comisiÓn de hacienda patrimonio y cuenta pÚblica
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==== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =====
DICTAMEN HDA-199/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, crear y dar suficiencia de
recursos presupuestales al Programa Campaña del Canje de Armas de Fuego, convenido
entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado.
DICTAMEN HDA-200/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-224/2010, mediante el cual se autorizo
la Donación de un bien inmueble a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua.
DICTAMEN HDA-202/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la
regularización del Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz”.
DICTAMEN HDA-203/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
para la regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”.
DICTAMEN HDA-204/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
DICTAMEN HDA-205/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez al C. MARGARITO
VILLANUEVA ALVAREZ
DICTAMEN HDA-206/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.
SALOMON GRIMALDO RAMIREZ.
DICTAMEN HDA-207/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de
Celaya, Gto.
DICTAMEN HDA-208/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
DICTAMEN HDA-209/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos SUBSEMUN 2013.
=== COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. =====
DICTAMEN GOB-038/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de
Tránsito para el Municipio de Celaya, Gto.
DICTAMEN GOB-039/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se atiende la recomendación de la Contraloría Municipal,
derivada del procedimiento de responsabilidad administrativa con número de D01-029-2013
iniciado y sustanciado al C. Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de
Desarrollo Urbano.
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============== COMISIÓN DE EDUCACIÓN ==================
DICTAMEN EDU-005/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la
modificación de las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela del Municipio de
Celaya, Gto.
DICTAMEN EDU-006/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la
modificación de las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio
de Celaya, Gto
===COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ===
DICTAMEN RHYSCC-HDA-006/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante
el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el
periodo del 27 de julio al 09 de Agosto de 2013, y del 10 al 23 de Agosto del 2013.
===== COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. ==============================
DICTAMEN DUOET 050/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a
Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto
DICTAMEN DUOET 052/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso Mixto denominado
“Villas de Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya Gto.
DICTAMEN DUOET 053/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”
ubicado al Nor-oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.
DICTAMEN DUOET 055/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los
Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya Gto.
DICTAMEN DUOET 056/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo, para una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o
“Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.
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=== ACTA 31/2013 NUMERO TREINTA Y UNO DIAGONAL DOS MIL TRECE ===
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 14:05 Catorce horas con Cinco
Minutos del día 19 Diecinueve de Septiembre del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en
el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Tercera Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del
Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.
Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego
Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela
Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.
Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha
Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño
Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ======
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del
Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. ===============================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En
esta ocasión queda pendiente la Aprobación de las Actas 29 y 30, mismas que se harán llegar
a los Coordinadores de las diversas Fracciones.- ==========================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============
En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda.=====
DICTAMEN HDA-199/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, crear y dar suficiencia de
recursos presupuestales al Programa Campaña del Canje de Armas de Fuego, convenido
entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado. CONSIDERANDO.- Con la facultad
que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de
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los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no
esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del
Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que en reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 04 de septiembre del
2013, en asuntos generales se trato la solicitud presentada por el Oficial Mayor bajo el oficio
DGOM/0443/2013, mediante el cual menciona la Campaña del Canje de Armas de Fuego que
consiste en recabar diferente tipo de armamento que esté en manos de la ciudadanía de
nuestro Municipio y que puedan ser canjeadas por dinero en efectivo de acuerdo a la tarifa
que previamente ha sido establecida por la Secretaria de la Defensa Nacional; esto con el
propósito de reducir la comisión de delitos, disminuir accidentes de armas de fuego en el
hogar y generar una cultura de la posición y portación ilegal de armas, fortaleciendo de esta
manera la imagen de las Autoridades en sus 3 niveles de Gobierno y originando y
concientizando a los ciudadanos que posean armas para que puedan deshacerse de ellas en
forma legal y obteniendo un beneficio para su familia. Para el efecto del pago de armas se
estableció un acuerdo entre el Gobierno del Estado con el Municipio, mediante el cual ambas
partes se comprometieron a la aportación de hasta $150,000.00 cada uno para hacer un
fondo que podría llegar hasta los $300,000.00 que se utilizarán para el pago de las armas
que lleguen al modulo instalado para tal efecto; sin embargo no fue necesario llegar al tope
del dinero previsto ya que al termino del tiempo programado, el gasto total sumó la cantidad
de $159,800.00 de los cuales tocara a nuestro Municipio aportar el 50% que significan solo
$79,900.00. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba crear y dar la suficiencia de recursos presupuestales para el Programa de Campaña
del Canje de Armas de Fuego por un monto de hasta $79,900.00 (setenta y nueve mil
novecientos pesos 00/100 m.n.) dentro de la Dirección General de Oficialía Mayor con la
partida presupuestal 31111-0601-0060-5332 denominada participaciones y aportaciones.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior, creando y dando a suficiencia de recursos y haciendo la reasignación de
los mismos de la partida que corresponda. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,
gestione las acciones necesarias para llevar a cabo la Campaña de Canje de Armas de Fuego,
comprobando con la siguiente documentación: Recibos originales firmados por los
beneficiarios. Reporte fotográfico CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
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comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-200/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-224/2010, mediante el cual se autorizo
la Donación de un bien inmueble a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima
Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, mediante el Dictamen HDA-
224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,
decidió otorgar en donación a favor de la “Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua”, el bien inmueble ubicado en la Parcela
número 19 Z-1 P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta ciudad de Celaya, Gto., con
una superficie de 9,345.46 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 89.62
mts., con Parcela 11; al Oriente: 107.50 mts., con resto de la Parcela 19 propiedad Municipal;
al Sur: 90.08 mts., con vialidad proyectada; y al Poniente:101.32 mts., con vialidad
proyectada. Así mismo, con fecha 23 de diciembre del 2011, en la Quincuagésima Sexta
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el Dictamen HDA-486/2011 de
fecha 16 de diciembre del 2011, donde modifica mediante Adendum el Dictamen HDA-
224/2010 ya que este contenía dos errores involuntarios en la superficie, medidas y
colindancias en el Considerando número 8 y Resolutivo Primero, los cuales fueron
subsanados con el Dictamen HDA-486/2011 de manera correcta, continuando así con la
donación otorgada a favor de la “Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través
de la Comisión Nacional de Agua”, el bien inmueble ubicado en la Parcela número 19 Z-1
P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta ciudad de Celaya, Gto., siendo ahora la
superficie de 9,355.40 m2, con las siguiente medidas y colindancias las correctas: al Norte:
83.73 mts., con Parcela 11; al Oriente: 112.75 mts., con resto de la Parcela 19 propiedad
Municipal; al Sur: en 3 líneas, la primera de 51.14 mts., la segunda de 31.19 mts., y la
tercera de 0.802 mts., todas con vialidad proyectada; al Sur-poniente: 3.76 mts., con vialidad
proyectada; y al Poniente: en 2 líneas, la primera de 106.37 mts., y la segunda de 0.673
mts., con vialidad proyectada. Por lo anterior, el Secretario Particular mediante Oficio:
00451/2013-SP, COR/59319, F-007881, de fecha 26 de agosto de 2013, anexa el Oficio No.
BOO.E.52.5/205 con fecha 20 de agosto de 2013, suscrito por el C. Ing. Jorge Octavio
Mijangos Borja, Director Local de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), donde solicita
al Presidente Municipal, se efectúen las adecuaciones pertinentes a los puntos, en los cuales
se deberá incluir el texto “Gobierno Federal”. En tal virtud, para que el Lic. Arturo Guerrero
Orozco, Notario Público No. 9 de Celaya y del Patrimonio Inmobiliario Federal, este en
posibilidades de elaborar de nueva cuenta el proyecto de escrituración con las correcciones
necesarias y pueda ser enviado de nuevo a nuestras Oficinas Centrales, con sede en el
Distrito Federal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que el Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010, aprobado
en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, contiene 3 (tres)
errores involuntarios, los cuales corresponden al texto para quedar de la siguiente manera:
“Gobierno Federal”. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley
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Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tal error y
se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifican el Rubro, Resolutivos Segundo
y Tercero del Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010 aprobado en la
Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, que a la letra: En el
Rubro del Dictamen HDA-224/2010 que a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la
Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido Hacienda de Crespo de esta Ciudad, a favor de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua. DEBE
DECIR: PRIMERO.- …ubicado en la Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido Hacienda de Crespo de
esta Ciudad, a favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua. En el Resolutivo
Segundo del Dictamen HDA-224/2010 que a la letra dice PRIMERO.- Se dona a favor
de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional
del Agua (CONAGUA), el bien inmueble Propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 19 Z-1
P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato… DEBE
DECIR: PRIMERO.- Se dona a favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, el bien
inmueble Propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido de la Hacienda de
Crespo de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato… En el Resolutivo Tercero del Dictamen
HDA-224/2010 que a la letra dice: PRIMERO.- El bien donado a favor de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);
para la construcción de Oficinas, laboratorio de calidad del agua de acuerdo a los adelantos
tecnológicos actuales… DEBE DECIR: PRIMERO.- El bien donado a favor del Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de
la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de Oficinas, laboratorio de calidad del
agua de acuerdo a los adelantos tecnológicos actuales… SEGUNDO.- Quedan intactos el
resto de los Dictámenes: Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del
2010, aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 05 de octubre del
2010 y el Adendum Dictamen HDA-486/2011 de fecha 19 de diciembre del 2011,
aprobado en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre
del 2011. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en
Derecho procedan para la corrección del texto en la protocolización de la escritura pública a
que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica,
el 04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
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Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================
DICTAMEN HDA-202/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la
regularización del Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.-En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión,
la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se
cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio: DREE-248/2013 de fecha
30 de mayo de 2013, suscrito por el C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional
de Educación Este, solicita al Director de Control Patrimonial, en donación a favor de
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, el bien inmueble
propiedad Municipal donde se ubica el Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz” ubicado en la
calle Salamanca en la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio No.
