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Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Diseño y formación:Dirección General de Comunicación

Contenidos:Hogar Justo Hogar y 4ta. Visitaduría General de la CNDH

Ciudad de México2019

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Índice

¿Por qué llamar trabajadoras del hogar a quienes trabajan en casa obteniendo una remuneración a cambio? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ¿Por qué a las personas empleadoras nos conviene firmar un contrato queformalice la relación laboral con la trabajadora del hogar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ¿Cómo cumplir mis obligaciones como persona empleadora? . . . . . . . . . . . . . . . . 6Jornada de 8 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Salario Digno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Prima Vacacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Aguinaldo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ¿Quiénes son las personas que pueden acceder al programa pilotopara dar seguridad social a las trabajadoras del hogar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Pasos a seguir para inscribir a las personas trabajadoras del hogar a laseguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11De manera presencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11En línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Pasos para dar de alta a una persona trabajadora del hogar en la clínica correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Finiquito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19La renuncia/retiro voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 El despido injustificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20¿Cómo se calcula el pago de las anteriores prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Enfermedad y accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Educación y capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Muerte de la trabajadora y/o de sus familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23¿Cómo apoyar a Hogar Justo Hogar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Contrato individual de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores del hogar DE ENTRADA POR SALIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Contrato individual de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores del hogar MODALIDAD DE PLANTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

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Introducción

Las y los trabajadores del hogar son personas que realizan un trabajo doméstico para uno o varios hogares dentro de una relación de trabajo. Las actividades son: cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar. Muchas familias necesitan contratar trabajo del hogar para poder cumplir con sus propias obligaciones laborales y para tener tiempo de descanso.

Es un trabajo digno que históricamente no ha tenido el reconocimiento social, económico, legal y laboral que se merece, por ello, muchas personas que se emplean en el trabajo doméstico sufren de discriminación y malas condiciones laborales.

La garantía de derechos a las personas trabajadoras del hogar, así como incluirlas en el empleo formal, es un enorme avance en la búsqueda de la igualdad y de la no discriminación. Significa también contribuir a aminorar la brecha laboral de género y a inculcar en todas las familias el respeto por el trabajo de todas las personas.

Las reformas legales a la Ley Federal del Trabajo de 2019, son un parteaguas para concretar la igualdad de derechos y obligaciones en una relación laboral justa.

Esperamos que este manual sea útil a las personas empleadoras que tienen en sus manos la posibilidad de garantizar derechos laborales a quienes trabajan en sus hogares, una vez que el Estado ha asumido su responsabilidad de no dejar atrás a las personas trabajadoras del hogar.

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¿Por qué llamar trabajadoras del hogar a quienes trabajan en casa obteniendo

una remuneración a cambio?

Este nombre es con el que se han autodenominado las trabajadoras del hogar en México, con el fin de ser reconocidas como lo que son: trabajadoras, y así evitar la discriminación con las palabras despectivas que se han utilizado: muchacha, doméstica, entre otras.

¿Por qué a las personas empleadoras nos conviene firmar un contrato que formalice la relación

laboral con la trabajadora del hogar?

El contrato por escrito -que por ley ya es obligatorio firmar- es un instrumento que protege a ambas partes ya que ahí queda claro cuáles son las responsabilidades que se espera que realice la persona trabajadora del hogar y cuáles son los derechos que debe otorgar la persona empleadora.

Gracias al contrato por escrito se tiene la mayor claridad en cuanto a horarios, actividades que se solicita que la persona trabajadora del hogar realice, sueldo, fecha en la que se debe pagar, vacaciones, aguinaldo y razones para terminar la relación laboral, así como el acceso obligatorio a la seguridad social.

En caso de que se presentara algún problema laboral y se tuviera que demostrar qué se esperaba de ambas partes, el contrato por escrito da cuenta de cómo se inició la relación y lo que ambas partes estuvieron dispuestas a ofrecer.

En www.hogarjustohogar.org encontrarás los diferentes formatos de contrato.

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¿Cómo cumplir mis obligaciones como persona empleadora?

