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Comisión Visión de País ESTADO PLURINACIONAL Y COMUNIDAD DE NACIONES: VISIONES DISTINTAS ACERCA DE LAS “AUTONOMÍAS” Y EL “DESARROLLO RURAL” C om isión V IS IÓ N D E PA ÍS B olivia D igna y Soberana 1

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Page 1: Comisión Visión de País ESTADO PLURINACIONAL Y COMUNIDAD DE NACIONES: VISIONES DISTINTAS ACERCA DE LAS AUTONOMÍAS Y EL DESARROLLO RURAL 1

Comisión Visión de País

ESTADO PLURINACIONAL Y COMUNIDAD DE NACIONES: VISIONES

DISTINTAS ACERCA DE LAS “AUTONOMÍAS” Y

EL “DESARROLLO RURAL”

Comisión VISIÓN DE PAÍSBolivia Digna y SoberanaComisión VISIÓN DE PAÍSBolivia Digna y Soberana

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¿QUÉ QUEREMOS?

Hacer realidad el proyecto histórico

Construir una nueva nación

DESARROLLAR EL PROCESO DE DESCOLONIZACIÓN

naciones originarias

pueblo boliviano

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AsambleaAsambleaConstituyenteConstituyente

CPE CPE 20042004CPE CPE 20042004

Podemos-Podemos-UN-MNRUN-MNRPodemos-Podemos-UN-MNRUN-MNR

EstadoEstadoPlurinacionalPlurinacional

EstadoEstadoPlurinacionalPlurinacional

Comunidad Comunidad de Nacionesde NacionesComunidad Comunidad de Nacionesde Naciones

Estado-NaciónEstado-NaciónEstado-NaciónEstado-Nación Estado-Estado-MultinacionalMultinacional

Estado-Estado-MultinacionalMultinacional

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Sobreposición de visiones dominantes en el texto de la constitución

LiberalComienza con la Constitución Bolivariana

Neoliberal

Social

Colonialista

RepublicanaConstituciones al servicio de los señores mineros y hacendados

Constituciones excluyentes de las naciones originarias

Reconocimiento de los derechos de los trabajadores

Reformas desde 1994-2004

Se han aglutinado conceptos y propuestas que hacen un texto confuso, ambiguo, a favor de todos y de nadie en el fondo,

susceptible de ser utilizado por los sectores dominantes para perpetuar sus privilegios

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PROPUESTA POR MAYORIA (MAS) PROPUESTA POR MINORIA (CN-Patria Insurgente)

Artículo 4. (LA SOBERANÍA) La soberanía reside en el conjunto del pueblo boliviano es inalienable, indivisible e imprescriptible y de la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público; se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los términos que esta Constitución establece. Las funciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Social Plurinacional no podrán concentrarse en ninguno de éstos. Artículo 2. (LA EXISTENCIA PRECOLONIAL) Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios y su dominio ancestral sobre sus territorios esta constitución, garantiza su libre determinación que se expresa en la voluntad de conformar y ser parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, y en el derecho al auto gobierno, su cultura y reconstitución de sus entidades territoriales en el marco de la constitución.

Artículo 1. (PRIMACIA) El pueblo es soberano, con voluntad mayoritaria, es indivisible e imprescriptible. Los poderes constituidos ni nadie puede desconocer este principio. Artículo 2. (LA NACIÓN) Bolivia se constituye en una Comunidad de Naciones, organizada por todos y para bien de todos. Artículo 4 (DESCOLONIZACIÓN) El estado democrático se sustenta en la descolonización y la libredeterminación como modelos políticos y económicos de emancipación nacional, de hermandad y construcción de una sociedad de iguales. Artículo 7 (TERRITORIALIDAD) La Comunidad de Naciones internamente se expresa mediante la división política y administrativa de las naciones originarias y la nación boliviana.

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PROPUESTA POR MAYORIA (MAS) PROPUESTA POR MINORIA (CN-Patria Insurgente)

Artículo 1. (EL ESTADO) Bolivia es un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Está sustentada en los valores de unidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, armonía, equilibrio, equidad social y de género en la participación, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para “vivir bien”. Artículo 6. (FUNCIÓN Y FINES DEL ESTADO) El Estado tiene como fines y funciones esenciales:

Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, con plena justicia social, sin explotados ni explotadores consolidando las identidades plurinacionales.

Artículo 7. (FORMA DE GOBIERNO) El Estado Unitario Plurinacional Comunitario adopta para su Gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria.

Artículo 3 (ESTADO DEMOCRÁTICO) I. El fundamento y fin supremo del Estado

Democrático es servir al pueblo soberano. Promueve y estimula el desarrollo integral de la Comunidad de Naciones.