1570/2013-DCP de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita
a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen la petición de
Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Salamanca sin número en la
Colonia Américas del Bajío de esta ciudad, con una superficie de 1,281.00 m2, que solicita el
Licenciado José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a
regularizar la situación legal del inmueble que ocupa el Preescolar “Sor Juana Inés de la
Cruz”; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de
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Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 401/IMIPE-
TEC/2013, EXP.026-DOP/2013 de fecha 15 de mayo del 2013, suscrito por el Sub-Director del
IMIPE; mediante el cual determina lo siguiente: Este Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto., determina FACTIBLE desde el punto de vista
técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 1,281.00 m2, a
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para la
regularización del Jardín de Niños “Sor Juana Inés de la Cruz” ubicado en calle Salamanca sin
número en la Colonia Américas del Bajío de este Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a información proporcionada por Control
Patrimonial: Al Norte: 61.55 mts., con lotes 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur: 60.22
mts., con calle Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con
lote 14. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro,
pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de
donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento
Público número 9,562 Tomo CCIV Ducentésimo Cuarto, de fecha 15 de febrero del 2006,
pasada ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, Notario Público número 18, en
ejercicio en este Partido Judicial en Celaya, Gto., e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real número
R07*086745. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior,
la Dirección de Catastro e Impuestos Inmobiliarios de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,
realizó la estimación de valor número 76/2013, de fecha 18 de junio del 2013, del cual se
desprende que la superficie solicitada en donación de 1,281.00 m2, tiene un valor de
$2,298,887.10 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen
de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./358/2013 de fecha 10 de junio de 2013; el
cual considera FACTIBLE LA DONACION, favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO del predio ubicado en CALLE SALAMANCA
S/N de la COLONIA AMÉRICAS DEL BAJÍO de esta ciudad, la SUPERFICIE 1,281.00 m2,
(sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 01-41-76.61 Ha) de una
propiedad Municipal para la REGULARIZACIÓN DEL PREESCOLAR “SOR JUANA INÉS DE LA
CRUZ”; así como, el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad
que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle
Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad, con una superficie de
1,281.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 61.55 mts., con lotes 28, 29,
31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur:60.22 mts., con calle Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con
lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con lote 14. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato un
bien inmueble propiedad Municipal, con destino a regularizar el Preescolar “Sor Juana Inés de
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la Cruz”, ubicado en la calle Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta
ciudad, con una superficie de 1,281.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
61.55 mts., con lotes 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur: 60.22 mts., con calle
Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con lote 14.
TERCERO.- El objeto: es con la finalidad de regularizar el Preescolar “Sor Juana Inés de la
Cruz”, ubicado en la calle Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta
ciudad de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin
distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en
un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se
encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los
movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director
Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la
presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==
DICTAMEN HDA-203/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
para la regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”. CONSIDERANDO.-
1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de
personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en
que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo
dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y
58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,
Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría
calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso
común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
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terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario
sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio
cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. DC y CL.-
286/2013 de fecha 25 de febrero del 2013, suscrito por la C. Karina Berenice Cifuentes Ortiz
del Departamento Consejería Legal de la Delegado Regional de Educación Este, solicita a la
Dirección de Control Patrimonial, la desafectación y posterior donación del bien inmueble que
ocupa el Centro Educativo Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas” con CCT
11DPR2166Y, motivo del Programa de Regularización de Bienes Inmuebles a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato,
ubicado en la calle Santa Clara número 112 Colonia San Antonio de esta ciudad de Celaya,
Gto. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.-
Que mediante Oficio No. 1571/2013-DCP de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado
en calle Santa Clara número 112 en la Colonia San Antonio de esta ciudad, con una superficie
de 4,800.00 m2, que solicita la Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Titular de la
Consejería Legal de la Delegación Regional de Educación Este, a favor de Gobierno del
Estado de Guanajuato a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a
regularizar la situación legal del inmueble que ocupa la Escuela Primaria “General Lázaro
Cárdenas; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 242/IMIPE-
TEC/2013 EXP.017-DOP/2013 de fecha 01 de abril de 2013, suscrito por el Sub-Director del
IMIPE; el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno
del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad
Municipal, con una superficie de 4,800.00 m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato S.E.G., para la regularización de la Escuela “General Lázaro
Cárdenas”, ubicado en calle Santa Clara número 112 en la Colonia San Antonio de este
Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a
información proporcionada por Control Patrimonial: Al Norte: 50.00 mts., con propiedad
particular. Al Sur: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 96.00 mts., con calle
Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts., con varios propietarios particulares. Que el destino de
uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento
de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que
se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto,
el Municipio acredita las propiedades mediante los Instrumentos Públicos número 669 de
fecha 26 de agosto 1971, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Vázquez Días, Notario
Público número 31 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la
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Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo la partida 107 Tomo
LXXII de la Sección de Propiedad del Municipio de Celaya, el 27 de noviembre de 1971; y
2,047 de fecha 3 de diciembre de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Alfredo Guerrero
Chávez, Notario Público número 46 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo
la partida 902 Tomo CLI del Volumen de la Sección de Propiedad y Fideicomisos de Celaya,
Guanajuato, S.N., el 29 de septiembre de 1992. Escrituras Públicas que se anexan al
presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la
Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Fiscal de fecha 16 de mayo
del 2013, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación es de 4,800.00 m2,
que tiene un valor de terreno de $2,712,524.88 (DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL
QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 88/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió
el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./300/2012 de fecha 21 de mayo
del 2013; el cual considera lo siguiente: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de
GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO,
del predio ubicado en CALLE SANTA CLARA No. 112 de la COLONIA SAN ANTONIO de esta
ciudad la SUPERFICIE de 4,800.00 m2 (manifestándose que de la Escritura Pública No. 669
se desprende de una superficie total de 1,800.00 m2, y de la Escritura Pública No. 2047 se
desprende de una superficie total de 3,000 m2), de una propiedad Municipal para
REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA GENERAL LAZARO CÁRDENAS; así como, el
fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el
artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Santa Clara número 112 de la
Colonia San Antonio de esta ciudad, con una superficie de 4,800.002 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Sur: 50.00 mts., con
propiedad particular. Al Oriente: 96.00 mts., con calle Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts.,
con varios propietarios particulares. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno
del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, de un bien
inmueble propiedad Municipal, ubicado en la Santa Clara número 112 de la Colonia San
Antonio de esta ciudad, en la que se ubica la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”,
con una superficie de 4,800.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 50.00
mts., con propiedad particular. Al Sur: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 96.00
mts., con calle Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts., con varios propietarios particulares.
TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro
Cárdenas” ubicado en la Santa Clara número 112 de la Colonia San Antonio de esta ciudad.
CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o
que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el
bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el
Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
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Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites
Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO
PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================
DICTAMEN HDA-204/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/045/13 de fecha
30 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 09/08/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0055 5631 1-CP13
Maquinaria y equipo $250,000.00
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0506 de construcción
31111-
0506 0055 5231 1-CP13
Cámaras fotográficas
y de video $250,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $250,000.00 $250,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere para 1) La compra de cámara CCTV para complementar el sistema
centralizado de semáforos sobre Av. Torres Landa para la vigilancia del perímetro de Av. El Sauz,
puente Tecnológico-Irrigación y lateral.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad. Fecha: 23/08/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0506 0055 3391 1-CP13
Servicios
profesionales,
científicos y técnicos
integrales
$44,000.00
31111-
0506 0055 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos oficiales
para la prestación de
servicios públicos,
identificación,
formatos
administrativos y
fiscales, formas
valoradas,
certificados y títulos
$30,000.00
31111-
0506 0056 2531 1-CP13
Medicinas y
productos
farmacéuticos
$14,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $44,000.00 $44,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere para 1) La adquisición de las calacas para la Revista Mecánica del
segundo semestre 2013, así como 10 millares de folios de infracción, necesarias para uso en los
operativos: anti alcohol, exceso de velocidad y verificación de gases contaminantes 2) la compra de
2000 boquillas para uso en los operativos anti alcohol.
DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 26/08/2013
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
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Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0707 0083 3581 1-CP13
Servicios de limpieza
y manejo de
desechos
$13,636.07
31111-
0707 0083 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$13,636.07
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,636.071 $13,636.07
JUSTIFICACIÓN: Apertura de la cuenta de servicios de limpieza y manejo de desechos, se requiere el
servicio de baños portátiles para el personal de policía y los usuarios del tianguis 2 de abril, con motivo
de la reubicación de dicho tianguis.
DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 27/08/2013
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0707 0083 3581 1-CP13
Servicios de limpieza
y manejo de
desechos
$1,500.00
31111-
0707 0083 2911 1-CP13
Herramientas
menores $1,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00
JUSTIFICACIÓN: Apertura de la cuenta de herramientas manuales, se requiere comprar la bomba de
agua nueva de la Dirección de Fiscalización, para uso de las tres dependencias asesores jurídicos,
fiscalización e impuestos inmobiliarios.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 27/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0108 3571 1-CP13 Instalación,
reparación y
$12,000.00
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1101 mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
31111-
1101 0108 2461 1-CP13
Material eléctrico y
electrónico $12,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para reparación de dos transformadores eléctricos.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 27/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
1101 0106 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$3,000.00
31111-
1101 0106 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para adquisición de cartuchos para impresora de parques y jardines.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 28/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
1101 0108 5911 1-CP13 Software $22,359.00
31111-
1101 0108 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico $19,709.00
31111-
1101 0108 2461 1-CP13
Material eléctrico y
electrónico $2,650.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,359.00 $22,359.00
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JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para adquisición de software de autocad y office para equipo de computo
de alumbrado.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 28/08/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0602 0062 3821 1-CP13
Gastos de orden
social y cultural $3,500.00
31111-
0602 0062 3231 1-CP13
Arrendamiento de
mobiliario y equipo
de administración
$3,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita par la renta de sanitarios portátiles par la feria de prevención y seguridad
que se realizara en el Parque Morelos.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 29/08/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0603 0063 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$1,000.00
31111-
0603 0063 2181 1-CP13
Materiales para el
registro e
identificación de
bienes
$1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la adquisición de cintas para la impresora en la que se imprimen los
recibos de la nomina del personal del Municipio de Celaya, Gto.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 29/08/2013
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
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Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0101 0036 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas
de servidores
públicos superiores y
mandos medios
$20,000.00
31111-
0101 0037 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las
instalaciones de las
dependencias y
entidades
$52,000.00
31111-
0101 0037 3751 1-CP13
Viáticos nacionales
para servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$15,000.00
31111-
0101 0036 3331 1-CP13
Servicios de
consultoría
administrativa
$87,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $87,000.00 $87,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para dar suficiencia a los Gastos que se generen de Caja Chica,
Consumos y viáticos del Presidente Municipal y del Secretario Particular.
