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COMISIÓN
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2005
por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de
efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto
[notificada con el número C(2005) 247]
(2005/166/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismopara el seguimiento de las emisiones de gases de efecto inver-nadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo deKioto (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, su artículo4, apartado 2, su artículo 5, apartado 6, y su artículo 8, apar-tado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La información que se notifica anualmente a la Comisiónes necesaria tanto para evaluar los progresos registradoshacia el cumplimiento de los compromisos de limitacióno reducción de todas las emisiones de gases de efectoinvernadero contraídos por la Comunidad y sus Estadosmiembros con arreglo a la Convención marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)y al Protocolo de Kioto, como para permitir que la Co-munidad elabore sus informes anuales, de conformidadcon las obligaciones contraídas en virtud de ambos.
(2) Si se solicitaran datos adicionales a resultas del examendel inventario comunitario en el ámbito de la CMNUCC,la Comisión tendría que modificar los elementos enume-rados en el artículo 4, apartado 1, de la presente Decisióny adoptar las enmiendas necesarias, de conformidad conel procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, dela Decisión no 280/2004/CE, para exigir a los Estadosmiembros que presenten datos sobre dichos elementosen sus informes subsiguientes, con arreglo a lo dispuestoen el artículo 3, apartado 1, de esa misma Decisión.
(3) La información que se notifica a la Comisión cada dosaños es necesaria para evaluar si se consiguen los pro-gresos previstos por la Comunidad y sus Estados miem-bros en lo relativo al cumplimiento de los compromisoscontraídos con arreglo a la CMNUCC y el Protocolo deKioto.
(4) La Comisión ha de someter a examen los anexos II y III yadoptar las enmiendas a que haya lugar de conformidadcon el procedimiento previsto en el artículo 9, apartado2, de la Decisión no 280/2004/CE, en un plazo queexpira el 1 de enero de 2007.
(5) La Comisión elaborará estimaciones para suplir los datosque no hayan sido comunicados por un Estado miembroen su inventario, tras haber consultado a este y de con-formidad con los principios recogidos en la presenteDecisión, al objeto de garantizar la exhaustividad de losinventarios del Estado miembro y de la Comunidad, deconformidad con las Directrices de la CMNUCC para lapresentación de informes relativos a los inventarios anua-les y las Directrices del IPCC para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero (versión revisada en1996).
(6) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar susinformes sobre la demostración de los progresos realiza-dos hasta 2005, de conformidad con las Directrices de laCMNUCC para la presentación de las comunicacionesnacionales y las Directrices establecidas en virtud delartículo 7 del Protocolo de Kioto.
(7) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar susinformes sobre el período adicional establecido en losAcuerdos de Marrakech para el cumplimiento de loscompromisos una vez vencido dicho período de confor-midad con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/57
(1) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.
(8) Los procedimientos y el calendario para la cooperación ycoordinación entre los Estados miembros y la Comuni-dad en relación con las obligaciones establecidas en vir-tud de la Decisión no 280/2004/CE que se establecen enla presente Decisión garantizarán el cumplimiento efec-tivo de tales obligaciones, dentro de los plazos previstos.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustanal dictamen del Comité contemplado en el artículo 9 dela Decisión no 280/2004/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece las disposiciones de aplicación dela Decisión no 280/2004/CE, en lo que respecta a lo siguiente:
a) la presentación de informes acerca de los datos a que serefieren el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisiónno 280/2004/CE, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 3 de dicho artículo;
b) el establecimiento de un sistema de inventario comunitario,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado2, de la Decisión no 280/2004/CE;
c) los requisitos para la presentación de informes para demos-trar los progresos efectuados, conforme a lo exigido en elartículo 3, apartado 2, del Protocolo de Kioto, y para lapresentación de informes sobre el período adicional estable-cido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento delos compromisos, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 5, apartado 6, de la Decisión no 280/2004/CE;
d) los procedimientos y el calendario para la cooperación ycoordinación en relación con las obligaciones contempladasen el artículo 8, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dichoartículo.
CAPÍTULO II
Presentación de informes por los Estados miembros
S e c c i ó n 1
I n f o r m e s a n u a l e s
Artículo 2
Orientaciones sobre determinación de datos y presentaciónde informes
1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los informes que deben presentar con arreglo al artículo3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE de conformidadcon:
a) las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertossobre Cambios Climáticos (IPCC) para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero, denominadas en losucesivo «las Directrices del IPCC para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero (versión revisada en1996)»;
b) la orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas y gestión dela incertidumbre en los inventarios nacionales de gases deefecto invernadero, denominadas en lo sucesivo «las orien-taciones del IPCC sobre buenas prácticas»;
c) las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas para acti-vidades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra ysilvicultura (LULUCF), denominadas en lo sucesivo «las orien-taciones del IPCC sobre buenas prácticas para actividadesLULUCF».
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión susinformes en aplicación del artículo 3, apartado 1, de la Decisiónno 280/2004/CE, con copia para la Agencia Europea de MedioAmbiente, de conformidad con:
a) las Directrices para la preparación de las comunicacionesnacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Con-vención, primera parte: Directrices de la Convención marcosobre los inventarios anuales, denominadas en lo sucesivo«las Directrices de la CMNUCC para la presentación de in-formes relativos a los inventarios anuales»;
b) las Directrices para la preparación de la información exigidade conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Kioto,denominadas en lo sucesivo «las Directrices establecidas envirtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto».
3. Los informes completos de los inventarios nacionales con-templados en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de laDecisión no 280/2004/CE se elaborarán con arreglo a la estruc-tura establecida para los informes sobre inventarios nacionalesen las Directrices de la CMNUCC para la presentación de infor-mes relativos a los inventarios anuales.
Artículo 3
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra d), de la Decisión no 280/2004/CE
1. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Proto-colo de Kioto y de las decisiones pertinentes adoptadas conarreglo al mismo, los Estados miembros deberán comunicar, aefectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra d), dela Decisión no 280/2004/CE, sus emisiones antropogénicas degases de efecto invernadero por las fuentes, así como la absor-ción por los sumideros derivada de las actividades relacionadascon el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, de acuerdocon el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto, en losaños comprendidos entre 1990 y el penúltimo año.
ESL 55/58 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
Los Estados miembros que recurran a la gestión de bosques, lagestión de tierras agrícolas, la gestión de pastizales o el resta-blecimiento de la vegetación, de acuerdo con el artículo 3,apartado 4, del Protocolo de Kioto, también deberán comunicarlas emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero porlas fuentes y la absorción por los sumideros derivada de cadaactividad escogida, en los años comprendidos entre 1990 y elpenúltimo año.
Los Estados miembros habrán de distinguir claramente estainformación de las estimaciones relativas a las emisiones antro-pogénicas por las fuentes enumeradas en el anexo A del Proto-colo de Kioto.
2. Los Estados miembros deberán comunicar la informaciónque se indica en el apartado 1 en los informes que presenten apartir del 15 de enero de 2010.
Artículo 4
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letraf), de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembros debe-rán comunicar:
a) una descripción de las medidas institucionales adoptadas porel Estado miembro para preparar el inventario, así como delproceso de elaboración del mismo;
b) una descripción de las metodologías y las fuentes de datosutilizadas, lo cual incluye información sobre métodos, tiposde datos de actividad y factores de emisión utilizados enrelación con las principales fuentes comunitarias determina-das anualmente por la Comisión antes del 31 de octubre, deconformidad con el capítulo 7 de las orientaciones del IPCCsobre buenas prácticas y el capítulo 5 de las orientacionesdel IPCC sobre buenas prácticas para actividades LULUCF;los Estados miembros comunicarán esta información ha-ciendo referencia a los apartados del informe relativo alinventario nacional o utilizando el formato tabular que fi-gura en el anexo I de la presente Decisión;
c) información sobre el programa nacional de garantía y con-trol de la calidad, lo cual incluye los objetivos de calidad y elplan de control y garantía de la calidad del inventario;
d) una evaluación general de la incertidumbre;
e) una evaluación general de la integridad, en la que se trate lacobertura geográfica del Estado miembro en cuestión, asícomo cualquier omisión en la presentación del inventario;
f) la comparación del método sectorial con el método de refe-rencia;
g) cualquier respuesta a las conclusiones del examen de losinventarios nacionales anteriores efectuado por la CMNUCCque hayan sido recibidas después de la presentación delinventario nacional previo, junto con información sobrelos nuevos cálculos realizados;
h) la descripción e interpretación de las tendencias de emisiónregistradas en el pasado.
2. En lo que respecta a la información que deberán comuni-car con arreglo al apartado 1, letras a) a e), los Estados miem-bros podrán señalar que no se ha producido ningún cambio enlos apartados correspondientes del informe relativo al inventarionacional.
Artículo 5
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra g), de la Decisión no 280/2004/CE
La información procedente del registro nacional a que se refiereel artículo 3, apartado 1, letra g), de la Decisiónno 280/2004/CE deberá incorporar los datos solicitados deconformidad con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.
Artículo 6
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CE
La información sobre las personas jurídicas a que se refiere elartículo 3, apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CEdeberá incorporar una lista de las personas jurídicas autorizadaspor el Estado miembro para ser titulares de unidades de lascantidades atribuidas (UCA), unidades de absorción (UDA), uni-dades de reducción de las emisiones (URE) y reducciones certi-ficadas de las emisiones (RCE), tanto temporales (RCEt) como alargo plazo (RCEl).
Artículo 7
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE
La información sobre indicadores a que se refiere el artículo 3,apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE:
a) deberá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 ycada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes alos indicadores prioritarios enumerados en el cuadro II-1 delanexo II;
b) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005, losvalores correspondientes a los indicadores prioritarios adicio-nales enumerados en el cuadro II-2 del anexo II y deberáincorporar dichos valores, a más tardar el 15 de enero de2006 y cada año a partir de esa fecha;
c) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 ycada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes alos indicadores suplementarios enumerados en el cuadro II-3del anexo II.
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/59
S e c c i ó n 2
I n f o r m e s b i e n a l e s
Artículo 8
Orientaciones para la presentación de informes
Los Estados miembros presentarán la información que se enu-mera en el artículo 3, apartado 2, de la Decisiónno 280/2004/CE de conformidad con las Directrices para lapreparación de las comunicaciones nacionales de las Partes in-cluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Direc-trices de la Convención marco para la presentación de las co-municaciones nacionales, denominadas en lo sucesivo «Directri-ces de la CMNUCC para la presentación de las comunicacionesnacionales», y con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.
Artículo 9
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE
La información sobre las políticas y medidas nacionales a que serefiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisiónno 280/2004/CE deberá incorporar:
a) una lista de las políticas y medidas que han expirado o hansido derogadas durante el período que abarca el informe;
b) una descripción de la interacción prevista y real con otraspolíticas y medidas pertinentes, así como con las políticas yla legislación comunitarias;
c) indicadores de las previsiones correspondientes a los años2005, 2010, 2015 y 2020, con arreglo a lo dispuesto enel anexo III de la presente Decisión.
Artículo 10
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra b), de la Decisión no 280/2004/CE
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2,letra b), de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembrosidentificarán de manera clara sus previsiones «con medidas» y«con medidas adicionales», así como las políticas y medidasincluidas en las previsiones.
En las previsiones «con medidas» se deberán incluir las políticasy medidas aplicadas y adoptadas, mientras que en las previsio-nes «con medidas adicionales» deberán incluirse las políticas ymedidas proyectadas.
