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08-09-2015
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Fonoaudiología y educación
El sistema educativo se organiza en un nivel preescolar, que atiende niños menores de 6 años, mediante una diversidad de instituciones y redes públicas y privadas;
Un nivel básico obligatorio, de ocho grados, cumplido en escuelas municipales o privadas;
Un nivel medio, de cuatro grados, que se ofrece el liceos con dos modalidades (la científico-humanista, de tipo general, y la técnico-profesional, que combina
estudios generales
y formación para
el trabajo);
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Un nivel superior, impartido en Universidades e Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica (postsecundarios de 2 años de duración).
• La formación de docentes para la educación parvularia, básica y media se realiza en Universidades e Institutos Profesionales.
• La educación chilena es administrada por un sistema mixto, con un rol conductor del Estado nacional, una operación descentralizada de la educación pública y una fuerte área de gestión privada (el 43% de los escolares concurre a centros de tenencia privada).
• El Estado mantiene funciones normativas, evaluativas, de supervisión y apoyo técnico, de financiamiento y control. El Ministerio de Educación ha aprobado los planes y programas de estudio con vigencia nacional y obligatoria. Pero, en 1990, en la nueva Ley Orgánica Constitucional de Educación, se reconoció la competencia de los centros educativos para elaborar y aplicar su propio currículum ("descentralización curricular").
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• Las competencias de administración directa de centros educativos están descentralizadas, para el caso de la educación básica y media, en las municipalidades o entidades privadas
• Además de las formas libres de educación, existe la educación privada con "reconocimiento oficial", que se ajusta a las normas sobre currículum fijadas por el Estado y que cumple ciertos requisitos legales mínimos. A ella concurre el 43% de los alumnos de básica y media y el 50% de los estudiantes de educación superior.
la educación privada está dividida en dos: la financiada por las familias y la que recibe aporte financiero estatal. Esta última es conocida como "educación particular subvencionada".
ES Existen Universidades estatales autónomas,
Universidades privadas establecidas con anterioridad a 1980 (conocidas como "tradicionales"), todas las cuales reciben aportes estatales en los mismos términos que las Universidades públicas, y Universidades, Institutos Profesionales y Centros técnicos post-secundarios privados, creados después de 1980, que gozan de sólo una forma reducida de aporte estatal o no tienen derecho a ellos.
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Educación especial
Educación regular • Constitución Política de la República:
– “Es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
– Corresponde al estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación.
1- Años 60-70: Principio de normalización
2- Integración educativa. 3- Informe Warnock:
Principios. •Objetivo de la educación. •NEE- continuo. •EE adicional y suplementario
4- Reformas.: •Educación temprana. •Duración.
•Formación profesional.
5-Recomendaciones: •Escuela regular como
agente normalizador. •Reconversión de centros especializados. •Generalización servicio apoyo. •Familia •Cooperación de las ONGs •Cambio de actitud
6-Inclusión.
ANTECEDENTES
Informe Warnock • La EE debe ser considerada una modalidad de
actividad educativa,
• Los profesores y demás profesionales dedicados a ella han de asumir frente al niño con NEE el mismo compromiso que asumen con los demás niños.
• La EE implica idéntico nivel de cualificación y de conocimientos expertos que cualquier otra modalidad educativa, y que en términos humanos, las compensaciones por los recursos invertidos en ella son igualmente grandes.
ANTECEDENTES
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ANTECEDENTES
DECLARACIÓN DE SALAMANCA (1994) – Principios ,políticas y prácticas para las necesidades educativas
especiales y un Marco de Acción
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON D ISCAPACIDAD SUSCRITA EN LA ONU. • “(…) asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles
así como la enseñanza a lo largo de la vida
– Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Conciencia sobre la discapacidad
– Uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
ANTECEDENTES POLÍTICAS EN CHILE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA “Corresponde al estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación”. -LGE (Ley General de Educación). “igualdad de oportunidades, comunidad educativa, NEE” -LEY 19.962. Ley sobre la plena integración social de las personas con discapacidad. -LEY 20.201 / 07. NEE Transitorias NEE permanentes -DECRETO SUPREMO Nº 1 DE EDUCACIÓN DE 1998. Norma la integración escolar de las personas con NEE. -LEY 20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
• Artículo 23. La Educación Especial o Diferencial : • Modalidad del sistema educativo • Establecimientos de educación regular como
especial, • Provee servicios, recursos humanos, técnicos,
conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales temporales o permanentes
• Consecuencia de un déficit dificultad específica de aprendizaje.
