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CREACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

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Page 1: Comisión de Vigilancia

CREACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 2: Comisión de Vigilancia

Justificación

• Hasta diciembre del año pasado, la Ley Orgánica Municipal solamente establecía la obligación de los regidores para asistir a las Sesiones de Cabildo y tenía previstas sanciones en caso de existir ausencias injustificadas.

• La legislación en comento, dejaba de lado la importancia del trabajo previo que los regidores realizan al interior de cada una de las comisiones del Ayuntamiento.

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Page 3: Comisión de Vigilancia

• El pasado 30 de diciembre se publicó la reforma a la Ley Orgánica Municipal, que en sus artículos 53 , 54, 94 y 94 Bis establece la obligación de asistir al trabajo de comisiones y las sanciones ante las faltas sin justificar.

• La reforma antes mencionada, incluyó la creación de la Comisión de Vigilancia con el objeto de que ésta se encargue de verificar el cumplimiento de ambas disposiciones.

C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 4: Comisión de Vigilancia

• La creación de la Comisión de Vigilancia no tiene el objetivo de ser una figura persecutora, esta nueva Comisión debe entenderse como una oportunidad de acercamiento a la ciudadana, a través de un ejercicio inédito de rendición de cuentas.

C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 5: Comisión de Vigilancia

• Así, existirá certidumbre jurídica de la sanción que debe ser impuesta a los regidores que no cumplan con su encomienda; pero además los ciudadanos tendrán mayores elementos para valorar nuestro desempeño, lo que ocasionará naturalmente mayor confianza entre la gente y mejores índices de efectividad.

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Page 6: Comisión de Vigilancia

Marco legal

• Los artículos que otorgan la facultad a la Comisión de Vigilancia para proponer la sanción al Cabildo, por faltas injustificadas de los regidores a Sesiones de Cabildo y de Comisión son: 53, 54, 94 y 94 BIS de la Ley Orgánica Municipal.

C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 7: Comisión de Vigilancia

Marco legal

Los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal se refieren a las sanciones que la Comisión de Vigilancia puede proponer (al Cabildo), por faltas temporales a Sesiones ordinarias de Cabildo, sin justificación.

• C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 8: Comisión de Vigilancia

SancionesLas sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal son:

– Amonestación por la primera vez;

– Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;

– Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera falta; y

– Revocación del mandato del faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.

• C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 9: Comisión de Vigilancia

• Las sanciones que puede proponer la Comisión de vigilancia e imponer el Cabildo son:

o Amonestación por la primera vez;

o Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;

o Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera falta; y

• La sanción que puede imponer el Congreso del Estado

es: Revocación del mandato del faltista, cuando falte

injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.

• C O M I S I Ó N D E V I G I L A N C I A

Page 10: Comisión de Vigilancia

Sanciones por faltas en Comisión

EL artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece la obligación de los Regidores de asistir a las Sesiones de Comisión

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Page 11: Comisión de Vigilancia

Sanciones por faltas en Comisión

El artículo 94 BIS de la Ley Orgánica Municipal faculta a la Comisión de Vigilancia para proponer al cabildo la sanción correspondiente, por faltas injustificadas y reiteradas a las sesiones de Comisión.

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Page 12: Comisión de Vigilancia

Fundamento“Artículo 53.- Si las faltas temporales a sesiones ordinarias de Cabildo son injustificadas y no se solicita licencia, se impondrán al faltista las siguientes sanciones:

I.- Amonestación por la primera vez;

II.- Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;

III.- Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera falta; y

IV.- Revocación del mandato del faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.”

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Page 13: Comisión de Vigilancia

“Artículo 54.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Vigilancia que se cree para tal efecto, en el caso de las primeras tres fracciones; y por el Congreso del Estado cuando se trate de la fracción IV.”

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Page 14: Comisión de Vigilancia

“Artículo 94.- (…) Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado.”

“Artículo 94 BIS.- Los integrantes del Ayuntamiento que incumplan con lo establecido en el artículo anterior, de forma injustificada y reiterada, estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este ordenamiento.”

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