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 29/08/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0507 0057 3571 1-CP13
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$8,000.00
31111-
0507 0057 3812 1-CP13
Gastos de ceremonial
de los titulares de las
dependencias y
$8,000.00
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entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la instalación de aire acondicionado en la sala de cómputo y usos
múltiples de Infopol, ya que éste espacio se utiliza para dar cursos de capacitación al personal del
Instituto, de la Dirección de Seguridad Pública y otras dependencias.
DEPENDENCIA: Secretaria Del H. Ayuntamiento Fecha: 29/08/2013
TITULAR: LIC. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3751 1-CP13 Viáticos nacionales $18,000.00
31111-
0501 0042 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
pers.
$18,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere dar suficiencia por las diversas reuniones del Secretario
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 28/08/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 2212 1-CP13
Productos
alimenticios
instalaciones
$2,000.00
31111-
0801 0090 3852 1-CP13
Gasto de oficina
servidores públicos
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago por servicio de desayuno para los asistentes de la reunión de zona VI de la
comisión de la alianza de contralores y rueda de prensa realizada el lunes 12 de agosto de 2013 en la
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sal de juntas de esta contraloría municipal de Celaya, Gto. con motivo de no existir suficiencia en la
partida 2212
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 26/08/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 2612 1-CP13
Combustible Para
Servidores Públicos $ 28,000.00
31111-
0801 0090 3551 1-CP13
Mantenimiento
Vehicular $ 28,00.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $ 28,000.00 $28,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago para servicios de mantenimiento vehicular realizados y próximos a realizar de
las unidades de contraloría municipal con motivo de no contar suficiencia en la partida 3551 para
mantenimiento vehicular
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 27/08/2013
TITULAR: LIC. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0301 0161 4411 1-CP13 Gtos Act Cult $ 72,000.00
31111-
0303 0015 4331 1-CP13
Ayudas Soc. A Instit.
De Enseñanza
(Ayuda A La UVEG)
$ 72,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $72,000.00 $72,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita dar suficiencia a esta cuenta para pagos de los Técnicos de Computación
que estarán desempeñando funciones en la sala de computo de cada centro comunitario de Villas del
Bajío, Villas del Romeral y Monte Blanco
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 29/08/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
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Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 3332 1-CP13
Servicios De
Consultoría
Administrativa
$90,973.00
31111-
0701 0071 3331 1-CP13
Servicios De
Procesos, Técnico Y
En Tecnologías De La
Información
$90,973.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $90,973.00 $90,973.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para pagar los servicios de diagnóstico y
acompañamiento en instalación de software implementado para el área de impuestos inmobiliarios y
Catastro denominado “Sistema SIG y Catastral para el Estado de Guanajuato”
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal (Contabilidad) Fecha: 29/08/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0702 0073 3271 1-CP13
Arrendamiento De
Activos Intangibles $4,100.00
31111-
0702 0073 3411 1-CP13 Servicios Financieros $4,100.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,100.00 $4,100.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la apertura de cuenta para las licencias del software de Mantenimiento
vehicular
DEPENDENCIA: Oficina Municipal de Enlace con la S.R.E. Fecha: 30/08/2013
TITULAR: Karla Berenice Paramo González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Nombre de la partida Aumento Reducción
Página 21 de 81
Financiamiento
31111-
0503 0048 2111 1-CP13
Materiales y útiles de
oficina $8,000.00
31111-
0503 0048 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas
de servidores
públicos superiores y
mandos medios.
$8,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia para tener solvencia en caja chica
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 02/09/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 3852 1-CP13
Gastos de Oficina de
Servidores Públicos $2,500.00
31111-
0801 0090 3361 1-CP13
Impresión de
documentos oficiales $2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00
JUSTIFICACIÓN: Pago para impresión de 1000 folders tamaño oficio con logo de la Contraloría
Municipal para el programa de quejas y sugerencias.
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0507 0057 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$1,500.00
31111- 0057 3812 1-CP13 Gastos de ceremonial $1,500.00
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0507 de los titulares de las
dependencias y
entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la compra de material para el repellado de Talud en la obra de
construcción del socavón, que servirá de prácticas para la capacitación de los cadetes del instituto.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/045/13 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ===================================
DICTAMEN HDA-205/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez al C. MARGARITO
VILLANUEVA ALVAREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a
los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el oficio No. D.P.-0702/2013, de fecha 30 de agosto del 2013, suscrito por los CC. Directora
de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de Pensión por invalidez derivado de una enfermedad general del C. MARGARITO
VILLANUEVA ALVAREZ, quien estuvo prestando sus servicios en este municipio de Celaya,
Gto., como AGENTE VIAL en Transporte y Vialidad del 27 de abril de 1992 al 26 de marzo de
2013, fecha en que causo baja de esta Presidencia Municipal y a la fecha cuenta con 50
años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones
para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: “El
importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del
50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 11 de este Reglamento…”
derivado de lo anterior se determina que por tener 21 años de servicios ininterrumpidos, le
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corresponde una pensión mensual equivalente al 55%*50% = 27.5% de su sueldo, dicha
pensión asciende a $2,109.20 (dos mil ciento nueve pesos 20/100 m.n.) mensuales. Derivado
de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez (formato ST-4) emitido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si
a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.
Se otorga una pensión por Invalidez al C. MARGARITO VILLANUEVA ALVAREZ, por el
equivalente al 27.5% de su sueldo, dicha pensión asciende a $2,109.20 (dos mil ciento nueve
pesos 20/100 m.n.) mensuales. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar
los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
11 de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========================
DICTAMEN HDA-206/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.
SALOMON GRIMALDO RAMIREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el
Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos
que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de
Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;
en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el
gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese
contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0714/2013 de fecha 04 de septiembre del 2013,
suscrito por los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,
mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C.
SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, quien actualmente desempeña el puesto de Chofer
nivel 3 en Aseo Público en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona
referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 57 años de edad, es
de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los
requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo
que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos
para su aprobación. Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de
servicios al C. SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, por el equivalente al 100% de su salario
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
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en nómina y se de la alta como pensionado al C. SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, en la
catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-207/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de
Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,
inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/SD/4737/2013 de fecha 02 de septiembre del
2013, suscrito por la Subdirectora de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a
consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/180/2013, por
la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), con relación a la aportación para
obra de ampliación de red de agua potable para beneficiarios de la Colonia Pedro María
Anaya, de esta ciudad de Celaya. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo
económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de Celaya,
Gto., por la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), con relación a la
aportación para obra de ampliación de red de agua potable para beneficiarios de la Colonia
Pedro María Anaya, de esta ciudad de Celaya, mediante Convenio
DGDS/CONVENIO/180/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
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cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-208/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/046/13 de fecha
09 de septiembre del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Fecha: 04/09/2013
TITULAR: Ing. Juan Gerardo Cazares Patiño
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31120-
8401 0127 4151 1-CP13
Transferencias para
servicios personales $1,692,500.00
31120-
8401 0127 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
$1,000,000.00
31120-
8401 0127 4153 1-CP13
Transferencias para
servicios básicos $27,000.00
31120-
8401 0127 4154 1-CP13
Transferencias,
asignaciones,
subsidios y otras
$992,500.00
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ayudas
31120-
8401 0127 4155 1-CP13
Transferencias para
bienes muebles,
inmuebles e
intangibles
$273,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,992,500.00 $1,992,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir obligaciones para el resto del año.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal (Impuestos Inmobiliarios) Fecha: 04/09/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0704 0075 3332 1-CP13
Servicios de
procesos, técnica y
en tecnologías de la
información
$29,700.00
31111-
0704 0075 3181 1-CP13 Servicio postal $29,700.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $29,700.00 $29,700.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de tecnología de la información del sistema cartográfico y
alfanumérico de la dirección.
DEPENDENCIA: Unidad de Acceso a la Información de Celaya Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Lic. Ramón Felipe Ramírez Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0508 0059 2112 1-CP13
Equipos menores de
oficina $200.00
31111-
0508 0059 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$200.00
31111-
0508 0059 3152 1-CP13 Radiolocalización $1,964.00
Página 27 de 81
31111-
0508 0059 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos oficiales
para la prestación de
servicios públicos.
$1,964.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,164.00 $2,164.00
JUSTIFICACIÓN: Para compra de cartuchos para impresora de la Coordinación de archivos y solventar
la partida de radiolocalización hasta el mes de Diciembre del año en curso.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0304 0017 2491 1-CP13 Materiales diversos $22,620.00
31111-
0304 0017 3331 1-CP13
Servicios de
consultoría
administrativa
$22,620.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,620.00 $22,620.00
JUSTIFICACIÓN: Se crea esta partida para realizar el pago de análisis de pozos en comunidades.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 03/09/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 3251 1-CP13
Arrendamiento de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
para la ejecución de
programas de
seguridad pública y
nacional.
$1,099,250.66
31111-
1101 0113 3261 1-CP13
Arrendamiento de
maquinaria y equipo $1,099,250.66
Página 28 de 81
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,099,250.66 $1,099,250.66
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con la obligación del contrato de
arrendamiento 0337D.J./2013 de Servicios Municipales.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 03/09/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 3251 1-CP13
Arrendamiento de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
para la ejecución de
programas de
seguridad pública y
nacional.
$100,000.00
31111-
0501 0158 3781 1-CP13
Servicios integrales
de traslado y viáticos $100,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con los gastos generados por el
Programa Nacional de Prevención.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0301 0161 4411 7-CF13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
extraordinaria
$241,935.43
31111-
0305 0027 4411 7-CF13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
$241,935.43
Página 29 de 81
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $241,935.43 $241,935.43
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal con aportación Federal para llevar a cabo licitación.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0301 0161 4411 7-CE13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
extraordinaria
$109,935.46
31111-
0302 0010 4411 7-CE13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
extraordinaria
$109,935.46
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $109,935.46 $109,935.46
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal con aportación Federal para llevar a cabo licitación.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0305 0027 4411 1-CP13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
extraordinaria
$109,960.94
31111-
0302 0010 4411 1-CP13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
y de ayuda
$109,960.94
Página 30 de 81
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $109,960.94 $109,960.94
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal a esta partida al Programa MEVI vertiente zona Urbana.
DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos Fecha: 23/08/2013
TITULAR: TUM. Iram Álvarez de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0504 0050 3854 1-CP13
Gastos de seguridad
pública $30,000.00
31111-
0504 0050 3571 1-CP13
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento a radios, afinación de equipo de aire y motobombas de ataque,
reparación de equipo hidráulico, compra de lámparas de las estaciones.