Los Estados miembros podrán incorporar información relativa aprevisiones «sin medidas» tanto en sus previsiones «con medi-das» como en sus previsiones «con medidas adicionales». Que-darán excluidas de las previsiones «sin medidas» todas las polí-ticas y medidas aplicadas, adoptadas o proyectadas con poste-rioridad al año escogido para el inicio de la previsión.
2. Cuando se proceda a la descripción de las metodologías,los modelos, los supuestos básicos y los parámetros de entra-da/salida principales a que se refiere el artículo 3, apartado 2,letra b), inciso iv), de la Decisión no 280/2004/CE, ésta deberáincluir los parámetros obligatorios establecidos en el apartado 1del anexo IV de la presente Decisión.
Se exhorta a los Estados miembros a que comuniquen en susprevisiones los parámetros recomendados presentes en la listaque figura en el anexo IV, punto 2, de la presente Decisión.
Los Estados miembros someterán sus previsiones a un análisisde sensibilidad, centrado en las principales variables de entradade sus modelos de previsión.
Se exhorta a los Estados miembros a que establezcan escenariosaltos, medios y bajos en relación con las principales variables deentrada y a que cuantifiquen las emisiones previstas en cada unode ellos. También se los exhorta a que incluyan una valoraciónde la robustez de sus modelos de predicción y de los métodosutilizados en sus evaluaciones. Los Estados miembros podránhacer uso de modelos multivariables en los que se combinendiversas variables de entrada.
Artículo 11
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra a), inciso vi), y letra d), de la Decisión
no 280/2004/CE
Los Estados miembros comunicarán información sobre su uti-lización de los mecanismos de aplicación conjunta, de desarro-llo limpio y del sistema de comercio de los derechos de emi-sión, con arreglo a los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo deKioto, para cumplir sus compromisos cuantificados de limi-tación o reducción de emisiones con arreglo al artículo 2 dela Decisión 2002/358/CE del Consejo (1) y al Protocolo deKioto, basándose en el cuestionario que figura en el anexo Vde la presente Decisión. Se exhorta a los Estados miembros aque comuniquen dicha información con periodicidad anual, in-tegrándola en el informe presentado en cumplimiento del ar-tículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE.
Los Estados miembros podrán limitar esta información a losdatos modificados o novedosos en comparación con lo comu-nicado para el año anterior con arreglo al cuestionario.
ESL 55/60 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
(1) DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.
CAPÍTULO III
Sistema de inventario comunitario
S e c c i ó n 1
S i s t e m a d e i n v e n t a r i o c o m u n i t a r i o
Artículo 12
Calidad de la información e intercambio de datos en elsistema de inventario comunitario
1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datosde actividad, los factores de emisión y demás parámetros utili-zados en sus inventarios nacionales de gases de efecto inverna-dero, de conformidad con las orientaciones del IPCC sobrebuenas prácticas y las orientaciones del IPCC sobre buenasprácticas para actividades LULUCF.
2. Cada Estado miembro deberá presentar ante la Comisiónsu inventario anual en formato electrónico y remitirá una copiadel mismo a la Agencia Europea de Medio Ambiente.
S e c c i ó n 2
E s t i m a c i o n e s d e l o s d a t o s q u e f a l t e n e n l o si n v e n t a r i o s n a c i o n a l e s , c o n a r r e g l o a la r t í c u l o 4 , a p a r t a d o 1 , d e l a D e c i s i ó n
n o 2 8 0 / 2 0 0 4 / C E
Artículo 13
Estimaciones de los datos que falten en los inventariosnacionales, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la
Decisión no 280/2004/CE
En los casos en los que un Estado miembro no haya presentadotodos los datos solicitados con arreglo al artículo 3, apartado 1,de la Decisión no 280/2004/CE antes del 15 de marzo del añode referencia, la Comisión elaborará estimaciones, al objeto deintroducir en el inventario comunitario de gases de efecto in-vernadero los datos que falten en relación con la categoría defuentes y el año de referencia de que se trate, de conformidadcon las Directrices de la CMNUCC para la presentación deinformes relativos a los inventarios anuales y las Directricesdel IPCC para los inventarios nacionales de gases de efectoinvernadero (versión revisada en 1996).
Artículo 14
1. Las estimaciones que haga la Comisión de los datos quefalten deberán basarse en los principios enunciados en los apar-tados 2, 3 y 4.
2. Cuando se disponga de una serie cronológica coherente deestimaciones notificadas durante los años anteriores por el Es-tado miembro, en relación con la categoría de fuentes en cues-tión, que no haya sido objeto de ajustes a tenor del artículo 5,apartado 2, del Protocolo de Kioto, la estimación de las emi-siones se obtendrá por extrapolación de dicha serie cronológica.
En el caso de las emisiones de dióxido de carbono procedentesdel sector de la energía, la extrapolación deberá basarse en lavariación porcentual de las estimaciones de las emisiones dedióxido de carbono efectuadas por Eurostat.
3. Cuando la estimación correspondiente a una categoría defuentes concreta haya sido objeto de ajustes en años anteriores atenor del artículo 5, apartado 2, del Protocolo de Kioto, sin queel Estado miembro haya presentado una revisión de la estima-ción, se hará uso del método básico de ajuste utilizado por elequipo de expertos, según se establece en la orientación técnicasobre las metodologías para los ajustes previstos en el artículo5, apartado 2, del Protocolo de Kioto, denominada en lo suce-sivo «la orientación técnica para los ajustes», sin aplicar el coe-ficiente de ajuste prudente definido en dicha orientación.
4. Cuando no se disponga de una serie cronológica cohe-rente de estimaciones notificadas durante los años anterioresen relación con la categoría de fuentes en cuestión y la estima-ción correspondiente a la categoría de fuentes de que se trate nohaya sido objeto de ajustes a tenor del artículo 5, apartado 2,del Protocolo de Kioto, la estimación deberá basarse en laorientación técnica para los ajustes, sin aplicar el coeficientede ajuste prudente definido en dicha orientación.
Artículo 15
La Comisión elaborará las estimaciones a que se refiere el ar-tículo 14 antes del 31 de marzo del año de referencia, trasconsulta con el Estado miembro interesado, y las comunicaráa los demás Estados miembros.
Artículo 16
El Estado miembro interesado deberá utilizar las estimaciones aque se refiere el artículo 14 cuando presente sus datos nacio-nales ante la CMNUCC, para así garantizar la coherencia entre elinventario comunitario y los inventarios de los Estados miem-bros.
CAPÍTULO IV
Informes sobre la demostración de los progresos realizadoshasta 2005 y sobre el período adicional para el cumplimiento
de los compromisos
S e c c i ó n 1
I n f o r m e s s o b r e l a d e m o s t r a c i ó n d e l o sp r o g r e s o s r e a l i z a d o s h a s t a 2 0 0 5
Artículo 17
Informes de los Estados miembros sobre la demostraciónde los progresos realizados hasta 2005 de acuerdo con elartículo 5, apartado 4, de la Decisión no 280/2004/CE
1. Los Estados miembros elaborarán un informe sobre lademostración de los progresos realizados hasta 2005, de con-formidad con las Directrices de la CMNUCC para la preparaciónde las comunicaciones nacionales y las Directrices establecidasen virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto. El informedeberá contener:
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/61
a) una descripción de las medidas nacionales, lo cual incluye lasde tipo legal e institucional, adoptadas para cumplir loscompromisos contraídos por el Estado miembro de confor-midad con el artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE y delProtocolo de Kioto, así como de cualquier programa nacio-nal de cumplimiento y ejecución;
b) información sobre las tendencias y las previsiones de emi-sión de gases de efecto invernadero a nivel nacional basada,en el caso de las tendencias, en los datos del inventariopresentado por los Estados miembros a la CMNUCC antesdel 15 de abril de 2005;
c) una evaluación de cómo las medidas nacionales contempla-das en la letra a) contribuirán, habida cuenta de las tenden-cias y previsiones a que se refiere la letra b), a que el Estadomiembro cumpla sus compromisos con arreglo al artículo 2de la Decisión 2002/358/CE y al Protocolo de Kioto;
d) una descripción de las actividades, las acciones y los progra-mas que lleva a cabo el Estado miembro para cumplir suscompromisos con arreglo a los artículos 10 y 11 del Proto-colo de Kioto.
2. Los Estados miembros presentarán su informe en un do-cumento único, organizado en cuatro capítulos que contendránla información enumerada en el apartado 1, letras a) a d).
La información sobre las previsiones a que se refiere el apartado1, letra b), habrá de ser coherente con los datos transmitidos ala Comisión antes del 15 de junio de 2005 con arreglo alartículo 5, apartado 3, de la Decisión no 280/2004/CE.
S e c c i ó n 2
I n f o r m e s t r a s e l v e n c i m i e n t o d e l p e r í o d oa d i c i o n a l p a r a e l c u m p l i m i e n t o d e l o s
c o m p r om i s o s
Artículo 18
Informes de los Estados miembros tras el vencimiento delperíodo adicional para el cumplimiento de los compromi-sos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión
no 280/2004/CE
El informe de cada Estado miembro deberá contener la infor-mación que se indica a continuación, determinada con arreglo alas modalidades de contabilidad en relación con las cantidadesatribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Proto-colo de Kioto:
a) en relación con el año civil en curso, hasta el final delperíodo adicional para el cumplimiento de los compromisos(definido conforme a la hora media de Greenwich), la canti-dad total de:
i) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA conte-nidas en cada cuenta de haberes, cancelación, sustitu-ción y retirada del Estado miembro en cuestión, asícomo en todas las cuentas de haberes de titular y depersona, a 1 de enero de cada año,
ii) UCA expedidas a partir de la cantidad atribuida conarreglo al artículo 3, apartados 7 y 8, del Protocolode Kioto,
iii) URE expedidas en el ámbito de los proyectos realizadoscon arreglo al artículo 6 del Protocolo de Kioto,
iv) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA adqui-ridas de otros registros, con una lista aparte en la que seespecifique la identidad de las cuentas y los registrosque las hayan transferido,
v) UDA expedidas en el ámbito de las actividades previstasen el artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo deKioto,
vi) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA trans-feridas a otros registros, con una lista aparte en la quese especifique la identidad de las cuentas y los registrosque las hayan adquirido,
vii) URE, RCE, UCA y UDA canceladas en el ámbito de lasactividades previstas en el artículo 3, apartados 3 y 4,del Protocolo de Kioto,
viii) URE, RCE, UCA y UDA canceladas de conformidad conla determinación del Comité de cumplimiento en elsentido de que el Estado miembro no cumple con sucompromiso en virtud del artículo 3, apartado 1, delProtocolo de Kioto,
ix) otras URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDAcanceladas,
x) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA retira-das,
xi) UCA, RCE, URE, UDA y RCEt transferidas a la cuentade sustitución de RECt durante el período de compro-miso,
xii) UCA, RCE, URE, UDA y RCEl transferidas a la cuentade sustitución de RECl durante el primer período decompromiso del Protocolo de Kioto;
ESL 55/62 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
b) la cantidad total y los números de serie de las URE, UCA,UDA, RCE (incluidas RCEl y RCEt) en la cuenta de retiradadel Estado miembro al final del período de referencia;
c) la cantidad total y los números de serie de las URE, RCE yUCA cuyo arrastre al período de compromiso subsiguientesolicita el Estado miembro.
La información, que deberá referirse exclusivamente a URE,UCA, UDA y RCE (incluidas RCEl y RCEt) válidas durante elperíodo de compromiso en cuestión, se determinará en funciónde lo comunicado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE)no 2216/2004 de la Comisión (1) y deberá transmitirse en for-mato electrónico.