• Orientaciones para construir adecuaciones curriculares
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NEE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Proyectos de
integración
Déficit intelectual Trastorno
Específico de
lenguaje Graves
alteraciones de la
relación y la
comunicación
Déficit auditivo
Déficit visual
Déficit motor
Trastorno específico
del aprendizaj
e
Déficit atencional
e hiperactivi
dad DECRETO
170/09
FA
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Rol del fa en educación especial
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
– Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis.
Trastornos Específicos del Lenguaje
– Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje.
– Instructivo Nº 0610 sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje
–DECRETO 170
• Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.
• Regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial.
INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NEE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
–DECRETO 1300
• Los profesionales fonoaudiólogos deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva. Las funciones del fonoaudiólogo incluyen:
Evaluación fonoaudiológica de ingreso Participación en la formulación del plan educativo Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos en
el aula de recursos;
Asesoramiento y colaboración con profesor especialista y/o profesor de aula regular que incluye participación en la planificación, diseño de actividades , evaluación y trabajo en la sala de clases;
Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres (en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicación de anamnésis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuela para padres y guías para padres entre otras;
Participación en los consejos técnicos de profesores; y Participación en actividades del Gabinete Técnico
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DISPOSICIONES 170
–Rol del fonoaudiólogo • Aplicación de las pruebas en todos los niveles,
complementando con una evaluación del nivel pragmático.
• Aplicación de pruebas formales, con otras de carácter formal o informal, que le faciliten información para establecer el diagnóstico.
• Derivaciones a otros especialistas para establecer diagnóstico diferencial
• Información escrita a padres o alumno sobre resultados
Prevención Identificación Medición Evaluación Desarrollo de programas
de terapia individualizados Manejo de gestión Intervención en trastornos
de comunicación Intervención en
variaciones comunicativas Asesoría Reevaluación Transición
Alta Seguimiento Documentación y legalidad.
ORIENTACIONES PARA LA FUNCIÓN Y RESPONSABILIDAD
DEL FONOAUDIÓLOGO EN LA ESCUELA , ASHA 2000
Avances en materia de cobertura escolar
Desde el año 2006 al año 2009, la matrícula de estudiantes que recibe los beneficios de la modalidad de educación especial, ha aumentado sistemáticamente. En el año 2006 la matrícula en programas de integración escolar ascendía a 48.815, en el año 2009 la cifra alcanza los 68.117; en las escuelas especiales la matrícula el año 2006 era de 113.786, en 2009 alcanzó los 141.992. En el caso de las escuelas hospitalarias la matrícula en 2006 alcanzaba los 700 estudiantes, y en el año 2009 alcanzó 987 estudiantes matriculados en 29 escuelas en 8 Regiones del país.
MINEDUC, abril 2010
• Gracias!
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ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 20422 • Asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con
discapacidad, con el fin de obtener su
plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y la eliminación
de cualquier forma de discriminación
fundada en su discapacidad.
Objetivo
• Persona con discapacidad: Aquélla que
teniendo una o más deficiencias físicas,
mentales, sea por causa psíquica o
intelectual, o sensoriales, de carácter
temporal o permanente, al interactuar con
diversas barreras presentes en el entorno,
ve impedida o restringida su participación
plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
Conceptos
• Ayudas técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente.
• Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
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• Entorno: El medio ambiente, social,
natural y artificial, en el que las
personas desarrollan su participación
social, económica, política y cultural,
a lo largo de todo su ciclo vital.
• Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
• Servicios de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.
• Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
• Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
• Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad.
• Para los efectos de esta ley, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrarán, además, por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional, según el caso.
Artículo 13
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• Capitulo v:
Prevención y Rehabilitación
ESTADO
FAMILIA
DEFICIENCIA DISCAPACIDAD
• Artículo 19.- Prevención de la
discapacidad es toda acción o medida,
pública o privada, que tenga por finalidad
impedir o evitar que una persona
experimente una deficiencia que restrinja
su participación o limite su capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales
de la vida diaria, así como impedir que
ésta llegue a ser permanente.