DEPENDENCIA: Oficina de Enlace con la S.R.E. Fecha: 02/09/2013
TITULAR: Lic. Karla Berenice Páramo González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0504 0050 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$2,000.00
31111-
0503 0048 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
$1,500.00
Página 31 de 81
gubernamentales
31111-
0503 0048 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $3,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00
JUSTIFICACIÓN: Solvencia para pago de uniformes.
DEPENDENCIA: Oficina de Enlace con la S.R.E. Fecha: 02/09/2013
TITULAR: Lic. Karla Berenice Páramo González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0503 0048 3571 1-CP13
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$1,030.00
31111-
0503 0048 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$1,030.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,030.00 $1,030.00
JUSTIFICACIÓN: Solvencia para reparación de cámara fotográfica para pasaportes.
DEPENDENCIA: Oficina de Centro de Convenciones de Celaya Fecha: 02/09/2013
TITULAR: Jessica Antuanette Garza Llave
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31120-
9101 0129 4151 1-CP13
Transferencias para
servicios personales $47,605.72
31120-
9101 0129 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
$173,416.00
Página 32 de 81
31120-
9101 0129 4153 1-CP13
Transferencias para
servicios básicos $93,510.28
31120-
9101 0129 4155 1-CP13
Transferencias para
bienes muebles,
inmuebles e
intangibles
$32,300.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $173,416.00 $173,416.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir obligaciones para el resto del año.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 05/09/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0301 0005 3471 1-CP13 Fletes y maniobras $10,000.00
31111-
0301 0005 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$25,000.00
31111-
0304 0018 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$35,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $35,000.00 $35,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para realizar el mantenimiento del incinerador, ya que esta propenso a una expulsión
de gas por las diferentes fugas que existen actualmente.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 05/09/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0601 0060 3381 1-CP13
Servicios de
vigilancia $800,228.74
31111-
0601 0136 4411 1-CP13
Gastos relacionados
con actividades
culturales, deportivas
$800,228.74
Página 33 de 81
y de ayuda
extraordinaria
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $800,228.74 $800,228.74
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para cubrir los servicios de vigilancia privada que se tienen contratados
para la Dirección General de Servicios Municipales (Relleno Sanitario Tinajitas), Dirección General del
Obras Públicas, Dirección General de Desarrollo Social (Centro Comunitario Santa Rita, Centro de
Control Animal y Oficinas de la Dirección), así como la Unidad Deportiva Miguel Alemán y Deportiva
Jacarandas.
DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 05/09/2013
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0707 0080 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$706.64
31111-
0707 0081 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$361.65
31111-
0707 0082 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$360.72
31111-
0707 0080 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$1,429.01
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,429.01 $1,429.01
JUSTIFICACIÓN: Se requiere colocar saldos de los programas 0080-0081-0082, al programa 0083 con
la finalidad de adquirir un cartucho par le área de comercio vía pública.
DEPENDENCIA: Policía Municipal Fecha: 05/09/2013
TITULAR: Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0118 5691 1-CP13 Otros equipos $52,000.00
Página 34 de 81
1201
31111-
1201 0118 2831 1-CP13
Prendas de
protección para
seguridad pública
$52,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $52,000.00 $52,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para finiquitar la adquisición de los cascos balísticos que son uso del
personal operativo de esta Dependencia.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 05/09/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0506 0055 2821 1-CP13
Materiales de
seguridad pública $147,948.45
31111-
0506 0055 2491 1-CP13 Materiales diversos $147,948.45
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $147,948.45 $147,948.45
JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia para dar cumplimiento a la indicación de la Dirección de
Contabilidad de adquirir los materiales de la Jefatura de Ingeniería Vial con cargo a la cuenta de
Materiales Diversos.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 06/09/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
$1,500.00
31111-
0701 0071 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas
de servidores
públicos superiores y
mandos medios
$3,000.00
31111-0071 3853 1-CP13
Gastos de $3,812.00
Página 35 de 81
0701 representación
31111-
0701 0071 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos oficiales
para la prestación de
servicios públicos.
$1,500.00
31111-
0701 0071 3691 1-CP13
Otros servicios de
información $1,500.00
31111-
0701 0071 3951 1-CP13
Penas, multas,
accesorios y
actualizaciones
$5,000.00
31111-
0701 0071 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las
instalaciones de las
dependencias y
entidades
$4,000.00
31111-
0701 0071 3612 1-CP13
Impresión y
elaboración de
publicaciones
oficiales y de
información en
general para difusión
$12,312.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,312.00 $16,312.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar solvencia a los pagos realizados por la Licitación en el Diario Oficial de la
Federación.
DEPENDENCIA: Obras Públicas Fecha: 09/09/2013
TITULAR: ING. Carlos Enrique Arteaga Tovar
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0901 0093 2911 1-CP13
Herramientas
menores $600.00
31111-
0901 0093 2491 1-CP13 Materiales diversos $600.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $600.00 $600.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de llave para la tarja del comedor de la dirección general de obras publicas.
Página 36 de 81
DEPENDENCIA: Dirección General de Contabilidad y Presupuesto Fecha: 09/09/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0702 0073 2111 1-CP13
Materiales y útiles de
oficina $20,400.00
31111-
0702 0073 3173 1-CP13
Servicios de
procesamiento de
información
$20,400.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,400.00 $20,400.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia al requerimiento de compra
correspondiente al tercer cuatrimestre de papelería en el ejercicio 2013.
DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO (COORD. DELEGADOS)
TITULAR: LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 3251 1-CP13
Arrendamiento
vehículos 119,000.00
31111-
0501 0043 2491 1-CP13 Materiales diversos 119,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 119,000.00 119,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere dar suficiencia para adquisición de materiales para las Delegaciones por
fiestas patronales.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 10/09/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0701 0071 3251 1-CP13
Arrendamiento de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
381,643.31
Página 37 de 81
lacustres y fluviales
para la ejecución de
programas de
seguridad pública y
nacional
31111-
0509 0209 2111 1-CP13
Materiales y útiles de
oficina 5,000.00
31111-
0509 0209 2121 1-CP13
Materiales y útiles de
impresión y
reproducción
5,000.00
31111-
0509 0209 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las
instalaciones de las
dependencias y
entidades
40,000.00
31111-
0509 0209 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y aditivos
para vehículos
terrestres, aéreos,
marítimos y fluviales
asignados a
servidores públicos
50,000.00
31111-
0509 0209 2911 1-CP13
Herramientas
menores 1,000.00
31111-
0509 0209 3152 1-CP13 Radiolocalización 21,645.00
31111-
0509 0209 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos oficiales
para la prestación de
servicios públicas,
identificación,
formatos
administrativos y
fiscales, formas
valoradas,
certificados y títulos
15,000.00
31111-
0509 0209 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
50,000.00
Página 38 de 81
31111-
0509 0209 3751 1-CP13
Viáticos nacionales
para servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
50,000.00
31111-
0509 0209 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas
de servidores
públicos superiores y
mandos medios
20,000.00
31111-
0509 0209 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico 73,998.31
31111-
0509 0209 5411 1-CP13
Automóviles y
camiones 50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 381,643.31 381,643.31
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con la operatividad del 2013.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/046/13 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-209/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos SUBSEMUN 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115
fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo
76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que
conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado
presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su
artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del
Página 39 de 81
presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver
toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante
Oficio 343/ST/2013 de fecha 09 de septiembre del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal,
solicita poner a consideración de la Comisión la reasignación de recursos SUBSEMUN 2013,
señalando lo siguiente: La aplicación de estos recursos han generado a la fecha, economías
en determinadas partidas presupuestales y de igual forma otras partidas requieren de
recursos para el cumplimiento de metas establecidas en el anexo técnico formalizado entre el
Municipio con la Federación. Determinadas partidas se deben alinear a la estructura
programática emitida por la Federación. Y por ultimo en materia de prevención se proponen
ajustes y cambios de partidas, apegándonos a las reglas de operación del citado programa.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos SUBSEMUN 2013, conforme al cuadro siguiente: ==========
Recursos Federales
PARTIDA
PRESUPUEST
AL ACTUAL
FOND
O
NOMBRE
MONTO
PARTIDA
PRESUPUEST
AL
PROPUESTA
NOMBRE
MONTO
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE EVALUACIÓN EN CONTROL DE CONFIANZA
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
1,200,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
1,200,000.00
PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
31111-1201-
0019-3331
7-
CF13
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
216,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
216,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
40,500.00
31111-1201-
0019-2111
MATERIALES
Y UTILES DE
OFICINA
20,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
31111-1201-
0019-2121
MATERIALES
Y UTILES DE
IMPRESIÓN
20,500.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
772,025.60
31111-1201-
0019-3341
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
772,025.60
31111-1201-
0019-5411
7-
CF13
AUTOMOVILES
Y CAMIONES
9,630,000.00
31111-1201-
0019-5411
AUTOMOVILES
Y CAMIONES
8,269,373.95
31111-1201-
SEGUROS
BIENES
Página 40 de 81
0019-3451 PATRIMONIAL
ES
420,000.00
31111-1201-
0019-5491
7-
CF13
OTRO EQUIPO
DE
TRANSPORTE
800,000.00
31111-1201-
0019-5491
OTRO EQUIPO
DE
TRANSPORTE
1,038,399.98
31111-1201-
0019-5511
EQUIPO DE
DEFENSA Y
SEGURIDAD
302,226.06
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
31111-1201-
0019-5151
7-
CF13
COMPUTADOR
AS
105,000.00
31111-1201-
0019-5151
COMPUTADOR
AS
105,000.01
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
31111-1201-
0019-3331
7-
CF13
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
400,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
400,000.00
31111-1201-
0019-3331
7-
CF13
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
300,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
300,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
500,000.00
31111-1201-
0019-3341
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
450,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN
700,000.00
31111-1201-
0019-2491
MATERIALES
DIVERSOS
100,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
300,000.00
31111-1201-
0019-5111
EQUIPO DE
OFICINA
50,000.00
31111-1201-
0019-5411
AUTOMOVILES
Y CAMIONES
700,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN
250,000.00
31111-1201-
0019-2491
MATERIALES
DIVERSOS
150,000.00
31111-1201-
0019-3331
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
75,000.00
31111-1201-
0019-5111
EQUIPO DE
OFICINA
25,000.00
31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
250,000.00
31111-1201-
0019-3341
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
250,000.00
Página 41 de 81
31111-1201-
0019-3331
7-
CF13
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
524,881.40 31111-1201-
0019-2491
MATERIALES
DIVERSOS
790,881.40 31111-1201-
0019-3341
7-
CF13
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓ
N
266,000.00
TOTAL RECURSO FEDERAL
15,954,407.
