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Page 1: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CUR Conformación: Dos (2) representantes del empleador Dos (2) representantes de los trabajadores (con sus respectivos
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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CUR

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Conformación:

• Dos (2) representantes del empleador• Dos (2) representantes de los trabajadores (con sus

respectivos suplentes)

La norma faculta a la empresa privada para designar un mayor número de representantes, los cuales, en todo caso, serán la misma cantidad en ambas partes.

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El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; a causar perjuicio laboral; generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del trabajador.

¿Qué es Acoso Laboral?DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS

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Funciones Comité del Convivencia Laboral

• Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención del acoso laboral.

• Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que puedan tipificarse como conductas o circunstancias de acoso laboral.

• Formular las recomendaciones pertinentes para reconstruir, renovar y mantener un clima laboral en convivencia en las situaciones presentadas.

• Hacer las sugerencias necesarias para la realización y desarrollo de los

mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan

efectivamente la eliminación de situaciones de acoso laboral.

• Atender las conminaciones preventivas que formulen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2, artículo 9, de la Ley 1010 de 2006, y recomendar las medidas correctivas pertinentes.

• Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

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Conductas que no constituyen acoso laboral Ley 1010 de 2066.

• Los actos destinados a ejercer potestad disciplinaria

• Las exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

• La formulación de circulares o memorandos de servicios, encaminados a solicitar

exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, y las evaluaciones laborales de

subalternos.

• Las solicitudes de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa.

• Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el

contrato de trabajo cuando ellas tienen como base el establecimiento de una

eventual causa legal o una justa causa legal.

• La exigencia de cumplir obligaciones y deberes legales, así como las de no incurrir en

prohibiciones de la misma naturaleza.

• La exigencia de cumplir estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.

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El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de trabajadores que velan por el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Características de los miembros del comité:Preferiblemente, deben tener competencias actitudinales y de comportamiento, tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades en la comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Comité de Convivencia

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Alba Inés Villa Diego Arturo Velez Hubernicio Builes

Sandra Milena Cadavid Liliana Botero Carlos Mario Valencia Elvio Hernan Collazos

Gloria Maria Gonzalez

SUPLENTES

PRINCIPALES

Integrantes comité de convivencia laboral DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS

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1. Recibir y tramitar las quejas presentadas y en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar, de manera confidencial, los casos específicos o puntuales en los que se formulen quejas o reclamos que puedan considerarse conductas o circunstancias de acoso laboral en el interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual acerca de los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones entre las partes involucradas, con el fin de crear un espacio de diálogo, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Funciones principales del comitéDIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS

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7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, o que no se cumplan las recomendaciones formuladas, o que la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, cuando se trate del sector público. En el sector privado, el comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador podrá presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante un juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o de la empresa privada, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas o instituciones públicas y privadas.

Funciones principales del comité:

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Funciones de quien presida el Comité de Convivencia Laboral:

1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del comité.

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Funciones del secretario(a) del Comité de Convivencia Laboral:

1. Recibir y tramitar las quejas presentadas por escrito, en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar, individualmente, a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar, conjuntamente, a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

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1. No se debe convertir en reunión de reclamos.

2. No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales, disciplinarios o sindicales.

3. No debe ser un comité sin compromiso sin dar solución al caso.

4. No puede quedarse solo en palabras.

Nos puedes escribir al correo electrónico:

[email protected]

¿En qué no debe convertirse el Comité de Convivencia Laboral?

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