Prevención
• La rehabilitación integral es el conjunto
de acciones y medidas que tienen por
finalidad que las personas con
discapacidad alcancen el mayor grado de
participación y capacidad de ejercer una o
más actividades esenciales de la vida
diaria, en consideración a la deficiencia
que cause la discapacidad.
Rehabilitación
1. Proporcionar o restablecer funciones.
2. Compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional.
3. El desarrollo de conductas, actitudes y destrezas que permitan la inclusión laboral y educacional.
4. La interacción con el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia de que se trate.
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• Artículo 26.- Se reconoce la lengua de
señas como medio de comunicación
natural de la comunidad sorda.
Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
• Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.
Párrafo 2°
De la educación y de la inclusión escolar
LEY Número 19.284 / 94
Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad
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LEY Número 19.284 / 94
Titulo IV De la Equiparación de Oportunidades
Capítulo II DEL ACCESO A LA
EDUCACIÓN
LEY Número 19.284 / 94
Artículo 26: Educación Especial es la modalidad diferenciada de la educación general, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, según lo califica esta ley, que representen necesidades educativas especiales.
LEY Número 19.284 / 94
Artículo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.
LEY Número 19.284 / 94
Artículo 28: La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como también el tiempo durante el cual deberá impartírseles, se determinará, sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamente de que trata el artículo tercero de esta ley.
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Decreto supremo n°1/98 integración escolar
I. Disposiciones generales
Artículo 1º: El sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá
brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales pudiendo hacerlo a través de:
A. Los establecimientos comunes de enseñanza
B. Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o
C. Las escuelas especiales.
Decreto supremo n°1/98 integración escolar
II. Establecimientos comunes con proyectos de integración
Artículo 4º: El proceso de integración escolar consiste en educar niños
y niñas, jóvenes y adultos con y sin discapacidad durante una parte o la totalidad del tiempo en establecimientos de educación común, el que comenzará preferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educación superior.
Decreto supremo n°1/98 integración escolar
Artículo 12: Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un proyecto de “integración escolar”. Entre otras, a través de algunas de las siguientes opciones:
1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el “Aula de Recursos” en forma complementaria.
2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el “Aula de Recursos”.
3. Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de Recursos” y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.
4. Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales
instructivo sobre proyectos de integración escolar
5. Recursos profesionales y técnicos especializados
Se entenderá por recursos profesionales y técnicos a los profesores
de educaci6n especial o diferencial y a los profesionales no docentes
tales como fonoaudiólogo, psicólogo, kinesiólogo, asistente social,
terapeuta ocupacional y otros tales como interpretes de lengua de
señas), asistentes técnicos y/o pedagógicos, según las necesidades
educativas especiales (de aquí en adelante NEE) de los alumnos.
Estos tienen la misión de otorgar apoyo especifico a los alumnos, los
docentes y las familias de los niños, niñas, jóvenes y adultos
integrados para favorecer su proceso de desarrollo, participaci6n y
aprendizaje .
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instructivo sobre proyectos de integración escolar
En el proyecto se debe explicitar el número de horas de atención profesional y las
funciones que los profesionales desempeñaran con los alumnos, los profesores y la familia . Se sugiere
contemplar un rango entre 3 y 6 horas cronológicas por cada alumno integrado .
instructivo sobre proyectos de integración escolar
9. Opciones de Integraci6n escolar 1 y 2
Se recomienda que en las opciones 1 y 2 se integre un máximo de
2 alumnos por curso, en lo posible de la misma discapacidad . Sin
embargo, en aquellos casos excepcionales en los que se requiera
integrar mas de dos alumnos por curso, será decisión de la
autoridad regional dar la autorizaci6n correspondiente teniendo en
cuenta los antecedentes presentados.
instructivo sobre proyectos de integración escolar
En la enseñanza media, las opciones 1 y 2 se rigen por los Planes y Programas de la modalidad correspondiente a Enseñanza Media, con las adaptaciones curriculares que los alumnos necesiten para progresar en sus aprendizajes .