00
15,954,407.
00
Recursos Municipales (Coparticipación)
31111-1201-
0019-1551 5F213
CAPACITACIO
N SP
3,928,601.75
31111-1201-
0019-1551
CAPACITACIO
N SP
3,928,601.75
31111-1201-
0019-2212 5F213
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
30,000.00
31111-1201-
0019-2212
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
30,000.00
31111-1201-
0019-3751 5F213
VIATICOS
NACIONALES
30,000.00
31111-1201-
0019-3751
VIATICOS
NACIONALES
30,000.00
TOTAL RECURSO MUNICIPAL
3,988,601.7
5
3,988,601.7
5
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ==========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de
Hacienda.===================================================
DICTAMEN GOB-038/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de
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Tránsito para el Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDOS.- Que conforme al artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece
la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los
Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a
la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la
división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución
de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo
ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos
compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso
del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción
I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los
ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)
Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,
los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de
dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el
artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)
El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de
Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso
del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, concluyo el día 05 de septiembre de
2013, el análisis de reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de
Celaya, Gto. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.
Se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de Tránsito para el Municipio de
Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios
para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo
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resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 05 de septiembre 2013. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==
DICTAMEN GOB-039/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se atiende la recomendación de la Contraloría Municipal, derivada
del procedimiento de responsabilidad administrativa con número de D01-029-2013 iniciado y
sustanciado al C. Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de Desarrollo
Urbano. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que los artículos 108 y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 122 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; establecen como servidores públicos, a
los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo
o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal; quienes
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones. En esa tesitura las leyes sobre responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos,
cargos y comisiones. 2.- Atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en sus
artículos 2, 3, 8, 10, 11, 12 y 13 señalan que sus disposiciones serán aplicables a los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubieren
ocupado un empleo, cargo ó comisión dentro del servicio público, y contempla dentro de las
autoridades al Ayuntamiento. Por lo que tratándose de los titulares de las Dependencias o
entidades de la Administración Pública Municipal, la Contraloría Municipal instaurará y
sustanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnará el expediente al
Ayuntamiento para que éste resuelva lo procedente; basándose en las obligaciones y
prohibiciones que se señalan para los servidores públicos, así como las sanciones propuestas
para los mismos, contenidas en los preceptos de Ley. Así mismo, se establece que las
notificaciones en las que se dé a conocer la resolución que ponga fin al procedimiento de
responsabilidad administrativa, serán personales en los términos que ahí se establecen. 3.-
Que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, considera en sus artículo 9
que los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas
administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en
atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás leyes aplicables. Y en las
fracciones XIV y XV del artículo 137 se faculta al Contralor Municipal entre otras cuestiones a
vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los
recursos humanos y patrimoniales; y vigilar que el desempeño de las funciones de los
servidores públicos municipales, se realice conforme a la Ley; 4. Que en Reglamento Interior
del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., en el inciso F del artículo 67, se establece que
corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal: “F. Dictaminar
sobre las solicitudes de imposición de sanciones administrativas, derivadas de quejas y
denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento”. Por tal
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motivo, en Reunión Ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
celebrada el día 19 de septiembre 2012, se analizó el Oficio No. S.A 698/2012, firmado por el
Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento; mediante el cual se remite el
proyecto de resolución del expediente D01-029-2013 que integra las constancias del
procedimiento de responsabilidad administrativa, instaurado en contra del C. Arq. Antonio
Fuentes Malacatt, Director de Desarrollo Urbano; derivado sobre una queja sobre la
colocación e instalación de 5 espectaculares en inmuebles propiedad del Municipio. En tal
sentido, en la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, se analizó la
resolución (misma que se anexa al presente) del expediente D01-029-2013, estableciéndose
textualmente en los resolutivos lo siguiente: “PRIMERO.- Con lo anteriormente citado se
recomienda imponer como sanción al servidor público ARQ. ANTONIO FUENTES MALACATT,
Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Celaya, Gto, la correspondiente a la
amonestación de acuerdo a los considerandos de este proyecto. SEGUNDO.- Al haber
concluida la instauración y sustanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
a cargo de la Contraloría Municipal se ordena turnar el expediente al H. AYUNTAMIENTO DE
CELAYA 2012-2015, para que pronuncie la resolución definitiva al procedimiento de
responsabilidad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. TERCERO.- Una vez que se determine
la sanción que proceda al sujeto a procedimiento, tenga a bien informar el sentido de la
misma a esta Contraloría Municipal, como autoridad sustanciadora del procedimiento de
responsabilidad administrativa, para efectos del registro de antecedentes disciplinarios del
servidor público.” Derivado de lo anterior, se aprueba por mayoría (6 votos a favor: Lic.
Eduardo Guillén Hernández, Lic. Rubén Guerrero Merino, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, C.
Salvador Ortega Estrada, CP. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, Arq. Alberto Pérez
Quiroga, y uno en contra por el MVZ. Marco Gaxiola Romo) de los integrantes de la Comisión
de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, la recomendación referida en el expediente
D01-029-2013, por lo que con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, e inciso F del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., esta comisión: RESUELVE.- PRIMERO.- Se atiende la
recomendación de la Contraloría Municipal, derivada del procedimiento de responsabilidad
administrativa con número de expediente D01-029-2013 iniciado y sustanciado al C. Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, imponiéndose como
sanción, la amonestación. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
notifique al Director de Desarrollo Urbano, así como a la Contraloría Municipal para su
atención correspondiente. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en fecha 19 de septiembre de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===============
COMISIÓN DE EDUCACIÓN.- En uso de la voz la Regidora C. Rosa Isela Hernández
Herrera, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura
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de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente
referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta de la
Regidora, se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente el dictamen de Hacienda. ================================
DICTAMEN EDU-005/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la
modificación de las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela del Municipio de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- Conforme a lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se establece: Los Acuerdos del Ayuntamiento
podrán adicionarse, modificarse o revocarse por mayoría calificada de sus miembros. Así
mismo, el día 02 de septiembre del año en curso, se analizó en el Seno de la Comisión de
Educación las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela y se acordó
modificarlas, en el apartado de Disposiciones Generales, número 7.- De la generación de los
convenios de colaboración: Dice: Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios
para otorgar apoyos son los siguientes: Solicitud por escrito… 6) Cuando se trate de obra
de infraestructura menor, se deberá anexar croquis de la escuela señalando la zona a
rehabilitar. Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00
(QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el Presidente
Municipal, el Sindico del Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento, el director de la
dependencia que lo otorga y el beneficiario. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00
(CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS /100 M.N), y deberá ir firmado por el director de la
dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del Tesorero Municipal. Cuando el
apoyo sea igual o menor a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N),
solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como
el visto bueno del departamento jurídico. Debe decir: Solicitud por escrito…6) Acuerdo del
Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el Presidente Municipal, el Sindico del
Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento, el director de la dependencia que lo otorga y
el beneficiario. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS
PESOS /100 M.N), y deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el
beneficiario, así como la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $
5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de
la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como el visto bueno del departamento
jurídico. Con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, se resuelve lo siguiente: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza
la modificación a las Reglas de Operación del Programa de Alcalde en tu Escuela del
Municipio de Celaya, Gto. Debiendo quedar de la siguiente manera: 7.- De la generación de
los convenios de colaboración. Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios para
otorgar apoyos son los siguientes: Solicitud por escrito…6), Acuerdo del Ayuntamiento
cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
M.N), y deberá ir firmado por el Presidente Municipal, el Sindico del Ayuntamiento, el
Secretario del Ayuntamiento, el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario.
Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 100 M.N), y
deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como
la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,200.00 (CINCO MIL
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DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo
otorga y el beneficiario, así como el visto bueno del departamento jurídico. SEGUNDO:
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente
dictamen. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de Septiembre del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes. ==================================================
DICTAMEN EDU-006/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la
modificación de las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio
de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- Conforme a lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se establece: Los Acuerdos del Ayuntamiento
podrán adicionarse, modificarse o revocarse por mayoría calificada de sus miembros. Así
mismo, el día 02 de septiembre del año en curso, se analizó en el Seno de la Comisión de
Educación las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela y se acordó
modificarlas, en el apartado de la Operación del Programa el punto 5 y 7 que dicen: De la
operación del Programa 5. La CME una vez validado el recurso, generara el trámite de
pago de los recursos ante la Tesorería Municipal y los entregara al Comité de Padres de
Familia y al Director de la Institución Educativa. 7. El monto de los recursos a asignar por
cada una de las escuelas será en base a los presupuestos presentados en materiales y se
podrá beneficiar desde $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $ 200,000.00
(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). Debiendo Decir: De la operación del Programa, La
CME una vez validado el recurso, generara el trámite de pago de los recursos ante la
Tesorería Municipal y los entregara al Comité de Padres de Familia y al Director de la
Institución Educativa, para el trámite de los recursos ante la Tesorería se integrara los
documentos siguientes: Solicitud de cheque y/o Requerimiento de compra, Acta del comité
de padres de familia, Copia de Credenciales de elector del Presidente, Tesorero, Secretario y
Director Convenio de apoyo y/o acuerdo de concertación, Tres presupuestos original de la
obra de los materiales, Recibo de Tesorería ,Petición Original, Agradecimiento Original De la
generación del convenio de apoyo, Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios
para otorgar apoyos son los siguientes: Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea
superior a los $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y deberá ir
firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del
Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS /100
M.N), y deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así
como la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,000.00 (CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y
el beneficiario. De la generación del Acuerdo de Concertación Los requisitos mínimos que
deben cumplir los Acuerdos de Concertación para otorgar apoyos son los siguientes: Datos
generales de la Escuela. Acuerdo de aportación de recursos entre Municipio y los
Beneficiarios, Trabajos o acciones a realizar, Fecha de inicio y termino de la obra. Firmas por
la Dirección Escolar y por el Presidente, Tesorero y Secretario del comité de padres de
familia. Firmas por el Director General de Desarrollo Social, Tesorero Municipal y Presidente
Municipal. 7. El monto de los recursos a asignar por cada una de las escuelas será en base a
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los presupuestos presentados en materiales y se podrá beneficiar desde $5,000.00 (CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N). El presente reglamento es retroactivo a las reglas de operación con antelación. Con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, se resuelve lo siguiente: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la
modificación a las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio de
Celaya, Gto. Debiendo quedar de la siguiente manera: De la operación del Programa, La CME
una vez validado el recurso, generara el trámite de pago de los recursos ante la Tesorería
Municipal y los entregara al Comité de Padres de Familia y al Director de la Institución
Educativa, para el trámite de los recursos ante la Tesorería se integrara los documentos
siguientes: Solicitud de cheque y/o Requerimiento de compra, Acta del comité de padres de
familia, Copia de Credenciales de elector del Presidente, Tesorero, Secretario y Director,
Convenio de apoyo y/o acuerdo de concertación, Tres presupuestos original de la obra de los
materiales, Recibo de Tesorería, Petición Original, Agradecimiento Original, De la generación
del convenio de apoyo, Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios para otorgar
apoyos son los siguientes: Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $
250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el
director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del Tesorero Municipal.
Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS /100 M.N), y deberá ir
firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del
Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS
00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el
beneficiario. De la generación del Acuerdo de Concertación Los requisitos mínimos que
deben cumplir los Acuerdos de Concertación para otorgar apoyos son los siguientes: Datos
generales de la Escuela. Acuerdo de aportación de recursos entre Municipio y los
Beneficiarios, Trabajos o acciones a realizar, Fecha de inicio y termino de la obra. Firmas por
la Dirección Escolar y por el Presidente, Tesorero y Secretario del comité de padres de
familia. Firmas por el Director General de Desarrollo Social, Tesorero Municipal y Presidente
Municipal. 7. El monto de los recursos a asignar por cada una de las escuelas será en base a
los presupuestos presentados en materiales y se podrá beneficiar desde $ 5,000.00 (CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N). El presente reglamento es retroactivo a las reglas de operación con antelación.
SEGUNDO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación
el presente dictamen. TERCERO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de Septiembre
del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes. ====================================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. =======
En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
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somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda. ====
DICTAMEN RHYSCC-HDA-006/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada
por el periodo del 27 de julio al 09 de Agosto de 2013, y del 10 al 23 de Agosto del 2013.
CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El
proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente
información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración
integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del
artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera,
es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la
Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la
administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)
Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la
capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del
Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)
Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los
servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros
ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y
sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,
deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende
el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado
ordenamiento. Que mediante oficio No. DP 722/2013 recibido en fecha 06 de septiembre del
2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a
consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las
catorcenas del 27 de julio al 09 de agosto de 2013; y del 10 al 23 de Agosto del 2013 que se
menciona a continuación: =========================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. de Agosto 2013
27 de Julio al 09 de Agosto de
2013
De manera retroactiva al
27 de Julio del 2013
2da. de Agosto de
2013
10 al 23 de Agosto del 2013 De manera retroactiva al
10 de agosto 2013
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Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo
anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se
valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por las catorcenas
del 27 de julio al 09 de agosto de 2013; y del 10 al 23 de Agosto del 2013 , de la
siguiente manera: =============================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. de Agosto 2013
27 de Julio al 09 de Agosto de
2013
De manera retroactiva al
27 de Julio del 2013
2da. de Agosto de
2013
10 al 23 de Agosto del 2013 De manera retroactiva al
10 de agosto 2013
(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Notifíquese para su cumplimiento a la
Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11
de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. ==============================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente, los siguientes Dictámenes.====
DICTAMEN DUOET 050/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a
Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia
de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de
la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por
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lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado
Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en
materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en
materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad
Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y
proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas
municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los
instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa
la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio
municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y
lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las
modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco
para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva
integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en
su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas
municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y
actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su
formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,
según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los
programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala el
artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las
constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad”.
3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de
Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de
las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de
ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se
cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.
Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos
en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en
materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la
elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder
a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;
G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de
bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.
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Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y
conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que
significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima
Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 04 de Septiembre de 2013, se analizó mediante Dictamen
Técnico, con Oficio No. 751/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León,
Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la
solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento E a Habitacional H3 y Zona Comercial
ZC, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre de La Col.
Rancho Seco de Celaya, Gto., conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: Con fecha 28 de Mayo del 2013, el C. Ing. Sixto Stefanoni Piloni, en su carácter
de propietario y poderdante, solicita al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, para un
predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre de La Col. Rancho Seco
de Celaya, Gto., con una superficie de 7,439.39 m2 (de acuerdo a levantamiento
topográfico), donde se pretende llevar a cabo un desarrollo habitacional y comercial.
SEGUNDO: Se comprueba la propiedad mediante Escritura Pública Nº 34,055 de fecha 06
de Abril del 2005, ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Publica Nº
3 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, quien hace constar el Contrato de Compra-
Venta que celebra por una parte el Sr. Oscar Orlanzzini Bortolotti como la parte vendedora y
por la otra Sixto Stefanoni Piloni como la parte compradora, avalando una superficie de 0-75-
88 Has., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 134.00 mts. con calle Morelos.
Al Sur: 137.00 mts. con Clara Bortolotti. Al Oriente: 56.00 mts. con Clara Bortolotti. Al
Poniente: 56.00 mts. con camino a Jófre. TERCERO: Se presenta Levantamiento
Topográfico realizado por el Ing. Rodolfo Rojas avalando una superficie de 7,439.692 m2.
CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo de Equipamiento E, del cual
deberá respetar la siguiente Normativa: ===============================
EQUIPAMIENTO (E)
Densidad de población De acuerdo a normativa de
Sedesol
Restricción Frontal De acuerdo a normativa de
Sedesol
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
De acuerdo a normativa de
Sedesol
Coeficiente de Utilización del
Suelo
De acuerdo a normativa de
Sedesol
Coeficiente de Recarga Acuífera De acuerdo a normativa de
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Sedesol
Superficie de Lote mínimo De acuerdo a normativa de
Sedesol
Frente Mínimo De acuerdo a normativa de
Sedesol
Altura Máxima De acuerdo a normativa de
Sedesol
QUINTO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: Estudio de
Compatibilidad Urbanística realizado por el despacho DIAMETRUR A+D, donde establece que
no impactara de forma negativa en los usos de suelo de la zona, ya que en el caso del uso
habitacional H3, conlleva a una transición entre el Uso de Suelo H2, presente en la Col.
Rancho Seco y el habitacional H4 presente en el fraccionamiento Villas Los Arcos. Escrituras
No. 34,055 del 06 de Abril del 2005. Levantamiento Topográfico, Carta de Factibilidad de CFE
Carta de Factibilidad de JUMAPA Constancia de Restricciones, Propuesta de traza. SEXTO:
Con fecha 18 de junio del 2013, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a cargo del
T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa, mediante Oficio No.DPCB-0362/2013, manifiesta que
de acuerdo al Atlas de Riesgo del Municipio, no tiene inconveniente alguno para que sea
otorgada la Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, siempre y cuando se tome
en cuenta y se contemple en la proyección del terreno, con la mecánica de suelo, con la
finalidad de que se cuente con una cimentación adecuada en el lugar, así como también
cumplir con las normas de construcción, medidas de seguridad y se respeten los Canales de
Riego y Cuerpos de Agua. SEPTIMO: Con fecha 01 de Julio del año en curso, mediante
oficio IMEC-DPCCDA/935/13 emitido por la Dirección del Instituto Municipal de Ecología
(IMEC), y signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director
General del IMEC, en el cual manifiesta que considera factible el Cambio de Uso de Suelo de
Equipamiento E a Habitacional H3 Y Zona Comercial, no obstante y previo a su construcción
del proyecto deberá de sujetarse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
OCTAVO: Carta de Factibilidad del servicio de Energía Eléctrica por parte de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), con fecha 24 de Enero del 2013, con el No. Oficio PLAN–
041/13, Firmado por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua, Superintendente de Zona, donde se
menciona que existe Factibilidad para proporcionar el servicio de Energía Eléctrica.
NOVENO: Carta de Factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado por parte de
la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con fecha 02 de julio del 2013,
con el No. Oficio 426/DT-EX/2013, Firmado por el Ing. Arturo Gómez Villegas en su calidad
de Director General y por el Ing. Arturo Cardona Rodríguez en su calidad de Director Técnico,
donde se menciona que existe Factibilidad para proporcionar el servicio de agua potable y
alcantarillado para 24 lotes habitacionales de interés medio, 9 locales comerciales de 749.00
m2, 1 área recreativa y una caseta de vigilancia. DÉCIMO: Con fecha 11 de febrero del
2013, mediante oficio 133/IMIPE-TEC/2013 signado por el Arq. Gerardo Ruiz Pérez,
Coordinador Técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística se
emitieron las Restricciones del predio de referencia. DECIMO PRIMERO: Con fecha 21 de
Junio del 2013, mediante oficio 619/IMIPE-TEC/2013 signado por el Arq. Gerardo Ruiz Pérez,
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Coordinador Técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística se
emitieron observaciones de la documentación presentada por el solicitante. DECIMO
SEGUNDO: Con fecha 27 de Agosto del 2013, de manera económica al solicitante subsano
las observaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios
de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que de acuerdo con lo mencionado en el
estudio de compatibilidad urbanística correspondiente, los usos de suelo predominantes en la
zona son de habitacional h2 y habitacional h4 por lo que el uso requerido seria una especie
de transición entre estos usos mencionados. III. Que de esta manera se fomenta la
consolidación de huecos urbanos en el Municipio. IV. Que con esto se motiva el desarrollo
ubicado en la colindancia Oriente del mismo. V. Con fundamento en los artículos No. 58, 63,
y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir
del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad para llevar a cabo Cambios de
Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población. VI. Que la solicitud
de Cambio de Uso de Suelo solicitada es de Uso de Equipamiento E, a Habitacional H3 y
Zona Comercial ZC, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a
Jófre de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto.; El cual tiene una superficie de 7,439.392 m2
(de acuerdo a levantamiento Topográfico presentado) VII. Que es una atribución del
Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya
Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de
planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para un predio rústico que se
ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto.
SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen de Licencia de Cambio de Uso de
Suelo, de Equipamiento E a Habitacional H3 y Zona Comercial ZC, es de 7,439.692 m2., de la
cual se solicita el Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento E a Zona Comercial ZC, con una
superficie de 1,987.89 m2. y cambio de uso de suelo de Equipamiento E a Habitacional H3 de
una superficie de de 5,451.79 m2 debiendo respetar la siguiente normativa: =========
HABITACIONAL (H3)
Densidad de población 301 a 350 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 mts.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del
Suelo
1.50
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.