Artículo 19
Informe de la Comunidad tras el vencimiento del períodoadicional para el cumplimiento de los compromisos deacuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión no
280/2004/CE
El informe de la Comunidad deberá contener la informaciónque se indica a continuación:
a) las cantidades totales de unidades contempladas en el ar-tículo 18, letra a), que hayan notificado los Estados miem-bros y las cantidades totales de las unidades presentes en elregistro comunitario;
b) la cantidad total y los números de serie de las URE, UCA,UDA, RCE (incluidas RCEl y RCEt) en las cuentas de retiradade los Estados miembros y de la Comunidad al final delperíodo de referencia;
c) la cantidad total y los números de serie de las URE, RCE yUCA cuyo arrastre al período de compromiso subsiguientesolicitan cada Estado miembro y la Comunidad, con arregloa las modalidades de contabilidad en relación con las canti-dades atribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, delProtocolo de Kioto.
CAPÍTULO V
Procedimientos y calendario para la cooperación y coordina-ción
Artículo 20
Elaboración del inventario comunitario de gases de efectoinvernadero y del informe del inventario comunitario degases de efecto invernadero con arreglo al artículo 8,
apartado 1, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE
1. Para comunicar la información anual contemplada en elartículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, losEstados miembros utilizarán las herramientas ReportNet queproporciona la Agencia Europea de Medio Ambiente con arre-
glo al Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeoy del consejo (2).
2. Toda información actualizada que comuniquen los Estadosmiembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de laDecisión no 280/2004/CE deberá limitarse al suministro dedatos que falten y a la rectificación de incoherencias.
3. En el anexo VI se establecen los procedimientos y el ca-lendario para la elaboración del inventario comunitario y delinforme del mismo.
Artículo 21
Procedimientos de examen, ajuste y conformidad previstosen la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, con arreglo al delartículo 8, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión
no 280/2004/CE
1. Si a 1 de junio un Estado miembro no hubiere presentadosu informe anual de inventario a la CMNUCC, lo notificaráinmediatamente la Comisión.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión, en elplazo de una semana, de la recepción de cualquier comunica-ción procedente de la CMNUCC relativa a:
a) la notificación por parte de un equipo de expertos de laexistencia de problemas relacionados con el inventario delEstado miembro que requieran un ajuste;
b) las correcciones efectuadas de común acuerdo entre el Estadomiembro y el equipo de expertos sobre las estimaciones delinventario de que se trate;
c) las estimaciones ajustadas incluidas en un proyecto de in-forme sobre el examen individual del inventario que se ha-yan aplicado en los casos en los que el Estado miembro nohaya corregido un problema a la satisfacción del equipo deexpertos;
d) las cuestiones de aplicación planteadas al Comité de cumpli-miento contemplado en el Protocolo de Kioto y la notifica-ción por parte de este de su decisión de llevarlas adelante, asícomo todas las conclusiones y decisiones preliminares delComité de cumplimiento y de sus grupos que afecten alEstado miembro.
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/63
(1) DO L 386 de 29.12.2004, p. 1. (2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.
En relación con la letra a), el Estado miembro habrá de notificara la Comisión cómo se propone solucionar los problemas se-ñalados por el equipo de expertos.
En relación con la letra c), el Estado miembro habrá de notificara la Comisión si acepta o rechaza los ajustes propuestos.
La Comisión informará a los demás Estados miembros, en elplazo de una semana, de la recepción de la información con-templada en las letras a) a d) remitida por el Estado miembrointeresado.
3. La Comisión informará a todos los Estados miembros, enel plazo de una semana, de la recepción de cualquier comuni-cación procedente de la CMNUCC relativa a:
a) la notificación por parte de un equipo de expertos de laexistencia de problemas relacionados con el inventario dela Comunidad que requieran un ajuste;
b) las correcciones efectuadas de común acuerdo entre la Co-munidad y el equipo de expertos sobre las estimaciones delinventario de que se trate;
c) las estimaciones ajustadas incluidas en un proyecto de in-forme sobre el examen individual del inventario que se ha-yan aplicado en los casos en los que la Comunidad no hayacorregido un problema a la satisfacción del equipo de exper-tos;
d) las cuestiones de aplicación planteadas al Comité de cumpli-miento contemplado en el Protocolo de Kioto y la notifica-ción por parte de éste de su decisión de llevarlas adelante, asícomo todas las conclusiones y decisiones preliminares delComité de cumplimiento y de sus grupos que afecten a laComunidad.
4. Los Estados miembros coordinarán con la Comisión susrespuestas en el marco del proceso de examen en relación conlas obligaciones derivadas de la Decisión no 280/2004/CE:
a) en los plazos establecidos con arreglo al Protocolo de Kioto,en los casos en los que las estimaciones ajustadas de un soloaño o los ajustes acumulados en años posteriores del períodode compromiso, correspondientes a uno o varios Estadosmiembros, impliquen un número de ajustes del inventariocomunitario que suponga el incumplimiento de los requisi-tos metodológicos y de presentación de informes que figuranen el artículo 7, apartado 1, del Protocolo de Kioto, a efectosde las condiciones de admisibilidad que contemplan las Di-rectrices establecidas en virtud de dicho artículo;
b) en el plazo de dos semanas antes de presentar ante losórganos competentes en el ámbito del Protocolo de Kioto:
i) una solicitud de revisión de un ajuste,
ii) una solicitud de restablecimiento de los derechos,
iii) su respuesta a la decisión por parte del Comité de cum-plimiento de llevar adelante una cuestión de aplicación oa las conclusiones preliminares de dicho Comité.
5. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a losdemás Estados miembros sobre los ajustes calculados en rela-ción con sus estimaciones de inventario, en el marco del pro-cedimiento de ajuste voluntario efectuado con arreglo a laorientación técnica para los ajustes.
Artículo 22
Preparación de los informes sobre la demostración de losprogresos realizados con arreglo al artículo 8, apartado 1,
letra d), de la Decisión no 280/2004/CE
1. El proyecto de informe de la Comisión sobre la demos-tración de los progresos realizados por la Comunidad hasta2005 deberá distribuirse entre los Estados miembros el 30 dejulio de 2005, a más tardar. El plazo para que los Estadosmiembros formulen sus observaciones finalizará el 31 de agostode 2005.
2. Los Estados miembros enviarán a la secretaría de laCMNUCC sus informes sobre la demostración de los progresosrealizados hasta 2005 el 1 de enero de 2006, a más tardar, yproporcionarán la Comisión en dicha fecha una copia electró-nica del informe presentado.
Artículo 23
Informes sobre el establecimiento de la cantidad atribuidade conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra e), de la
Decisión no 280/2004/CE
1. Cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión, amás tardar el 15 de enero de 2006, la información que seindica a continuación:
a) la serie cronológica completa de los inventarios de las emi-siones antropogénicas por las fuentes y de la absorción porlos sumideros de los gases de efecto invernadero no contro-lados por el Protocolo de Montreal, con arreglo a lo notifi-cado a la CMNUCC;
ESL 55/64 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
b) la indicación del año de base elegido para los hidrofluoro-carburos, los perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre,con arreglo a lo notificado a la CMNUCC;
c) su propuesta de niveles de emisión en toneladas equivalentesde dióxido de carbono, con arreglo al artículo 3 de la De-cisión 2002/358/CE y al artículo 3, apartados 7 y 8, delProtocolo de Kioto, una vez se hayan fijado las emisionesdefinitivas correspondientes al año de base y en función delos compromisos cuantificados de limitación o reducción deemisiones que se establecen en el anexo II de la Decisión2002/358/CE y en el Protocolo de Kioto, teniendo en cuentalas metodologías para calcular las emisiones antropogénicaspor las fuentes y la absorción por los sumideros que con-templa el artículo 5, apartado 2, del Protocolo de Kioto y lasmodalidades para el cálculo de la cantidad atribuida conarreglo al artículo 3, apartados 7 y 8, de dicho Protocolo;
d) el cálculo de su reserva para el período de compromiso,equivalente al 90 % de la cantidad atribuida propuesta o al100 % de cinco veces la cantidad correspondiente al inven-tario más reciente que se haya examinado, si esta segundacantidad es menor;
e) la especificación de su elección de los valores mínimos co-rrespondientes a la cubierta de copas, la superficie de la tierray la altura de los árboles para uso en la contabilización desus actividades con arreglo a el artículo 3, apartados 3 y 4,del Protocolo de Kioto, junto con una demostración de lacompatibilidad de esos valores con los valores que vienecomunicando a la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación u otros órganos inter-nacionales y, en caso de diferencia, una explicación de porqué y de qué manera se eligieron esos valores, de conformi-dad con las definiciones, modalidades, normas y Directricesrelativas a las actividades de uso de la tierra, cambio de usode la tierra y silvicultura contempladas en el Protocolo deKioto;
f) la especificación de su elección de actividades en el ámbitodel artículo 3, apartado 4, para incluirlas en su contabilidadcorrespondiente al primer período de compromiso, así comoinformación sobre el modo en que el sistema nacional pre-visto en el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Kiotoidentificará las superficies de tierras destinadas a esas activi-dades, de conformidad con las definiciones, modalidades,normas y Directrices relativas a las actividades de uso de latierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura contempladasen dicho Protocolo;
g) la indicación de si se propone rendir cuenta anualmente opara todo el período de compromiso respecto de cada acti-vidad en el ámbito de el artículo 3, apartados 3 y 4, delProtocolo de Kioto;
h) una descripción del sistema nacional establecido de confor-midad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Kioto,de conformidad con las Directrices relativas al artículo 7 dedicho Protocolo;
i) una descripción de su registro nacional, de conformidad conlas Directrices relativas al artículo 7 de dicho Protocolo
Los Estados miembros que no figuran en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE presentarán esta información, a mástardar, el 15 de junio de 2006.
2. En el anexo VII se establece el calendario para la prepa-ración y presentación de los informes mencionados en el ar-tículo 7, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, de con-formidad con las modalidades de contabilidad en relación conlas cantidades atribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado4, del Protocolo de Kioto.
Artículo 24
Información sobre el período adicional para el cumpli-miento de los compromisos con arreglo al artículo 8, apar-
tado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE
1. Los informes que han de elaborar los Estados miembrosuna vez vencido el período adicional para el cumplimiento delos compromisos deberán enviarse a la secretaría de laCMNUCC y a la Comisión en el plazo de un mes a partir delvencimiento de dicho período.
2. El informe que ha de elaborar la Comunidad una vezvencido el período adicional para el cumplimiento de los com-promisos deberá enviarse a la secretaría de la CMNUCC en elplazo de un mes a partir de la recepción de los informes de losEstados miembros a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 26
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estadosmiembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.