instructivo sobre proyectos de integración escolar
10. Proyectos de Integración de alumnos que presentan trastornos específicos de lenguaje
a . El cumplimiento del Plan Especifico es de responsabilidad del profesor de educaci6n especial y del Fonoaudi6logo .
b . Se recomienda la distribuci6n equitativa de las horas del plan especifico, entre el aula regular y el aula de recursos . Esto exige que el profesor de aula y de especial planifiquen el proceso educativo de manera colaborativa . Los apoyos especializados que se imparten en el aula regular deben considerar las necesidades de aprendizajes de todos los alumnos.
c . En las escuelas sin JEC, las horas correspondientes al aula de recursos deben realizarse preferentemente en horario distinto a la jornada regular de clases del alumno, incluyendo la atención fonoaudiológica .
d . Los establecimientos que están en JEC, las horas destinadas para trabajar en el plan especifico en el aula de recursos, deben realizarse en las horas de libre disposición, de manera de cautelar que los alumnos participen en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso correspondiente .
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Decreto n°170
“FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL”.
Decreto n°170
• Determina :
•son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.
Necesidades educativas
especiales de carácter
transitorio:
Decreto n°170
• son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
Necesidades educativas
especiales de carácter
permanente
Decreto n°170
• De la evaluación diagnostica
Debe arrojar datos en torno a:
a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo. b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar. c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la estudiante.
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decreto n°170
Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados anualmente.
Decreto n°170
• Será de competencia del profesional fonoaudiólogo:
Decreto n°170
Rol de apoyo en cuanto a lo que déficit auditivo se
refiere
Decreto n°170
Los establecimientos deben cumplir con horas de contrato por curso (10 hrs. cronológicas con JEC, 7 sin JEC)
Máximo de alumnos por curso: 5 estudiantes con NEE transitorias y 2 con NEE permanentes.
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Decreto n°1300
• Aprueba planes y
programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del
lenguaje.
Decreto N° 1300
Decreto n°1300
En su plan de estudios específicos contempla:
Atención
fonoaudiológica TEL
Sesión individual o en grupos de 3
niños
Decreto n°1300
Excepciones
Niños y niñas entre 2 años a 2 años 11 meses
con retraso en el desarrollo del lenguaje
Niñas y niños con fisura palatina mayores de 3
años portadores de TEL con intervenciones
quirúrgicas oportunas
Decreto n°1300
• Niñas y niños portadores de fisuras palatinas no tratadas.
• Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
• Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios (deficiencia mental , hipoacusia TGD, etc.)
Niños que NO se atienden en Escuelas de lenguaje
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Decreto n°1300
Determina:
Funciones de Fonoaudiólogo: Evaluación fonoaudiológica de ingreso
Participación en el plan educativo
Atención en grupos de 3 niños o individual
Asesorar y colaborar al profesor especialista y/o profesor de aula
Trabajo con la familia
Participación en los consejos técnicos de los profesores
Participación en las actividades del Gabinete Técnico
DECRETO N° 1300
DECRETO N°1300
• La implementación del plan especifico deberá hacerse en sesiones individuales o en grupos de 3 niños y/o niñas, con una duración de 30 minutos cada una, el resto de la atención la deberá realizar el profesor especialista.
Decreto n°1300
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Decreto n°87
Aprueba planes y programas de estudio para personas con deficiencia mental
Decreto n°86
Aprueba planes y programas para atender niños con déficit auditivo
Decreto n° 815
ESTABLECE NORMAS TECNICOPEDAGOGICAS PARA ATENDER EDUCANDOS CON GRAVES ALTERACIONES EN LA CAPACIDAD DE RELACION Y COMUNICACION QUE ALTERAN SU ADAPTACION SOCIAL, COMPORTAMIENTO Y DESARROLLO INDIVIDUAL Y APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO INTEGRAL FUNCIONAL.
Decreto n°21
Reglamenta pago de la subvención establecida en el artículo 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998. Ministerio de Educación.
