comision provincial de talca del medio ambiente

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SUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARA SUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARA LOS ILUSTRES MUNICIPIOS” LOS ILUSTRES MUNICIPIOS” PROVINCIA DE TALCA PROVINCIA DE TALCA

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SUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARA SUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARA ““LOS ILUSTRES MUNICIPIOS” LOS ILUSTRES MUNICIPIOS”

PROVINCIA DE TALCAPROVINCIA DE TALCA

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Aldo Aravena NavarreteSECREDUC

Jorge Morales Castro SUB-DIRECCION AMBIENTAL, S.S. Maule

Octavio Carrasco OrellanaSUB-DIRECCION AMBIENTAL, S.S. Maule

Patricio Carrasco TapiaCONAMA

Hernán Burgos Becerra I.M. de Talca Depto. de aseo y ornato

Juan Ayala BecerraUnión Comunal J.V. Talca

Miguel Ángel Rojas CONAF

SUGERENCIAS PARA INCORPORAR EN EL MARCO JURIDICO

1. LEY de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley 19.300 / 09.03.1994.

2. REGLAMENTO SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL D.S. Nº 30 / 1997 y Nº 13 / 1998.

3. LEY DE CAZA Y SU REGLAMENTO Nº 19.478 / 1996.

4. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA 1980.

5. LEY DE SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Nº 18.362 / 1984.

6. LEY DE CREACION DE DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS, BOSQUES Y AGUAS Nº 18.378 / 1981.

7. CODIGO SANITARIO D.F.L Nº 725 / 1967 y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES.

8. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Nº 18.965

9. CODIGO PENAL

1. LEY Nº 30-14-3 / 2001, DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.2. PLAN DE GESTION AMBIENTALPARA LA REGION DEL MAULE (Gama) / 1999.

3. CODIGO DE AGUAS LEY Nº 18.681

4. ORDENANZAS MUNICIPALES CONSIDERADAS COMO BASE: Talca, Santiago, San Joaquín, Pelarco y San Javier.

5. EXTRACTO DEL TEXTO “La Función del Municipio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, CORPORACION CHILE AMBIENTE 09-11-95.

6. LEY DE BOSQUES D.S. Nº 4.363 / 1931 – Nº 276 / 1980.

7. TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L Nº 34 / 1931 y DCTO. LEY Nº 5 / 1990, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS.

8. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Nº 18.695

OBJETIVOS GENERALES

Establecer un marco normativo que regule los derechos vinculados con la protección del Medio Ambiente de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y una correcta gestión ambiental al interior de las comunas.

Colaborar al logro de un desarrollo integral que considere y propicie un crecimiento económico, equidad social y sustentabilidad ambiental.

OBJETIVOS ESPECIFICOSOBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Incorporar la dimensión ambiental en el proceso de desarrollo vigorizando la presencia y aplicación de los principios ambientales en la toma de decisiones económicas y sociales fundamentales de la comuna.

2.- Aplicar una Ordenanza Municipal Moderna y Efectiva en un marco de participación ciudadana que permita elevar los niveles de compromiso en las autoridades y población.

Propiciar una sólida Gestión Ambiental en el espacio jurisdiccional comunal.

Fortalecer la educación ambiental a través de mecanismos formales y no formales que tiendan a fortalecer una cultura ambiental.

Ámbito de Aplicación

• La presente Ordenanza Municipal será aplicada en todo el territorio de la comuna. Una vez sancionada favorablemente la propuesta debería extenderse a todos los otros Municipios de la provincia con las particularidades que ameriten cada uno de ellos.

• El municipio podrá exigir de oficio u otra instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, ordenar las inspecciones que sean convenientes y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de esta Ordenanza.

Áreas Medio Ambientales

La presente Ordenanza Municipal considerará las siguientes áreas:

• Contaminación atmosférica ( smog, acústica, visual, plaguicidas, fuego, etc.)

• Saneamiento Básico ( disposición de basuras, excretas, abastecimiento de agua potable, residuos sólidos, líquidos, etc.)

• Contaminación por vectores

• Control de animales domésticos

INSPECCIÓN

Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, establecimientos, locales o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios titulares o usuarios responsables de las mismas, obligados a permitir su acceso siempre que la actividad de inspección tenga por objetivo asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.

INSPECCIÓN

Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones y cursar partes en procedimientos regulares de conocimiento público que se establezcan en esta Ordenanza y que no sean de competencia explícita de otros servicios determinados por la Ley o códigos propios del ámbito en que ocurrieren infracciones o aplicar sanciones y fiscalizar su aplicación de conformidad a las atribuciones explicitadas en la ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades.En la eventualidad que en la inspección se detecte anomalías

ambientales, cuyo procedimiento sea competencia explícita de otro servicio, la municipalidad se coordinara con el, con la premura que amerite el caso.

EVACUACIÓN DE BASURA DOMICILIARIA

Artículo 73.

Los vecinos deberán depositar la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, nunca antes ni después, en los contenedores municipales dispuestos para tales fines.

Los contenedores municipales entregados a recintos particulares una vez realizada la recolección deberán guardarse.

Artículo 83.

Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

Gravísima : desde 4 hasta 5 UTM

Graves : desde 3 hasta 4 UTM

Leves : desde 0,5 hasta 1 UTM

Otras : trabajo comunitario

Residuos Líquidos

Artículo 100.Prohíbese botar en los canales, basuras, desperdicios u otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.

Artículo 102.Dentro del territorio urbano de la comuna, las municipalidades deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ella.

Artículo 103.Se prohibe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de aguas. Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser previamente tratados para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados a los cursos de aguas o sistemas de alcantarillados.

Protección de árboles y especies vegetales, ornato y áreas verdes

Artículo 117.

La municipalidad y los habitantes de la comuna demostrarán una especial preocupación por la plantación, crecimiento y cuidado de árboles y especies vegetales en su territorio urbano y rural, promoviendo en especial la plantación de árboles nativos