Por la ComisiónStavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/65
ANEX
OI
Cuadrode
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en19
96)yalasorientacionesdelIPCC
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CUADRO
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4N2O
Categorías
Fuente
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1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
isión(4)
Fuente
principal(
1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
isión(4)
Fuente
principal(
1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
isión(4)
1.Energía
A.Quemade
combu
stibles
1.Industriasde
laenergía
a.producción
públicade
electricidad
ycalor
b.refin
ode
petróleo
c.fabricaciónde
combustiblessóli-
dosyotrasindustriasde
laenergía
2.Industria
manufacturera
yconstruc-
ción
a.hierro
yacero
b.metales
noferrosos
c.sustancias
quím
icas
d.pastade
papel,papelyartes
gráficas
e.transformaciónde
losalim
entos,
bebidasytabaco
f.otros[con
arregloaloindicado
enel
cuadro
1.A(a)s2
]
ESL 55/66 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
3.Transporte
a.aviación
civil
b.transporte
porcarretera
c.ferrocarriles
d.navegación
e.otrosmodos
detransporte
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
1.A(a)s3
]
4.otrossectores
a.comercial/in
stitu
cion
al
b.residencial
c.agricultura/silvicultura/pesca
5.Otros
a.estacion
arios
b.móviles
B.Em
isionesfugitivas
decombu
stibles
1.Co
mbu
stiblessólidos
a.explotaciónhu
llera
b.transformaciónde
combustibles
sólidos
c.otros(conarregloaloindicado
enel
cuadro
1.B.1)
2.Petróleo
ygasnatural
a.petróleo
b.gasnatural
c.pu
rgadoycombu
stiónen
antorcha
d.otros(conarregloaloindicado
enel
cuadro
1.B.2)
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/67
CUADRO
I-2
Inform
ede
síntesis
comun
itariosobremétod
os,d
atos
deactiv
idad
yfactores
deem
isiónutilizado
s(procesos
indu
striales)
FUEN
TES
YSU
MIDER
OS
DE
GASES
DE
EFEC
TOINVER
NADER
OCO
2CH
4N2O
Hidroflu
orocarbu
ros
Perfluorocarbu
ros
SF6
CATE
GORÍAS
Fuente principal ð1Þ
Método ð2Þ
Datos de actividad ð3Þ
Factor de emisión ð4Þ
Fuente principal ð1Þ
Método ð2Þ
Datos de actividad ð3Þ
Factor de emisión ð4Þ
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Datos de actividad ð3Þ
Factor de emisión ð4Þ
Fuente principal ð1Þ
Método ð2Þ
Datos de actividad ð3Þ
Factor de emisión ð4Þ
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Fuente principal ð1Þ
Método ð2Þ
Datos de actividad ð3Þ
Factor de emisión ð4Þ
2.Procesos
industriales
A.P
roductos
minerales
1.Producción
decemento
2.Producción
decal
3.Uso
depiedra
calizaydolomita
4.Producción
yusode
cenizassó-
dicas
5.Techados
asfálticos
6.Pavimentación
decarreteras
con
asfalto
7.Otros
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
2(I)
A-G]
B.Industria
quím
ica
1.Producción
deam
oníaco
2.Producción
deácidonítrico
3.Producción
deácidoadípico
4.Producción
decarburos
5.Otros
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
2(I)
A-G]
C.Producción
demetales
1.Producción
dehierro
yacero
2.Producción
deferroaleaciones
3.Producción
dealum
inio
4.SF
6utilizado
enfund
icionesde
alum
inio
yde
magnesio
5.Otros
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
2(I)
a-G]
ESL 55/68 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
D.O
tras
produccion
es
1.Pastade
papelypapel
2.Alim
entación
ybebidas
E.Producción
deloshidrocarbu
rosha-
logenadosyde
SF6
1.Em
isionesde
subp
roductos
2.Em
isionesfugitivas
3.Otros
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
2(II)]
F.Co
nsum
ode
hidrocarbu
roshaloge-
nadosyde
SF6
1.Equipo
sde
refrigeraciónyaire
acon
dicion
ado
2.Espu
mación
3.Extin
tores
4.Aerosoles/in
haladoresde
dosis
medidas
5.Disolventes
6.Otras
aplicacionesqueutilizan
sustitu
tosde
sustancias
queago-
tanla
capa
deozon
o
7.Fabricaciónde
semicon
ductores
8.Equipo
seléctricos
9.Otros
[con
arregloalo
indicado
enelcuadro
2(II)]
G.O
tros
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/69
CUADRO
I-3
Inform
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comun
itariosobremétod
os,d
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Fuente
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1 )Método(2)
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(3)
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Fuente
principal(
1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
isión(4)
3.Utilizaciónde
disolventesyotros
productos
A.Aplicaciónde
pinturas
B.Desengrasadoylim
piezaen
seco
C.Productosquím
icos,fabricacióny
tratam
iento
D.Otros
4.Agricultura
A.Ferm
entación
entérica
1.Ganadobo
vino
2.Bú
falos
3.Ganadoovino
4.Otros
B.Aprovechamientodelestiércol
1.Ganadobo
vino
2.Bú
falos
3.Ganadoovino
4.Otros
C.Cu
ltivo
delarroz
D.Suelos
agrícolas
1.Em
isionesdirectas
procedentesde
lossuelos
2.Estiércol
depraderas
ypastizales
3.Em
isionesindirectas
4.Otros
(conarregloalo
indicado
enelcuadro
4.D)
E.Quemaprescrita
desabanas
F.Quemaen
elcampo
deresiduos
agrícolas
G.Otros
ESL 55/70 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
CUADRO
I-4
Inform
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comun
itariosobremétod
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Datos
deactividad
(3)
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deem
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Fuente
principal(
1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
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Fuente
principal(
1 )Método(2)
Datos
deactividad
(3)
Factor
deem
isión(4)
5.Uso
delatierra,cambiodelu
sode
latierraysilvicultura
A.Tierrasforestales
1.Tierrasforestales
queperm
anecen
comotales
2.Tierrasconvertid
asen
tierras
forestales
B.Tierrasagrícolas
1.Tierrasagrícolas
queperm
anecen
comotales
2.Tierrasconvertid
asen
tierras
agrícolas
C.Praderas
1.Praderas
queperm
anecen
como
tales
2.Tierrasconvertid
asen
praderas
D.Hum
edales
1.Hum
edales
queperm
anecen
comotales
2.Tierrasconvertid
asen
humedales
E.Asentam
ientos
1.Asentam
ientos
queperm
anecen
comotales
2.Tierrasconvertid
asen
asenta-
mientos
F.Otras
tierras
1.Otras
tierras
queperm
anecen
comotales
2.Tierrasconvertid
asen
otras
tierras
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/71
G.Otros
(especifíquese)
Aprovechamiento
deproductos
demadera
6.Residuos
A.Vertederosde
residuos
sólidos
1.Vertederosde
residuos
sólidos
controlados
2.Vertederosde
residuos
sólidos
nocontrolados
3.Otros
(conarregloalo
indicado
enelcuadro
6.A)
B.Tratam
ientode
lasaguasresiduales
1.Efluentesindustriales
2.Aguas
residuales
domésticas
ycomerciales
3.Otros
(conarregloalo
indicado
enelcuadro
6.B)
C.Incineración
deresiduos
D.Otros
7.Otros
(con
arregloalo
indicado
enla
síntesis1.A)
Partidas
promem
oria:
Combustiblesde
transporte
internacio-
nal
Transporte
aéreo
Transporte
marítimo
Emisionesde
CO2procedentesde
labiom
asa
ESL 55/72 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
Clavepara
loscuadrosI-1aI-4
(1)Principalesfuentescomun
itarias.A
completar
porla
Comisión/AEM
Aconarregloalosresultadosde
análisis
decategoríasprincipalescorrespo
ndienteal
inventario
anterio
r(2)Utilícesela
clavequefiguraacontinuación
para
indicarel
métodoaplicado:
D(m
étodoIPCC
)RA
(métodode
referencia)
T1(Nivel
1delIPCC
)
T1a,
T1b,
T1c(Niveles
1a,1b
y1c
delIPCC
,respectivam
ente)
T2(nivel
2delIPCC
)T3
(nivel
3delIPCC
)
C(CORINAIR),
CS(m
étodonacion
al).
M(m
odelo)
COPE
RT
X(m
etodología
Copert
X=versión)
Sise
utilizanvario
smétodos
dentro
deun
amismacategoría
defuentes,enum
érense.En
elrecuadro
reservadoala
documentación
deberánfigurar
lasexplicacionesrelativas
alosmétodos
nacion
ales
oacualquiermodificación
introducidaen
losmétodos
delIPCC
,asícomola
inform
aciónrelativaal
usode
vario
smétodos
porcategoría
defuentes,cuando
seael
caso.
(3)Utilícesela
clavequefiguraacontinuación
para
indicarlasfuentesde
datosde
actividad
utilizadas:
NS(estadísticas
nacion
ales)
RS(estadísticas
region
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IS(estadísticas
internacionales),
PS(datos
relativos
ainstalacionesconcretas)
AS(asociacionesyorganizacion
esem
presariales)
Q(cuestionario
s,encuestas)
Sila
claveno
esadecuada
para
lasituaciónnacion
al,pu
eden
utilizarsesímbo
losadicionalescuyo
significado
seexplicaráen
elrecuadro
reservadoala
documentación
.Si
seha
recurridoaun
acombinación
defuentesde
datosde
actividad,pu
eden
utilizarsediversas
notacion
esen
unamismacasilla,explicando
susignificado
enla
recuadro
reservadoala
documentación
.
(4)Utilícesela
clavequefiguraacontinuación
para
indicarel
factor
deem
isiónutilizado:
D(m
étodoIPCC
)C
(CORINAIR)
CS(m
étodonacion
al)
PS(factor
relativoaun
ainstalaciónconcreta)
Sise
harecurridoaun
acombinación
defactores
deem
isión,
pueden
utilizarsediversas
notacion
esen
unamismacasilla,explicando
susignificado
enla
recuadro
reservadoala
documentación
.
Recuadro
reservadoala
documentación
:
*En
lasseccionessectorialespertinentesdelcapítulo
5delinform
edelinventario
nacion
alpu
edeencontrarsela
inform
acióncompletaacerca
delascuestio
nesmetodológicas,comosonlosmétodos,losdatosde
actividad
ylos
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delcon
tenido
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precisainform
aciónadicional,indíquense
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lasreferenciasalasecciónpertinente
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nacion
aldond
ese
halla
dichainform
ación.
*Si
seha
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acombinación
demétodos
ofactores
deem
isióndentro
deun
amismacategoría
defuentes,indíquense
eneste
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encada
caso.
(Véanseasim
ismolasno
tasapiede
página
2a4).
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/73
ANEX
OII
LIST
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DICADORES
ANUALE
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CUADRO
II-1
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resprioritarios
(1)
Nο
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los
indicadoresde
eficiencia
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Eurostat
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Num
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OIntensidad
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t/millon
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ktEm
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CO2(excluidos
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tura)con
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elform
ulario
común
para
losinform
es
PIB,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)Producto
interio
rbrutoapreciosconstantes
de19
95(fu
ente:con
tabilidad
nacion
al)
2MACR
OB0
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conlaenergíadelP
IB,t/m
illon
esEU
R
Emisionesde
CO2procedentesdelcon-
sumode
energía,
ktEm
isionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósiles(cate-
goría
defuentes1A
delmétodosectorialdelIPCC
)
PIB,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)Producto
interio
rbrutoapreciosconstantes
de19
95(fu
ente:con
tabilidad
nacion
al)
3TR
ANSPORT
C0
Emisionesde
CO2procedentes
deturismos,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilespara
cualquieractividad
detransporte
efectuada
con
turismos
[autom
óviles
destinados
fund
amentalm
ente
altransporte
deperson
as,conun
acapaci-
dad
máxim
ade
12pasajerosyun
peso
máxim
oautoriz
ado
dehasta
390
0kg
—categoría
defuentes1A
3bidelIPCC
)
Totalde
kilómetrosrecorridos
porlosturismos,Mkm
Totalde
vehículos-kilómetro
recorridos
porlosturismos
(fuente:estadís-
ticas
detransporte).