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PROGRAMA ORL
PROGRAMA DE SALUD DEL ESTUDIANTE JUNAEB JUNAEB
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Ejecuta
Para lograr
Introducción
Desarrollo integral del
escolar Chileno
Éxito en la etapa escolar
Programas asistenciales (Problemas de salud)
Acceso igualitario a la educación y una
permanencia en el sistema escolar.
•Atención primaria •Atención primaria es limitada para resolver problemas sensoriales, posturales y conductuales diagnosticados.
•Escuela El contacto con los niños en centros de salud, es menos frecuente , quedando delegado a la escuela las responsabilidades de observación , seguimiento y detección de problemas de desarrollo.
Problemática:
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Objetivo especifico:
Implementar el programa con el trabajo conjunto y coordinado de salud y educación.
Garantizar atención oportuna y efectiva de la población escolar beneficiarias, en
problemas de visión audición y postura.
Entregar atención integral de alumn@s en condiciones de desventaja social , económica, psicosocial o biológica, de los niveles de pre básica, básica y media.
Resolver problemas de salud, vinculados al rendimiento escolar
Mejorar calidad de salud y vida de estudiantes , favoreciendo su éxito, permanencia y acceso equitativo al sistema educacional
Escuela Consultorio Especialista JUNAEB
Estructura básica del programa contempla:
Matriculados de escuelas
municipales y particulares
subvencionadas del país. De nivel pre
kínder hasta Enseñanza Media
Beneficiados
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Área ORL
Programa de salud del estudiante
Detectar disminución de la agudeza auditiva.
Diagnosticar déficit auditivo que requiera audífono.
Otorgar el audífono, un plan de adaptación y rehabilitación auditiva.
Objetivos:
Pesquisa en escuela:
Encuesta para padres
Nivel pre básico
Educador(a) de párvulos
Primer ciclo básico
Profesor(a) jefe
Se realiza desde Pre
kínder a 4º básico
Desde 5º básico a enseñanza media solo se
dará atención por demanda espontanea, siempre que el problema este confirmado
por el centro de salud.
• Pre-diagnóstico de Hipoacusia o presenta tapón de cerumen
• Derivación a
ORL
Derivación a centro de salud
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Aplicación de test de voz cuchicheada
Otoscopia
Screenning
Audiometría o EOA
Atención
primaria
Pre diagnóstico… ORL
diagnóstico
Evaluación auditiva:
EOA
PEAT
TC ( 25% malformación oído interno,
como hipoplasia de la cóclea, dilatación del acueducto vestibular, agenesia
interna)
RM
AUDIOMETRIA
IMPEDANCIOMETRIA Hipoacusia bilateral
mayor a 35 db SE IMPLEMENTA
Mayor a 40- 45 db se implementa
BILATERALMENTE
Criterios para elección del oído
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H ASIMETRICAS
(35-50DB) SE IMPLEMENTA EL PEOR.
H ASIMETRICAS
MAYOR A 50 DB SE IMPLEMENTA EL OIDO MEJOR.
SOLO IMPLANTACIÓN DE UN AUDÍFONO:
• Hipoacusia menores de 30 db.
• Cofosis bilateral.
• Hipoacusia unilateral.
• Gran reclutamiento y sin discriminación
• Hipoacusia fluctuante.
Contraindicaciones para el uso de audífono:
Finalmente, al diagnósticar una hipoacusia con
requerimiento de audífono….
Los Beneficiarios del Programa de Salud del Estudiante del AREA ORL, tendrán gratuidad del
100% del valor de la ayuda técnica.
Aquellos alumnos que sus padres sean
beneficiarios de Chile Solidario o de
FONASA A, B, C y D.
Elementos asociados a la entrega del audífono:
•Manual de uso •Pilas desechables •Molde y prótesis a medida (acrílicos y silicona) •Chequeador de carga para pilas (audífonos análogos) •Sujetador de audífonos (niños de hasta 10 años) •Estuche/Bolso con logo JUNAEB •Hook pediátrico •Set de limpieza para molde (pera, frasco de limpieza, pastillas detergentSet, deshumecedor reciclable) •Caja dura para guardar audífono
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• Ayudas técnicas bilaterales son limitadas.
• Justificación técnica del medico ORL.
