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Page 1: ¿Como garantizar la separación entre el Estado y las Iglesias? Bogotá, Mayo de 2011 Rosembert ArizaSantamaría

¿Como garantizar la separación entre el Estado y las Iglesias?

Bogotá, Mayo de 2011

Rosembert ArizaSantamaría

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“Si bien Colombia es un país pluralista donde se reconocen las diferencias étnicas y culturales, no legitima mediante un litigio estratégico el debate democrático para imponer a la fuerza valores éticos de minorías emergentes”

Procurador General de la Nación(Revista semana Sábado 14 de Mayo de 2011)

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La Doctrina social de la iglesia

Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales. La correcta conciliación de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas del poder público. En un Estado democrático, en el que las decisiones se toman ordinariamente por mayoría entre los representantes de la voluntad popular, aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno están obligados a fomentar el bien común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría, sino en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad civil, incluidas las minorías.

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Procurando …entender

La familia un recurso natural La familia campo de batalla

ideológico. La(s) familias

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Pregunta inicial

¿un primer interrogante es hasta dónde deben llegar las iglesias y su relación con los partidos políticos, esto tiene límites?

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¿ Ingenuidad ?

Los que participamos desde las regiones como impulsores de la séptima papeleta, soñamos con un país distinto, soñamos un país federal o por lo menos descentralizado, soñamos con la democracia participativa, con la renovación del congreso, con organismos de control eficaces, un presidencialismo moderado, e incluso con un poder judicial independiente.

Queríamos un país incluyente y un Estado Laico. Que se reconociera la Diversidad y la multietnicidad

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Realidad

Fuerzas regresivas.

La falsa invocación de la constitución de 1886.

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II Parte

Relaciones “tormentosas” Estado e Iglesias

Lo posible y lo divino

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Estado y libertad de cultos. Comentarios acerca de la sentencia C 350 de 1994 y la sentencia 1175/04

La Corte explica que, la invocación a Dios que hace nuestra Carta vigente en el preámbulo resulta compatible con su carácter plural y de Estado no-confesional del Estado colombiano, pues dicha referencia se entendió, desde los debates en la Asamblea Constituyente, como ".una invocación compatible con la pluralidad de creencias religiosas."(C-350\94) y no como el llamado a un Dios o un credo en particular.

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Ley 133 de 1994

Art 2…El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.

Art. 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.

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PENDIENTES

Derechos de las generaciones futuras Equilibrio Fiscal - DESC (¿Impuestos para los Ricos?) Adopción de parejas del mismo sexo. Consulta Previa Derechos de la naturaleza