Nota:
Enla
medidade
lopo
sible,
losdatosde
actividad
debensercohe-
rentes
conlosdatosde
emisión
4INDUSTRY
A1
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conla
energíade
laindustria,
t/millon
esEU
R
Emisionesde
CO2procedentesde
laindustria,kt
Emisionesprocedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósilesen
laindustria
manufacturera,la
construcción
ylasindustriasextractivas
(excepto
las
minas
decarbón
yla
extracción
depetróleo
ygas),lo
cual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoríade
fuentes
1A2delIPCC
).La
energíautilizada
porla
industria
para
eltransporte
nodebe
consignarseaquí,sinoen
losindicadoresde
transporte.Las
emisiones
procedentesde
lasmáquinasno
decarreterayde
otra
maquinaria
móvil
utilizadasen
laindustria
debenconsignarseen
este
apartado
Valor
añadidobrutototalde
laindustria,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)
Valor
añadidobrutoapreciosconstantes
de19
95en
laindustria
manu-
facturera(NACE
15-22,
24-37),laconstrucción
(NACE
45)y
lasindustrias
extractivas
(excepto
lasminas
decarbón
ylaextracción
depetróleo
ygas)
(NACE
13-14)
(fuente:contabilidadnacion
al)
ESL 55/74 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
Nο
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones(
2 )(3)
5HOUSEHOLD
SA.1
Emisionesespecíficas
deCO
2de
losho
gares,t/v
iviend
a
Emisionesde
CO2procedentesdelcon-
sumode
combu
stiblesfósilesen
los
hogares,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósilesen
los
hogares(categoría
defuentes1A
4bdelIPCC
)
Parque
deviviendasperm
anentemente
ocup
adas
100
0Parque
deviviendasperm
anentemente
ocup
adas
6SERV
ICES
A0
Intensidad
deCO
2de
lossecto-
rescomercial
einstitu
cion
al,
t/millon
esEU
R
Emisionesde
CO2procedentesdel
consum
ode
combu
stiblesfósilesen
los
sectores
comercial
einstitu
cion
al,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósilesen
los
edificios
comerciales
einstitu
cion
ales
delossectores
público
yprivado
(categoríade
fuentes1A
4adelIPC
C).L
aenergíautilizada
porlosservicios
para
eltransporte
nodebe
consignarseaquí,sino
enlosindicadoresde
transporte
Valor
añadidobrutode
losservicios,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)
Valor
añadidobrutode
losserviciosapreciosconstantes
de19
95(NACE
41,50
,51
,52
,55
,63
,64
,65
,66
,67
,70
,71
,72
,73
,74
,75
,80
,85
,90
,91
,92
,93
y99
)(fu
ente:contabilidadnacion
al)
7TR
ANSFORM
ATION
B0
Emisionesespecíficas
deCO
2de
lascentraleseléctricas
desumi-
nistro
públicoyautoproducción
,t/T
J
Emisionesde
CO2procedentesde
cen-
trales
eléctricas
térm
icas
desuministro
públicoyautoproducción
,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
toda
quem
ade
combustiblesfósilespara
laproducción
brutade
electricidad
ycaloren
centralestérm
icas
ycentrales
combinadas,tantode
suministropú
blicocomode
autoproducción
.Que-
danexcluidaslasem
isionesprocedentesde
centralesdedicadasexclusiva-
mente
ala
producción
decalor
Potencia
totalgenerada
porlascentrales
eléctricas
térm
icas
desuministropú
blico
yautoproducción
,PJ
Producción
brutade
electricidad
ycalorvend
idoaterceros
(centrales
deproducción
combinada
decaloryelectricidad)en
centralestérm
icas
ycentralescombinadas,tantode
suministropú
blicocomode
autoproduc-
ción
.Queda
excluida
lapo
tencia
generada
encentralesdedicadasexclusi-
vamente
ala
producción
decalor.
Lascentralestérm
icas
desuministro
públicogeneranelectricidad
(ycalor)
para
laventaaterceros
comoacti-
vidadprim
aria.Pueden
serde
prop
iedadprivadaopú
blica.
Lascentrales
térm
icas
deautoproducción
generanelectricidad
(ycalor)
totaloparcial-
mente
para
elprop
ioconsum
o,en
apoyode
otra
actividad
prim
aria.La
producción
brutade
electricidad
semidealasalidade
lostransformadores
principales,es
decir,en
ella
seincluyen
elconsum
ode
electricidad
enlos
sistem
asauxiliaresyen
lostransformadores
(fuente:balanceenergético)
(1)LosEstadosmiembros
habrán
deno
tificar
elnu
merador
yel
deno
minador
cuando
estosno
figuren
enel
form
ulario
común
para
losinform
es.
(2)LosEstadosmiembros
debenajustarseaestasorientaciones.En
loscasosen
losqueno
puedan
hacerlo
demaneraexacta
oen
losqueel
numerador
yel
deno
minador
norespon
danplenam
ente
alo
indicado,losEstadosmiembros
deberánseñalarlo
claram
ente.
(3)Lasreferenciasalascategoríasde
fuentesdelIPCC
proceden
delasDirectricespara
losinventariosnacionales
degasesde
efecto
invernadero(versión
revisada
en19
96).
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/75
CUADRO
II-2
Listade
indicado
resprioritarios
adicionales(
1 )
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones(2)
1TR
ANSPORT
D0
Emisionesde
CO2procedentes
deltranspo
rtede
mercancíaspo
rcarretera,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilespara
toda
actividad
detransporte
efectuadaconcamionesligeros
[vehículos
con
unpeso
máxim
oautoriz
adode
hasta390
0kg,destinados
fund
amental-
mente
altransporte
demercancíasligeras
oequipadoscon
dispositivos
especiales,po
rejem
plo
detracción
alascuatro
ruedas
para
uso
todo
terreno(categoría
defuentes1A
3biidelIPCC
)]ycamionespesados[cual-
quiervehículo
con
unpeso
máxim
oautoriz
ado
superio
ra390
0kg,
destinadofund
amentalm
ente
altransporte
demercancíaspesadas(catego-
ríade
fuentes1A
3biii
delIPCC
,excluidoslosautobu
ses)]
Transporte
demercancíaspo
rcarretera,
Mtkm
Totalde
toneladas-kilómetro
transportadaspo
rcarreteraen
camionesli-
gerosypesados;un
atonelada-km
representa
eltransporte
porcarreterade
unatonelada
aun
adistanciade
unkilómetro
(fuente:estadísticas
detransporte)
Nota:
Enla
medidade
lopo
sible,
losdatosde
actividad
debensercohe-
rentes
conlosdatosde
emisión
2INDUSTRY
A1.1
Intensidad
totalde
CO2de
lasiderurgia,t/m
illon
esEU
R
Emisionestotalesde
CO2procedentesde
lasiderurgia,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilesen
lasiderurgia,locualincluyelacombu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoría
defuentes1A
2adelIPCC
),losprocesos
deproducción
dehierro
yacero(categoría
defuentes2C
1delIPCC
)ylosprocesos
deproducción
deferroaleaciones(categoría
defuentes2C
2delIPCC
)
Valor
añadidobrutode
lasiderurgia,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)
Valor
añadidobrutoapreciosconstantes
de19
95de
lafabricaciónde
productosbásicosde
hierro
yaceroyferroaleaciones(NACE
27.1),tubo
s(NACE
27.2),otrosproductosde
prim
eratransformaciónde
hierro
yacero
(NACE
27.3),fund
ición
dehierro
(NACE
27.51)
yfund
ición
deacero
(NACE
27.52)
(fuente:contabilidadnacion
al)
3INDUSTRY
A1.2
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conla
energíade
laindustria
quím
ica,
t/millon
esEU
R
Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
laindustria
quí-
mica,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilesen
lafabricaciónde
sustancias
yproductosquím
icos,lo
cual
incluyela
com-
bustión
para
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoría
defuentes
1A2c
delIPCC
)
Valor
añadidobrutode
laindustria
quí-
mica,
milesde
millon
esEU
R(EC9
5)Valor
añadidobrutode
lafabricaciónde
sustancias
yproductosquím
icos
apreciosconstantes
de19
95(NACE
24)(fu
ente:contabilidadnacion
al)
ESL 55/76 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones(2)
4INDUSTRY
A1.3
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conlaenergíade
laindustria
del
vidrio,la
cerámicaylosmate-
rialesde
construcción
,t/m
illon
esEU
R
Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
laindustria
del
vidrio,la
cerámicaylosmaterialesde
construcción
,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesen
lafabri-
cación
deproductosminerales
nometálicos
(NACE
26),lo
cual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor
Valor
añadidobrutode
laindustria
del
vidrio,la
cerámicaylosmaterialesde
construcción
,milesde
millon
esEU
R(EC9
5)
Valor
añadidobrutoapreciosconstantes
de19
95de
lafabricaciónde
productosminerales
nometálicos
(NACE
26)(fu
ente:contabilidadnacio-
nal)
5INDUSTRY
C0.1
Emisionesespecíficas
deCO
2de
lasiderurgia,t/t
Emisionestotalesde
CO2procedentesde
lasiderurgia,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilesen
lasiderurgia,locualincluyelacombu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoría
defuentes1A
2adelIPCC
),losprocesos
deproducción
dehierro
yacero(categoría
defuentes2C
1delIPCC
)ylosprocesos
deproducción
deferroaleaciones(categoría
defuentes2C
2delIPCC
)
Producción
deaceroob
tenido
porso-
pladoconoxígeno,
ktProducción
deacero
obtenido
porsoplado
con
oxígeno
(NACE
27)
(fuente:estadísticas
deproducción
)
6INDUSTRY
C0.2
Emisionesespecíficas
deCO
2relacion
adoconla
energíade
laindustria
delcemento,t/t
Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
laindustria
del
vidrio,la
cerámicaylosmaterialesde
construcción
,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesen
lafabri-
cación
deproductosminerales
nometálicos
(NACE
26),lo
cual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor
Producción
decemento,kt
Producción
decemento
(NACE
26)(fu
ente:estadísticas
deproducción
)
(1)LosEstadosmiembros
habrán
deno
tificar
elnu
merador
yel
deno
minador
cuando
estosno
figuren
enel
form
ulario
común
para
losinform
es.
(2)LosEstadosmiembros
debenajustarseaestasorientaciones.En
loscasosen
losqueno
puedan
hacerlo
demaneraexacta
oen
losqueel
numerador
yel
deno
minador
norespon
danplenam
ente
alo
indicado,losEstadosmiembros
deberánseñalarlo
claram
ente.
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/77
CUADRO
II-3
Listade
indicado
ressuplem
entarios
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones
1TR
ANSPORT
B0
Emisionesespecíficas
deCO
2relacion
adoconel
gasóleo
procedentesde
losturismos,
g/10
0km
Emisionesde
CO2procedentesde
turis-
mos
dotadosde
motor
diésel,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
lacombu
stiónde
gasóleopara
cualquier
actividad
detransporte
efectuadacon
turismos
[autom
óvilesdestinados
fund
amentalm
ente
altransporte
deperson
as,conun
acapacidadmáxim
ade
12pasajerosyun
peso
máxim
oautoriz
adode
hasta390
0kg
(cate-
goría
defuentes1A
3bidelIPCC
,sólo
diésel)].