La relación entre la persona empleadora y la persona trabajadora del hogar debe ser un vínculo laboral como cualquier otro dentro de la formalidad laboral. Reconocer y respetar los derechos laborales de este sector de la población, es responsabilidad de la persona que contrata a dichas personas.

Las personas empleadoras deben considerar los siguientes puntos para reconocer y garantizar los derechos a las

trabajadoras que laboran en su hogar:

Jornada de 8 horas

Es necesario establecer en el contrato por escrito, cuáles serán sus horas de trabajo y sus horas de descanso. Se debe evitar una jornada excesiva de trabajo.

El trabajo de planta no implica una renuncia a la libertad de las horas no laborales, no significa que la persona trabajadora del hogar deba estar disponible todo el día. Para cualquier persona es indispensable conocer sus horarios para poder disponer de su tiempo libre, que no necesariamente tiene que ser disfrutado en el lugar de trabajo.

Salario Digno

Actualmente no existe un salario profesional establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Pero es importante recordar que respecto al salario que perciben las personas trabajadoras del hogar, se debe considerar el profesionalismo con el que desempeñan su trabajo y el tipo de actividades que se realizarán; es necesario considerar que, si estas actividades incrementan, con el paso del tiempo se debe realizar un incremento al salario además del aumento salarial anual.

Como referencia, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) ha desarrollado un tabulador salarial que muestra cómo la capacitación y la experiencia de la trabajadora debe ser reconocida.

Si se ofrece habitación y alimento a la trabajadora del hogar, ambos rubros conformarán un 25% extra.

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TABULADOR SALARIAL CATEGORÍA 1

Pago por día Incremento anual

$ Salario diario con aumento

anual$250 5% $12.5 $262.50

Pertenecen a esta categoría los y las trabajadoras del hogar que realizan alguna de las siguientes actividades con conocimientos básicos, como son: limpieza general, realización de compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza.

Por ejemplo: encargado de la limpieza, encargada del jardín ordinario. Realizar pagos o compras respectivos al hogar.

TABULADOR SALARIAL CATEGORÍA 2Pago por día Incremento

anual$ Salario diario con

aumento anual$350 5% $17.5 $367.50

Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar, que además de tener la capacidad de realizar las labores de la categoría 1; desarrollan cargos inherentes a la marcha general de la casa, siguiendo órdenes de “la empleadora”; con capacidad y conocimientos técnicos básicos adquiridos y realizan alguna de las siguientes actividades:

Cuidado, lavado y/o planchado de ropa; cuidadores de personas autosuficientes, recamarera, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones.

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TABULADOR SALARIAL CATEGORÍA 3Pago por día Incremento

anual$ Salario diario con

aumento anual$450 5% $22.5 $472.50

Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar que además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1 y 2, tienen la experiencia para dirigir la marcha de la casa o que desarrollen cargos cualificados con elevada competencia, como lo es:

Ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia, cuidador de enfermos (de baja complejidad), cuidador de adultos mayores (de baja complejidad), cuidador de personas con discapacidad (de baja complejidad) y cuidador de niñas y niños menores de edad.

TABULADOR SALARIAL CATEGORÍA 4Pago por día Incremento

anual$ Salario diario con

aumento anual$550 5% $27.5 $577.50

Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar que además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1, 2 y 3; están en posesión de certificados profesionales, diplomas específicos, o reconocimientos oficiales y/o poseen una carta de recomendación del trabajo anterior, lo cual los y las acredita como “expertos en el área a su cargo”.

Por ejemplo: preparación de alimentos de alta cocina, puericultora (cuidadora de infantes) con reconocimiento oficial; cuidadora genérica de enfermos, cuidadora de adultos mayores con reconocimiento oficial. Todas ellas con toma de decisiones y siguiendo indicaciones de su empleadora o empleador.

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Vacaciones

El primer año se deben dar 6 días hábiles y se va aumentando dos días cada año hasta que se cumplan 12 días hábiles. En el siguiente cuadro se menciona cuán-tos días corresponden de acuerdo a los años de servicio:

Años de servicio1 año 6 días2 años 8 días3 años 10 días4 años 12 días

5 a 9 años 14 días10 a 14 años 16 días

La persona trabajadora del hogar y la persona empleadora deberán acordar las fechas para las vacaciones. Debe ser un acuerdo que convenga a ambas partes.