En caso de que sea aprobada, la solicitud debe centrarse en: • Alumno(a) de nivel Prebásico. •Debe estar usando actualmente audífono por no menos de 6 meses. •Aprobación técnica de la viabilidad del uso de amplificación bilateral ( Téc. Med. en ORL, Fonoaudiólogo y/o Educ. Dif., especialidad Audición y Lenguaje del PAA). •Evaluar aceptabilidad de uso de dos audífonos por el niño(a). •Presupuesto asignado para esta área.
FINALIDAD:
• Lograr una mejor utilización de la
capacidad auditiva residual.
• Maximización en la utilización de este
audífono.
• Téc. Med. ORL y/o Fonoaudiólogo.
• Profesor de Educación Diferencial con mención Audición y Lenguaje.
•Equipo analizador de audífonos para realizar control electroacústico.
•Espacio físico
•Examen fonoarticulatorio sistemático.
•Audiómetro clínico (Ev. Auditiva a campo libre)
•Apoyo de secretaria : solicitud horas de atención, contacto con
coordinadores comunales, las escuelas y las citaciones de los niños.
• 1. Alumnos Prioritarios
Niños y niñas cuyos hogares tienen una situación socioeconómica precaria.
La calidad de prioritario será determinada anualmente considerando los siguientes criterios, en base a una fórmula de cálculo:
• Pertenencia de sus familias al Programa Chile Solidario.
• Estar en el tercio más vulnerable según la Ficha de Protección Social (ex CAS).
• Padres o apoderados ubicados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
• Ingresos familiares.
• Escolaridad de los padres o apoderados.
• Condición de ruralidad de su hogar.
• Grado de pobreza de la comuna de su residencia
Ley de Subvención Escolar Preferencial
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• 2. Clasificación de las Escuelas
Las escuelas que se incorporan al régimen de SEP son clasificadas en tres categorías:
• Autónomas: han mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos
de sus alumnos en las pruebas SIMCE.
• Emergentes: no han mostrado sistemáticamente buenos resultados.
• En recuperación: han obtenido reiteradamente resultados deficientes.
Ley de Subvención Escolar Preferencial
• Esta clasificación será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de
Educación. En el caso de los establecimientos educacionales nuevos, se les
considerará como emergentes, clasificación que podrá ser cambiada una vez
que cuenten con dos mediciones en la prueba SIMCE. Para los dos primeros
años de la vigencia de la Ley, las escuelas han sido clasificadas solo como
Autónomas o Emergentes.
• En el caso de escuelas que, por su matrícula de 4º y 8º básico, no sea posible
contar con información estadística acerca de sus resultados educativos, el
Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de clasificación sobre la base
de las características de esos establecimientos.
Ley de Subvención Escolar Preferencial
• 3. Requisitos y Compromisos Además de postular para incorporarse al régimen de SEP en las
respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, los sostenedores deben cumplir diversos requisitos y cumplir ciertas obligaciones para solicitar el beneficio.
• Eximir a los alumnos prioritarios de los pagos autorizados como financiamiento compartido.
• No seleccionar a los estudiantes, aceptando a todos aquellos que postulen a la educación parvularia y desde 1º a 6º año Básico. En caso que exista mayor cantidad de postulantes que cupos disponibles, las vacantes podrán asignarse por prioridad familiar y, en última instancia, por sorteo, situación que debe ser informada a la comunidad escolar.
Ley de Subvención Escolar Preferencial
• Informar a los postulantes y a sus apoderados quienes deberán manifestar su
aceptación por escrito sobre el Proyecto Educativo Institucional y el
Reglamento Interno de la escuela.
• Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios de bajo rendimiento
e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar sus
aprendizajes.
• Destinar la SEP a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo,
con especial énfasis en iniciativas orientadas a los alumnos y alumnas
prioritarias.
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• 4. Responsabilidades del Ministerio de Educación
La administración del régimen de SEP está a cargo del Ministerio de Educación, al que le corresponderá:
• Clasificar a los establecimientos en las distintas categorías e informar a las escuelas,
incluyendo a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general.
• Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y aquellos que sean necesarios, como también verificar su cumplimiento.
• Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos.
• Supervisar y dar apoyo pedagógico a las escuelas Emergentes y en Recuperación, ya sea de forma directa o por medio de instituciones o personas acreditadas en el Registro de Asistencia Técnica Educativa.