Totalde
kilómetrosrecorridos
porturis-
mos
dotadosde
motor
diésel,m
illon
esde
km
Totalde
vehículos-kilómetro
delparque
deturismos
dotadosde
motor
diésel
autoriz
ados
autilizarcarreteras
abiertas
altráficopú
blico(fu
ente:
estadísticas
detransporte)
2TR
ANSPORT
B0
Emisionesespecíficas
deCO
2relacion
adoconla
gasolina
procedentesde
losturismos,
g/10
0km
Emisionesde
CO2procedentesde
turis-
mos
dotadosde
motor
degasolina,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
lacombu
stiónde
gasolinapara
cual-
quieractividad
detransporte
efectuadaconturismos
[autom
óvilesdesti-
nadosfund
amentalm
ente
altransporte
deperson
as,con
unacapacidad
máxim
ade
12pasajerosyun
peso
máxim
oautoriz
adode
hasta390
0kg
(categoría
defuentes1A
3bidelIPCC
,sólo
gasolina)]
Totalde
kilómetrosrecorridos
porturis-
mos
dotadosde
motor
degasolina,
mi-
llonesde
km
Totalde
vehículos-kilómetro
delp
arquede
turismos
dotadosde
motor
degasolinaautoriz
ados
autilizarcarreteras
abiertas
altráficopú
blico(fu
ente:
estadísticas
detransporte)
3TR
ANSPORT
C0Em
isionesespecíficas
deCO
2procedentesde
turismos,t/p
km
Emisionesde
CO2procedentesde
turis-
mos,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilespara
cualquieractividad
detransporte
efectuada
con
turismos
[autom
óviles
destinados
fund
amentalm
ente
altransporte
deperson
as,conun
acapaci-
dad
máxim
ade
12pasajerosyun
peso
máxim
oautoriz
ado
dehasta
390
0kg
(IPCC
categoría
defuentes1A
3bi)]
Transporte
depasajerosen
turismos,
Mpkm
Totalde
pasajeros-kilómetro
transportadosen
turismos.Un«pasajero-ki-
lómetro»representa
eltransporte
deun
pasajero
aun
adistanciade
unkilómetro
(fuente:estadísticas
detransporte)
Nota:
Enla
medidade
lopo
sible,
losdatosde
actividad
debensercohe-
rentes
conlosdatosde
emisión.
4TR
ANSPORT
E1Em
isionesespecíficas
deltrans-
porteaéreo,
t/pasajero
Emisionesde
CO2deltransporte
aéreo
nacion
al,kt
Emisionesde
CO2deltransporte
aéreonacion
al(com
ercial,p
rivado,
agrí-
cola,etc.),incluidoslosdespeguesylosaterriz
ajes
(categoría
defuentes
1A3iid
elIPCC
).Está
excluida
laquem
ade
combustibleen
losaeropu
ertos
para
eltransporte
desuperficie
oen
situaciónestacion
aria
Pasajerosde
vuelos
nacion
ales,millon
es
Totalde
person
as,exceptolosmiembros
dela
tripulaciónde
vueloyde
cabina
enservicio,queefectúan
unviajeen
avión
(exclusivamente
deám
bito
nacion
al)(fu
ente:estadísticas
detransporte)
Nota:
Enla
medidade
lopo
sible,
losdatosde
actividad
debensercohe-
rentes
conlosdatosde
emisión
ESL 55/78 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones
5INDUSTRY
A1.4
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conla
energíade
laindustria
dela
transformaciónde
losali-
mentos,lasbebidasyel
tabaco,
t/millon
esEU
R
Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
latransformación
delosalim
entos,lasbebidasyel
tabaco,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilesen
lafabricaciónde
productosalim
enticios,bebidasytabaco
manufacturado,lo
cual
incluyela
combu
stión
para
lageneración
deelectricidad
ycalor
(categoría
defuentes1A
2edelIPCC
)
Valor
añadidobrutode
laindustria
dela
transformaciónde
losalim
entos,lasbe-
bidasyel
tabaco,millon
esde
euros
(EC9
5)
Valor
añadidobrutoapreciosconstantes
de19
95de
lafabricaciónde
productosalim
enticiosy
bebidas(NACE
15)y
tabaco
manufacturado
(NACE
16)(fu
ente:contabilidadnacion
al)
6INDUSTRY
A1.5
Intensidad
deCO
2relacion
ado
conla
energíade
laindustria
delpapelylasartesgráficas,
t/millon
esEU
R
Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
laindustria
del
papelylasartesgráficas,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblesfósilesen
lafabricaciónde
pastade
papel,papelyproductosde
papelyen
laedición,
lasartesgráficas
yla
producción
dematerialgrabado,
locual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoríade
fuentes
1A2d
delIPCC
)
Valor
añadidobrutode
laindustria
del
papelylasartesgráficas,millon
esde
euros(EC9
5)
Valor
añadidobrutoapreciosconstantes
de19
95de
lafabricaciónde
pastade
papel,papelyproductosde
papel(NACE
21)yla
edición,
las
artesgráficas
yla
producción
dematerialgrabado
(NACE
22)(fu
ente:
contabilidadnacion
al)
7HOUSEHOLD
SA0
Emisionesespecíficas
deCO
2procedentesde
lacalefacciónde
losho
gares,t/m
2
Emisionesde
CO2procedentesde
laca-
lefacciónde
losho
gares,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combustiblespara
lacalefacciónde
losho
gares
Superficie
delasviviendasperm
anente-
mente
ocup
adas,millon
esde
m2
Superficie
totaldelparque
deviviendasperm
anentemente
ocup
adas
8SERV
ICES
B0
Emisionesespecíficas
deCO
2procedentesde
lacalefacciónde
edificios
comerciales
einstitu
-cion
ales,kg/m
2
Emisionesde
CO2procedentesde
laca-
lefacciónde
edificios
comerciales
einsti-
tucion
ales,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósilespara
lacalefacciónde
edificios
comerciales
einstitu
cion
ales
delossectores
público
yprivado
Superficie
deedificios
deservicios,mi-
llonesde
m2
Superficietotald
elparque
deedificios
deservicios(NACE
41,5
0,51
,52,
55,6
3,64
,65,
66,6
7,70
,71,
72,7
3,74
,75,
80,8
5,90
,91,
92,9
3y
99)
9TR
ANSFORM
ATION
D0
Emisionesespecíficas
deCO
2procedentesde
lascentrales
eléctricas
desuministropú
blico,
t/TJ
Emisionesde
CO2procedentesde
las
centralestérm
icas
desuministropú
blico,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
toda
quem
ade
combustiblesfósilespara
laproducción
brutade
electricidad
ycaloren
centralestérm
icas
ycentrales
combinadasde
suministropú
blico(categoríasde
fuentes1A
1aiy1A
1aii
delIPCC
).Quedanexcluidaslasem
isionesprocedentesde
centralesdedi-
cadasexclusivam
ente
ala
producción
decalor
Potencia
totalgenerada
porlascentrales
térm
icas
desuministropú
blico,
PJ
Producción
brutade
electricidad
ycalorvend
idoaterceros
(centrales
deproducción
combinada
decaloryelectricidad)en
centralestérm
icas
ycentralescombinadasde
suministropú
blico.
Queda
excluida
lapo
tencia
generada
encentralesdedicadasexclusivam
ente
ala
producción
decalor.
Lascentralestérm
icas
desuministropú
blicogeneranelectricidad
(ycalor)
para
laventaaterceros
comoactividad
prim
aria.P
uedenserde
prop
iedad
privadaopú
blica.
Laproducción
brutade
electricidad
semideala
salida
delostransformadores
principales,es
decir,en
ellase
incluyen
elconsum
ode
electricidad
enlossistem
asauxiliaresyen
lostransformadores
(fuente:
balanceenergético)
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/79
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones
10TR
ANSFORM
ATION
E0
Emisionesespecíficas
deCO
2procedentesde
lascentrales
eléctricas
deautoproducción
,t/T
J
Emisionesde
CO2procedentesde
los
autoproductores,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
toda
quem
ade
combustiblesfósilespara
laproducción
brutade
electricidad
ycaloren
centralestérm
icas
ycentrales
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autoproducción
Potencia
totalgenerada
porlascentrales
eléctricas
deautoproducción
,PJ
Producción
brutade
electricidad
ycalorvend
idoaterceros
(centrales
deproducción
combinada
decaloryelectricidad)en
centralestérm
icas
ycentralescombinadasde
autoproducción
.Lascentralestérm
icas
deauto-
producción
generan
electricidad
(ycalor)
totalo
parcialm
ente
para
elprop
ioconsum
o,en
apoyo
deotra
actividad
prim
aria.La
producción
brutade
electricidad
semidealasalidade
lostransformadores
principales,
esdecir,
enella
seincluyen
elconsum
ode
electricidad
enlossistem
asauxiliaresyen
lostransformadores
(fuente:balanceenergético)
11TR
ANSFORM
ATION
Intensidad
decarbon
ode
laproducción
deenergíaeléctrica
total,t/T
J
Emisionesde
CO2procedentesde
laproducción
deelectricidad
clásica,
kt
Emisionesde
CO2procedentesde
toda
quem
ade
combustiblesfósilespara
laproducción
brutade
electricidad
ycaloren
centralestérm
icas
ycentrales
combinadas,tantode
suministropú
blicocomode
autoproducción
.Queda
excluida
lapo
tencia
generada
encentralesdedicadasexclusivam
ente
ala
producción
decalor
Potencia
totalgenerada
porlascentrales
eléctricas
desuministropú
blicoyauto-
producción
,PJ
Producción
brutade
electricidad
ycalorvend
idoaterceros
(centrales
deproducción
combinada
decaloryelectricidad)en
centralestérm
icas
ycentralescombinadas,tantode
suministropú
blicocomode
autoproduc-
ción
.Queda
incluida
laproducción
deelectricidad
apartir
defuentes
reno
vables
ymedianteenergíanu
clear(fu
ente:balanceenergético)
12TR
ANSPORT
Intensidad
decarbon
odel
transporte,t/T
J
Emisionesde
CO2procedentesdeltrans-
porte,
ktEm
isionesde
CO2procedentesde
loscombustiblesfósilesutilizadospara
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(categoría
defuentes1A
3delIPCC
)
Consum
ode
energíafin
altotalen
eltransporte,PJ
Abarcael
consum
ode
energíafin
altotalen
eltransporte,procedente
detodaslasfuentes(in
cluido
elconsum
ode
biom
asayelectricidad)(fu
ente:
balanceenergético)
13INDUSTRY
C0.3
Emisionesespecíficas
deCO
2relacion
adoconla
energíade
laindustria
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Emisionesde
CO2relacion
adoconla
energíaprocedentesde
laindustria
del
papelylasartesgráficas,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
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ade
combustiblesfósilesen
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papel,papelyproductosde
papelyen
laedición,
lasartesgráficas
yla
producción
dematerialgrabado,
locual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(categoríade
fuentes
1A2d
delIPCC
)
Producción
físicade
papel,kt
Producción
físicade
papel(NACE
21)(fu
ente:estadísticas
deproducción
)
ESL 55/80 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
No
Denom
inaciónen
los
indicadoresde
eficiencia
energéticade
Eurostat
Indicador
Num
erador/denom
inador
Orientaciones/defin
iciones
14INDUSTRY
Emisionesde
CO2procedentes
delsector
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Emisionesprocedentesde
laquem
ade
combu
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laindustria
manufacturera,la
construcción
ylasindustriasextractivas
(excepto
las
minas
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yla
extracción
depetróleo
ygas),lo
cual
incluyela
combu
stiónpara
lageneración
deelectricidad
ycalor(IPCC
categoría
defuentes1A
2).La
energíautilizada
porla
industria
para
eltransporte
nodebe
consignarseaquí,sinoen
losindicadoresde
transporte.Las
emisiones
procedentesde
lasmáquinasno
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otra
maquinaria
móvil
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laindustria
debenconsignarseen
este
apartado
Consum
ode
energíafin
altotal
dela
industria,PJ
Abarcael
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energíafin
altotalde
laindustria,procedente
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cluido
elconsum
ode
biom
asayelectricidad)(fu
ente:
balanceenergético)
15HOUSEHOLD
S
Emisionesde
CO2procedentes
delosho
gares,kt
Emisionesde
CO2procedentesde
laquem
ade
combu
stiblesfósilesen
los
hogares(categoría
defuentes1A
4bdelIPCC
)
Consum
ode
energíafin
altotal
delosho
gares,PJ
Abarcael
consum
ode
energíafin
altotalde
losho
gares,
procedente
detodaslasfuentes(in
cluido
elconsum
ode
biom
asayelectricidad)(fu
ente:
balanceenergético)
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/81
ANEXO III
Indicadores relativos a las previsiones efectuadas con fines de seguimiento y evaluación de los progresosregistrados por las políticas y las medidas aplicadas (1)
No Sector de Eurostat Indicador Numerador/denominador
1 MACRO Intensidad de CO2 del PIB, t/millonesEUR
Emisiones totales de CO2, kt