Prima Vacacional

Es de 25% de sueldo mensual y se debe pagar una vez al año en la fecha que acuerden la persona trabajadora del hogar y la persona empleadora. En este caso también se hace el cálculo por los meses trabajados. Si trabajó 12 meses se da el 25%, si trabajó 6 meses se da el 13% de sueldo mensual.

El pago de prima vacacional se calcula de la siguiente manera: El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario (el resultado es el pago de vacaciones), después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año (para sumarlo al salario integrado) Ejemplo: 8 x 226.66 = $ 2,133.28 x 25% = $ 533.32/ 365 = $1.46 diarios.

Aguinaldo

Como a todos los trabajadores formales del país, a la persona trabajadora del hogar le corresponde al menos el pago de 15 días y puede llegar a ser hasta de 40 días de sueldo. Si no ha cumplido un año trabajando en la casa, le corresponde la parte proporcional a los meses que ha trabajado. Se deberá pagar antes del 20 de diciembre.

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Por ejemplo: Si gana 5,000 pesos al mes y trabajó 12 meses, le corresponde 2,500 pesos de sueldo, considerando 15 días. Si gana 5,000 pesos al mes y trabajó 6 meses, le corresponden: 1,400 pesos, considerando 15 días.

Seguridad Social

El programa piloto para afiliar al IMSS a las personas trabajadoras del hogar, surge del Amparo Directo 9/2018, a través del cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el hecho de que las personas trabajadoras del hogar se encontraran excluidas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social era violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones.

El 30 de marzo de 2019, día internacional de las personas trabajadoras del hogar, el IMSS lanzó oficialmente el Programa piloto: “Incorporación de las personas trabajadoras del hogar”, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

Contar con seguridad social garantiza atención médica hospitalaria, farmacéutica, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo de retiro, guarderías, prestaciones sociales como acceso a centros culturales, vacacionales y deportivos e incluso posibilidad de tener un velorio digno al momento de su muerte.

¿Quiénes son las personas que pueden acceder a este programa piloto?

Son las personas trabajadoras del hogar remuneradas. Personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios empleadores y vivir o no en su lugar de trabajo.

Este programa considera tres modalidades de empleo:

Personas que trabajan para un empleador y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado de planta;

Personas que trabajan para un empleador y no residen en el domicilio (de entrada, por salida), y

Personas que trabajan para diferentes empleadores y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).

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Pasos a seguir para inscribir a las trabajadoras del hogar a la seguridad social

La incorporación a la seguridad social puede realizarse de dos maneras: de manera presencial y en línea. A continuación, se explica cada una de ellas.

DE MANERA PRESENCIAL

1. Obtener número de seguridad social (El tramite corresponde a la persona trabajadora del hogar)

Asistir a la subdelegación correspondiente.

o Aquí se encuentra el directorio de subdelegaciones: http://www.imss.gob.mx/directorio

Ese directorio permite filtrar información por: palabra clave, ciudad, tipo de unidad. Y arrojará resultados para saber cuál es la subdelegación más cercana al domicilio en el que la trabajadora vive o trabaja.

Al llegar a la subdelegación se pedirán los siguientes documentos:

Identificación oficial.

Acta de nacimiento.

Clave Única de Registro de Población CURP, que la puedes encontrar accediendo a la siguiente página: https://www.gob.mx/curp/ al entrar a la página debes incluir los siguientes datos:

o Nombre

o Primer apellido

o Segundo apellido

o Día de nacimiento

o Mes de nacimiento

o Año de nacimiento

o Sexo

o Estado

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Una vez que el formato esté completo, el sistema arrojara el CURP de la persona trabajadora del hogar.

Al entregar los tres documentos en la subdelegación podrán obtener el número de seguridad social de la persona trabajadora del hogar.