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• Proponer planes y metodologías de mejoramiento a los sostenedores que lo soliciten.
• Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores deberán informar a la comunidad escolar respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
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• 5. Evaluaciones
Supervisados en forma permanente por el Ministerio de Educación.
Escuelas Autónomas: En estos establecimientos se elaborará un Plan de Mejoramiento que no requerirá de una aprobación de parte del Ministerio. Por otra parte, se evaluará especialmente la retención de alumnos prioritarios con dificultades académicas y los logros del conjunto de niños y niñas, según los resultados SIMCE. De cumplirse lo convenido, la escuela mantendrá su categoría de Autónoma. Si no es así, pasará a la categoría de Emergente o en Recuperación, según sea el caso. Dicha evaluación se verificará al menos cada cuatro años.
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• Escuelas Emergentes: Deben elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo
para ser ejecutado en un plazo máximo de cuatro años. Este Plan debe
contener al menos un diagnóstico inicial que incluya una evaluación respecto
a recursos humanos, técnicos y materiales; metas de resultados educativos;
iniciativas orientadas a coordinar y articular acciones con las instituciones y
redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar
problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los
niños y niñas caracterizados como prioritarios, y establecer actividades
docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de
dichos alumnos.
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• Escuelas en Recuperación: La clasificación en esta categoría se efectuará a
partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que les hace acreedores
de la SEP. Estas escuelas, que han obtenido reiteradamente resultados
educativos deficientes, mantendrán la categoría en Recuperación al menos
por cuatro años.
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• 6. Plan de Mejoramiento Educativo Las escuelas contarán con orientaciones y apoyo del Ministerio de
Educación,
El Plan de Mejoramiento debe incluir, entre otras, las siguientes áreas:
• Gestión del currículo.
• Liderazgo escolar.
• Convivencia escolar.
• Gestión de recursos.
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• 7. Entidades Técnicas de Apoyo • Las escuelas dispondrán de un Registro Público de Personas y Entidades
Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que pueden ser personas naturales o
jurídicas y que estarán habilitadas para prestar asesoría técnica a los
establecimientos educacionales.
• Los sostenedores podrán asociarse para recibir apoyo técnico de una misma
persona o institución.
• Podrán ser eliminadas de dicho Registro aquellas instituciones y/o personas
que obtengan resultados insatisfactorios en la asesoría a establecimientos
educacionales Emergentes y en Recuperación.
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• 8. Responsabilidades de Sostenedores y Directores
• Deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación un estado anual de resultados que dé cuenta de los ingresos provenientes del financiamiento público y de los gastos realizados, por un período mínimo de cuatro años.
• En el reglamento de la ley se determinarán los contenidos de dicha información, como también la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de Departamentos de Administración de Educación o de Corporaciones Municipales, lo señalado deberá hacerse sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecida por otras leyes.
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• 9. Recursos Adicionales La SEP implica un valor adicional a la subvención normal y su monto varía según el curso en que se encuentren los alumnos prioritarios. En su fase inicial, el beneficio será para los cursos de Primer Nivel de Transición a Cuarto Básico. Tienen derecho a la SEP los establecimientos regidos por la Ley de Subvenciones que impartan enseñanza diurna y se pagará de acuerdo al número de alumnos prioritarios matriculados. La clasificación de la escuela incide directamente en la autonomía respecto al uso de los recursos. Al valor actual de la USE, las escuelas que ingresen
a SEP recibirán un monto de $19.980 por estudiante.
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• En consecuencia, los sostenedores de establecimientos que ingresen a SEP recibirán un monto que se determinará multiplicando el valor de la subvención por la asistencia promedio del establecimiento en los niveles a los que asisten los alumnos prioritarios.
• Además, adicionalmente se ha creado una Subvención por Concentración, que se relaciona con el porcentaje de alumnos prioritarios matriculados en la escuela. Tendrán derecho a esta subvención las unidades educativas que se incorporen y mantengan en el régimen de educación preferencial. Los sostenedores podrán impetrarla por todos los alumnos que estén cursando desde Primer Nivel de Transición hasta 8º Básico .