II. Asume para su ejercicio las lenguas, formas de gobierno, territorialidades, espiritualidades, religiosidades, formas económicas y judiciales, de las naciones que lo componen. Se apropia también de los modelos heredados del proceso republicano y democrático, como formas de convivencia entre hermanos y hermanas en un solo territorio para la construcción de una sociedad de iguales. Se constituye como Estado laico en absoluto respeto a la pluralidad religiosa y espiritualidad de las naciones que lo componen.

III. Los poderes, órganos, instituciones y desarrollo normativo se sustentan en la Comunidad de Naciones.

IV. El Estado Democrático se desconcentra en niveles intermedios e inferiores de gobierno en sus respectivas jurisdicciones territoriales, las mismas que serán reguladas en los estatutos de gobierno y en las leyes nacionales.

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Artículo 3Artículo 3Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 9Artículo 9Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho. ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho.

Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas

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Artículo 8Artículo 8Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales. como tales.

Artículo 32Artículo 32Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.de los Estados en que viven.

Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas

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Artículo 26Artículo 26Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos. estos derechos. Artículo 27Artículo 27Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, los territorios Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra y los recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento expresado con libertad y pleno conocimiento. Cuando esto no consentimiento expresado con libertad y pleno conocimiento. Cuando esto no sea posible, tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa. Salvo que sea posible, tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual cantidad, indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual cantidad, extensión y condición jurídica. extensión y condición jurídica.

Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas

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Artículo 31Artículo 31

Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas. financiar estas funciones autónomas.

Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas

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AsambleaAsambleaConstituyenteConstituyente

CPE CPE 20042004CPE CPE 20042004

Podemos-Podemos-UN-MNRUN-MNRPodemos-Podemos-UN-MNRUN-MNR

EstadoEstadoPlurinacionalPlurinacional

EstadoEstadoPlurinacionalPlurinacional

Comunidad Comunidad de Nacionesde NacionesComunidad Comunidad de Nacionesde Naciones

Declaración NN.UU. derechos de los pueblos

indígenas

Declaración NN.UU. derechos de los pueblos

indígenas

Estado-NaciónEstado-NaciónEstado-NaciónEstado-Nación Estado-Estado-MultinacionalMultinacional

Estado-Estado-MultinacionalMultinacional

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LEYES GEMELASLEYES GEMELASN° 3364N° 3364

Ley de Convocatoria Ley de Convocatoria Asamblea Asamblea

ConstituyenteConstituyente

N° 3365N° 3365Ley de Convocatoria a Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional Referéndum Nacional

Vinculante aVinculante ala Asamblea Constituyente la Asamblea Constituyente

para Las Autonomíaspara Las AutonomíasDepartamentales Departamentales

Ley de modificación a la Ley N° 3728Ley de modificación a la Ley N° 3728

se ratifica el apresuramiento en su convocatoria

fallas en la forma y contenido de la convocatoria

Pacto: MAS-PODEMOS-UN-MNRPacto: MAS-PODEMOS-UN-MNR

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Modificaciones a la Ley N° 3364

Artículos aprobados en detalle

por 2/3 miembros presentes

Nuevo Texto

Constitucional

aprobado

por 2/3 total

miembros de la

Asamblea

ARTÍCULO PRIMERO

El Reglamento General de la Asamblea dice que proyecto de la nueva Constitución Política del Estado será aprobado en detalle por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria

Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente: Artículo 25° (Aprobación del Texto Constitucional). La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Titulo II de la Parte IV de la actual C.P.E.

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En caso de disenso, la Comisión elaborará dos informes, uno por mayoría y otro por minoría para su consideración y aprobación en la Plenaria de la Asamblea Constituyente.

Artículo 26, Reglamento Asamblea

Constituyente:1) Al concluir su trabajo y en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, y otro por minoría que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría.

Modificaciones

Ley N° 3364:

Los informes de minoría pasarán para su consideración a la fase de detalle.

En esta Comisión de Concertación se tomará en cuenta tanto el informe de mayoría como el informe de minoría. El informe resultante será remitido a la plenaria para la aprobación por dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Para la redacción de la consulta (referéndum) se tomarán en cuenta los artículos aprobados por mayoría y minoría en los informes de comisión aprobados en la plenaria

ARTICULO SEGUNDO

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Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente: ARTICULO 26° (Referéndum Constituyente). Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, El Poder ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria.

Referéndum dirimidor

Artículos que no hubieren alcanzado la aprobación

por dos tercios

Los artículos redactados y propuestos por minoría,

es decir, la segunda opción más votada.

El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes redactados y textos redactados de los artículos de mayoría y

minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.

ARTICULO TERCERO

Asamblea remite al Congreso artículos no aprobados por 2/3

ARTICULO CUARTO

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La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, computable a partir de la fecha de convocatoria.