2. Solicitar el aseguramiento

Se solicitarán los siguientes datos:

Nombre de la persona trabajadora del hogar

Número de Seguridad Social de la trabajadora del hogar

Domicilio de la persona trabajadora del hogar

Nombre de la o las personas empleadoras

Domicilio de la o las personas empleadoras

3. Generar línea de captura para el pago

a. Indicar el salario mensual de la persona trabajadora del hogar.

b. Señalar cuantos días trabaja con cada persona empleadora.

c. El sistema informará la proporción correspondiente por cubrir por cada persona empleadora y la persona trabajadora.

d. El monto se calculará considerando el salario de la persona trabajadora, que deberá oscilar entre un salario mínimo y el equivalente al valor de veinticinco UMAS.

ATENCIÓN: El documento para pago se debe obtener mensualmente, ingresando al sistema o acudiendo a la Subdelegación. El sistema conservara los datos ingresados, con ello facilita al siguiente mes hacer modificaciones, o únicamente generar la línea de pago. Este proceso subsecuente no toma más de 3 minutos realizarlo.

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4. Realizar el pago

Esto puede hacerse en ventanilla en cualquier banco.

El pago debe realizarse durante los primeros veinte días de cada mes, para que la persona trabajadora pueda tener garantizados los derechos y prestaciones que ofrece el IMSS el siguiente mes del pago, el sistema proporcionara el formato de inscripción que contiene dos o más comprobantes de pago uno para cada persona empleadora y otro para la trabajadora del hogar que deberá ser firmado y se recomienda conservar.

* Si el día 20 es inhábil la fecha límite de pago será el día hábil siguiente.

Tabla de cálculo de pago a trabajadoras y empleadoras:

Salario mensual (30 días)

Cuotas mensuales

Cuota patronal

Cuota trabajador

3,080.40 904.22 904.22

3,802.20994.96 904.66 90.30

5,069.40 1,154.22 1,033.83 120.39

7,604.10 1,472.81 1,292.20 180.61

10,138.80 1,829.41 1,578.47 250.94

12,673.50 2,186.01 1,864.73 321.28

15,208.20 2,542.59 2,150.98 391.6117,742.90 2,899.20 2,437.24 461.96

20,277.60 3,255.77 2,723.49 532.2822,812.30 3,612.40 3,009.77 602.6325,347.00 3,968.96 3,296.00 672.9638,020.50 5,751.97 4,727.31 1,024.6650,694.00 7,534.95 6,158.60 1,376.3563,367.50 9,317.91 7,589.88 1,728.03

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EN LÍNEA

1. Obtener número de seguridad social (El trámite corresponde a la persona trabajadora del hogar)

Para registrar a la trabajadora del hogar en línea es necesario entrar a la página: www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion.

Se solicitará

CURP

Correo electrónico

Número de Seguridad Social

Domicilio

(Tanto el CURP como el Número de Seguridad Social se obtienen en línea, tal como se explica en la página 5)

Se recomienda que la persona trabajadora del hogar esté acompañada de una persona de su confianza que pueda asesorarla para obtener el correo electrónico y para darla de alta.

Una vez que se den esos datos, para poder asegurarla, se solicitará el llenado en línea de un formato con los siguientes datos:

Nombre de la trabajadora del hogar

Domicilio

NSS de la trabajadora del hogar

Nombre de la persona empleadora

Domicilio de la persona empleadora

2. Solicitar el aseguramiento

Para ello se debe:

• Indicar salario mensual.

• Señalar si trabaja con uno o más patrones y cuantos días labora con cada uno.

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• Se calculará en el caso de varios patrones la proporción correspondiente a cubrir por cada empleador.

3. Generar la línea de captura para pago

El sistema generará dos documentos, uno es el formato de inscripción donde se encuentran los recibos que deberán ser firmado por la o las personas empleadoras y por la trabajadora cuando reciba la cuota correspondiente conservando cada quien su comprobante, el otro documento es la línea de captura con la que se puede realizar el pago por la totalidad de la aportación de seguridad social, ya sea en una sucursal o en portal bancario.

El monto de la contribución es calculado de acuerdo al tabulador de la página 7, se genera una línea de captura que indicará cuanto deberá pagar cada persona empleadora, así como la persona trabajadora.

