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COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE CONCLUSIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN 2012-2018
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CIUDAD DE MÉXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2018.
I. Marco jurídico de actuación
El Marco Jurídico de la CONASAMI se conforma por 73 ordenamientos principales y 12 de carácter interno.
Ordenamientos Principales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (ONU).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (ONU).
Convención Interamericana de Derechos Humanos. (OEA).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales. (ONU).
Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (OIT).
Convenio 26 Sobre los Métodos para la fijación de los Salarios Mínimos (OIT).
Convenio 99 Sobre los Métodos para la fijación de los Salarios Mínimos (OIT).
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley General de Deuda Pública.
Ley General de Protección Civil.
Ley Federal de Archivo.
Ley Federal de Derechos.
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Apartado “B” del Artículo 123 de Constitucional. Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal del Trabajo.
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Ley de Ingresos de la Federación.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Ley de Planeación.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Civil Federal.
Código Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal
Manual de Administración Específico de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Manual de Percepciones de los Servidores Públicos.
Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en las materias de recursos humanos y del servicio profesional de carrera, así como el
manual administrativo de aplicación general en materia de recursos humanos y organización y el manual del servicio profesional de
carrera.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el diverso por el que establecen las disposiciones administrativas en materia de tecnologías
de la información y comunicación y de seguridad de la información y se expide el manual administrativo de aplicación general en esas
materias.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal
y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materias de Transparencia y de Archivos.
Acuerdo por el que emite la Clasificación Funcional del Gasto.
Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
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Acuerdo por el que se Modifican las políticas y disposiciones para la estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como el manual administrativo de aplicación general en dichas
materias.
Acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de aplicación general en Materia de Control Interno.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de archivo y Transparencia para la Administración
Pública Federal y su Anexo Único
Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
dichas materias.
Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de
la administración pública federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información
gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con
exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; y los lineamientos que deberán observar las dependencias
y entidades de la administración pública federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes
de acceso a datos personales que formulen los particulares con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.
Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados
del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública.
Acuerdo del consejo nacional del sistema nacional de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, por el que se emiten los criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el
ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables.
Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del plan nacional
de desarrollo
Acuerdo que tiene por objeto emitir el código de ética de los servidores públicos del gobierno federal, las reglas de integridad para el
ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar
acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de conflictos de
interés.
Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por el que se expide el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Financieros
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado COMPRANET.
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el
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Ejercicio de la Función Pública y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar
acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités y de prevención de conflicto de intereses.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo.
Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018.
Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
Circular que contiene los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público.
Oficio Circular no. ssfp/408/007/2016 y oficio no. 307-A.-1949, dirigido a los oficiales mayores de las dependencias o equivalentes de
las dependencias de la administración pública federal mediante el cual se emiten las disposiciones específicas para la aplicación
del tabulador de sueldos y salarios a que se refiere el anexo 3a del manual de percepciones 2016.
Oficio Circular 309-A 0035-2008 Mediante el cual se le informa a los Oficiales Mayores de las Dependencias de la Administración
Pública Federal el Método aplicable para la evaluación.
Oficio Circular por el que de conformidad con el artículo Décimo Tercero del Decreto que Establece las Medidas para el Uso Eficiente,
Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos, y Las Acciones de Disciplina Presupuestaria en el ejercicio del Gasto Público, así
como para la modernización de la administración Pública Federal, se dan a conocer los manuales, formatos y medios a través de los
cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal deben remitir, entre otros, la información sobre contratos de
seguros, el inventario actualizado de los bienes y sus siniestros, así como los mecanismos que permitan intercambiar dicha
información.
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permitan la Interrelación Automática con el Clasificador por
objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
Lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos.
Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal.
Guía de implementación de la política de datos abiertos.
Normas Generales para el Registro Afectación, Disposición Final y Baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal
Centralizada.
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Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que
integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el periodo 2015-2019.
Decreto por el que se establece la regulación en materia de datos abiertos.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos
generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de
2017.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales
y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2018.
De carácter interno
Plan de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2018.
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos. 2017.
Manual de Procedimientos para el Manejo de Almacén y la Administración de Bienes Muebles de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos. 2016.
Reglamento de Becas 2015.
Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Junio 2017.
Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 2012-2014.
Acuerdo que implementa el artículo 39, 46, 74 y 106 de las Condiciones Generales de Trabajo en la Entidad. 2017.
Acuerdo. Delegatorio de Facultades para que la Directora Técnica y el Coordinador Administrativo certifiquen copias 2016.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 2014.
Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.
Los ordenamientos principales reformados dentro del período de 2 de enero al 30 de junio de 2018 son los siguientes: 1. Ley General de Bienes Nacionales. 2. Ley General de Contabilidad Gubernamental. 3. Ley General de Deuda Pública. 4. Ley General de Protección Civil
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5. Ley Federal de Archivo. 6. Ley Federal de Entidades Paraestatales. 7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. 8. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 9. Ley Federal del Trabajo. 10. Ley de Egresos de la Federación 2018. 11. Ley de Planeación. 12. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 14. Código Civil Federal. 15. Código Fiscal de la Federación. 16. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. 17. Lineamientos de Eficiencia Energética de la Administración Pública Federal. Entre de los ordenamientos de carácter interno reformados se encuentran: 1. Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Se agrega a la Normatividad Principal: 1. Ley General de Archivo. Los ordenamientos principales reformados al 30 de septiembre de 2018 son los siguientes: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal.
3. Acuerdo por el que se modifican las Políticas y Disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en Materia de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, y en la Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
dichas Materias.
4. Ley General de Archivo.
En los ordenamientos de carácter interno se agregaron las siguientes normas:
1. Lineamiento Interno Asignación, Uso y Control de Vehículos, Combustible y Cajones de Estacionamiento de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos.
2. Manual de Organización del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
3. Manual de Procedimientos del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
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II. El Resultado de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes y/o prioritarios
a. Los objetivos, metas, políticas y estrategias de gobierno
Conforme a la Fracción VI del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función primordial de la
CONASAMI es fijar los salarios mínimos en el país. Textualmente, la ley señala que “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se
aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.”
Los salarios mínimos en México buscan atender el principio de justicia social que está establecido en el segundo párrafo de la Fracción
VI del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas.”
De esta forma, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo responsable legalmente de actualizar la figura del salario
mínimo, además de atender lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su
carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales. Con este propósito realiza los
trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.
Por otra parte, la actividad sustantiva de Comisión Nacional de los Salarios Mínimos está alineada, en el Plan Nacional de Desarrollo
2013 - 2018, a la Meta Nacional 4: México Próspero, en el Objetivo 3: Promover el empleo de calidad, Estrategia 2: Promover el Trabajo
digno o decente, y la línea de acción 3: Fomentar la recuperación del poder adquisitivo del salario vinculado al aumento de la
productividad.
Desde 1976 el salario mínimo observó un deterioro continuo en su poder adquisitivo. Son diversos los factores que han contribuido a
esta situación, entre los que destacan los períodos de crisis y alta inflación en los años ochenta, así como las crisis económicas tanto
originadas internamente como las mundiales. Asimismo, debido a su innegable importancia como instrumento de política pública, los
salarios mínimos en México, al igual que en el resto del mundo en las últimas tres décadas, han estado en los debates sobre
la flexibilidad laboral, en las medidas para favorecer el empleo, controlar la inflación y disminuir la informalidad. De esta forma se
observó que, de octubre de 1976, mes en el que alcanzó su máximo valor real, a noviembre de 2012, el poder adquisitivo del
salario mínimo acumuló una pérdida de 75.28%. Durante la presente administración se logró revertir esta tendencia negativa y al
comparar el salario mínimo real de diciembre de 2017 con el valor de octubre de 1976, la pérdida se redujo a 70.48%, que
representó 4.8 puntos porcentuales menos. Si bien debe reconocerse que esto ha sido insuficiente para reducir de manera más
importante el rezago acumulado, significó que en la presente administración el salario mínimo acumulara, del 1° de diciembre de 2012
al 31 de diciembre de 2017, un incremento real de 19.40%, el mayor crecimiento para un período similar de las últimas ocho
administraciones, es decir, de los últimos 47 años.
Este crecimiento del poder adquisitivo del salario mínimo muestra el cumplimiento de la acción para fomentar la recuperación del poder
adquisitivo del salario.
Como ya se señaló, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo responsable legalmente de actualizar la figura del
salario mínimo. Así es que, en su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo los procesos de fijación y revisión de los salarios mínimos
general y profesionales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.
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Para continuar avanzando en el objetivo primordial de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, el Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se comprometió, el 1° de diciembre de 2017 —al ratificar que los
salarios mínimos fijados a partir del 1° de diciembre de ese año continuarían en vigor en 2018— a revisar el salario mínimo general en
el primer cuatrimestre del presente año, siempre que existieran condiciones económicas que lo justificaran, mediante el instrumento del
Monto Independiente de Recuperación (MIR) y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo,
en lo que corresponde a la Revisión Salarial.
De esta forma, el 26 de abril de 2018, el Consejo de Representantes, después de analizar la situación económica del país y apreciar
que existía un relativo balance favorable, consideró prudente tener la oportunidad de revisar los resultados económicos completos del
primer cuatrimestre del año y las expectativas para los meses de mayo a diciembre, a fin de decidir lo procedente, tomando en cuenta
los riesgos previsibles para el crecimiento, la inflación, el tipo de cambio, la inversión productiva, el empleo para trabajadores que
perciben un salario mínimo, el posible cierre de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los efectos del
proceso de regularización de la política monetaria y del reciente cambio en la política fiscal en Estados Unidos de Norteamérica.
Posteriormente, el 21 de mayo, en el marco del compromiso que asumió, el Consejo de Representantes estudió la solicitud de
revisión del salario mínimo general que presentaron los trabajadores en los términos establecidos en la fracción II del artículo 570
de la Ley Federal del Trabajo y que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social certificó que satisfacía el requisito de que los
solicitantes representan, por lo menos, el 51% de trabajadores sindicalizados. El Consejo, después de analizar y debatir si los
fundamentos que apoyan la solicitud eran suficientes para iniciar el proceso de revisión, resolvió no continuar con dicho proceso.
El Consejo de Representantes adoptó esta resolución después de valorar el riesgo de impactar negativamente las inercias positivas de
varios indicadores económicos y laborales, para los que, además, el actual contexto económico, social y político, interno y externo,
tiene un alto riesgo de incidir desfavorablemente sobre ellos. De manera particular consideró las siguientes tendencias positivas:
- Las expectativas de crecimiento de la economía mexicana para el 2018 elaboradas tanto por organismos nacionales como
internacionales, públicos y privados han mejorado con respecto a su estimación previa. El Fondo Monetario Internacional elevó sus
perspectivas de crecimiento económico de México de 1.9% a 2.3% para 2018. Banco de México ajustó al alza el intervalo de pronóstico
de crecimiento del PIB de uno entre 1.7% y 2.7% a uno entre 2.0% y 3.0%. El Banco Mundial estimó que la economía mexicana
crecerá 2.3% este año, incremento superior a su estimación previa de 1.9 por ciento.
- El comportamiento del empleo está siendo excepcionalmente positivo y ha registrado las cifras históri cas más altas en el
sector formal de la economía, a la par que se tienen las menores tasas de desocupación nacional y urbana desde que se
cuenta con su registro estadístico con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
- La inflación ha continuado disminuyendo en los meses transcurridos del año, registrando en sus últimas lecturas un comportamiento
más favorable del anticipado hasta hace poco. El Banco de México estima que, considerando el comportamiento reciente de la
inflación, la evolución de sus determinantes, la postura de la política monetaria actual y el horizonte en que esta ópera, la inflación
convergerá a valores cercanos a la meta del 3% en los primeros meses de 2019, bajo los supuestos de un tipo de cambio relativamente
estable, la ausencia de nuevos choques de oferta sobre la inflación y de presiones provenientes del mercado laboral.
Asimismo, evalúo diversos factores que podían incidir desfavorablemente sobre las perspectivas económicas de México y la evolución
de los mercados financieros nacionales. En el entorno externo sobresalían los siguientes:
- La normalización monetaria por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Este es uno de los principales riesgos para la
economía de México y su sistema financiero. Se anticipa que dicho proceso evolucione de una manera gradual y ordenada, sin
embargo, persiste la posibilidad de que se presenten episodios de elevada volatilidad financiera. En particular, persiste el riesgo de que
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cambios no anticipados en dicho proceso de normalización detonen ajustes en los portafolios de los inversionistas internacionales, los
cuales podrían generar episodios de volatilidad financiera y afectar los flujos de capital hacia economías emergentes, como la
mexicana.
- La reforma fiscal aprobada por el Congreso estadounidense en diciembre del año pasado. Existe preocupación sobre la posible
pérdida de competitividad de México con respecto a Estados Unidos debido a la reducción de sus tasas corporativas del 35% al 21%,
mientras que en México esta tasa permanece en un nivel del 30%. No es deseable pretender mejoras en la competitividad de México a
través de un deterioro en la postura fiscal.
- La incertidumbre en torno a las perspectivas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el futuro de la relación
bilateral con Estados Unidos. La posibilidad de negociaciones prolongadas del TLCAN aún persiste; lo que podría generar una señal
negativa para los mercados y, en consecuencia, la confianza de los inversionistas en la economía nacional se podría ver afectada.
- Otros factores son la adopción de políticas comerciales proteccionistas y la posible materialización de riesgos geopolíticos.
En el entorno interno, no se podía descartar que se observara un aumento en la volatilidad financiera asociado al proceso electoral
2018.
Asimismo, estimó que el principal riesgo para la inflación era la posible trayectoria del tipo de cambio, que podía ser afectado por la
evolución de cualquiera de los factores desfavorables para la economía mexicana.
El Consejo de Representantes advirtió que la economía mexicana enfrenta factores de riesgo considerables. Frente a esta
perspectiva para los próximos meses, el Consejo consideró que debía privar la prudencia y evitar en lo posible descarrilar las
tendencias inerciales positivas del crecimiento económico, el empleo y la inflación.
De esta forma, los montos de los salarios mínimos general y profesionales conservaron el valor vigente desde el 1° de diciembre de
2017. La evolución del salario mínimo general real permite observar que entre junio de 2017 y junio de 2018, éste aumentó su poder
adquisitivo en 5.5%. Esta recuperación fue resultado de una inflación (4.6%) en el mismo lapso —medida con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor General (INPC General)— inferior al último incremento nominal otorgado al salario mínimo, de 10.39%, el cual
resultó de la integración de tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente de enero a noviembre de 2017,
80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), cinco pesos diarios; y tercero, el incremento de 3.9%
sobre la suma de los dos componentes anteriores, 3.32 pesos diarios; lo que arroja un monto de 88.36 pesos diarios como cantidad
mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
Del 1° de julio al 30 de septiembre de 2018, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realizó sus
reuniones ordinarias mensuales. En ellas la Dirección Técnica presentó el avance de los programas y proyectos establecidos en su
Plan Anual de Trabajo 2018, el cual fue aprobado por el propio Consejo el pasado 22 de febrero.
En cada sesión, el Consejo de Representantes conoció y discutió el contenido de los informes sobre la situación económica
internacional y nacional, los cuales tienen como propósito fundamental el proporcionarle, con la mejor información disponible, un marco
de referencia que apoye a los integrantes del Consejo en las decisiones que adopte en el ámbito de su competencia.
Los informes mensuales constituyen el antecedente para el informe que determina la Fracción II del Artículo 571 de la Ley Federal del
Trabajo: “La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más tardar el último día de noviembre,
el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta Ley”.
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Debe señalarse que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá llevar a cabo el proceso de
fijación de los salarios mínimos generales y profesionales conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 570, 571
y 574. El proceso de negociación se realizará tomando en cuenta el informe que presente la Dirección Técnica en noviembre de
2018, como ya se señaló. El monto de los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del primero de enero de 2019 será
producto del proceso deliberativo que lleve a cabo el Consejo de Representantes durante el próximo mes de diciembre.
Por otra parte, para atender la instrucción del Secretario del Trabajo y Previsión Social de documentar en el Sistema de Entrega-
Recepción y Rendición de Cuentas de la APF, en su tercera etapa, la negativa de los representantes de los sectores de los
trabajadores y de los patrones en la CONASAMI, al Proyecto de Estatuto Orgánico de la Entidad, elaborado para atender la
observación formulada por los Comisarios Públicos ante la CONASAMI de regularizar su operación mediante la integración y
funcionamiento de un Órgano de Gobierno que dé certeza jurídica y transparencia a las decisiones directivas, tanto en la reunión del
equipo de transición como en esta oportunidad se informa que los representantes de trabajadores y de patrones manifestaron su
negativa al Proyecto de Estatuto Orgánico por considerar que no existe base legal para que el Consejo de Representantes
asuma funciones de índole administrativa.
b. Las acciones y los resultados de los programas sectoriales, institucionales, transversales, regionales y especiales; los programas
sujetos a reglas de operación o cualquier otro, los proyectos estratégicos y/o prioritarios
Las acciones primordiales de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tienen como marco el Programa Sectorial de Trabajo y
Previsión Social 2013 - 2018, de manera general se alinea al Objetivo 3: Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en
situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, Estrategia 3.6 Protección al salario y a la capacidad
adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribución a la mejora de la economía familiar. De forma específica, las actividades de
la CONASAMI se orientaron a tres líneas de acción:
3.6.5 Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país
Una estrategia precisa de la actual administración fue la de atender una de las demandas más sentidas de los trabajadores y de la
sociedad en general: avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo para todo
el país.
Un solo salario mínimo para todo el país.
En diciembre de 2014, durante el proceso de fijación de los salarios mínimos que estarían vigentes en 2015, los sectores representados
en el Consejo de Representantes: trabajadores, patrones y gobierno, se comprometieron a que durante 2015 realizarían la unificación
de las dos áreas geográficas en las que se determinaba el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitieran.
Para avanzar en el cierre del diferencial salarial entre las áreas geográficas, en las que para fines de aplicación de los salarios mínimos
se integraba la República Mexicana, y atender el acuerdo antes señalado, en marzo de 2015 el Consejo de Representantes decidió
realizar el proceso de revisión de los salarios mínimos, mediante el cual resolvió incrementar el salario mínimo del área geográfica B a
68.28 pesos diarios ($1.83 pesos diarios más) y mantener el salario mínimo del área geográfica A en 70.10 pesos diarios. De esta
manera, la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B respecto al del área geográfica A pasó de 5.5% a 2.67%. El Consejo
estimó que su decisión no tendría efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y el empleo; en cambio, apoyaría al
consumo a nivel regional. Asimismo, al avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos, reconoció que su
sustentabilidad se soporta en dos elementos fundamentales: apoyar un desarrollo regional equilibrado del país y en la tendencia a la
igualación de los costos de vida para los trabajadores que perciben dichos salarios.