ARTICULO SEXTO

El Presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales de Referéndum dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente

ARTICULO QUINTO

La Asamblea C. remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum ConstituyenteARTICULO OCTAVO 16

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La A.C. en la redacción de la Nueva Constitución, de manera obligatoria cumplirá los resultados del Referéndum para las Autonomías Departamentales de 6 de marzo de 2006 Nº 3365, aplicando lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley.

ARTICULO SÉPTIMO

ARTICULO 4. La pregunta a realizar en el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente, será la siguiente: “¿Está usted de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?”

ARTICULO 5. Los resultados del Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, serán adoptados por simple mayoría de votos válidos. Los Departamentos que así lo aprueben accederán a las Autonomías Departamentales, una vez promulgada la nueva Constitución Política del Estado. 17

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SI42%

NO58%

Resultados Nacionales del Referendum por Autonomías Departamentales

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ARTICULO NOVENOSólo la Corte Nacional Electoral difunde

publicidad

¿Y los medios de ¿Y los medios de comunicación?comunicación?

ARTICULO DECIMO

RECURSOSRECURSOSFINANCIEROSFINANCIEROS

Asamblea Constituyente

Corte Nacional Electoral

Se prohíbe el uso de recursos en publicidad de

los niveles Nacional, Departamental y Municipal

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T i e m p o sT i e m p o sAmpliación A.C.Ampliación A.C.Diciembre 2007Diciembre 2007

Referéndum DirimidorReferéndum DirimidorMayo 2008Mayo 2008

AC incorpora al texto de AC incorpora al texto de la NC Junio-Julio 2008la NC Junio-Julio 2008

Referéndum Constituyente Referéndum Constituyente Dic 2008-enero 2009Dic 2008-enero 2009

Promulgación Promulgación Febrero 2009Febrero 2009

Renovación de poderes Renovación de poderes Finales del 2009 o 2010Finales del 2009 o 2010

¿Re elección?¿Re elección?20

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Subordinación de la Asamblea Constituyente a los poderes constituidosSubordinación de la Asamblea Constituyente a los poderes constituidos

Aprobación por el total de miembros

Informes por mayoría absoluta-minoría

Referéndum dirimidor

Modificar Reglamento

Congreso hace preguntas

CNE entrega resultados a Alvaro Garcia Linera

Vicepresidente entrega a Asamblea

Asamblea obligada a introducir autonomías departamentales

Recursos financieros para la CNE y la AC

Aprobación por 2/3 antes del Referéndum Constitucional

AC obligada a transparentar recursos cooperación internacional21

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1.1. Subordinación de la Asamblea a otros poderes constituidosSubordinación de la Asamblea a otros poderes constituidos2.2.   Inconstitucionalidad de la normaInconstitucionalidad de la norma3.3. Pacto real entre el MAS y la derecha ¿a cambio de qué?; Pacto real entre el MAS y la derecha ¿a cambio de qué?;

¿estabilidad del gobierno y reelección presidencial?¿estabilidad del gobierno y reelección presidencial?4.4. Viabilización de la estrategia política de PODEMOSViabilización de la estrategia política de PODEMOS5.5. Candados a la Asamblea para que se consolide su carácter Candados a la Asamblea para que se consolide su carácter

derivadoderivado6.6. Blindaje a la Asamblea para que no sea el espacio de solución Blindaje a la Asamblea para que no sea el espacio de solución

de las banderas y reivindicaciones populares e indígenasde las banderas y reivindicaciones populares e indígenas7.7. Habilitación de un procedimiento de referéndums que favorece Habilitación de un procedimiento de referéndums que favorece

al triunfo del constitucionalismo liberal y colonialistaal triunfo del constitucionalismo liberal y colonialista8.8. Mejora de las condiciones políticas para una derrota en el Mejora de las condiciones políticas para una derrota en el

referéndum del MAS, afectando al proceso en su conjuntoreferéndum del MAS, afectando al proceso en su conjunto9.9. Eliminación de facto de las autonomías indígenas, es decir, de Eliminación de facto de las autonomías indígenas, es decir, de

la autodeterminación de las naciones originarias con el ejercicio la autodeterminación de las naciones originarias con el ejercicio pleno de la reterrritorialización y la participación política directa pleno de la reterrritorialización y la participación política directa en las formas de gobiernoen las formas de gobierno

10.10.Potenciamiento de las Autonomías oligárquicas, bajo su forma Potenciamiento de las Autonomías oligárquicas, bajo su forma departamentalizadadepartamentalizada

11.11.Reavivamiento del proyecto de bolivianizaciónReavivamiento del proyecto de bolivianización 22

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Reconstitución de los gobiernos

originarios

Demolición del viejo Estado

colonial y republicano

Construccióndel nuevo

Estado

Respeto porLa

naturaleza

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