Cuando la persona trabajadora labora en más de un hogar, lo más recomendable es ponerse de acuerdo entre todas las personas empleadoras. Sin embargo, no es obligatorio. Con una persona empleadora y una persona trabajadora que se inscriban se les entregará el recibo por la cantidad proporcional del pago que le corresponde por los días trabajados al mes en cada hogar. Esto puede realizarse siempre y cuando con uno solo de los empleadores se alcance la cuota mínima.

Cada mes se deberá ingresar a la plataforma para generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente a la aportación de seguridad social.

4. Realizar el pago

Puede hacerse por portal bancario.

Es muy importante recordar que se paga por mes adelantado, dentro de los 20 primeros días de cada mes. Contra el pago procede el aseguramiento para el siguiente mes.

Si la persona trabajadora tiene varios empleadores deberá de juntar las aportaciones de los empleadores para pagar el monto total correspondiente al mes. El pago puede realizarlo la trabajadora o alguna de las personas empleadoras.

Una vez hecho el pago se puede proceder al registro en la clínica correspondiente de acuerdo al domicilio.

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Pasos para dar de alta a una persona trabajadora del hogar en la clínica correspondiente (El trámite corresponde a la

persona trabajadora del hogar).

En la subdelegación deben indicar cuál es la clínica correspondiente de acuerdo al domicilio de la trabajadora, y también el horario en el que pueden ser atendidas. A continuación, se dan a conocer los requisitos que se requieren para inscribir a cada familiar de la trabajadora:

a) Para dar de alta a la persona trabajadora del hogar hay que llevar los siguientes documentos:

Número de Seguridad Social impreso.

Identificación oficial vigente (INE, ADIMSS, pasaporte, cédula profesional, Cartilla Militar).

CURP.

Comprobante de domicilio (agua, luz, gas, predial, teléfono fijo, estado de cuenta bancario, cablevisión, izzi) no mayor a tres meses.

Fotografía Infantil.

b) Para inscribir a beneficiarios hijos e hijas de las personas trabajadoras que tengan hasta 16 años o que demuestren que siguen estudiando y tengan hasta 25 años de edad, es necesario llevar los siguientes documentos:

Documento que contenga el Número de Seguridad Social de la asegurada, es decir de la trabajadora del hogar impreso en original.

Identificación oficial vigente de la persona asegurada (INE, ADIMSS, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla Militar, FM2, FM3) y también de la persona beneficiaria en caso de ser mayor de edad.

Acta certificada de nacimiento original del hijo o hija beneficiaria.

CURP de la hija o hijo beneficiario.

Comprobante de domicilio (agua, luz, gas, predial, teléfono fijo, estado de cuenta bancario, cablevisión, izzi) no mayor a tres meses.

1 fotografía tamaño infantil de la hija/hijo beneficiario.

En caso de tratarse de recién nacidos, si no cuentan con acta de nacimiento certificada, se deberá representar el Certificado de Nacimiento Original, el cual solo ampara hasta por 40 días naturales posteriores a la fecha de nacimiento.

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c) Requisitos para prórroga de servicios médicos para beneficiarios hijos de 16 a 25 años

Documento que contenga el Número de Seguridad Social de la asegurada, es decir de la trabajadora del hogar impreso en original.

Identificación oficial vigente de la persona asegurada (INE, ADIMSS, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla Militar, FM2, FM3) y también de la persona beneficiaria en caso de ser mayor de edad.

Credencial de la escuela.

CURP.

1 fotografía tamaño infantil.

Constancia de estudios en hoja membretada con sello y firma por parte de la escuela con los siguientes datos:

- Nivel de estudios

- Nombre de la institución educativa

- Clave de la institución educativa

- Número de incorporación a la SEP, UNAM, IPN

- Grado escolar

- Día, mes y año de inicio y término de ciclo escolar que está cursando actualmente

- Día, mes y año del periodo vacacional al término del ciclo escolar

- Fecha de expedición

d) Para inscribir a beneficiarios padres y/o madres de las trabajadoras:

Documento que contenga el Número de Seguridad Social de la asegurada, es decir de la trabajadora del hogar impreso en original.