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El 24 de septiembre de 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) concluyó el
proceso de convergencia de las áreas geográficas al resolver, por unanimidad, que para fines de aplicación del salario mínimo en la
República Mexicana habría una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, y que el salario mínimo general que tendría vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 en el área geográfica única,
como cantidad mínima que debían recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, sería de 70.10 pesos. Este
hecho histórico inédito que ocurrió después de 98 años en que el salario mínimo fue establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917. De esta forma se cumplió cabalmente con el objetivo de establecer un solo salario mínimo general
en toda la república, dando cumplimiento a la acción sectorial 3.6.5, de establecer un solo salario mínimo en todo el país.
Así, los trabajadores que se ubicaban en la extinta “área geográfica B” del salario mínimo, y que representaban el 67.4% de
trabajadores de salario mínimo en el país, percibían al iniciar la Administración $59.08 pesos diarios, y ya a partir del 1° de diciembre
de 2017, el salario mínimo se ubicó en $88.36, por lo que para estos trabajadores la ganancia fue de 890 pesos mensuales, lo que en
términos reales significó una recuperación de su poder adquisitivo del 22.3% entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de
2017, gracias a la homologación de las áreas geográficas.
Acciones para la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene como objetivo fundamental la recuperación del poder adquisitivo del salario
mínimo. Asimismo, el Consejo de Representantes de la CONASAMI se ha propuesto definir una nueva política de salarios mínimos,
razón que motivó la creación —mediante Resolución del Consejo de Representantes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3
de octubre de 2014— de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y
Profesionales, así como el actual proceso deliberativo que viene realizando dicho Consejo para determinar la política en cuestión, con
base en los estudios y resultados alcanzados por la referida Comisión Consultiva, cuyos trabajos concluyeron el 23 de junio de 2016,
con la entrega del Informe Final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados, las sugerencias y estudios de
los trabajadores y patrones, y los estudios realizados por diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Así, se identificó que las ataduras que estaban impidiendo que el salario mínimo avanzara de manera clara hacia el cumplimiento
del mandato constitucional eran:
1. El bajo crecimiento económico del país en las últimas cuatro décadas, las crisis recurrentes y episodios de inflación han mermado
el poder adquisitivo del salario mínimo. Asimismo, el desempeño de la productividad no ha sido un criterio incorporado en los factores
de fijación del salario mínimo.
2. Ya por más de tres décadas se ha venido haciendo uso de manera gradual y extensiva del salario mínimo como unidad de
cuenta, índice, base o medida de referencia para aspectos ajenos a su mandato constitucional.
3. El arraigo por usos y costumbres en el ámbito laboral que ha convertido al incremento del salario mínimo en referente casi
obligado de los incrementos de la mayor parte de los salarios vigentes en el país. Así, este uso del salario mínimo ha propiciado que
su fijación no pueda abstraerse del impacto que un incremento mayor podría tener sobre estos precios en la economía. De esta
forma, cambios en el salario mínimo se propagan al resto de la distribución salarial, lo que hace necesario moderar las magnitudes de
las revisiones del salario mínimo por su impacto en los costos laborales.
De esta forma, el Consejo de Representantes, conjuntamente con el Gobierno de la República, han promovido la superación de las
ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato
constitucional: desindexación del salario mínimo de todas las disposiciones legales como índice, unidad, base, medida o referencia
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para fines ajenos a su naturaleza; y dilución del “efecto-faro” del incremento del salario mínimo sobre los salarios vigentes en
el mercado laboral, asimismo, el Consejo ha coincidido con el Gobierno de la República en la promoción y ejecución de las
reformas estructurales que permitan tasas de crecimiento de la economía que rompan la inercia histórica de los últimos treinta
años.
Estas tres ataduras fueron las causantes fundamentales, que por más de cuatro décadas, provocaron una pérdida substancial del
poder adquisitivo del salario mínimo.
Desde la etapa de plena identificación de las ataduras, durante todo el proceso que se sigue llevando a cabo para su gradual
superación, hasta el momento actual en que se aprecia que la estrategia aplicada por el Consejo de Representantes está dando frutos,
es fundamental reconocer que los resultados positivos de este esfuerzo institucional son atribuibles principalmente al proceso
reestructurador que desde hace más de un lustro emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de
Representantes y los sectores que los mismos representan, con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas,
responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder adquisitivo del salario mínimo general y de los salarios mínimos
profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato constitucional que corresponde a esta Comisión.
El Consejo de Representantes dio a conocer que el 29 de septiembre de 2016 inició, con base en el Informe Final de la Comisión
Consultiva, el proceso deliberativo para determinar una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los
salarios mínimos generales y profesionales. Los esfuerzos del Consejo de Representantes de la CONASAMI por recuperar el poder
adquisitivo del salario mínimo no han sido escasos, y dio un primer paso para el logro de este objetivo, aún antes de concluir el proceso
deliberativo señalado.
Así, en la Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos general y profesionales que entrar on en
vigor el 1° de enero de 2017 y en la Revisión salarial mediante la cual entraron en vigor nuevos salarios mínimos a partir del 1° de
diciembre de 2017, introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios: el Monto Independient e de
Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera: 1) Es una cantidad absoluta en pesos. 2) Su objetivo es única y
exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general. 3) Bajo ninguna circunstancia debe
servir, ni en términos absolutos ni de manera proporcional, de referente para determinar los incrementos de los salarios mínimos
profesionales, contractuales o de cualquier otro salario vigente en el mercado laboral. 4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un
procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario
mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación del salario mínimo: el
“efecto-faro” sobre la estructura salarial del país.
Por tal motivo, en el marco del proceso de recuperación gradual y sostenido del salario mínimo general, en la revisión salarial del mes
de noviembre de 2017, el Consejo de Representantes consideró conveniente y oportuno privilegiar el logro del consenso en la
determinación del nuevo monto del salario mínimo, sobre los tiempos necesarios para convenirlo, lo cual benefició al trabajador.
Así, abordó el componente denominado Monto Independiente de Recuperación, para continuar avanzando en la recuperación del
poder adquisitivo de los trabajadores que tienen esta percepción y, al mismo tiempo, resolvió anticipar el incremento que tendría el
salario mínimo a partir del 1° de enero de 2018, a efecto determinar con ambos componentes el monto del salario mínimo que entró en
vigor el 1° de diciembre de 2017. De esta forma determinó actualizar el monto del salario mínimo general, otorgándole un incremento
mediante el mecanismo de Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $5.00 pesos diarios, para llevar el salario mínimo general a
un monto de $85.04 pesos diarios, sobre el cual se otorgó de manera anticipada el incremento correspondiente a la fijación salarial que
entraría en vigor el 1° de enero de 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que estaría vigente a partir del 1° de diciembre
de 2017 sería de $88.36 pesos diarios.
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En relación con los salarios mínimos profesionales, el Consejo de Representantes señaló que el objetivo del MIR es recuperar el poder
adquisitivo única y exclusivamente del salario mínimo general, por lo que, en revisión salarial de noviembre de 2017, los salarios
mínimos profesionales se incrementaron también de manera anticipada en 3.9%, incremento que de otra manera hubieran tenido a
partir del 1° de enero del 2018.
Adicionalmente, en diciembre de 2017, durante el proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entrarían
en vigor a partir del 1° de enero de 2018, la Dirección Técnica, además del Informe Anual, sometió a consideración del Consejo de
Representantes la propuesta en torno a los salarios mínimos profesionales y el Dictamen sobre las áreas geográficas. Dichos
documentos apoyaron la deliberación del Consejo de Representantes, el cual reiteró su decisión de que se mantuvieran vigentes
los montos tanto del salario mínimo general como los salarios mínimos profesionales que figuran en la Resolución que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1° de enero 2017 y establece los que habrían de regir a partir del 1° de
diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2017. Así, el salario mínimo general que
tendría vigencia a partir del 1° de enero de 2018 en el área geográfica única sería de $88.36 pesos diarios, como cantidad mínima que
deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
Los primeros resultados que esta acción ha propiciado se observaron en la evolución que experimentó el salario mínimo general, en
términos reales, del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, el poder adquisitivo del salario mínimo general promedio
creció en 19.4%, el incremento más alto para un periodo similar en las últimas ocho administraciones, es decir, en los últimos 47 años.
De igual forma, se aprecia que, de diciembre de 2016 a diciembre de 2017, el salario mínimo general acumuló un crecimiento real de
13.3% en su poder adquisitivo; resultado que refleja un incremento nominal de 20.97% en relación con el salario mínimo vigente en
diciembre de 2016, lo que superó el nivel de inflación de 6.77% en el mismo período.
Todos estos logros y acciones han permitido el avance en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, a lo que ha
contribuido de manera significativa el comportamiento de la inflación, sin afectar el empleo y las demás variables económicas
fundamentales, con lo que se propicia una mayor demanda de bienes y servicios. De lo expuesto se concluye que se ha venido
avanzando en el cumplimiento de la acción 3.6.5 Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.
3.6.6 Mantener actualizado el listado de ocupaciones a las que se les fija un salario mínimo profesional para garantizar su vigencia.
Al inicio de la actual administración, el Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales a los que el Consejo de Representantes
determina salarios mínimos profesionales se integraba por 67 ocupaciones, de las cuales 30 aún faltaban por investigar su vigencia
en el mercado de trabajo. Así, durante 2013 se finalizó el estudio de la vigencia en el mercado laboral de las últimas 30 ocupaciones
del Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales; debe mencionarse que en ese año se realizó el análisis del mayor número
de ocupaciones. Los resultados fueron sometidos a la consideración del Consejo de Representantes, el cual, en la sesión del 18
de diciembre de 2013, durante el proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entrarían en vigor a partir
del 1º de enero de 2014, determinó lo procedente para cada una de las ocupaciones estudiadas. Con ello, el Listado de Profesiones,
Oficios y Trabajos Especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional pasó de 67 ocupaciones en 2013 a 59 a partir del 1° de
enero de 2014.
Con lo anterior, se completó la actualización del listado de ocupaciones a las que se les fija un salario mínimo profesional. El proceso
de actualización se había iniciado en 2004, cuando estaban vigentes 88 ocupaciones.
Cada año, en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica se incorporó el Proyecto del Sistema de Salarios Mínimos
Profesionales, que tenía como propósito elaborar las propuestas pertinentes para sustentar las decisiones del Consejo de
Representantes en materia de los salarios mínimos profesionales.
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Desafortunadamente y pese a los avances en los trabajos para la posible incorporación al Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos
Especiales de la ocupación del Jornalero(a) agrícola y la de Trabajador(a) doméstico, no se contó con los recursos presupuestarios
para que la Dirección Técnica pudiera realizar las investigaciones y estudios de campo que le permitieran fundamentar propuestas
robustas, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 561 de la Ley Federal del Trabajo.
En diciembre de 2014, el Consejo de Representantes de la CONASAMI fijó los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1°
de enero de 2015 para las 59 ocupaciones que actualmente conforman el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales.
Posteriormente, en el proceso de revisión de los salarios mínimos realizado en marzo de 2015, el Consejo de Representantes decidió
avanzar en el cierre de la diferencia entre el SM del área geográfica B respecto del área geográfica A, proceso que se extendió también
a los salarios mínimos profesionales, por lo que determinó incrementar los salarios mínimos generales y profesionales del área
geográfica B en una proporción de 2.75%; en tanto que los correspondientes al área geográfica A conservaron su nivel.
Posteriormente, mediante la Resolución del 24 de septiembre de 2015, los integrantes del H. Consejo de Representantes
acordaron que a partir del 1° de octubre de 2015, los salarios mínimos profesionales de cada una de las profesiones, oficios y trabajos
especiales serían iguales en todo el país y corresponderían a los montos establecidos para el área geográfica A.
El Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió que la lista de Profesiones, Oficios y Trabajos especiales de 2016 se
mantendría vigente y que el monto de sus salarios se incrementaría en 3.9%, a partir del 1° de enero de 2017, ya que el
Monto Independiente de Recuperación (MIR) se creó para avanzar únicamente en la recuperación del salario mínimo general.
Durante el proceso de fijación de los salarios mínimos realizado en diciembre de 2017, la Dirección Técnica propuso al Consejo de
Representantes que para el 2018 se mantuviera la misma Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales vigente en 2017, ya que no
recibió solicitud formal alguna para incorporar alguna nueva ocupación, o bien, suprimir o separar alguna ocupación de dicha Lista.
Asimismo, tampoco contó con los recursos presupuestarios para estudiar y eventualmente fijar un salario mínimo profesional a las
ocupaciones de jornalero agrícola y trabajador doméstico, lo cual llevará a cabo cuando disponga de los recursos presupuestarios para
hacerlo.
El Consejo de Representantes, al determinar los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2018, señaló que el objetivo del
MIR es recuperar el poder adquisitivo única y exclusivamente del salario mínimo general y toda vez que en la revisión salarial de
noviembre de 2017, los salarios mínimos profesionales se incrementaron también de manera anticipada en 3.9%, incremento que de
otra manera hubieran tenido a partir del 1° de enero del 2018, ratificó que los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1° de
enero de 2018, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serían los montos
establecidos para las profesiones, oficios y trabajos especiales que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2017.
De esta manera se ha dado cumplimiento a la acción 3.6.6; sin embargo, es importante destacar que el Sistema de Salarios Mínimos
Profesionales requiere de un programa amplio y con recursos presupuestarios suficientes para que la Dirección Técnica continúe dando
pleno cumplimiento a la disposición legal que la rige.
3.6.7 Promoción de la desvinculación del salario mínimo en la legislación mexicana para que su fijación atienda estrictamente al
mandato constitucional
La figura del salario mínimo trascendió al propósito original determinado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y que, debido a su innegable importancia como instrumento de política pública, los salarios mínimos en México, en
las últimas tres décadas, han estado en los debates sobre la flexibilidad laboral, en las medidas para favorecer el empleo, controlar la
inflación y disminuir la informalidad. Asimismo, se ha considerado como referencia de la estructura salarial del país, esto es, tanto en
las negociaciones colectivas del sector público y privado, así como en la contratación individual.
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De manera muy relevante, durante décadas, por decisiones legislativas, el salario mínimo se constituyó en unidad de cuenta, índice,
base, medida o referencia para efectos legales. Este hecho propició que existieran diversas presiones durante los procesos de la
negociación para la fijación de los salarios mínimos, las cuales habían impedido la recuperación de su poder adquisitivo.
La legislación federal vigente al 10 de diciembre de 2014, se integraba por 294 disposiciones en las que se incluía: 1 Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 códigos federales, 277 Leyes, 2 estatutos, 1 Impuestos sobre Servicios Expresamente
declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes de Dominio Directo de la Nación, 1
Ordenanza General de la Armada, 1 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, 1 Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 1 Reglamento del Senado de la República y 1 Reglamento
de la Cámara de Diputados.
De esos 294 ordenamientos, en 148 se hacía referencia dentro de sus disposiciones a la figura del Salario Mínimo, es decir, 50.34% de
ese total. Las 148 leyes federales se integraban por 23 mil 54 artículos, de los cuales 869 hacían referencia a la figura legal del salario
mínimo, es decir 3.76% del total.
Al igual que a nivel federal, a nivel estatal también, las leyes locales, en altos porcentajes, sus disposiciones se vincularon al
salario mínimo: de las 6 mil 221 leyes locales, en 2 mil 829 se hacía referencia al salario mínimo para algún efecto ajeno a su
verdadera naturaleza, por lo que se consideró necesario que también las legislaturas locales llevaran a cabo el proceso de
desvinculación de dicho salario de las disposiciones legales que rigen en cada Entidad Federativa.
Los esfuerzos que para desindexar o desvincular el salario mínimo de los ordenamientos legales realizó el Consejo de Representantes
de la CONASAMI no fueron escasos. Así, el 9 de diciembre de 2011, el Consejo de Representantes resolvió en la Resolución H.
Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en su Sexto resolutivo, lo siguiente: ”Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto y acuerdan
promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas
disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia”.
De igual manera, el 18 de diciembre de 2012, el Consejo de Representantes en el resolutivo sexto de la Resolución del H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a
partir del 1° de enero de 2013, determinó: “El grupo de trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que
analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de
cuenta, base o medida de referencia, continuará sus trabajos profundizando el análisis de los alcances y efectos de aquellas
disposiciones relevantes de naturaleza jurídica hasta llegar a propuestas específicas y su gestión ante las instancias competentes, a
fin de lograr el objetivo para que el que fue constituido”.
Dicho grupo de trabajo continuó sus actividades durante 2014, toda vez que el 18 de diciembre de 2013, el H. Consejo de
Representantes resolvió que:
“El Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que analicen la viabilidad de desvincular la
figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, en
virtud de que no ha concluido el mandato que le diera este Consejo de Representantes continuará sus trabajos hasta la conclusión
de los mismos”.
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Los trabajos realizados por dicho Grupo finalizaron en diciembre de 2014, como lo señalan los considerandos Cuarto y Quinto de la
Resolución del Consejo de Representantes, mediante la cual fijó los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2015: “Se dio
atención al Resolutivo Sexto de la Resolución del Consejo de Representantes que fijó los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes a partir del 1º de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; así, el Grupo de
Trabajo constituido por el Consejo para realizar los estudios sobre viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en
las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, concluyó sus trabajos”.
“La Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó periódicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público los avances tenidos por el Grupo de Trabajo al que se hace referencia en el punto anterior, y en forma conjunta con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social opinó el Proyecto de Iniciativa de Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del
artículo 41 y se adicionan un sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que el Ejecutivo Federal envió a la consideración del Congreso de la Unión, con el propósito de desvincular
la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se le utiliza como unidad, base, medida o referencia, para que el salario
mínimo recupere así su independencia como instrumento de política pública”.
Asimismo, con la creación de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y
Profesionales en 2014, se planteó como uno de sus objetivos el siguiente:
“Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes
creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una
nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha
desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar
efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales”.
La Comisión Consultiva conjuntamente con la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONAGO) tuvieron una participación
muy activa para promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia de
las legislaciones vigentes creadas por las Legislaturas de los Estados, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (actualmente
Ciudad de México), así como de los ordenamientos de las Administraciones Públicas Estatales, del Distrito Federal y Municipales.
Las acciones de que se concretaron para la desvinculación del salario mínimo en la legislación mexicana, para que su fijación atienda
estrictamente al mandato constitucional fueron las siguientes:
-El 27 de enero de 2016, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, mediante el cual se reformó el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la
fracción VI del Apartado A del artículo 123, y se adicionaron los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la
Constitución.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
Artículo Único. - Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo
123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
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Artículo 26. A.
B. ...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en
las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las
anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se
solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto,
expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
C.
Artículo 41. ...
I. ...
II.
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el
número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos
políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección
de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
III. a VI. ... Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o
referencia para fines ajenos a su naturaleza.
VII. a XXXI. ... B. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será
equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente
Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
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El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de
multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor
inicial mensual por 12.