PIB, miles de millones EUR (EC95)
2 TRANSPORT C0
Emisiones de CO2 procedentes deturismos, kt
Total de kilómetros recorridos porturismos, Mkm
3 TRANSPORT D0
Emisiones de CO2 procedentes deltransporte de mercancías (todos losmodos), kt
Transporte de mercancías (todos losmodos), Mtkm
4 INDUSTRY A1Intensidad de CO2 relacionado con laenergía de la industria, t/millonesEUR
Emisiones de CO2 de la industria proce-dentes del consumo de combustibles fósi-les, kt
Valor añadido bruto total de la industria,miles de millones EUR (EC95)
5 HOUSEHOLDS A1 Emisiones específicas de CO2 proce-dentes de los hogares, t/vivienda
Emisiones de CO2 procedentes del con-sumo de combustibles fósiles en los hoga-res, kt
Parque de viviendas permanentementeocupadas, 1 000
6 SERVICES A0 Intensidad de CO2 del sector de losservicios, t/millones EUR
Emisiones de CO2 procedentes del con-sumo de combustibles fósiles en el sectorde los servicios, kt
Valor añadido bruto — servicios, miles demillones EUR (EC95)
7 TRANSFORMATION B0Emisiones específicas de CO2 de lascentrales eléctricas de suministropúblico y autoproducción, t/TJ
Emisiones de CO2 procedentes de las cen-trales térmicas de suministro público yautoproducción, kt
Potencia total generada por las centralestérmicas de suministro público y autopro-ducción, PJ
8 AGRICULTUREEmisiones específicas de N2O proce-dentes de la utilización de fertilizan-tes y estiércol, kg/kg
Emisiones N2O procedentes de la utiliza-ción de fertilizantes sintéticos y estiércol, kt
Utilización de fertilizantes sintéticos y es-tiércol, kt de nitrógeno
9 AGRICULTURE Emisiones específicas de CH4 proce-dentes del ganado bovino, kg/cabeza
Emisiones de CH4 procedentes del ganadobovino, kt
Cabaña, 1 000 cabezas
10 WASTE Emisiones específicas de CH4 proce-dentes de los vertederos, kt/kt
Emisiones de CH4 procedentes de los ver-tederos, kt
Residuos sólidos municipales eliminados envertederos, kt
ESL 55/82 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
(1) En el anexo II se encontrarán orientaciones/definiciones más detalladas en relación con los indicadores 1 a 7. Los indicadores 1 a 7deben ser coherentes con los indicadores equivalentes del anexo II, en la medida de lo posible. Los indicadores 8 a 10 deben sercoherentes con los datos proporcionados en el formulario común para los informes.
ANEXO IV
LISTA DE PARÁMETROS PARA LAS PREVISIONES
1. Parámetros de uso obligatorio
Supuestos para los parámetros económicos generales
— Producto interior bruto (PIB) (valor durante un período específico o tasa de crecimiento anual y año de base)
— Población (valor durante un período específico o tasa de crecimiento anual y año de base)
— Precios mundiales del carbón durante un período específico en euros por tonelada o GJ (gigajulios)
— Precios mundiales del petróleo durante un período específico en euros por barril o GJ
— Precios mundiales del gas durante un período específico en euros por m3 o GJ
Supuestos para el sector de la energía
— Consumo interior bruto total en petajulios (PJ) (desglosado: petróleo, gas, carbón, energías renovables, energíanuclear, otras)
— Producción de electricidad total por tipo de combustible (petróleo, gas, carbón, energías renovables, energíanuclear, otras)
— Demanda de energía por sectores, desglosada por combustibles (suministrados) (se sugieren los siguientes sectores:industrias de la energía, industria, sector comercial o terciario, sector residencial y transporte)
— Supuestos relativos a parámetros climáticos, en particular grados día de calefacción o de refrigeración
Supuestos para el sector industrial
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Porcentaje del PIB que representa el sector industrial y tasa de crecimiento
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Índice de producción del sector industrial (se sugiere la diferenciación entre la industria de producción física, conalta intensidad de energía y la industria manufacturera, basada en el valor monetario)
Supuestos para el sector del transporte
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Crecimiento del transporte en relación con el PIB
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Incremento del total de pasajeros-kilómetro
— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte de mercancías
Supuestos para los edificios (sectores residencial y comercial o terciario)
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Nivel de consumo privado (excluido el transporte privado)
— Porcentaje del PIB que representa el sector terciario y tasa de crecimiento
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/83
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Índice de cambio de la superficie construida destinada al sector terciario y a la vivienda
— Total de viviendas y total de empleados en el sector terciario
Supuestos para el sector agrario
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Porcentaje del PIB que representa el sector agrario y crecimiento relativo
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Cifras relativas al ganado, por tipo animal (fermentación entérica: ganado bovino de carne, lechero y ganado ovino;aprovechamiento del estiércol: inclúyanse el ganado porcino y las aves de corral)
— Superficie cultivada por tipos de cultivo
— Factores de emisión en función de los tipos de ganado (cuando se trate de la fermentación entérica y el aprove-chamiento del estiércol) y de los tipos de cultivo y utilización de fertilizantes (toneladas)
Supuestos para el sector de los residuos
— Generación de residuos per cápita o toneladas de residuos sólidos municipales
— Fracciones orgánicas de los residuos sólidos municipales
— Residuos sólidos municipales eliminados en vertederos, incinerados o destinados al compostaje (toneladas o %)
Supuestos para el sector de la silvicultura
— Definiciones forestales
— Superficies de:
— bosques gestionados
— bosques no gestionados
2. Parámetros recomendados
Supuestos para los parámetros económicos generales
— Tasas de crecimiento del PIB por sectores industriales, en comparación con el año 2000
— Comparación datos proyectados con pronósticos oficiales
Supuestos para el sector de la energía
— Precios nacionales de la energía (carbón, petróleo y gas) por sectores, incluidos los impuestos. Se sugieren lossiguientes sectores: generación de electricidad y calor, industria, comercial, residencial y transporte. Deben utilizarseprecios constantes.
— Precios nacionales de la electricidad por sectores, según lo indicado anteriormente (pueden utilizarse modelos)
— Producción total de calefacción en redes urbanas por tipo de combustible
Supuestos para el sector industrial
— Gases fluorados:
— producción de aluminio y factores de emisión
— producción de magnesio y factores de emisión
— producción de espuma y factores de emisión
— refrigerante almacenado e índice de fugas
ESL 55/84 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Porcentaje del PIB que representan diversos sectores y tasas de crecimiento
— Índice de mejora de la intensidad energética (1990 = 100)
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Índices de producción de diversos sectores
— Índice de mejora o de eficiencia energética
Supuestos para los edificios (sectores residencial y comercial o terciario)
Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:
— Porcentaje del PIB que representan el sector terciario y el sector doméstico
— Índice de mejora de la intensidad energética
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Total de hogares
— Total de edificios nuevos
— Índice de mejora de la eficiencia energética (1990 = 100)
Supuestos para el sector del transporte
Estados miembros que utilicen modelos econométricos:
— Crecimiento del transporte en relación con el PIB — desglosado por transporte de pasajeros y de mercancías
— Mejoras de la eficiencia energética — desglosadas por tipos de vehículo
— Mejoras de la eficiencia energética — desglosadas por tipos de vehículo (especifíquese si se trata de todo el parquede vehículos o sólo de vehículos nuevos)
— Índice de cambio del reparto por modos de transporte (de pasajeros y de mercancías)
— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte por carretera
— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte ferroviario
— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte aéreo
— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte de mercancías por carretera
— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte ferroviario de mercancías
— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte marítimo y fluvial de mercancías
Supuestos para el sector agrario
Estados miembros que utilicen modelos econométricos:
— Comercio agrícola (importación/exportación)
— Consumo nacional (por ejemplo, de leche/carne de vaca)
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/85
Estados miembros que utilicen otros modelos:
— Evolución de la superficie cultivada, praderas, cultivos herbáceos, superficies retiradas, conversión en tierras fores-tales, etc.
— Supuestos macroeconómicos subyacentes a las previsiones de actividad agrícola
— Descripción de la cabaña ganadera (por ejemplo, con arreglo a factores como input/balance de nutrientes,output/producción animal, cuota de producción de leche/productividad de los bovinos)
— Evolución de los tipos de cultivo (por ejemplo, agricultura convencional intensiva, agricultura biológica)
— Reparto de los sistemas y períodos de estabulación/pastoreo
— Parámetros del régimen de fertilizantes:
— datos relativos a la utilización de fertilizantes (tipos de fertilizante, calendario de aplicación, proporción defertilizantes inorgánicos/orgánicos)
— índice de volatilización del amoníaco tras el abono de la tierra con estiércol
— eficiencia de la utilización del estiércol
— Parámetros del sistema de aprovechamiento del estiércol:
— reparto de las instalaciones de almacenamiento (por ejemplo, cubiertas o descubiertas)
— índice de excreción de nitrógeno en el estiércol
— métodos de aplicación del estiércol
— grado de introducción de medidas de control (sistemas de almacenamiento, aplicación del estiércol), uso de lasmejores técnicas disponibles
— Parámetros relacionados con las emisiones de óxido nitroso procedentes de los suelos agrícolas (por ejemplo,fracción de lixiviación del nitrógeno, factor de emisión de las emisiones directas, contenido de nitrógeno en losresiduos de cultivo)
— Cuantificación del tratamiento de estiércol.
ESL 55/86 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
ANEXO V
Cuestionario sobre la utilización de los mecanismos del Protocolo de Kioto para cumplir los objetivos de2008-2012
1. ¿Recurre su Estado miembro a los mecanismos de aplicación conjunta, para un desarrollo limpio y de comercio de losderechos de emisión, contemplados en el Protocolo de Kioto, para cumplir su compromiso cuantificado de limitacióno reducción de emisiones con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE del Consejo y al Protocolo de Kioto?En caso afirmativo, ¿qué progresos se han registrado en el ámbito de las disposiciones de aplicación (programasoperativos, decisiones institucionales) y la legislación nacional pertinente?
2. Su Estado miembro, ¿ha determinado y notificado a la CMNUCC una autoridad nacional designada para los proyectosdel mecanismo para un desarrollo limpio y una entidad de enlace designada para los proyectos de aplicación conjunta?En caso afirmativo, especifíquese.