Identificación oficial vigente de la persona asegurada (INE, ADIMSS, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla Militar)

CURP de la madre y/o padre

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Acta de nacimiento de nacimiento certificada de la persona asegurada

Comprobante de domicilio (agua, luz, gas, predial, teléfono fijo, estado de cuenta bancario, cablevisión, izzi) no mayor a tres meses

1 fotografía tamaño infantil de la madre y/o padre beneficiario

e) Para inscribir a beneficiarios concubina/o con hijos de las trabajadoras:

Documento que contenga el Número de Seguridad Social de la asegurada, es decir de la trabajadora del hogar impreso en original.

Identificación oficial vigente de ambos (INE, ADIMSS, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla Militar)

CURP de la concubina/o

Acta de nacimiento de nacimiento de la hija/hijo en común

Comprobante de domicilio (agua, luz, gas, predial, teléfono fijo, estado de cuenta bancario, cablevisión, izzi) no mayor a tres meses

1 fotografía tamaño infantil de la concubina/o

f) Los requisitos de inscripción del beneficiario esposo/a:

Documento que contenga el Número de Seguridad Social de la asegurada, es decir de la trabajadora del hogar impreso en original.

Identificación oficial vigente de la persona asegurada y de su esposo/a (INE, ADIMSS, Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla Militar)

CURP de la esposa/o

Acta certificada de matrimonio

Comprobante de domicilio (agua, luz, gas, predial, teléfono fijo, estado de cuenta bancario, cablevisión, izzi) no mayor a tres meses.

1 fotografía tamaño infantil del esposo/a

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ATENCIÓN: Todos los documentos se requieren en original.

Todos los trámites deberán ser realizados por la persona trabajadora, es decir la persona titular del número de seguridad social.

Consideraciones

Solo en caso de cambio de domicilio se debe volver a hacer el registro en la clínica correspondiente.

Al finalizar el programa piloto la incorporación será obligatoria. No se pierden las semanas cotizadas.

Si en algún momento la trabajadora estuvo afiliada al IMSS y cotizó, se le contarán las semanas cotizadas previas al programa piloto.

El ahorro para el retiro, se le entrega si no obtiene una pensión a los 60 años de edad.

El trabajo infantil está prohibido. No se debe contratar a alguien menor a 15 años.

Para mayor información recurrir a: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

Finiquito

El finiquito ocurre cuando la persona trabajadora del hogar el trabajador/a y el empleador dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando.

La renuncia/retiro voluntario

Es la facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación laboral, por convenir así sus intereses.

Las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador para que sean liquidadas de acuerdo al finiquito cuando la separación es voluntaria o justificada son:

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• El salario correspondiente a los días laborales y que no han sido pagados.

• Aguinaldo.

• Vacaciones.

• Prima vacacional.

• Prima de antigüedad, siempre y cuando se haya laborado 15 años o más.

Liquidación

Procede en tres casos genéricos y son las siguientes:

a) Cuando el patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras;

b) Despido injustificado;

c) Renuncias por falta grave cometida por el patrón.

Para la liquidación es importante calcular el salario integrado, ya que se utiliza para realizar el pago correspondiente. El salario integrado es la suma de un porcentaje diario de la prima vacacional y el aguinaldo. A continuación, un ejemplo.

• Determinación del salario diario: Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días $226.66 sueldo diario.

El despido injustificado

Es la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Y la renuncia a causa de una falta grave cometida por el patrón, como engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual.

Quien sufra un despido injustificado tiene derecho a ser liquidada de acuerdo a la indemnización. Los y las trabajadoras del hogar no pueden ser reinstaladas al centro de trabajo, ya que su integridad podría ser afectada. De esta forma, la indemnización consiste en:

• 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

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• El importe de tres meses de salario.

• El salario correspondiente a los días laborales y que no han sido pagados.

• Aguinaldo.

• Vacaciones.

• Prima vacacional.

• Prima de antigüedad.