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice,
base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del
Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de
Medida y Actualización.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales
deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo
máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y
Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci ón:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por
el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del
año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la
Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca
una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que
hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito
para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las
referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento
porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días
naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con
base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no
podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la
Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
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El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente
artículo transitorio.
Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el
salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes
acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes
puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y
Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que
para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o
sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y
gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación
correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar
lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Noveno.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones
legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 7 de enero
de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Dip. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Secretaria.- Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis. - Enrique Peña Nieto. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
-El 28 de enero de 2016, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23, fracción XX Bis del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), este Instituto dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), equivalente al del salario mínimo general vigente diario para todo el país, quedando su valor como sigue: $73.04
pesos mexicanos diarios, $2,220.42 pesos mexicanos mensuales y $26,645.04 pesos mexicanos en el año 2016.
-El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
Con la promulgación de la Reforma Constitucional para la desvinculación del salario mínimo el 27 enero de 2016, el salario mínimo no
podrá volver a ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, para estos efectos se
creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el 28 de enero de 2016 se dio a conocer su valor inicial diario equivalente al que tenía
el salario mínimo general diario vigente en todo el país; y el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el decreto por el que se
expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Esta desvinculación del salario mínimo de fines que le son ajenos, permitió avanzar en 2017, por primera ocasión, en la recuperación
de la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo con un criterio claramente definido para este propósito.
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Dilución del efecto-faro del Salario Mínimo
El efecto faro consiste en el traspaso que tienen los aumentos al salario mínimo sobre el resto de la distribución salarial, en especial
sobre los ingresos de los trabajadores cuyo salario está por encima de dicho indicador. Se denomina de esta manera ya que el cambio
en el salario mínimo se utiliza como “faro” o referencia para otros incrementos salariales. El efecto faro puede ocurrir cuando, por
ejemplo, un aumento en el salario mínimo es percibido por los trabajadores con salarios mayores como una señal de que el costo de
vida se ha elevado, por lo que negocian las revisiones a sus propios salarios tomando como base el incremento en el salario mínimo.
El estudio del Banco de México elaborado para el informe de la Comisión Consultiva analiza el efecto faro que un cambio en el salario
mínimo tiene sobre el resto de los salarios en el sector formal de la economía. El estudio de la OIT preparado para este informe
distingue entre el efecto que el salario mínimo puede tener sobre los salarios de los sectores formal e informal y se refiere al primero
como efecto dominó y mantiene el nombre de efecto faro para el segundo. El estudio realizado por la UNAM investiga el impacto que
variaciones en el salario mínimo tienen sobre las negociaciones salariales en los contratos colectivos de jurisdicción federal. De manera
relacionada con el efecto faro, el estudio presentado por el INEGI llama efecto gravitacional a la observación de que los
montos salariales de un cierto porcentaje de trabajadores oscilan alrededor de múltiplos del salario mínimo.
Estimar el efecto faro es relevante porque constituye uno de los principales canales de impacto que un incremento del salario mínimo
puede tener tanto en la inflación como en el mercado laboral. Específicamente, un desplazamiento a la derecha de la distribución
salarial podría inducir a las empresas a subir los precios de los productos que ofrecen al consumidor ante un crecimiento generalizado
en los costos laborales y el aumento indirecto en los costos de bienes o servicios intermedios, y/o a modificar otros márgenes, como,
por ejemplo, sus niveles de empleo formal. En efecto, el estudio del Banco de México muestra que el impacto de un incremento del
salario mínimo sobre la inflación está influido, en buena medida, por la magnitud del efecto faro.
Identifica el efecto de un cambio en el salario mínimo sobre la distribución del Salario Base de Cotización al IMSS (SBC) con base en la
dinámica observada entre ambos salarios en los años recientes (2010-2015). Las estimaciones econométricas realizadas indican que el
efecto faro, medido como la elasticidad del SBC real con respecto al salario mínimo real, es de 0.85 en promedio. Es decir, un
incremento del salario mínimo de 1 por ciento ocasiona un aumento promedio de 0.85 por ciento en los salarios de los trabajadores del
sector formal de la economía.
Este efecto agregado es resultado de que el efecto faro estimado sobre los salarios de los trabajadores que reportan cuando menos
una revisión salarial en el año es de 1 y de que los salarios de un cierto porcentaje de trabajadores no se revisan en el año (efecto faro
de cero). El estudio también encuentra que el efecto faro varía a lo largo de la distribución salarial entre los trabajadores que reciben
cuando menos una revisión salarial en el año. En particular, el efecto faro disminuye paulatinamente conforme el nivel salarial aumenta,
pero se mantiene elevado para todos los grupos salariales considerados.
La dilución del “efecto-faro” del incremento nominal del salario mínimo sobre los demás salarios de la economía ha sido relativamente
rápida. Considerando el incremento nominal que entró en vigor el 1° de diciembre de 2017, el monto del salario mínimo superó en
20.97% al salario mínimo vigente en diciembre de 2016; mientras que en el mismo período de ese año, los salarios contractuales en la
jurisdicción federal registraron un incremento de 4.4%; así como también en el período enero-noviembre de 2017, en la jurisdicción
local registraron un incremento de 4.8%; y, por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano
del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de enero a diciembre de 2017.
Adicionalmente, es importante señalar que al concluir el primer semestre de 2017, el Banco de México estimó que el haber otorgado el
MIR de 4 pesos al salario mínimo general que entró en vigor el 1° de enero de 2017 podría tener un efecto de aproximadamente 22
puntos base sobre la inflación al cierre de 2017, respecto a un escenario en el que no se hubiera otorgado este aumento adicional.
También estimó que la inflación acumulada a junio fue 17 puntos base más alta a la que se hubiera observado en ausencia del
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incremento extraordinario de 4 pesos al salario mínimo. En contraste, estima que si esta Comisión Nacional no hubiera actuado para
contener el “efecto faro” mediante el MIR y el aumento excepcional del salario mínimo en términos porcentuales se hubiera utilizado
como referencia en las negociaciones salariales del resto de la distribución salarial, el impacto de dicha revisión adicional sobre la
inflación al cierre de 2017 hubiera sido de aproximadamente 85 puntos base.
En el primer semestre de 2018, los resultados de las principales acciones emprendidas por la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, en el marco el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013 - 2018, se presentan a continuación.
3.6.5 Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país
Un solo salario mínimo para todo el país
Desde el 1° de octubre de 2015, la República Mexicana se integra en una sola área geográfica para f ines de fijación y revisión de los
salarios mínimos, conforme a lo resuelto por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
(CONASAMI). En la Revisión salarial mediante la cual entraron en vigor nuevos salarios mínimos a partir del 1° de diciembre de 2017
y en la ratificación de los mismos que realizó el Consejo de Representantes durante el proceso de fijación para establecer los salarios
mínimos que entraron en vigor el 1° de enero de 2018, dicho Consejo determinó mantener un área geográfica única en el país para
efectos de aplicación de los salarios mínimos.
Esta medida permitió fortalecer la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos.
Así, los trabajadores asalariados que se ubicaban en la extinta “área geográfica B” de aplicación del salario mínimo, y que
representaban el 67.4% de trabajadores de salario mínimo en el país, percibían al iniciar la actual Administración Federal $59.08
pesos diarios, y ya a partir del 1° de diciembre de 2017, su salario mínimo se ubicó en $88.36, por lo que para estos trabajadores la
ganancia fue de 890 pesos mensuales, lo que en términos reales significó una recuperación de su poder adquisitivo del 21.0% entre el
1° de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2018.
Acciones para la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo
La desindexación del salario mínimo de fines que son ajenos a su naturaleza y la incorporación del Monto Independiente de
Recuperación (MIR) en los procesos de revisión y fijación de los salarios mínimos hicieron posible los incrementos que el Consejo de
Representantes otorgó al salario mínimo general en 2017. Sus resultados se aprecian en la evolución que experimentó el salario
mínimo general, en términos reales:
- Del 1 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2018, el poder adquisitivo del salario mínimo general creció en 18.1%, el incremento
más alto para un periodo similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los últimos 42 años.
- Debido a que el último incremento al salario mínimo inició su vigencia el 1 de diciembre de 2017, al comparar su valor real con el
correspondiente a junio de 2018, el nivel actual es menor en 1.1%, ya que refleja la inflación acumulada en el primer semestre del año
en curso.
- En su comparación interanual, de junio de 2017 al mismo mes de 2018, muestra un incremento real de su poder adquisitivo de 5.5
por ciento.
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- En este mismo período interanual, la evolución del salario mínimo real evidencia un comportamiento positivo en las 46 ciudades que
conforman el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Así, las ciudades con los incrementos más relevantes en el salario
mínimo general real fueron La Paz, Baja California Sur, 6.8%; Monterrey, Nuevo León, 6.6%; Villahermosa, Tabasco. 6.5%; San
Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave; Chetumal, Quintana Roo y Tehuantepec, Oaxaca, 6.4% en cada ciudad; y Oaxaca,
Oaxaca, 6.3 por ciento.
- De igual manera, en los 67 meses trascurridos de la actual administración pública federal, el salario mínimo real tuvo una
recuperación de su poder adquisitivo en las 46 ciudades que integran el INPC; de ellas, 39 reportaron incrementos superiores al
promedio (18.1%), destacando: Culiacán, Sinaloa (32.2%); Huatabampo, Sonora (31.9%); Ciudad Acuña; Coahuila de Zaragoza
(26.5%); Tehuantepec, Oaxaca (26.3%); Chetumal, Quintana Roo (24.8%); Hermosillo, Sonora (24.3%); Mexicali, Baja California
(24.2%); Ciudad Jiménez, Chihuahua (23.8%); Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave y Cuernavaca, Morelos (23.0% cada
ciudad).
3.6.6 Mantener actualizado el listado de ocupaciones a las que se les fija un salario mínimo profesional para garantizar su vigencia
El Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió que el Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales vigente a partir
del 1° de diciembre de 2017, sería el mismo que se aplicó del 1° de enero al 30 de noviembre de 2017. De igual forma, al determinar
los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2018, señaló que el objetivo del MIR es recuperar el poder adquisitivo única y
exclusivamente del salario mínimo general y toda vez que en la revisión salarial de noviembre de 2017, los salarios mínimos
profesionales se incrementaron también de manera anticipada en 3.9%, incremento que de otra manera hubieran tenido a partir del 1°
de enero del 2018, ratificó que los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2018, como cantidad mínima
que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serían los montos establecidos para las profesiones,
oficios y trabajos especiales que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
noviembre de 2017.
Al igual que en los años anteriores, en el presente año, en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica se incorporó el Proyecto
del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales, que tiene como propósito elaborar las propuestas pertinentes para sustentar las
decisiones del Consejo de Representantes en materia de los salarios mínimos profesionales.
Desafortunadamente, pese a los avances en los términos de referencia para la eventual incorporación al Listado de Profesiones,
Oficios y Trabajos Especiales de la ocupación del Jornalero(a) agrícola y la del Trabajador(a) doméstico, no se contó con los recursos
presupuestarios para que la Dirección Técnica pudiera realizar las investigaciones y estudios de campo que le permitieran
fundamentar propuestas robustas para 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 561 de la Ley Federal del
Trabajo.
3.6.7 Promoción de la desvinculación del salario mínimo en la legislación mexicana para que su fijación atienda estrictamente al
mandato constitucional
Con la promulgación de la Reforma Constitucional para la desvinculación del salario mínimo el 27 enero de 2016, el salario mínimo ya
no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia. Para estos efectos se creó la Unidad de Medida y
Actualización (UMA). El 28 de enero de 2016 se dio a conocer su valor inicial diario equivalente al que tenía el salario mínimo general
diario vigente en todo el país; y el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para
Determinar el Valor de la UMA. El valor diario actual de la UMA es de 80.60 pesos diarios.
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Esta desvinculación del salario mínimo de fines que le son ajenos, permitió avanzar en 2017, por primera ocasión, en la recuperación
de la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo con un criterio claramente definido para este propósito.
Dilución del efecto-faro del Salario Mínimo
Se considera que la dilución del “efecto-faro” del incremento del salario mínimo que tradicionalmente derivaba del hecho de servir de
referencia para la mayor parte de los salarios en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y locales, y demás salarios del
sector formal privado y salarios en el sector informal) ha sido relativamente rápida.
Así, durante 2017 y en el primer semestre de 2018, se constató la dilución del efecto-faro del incremento del salario mínimo sobre los
demás salarios de la economía; de esta forma, con el incremento nominal que entró en vigor el 1 de diciembre de 2017, el monto del
salario mínimo superó en 20.97% al salario mínimo vigente en diciembre de 2016; mientras que en el mismo período de ese año, los
salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.4% y en la jurisdicción local registraron un incremento
de 4.8%. Por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al IMSS (sector formal privado de la economía) tuvo
un incremento de 5.5% de enero a diciembre de 2017. Adicionalmente, en diciembre de 2017, el salario mínimo general nominal se
incrementó en 10.4%; en tanto que en la jurisdicción federal y en la jurisdicción local los incrementos salariales promedio en ese mes
fueron de 5.3% y 5.2%, respectivamente, y el salario promedio asociado a los trabajadores asegurados al IMSS aumentó en 1.0 por
ciento.
En los primeros seis meses de 2018, los resultados de los incrementos salariales fueron los siguientes: 5.3% en los salarios
contractuales de jurisdicción federal en el periodo de enero a junio; de 5.3% en la jurisdicción local de enero a abril, estos incrementos
corresponden a contratos colectivos que se revisan en este período y no durante diciembre. Por su parte, el incremento del salario
promedio asociado a los trabajadores asegurados al IMSS en el lapso de enero a junio fue de 5.8 por ciento.
Al 31 de agosto de 2018
3.6.5 Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país
Un solo salario mínimo para todo el país
Como ya se informó con anterioridad, desde el 1° de octubre de 2015, la República Mexicana se integra en una sola área geográfica
para fines de fijación y revisión de los salarios mínimos, conforme a lo resuelto por el Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), el cual, hasta la fecha, ha determinado mantener un área geográfica única.
Con esta medida se fortaleció la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos, toda vez que los
trabajadores asalariados que se ubicaban en la extinta “área geográfica B” de aplicación del salario mínimo, y que representaban el
67.4% de trabajadores de salario mínimo en el país, percibían al iniciar la actual Administración Federal $59.08 pesos diarios, y ya a
partir del 1° de diciembre de 2017, su salario mínimo se ubicó en $88.36, por lo que para estos trabajadores la ganancia fue de 890
pesos mensuales, lo que en términos reales significó una recuperación de su poder adquisitivo del 19.1% entre el 1° de diciembre de
2012 y el 30 de septiembre de 2018. Asimismo, si consideramos la inflación para octubre y noviembre del presente año, prevista por los
Especialistas en Economía del Sector Privado, que publicó el Banco de México el 1° de octubre de 2018, el crecimiento del
poder adquisitivo de los trabajadores de salario mínimo que estaban ubicados en la extinta “área geográfica B” ascendería a 17.6%
durante la presente administración pública federal.
Acciones para la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo
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Los resultados de las acciones para la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo, como son: la
desindexación del salario mínimo de fines que son ajenos a su naturaleza y la incorporación del Monto Independiente de Recuperación
(MIR) en los procesos de revisión y fijación de los salarios mínimos, se aprecian en la evolución que experimentó el salario mínimo
general, en términos reales:
Del 1° de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2018, el poder adquisitivo del salario mínimo general creció en 16.27%, el
incremento más alto para un periodo similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los últimos 42 años.
Debido a que se anticipó en un mes la entrada en vigor del salario mínimo de 2018 e inició su vigencia el 1° de diciembre de 2017, al
comparar su valor real en ese mes de diciembre con el correspondiente a septiembre de 2018 se aprecia una disminución de 2.6%,
debido al incremento acumulado de la inflación en los primeros nueve meses del año en curso.
En su comparación interanual, de septiembre de 2017 al mismo mes de 2018, muestra un incremento real de su poder adquisitivo de
5.12 por ciento.
La evolución interanual del salario mínimo real evidencia un comportamiento positivo en las 46 ciudades que conforman el índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Así, las ciudades con los incrementos más relevantes en el salario mínimo general real
fueron Chetumal, Quintana Roo 7.1%; San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave 6.4%; Hermosillo, Sonora; La Paz Baja
California Sur; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa Tabasco con 6.2%, respectivamente.
En los 70 meses transcurridos de la actual administración pública federal, el salario mínimo real tuvo una recuperación de su poder
adquisitivo en las 46 ciudades que integran el INPC; de ellas, 39 reportaron incrementos superiores al promedio (16.27%), destacando:
Culiacán, Sinaloa (29.6%); Huatabampo, Sonora (29.3%); Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza (24.7%); Tehuantepec, Oaxaca
(23.7%); Chetumal, Quintana Roo (22.9%); Hermosillo, Sonora (22.6%) y Mexicali, Baja California (22.2%).
Finalmente, debe señalarse que al considerar la inflación prevista por los Especialistas en Economía del Sector Privado, que publicó
el Banco de México el 1° de octubre de 2018, se estima que al cierre de la presente administración —del 1° de diciembre de 2012 al
30 de noviembre de 2018—, la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general ascendería a 14.74%, la cifra más alta de
las últimas siete administraciones.
3.6.6 Mantener actualizado el listado de ocupaciones a las que se les fija un salario mínimo profesional para garantizar su vigencia
Al 30 de septiembre de 2018, no se contó con los recursos presupuestarios para que la Dirección Técnica pudiera realizar o avanzar en
las investigaciones y estudios de campo que le permitieran fundamentar propuestas robustas para 2018 en materia de salarios mínimos
profesionales, en particular para las ocupaciones del Jornalero(a) agrícola y del Trabajador(a) doméstico(a).
Así, la Dirección Técnica presentará, a más tardar el 30 de noviembre, al Consejo de Representantes su sugerencia de mantener
para el 2019 el mismo Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales.
3.6.7 Promoción de la desvinculación del salario mínimo en la legislación mexicana para que su fijación atienda estrictamente al
mandato constitucional
Una de las primeras acciones que se realizó, una vez que se concretó la desvinculación del salario mínimo de fines que le son ajenos,
fue el avance en la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo, mediante la incorporación del Monto
Independiente de Recuperación (MIR) en los procesos de fijación y revisión de los salarios mínimos en 2017, como ya fue informado
con anterioridad.
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Dilución del efecto-faro del Salario Mínimo
La estrategia de aplicación del MIR, además de asegurar la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general, preveía
que pudiera tener una dilución del efecto-faro del incremento del salario mínimo sobre la mayor parte de los salarios en el mercado
laboral (salarios contractuales, federales y locales, y demás salarios del sector formal privado y salarios en el sector informal).
Esta dilución se constató en 2017 y en el primer semestre de 2018. Con la información disponible al 30 de septiembre, se sigue
verificando esta dilución.