3. De los tres mecanismos de Kioto, ¿cuáles utiliza o tiene previsto utilizar su Estado miembro?
4. Indique en el cuadro 1 la contribución cuantitativa al cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación oreducción de emisiones, con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE del Consejo y al Protocolo de Kioto, quesu Estado miembro espera obtener de los mecanismos de Kioto durante el primer período de compromiso cuanti-ficado de limitación y reducción de las emisiones (2008-2012).
CUADRO 1
Contribución cuantitativa de los mecanismos de Kioto durante el primer período de compromiso
Mecanismo de Kioto Cantidades totales previstas para el primer período de compromiso(Gg equivalentes de CO2)
Total para todos los mecanismos de Kioto (*)
Comercio internacional de los derechos de emisión
Todas las actividades basadas en proyectos
aplicación conjunta
mecanismo para un desarrollo limpio
(*) En la medida de lo posible, sírvase desglosar los datos conforme a lo indicado en cursiva.
5. Especifique el presupuesto total (en euros) reservado para el uso de los mecanismos de Kioto, desglosándolo siempreque sea posible por mecanismos e iniciativas, programas o fondos; indique los períodos para el gasto de dichopresupuesto.
6. ¿Con qué países ha celebrado su Estado miembro acuerdos bilaterales o multilaterales, memorándums de acuerdo ocontratos para la ejecución de actividades basadas en proyectos?
7. Proporcione la información que se indica a continuación en relación con cada proyecto (previsto, en curso o yafinalizado) en que su Estado miembro participa en el marco de los mecanismos para un desarrollo limpio y deaplicación conjunta.
a) Título del proyecto y categoría (mecanismo para un desarrollo limpio/de aplicación conjunta).
b) País de acogida.
c) Financiación: describa sucintamente toda participación financiera de los poderes públicos y del sector privado(utilice categorías como «privado», «público», «asociación público-privado»).
d) Tipo de proyecto (utilice descripciones breves, como las que se proponen a continuación):
Energía: sustitución de combustible, generación de energía renovable, mejora de la efi-ciencia energética, reducción de emisiones fugitivas procedentes de combustibles,otros (especifíquese).
Procesos industriales: sustitución de materiales, modificación de procesos o equipos, tratamiento deresiduos, recuperación o reciclaje, otros (especifíquese).
Uso de la tierra, cambio deluso de la tierra y silvicultura: forestación, reforestación, gestión de bosques, gestión de tierras agrícolas, gestión
de pastizales, restablecimiento de la vegetación.
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/87
Transporte: sustitución de combustible, mejora de la eficiencia en el consumo de combusti-ble, otros (especifíquese).
Agricultura: aprovechamiento del estiércol, otros (especifíquese).
Residuos: gestión de residuos sólidos, recuperación de metano en vertederos, gestión deaguas residuales, otros (especifíquese).
Otros: describa brevemente.
e) Estado del proyecto (utilice las categorías indicadas):
— propuesto
— aprobado (por los Gobiernos implicados, tras la finalización de los estudios de viabilidad)
— en preparación (fase de puesta en marcha o preparación)
— en curso
— finalizado
— suspendido.
f) Calendario (proporcione la información que se indica a continuación):
— fecha de aprobación oficial, por ejemplo por la Junta Ejecutiva (proyectos del mecanismo para un desarrollolimpio) o por el país de acogida (proyectos de aplicación conjunta)
— fecha de inicio del proyecto (fase operativa)
— fecha prevista de finalización (período de duración del proyecto)
— período de acreditación (años en los que se generarán URE o RCE)
— fecha o fechas de expedición de unidades de reducción de las emisiones (URE) (por parte del país de acogida) ode reducciones certificadas de las emisiones (RCE) (por la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollolimpio).
g) Procedimiento de aprobación de primer o segundo nivel (sólo para proyectos de aplicación conjunta).
h) Reducciones de emisiones totales y anuales previstas que se acumulan hasta el final del primer período decompromiso.
i) Cantidad de URE o RCE generadas por el proyecto que adquirirá el Estado miembro.
j) Créditos acumulados hasta el final del año de referencia: proporcione datos sobre el número de créditos (totales yanuales) obtenidos de los proyectos de aplicación conjunta y de desarrollo limpio y de créditos derivados deactividades relacionadas con el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura.
ESL 55/88 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
ANEXO VI
Procedimientos y calendario para la elaboración del inventario comunitario de gases de efecto invernadero y delinforme del inventario
Actuación Responsable Fecha o plazo Objeto
1. Presentación de los inventarios anuales(formato común de presentación de infor-mes rellenado y elementos del informe re-lativo al inventario nacional) por parte delos Estados miembros, según lo establecidoen la Decisión no 280/2004/CE
Estados miembros Anualmente, antes del15 de enero
Elementos enumerados en el artículo 3, apar-tado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, segúnlo dispuesto en los artículos 2 a 7
Medidas adoptadas para mejorar las estimacio-nes que hayan sido objeto de ajustes a tenordel artículo 5, apartado 2, del Protocolo deKioto (presentación de informes con arregloal Protocolo de Kioto)
2. «Comprobación inicial» de la documen-tación presentada por los Estados miem-bros
Comisión [DG ESTAT(Eurostat), DG JRC (Cen-tro Común de Investiga-ción)] con la asistenciade la Agencia Europeade Medio Ambiente(AEMA)
Lo antes posible tras larecepción de los datosde los Estados miem-bros y, a más tardar, el1 de abril
Controles iniciales y controles de coherencia (acargo de la AEMA); comparación de los datosenergéticos proporcionados por los Estadosmiembros con arreglo al método de referenciadel IPCC con los datos energéticos de Eurostat(a cargo de Eurostat y los Estados miembros) ycomprobación de los inventarios LULUCF delos Estados miembros, a cargo de la DG JRC(en consulta con los Estados miembros)
3. Elaboración del proyecto de inventario co-munitario
Comisión (Eurostat,CCI), con la asistenciade la AEMA
Hasta el 28 de febrero Proyecto de inventario comunitario (a cargo dela AEMA), elaborado a partir de los inventariosde los Estados miembros e información adicio-nal, en caso necesario
4. Distribución del proyecto de inventario co-munitario entre los Estados miembros
Comisión, con la asis-tencia de la AEMA
28 de febrero Distribución entre los Estados miembros delproyecto de inventario comunitario en la fechaindicada; comprobación de los datos por partede los Estados miembros
5. Presentación de datos actualizados o adi-cionales y de los informes completos delos inventarios nacionales
Estados miembros 15 de marzo Presentación de datos actualizados o adiciona-les por los Estados miembros (con el fin derectificar incoherencias o completar posiblesomisiones); presentación de los informes com-pletos definitivos de los inventarios nacionales
6. Estimación de los datos que falten en losinventarios nacionales
Comisión, con la asis-tencia de la AEMA
31 de marzo Elaboración de las estimaciones por parte de laComisión antes del 31 de marzo del año dereferencia, tras haber consultado al Estadomiembro de que se trate; comunicación delas estimaciones a los Estados miembros
7. Comentarios de los Estados miembros enrelación con las estimaciones de la Comi-sión
Estados miembros 8 de abril Presentación de los comentarios de los Estadosmiembros en relación con las estimaciones dela Comisión, para que esta los tenga en consi-deración
8. Inventario comunitario anual definitivo(e informe del inventario comunitario)
Comisión, con la asis-tencia de la AEMA
15 de abril Comunicación a la CMNUCC del inventariocomunitario anual definitivo (al que tambiénrecurrirá el mecanismo de seguimiento paraevaluar los progresos)
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/89
Actuación Responsable Fecha o plazo Objeto
9. Distribución entre los Estados miembrosde los resultados de la comprobación ini-cial de la información presentada por laComunidad
Comisión, con la asis-tencia de la AEMA
Lo antes posible tras larecepción de los resulta-dos de la comproba-ción inicial
Distribución de los resultados de la comproba-ción inicial de la información presentada por laComunidad entre los Estados miembros afecta-dos lo antes posible
10. Respuesta por parte del Estado miembroafectado a los resultados de la comproba-ción inicial de la información presentadapor la Comunidad
Estados miembros En el plazo de una se-mana a partir de la re-cepción de los resulta-dos
Comunicación de respuestas a la Comisión porparte de los Estados miembros a los que sehayan señalado problemas o incoherencias enel marco de la comprobación inicial
11. Presentación de información modificadapor los Estados miembros en respuesta ala comprobación inicial de la CMNUCC
Estados miembros Se aplican a cada Estadomiembro condicionesiguales a lo previstopara la fase de compro-bación inicial de laCMNUCC
Con arreglo al Protocolode Kioto, la documen-tación modificada debeproporcionarse a la Co-misión en el plazo decinco semanas a partirde la fecha de presen-tación establecida
Comunicación a la Comisión por parte de losEstados miembros de la información modifi-cada transmitida a la secretaría de la CMNUCCen respuesta a la comprobación inicial; los Es-tados miembros deben especificar claramentelos cambios a fin de facilitar la modificaciónde la información comunitaria
La presentación de información comunitariamodificada también ha de respetar los plazosprevistos en las Directrices relativas al artículo8 del Protocolo de Kioto, motivo por el cual lainformación nacional modificada debe transmi-tirse a la Comisión con la debida antelación enlos casos en que los cambios afecten a losdatos utilizados para la elaboración del inven-tario comunitario
12. Presentación de información adicional unavez finalizada la fase de comprobación ini-cial
Estados miembros Según el caso Comunicación a la Comisión por parte de losEstados miembros de cualquier presentación deinformación adicional a la secretaría de laCMNUCC, tras haber finalizado la fase de com-probación inicial (formulario común para losinformes o informe relativo al inventario na-cional)
ESL 55/90 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005
ANEXO VII
Procedimientos y calendario para el establecimiento de las cantidades atribuidas de los Estados miembros y de laComunidad
Fecha o plazo Objeto Tarea a cargo de
15 de enero de 2006
Comunicación a la Comisión por parte de los Estados miem-bros que figuran en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE delproyecto del informe en el que se fijará su cantidad atribuida,de conformidad con el artículo 23 de la presente Decisión
Estados miembros que fi-guran en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE
Marzo de 2006
Envío al Comité del cambio climático del proyecto de decisiónde la Comisión sobre los respectivos niveles de emisión atri-buidos a la Comunidad y a cada Estado miembro contempladoen el anexo II de la Decisión 2002/358/CE, de conformidadcon el artículo 3 de dicha Decisión
Comisión
Abril de 2006
Dictamen relativo al proyecto de decisión de la Comisión sobrelos respectivos niveles de emisión atribuidos a la Comunidad ya cada Estado miembro contemplado en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE, de conformidad con el artículo 3 dedicha Decisión
Comité del cambioclimático
15 de junio de 2006
Comunicación a la Comisión por parte de los Estados miem-bros que no figuran en el anexo II de la Decisión 2002/358/CEdel proyecto del informe en el que se fijará su cantidad atri-buida, de conformidad con el artículo 23 de la presente Deci-sión
Estados miembros que nofiguran en el anexo II dela Decisión 2002/358/CE
Agosto de 2006 Distribución entre los Estados miembros del proyecto del in-forme en el que se fijará la cantidad atribuida de la Comunidad Comisión
Septiembre de 2006 Observaciones a la Comisión acerca del proyecto del informeen el que se fijará la cantidad atribuida de la Comunidad Estados miembros
Antes del 31 de diciembrede 2006
Comunicación a la CMNUCC de los informes de los Estadosmiembros y de la Comisión sobre el establecimiento de suscantidades atribuidas
Estados miembros yComisión
ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/91