(Ley Federal del Trabajo, Artículo 50)

¿Cómo se calcula el pago de las anteriores prestaciones?

La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:

Sueldo diario 6 díasPrima vacacional 8 días

Aguinaldo 10 díasS.D.I.

(Salario Diario Integrado) 12 días

S.M.I (Salario Mensual Integrado) 14 días

10 a 14 años 16 días

La indemnización también se paga con salario integrado:

• 20 días: los años laborados por 20 y el resultado con el salario integrado

Ejemplo: 11 x 20 = 220 x 239.07 = $52,595.4

• 3 meses: se multiplica 90 días con salario integrado.

Ejemplo: 90 x 239.07 = $21,516.3

• Prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, la cantidad que se toma de base para el pago no puede ser inferior al salario mínimo y el tope son dos salarios máximos.

Ejemplo: 20 x 12 = 240 x 146.08 = $35,059.2

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Maternidad

Las trabajadoras del hogar en proceso de maternidad deben tener los mismos derechos que el resto de las trabajadoras.

I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Estos periodos de descanso se pueden prorrogar por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico

V. Durante los periodos de descanso percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al 50% de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

(Ley Federal del Trabajo, Artículo 170)

Enfermedad y Accidentes

Las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son:

I. Enfermedad contagiosa del trabajador;

II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

La suspensión laboral debe realizarse desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.

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Educación y capacitación

Las personas empleadoras deben permitir a las trabajadoras del hogar que en sus horarios laborales puedan capacitarse tanto para mejorar su desempeño en el hogar como en los temas de interés de la trabajadora. Es recomendable apoyar a las trabajadoras en la búsqueda de espacios para formarse.

Muerte de la trabajadora y /o de sus familiares

Ante la muerte de un familiar, la trabajadora deberá contar con permiso con goce de sueldo para ausentarse 3 días hábiles.

Si es la trabajadora quien muere, su familia recibirá una indemnización. Esto conforme lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo apoyar a Hogar Justo Hogar?

· Difundiendo los materiales que puedes encontrar en www.hogarjustohogar.org, Facebook: Hogar Justo Hogar y en Twitter: @HogarJustoHogar.

· Exigiendo al poder ejecutivo el perfeccionamiento del programa piloto del IMSS y al poder legislativo las reformas a la Ley de Seguridad Social y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para trabajadoras del hogar.

· Hablando con más personas empleadoras sobre la responsabilidad que tenemos en el reconocimiento de derechos a las personas trabajadoras del hogar y, cumplimento de la ley laboral, dando un trato justo, reconociendo y respetando los derechos de la persona trabajadora de tu hogar.

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Contrato individual de trabajo para las trabajadoras y los

trabajadores del hogar

DE ENTRADA POR SALIDA

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Contrato individual de trabajo para las trabajadoras y los

trabajadores del hogar

MODALIDAD DE PLANTA

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PresidenteLuis Raúl González Pérez

Consejo ConsultivoMariclaire Acosta UrquidiMaría Ampudia González

Alberto Manuel Athié GalloRosy Laura Castellanos Mariano

Michael W. Chamberlin RuizAngélica Cuéllar VázquezMónica González Contró

David Kershenobich StalnikowitzMaría Olga Noriega Sáenz

José de Jesús Orozco Henríquez

Primer Visitador General Ismael Eslava PérezSegundo Visitador General Enrique Guadarrama LópezTercera Visitadora General Ruth Villanueva CastillejaCuarta Visitadora General María Eréndira Cruzvillegas FuentesQuinto Visitador General Edgar Corzo SosaSexto Visitador General Jorge Ulises Carmona TinocoTitular de la Ocina Especial para el“Caso Iguala” José T. Larrieta CarrascoDirectora Ejecutiva del MecanismoNacional de Prevención de la Tortura Ninfa Delia Domínguez LealSecretaria Ejecutiva Consuelo Olvera TreviñoSecretario Técnico del Consejo Consultivo Joaquín Narro LoboOficial Mayor Raymunda G. Maldonado VeraDirectora General del Centro Nacionalde Derechos Humanos Julieta Morales Sánchez