Cabe recordar que con el incremento nominal que entró en vigor el 1° de diciembre de 2017, el monto del salario mínimo nominal
superó en 10.39% al del mes anterior.
Mientras que, en los meses transcurridos de 2018, los resultados de los incrementos salariales diferentes al mínimo fueron los
siguientes: 5.2% en los salarios contractuales de jurisdicción federal en el periodo de enero a septiembre; de 5.2% en la jurisdicción
local de enero a julio, estos incrementos corresponden a contratos colectivos que se revisan en este período y no durante diciembre.
Por su parte, el incremento del salario promedio asociado a los trabajadores asegurados al IMSS en el lapso de enero a agosto fue de
5.9 por ciento.
c. Los avances en los programas sustantivos, con base en la información reportada en las cuentas públicas que correspondan a cada
año de gobierno
La Entidad cuenta con un solo programa presupuestario sustantivo: Programa P002, el cual contribuye con el eje 4 México Próspero, y
que durante 2012 se denominó Fijación y/o Revisión de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales. De 2013 a 2015 cambió su
nombre al de Estudios económicos para determinar el incremento en el salario mínimo y a partir de 2016 se denomina Evaluación del
Salario Mínimo.
El objetivo fundamental del programa presupuestario P002 ha sido contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios
mínimos. La recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo depende del incremento que determine el Consejo de
Representantes al salario mínimo, así como del comportamiento de la inflación, entre otros factores; por lo que dicho Consejo debe
contar con información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la economía para sustentar su toma de decisiones en materia
de fijación de los salarios mínimos. Esta información se proporciona mediante los informes o estudios que elabora y presenta la
Dirección Técnica de la CONASAMI, como lo establece la Ley Federal del Trabajo. (Artículo 562, Fracción V; Artículo 571, Fracción II y
Artículo 573, Fracción I).
La meta de recuperación del salario mínimo se estableció en 0.5% anual durante la presente administración, lo que significaba que al
cierre de la misma se esperaba una recuperación del al menos el 3%. Sin embargo, las acciones de Gobierno y de la propia Comisión
Nacional antes descritas permitieron que dicha meta fuera superada de forma sobresaliente, aún antes de concluir la actual
administración pública federal. Así, del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, el poder adquisitivo del salario mínimo
general promedio creció en 19.4%, el incremento más alto para un periodo similar en las últimas ocho administraciones, es decir, en los
últimos 47 años.
Además de todas las acciones señaladas en el inciso anterior, durante el período de referencia el Consejo de Representantes realizó
las reuniones mensuales ordinarias y las sesiones permanentes de los procesos de fijación de los salarios mínimos, en todas ellas
contando con el Quórum legal para sesionar, y con información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la economía que le
fue proporcionada en cada reunión por la Dirección Técnica, mediante la presentación de los informes correspondientes.
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Para 2018, la Entidad continuó con un solo programa presupuestario sustantivo: Programa P002 Evaluación del Salario Mínimo.
El objetivo fundamental del programa presupuestario P002 ha sido contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios
mínimos.
Durante el primer semestre del año, el Consejo de Representantes realizó las reuniones mensuales ordinarias contando en todas
ellas con el Quórum legal para sesionar, y con información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la economía que
le fue proporcionada por la Dirección Técnica en cada reunión, mediante la presentación de los informes correspondientes, como lo
establece el Artículo 562, Fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
Particularmente, en el mes de mayo, como ya se señaló, el Consejo de Representantes realizó una sesión extraordinaria en la que
analizó si las condiciones económicas imperantes en ese momento justificaban una revisión de los salarios mínimos, como lo estableció
en el compromiso que asumió en diciembre pasado. Al respecto, el Consejo advirtió que la economía mexicana enfrentaba factores
de riesgo considerables y, frente a esa perspectiva para los meses siguientes, resolvió no continuar con dicho proceso. Así, los montos
de los salarios mínimos general y profesionales conservaron el valor vigente desde el 1° de diciembre de 2017.
La recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo depende del incremento que determine el Consejo de Representantes, así
como de la evolución de la inflación y del comportamiento de la economía mexicana, de sus expectativas y resultados. Como ya se
mencionó en la primera etapa del Informe de Rendición de Cuentas, la meta de recuperación del salario mínimo se estableció en 0.5%
anual durante la presente administración, lo que implicaba que al cierre de la misma se esperaba una recuperación de al menos el 3%.
Sin embargo, las acciones de Gobierno y de la propia Comisión Nacional antes descritas permitieron que dicha meta fuera superada de
forma sobresaliente. Así, como ya se refirió, del 1° de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2018, el poder adquisitivo del salario mínimo
general promedio creció en 18.1%, el incremento más alto para un período similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los
últimos 42 años.
Asimismo, debe señalarse que debido a que el último incremento al salario mínimo inició su vigencia el 1° de diciembre de 2017, al
comparar su valor real de ese mes con el correspondiente a junio de 2018, el nivel actual es menor en 1.1%, ya que refleja la inflación
acumulada en el primer semestre del año en curso (medida con el INPC General).
Por su parte, la evolución interanual del salario mínimo general real muestra que entre junio de 2017 y junio de 2018, éste aumentó su
poder adquisitivo en 5.5%. Esta recuperación fue resultado de una inflación (4.6%) en el mismo lapso —medida con el Índice Nacional
de Precios al Consumidor General (INPC General)— inferior al último incremento nominal otorgado al salario mínimo, de 10.39%, el
cual resultó de la integración de tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente de enero a noviembre de 2017,
80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), cinco pesos diarios; y tercero, el incremento de 3.9%
sobre la suma de los dos componentes anteriores, 3.32 pesos diarios; lo que arroja un monto de 88.36 pesos diarios como cantidad
mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
Al 31 de agosto de 2018
El programa presupuestario sustantivo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para 2018 es el Programa P002 Evaluación del
Salario Mínimo, cuyo objetivo fundamental es contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.
En el período del 1° de julio al 30 de septiembre, el Consejo de Representantes realizó tres reuniones mensuales ordinarias, en las que
contó con el quórum legal para sesionar, y con información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la economía que le
fue proporcionada por la Dirección Técnica, mediante la presentación de los informes correspondientes, como lo establece el Plan
Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para 2018.
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Como se informó con anterioridad, en el mes de mayo, el Consejo de Representantes realizó una sesión extraordinaria en la que
estudió la solicitud presentada por los trabajadores para revisar el salario mínimo general y después de analizar las condiciones
económicas imperantes resolvió no continuar con dicho proceso, toda vez que la economía mexicana enfrentaba factores de riesgo
considerables para los meses siguientes. Por lo anterior, los montos de los salarios mínimos general y profesionales conservaron el
valor vigente desde el 1° de diciembre de 2017.
Estas acciones fueron reportadas en los informes mensuales de los indicadores de resultados o Matriz de Indicadores de Resultados
(MIR) del P002 de la Entidad.
La recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo constituye el indicador más relevante de la MIR. Como se mencionó en la
primera etapa del Informe de Rendición de Cuentas, la meta de recuperación del salario mínimo se estableció en 0.5% anual durante la
presente administración, lo que implicaba que al cierre de la misma se esperaba una recuperación del poder adquisitivo del salario
mínimo general del 3%, expectativa que fue superada debido a las acciones referidas en los informes previos. Del 1° de diciembre de
2012 al 30 de septiembre de 2018, el poder adquisitivo del salario mínimo general promedio creció en 16.27 por ciento.
e. Las acciones realizadas y los resultados de los programas para democratizar la productividad, consolidar un gobierno cercano y
moderno, y fomentar la perspectiva de género en su ámbito de competencia, derivados de las estrategias transversales del Plan
Nacional de Desarrollo
Programa de Gobierno Cercano y Moderno
En el ejercicio 2013, el Oficial Mayor de la STPS informó al Presidente de la CONASAMI sobre la presentación de las Bases de Colaboración del Programa de Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 (PGCM).
El 29 de noviembre de 2013, se suscribieron por parte del Presidente de la CONASAMI, el Oficial Mayor de la STPS y el Director
Administrativo las Bases de Colaboración y el Anexo Único.
En el ejercicio 2014, el Director Administrativo dio a conocer, a los responsables de las áreas administrativas de la Entidad, las Bases
de Colaboración y sus anexos de trabajo, a efecto de dar cumplimiento a las mismas.
El 28 de febrero de 2014, se remitieron a la cabeza de sector las metas de los indicadores, suscritas por el Titular de la Entidad y el Director Administrativo.
La CONASAMI realizó y remitió a la cabeza de sector tres informes de avance, el primero abarcó el período enero-junio, el segundo
julio-septiembre y el tercero enero-diciembre de ese mismo año. Dichos informes se hicieron del conocimiento del Órgano Interno de
Control en la CONASAMI y fueron presentados en el seno del Comité de Control y Desempeño Institucional de la Entidad (COCODI).
En el ejercicio 2015, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta de las Bases de Colaboración que fueron suscritas entre el
Titular de la Entidad y el Oficial Mayor de la STPS, se llevó a cabo la revisión del Anexo Único de las mismas, en la cual se definieron
55 compromisos aplicables a la CONASAMI. Asimismo, se suscribió el Convenio por el que se modifica el Anexo Único de las Bases de
Colaboración entre el Oficial Mayor de la STPS y el Director Administrativo de la Entidad.
De conformidad con el Sistema PGCM, establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reportar los avances
trimestrales, la CONASAMI reportó en tiempo y forma los cuatro informes de avance de 2015. Dichos informes se hicieron del
conocimiento del Órgano Interno de Control en la CONASAMI y fueron presentados en el seno del Comité de Control y Desempeño
Institucional de la Entidad (COCODI).
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En el ejercicio 2016, se revisaron y ajustaron los valores de líneas base y metas de los indicadores de las Bases y se requisitó la
herramienta automatizada que para tal efecto diseñó la Unidad de Políticas de Mejora de la SFP.
Además, se suscribió la Hoja Resumen de Revisión y Ajuste de Valores de Líneas Base y Metas de Indicadores asociados a las bases
de colaboración, por parte del Director Administrativo y la Titular del Órgano Interno de Control en la CONASAMI, en la cual se
establecieron 19 indicadores para la Entidad.
De conformidad con el sistema PGCM, la CONASAMI reportó en tiempo y forma los cuatro informes de avance de 2016. Dichos
informes se hicieron del conocimiento de la Cabeza de Sector y del Órgano Interno de Control en la CONASAMI, los cuales fueron
presentados en el seno del Comité de Control y Desempeño Institucional de la Entidad (COCODI).
En el ejercicio 2017, la CONASAMI reportó en tiempo y forma los cuatro informes de avance de 2017. Dichos informes se hicieron del
conocimiento de la Cabeza de Sector y del Órgano Interno de Control en la CONASAMI, los cuales fueron presentados en el seno del
Comité de Control y Desempeño Institucional de la Entidad (COCODI).
El 17 de noviembre de 2017, la Unidad de Política de Mejora de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública informó a la
Entidad sobre el “Índice de Instrumentación de Bases de Colaboración del PGCM”, sobre los valores reportados al cierre del ejercicio
2016, mediante el cual se identificó lo siguiente:
• Logro promedio de la Entidad: 8.18.
• Logro promedio de la SFP: 8.72.
• Temas donde se reportaron los menores avances: Acceso a la Información, Contrataciones Públicas y Recursos Humanos.
Durante el primer semestre del año en curso, la CONASAMI reportó en tiempo y forma, el informe de avances correspondiente al cuarto
trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018. Dichos informes se hicieron del conocimiento de la Cabeza de Sector y del Órgano
Interno de Control en la CONASAMI, los cuales fueron presentados en el seno de las dos primeras reuniones ordinarias del Comité de
Control y Desempeño Institucional de la Entidad (COCODI).
Con Oficio No. SSFP/UPMGP/411/0166/2018 del 23 de abril de 2018, la Unidad de Política de Mejora de la Gestión Pública de la
Secretaría de la Función Pública informó a la Entidad sobre el “Índice de Instrumentación de Bases de Colaboración del PGCM”, sobre
los valores reportados al cierre del ejercicio 2017, mediante el cual se identificó lo siguiente:
Logro promedio de la Entidad: 7.9.
Logro del Ramo: 8.8.
Logro promedio de la APF: 8.51.
• Temas donde se reportaron los menores avances: Archivos, Contrataciones Públicas y Recursos Humanos.
• El nivel de logro 2017 en cada indicador: Resaltando en siete de ellos la calificación de 10.0.
En el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos documentó la
mejora en sus procesos sustantivos en el Sistema de Información de Proyectos de Mejora Gubernamental (SIPMG) entre junio y agosto
de 2018. El proyecto de mejora se denominó “Definición de una Nueva Política de Recuperación Gradual y Sostenida del Poder
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Adquisitivo de los Salarios Mínimos”, vinculado al cumplimiento de su misión institucional y ubicado en los parámetros de los objetivos
del programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 de la Administración Pública Federal.
La Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública solicitó al Órgano Interno de Control en la
CONASAMI que procediera al cierre de los trabajos, debido a que éstos se habían concluido.
III. Los principales logros alcanzados en los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes y/o prioritarios
a. Los principales logros alcanzados y sus impactos
Los principales logros alcanzados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos durante la presente administración fueron:
- Fijación de un solo salario mínimo para todo el país. A partir del primero de octubre de 2015, por resolución unánime del Consejo de
Representantes de la CONASAMI, existe, por primera vez, un único salario mínimo para todo el país, lo que significó un hecho
histórico inédito que ocurre después de 98 años en que el salario mínimo fue establecido en la Constitución de 1917. De esta forma se
atendió una demanda reiterada del sector de los trabajadores por décadas, en un ambiente de paz laboral y de concordia entre los
factores de la producción. Además, esta medida fue fundamental para fortalecer la recuperación del poder adquisitivo de los
trabajadores de menores ingresos.
- Se finalizó el estudio de la vigencia en el mercado laboral de las ocupaciones del Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos
Especiales. En 2013 se realizó el estudio de la vigencia de las últimas 30 Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales a los que el
Consejo de Representantes les fija un salario mínimo profesional. Debe mencionarse que en ese año se realizó el estudio para el
mayor número de ocupación en el período de 2004 a 2013 en que se efectuó el proyecto. De esta forma, se contribuyó a que el
Sistema de Salarios Mínimos Profesionales cumpla con reconocer y retribuir con equidad las competencias laborales de los
trabajadores asalariados, que poseen calificaciones y habilidades, pero que no cuentan con la protección de un contrato colectivo de
trabajo y presentan vulnerabilidad laboral.
- Desindexación del salario mínimo general como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El 27 de
enero de 2016 publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mediante las cuales se le desvincula del uso que se le daba como unidad de cuenta o referencia en la normatividad federal, local y
municipal (por ejemplo: días de salario mínimo en multas, referencia para actualización de créditos), con el propósito de que se le
utilice únicamente para los fines propios de su naturaleza laboral. Esas mismas reformas constitucionales crearon la figura
denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), que ya es utilizada, en sustitución del salario mínimo, como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en la normatividad de los tres
órdenes de gobierno, cuyo valor lo fija el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Esta desvinculación del salario mínimo de fines que le son ajenos, permitió avanzar en 2017, por primera ocasión, en la recuperación
de la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo con un criterio claramente definido para este propósito.
- Determinar una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y
profesionales. Otro de los logros que durante la presente administración destaca fue la creación y la conclusión del mandato de la
Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales el 23 de junio de
2016, mediante la entrega de un informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que contiene
las opiniones y recomendaciones que consideró pertinentes en relación con el mandato que le fue conferido. El Consejo de
Representantes dio a conocer que inició el 29 de septiembre de 2016, con base en el Informe Final de la Comisión Consultiva, el
proceso deliberativo para determinar una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios
mínimos generales y profesionales.
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- La incorporación del Monto Independiente de Recuperación (MIR) en los procesos de revisión y fijación de los salarios mínimos.
Desde la Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual el Consejo de Representantes fijó los salarios mínimos general y
profesionales que entraron en vigor el 1° de enero de 2017 y en la Revisión salarial mediante la cual entraron en vigor nuevos salarios
mínimos a partir del 1° de diciembre de 2017, éste introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios: el
Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
o Es una cantidad absoluta en pesos.
o Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.
o Bajo ninguna circunstancia debe servir, ni en términos absolutos ni de manera proporcional, de referente para determinar lo s
incrementos de los salarios mínimos profesionales, contractuales o de cualquier otro salario vigente en el mercado laboral.
o El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la
Ley Federal del Trabajo.
Con la creación del MIR, el Consejo de Representantes dio un primer paso para avanzar en la recuperación gradual y sostenida del
poder adquisitivo del salario mínimo, aún antes de concluir el proceso deliberativo señalado en el punto anterior.
- Recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. La desindexación del salario mínimo de fines que son ajenos a su naturaleza y
la incorporación del MIR en los procesos de revisión y fijación de los salarios mínimos hicieron posible el importante incremento que el
Consejo de Representantes otorgó al salario mínimo general. Sus resultados se aprecian en la evolución que experimentó el salario
mínimo general, en términos reales:
o Del 1 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, el poder adquisitivo del salario mínimo general promedio creció en 19.4%,
el incremento más alto para un periodo similar en las últimas ocho administraciones, es decir, en los últimos 47 años.
o De diciembre de 2016 a diciembre de 2017, el salario mínimo general acumuló un crecimiento real de 13.3% en su poder
adquisitivo; resultado que refleja un incremento nominal de 20.97% en relación con el salario mínimo vigente en diciembre de 2016, lo
que superó el nivel de inflación de 6.77% en el mismo período.
Estos resultados indican que se está en camino de avanzar en el cumplimiento del atributo de suficiencia que establece el Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para así lograr que el salario mínimo real mantenga un crecimiento
sostenido en beneficio de la población trabajadora asalariada que lo percibe y de sus familias.
- Dilución del efecto-faro. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados
que perciben un salario mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación
del salario mínimo: el “efecto-faro” sobre la estructura salarial del país.
El Consejo de Representantes considera que la contención del “efecto-faro” del salario mínimo sobre los demás salarios de la
economía ha sido relativamente rápida. Por su parte, el Banco de México estima que el haber otorgado el MIR de 4 pesos al salario
mínimo general que entró en vigor el 1 de enero de 2017 puede tener un efecto de aproximadamente 22 puntos base sobre la
inflación al cierre de 2017, respecto a un escenario en el que no se hubiera otorgado este aumento adicional. También estima que la
inflación acumulada a junio fue 17 puntos base más alta a la que se hubiera observado en ausencia del incremento extraordinario de
4 pesos al salario mínimo. En contraste, estima que si esta Comisión Nacional no hubiera actuado para contener el efecto faro
mediante el MIR y el aumento excepcional del salario mínimo en términos porcentuales se hubiera utilizado como refer encia en las
negociaciones salariales del resto de la distribución salarial, el impacto de dicha revisión adicional sobre la inflación al cierre de 2017
hubiera sido de aproximadamente 85 puntos base.
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De esta forma, se constató la dilución del “efecto-faro” del salario mínimo durante 2017; así, con el incremento nominal que entró en
vigor el 1° de diciembre de 2017, el monto del salario mínimo superó en 20.97% al salario mínimo vigente en diciembre de 2016;
mientras que en el mismo período de ese año, los salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.4%;
así como también que en el período enero-noviembre de 2017, en la jurisdicción local registraron un incremento de 4.8%; y, por su
parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de
enero a diciembre de 2017.
En los primeros seis meses de 2018, prevalecen los principales logros alcanzados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
durante la presente administración:
- Fijación de un solo salario mínimo para todo el país. En la Revisión salarial mediante la cual entraron en vigor nuevos salarios
mínimos a partir del 1° de diciembre de 2017 y en la ratificación de los mismos que realizó el Consejo de Representantes durante el
proceso de fijación para establecer los salarios mínimos que entraron en vigor el 1° de enero de 2018, dicho Consejo determinó
mantener un área geográfica única en el país para efectos de aplicación de los salarios mínimos.
- Se finalizó el estudio de la vigencia en el mercado laboral de las ocupaciones del Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos
Especiales. El Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió que el Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales
vigente a partir del 1° de diciembre de 2017, sería el mismo que se aplicó del 1° de enero al 30 de noviembre de 2017. De igual forma,
al determinar los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2018, ratificó que los salarios mínimos profesionales que deben
recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo serían los montos establecidos para las profesiones, oficios y trabajos
especiales que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2017.
- Desindexación del salario mínimo general como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Con la
promulgación de la Reforma Constitucional para la desvinculación del salario mínimo el 27 enero de 2016, el salario mínimo ya no
puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia. Para estos efectos se creó la Unidad de Medida y Actualización
(UMA); la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que
emanen de todas las anteriores.
- Conforme al marco legal, el 10 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) publicó en el Diario Oficial
de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de $80.60 pesos mexicanos, el mensual de $2,450.24
pesos mexicanos y el valor anual de $29,402.88 pesos mexicanos, los cuales estarían vigentes a partir del 1° de febrero de 2018.
De esta forma se da cumplimiento al mandato constitucional de que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base,
medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
- Avance en la determinación de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos
general y profesionales. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mantiene su compromiso para
continuar avanzando en la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos general y profesionales. En particular, en el caso
del salario mínimo general, continuará aplicando la figura del MIR como instrumento sustantivo para el logro de este objetivo.
- Se continuó aplicando el Monto Independiente de Recuperación (MIR) en los procesos de revisión y fijación de los salarios mínimos.
En la Revisión salarial mediante la cual entraron en vigor nuevos salarios mínimos a partir del 1° de diciembre de 2017 —mismos que
fueron ratificados al determinarse que continuarían en vigor en 2018—, el Consejo de Representantes determinó continuar aplicando el
Monto Independiente de Recuperación (MIR), con el objetivo único y exclusivo de contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del
salario mínimo general. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que
perciben un salario mínimo general.
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- Recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. Durante el primer semestre del año en curso, la evolución del poder adquisitivo
del salario mínimo muestra los siguientes resultados:
- Del 1 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2018, el poder adquisitivo del salario mínimo general creció en 18.1%, el incremento más
alto para un período similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los últimos 42 años.
- Debido a que el último incremento al salario mínimo inició su vigencia el 1 de diciembre de 2017, al comparar su valor real con el
correspondiente a junio de 2018, el nivel actual es menor en 1.1%, ya que refleja la inflación acumulada en el primer semestre del año
en curso.
- En su comparación interanual, de junio de 2017 al mismo mes de 2018, muestra un incremento real de su poder adquisitivo de 5.5 por
ciento.
- Dilución del efecto-faro. En diciembre de 2017, el salario mínimo general nominal se incrementó en 10.4%; en tanto que los
incrementos salariales promedio de los contratos colectivos que revisaron en ese mes, en la jurisdicción federal y en la jurisdicción local
fueron de 5.3% y 5.2%, respectivamente, y el salario promedio asociado a los trabajadores asegurados al IMSS aumentó en 1.0%. En
los primeros seis meses de 2018, los resultados de los incrementos salariales promedio corresponden a contratos colectivos que se
revisan en este período y no durante diciembre, los cuales fueron de 5.3% en los salarios contractuales de jurisdicción federal en el
período de enero a junio; y de 5.3% en la jurisdicción local de enero a abril. Por su parte, el incremento del salario promedio asociado a
los trabajadores asegurados al IMSS en el lapso de enero a junio fue de 5.1 por ciento.
El incremento del salario mínimo general de 10.4% en diciembre incluye el monto del MIR, que se establece exclusivamente para hacer
posible la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, y contribuir a
superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación del salario mínimo: el “efecto-faro” sobre la estructura
salarial del país.
De esta forma, se constató la dilución del “efecto-faro” del salario mínimo durante el primer semestre de 2018.
Al 30 de septiembre de 2018, se continuó dando cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para 2018.
- En el proyecto 1.1 Análisis de Precios y Costo de Vida de los Trabajadores de Salario Mínimo se obtuvo el apoyo de la Dirección
General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la STPS para elaborar el Estudio: “Condiciones de Vida de los Trabajadores
Asalariados que perciben un salario mínimo”, con base en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los Hogares 2016 (ENIGH 2016).
- En el proyecto 1.2 Condiciones Generales de la Economía y Estudios Económicos se elaboraron los informes mensuales
correspondientes a julio, agosto y septiembre que se sometieron a la consideración del Consejo de Representantes en sus reuniones
mensuales y, después de su análisis y revisión, fueron aprobados.
- En el proyecto 1.3 Empleo y Salarios se continuó el análisis de la información de las diversas fuentes: Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Banco de España, Banco Central Europeo, Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), entre otras, para elaborar los reportes correspondientes que se integraron al informe mensual sobre las
condiciones de la economía que se sometería a consideración del Consejo de Representantes.
- Proyecto 1.4 Análisis Regional. Se considera que este tema no corresponde al análisis de coyuntura, por lo que, en el corto plazo de
un trimestre, no se pueden obtener resultados significativos y se requiere de una investigación robusta para conocer el efecto que
la fijación de un solo salario mínimo ha tenido sobre el empleo regional, la inflación, la inversión productiva, conjuntamente con
las políticas públicas que se han aplicado para obtener un desarrollo armónico en las diferentes regiones del país.
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- Proyecto 2.1 Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Este proyecto se ha visto restringido durante 2018 por las limitaciones de
carácter presupuestario, que no le han dado viabilidad para la realización de las investigaciones que pudieran llevar al establecimiento
de salarios mínimos profesionales para las ocupaciones de jornaleros agrícolas y trabajadores domésticos(as).
Asimismo, tampoco se han recibido solicitudes por parte de alguna instancia para investigar la posible fijación de un salario mínimo
profesional a otras ocupaciones.
b. La identificación de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes y/o prioritarios que se consideren deban tener
continuidad con la justificación correspondiente
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo responsable legalmente de actualizar la figura del salario mínimo dentro
del marco legal vigente, y de manera específica, atender lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le
encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales. Con este
propósito realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los
atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo. Durante la presente administración,
la Comisión Nacional ha tenido como objetivo fundamental la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. Ésta fue la razón
que motivo la creación de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos
Generales y Profesionales, así como el actual proceso deliberativo que viene realizando el Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional para determinar una nueva política de salarios mínimos, con base en los estudios y resultados alcanzados por
la referida Comisión Consultiva.
Con este propósito, el Consejo de Representantes, conjuntamente con el Gobierno de la República, han promovido la superación de las
ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato
constitucional: desindexación del salario mínimo de todas las disposiciones legales como índice, unidad, base, medida o referencia
para fines ajenos a su naturaleza; y dilución del “efecto-faro” del incremento del salario mínimo sobre los salarios vigentes en
el mercado laboral, asimismo, el Consejo ha coincidido con el Gobierno de la República en la promoción y ejecución de las
reformas estructurales que permitan tasas de crecimiento de la economía que rompan la inercia histórica de los últimos treinta
años.
Como ya se señaló, estas tres ataduras fueron las que la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los
Salarios Mínimos Generales y Profesionales identificó como las causantes fundamentales, que por más de cuatro décadas,
provocaron una pérdida substancial de su poder adquisitivo.
Desde la etapa de plena identificación de las ataduras, durante todo el proceso que se sigue llevando a cabo para su gradual
superación, hasta el momento actual en que se aprecia que la estrategia aplicada por el Consejo de Representantes está dando frutos,
sin demérito del interés y opiniones que diversos actores políticos han manifestado, es fundamental reconocer que los resultados
positivos de este esfuerzo institucional, son atribuibles principalmente al proceso reestructurador que desde hace más de un lustro
emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de Representantes y los sectores que los mismos representan,
con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas, responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder
adquisitivo del salario mínimo general y de los salarios mínimos profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato
constitucional que corresponde a esta Comisión.
En este sentido, el Consejo de Representantes deberá concluir el proceso para fijar una nueva política de salarios mínimos que permita
la recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo hasta llegar a cumplir plenamente el mandato constitucional.
Para el período de julio a diciembre del año en curso se deberá dar continuidad a los siguientes programas y actividades prioritarias:
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o Cumplimiento mensual del Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2018.
o Elaboración de los Informes mensuales sobre el comportamiento de la economía.
o Celebración de la reuniones ordinarias mensuales del Consejo de Representantes.
o Presentación de los Informes mensuales sobre el comportamiento de la economía al Consejo de Representantes durante sus
reuniones mensuales.
o Elaborar el informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado la Dirección Técnica, así como de los presentados por los
trabajadores y por los patrones, y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes a más tardar el último día de noviembre,
a efecto de que dicho Consejo pueda dictar resolución, durante el mes de diciembre, que fije los salarios mínimos que entrarán en vigor
el 1° de enero de 2019.
o Concluir los trabajos relativos al Sexto Informe de Gobierno y al Sexto Informe de Labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, con los temas competencia de esta Comisión Nacional.
o Reportar el avance de los indicadores de resultados del programa presupuestario P002 Evaluación del Salario Mínimo.
o Atender las recomendaciones e indicaciones de la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en
temas relativos a la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) para 2019.
o Aportación de información relevante en materia de salarios mínimos a la STPS y a las dependencias e instituciones que lo requieran.
o Cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes y particulares.
o Atención a las solicitudes de información, presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
o Atención a las propuestas de los órganos de representación, de las organizaciones patronales y sindicales, de las organizaciones de
la sociedad civil y de los ciudadanos presentadas a través del Servicio de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República.
o Realizar las sesiones programadas de los diferentes comités que operan en la Entidad.
Estimadas del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2018.
Para el período de octubre a diciembre del año en curso se deberá dar continuidad a los siguientes programas y actividades prioritarias:
• Celebrar las reuniones ordinarias mensuales del Consejo de Representantes. En la sesión ordinaria del mes de noviembre,
se someterá a la consideración del Consejo de Representantes el informe a que se refiere la fracción V del artículo 562 de la Ley
Federal del Trabajo.
• Cumplimiento mensual del Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2018.
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• Elaboración y presentación del Informe mensual sobre el comportamiento de la economía de octubre.
• Elaborar el informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado la Dirección Técnica, así como de los
presentados por los trabajadores y por los patrones, y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes a más
tardar el último día de noviembre, a efecto de que dicho Consejo pueda dictar resolución, durante el mes de diciembre, que
fije los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2019.
• Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Representantes el dictamen para la integración de la república en
áreas geográficas (noviembre 2018).
• Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Representantes la sugerencia en materia de salarios mínimos
profesionales (noviembre 2018).
• Celebrar la cuarta sesión ordinaria del año del COCODI.
• Reportar el avance de los indicadores de resultados (MIR) del programa presupuestario P002 Evaluación del Salario
Mínimo.
• Atender las recomendaciones e indicaciones que emita, en su caso, la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) en temas relativos a la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) para 2019.
• Realizar la aportación de información relevante en materia de salarios mínimos a la STPS y a las dependencias e
instituciones que lo requieran.
• Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes y particulares.
• Atender las solicitudes de información presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
• Brindar atención a las propuestas de los órganos de representación, de las organizaciones patronales y sindicales, de
las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos presentadas a través del Servicio de Atención Ciudadana de la
Presidencia de la República.
• Asistir o realizar las sesiones programadas de los diferentes comités que operan en la Entidad o en donde a ésta tenga
representación.
c. Las recomendaciones o propuestas de políticas y estrategias que contribuyan a su seguimiento
La CONASAMI debe cumplir con sus deberes y atribuciones, en particular, el de practicar las investigaciones y realizar los estudios
necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos y con ello perfilar su actuación hacia
la consecución de adecuar la realidad económica de los trabajadores que perciben el salario mínimo con el principio de suficiencia
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al cumplimiento de los diversos Tratados Internacionales
de las que México es parte.
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Los proyectos a los que se debe dar prioridad y seguimiento son, entre otros, los siguientes:
o La culminación del proceso deliberativo del Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional en el establecimiento de
una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos.
o Esta nueva política también debe contener el tratamiento específico a los salarios Mínimos Profesionales, para actualizar el
nivel salarial de las profesiones, oficios y trabajos especiales del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales (SSMP) y su fijación
anual.
o Los estudios e investigaciones para la eventual incorporación de las ocupaciones de Jornalero(a) agrícola y Trabajador(a)
doméstico al Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales.
o Si decide el Consejo de Representantes la importancia de incorporar nuevas ocupaciones al Sistema de Salarios
Mínimos Profesionales, se deberá actualizar la metodología de valuación para las profesiones, oficios y trabajos especiales que
cumplan con los nuevos criterios de incorporación que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos (CONASAMI) establezca, la actual data de hace más de 30 años.
o Asimismo, se deberá contar con un nuevo Manual de Valuación de profesiones, oficios y trabajos especiales que permita evaluar
y actualizar los montos del salario mínimo que perciben las ocupaciones indicadas en el Listado de profesiones, oficios y
trabajos especiales (actualmente 59 ocupaciones).
o Realizar el estudio de las condiciones y costo de vida de las familias de trabajadores con ingresos de un salario mínimo, con la misma
periodicidad con que se elabore la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del INEGI.
o Realizar periódicamente una investigación para determinar el presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesidades de
las familias con trabajadores que perciben un salario mínimo.
o Actualizar periódicamente el impacto de las transferencias públicas en el costo de vida de los trabajadores del salario mínimo en México.
o Restaurar y mejorar la aplicación para procesamiento y explotación de la información derivada de los registros administrativos del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre empleo y salarios del sector formal privado de la economía.
o Realizar los estudios técnicos que integren múltiples factores socioeconómicos, que permitan contar con un marco referencial más amplio que oriente las decisiones del Consejo de Representantes.
Las acciones que determine el Consejo de Representantes de la CONASAMI en el marco de la política de recuperación gradual y
sostenida de los salarios mínimos permitirán definir las acciones pertinentes para su instrumentación y seguimiento.
Estimadas del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2018
En los meses de octubre a noviembre se mantendrá el seguimiento puntual de las actividades conforme a su cumplimiento normativo,
programación, calendarización y/o al requerimiento de las entidades y dependencias competentes.
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Particularmente, se continuará el seguimiento de los indicadores económicos relevantes, como son la inflación, los salarios y el empleo,
así como de los cambios más significativos de la situación económica nacional y sus expectativas para 2019. Lo anterior constituye uno
de los elementos de gran relevancia que sustentará las determinaciones que el Consejo de Representantes de la CONASAMI adopte
en materia de fijación y/o revisión de los salarios mínimos para el 2019.
IV. Los Recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales
A) Recursos presupuestarios y financieros
a) Los recursos financieros, ingresos y egresos autorizados y ejercidos
En 2012, el presupuesto pagado de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) se detalla a continuación; en el capítulo
1000 ”Servicios Personales” 28,485.2 miles de pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 1,353.1 miles de pesos, capítulo 3000
“Servicios Generales” 6,450.3 miles de pesos, capítulo 4000 “Otros de Corriente” 18.2 miles de pesos y capítulo 5000 “Inversión Física”
28.7 miles de pesos, generando un presupuesto pagado total de 36,335.5 miles de pesos cifra inferior en 0.6% con relación al
presupuesto aprobado de 36,557.2 miles de pesos. Este comportamiento, se debió principalmente al menor ejercicio presupuestario en
el rubro de gastos Otros de Corriente ya que hubo menor número de estudiantes incorporados al programa de servicio social. Asimismo,
al subejercicio en el periodo enero junio 2012 de Inversión Física reintegrados al ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”.
Para 2013, el presupuesto pagado de la CONASAMI se especifica a continuación; en el capítulo 1000 “Servicios Personales” 30,061.9
miles de pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 1,287.8 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 7,899.5 miles de
pesos, capítulo 4000 “Otros de Corriente” 148.3 miles de pesos, integrando un presupuesto pagado total de 39,397.5 miles de pesos,
cifra superior en 2.1% con relación al presupuesto aprobado de 38,581.5 miles de pesos. Dicha variación corresponde básicamente al
mayor ejercicio presupuestario en los rubros de Servicios Personales debido a la ampliación compensada del Sector Central para el
cumplimiento del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año
correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Durante 2014, el presupuesto pagado de la CONASAMI se segrega en el capítulo 1000 “Servicios Personales” 29,971.3 miles de pesos,
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 1,271.7 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 5,121.2 miles de pesos, capítulo
4000 “Otros de Corriente” 4.0 miles de pesos, originando un presupuesto pagado total de 36,368.2 miles de pesos, cifra inferior en
12.2% con relación al presupuesto aprobado de 41,414.0 miles de pesos. Como resultado del decremento en el rubro de Servicios
Personales derivado de Remanentes del concepto 1600 Previsiones, transferidos al concepto “Restitución de Remanentes del Paquete
Salarial” de conformidad a los oficios mancomunados 307-A.-2481 y SSFP/408/0597/2014 y 307-A.-3732 del 22 de julio y 21 de octubre
de 2014, respectivamente, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Así como, ahorros y economías de Gastos de Operación transferidas al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” en
cumplimiento a las medidas de cierre presupuestario emitidas por la SHCP.
Asimismo, en 2015 el presupuesto pagado de la CONASAMI se conforma del capítulo 1000” Servicios Personales” 32,423.0 miles de
pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 1,340.3 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 6,959.1 miles de pesos, y
capítulo 5000 “Inversión Física” 85.8 miles de pesos, formando un presupuesto pagado total de 40,808.2 miles de pesos, cifra inferior en
4.6% con relación al presupuesto aprobado de 42,766.5 miles de pesos. Este comportamiento derivó principalmente al menor ejercicio
presupuestario en los rubros de Gastos de Operación por la reasignación presupuestaria a otras Unidades Responsables de la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) para cubrir el pago de ADEFAS.
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Con relación al 2016, el presupuesto pagado de la CONASAMI se constituye del capítulo 1000 “Servicios Personales” 31,836.8 miles de
pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 919.6 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 6,275.5 miles de pesos,
suscitando un presupuesto pagado total de 39,031.9 miles de pesos, cifra superior en 3.4% con relación al presupuesto aprobado de
37,741.7 miles de pesos. Situación que procedió principalmente al mayor ejercicio presupuestario en los rubros de Servicios Personales,
correspondiente al Pago de Liquidación por la terminación laboral definitiva, establecido en los oficios No. 307-A.-4795 y
SSFP/408/974/2015 y los oficios No. 307-A.-0166 y SSFP/408/032/2016 emitidos conjuntamente por la SHCP y SFP el pasado 2 de
febrero del ejercicio fiscal 2016.
Finalmente, en 2017, el presupuesto pagado de la CONASAMI se compone del capítulo 1000 “Servicios Personales” 30,448.8 miles de
pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 875.6 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 5,429.9 miles de pesos,
produciendo un presupuesto pagado total de 36,754.3 miles de pesos cifra menor en 4.4% con respecto al presupuesto original de
38,483.8 miles de pesos. La variación corresponde básicamente a los recursos devengados no pagados al 31 de diciembre 2017,
derivado principalmente a los Comprobantes Fiscales Digitales que inicialmente no cumplían con la norma fiscal, situación que atraso el
proceso de trámite de pago de las obligaciones contraídas. Así como por la reasignación presupuestaria a otras Unidades
Responsables de la STPS para cubrir el pago de compromisos.
Durante el primer semestre del 2018, el presupuesto pagado de la CONASAMI se segrega, en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
12,747.7 miles de pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 352.1 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” 2,699.5
miles de pesos, originando un presupuesto pagado total de 15,799.3 miles de pesos, cifra inferior en 60.1% con relación al presupuesto
aprobado anual de 39,615,3 miles de pesos.
Asimismo, esta Comisión Nacional reconoce un presupuesto devengado no pagado total de 1,696.6 miles de pesos, por los bienes o
servicios recibidos a entera satisfacción en proceso de pago, así como un presupuesto comprometido total de 21,181.0 miles de pesos,
por contratos de bienes o servicios.
Al 31 de agosto de 2018, el presupuesto pagado de la CONASAMI se segrega, en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 18,140.7
miles de pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 539.1 miles de pesos, capítulo 3000 “Servicios Generales” por 3,944.4
miles de pesos, originando un presupuesto pagado total de 22,624.2 miles de pesos, cifra inferior en 42.8% con relación al presupuesto
aprobado anual de 39,615,3 miles de pesos.
Asimismo, esta Comisión Nacional reconoce un presupuesto devengado no pagado total de 2,055.7 miles de pesos, por los bienes o
servicios recibidos a entera satisfacción en proceso de pago, así como un presupuesto comprometido total de 16,139.6 miles de pesos,
por contratos de bienes o servicios.
Se anexan los Estados Financieros Dictaminados al 31 de agosto de 2018, por parte del Despacho Barriguete López Cruz y CIA, S.C.
Estimadas del 1° de septiembre al 30 de noviembre del año en curso:
Al 30 de noviembre del 2018, el presupuesto ejercido proyectado de la CONASAMI se integra de la siguiente forma: Capítulo 1000
“Servicios Personales” por 28,070.7 miles de pesos, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 1,236.7 miles de pesos, capítulo 3000
“Servicios Generales” por 7,129.4 miles de pesos, originando un presupuesto ejercido total de 36,436.8 miles de pesos, cifra inferior en
8.0% con relación al presupuesto aprobado anual de 39,615,3 miles de pesos.
Asimismo, esta Comisión Nacional reconoce un presupuesto comprometido total de 4,533.2 miles de pesos, por bienes o servicios.
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B) Recursos humanos
a) La estructura con las plantillas desglosadas del personal de base y de confianza; considerando los contratos por honorarios y el
personal de carácter eventual; indicando los cambios estructurales y operativos realizados durante el periodo que se informa y su
impacto presupuestario
Al 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos contaba con 101 plazas,
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registradas en la Secretaría de la Función Pública (SFP), de las
cuales 21 correspondían a mandos medios y superiores, 32 a personal operativo de confianza y 48 a personal de base. Cabe señalar,
que solamente en el ejercicio 2015 se contrataron 2 profesionales bajo el régimen de honorarios, sin que existiera personal en plazas de
enlace o con carácter de eventual.
Durante el primer trimestre del ejercicio 2016, la Entidad canceló 13 plazas; 2 de mandos medios, 8 operativas de confianza y 3
operativas de base, con el fin de alinear la estructura organizacional y ocupacional de la CONASAMI con el monto de los recursos
presupuestarios autorizados por la SHCP en el capítulo 1000 de Servicios Personales, para dicho ejercicio. Asimismo, de las 13 plazas
canceladas, una se encontraba vacante y 12 ocupadas, por lo que los servidores públicos dados de baja recibieron una compensación
económica, conforme a lo establecido en los oficios No. 307-A.-4795 y SSFP/408/974/2015 y los oficios No. 307-A.-0166 y
SSFP/408/032/2016.
Por lo anterior, mediante oficio No. 312.A.- 001146 y 312.A.-001434 la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, autorizó
la cancelación de las 13 plazas y mediante oficio No. SSFP/408/0889/2016 y SSFP/408/DGOR/2088/2016 la Unidad de Política de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la SFP, aprobó la estructura de 88 plazas con vigencia a partir del 31 de
mayo de 2016, lo que representó una reducción del 12.9% en la estructura de la CONASAMI.
Derivado de lo anterior, la Entidad reestructuró sus áreas eliminando una Subdirección de Área y una Jefatura de Departamento,
mediante escenarios organizacionales autorizados y registrados en la Secretaría de la Función Pública con vigencia 31 de mayo de
2016. Adicionalmente, a partir del 1 de junio de 2016 la SHCP aprobó la actualización del catálogo de puestos y tabulador de sueldos de
servidores públicos de mando, derivado de dicha actualización se realizó la recodificación de las 19 plazas de mando, de las cuales 6
quedaron en nivel de transición en la estructura orgánica (5 de nivel NA1 y una de nivel KB3), siendo esta última la que corresponde al
Presidente de la CONASAMI, por lo que una vez que estas queden vacantes, antes de su ocupación se debe solicitar a la SHCP y SFP
la conversión de las mismas, para poder ser ocupadas.
Al primer semestre de 2018, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos cuenta con 88 plazas, autorizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registradas en la Secretaría de la Función Pública (SFP), de las cuales 19 corresponden a
mandos medios y superiores, 24 a personal operativo de confianza y 45 a personal operativo de base.
Durante dicho periodo, no se contrataron servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Con motivo de la vacancia generada en la plaza de la Coordinación de Proyectos de Recursos Humanos de fecha 16 de marzo del año
en curso, ubicada en el nivel de transición NA1, de conformidad con el anexo 3C del Manual de Percepciones de los Servidores
Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, fue necesario que la Entidad llevara a cabo los
trámites para la conversión plaza-plaza, del nivel NA1 al nivel O31 con la denominación de Jefatura de Departamento de Recursos
Humanos, misma que fue gestionada por la STPS para la aprobación y registro de la estructura orgánica con efectos a partir del 1 de
abril de 2018. El movimiento solicitado quedó debidamente autorizado por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la
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Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública mediante Oficio No.SSFP/408/0488/2018-
SSFP/408/DGOR/0852/2018.
b) La relación de puestos de libre designación y puestos sujetos a la normatividad que regule el servicio profesional de carrera que
corresponda
Todos los puestos de mando de la CONASAMI son de designación directa, no cuenta con puestos de Libre Designación ni con Puestos
Sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal u otro Servicio de Carrera establecido
legalmente.
c) La referencia a las Condiciones Generales de Trabajo o del contrato colectivo de trabajo o sus equivalentes
La Entidad regula su relación laboral con el personal operativo a través de las Condiciones Generales de Trabajo, autorizadas por la
SHCP para el trienio 2012-2014, mediante Oficio No. 307-A-5958 del 29 de octubre de 2012, las cuales, al 31 de agosto de 2018,
estaban vigentes.
C) Recursos materiales
a) La situación de los bienes muebles e inmuebles
Mediante contrato de compra-venta celebrado ante la Fe del Notario Público número 111 del Distrito Federal, licenciado Francisco de
Icaza Dufour, protocolizado con la Escritura Pública número 30941, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el folio número
40327 de fecha 28 de agosto de 1992, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, avaló la propiedad del inmueble identificado con el
número 14 de la Avenida Cuauhtémoc, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720.
En el ejercicio 2012, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,482 bienes con un costo reexpresado de
$14,841,025.
En el ejercicio 2013, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$14,695,324.
En el ejercicio 2014, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$14,542,768.
En lo que respecta al ejercicio 2015, para dar cumplimiento al “ACUERDO que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio (Elementos Generales) publicado el 27 de diciembre de 2010. (DOF 8 agosto 2013) que a la letra dice … “Para los
bienes inmuebles de la Federación y sus entes públicos el valor catastral a que se refiere el artículo 27 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental será el determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)”. Esta
Entidad en el ejercicio 2015, solicitó al INDAABIN el avalúo paramétrico electrónico del bien inmueble propiedad de la CONASAMI y
contabilizó a su valor razonable, con fundamento a las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales) II. ENTORNO JURÍDICO IV. VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS i).
La Entidad registró el valor razonable del bien inmueble en los términos que exige la LGCG en el ejercicio fiscal 2015, mediante el cual
está sustentado por el avalúo paramétrico determinado por el INDAABIN emitido el 7 de agosto de 2015 y la depreciación acumulada, a
la fecha de la revaluación, se trató de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público párrafo 50 inciso a).
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En el ejercicio 2015, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$52,859,707.24.
En el ejercicio 2016, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$51,923,611.89.
En el ejercicio 2017, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$50,909,008.78.
En el periodo correspondiente del 1° de enero al 30 de junio del presente año, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la
Entidad constó de 1,493 bienes con un importe de $50,487,046.54, el cual se compone de la siguiente manera: Terreno $17,914,320.00,
Edificio $32,426,502.00 y Mobiliario y Equipo $146,224.54.
Al 31 de agosto de 2018, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad fue de 1,493 bienes con un costo reexpresado de
$50,346,392.46.
Estimadas del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2018
Al 30 de noviembre de 2018, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Entidad constó de 1,491 bienes con un costo estimado
reexpresado de $50,135,411.34.
b) Los recursos tecnológicos, debiendo describir la situación de los sistemas de cómputo, de software, de licencias y patentes, de
Internet e Intranet, así como la disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales
Los Recursos Tecnológicos con los que cuenta la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), están dirigidos a
proporcionar servicios para el personal de la Entidad, es decir que no cuenta con recursos adicionales como aplicaciones para la
población o qué comparta con otras entidades gubernamentales, a excepción del Portal Web Institucional y la Consulta Ciudadana. La
totalidad de su infraestructura se ubica en su único edificio institucional.
Los recursos tecnológicos están sustentados principalmente por infraestructura que se brinda a través de contratos de arrendamiento
que proporcionan bienes y servicios informáticos de equipo de cómputo para procesamiento y de escritorio, impresión y duplicación de
documentos, redes de voz y datos; enlaces de comunicaciones para internet e interconexión de redes LAN y WAN (con la cabeza de
sector), telefonía; Integración y administración de servicios; licenciamiento de software y aplicativos administrativos.
I. Los recursos tecnológicos propios de la CONASAMI son mínimos y presentan obsolescencia con posibilidad de ser desechados en
el corto plazo:
1 Centro de Datos de 17 m2 con piso falso y falso plafón.
6 Computadores arquitectura de 32 bits, descontinuadas.
3 Impresoras láser a color, falta de mantenimiento, descontinuadas.
3 Impresoras láser b/n personales descontinuadas.
8 Aparatos telefónicos secretariales analógicos descontinuados.
25 Cableados de red y nodos cat 5 para datos.
1 Sistema de aire acondicionado, compuesto por mini Split y condensadora con capacidad de 5 TNM.
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1 Circuito de grabación en el centro de datos de 1 sola cámara.
1 Biométrico para control de acceso a Centro de Datos.
II. Aplicaciones web propiedad de la CONASAMI
- Sitio y contenedor web de la CONASAMI para el Front del Portal web en www.gob.mx
- Intranet de la CONASAMI. Sitio web para difusión interna.
- Sitio web Consulta Ciudadana; apoya los lineamientos de transparencia, abierto a la población en general.
- Sistema de procesamiento de Nóminas (obsolescencia de 20 años).
- SAES (solo consulta BI) con Windows Server 2003; SQL Server 2000 EE; Servidor Arquitectura x86. (Obsolescencia de 10 años).
III. Relación de Recursos Tecnológicos de la CONASAMI en arrendamiento por contratos:
III.1. Infraestructura en materia de Cómputo es la siguiente:
1 servidor Lenovo;
60 computadoras de escritorio.
17 computadoras portátiles (con Monitor 25”, teclado y estación multipuertos),
2 proyectores,
2 iPads,
1 UPS de 20 KVA,
17 equipos multifuncionales para impresión y duplicación de documentos (2 a color y 15 blanco y negro).
III.2. Infraestructura en materia de Comunicaciones es la siguiente:
1 Enlace Internet Dedicado de 16 Mbps, redundante, acometida por fibra óptica
1 Enlace MPLS de 6 Mbps (para integrarse a la Red Nacional de voz, datos y video de la STPS)
2 Firewalls, para filtrado de contenidos desde y hacia la internet.
1 Backbone de cableado vertical en fibra óptica para 3 pisos
50 Cableados estructurados y nodos cat 6
7 Switches; (1 Core Switch, 3 de 48 puertos y 4 de 24 puertos)
1 Media Gateway, (con funcionalidad de PBX).
50 Teléfonos SIP (35 semi ejecutivos y 15 ejecutivos).
1 Torre externa con antena aérea de microondas para la telefonía convencional.
30 Troncales digitales para telefonía convencional entregas en un E1.
8 Líneas telefónicas analógicas.
3 Minibastidores para portación de equipo de comunicaciones y redes
1 Sistema de respaldo de energía para equipos de comunicaciones.
1 Sistema de protección para equipo de telefonía.
III.3. Situación de los Sistemas de Cómputo, Software, Licencias y Patentes, Internet e Intranet.
a) Productos Microsoft
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Derecho de uso para licenciamiento de productos Microsoft a través del Esquema de Licenciamiento Enterprise Agreement en conjunto
con la STPS.
Office 365 83
ColCABridgeOff365 83
Windows Profesional 83
Project Profesional 1
Visio Profesional 2
AzureMonetaryCommit 5
System Center Std 2Proc 1
Windows Server Std 2Proc 3
b) Aplicaciones por Licenciamiento:
Se cuentan las siguientes:
Sistema CONTPAQi Contabilidad 1
Sistema CONTPAQi Comercial 1
Sistema CONTPAQi Nómina (solo CFDI) 1
c) Aplicaciones propietarias:
Requieren de ser sustituidas por estar soportadas en plataformas de tecnologías informáticas obsoletas.
d) Seguridad de la Información:
Consiste en filtrado de contenidos para la internet y perfiles de acceso, es parte del servicio de internet, a cargo del proveedor del
servicio.
La Seguridad de la Información se basa en un sistema antivirus proporcionado como parte del servicio de servidores con
actualizaciones a todas las PCs.
IV. Disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales
La CONASAMI no cuenta con trámites electrónicos gubernamentales, por su esencia objetiva para la determinación del salario mínimo
general y profesionales, Dispone de la Consulta de la Información en:
- Sitio web de la CONASAMI, integrado a la Ventanilla Única Nacional en https://www.gob.mx/conasami, donde se publica y actualiza la
información relevante a la fijación del salario mínimo general y profesionales.
- Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales vigentes, donde los ciudadanos pueden conocer las Profesiones, Oficios y
Trabajos Especiales a los que se les fija Salario Mínimo Profesional.
- Descarga de archivos de salarios mínimos generales y profesionales en la plataforma de datos abiertos en
http://adela.datos.gob.mx/adela/instituciones/conasami.
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V. Otros Recursos Tecnológicos
- Enlace MPLS, provee de la Red Privada Virtual que permite formar parte de la RED Nacional de Voz, Datos y Videoconferencia de la
STPS.
- Servicio de telefonía analógica por medio de 8 líneas.
V.1. Estatus que guardan los recursos tecnológicos de la CONASAMI:
La operación de la CONASAMI está soportada en contratos de servicios, que presentan la siguiente situación al 31 de diciembre de
2017:
V.1.1. DJSAC/050/2013, Red de Servicio Integrales Administrados de Voz, Datos, Internet y Videoconferencia: vigente al
19/12/2017. Proveedor AXTEL, SAB de CV Mostró interés en dar continuidad por medio de un Convenio Modificatorio, el cual hasta el
31 de diciembre de 2017 no se había subscrito. Presenta problema de reclamo de facturación adicional por parte de AXTEL.
V.1.2. DJSAC/031/2017, Servicio de impresión y fotocopiado por medio de equipos multifuncionales y suministro de
consumibles, excepto papel. vigente al 31/12/2017 y se revisa la continuidad para un período consolidado de 6 meses con la STPS y
mismo proveedor.
V.1.3. RF-117-2015, Licenciamiento de software Microsoft: con fecha de vigente al 15/12/2018. Sin Problema.
V.1.4. DJSAC/042/2015, Servicios de Arrendamiento de Equipo de Cómputo y bienes Informáticos, vigente al 15/11/2018, sin
problema.
V.1.5. DJSAC/022/2017, Servicio de telefonía convencional, para llamadas Locales, Larga distancia nacional e internacional,
llamadas a celular 044 y 045. Vigente al 31/12/2018. Facturas may-dic/2017 pendientes de pago, proveedor retrasó entrega de datos
bancarios y refacturación.
V.1.6. DJSAC/015/2017, Mantenimiento de Aire Acondicionado, vigente al 30/11/2017.
V.1.7. Se presenta deficiencia por falta de infraestructura para implementar ambientes de pruebas y producción para los
aplicativos.
V.1.8. Deficiencia operativa por falta de sistemas para:
V.1.8.1. El sistema para análisis y explotación de la información de registros del IMSS sobre empleo y salarios del sector privado
de la economía.
V.1.8.2. Sistema de nóminas, actualmente opera un sistema desarrollado antes del año 2000.
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Al primer semestre de 2018
La totalidad de servicios que presta la UTIC a la CONASAMI, a través del Departamento de Informática, se mantienen operando sin
novedades.
− Se actualizó la vigencia para el servicio de Impresión, Fotocopiado y Escaneo con nuevo contrato y vigencia hasta el 31/07/2018.
− EL proveedor de AXTEL SAB DE CV suscribió el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato DJSAC/050/2013, por el que se amplía
la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018, el monto del contrato por el 20% del monto original y la volumetría de los servicios
ajustándolos a las necesidades básicas para la operación de la Entidad.
I. Situación de los Sistemas de Cómputo, Software, Licencias y Patentes, Internet e Intranet
− Se generaron contratos para soporte y actualización de uso de licencia a los sistemas administrativos de Nóminas y para Contabilidad,
con vigencia al 31 de diciembre de 2018.
− El servicio de telefonía convencional analógica se encuentra en proceso de refacturación, ante cargos no reconocidos por la
CONASAMI en los meses de abril, mayo y junio.
II. Disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales:
− La CONASAMI mantiene el Portal Institucional con contenidos actualizados, vigentes y el servicio de consulta a los salarios mínimos
General y Profesionales, a través de la plataforma de la Ventanilla Única Nacional.
III. Otros Recursos Tecnológicos
− Se generó contrato para mantenimiento al aire acondicionado del Centro de Datos, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de
2018.
− Se mantiene la operación en apego y seguimiento del Manual de Administración General en Materia de Tecnologías de la Información,
y de la Seguridad de la Información (MAAGTICSI). Se hace uso de la Herramienta de Gestión de Políticas TIC para:
o Actualizar el Reporte Trimestral de seguimiento la Planeación Estratégica,
o Registrar Proyectos y Estudios de Factibilidad para Contrataciones de la Cartera de Proyectos,
o Dar seguimiento a las contrataciones,
o Elaborar Reporte Semestral del proceso de Administración de la Seguridad de la Información (ASI),
o Validar el Reporte Semestral de seguimiento a proveedores del proceso de administración de Proveedores,
o Iniciar la proyección de necesidades de Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a través de iniciativas de
contratación consolidada con la cabeza de sector, para próximos ejercicios fiscales.
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Al 31 de agosto de 2018
La CONASAMI suscribió un contrato por cinco meses para el servicio de impresión, fotocopiado y escaneo por medio de equipos
multifuncionales, con vigencia del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2018.
La CONASAMI suscribió un Convenio Modificatorio con vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2018, para dar continuidad
al servicio de Arrendamiento de equipo de cómputo y bienes informáticos.
En reunión con la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la STPS, se definió la volumetría requerida por la
CONASAMI, de los servicios consolidados de contratación plurianual para Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), que
deben iniciar el 1º de enero de 2019.
Quedaron registrados y se enviaron a la Unidad de Gobierno Digital (UGD), por medio de la Herramienta de Gestión de la Política TIC
(HGPTIC) los siguientes proyectos de servicios a consolidar con la STPS, para contratación al 1º de enero de 2019:
PC-01-2019: Servicios integrales de telecomunicaciones.
PC-02-2019: Servicios de telefonía convencional
PC-03-2019: Servicio de impresión, fotocopiado, escaneo, por medio de equipos multifuncionales y suministro de consumibles
PC-04-2019: Servicios de arrendamiento de equipo de cómputo y bienes informáticos con su licenciamiento.
PC-05-2019: Servicio de cómputo central
PC-06-2019: Servicios administrados de seguridad informática
Así como dos proyectos para contratar por 6 meses como prevención en caso de no contar con contratos consolidados al 1º de enero
de 2019.
I Proyectos para servicios en caso de no contar con contratos plurianuales
P-01-2019: Red nacional de servicios integrales administrados de voz, datos e internet (1 enero al 30 junio 2019).
P-03-2019: Servicio de impresión, fotocopiado y escaneo por medio de equipos multifuncionales y suministro de consumibles, excepto
papel, por seis meses (1 enero al 30 junio 2019).
Cabe señalar que, para estos dos proyectos, se registraron en el sistema Compranet sus respectivos anexos técnicos para realizar la
investigación de mercado a fin de identificar proveedores que puedan proporcionar la continuidad del servicio. Así, se recibió una oferta
económica y técnica para cada caso; se analizaron las propuestas económicas cuyo resultado presenta un alto costo en relación con la
disponibilidad presupuestaria que se maneja para estos servicios en la Entidad, por lo que el Departamento de Informática explorará la
posibilidad de que los actuales proveedores puedan dar continuidad a los servicios, bajo las mismas condiciones vigentes, por medio de
un nuevo contrato con vigencia de 6 meses.
En caso de que la UGD autorice la línea base de los proyectos para servicios consolidados, a más tardar el 30 de noviembre se deberán
registrar en la HGPTIC los Estudios de Factibilidad para los proyectos autorizados, de acuerdo con la normatividad vigente, a fin de
obtener el Dictamen Técnico favorable por parte de la UGD y la Unidad Política de Control Presupuestario de la SHCP (UPCP) e iniciar
proceso de licitación de contratación de los servicios de Tecnologías de la Información durante los ejercicio fiscales de 2019 a 2021,
para la STPS y la CONASAMI.
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A más tardar el 31 de octubre deberán registrarse en la HGPTIC los proyectos para licenciamiento e implementación de soluciones
requeridas para las áreas administrativas, para lo cual se identificaron los siguientes:
P-02-2019: Licenciamiento de sistemas Administrativos COMPAQi (Contabilidad, Nóminas, Comercial).
P-03-2019: Desarrollo del Sistema de Análisis de Información de Afiliados al IMSS.
P-04-2019: Capacitación, Configuración y firma electrónica para el Sistema de Administración de Archivo y Gestión Documental.
Durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2018, cada mes, el Departamento de Informática recibió una factura de Axtel,
por concepto del servicio de red de voz, datos e internet, con un monto erróneo, pues incluye montos ya liquidados con anterioridad y
otros cargos no reconocidos. Sin embargo, en días posteriores, AXTEL emite una factura con los montos a pagar por la CONASAMI
conforme al contrato vigente, en la que se señala que sustituye y cancela la factura errónea (referencia el folio fiscal de la factura
incorrecta). Después de verificar que los términos de la nueva factura coinciden con los servicios recibidos, ambas facturas (la errónea y
la correcta) se reenvían al Departamento de Contabilidad y Presupuesto de esta Entidad para su pago.
En relación con el servicio de telefonía analógica que proporciona TELMEX, se recibieron las facturas correspondientes a los servicios
de mayo y junio, las cuales están pendientes de pago debido a cargos no reconocidos por la CONASAMI; ante las gestiones realizadas
por el Departamento de Informática ante TELMEX, este proveedor ha reconocido su equivocación y ha protegido la cuenta con el
propósito de no afectar el servicio y con el compromiso de refacturar en el mes de octubre los montos correctos.
II. Situación de los Sistemas de Cómputo, Software, Licencias y Patentes, Internet e Intranet:
Se suscribió el contrato DJSAC/019/2018, con vigencia del 2 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, para el licenciamiento del sistema
COMPAQi-NOMINAS y Póliza de mantenimiento de reportes de nómina.
El Departamento de Informática inició la implementación para un ambiente de producción para el Sistema de Administración de Archivo,
donado a la CONASAMI por el Archivo General de la Nación. El 3 de octubre mediante oficio número DI/095/02102018 el Departamento
de Informática entregó a la Dirección Administrativa URL de acceso, usuario y contraseña del aplicativo para su configuración y uso.
Se suscribió el contrato DJSAC/029/2018, de renovación de póliza de mantenimiento 2018 al sistema ADMINPAQ-COMERCIAL, para la
administración de inventarios.
En reunión con la DGTI se revisó y comprobó que los servicios de licenciamiento Microsoft tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de
2018.
III. Disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales:
La CONASAMI ratificó a la Unidad de Gobierno Digital, en reunión de aclaraciones de los valores de los indicadores del tema
“Tecnologías de la Información y comunicaciones”, que no cuenta con trámites o servicios digitalizados en la Ventanilla Única Nacional
de Trámites, solo se cuenta con la Consulta de Salarios Mínimos de las Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales Vigentes, aplicación
que no cumple las características para ser considerada como trámite o servicio digitalizado.
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Asimismo, se mantiene el portal institucional con contenidos actualizados, vigentes y el servicio de consulta a los salarios mínimos
generales y profesionales, a través de la plataforma de la Ventanilla Única Nacional de Trámites.
IV. Otros Recursos Tecnológicos
Por otra parte, debe señalarse que en caso de que no se avance en la consolidación de los proyectos plurianuales, una alternativa sería
suscribir el convenio modificatorio correspondiente para agotar el incremento a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP), con el objetivo de dar continuidad a los servicios de los siguientes contratos:
RF/017/2015 servicios de licenciamiento Microsoft: la DGTI de la STPS se encargará del proceso, la Entidad debe mantenerse
pendiente de darle continuidad conjuntamente a la DGTI.
DJSAC/042/2015 Servicio de Arrendamiento de Equipo de Cómputo y Bienes Informáticos: suscribir un contrato modificatorio por el
restante porcentaje del 20%.
DJSAC/022/2017 Servicio de Telefonía Convencional: suscribir un primer Convenio Modificatorio, el cual puede llegar a diciembre de
2019.
DJSAC/006/2018 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aire Acondicionado para el centro de datos; solicitar al
proveedor ampliar el contrato por el 20% a fin de obtener el tiempo requerido para realizar el proceso de adjudicación para el resto del
año. El proceso para una nueva adjudicación debe de iniciarse en diciembre de 2018.
V. Los convenios, procesos y procedimientos
c) La relación de litigios o procedimientos ante otras autoridades, indicando una descripción de su contenido, el monto al que asciende
de ser el caso, las acciones realizadas, el estado que guardan y la prioridad de atención
Juicios de amparo.
Durante el período del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, se promovieron ante los Juzgados de Distrito del Poder
Judicial de la Federación treinta y cuatro juicios de amparo en contra de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI),
siendo el acto reclamado las resoluciones emitidas por H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
amparos que fueron debidamente atendidos rindiendo en tiempo y forma los informes previos y justificados; asimismo, se promovió en
contra de la (CONASAMI) un amparo cuyo acto reclamado fue la negativa de emitir una solicitud de información en concordancia con
los solicitado por el peticionario.
De los treinta y cinco juicios de amparo, treinta y tres han emitido resolución favorable a la CONASAMI, es decir, han negado el amparo
y protección o bien han sobreseído; y dos juicios se encuentran aún pendiente de resolución.
En el período comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2018, de los dos juicios de amparo que se encontraban pendientes de
sentencia, uno fue resuelto en sentido favorable para la CONASAMI, el otro aún continúa pendiente.
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Juicios laborales.
Durante el período del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, se promovió solamente un Juicio laboral, expediente
3460/2014, el cual se resolvió favorablemente para la CONASAMI. Adicionalmente, debe mencionarse que durante el mismo período se
resolvieron también favorablemente para la CONASAMI, los juicios laborales expedientes 1540/2004 y 912/2007, mismos que habían
sido promovidos con anterioridad al período de referencia.
En cuanto a los juicios laborales, se informa que en el período comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2018 no se instruyó juicio
laboral alguno en contra de la Comisión.
d) La relación de las observaciones de auditorías realizadas por las diversas instancias de fiscalización que se encuentren en proceso
de atención
Al 31 de diciembre de 2012, no se contó con observaciones pendientes de atender por parte de las áreas administrativas de la
CONASAMI.
Al 31 de diciembre de 2013, se contaba con 19 observaciones detectadas por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI, de las
cuales 8 fueron atendidas y 11 quedaron en proceso de atención.
La problemática existente se refería a lo siguiente:
• Programa anual de recursos materiales y servicios generales integrado deficientemente.
• Desapego a políticas de operación para el área de caja.
• Incumplimiento al reintegro oportuno de recursos.
• Inconsistencias en el pago de pasajes.
• Curso de capacitación sin evidencia documental de asistencia.
• Irregularidades en el pago a consejeros.
• Inconsistencias en el cotejo de firmas de representantes del consejo.
• Inadecuada comprobación de gastos en pólizas contables.
• Formatos de operación desactualizados.
• Ausencia y deficiencia en indicadores contemplados en el manual de procedimientos para el manejo del almacén.
• Inconsistencias entre cifras financieras y operativas.
Al 31 de diciembre de 2014, se contaba con 24 observaciones detectadas, 21 por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI y 3 por
los Auditores Externos, de las cuales 1 fue atendida y 23 quedaron en proceso de atención, la problemática existente se refería a lo
siguiente:
• Irregularidades en el pago a consejeros.
• Inconsistencias en el cotejo de firmas de representantes del consejo.
• Inconsistencias entre cifras financieras y operativas.
• Matriz de indicadores para resultados integrada inadecuadamente.
• Deficiencias en la administración del presupuesto.
• Inadecuado procesamiento de pasivos al cierre del ejercicio.
• Inexistente operación del módulo de adecuaciones presupuestarias de entidades (mape) por parte de la entidad.
• Procedimiento inadecuado para la obtención del documento denominado PAAAS.
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• Inadecuado procesamiento de información reportada en compranet.
• Deficiencias en la integración de investigaciones de mercado.
• Deficiencias en los procedimientos de adjudicación directa realizados por la CONASAMI.
• Deficiencias en la administración de contratos.
• Defectos en la integración de los reportes trimestrales presentados al CAAS.
• Ausencia de informes a que refiere el cuarto párrafo del artículo 40 de la ley de adquisiciones, arrendam ientos y servicios del sector
público.
• Deficiencias en pedidos-contratos.
• Posibles inconsistencias detectadas en el convenio modificatorio DJSAC/cm/044/2013.
• Inconsistencias en la licitación pública nacional DRMSG/14075/001/2013.
• Inconsistencia entre cifras financieras y operativas de existencias del almacén.
• Falta de constancia que acredite el registro y supervisión en los controles de existencias mensual de bienes de consumo en el
almacén.
• Desfase en registros del sistema informático adminpac que sustituirá al control manual en excel que registra la existencia mensual de
bienes de consumo en el almacén.
• Contribuciones locales del distrito federal.
• Impuesto predial conforme a la boleta que emitió la secretaría de finanzas.
• Programa sistematizado para el control de inventarios.
Al 31 de diciembre de 2015, se contaba con 16 observaciones detectadas, 12 por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI y 4 por
los Auditores Externos, de las cuales 2 fueron atendidas y 14 quedaron en proceso de atención, la problemática existente se refería a lo
siguiente:
• Deficiencias en la administración de contratos.
• Deficiencias en pedidos-contratos.
• Inconsistencias en la licitación pública nacional DRMSG/14075/001/2013.
• Desfase en registros del sistema informático adminpac que sustituirá al control manual en excel que registra la existencia mensual de
bienes de consumo en el almacén.
• Impuesto predial conforme a la boleta que emitió la secretaría de finanzas.
• Programa sistematizado para el control de inventarios.
• Deficiencia en los controles para el soporte de justificaciones.
• Inconsistencias en los pagos extraordinarios al personal de la CONASAMI
• Valuación de los Bienes Inmuebles y Muebles.
• Armonización contable sobre las bases emitidas por el CONAC.
• Deficiencia en los reintegros.
• Irregularidades en el pago de viáticos.
• Incumplimiento de la vertiente de desempeño estratégico-eficacia del programa presupuestario P002.
• Inadecuada operación del CompraNet.
Al 31 de diciembre de 2016, se contaba con 11 observaciones detectadas, 9 por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI y 2 por
los Auditores Externos, de las cuales 2 fueron atendidas y 9 quedaron en proceso de atención, la problemática existente se refería a lo
siguiente:
• Desfase en registros del sistema informático adminpac que sustituirá al control manual en excel que registra la existencia mensual de
bienes de consumo en el almacén.
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• Programa sistematizado para el control de inventarios.
• Deficiencia en los controles para el soporte de justificaciones.
• Inconsistencias en los pagos extraordinarios al personal de la CONASAMI.
• Ineficiencias en el Sistema de Contabilidad.
• Ausencia documental de la sugerencia de la DT para el incremento de los salarios mínimos profesionales y de las investigaciones
realizadas para la actualización del listado que conforma el SSMP.
• Expedientes del personal que labora en el Organismo.
• Deficiencias en investigaciones de mercado.
• Deficiencias en elaboración de Contratos y Pedidos.
Al 31 de diciembre de 2017, se contaba con 11 observaciones detectadas, 9 por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI y 2 por
los Auditores Externos, de las cuales 3 fueron atendidas y 8 quedaron en proceso de atención, la problemática existente se refería a lo
siguiente:
• Ausencia documental de la sugerencia de la DT para el incremento de los salarios mínimos profesionales y de las investigaciones
realizadas para la actualización del listado que conforma el SSMP.
• Falta de integración del Comité de Transparencia y la designación del responsable de la Unidad de Transparencia.
• Deficiente atención a determinadas solicitudes de información.
• Rezago en el cumplimiento de obligaciones de transparencia comunes.
• Incumplimiento de las actividades en materia de datos abiertos.
• Incumplimiento de la CONASAMI en materia de archivo.
• Deficiencias en la administración de vales de gasolina.
• Inadecuada administración de contrataciones.
Al 30 de junio de 2018, se cuenta con 8 observaciones detectadas por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI, de las cuales 4
fueron atendidas y 4 quedaron en proceso de atención.
La problemática existente se refería a lo siguiente:
• Deficiencias en la administración de vales de gasolina.
• Deficiencias en la administración del presupuesto y las contrataciones en materia de TIC.
• Inadecuada integración del catálogo de servicios de TIC y deficiencias en su diseño.
• Deficiente administración de la capacidad de la infraestructura de TIC y de la continuidad de sus servicios.
Al 31 de agosto de 2018, se cuenta con 8 observaciones detectadas por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI, de las cuales 4
fueron atendidas y 4 quedaron en proceso de atención.
La problemática existente se refería a lo siguiente:
• Deficiencias en la administración de vales de gasolina.
• Deficiencias en la administración del presupuesto y las contrataciones en materia de TIC.
• Inadecuada integración del catálogo de servicios de TIC y deficiencias en su diseño.
• Deficiente administración de la capacidad de la infraestructura de TIC y de la continuidad de sus servicios.
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Estimadas del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2018
Se cuenta con 8 observaciones detectadas por el Órgano Interno de Control en la CONASAMI, de las cuales todas fueron atendidas.
e) El grado de cumplimiento de las disposiciones en materia de: datos abiertos, ética e integridad pública, padrones de beneficiarios de
programas gubernamentales y transparencia y acceso a la información
Datos Abiertos.
Se da cumplimiento al decreto de Datos Abiertos con la integración del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos; la publicación del Plan de
Apertura, para los conjuntos de datos identificados en las consultas realizadas por la ciudadanía; la publicación del Catálogo de Datos
Abiertos de la CONASAMI y su actualización acorde al Plan de Apertura.
Se mantiene el cumplimiento al Decreto de Datos Abiertos y se realizaron las reuniones del Grupo de Datos Abiertos para el primer
semestre de 2018, mediante ellas:
• Se determinó la no necesidad de agregar nuevos conjuntos de datos o de modificar los ya publicados.
• Se actualizó el Acta de Integración del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos.
• Se mantiene actualizada la información en los recursos de Datos Abiertos según su frecuencia.
El Jefe del Departamento de Informática (Administrador de Datos Abiertos) atendió la asesoría de aclaraciones e inconsistencias de
indicadores del tema TIC, en la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública. El Enlace institucional de Bases de
Colaboración realizó los ajustes acordados en dicha reunión para el indicador de Datos Abiertos, en la herramienta de Bases de
Colaboración como se señala en el oficio DA/119/2018 de fecha 04 de septiembre de 2018.
Se realizó la actualización de los conjuntos de Datos Abiertos.
Ética e Integridad Pública
En el ejercicio 2012, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes
que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones”, la Entidad llevó a cabo acciones para identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deberían observar
los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Al respecto, la Dirección de Vinculación con Gobierno y Sociedad de la Secretaría de la Función Pública avaló las acciones realizadas
por la Entidad, calificando como positivo el cumplimiento de cada una de las siguientes: Comité de Ética, Código de Conducta,
Programa Anual de Trabajo e Indicadores de Evaluación.
En el ejercicio 2014, el Comité de Ética de la CONASAMI realizó las siguientes actividades: Cuatro sesiones ordinarias y tres
extraordinarias, en estas últimas se dio curso a una queja presentada ante el Comité, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento
para la Presentación de Solicitudes de Asesoría y Quejas.
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El 15 de diciembre de 2014, la Directora de Vinculación con Gobierno adscrita a la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación
Internacional de la SFP informó al Presidente del Comité de Ética de la CONASAMI el avance que se tenía referente al cumplimiento de
los citados Lineamientos, el cual fue de 100 puntos.
En el ejercicio 2015, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo que tiene por objeto emitir, el Código de Ética de los servidores públicos
del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la
integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de
los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, se llevaron las siguientes actividades:
• El Presidente de la CONASAMI hizo del conocimiento de la Titular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación
Internacional de la SFP la designación del Director Administrativo y de la Jefa del Departamento de Administración y Desarrollo de
Personal como enlace Institucional y operativo, respectivamente, ante esa Unidad, sobre el funcionamiento del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) de la Entidad.
• El Director Administrativo solicitó a la Titular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la SFP
autorizar la conformación del CEPCI, por siete miembros propietarios con voz y voto, de los cuales no participaría de manera
permanente y seis serían electos.
• La Titular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la SFP autorizó a la CONASAMI la conformación
del CEPCI, en los términos solicitados.
• Se llevaron a cabo las elecciones de los miembros propietarios y suplentes del CEPCI, para el periodo enero 2016-diciembre 2017.
• El CEPCI realizó cuatro sesiones ordinarias y tres extraordinarias, en estas últimas se dio curso a dos quejas presentadas ante el
Comité, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Asesoría y Quejas.
En el ejercicio 2016, el CEPCI realizó las siguientes actividades:
Se realizaron tres sesiones ordinarias y cinco sesiones extraordinarias.
En dicho ejercicio, solo se presentó una queja, la cual se atendió y concluyó con una Recomendación emitida por los integrantes del
CEPCI.
Se emitió por parte del Titular de la Entidad el Pronunciamiento "Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en la
CONASAMI".
En el ejercicio 2017, se realizaron tres sesiones ordinarias y dos extraordinarias del CEPCI. Durante las sesiones ordinarias se tomaron
acuerdos y se designaron actividades a todos los integrantes del Comité con el fin de dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo 2017.
Personal de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la SFP impartió la conferencia: “Prevención de
Conflictos de Interés”, con la asistencia del Titular de la Entidad y 45 servidores públicos.
Durante el último bimestre de 2017, se realizó la nominación y elección de los nuevos integrantes del CEPCI de la CONASAMI para el
periodo 2018-2019, lo cual fue hecho del conocimiento de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la
SFP.
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Las actividades realizadas por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la CONASAMI, durante el primer semestre
de 2018, fueron las siguientes:
• Se enviaron a la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública
(UEIPPCI), los reportes del cuarto trimestre de 2017, sobre las denuncias recibidas por el Comité de Ética de la CONASAMI.
• El 31 de enero del año en curso, fue aprobado por los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la
CONASAMI (CEPCI) el Informe Anual de Actividades 2017.
• El 16 de marzo, se llevó a cabo la primera sesión ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, en la que
se presentaron y aprobaron:
1. Programa Anual de Trabajo 2018.
2. Bases de Integración, Organización y Funcionamiento.
3. Indicadores de Cumplimiento.
4. Código de Conducta.
5. Procedimiento y Protocolo de recepción y atención de quejas y denuncias.
6. Calendario de para la difusión de los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo,
comisión o funciones.
7. Calendario de Sesiones del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
8. Acuerdo de confidencialidad con la información y de compromiso con el Código de Conducta por parte de los integrantes del Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la CONASAMI.
• Durante la primera sesión también se realizó la entrega de reconocimientos a los integrantes del Comité que concluyeron su gestión.
Asimismo, se dio la bienvenida a los nuevos integrantes electos y que formarán parte del Comité durante el periodo diciembre 2017-
diciembre 2019.
• Durante el primer trimestre, se llevó a cabo la difusión de temas éticos mediante el uso de correo electrónico y la impresión de frases
en los recibos de nómina.
• La Unidad (UEIPPCI) envío a la Entidad la Cédula de Evaluación Integral definitiva 2017, en la cual se obtuvo un puntaje de 100 que
corresponde a una calificación excelente.
• Durante el segundo trimestre de 2018, se realizó la publicación en la página web de la CONASAMI de los siguientes documentos:
1. Programa Anual de Trabajo 2018.
2. Código de Conducta.
3. Procedimiento y Protocolo de Recepción y Atención de Quejas y Denuncias.
4. Acuerdo de Confidencialidad con la Información y de Compromiso con el Código de Conducta por parte de los integrantes del Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la CONASAMI.
• Durante el mes de mayo, servidores públicos de la CONASAMI aprobaron el curso en línea: ¡Cero tolerancia al hostigamiento sexual y
acoso sexual! Conoce el protocolo para la APF, impartido por el Instituto Nacional de las Mujeres.
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• El 1 de junio del año en curso, personal de la Dirección de Diseño y Difusión de Políticas y Programas en Materia de Ética e Integridad
Pública de la Secretaría de la Función Pública, impartió la conferencia: “Ética, Integridad y Código de Conducta” en las instalaciones de
la CONASAMI, en la cual asistieron 38 servidores públicos.
• La Unidad (UEIPPCI) envió la cédula de evaluación preliminar del cumplimiento del Programa Anual de Trabajo del CEPCI de la
CONASAMI con un puntaje, a la fecha, de 86.
• Se realizó la difusión de temas relacionados con el Código de Conducta, Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual y Discriminación,
conforme al calendario aprobado durante la primera sesión ordinaria de CEPCI.
• El 14 de junio del año en curso, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria del CEPCI de la CONASAMI.
Al 31 de agosto de 2018
• Se realizó la tercera sesión ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
• Se realizó la difusión de temas relacionados con el Código de Conducta, Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual y Discriminación.
Asimismo, en los recibos de nómina se difundieron diversos valores.
• Mediante correo electrónico se envió a todos los servidores públicos de la CONASAMI material proporcionado por la UEIPPCI de los
siguientes temas: Entorno cultural y ecológico; Campaña promoviendo la integridad en madres, padres, tutores, niñas, niños y
adolescentes; Campaña promoviendo la integridad en las relaciones familiares; Ejes estratégicos con un enfoque de servicio y de
orientación a resultados; Protocolo de servicio para la atención a la sociedad; Desarrollo de competencias; Licencia de paternidad;
Conoce a los integrantes de tu CEPCI; Instrumentos para prevenir y erradicar la discriminación; así como, Funciones del Comité de
Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
• Se aplicó a los servidores públicos de la CONASAMI el “Cuestionario de Cumplimiento del Código de Ética 2018” elaborado por la
UEIPPCI.
• Durante el tercer trimestre el CEPCI de la CONASAMI no recibió denuncias por incumplimiento al Código de Conducta, ni por
hostigamiento sexual y acoso sexual o discriminación.
Transparencia y Acceso a la Información
Las actividades de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados se fundamentan en lo establecido por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP) y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); así como en los
lineamientos, acuerdos, resoluciones y criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos (INAI). Conforme a la Primera Verificación Diagnóstica 2017 que realizó el INAI, el índice Global de Cumplimiento
en Portales de Transparencia de la CONASAMI fue de 60.15%, el cual implica la valoración del cumplimiento de carga de información
del artículo 70 al 82, conforme a los formatos establecidos en los anexos de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31
de la LGTAIP, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia.
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Por otra parte, el INAI, mediante el oficio INAI/SAI-DGE/0018/18, de fecha 24 de enero de 2018, dio a conocer el resultado del Indicador
Tiempo de respuesta a solicitudes de Información y Calidad de las mismas (ITRC) de 2017, para esta Comisión Nacional, obteniendo
los siguientes resultados: Resultado del Indicador: 67.28%; Variación de los tiempos promedio de respuesta: 0.35; y Variación de
porcentajes de recursos de revisión: 1.00.
Durante el primer semestre de 2018, la Unidad de Transparencia de la Entidad recibió 47 solicitudes de información, mediante el
Sistema de Información INFOMEX que administra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
(INAI); de éstas fueron atendidas 35 con la entrega de la información requerida, 4 fueron desechadas por el Sistema por falta de
respuesta del solicitante (al requerimiento de ampliación de información o no realizó el pago correspondiente a copias certificadas), 4 no
correspondían a la competencia de la CONASAMI y 4 estaban en proceso.
En el período de referencia no se recibió recurso de revisión alguno.
Por otra parte, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP,
en materia de la información que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de
transparencia, así como a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), a solicitud expresa de la
CONASAMI, el 6 de marzo, el INAI impartió a los servidores públicos responsables de la carga de la información al SIPOT de esta
Comisión una asesoría de acompañamiento para efectuar la carga de información, considerando las modificaciones en el SIPOT y en
los formatos. De esta manera, los responsables estuvieron en posibilidades de efectuar la carga de la información en tiempo y forma.
El Comité de Transparencia realizó su primera sesión ordinaria del año, en la que sobresalen la aprobación del Plan Anual de Desarrollo
Archivístico (PADA) 2018 y el Catálogo de Disposición Documental (CADIDO) 2018; así como el compromiso de los titulares de las
áreas técnica y administrativa de instruir a los responsables de sus áreas para que cumplan en tiempo y forma con lo relativo a la
información contenida en las obligaciones de transparencia.
De enero a agosto de 2018, la Unidad de Transparencia de la Entidad recibió 68 solicitudes de información, mediante el Sistema de
Información INFOMEX que administra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI); de
éstas fueron atendidas 48 con la entrega de la información requerida, 6 fueron desechadas por el Sistema por falta de respuesta del
solicitante (al requerimiento de ampliación de información o no realizó el pago correspondiente a copias certificadas), 6 no
correspondían a la competencia de la CONASAMI y 8 estaban en proceso.
En el período de referencia no se recibió recurso de revisión alguno.
En relación con las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP, en materia de la
información que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así
como a través del sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), se exhortó a las áreas que tienen bajo su
responsabilidad la actualización de diversas fracciones a que dieran cumplimiento en tiempo y forma, a la actualización de las mismas al
segundo trimestre de 2018.
El Comité de Transparencia realizó su segunda sesión ordinaria del año, así como su primera sesión extraordinaria en la que se aprobó
el Plan Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) 2018 con las modificaciones solicitadas por el Archivo General de la Nación.
Para el mes de octubre se exhortará a las áreas que tienen bajo su responsabilidad la actualización de diversas fracciones de las
obligaciones de transparencia establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP a que den cumplimiento en
tiempo y forma, a la actualización de las mismas al tercer trimestre de 2018.
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Asimismo, se seguirán atendiendo en octubre y noviembre las solicitudes de información, mediante el Sistema de Información
INFOMEX; así como los requerimientos que realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
VI. Las prospectivas y recomendaciones
Área Sustantiva
Conforme a lo establecido en los artículos 571 y 574 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del 1° de diciembre de 2018, el Consejo de
Representantes se declara en sesión permanente, a efecto de que, antes del último día hábil de ese mes, dicte Resolución en la que fije
los salarios mínimos que empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2019.
• La Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes
para llevar a cabo el proceso de fijación de los salarios mínimos.
• En caso de que lo acuerde el Consejo, solicitar y llevar a cabo las reuniones previas a la fijación salarial con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, Banco de México y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Una vez que el Consejo de Representantes dicte la Resolución en la que se fijen los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1° de
enero de 2019 y en la que también expresará los fundamentos que la justifiquen, el Presidente de la CONASAMI ordenará su
publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el treinta y uno de diciembre (Fracción V del Artículo 571 de la Ley Federal
del Trabajo).
• La Presidencia de la CONASAMI, al término de la sesión del Consejo de Representantes en la que se dicta la Resolución en que se
fijan los Salarios Mínimos que entrarán en vigor el 1º de enero de 2019, llevará a cabo una conferencia de medios para dar a conocer
los nuevos salarios mínimos generales y profesionales.
• La Presidencia de la CONASAMI ordena la publicación de la Tabla de los Salarios Mínimos que entrarán en vigor el 1º de enero de
2019 en el Portal de Internet Institucional y, en su caso, en la prensa nacional, en la Ciudad de México y en las capitales de las
entidades federativas, en el mes de diciembre, de conformidad con la disposición presupuestaria.
• Durante el mes de enero se enviará mediante correo electrónico la tabla de los nuevos salarios mínimos a las presidencias
municipales de todo el país.
• Atender las solicitudes de información, presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).
• Atender los requerimientos de información de las dependencias y organismos facultados para ello.
Enero de 2019
• Elaboración del Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para 2019, en cumplimiento del Artículo 553, fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo.
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• Citar a la reunión ordinaria del Consejo de Representantes en la que se presentará el Informe mensual sobre el comportamiento de la
economía, el proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para 2019 y los proyectos de actas de las sesiones del
Consejo de los meses de noviembre y diciembre de 2018.
• La Dirección Técnica deberá elaborar y presentar el Informe mensual sobre el comportamiento de la economía.
• Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes y particulares.
• Atender las solicitudes de información, presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).
• Las unidades administrativas responsables y/o generadoras de información deberán efectuar las actualizaciones al cuarto trimestre de
2018, de las obligaciones comunes en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
• Requisitar los formatos para informe que el INAI presenta al Senado de la República.
• Informar sobre el estado del Índice de Expedientes Reservados.
• Atender los requerimientos de información de las dependencias y organismos facultados para ello.
Febrero de 2019
• La Dirección Técnica celebrará en la primera quincena de febrero, las reuniones de análisis y discusión del proyecto de Plan Anual de
Trabajo de la Dirección Técnica para 2019 con los asesores de las representaciones obrera y patronal ante el Consejo de
Representantes de la CONASAMI. De acuerdo con las observaciones y comentarios, la Dirección Técnica llevará a cabo las
modificaciones al proyecto del Plan Anual que se hayan solicitado.
• En la segunda sesión ordinaria de 2019 del Consejo de Representantes, la Dirección Técnica informará los resultados de la revisión al
proyecto de Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para 2019, para la aprobación de dicho Consejo.
• La Dirección Técnica elaborará y presentará Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía al Consejo de Representantes
en su sesión ordinaria del mes.
• Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes y particulares.
• Atender las solicitudes de información, presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
• Atender los requerimientos de información de las dependencias y organismos facultados para ello.
• Realizar las reuniones programadas de los diferentes comités que operan en Entidad: COCODI, Comité de Ética, Comité de
Transparencia, Comité de Adquisiciones, entre otros, así como en los comités externos de los que forma parte esta Entidad: Comité
Nacional Mixto de Protección al Salario, Comité Técnico de Precios del INEGI, entre otros.
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Área Administrativa
Actividades a realizar que requieren atención inmediata y que ocurren periódicamente, por parte de las áreas administrativas:
• Evaluación del Control Interno Institucional del ejercicio 2018.
• Informe de avance al cuarto trimestre de 2018 del Programa de Trabajo de Control Interno.
• Informe de avance al cuarto trimestre de 2018 del Programa de Trabajo de Administración de Riesgos.
• Elaboración de la Matriz de Riesgos 2019.
• Informe anual de actividades del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses.
• Informe de resultados del Plan Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) 2018, así como elaboración del PADA 2019.
• Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo, informe al segundo semestre de 2018.
• Programa de Anual de Protección Civil, informe al segundo semestre de 2018.
Recursos Humanos
• Elaboración y pago de nóminas correspondientes a noviembre y diciembre del 2018.
• Elaboración y pago de Aguinaldo y Gratificación de fin de año.
• Pago de la medida de fin de año (vales de despensa para el personal operativo) y, en su caso, el bono sexenal.
• Renovación del seguro de vida (MetLife).
• Llevar a cabo la Evaluación del Desempeño de los servidores públicos de nivel operativo.
• Pago a terceros (impuesto sobre nóminas, ISSSTE Serica, Cuotas y Aportaciones al ISSSTE).
Recursos Financieros
• Estados Financieros de los meses de noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
• SIIWEB de los meses de noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
• Declaración Provisional por Retenciones del Impuestos Sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre Valor Agregado (IVA) de los meses de
noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
• Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de los meses de noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
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• Publicar datos abiertos del cuarto trimestre 2018.
• Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) del cuarto trimestre y anual.
• Cierre del ejercicio presupuestario 2018.
• Cuenta de la Hacienda Pública 2018 (SICP).
• Información para el Despacho de Auditores Independientes (Barriguete López Cruz y Cía., S.C.).
• Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades (MAPE).
• Módulo de Administración y Seguimiento de los Compromisos Plurianuales.
• Apertura del presupuesto del ejercicio 2019.
Recursos Materiales
• Contratación de Servicios Ininterrumpibles: Servicio de Telefonía Convencional; Servicio de Red Nacional de Servicios Integrales
Administrados de Voz, Datos, Internet y Videoconferencia; Servicio de Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos; Aseguramiento
de Bienes Patrimoniales y Servicio de Seguridad y Vigilancia, por el periodo del 1° de enero al 28 de febrero de 2019.
• Levantamiento de Inventario de Bienes de Consumo a llevarse a cabo en el mes de enero de 2019.
• Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles, 4° trimestre 2018.
• Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2019.
VII. Los archivos
La relación de archivos que específicamente acreditan la información de los diferentes apartados del presente Informe se integran como
anexo.
A T E N T A M E N T E BASILIO GONZALEZ NUÑEZ
PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
FOLIO 13909 FECHA DE LA FIRMA 31/10/2018
CADENA ORIGINAL 77 26 d9 d1 e9 7f fe 6b 0d 4c 8b b7 16 e2 42 f8