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Frente Mínimo 6.00 ml.
Altura Máxima 9.00 ml.
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el
predio referido, tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a
levantamiento topográfico presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con
Camino a Jófre, vialidad secundaria marcada en el Plan deberá respetar una sección de
26.40 m, de paramento a paramento, tomando como referencia las cotas marcadas en
gráfica sección que se compone de los siguientes elementos, 3.40 m, de camellón central,
8.00 m, de superficie de rodamiento en ambos lados, 2.50 m, para ciclopista del lado
Poniente, y 2.00 m, de banqueta y 2.50 m, de banqueta de lado oriente, teniendo una
restricción de RST=76.11 m2, sección de la que deberá urbanizar en concreto hidráulico y
alumbrado público, la sección correspondiente a su frente, debiendo escriturar al Municipio la
parte correspondiente a la vialidad. En su colindancia Norte con la calle Morelos,
deberá respetar una sección de 18.00 m, de paramento a paramento, tomando como eje el
centro de la calle existente, considerando 7.00 m, de superficie de rodamiento, camellón
central de 1.00 m, y 1.50 m, de banqueta en ambos lados, teniendo una restricción de RST=
1,047.03 m2, sección de la que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado
público, la sección correspondiente a su frente, debiendo escriturar al Municipio la parte
correspondiente a la vialidad. CUARTO: Para garantizar su acceso, el desarrollador deberá
urbanizar la prolongación del camino a Jófre, con la sección establecida por el IMIPE, desde
el punto urbanizado más cercano de la estructura vial existente en la colonia Revolución
hasta la ubicación de su desarrollo en concreto y alumbrado público. QUINTO: De acuerdo
al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere
de Evaluación del Impacto Vial de acuerdo al artículo 309 fracción XII. SEXTO: Para
continuar con la autorización del desarrollo el promovente deberá solicitar el Dictamen de
Congruencia ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística de acuerdo
a lo establecido en artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
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Guanajuato vigente, para posteriormente continuar con la Autorización de Traza. SEPTIMO:
Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al IMEC el Manifiesto de
Impacto Ambiental, en la modalidad que este les requiera, ya que los árboles existentes en el
predio deberán ser respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de
urbanización así como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a
la normativa de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la tala o reubicación de los
existentes en el predio). OCTAVO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al
desarrollador de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos
Federales, Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se
construya de inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del
crecimiento de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan
modificar las restricciones aquí establecidas. NOVENO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO: Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo
a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========
DICTAMEN DUOET 052/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso Mixto denominado
“Villas de Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya Gto. C O N
S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a),
d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar,
controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además,
haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción
II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.-
Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de
gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el
Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo
Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que
“Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio
del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se
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encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las
leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.-
Que en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los
Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un
fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en
condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización
de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes
fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III,
que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,
anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;
fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el
importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de
obra...”; así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “El permiso de venta
se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el
artículo 51 del mismo ordenamiento reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo
segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como
obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de
los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de
acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico,
pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los
Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en
condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento
municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su
superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la
superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la
superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los
trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía para la realización y conservación de las obras de
conservación, en los términos y por los montos que fije el Reglamento Municipal; VI.
Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del
Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar
y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en
condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior, en la Trigésima Segunda
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Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 11 de Septiembre del 2013, se presentó el Oficio 658/DGDU-FRACC/2013,
signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt,
(documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare),
mediante el cual se somete a consideración la solicitud del permiso de Venta de las viviendas
que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso mixto denominado “Villas de
Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato,
propiedad de la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.”, presentando
para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la
propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 54980 de fecha 25 de Abril del 2012
dos mil once, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus Notario público No. 3 en el
ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la FUSIÓN DE PREDIOS
realizada por “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.” con superficie de terreno de
190,599.25m2, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real
R7*144621 de fecha 11 de Mayo de 2012 dos mil doce. SEGUNDO: El predio cuenta con
una superficie real de 192,631.629 m² según Levantamiento Topográfico presentado,
realizado por el Ing. Jesús Gerardo Ponce Vázquez con cédula profesional No. 5407642.
TERCERO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y
Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Sexagésima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta de
Ayuntamiento No. 78/2012 y notificada mediante Oficio No. 258/DGDU-FRACC/2012, para las
parcelas 62, 63,64 y 65 Z-1 P 1/1 del Ejido de Elguera y 101,109 y 110 Z-1 P 1/1 del Ejido de
San Isidro de Elguera, ubicadas al Norponiente, de este Municipio de Celaya, Guanajuato;
mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico 190,599.25m2.
CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante
Oficio No. 446/DGDU–FRACC/2012 de fecha 22 de Mayo del 2012 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de
Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante oficio No. 674/DGDU – FRACC/2012 de fecha 08 de Agosto
de 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para el Fraccionamiento de que
se trata. SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería
Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número:
670/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, 671/DGDU-FRACC/2012
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 672/DGDU-
FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de
Urbanización, y 673/DGDU-FRACC/2010 correspondientes a la Supervisión de Obra.
SÉPTIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada
el 14 de Septiembre del 2012 dos mil doce, según se consta mediante Acta No. 91/2012, se
otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 857/DGDU-
FRACC/2012 de fecha 24 de Septiembre del 2012. OCTAVO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 342/DGDU–FRACC/2013 de
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fecha 30 de Abril del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del
Fraccionamiento. NOVENO: Que con fecha 28 de Agosto del año 2013, la empresa “GEO
CASAS DEL BAJÍO, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para
las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “Villas de
Elguera”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n), de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II.- Que la
solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO,
S.A. DE C.V.” es para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento
denominado “Villas de Elguera” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III.- Que
la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJIO, S.A. DE C.V.”, presentó ante la Dirección
de Desarrollo Urbano, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes
documentos: 1.- Copia la Escritura Pública 56,022, de fecha 15 de Agosto del 2012, con la
que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías públicas, 2.-
Póliza de Fianza No. 88148234 00000 0000 de fecha 20 de agosto de 2012, expedida por
Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., con la cual el solicitante garantiza las
Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en el Fraccionamiento denominado “Villas de
Elguera”, y 3.- Certificados de Libertad Gravamen para las viviendas que integran la Segunda
etapa. IV.- Que mediante Instrumento Notarial No. 56,022, de fecha 15 de Agosto del 2012,
otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3
tres, en ejercicio del Partido Judicial de esta Ciudad de Celaya, Gto., el Fraccionador escrituró
a favor del Municipio las superficies de terreno destinadas a equipamiento urbano y áreas
verdes, incluidas dentro del predio del Fraccionamiento citado, así como las
correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. V.-
Que mediante Instrumento Notarial No. 59,612 de fecha 10 de Julio de 2013, otorgado ante
la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Publica Número 3 del Partido
Judicial de Celaya, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el
denominado “Villa de Pirul” perteneciente al Fraccionamiento de uso mixto en tratamiento.
VI.- Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la
Segunda Etapa del Fraccionamiento, la Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una
supervisión a la Etapa del desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las
siguientes obras de urbanización: Agua potable 0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación Eléctrica
0.00%, guarniciones 0.00%, banquetas 0.0%, Pavimentación-arroyo 2.40%, dictaminándose
que las Obras de Urbanización de la Segunda Etapa del desarrollo cuentan con un avance del
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2.40%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $50’830,761.29 (Cincuenta
Millones Ochocientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Un Pesos 29/100 M.N.), cantidad en la
que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento. VII.- Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras
de urbanización del Fraccionamiento se otorga por parte de la empresa “GEO Casas del
Bajío, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 88148234 00000 0000 de
fecha 20 de agosto de 2012, expedida por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de
C.V., dando cumplimiento al artículo 49, fracción III tercera de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 120, fracción IV, del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto., aplicable a dicho fraccionamiento. VIII.- Conforme a lo establecido por la fracción I
primera del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido
Certificados, para los lotes en cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos
5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios del 2003, en base a lo anterior y una vez que la parte interesada obtuvo la
Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos
correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras
de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42
y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código
Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.” el
Permiso de Venta de los lotes y viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento
denominado “Villas de Elguera” mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 12
inclusive de la Manzana 05 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 04 al 09
inclusive de la Manzana 06 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 01 al 03
inclusive de la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lote 04 inclusive de
la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Triplex. Lotes del 01 al 14 inclusive de la
Manzana 08 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 11 al 20 inclusive de la
Manzana 09 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. 36 Viviendas de los Edificios del A al
C inclusive de la Manzana 45 del Condominio 5 para uso habitacional para Vivienda
Departamental. 12 Viviendas del Edificio D inclusive de la Manzana 46 del Condominio 5 para
uso habitacional para Vivienda Departamental. 48 Viviendas de los Edificios del E al H
inclusive de la Manzana 47 del Condominio 5 para uso habitacional para Vivienda
Departamental. 60 Viviendas de los Edificios del I al M inclusive de la Manzana 48 del
condominio 5 para uso habitacional para Vivienda Departamental. Por lo que la Segunda
Etapa del Fraccionamiento está integrada por 46 lotes, de los cuales 45 lotes dúplex y 1 lote
triplex, y 13 Edificios de departamentos, para un total de 93 viviendas y 156 departamentos,
objeto de la presente Autorización. El fraccionamiento tiene una superficie total de
190,599.25 m2 y de acuerdo a la Autorización de la Primera Modificación del Proyecto de
Traza, está integrado por un total de 296 lotes, de los cuales 269 lotes son habitacionales, 06
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lotes son comerciales, 06 lotes de áreas verdes, 2 lotes de servicios municipales, 3 lotes que
se reserva el propietario, 1 lote de JUMAPA, 2 lotes de equipamiento y 7 lotes condominales,
clasificándose como fraccionamiento de tipo “Interés Social”, señalándose que el presente
permiso faculta únicamente la Venta de 46 lotes de los cuales 45 lotes dúplex, 1 lote triplex,
y los 13 Edificios de departamentos, para un total de 93 viviendas y 156 departamentos. La
superficie total del predio de 190,599.25 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie
de Fraccionamiento: 115,126.16 m2, correspondiente al 60.40%, Superficie de Área Vendible
Habitacional de 38,569.69 m2, correspondiente al 33.50 %. Superficie Área Vendible
Comercial de 2,733.49 m2, correspondientes al 2.37 %. Superficie de Vialidades de
52,295.60 m2 correspondientes al 45.42%. Superficie de Reserva de 547.15 m2
correspondientes al 0.48%. Superficie de lote de JUMAPA de 400.00 m2 correspondientes al
0.35%. Superficie de Áreas de Donación del Fraccionamiento y del Condominio de 20,580.24
correspondientes al 17.88%. Superficie de Condominios: 75,473.09 m2, correspondiente al
39.60%, Superficie de lotes departamentales es de 19,939.59 m2, correspondiente al 26.42
%. Superficie de área común condominal y área verde de 29,255.00 m2 correspondientes al
38.76 %. Superficie de vialidades y estacionamiento del condominio de 26278.49 m2
correspondientes al 34.82%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de
venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de
algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este
Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los
instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras
públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los
señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a
respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones
señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en
su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el
artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
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Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y
conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,
el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;
esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de
Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que
dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de
Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la
garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y
evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección
de Desarrollo Urbano podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y
una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización,
conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
PRIMERO: Así mismo, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por
los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
SEGUNDO Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 11 de
Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes.==========================
DICTAMEN DUOET 053/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”
ubicado al Nor-oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la
autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo
ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que
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al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece
en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de
fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, lo siguiente: Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos,
viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”.
Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en
condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.-
Licencia de urbanización”. Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización
en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar
ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada
del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las
obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección
de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “El permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que
debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la
Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación; el artículo 51 del mismo ordenamiento reza
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
* Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:
I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de
terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
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Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la
realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos
que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las
vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la
práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior,
en la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 11 de Septiembre del 2013, se presentó
el Oficio 614/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del permiso de
Venta de los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto
Real”, ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la
Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la
empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”., presentando
para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la
propiedad Instrumento Notarial No. 51,025 de fecha 10 de Febrero del 2011, otorgado ante
la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Pública Número 3 de ésta
adscripción, donde se hace constar la formalización del Contrato de Compra-Venta a favor de
la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, de
una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-
Hacienda de Silva, con una superficie de 213,550.00 m2, e inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*100760 de fecha 13 de Abril de 2011.
SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y
Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Sexagésima Primera
Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012,
mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012 y notificada mediante Oficio No. 275/DGDU-
FRACC/2012, para una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción
Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que
arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico de 200,000.00 m2.
TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. Oficio No.
417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15 de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina
Ibarra, Encargada de Despacho de la Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de
Traza del Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de
Julio de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa
del Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se
refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la tesorería
municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios
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números: 628/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al pago por Impuesto, 629/DGDU-
FRACC/2013 correspondiente al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra,
630/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 631/DGDU-
FRACC/2012 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. SEXTO: Que con fecha 22 de
Mayo del año 2013 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a
este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, el Permiso de Venta de los lotes que integran la primera etapa
Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:
I.- Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver
las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de
su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I
inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
II.- Que la solicitud de Permiso de Venta realizada por la empresa “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para la primera Etapa del Desarrollo denominado
“Porto Real”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III.- Que la empresa
denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección
de Desarrollo Urbano la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes
documentos: 1.- Copia del Instrumento Notarial No. No. 55,991 de fecha 10 de Agosto del
2012, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías
públicas; 2.- Póliza de Fianza No. 1607904 de fecha 07 de Mayo de 2013, por un monto de
$4´369,396.14 expedida por la Afianzadora denominada SOFIMEX, S.A., con la cual el
solicitante acredita la garantía de las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la etapa
en referencia; 3.- Certificados de Gravamen para los lotes que conforman la Primera etapa
del Fraccionamiento, y; 4.- Cartas de Anuencia, la primera de fecha 14 de Junio del año
2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen por Banco Nacional de México S.A., para
los lotes de la manzana y otra con fecha 24 de Julio del 2013, otorgada por Banco Santander
(México), S.A., para la manzana 2. IV.- Que mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de
fecha 10 de Agosto del 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaría Pública No. 3 tres del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el
Fraccionador realizó contrato de áreas de donación a favor del Municipio de las superficies de
terreno destinadas a equipamiento, así como vialidades públicas, incluidas dentro del predio
del Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo
con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo
62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en tratamiento. V.- Que en atención a la solicitud del interesado para
obtener el permiso de venta de la primera Etapa del Fraccionamiento en cuestión, la
Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una supervisión a las obras de urbanización de la
zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua
Potable 4.0%, Drenaje 13.8%, Instalación Eléctrica 0.1%, Guarniciones 0.0%, Banquetas
0.0%, Pavimentación-Arroyo 4.4%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del
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desarrollo cuentan con un avance del 22.3% ; estimando que la obra faltante asciende a la
cantidad de $4´369,396.14 (Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos
Noventa y Seis Pesos 14/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI.- Que a
efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la zona del
Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1607904 de fecha
07 de Mayo de 2013 por un monto de $4´369,396.14 expedida por la Afianzadora SOFIMEX,
S.A. dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así
como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII.- Que conforme a lo establecido por la
fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido
Certificados, para los lotes en cuestión. VIII. Que la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Celaya (JUMAPA) a través del Ing. Marco F. Hdez. Sosol, Gerente de
Fraccionamiento y Nuevas incorporaciones de ese Organismo, indica a los integrantes de esta
comisión, que la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”,
tiene celebrado un convenio para la incorporación del fraccionamiento “Porto Real” a la redes
de agua potable y alcantarillado administrados por ese organismo, que tiene como base la
carta de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y que en el cual se
establecen todas las declaraciones, antecedentes y obligaciones que adquieren tanto la
JUMAPA como el desarrollador, a fin de que el fraccionamiento quede incorporado a las redes
que administra. Señalándose el total de viviendas que tendrá y las etapas que se manejarán;
los montos por concepto de derechos de incorporación por un total de $7’849,806.61 (Siete
millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos seis pesos 61/100 M.N.), cantidad que
se calcula con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Celaya, para el ejercicio fiscal
2013; cantidad que será cubierta por el desarrollador en varias parcialidades pactadas en el
mismo convenio, de las cuales ya se realizó un primer pago. IX. Que para esta Primera Etapa
del desarrollo denominado “Porto Real” y que consta únicamente de 155 viviendas de tipo
interés social, en base al convenio que se menciona en el párrafo que antecede, la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA) indica al desarrollador que, deberá
realizar la construcción de infraestructura hidráulica necesaria (redes, tomas, etc.), mediante
proyecto autorizado por ese organismo, además de la construcción de una línea de
alimentación de 8” de agua potable para su desarrollo, la cual tendrá como punto de
conexión, la línea de alimentación de 12” ubicada en el tanque de regulación que alimenta al
Fraccionamiento “Los Olivos Residencial” Primera Sección o provisionalmente de la línea de
8” ubicada en el cuerpo norte de la Av. Severo Castillo, según el proyecto que ese Organismo
autorice. Puntualizando que las obras de infraestructura que se señalan, deberán ejecutarse
por un contratista reconocido por la JUMAPA y mediante presupuesto validado por la misma
antes de iniciar la obra. Señalando también que en relación a la construcción de la
infraestructura necesaria para el drenaje sanitario, el punto de descarga para esta Primera
Etapa, será el colector sanitario ubicado en la Av. Severo Castillo, al Norte de su desarrollo
según proyecto que la JUMAPA autorice. Y para resolver el servicio de drenaje pluvial de la
Primera Etapa y posterior de este desarrollo, además de construir la infraestructura necesaria
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mediante proyecto autorizado por ese Organismo, de construir los niveles de terracería
requeridos y respetar los colchones de relleno y pendiente mínimas, el desarrollador deberá
considerar la elaboración de proyectos integrales en la zona, tomando en cuenta un sistema
de regulación, tanque de tormenta con volumen de 1,500 m3 o la construcción de pozos de
absorción, mediante prueba de infiltración, así como el diseño y prueba piloto para su
aprobación y que deberá validar la JUMAPA. El punto de descarga de drenaje pluvial para los
lotes ubicados sobre el costado Sur de la Av. Severo Castillo, será como punto final el canal
existente ubicado en el camellón de dicha avenida mediante proyecto validado por ese
Organismo. Indicándose que por lo expuesto, la incorporación de este desarrollo no
representa merma o perjuicio para los fraccionamientos vecinos existentes respecto de las
capacidades de abastecimiento de agua y servicios de drenaje pluvial o sanitario. De
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios del 2003, en base a lo
anterior y una vez que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por el artículo 36, las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III
del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, el
Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa y que comprenden la manzana
1, lotes del 01 al 24 y manzana 2, lotes del 02 al 44 y del 48 al 56), del Desarrollo mixto
denominado “Porto real”., mismas que se detallan a continuación: Lotes 01 y 24 inclusive de
la manzana 01 para uso habitacional para vivienda triplex. Lote del 02 al 23 inclusive de la
manzana 01 para uso habitacional para vivienda Dúplex. Lotes del 02 al 43 inclusive de la
manzana 02 para uso habitacional para vivienda dúplex. Lote 44 inclusive de la manzana 02
para uso habitacional para vivienda Triplex. Lotes del 48 al 56 inclusive de la manzana 02
para uso habitacional para vivienda dúplex. Por lo que la Primera Etapa del Desarrollo está
integrada por 76 lotes los cuales son 3 lotes para vivienda Triplex y 73 lotes para vivienda
dúplex; para un total de 155 viviendas, objeto de la presente autorización. El predio en el
que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 200,000.00 m2 según
levantamiento topográfico, clasificándose como Desarrollo Mixto, teniendo un Uso
habitacional “H3” con un total de 141 lotes, siendo 130 lotes Habitacionales, 2 lotes
comerciales, 1 lote de Reserva, 2 lotes de Reserva Uso mixto, 1 lote de servicios, 2 lotes de
Donación, 1 lote condominal y 2 lotes de reserva Condominal; señalándose que el presente
permiso faculta únicamente la Venta de 76 lotes descritos en el resolutivo
primero los cuales son 3 lotes triplex y 73 lotes dúplex dando un total de 155
viviendas. La superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la
siguiente manera: Superficie de área vendible habitacional de 36,636.69 m2,
correspondientes al 18.32%. Superficies de Áreas comercial de 1,626.69 m2,
correspondientes al 0.82%, Superficies de área de donación al municipio de 8,268.09 m2,
correspondientes al 4.13%, Superficie de área de reserva de 134,955.35 m2,
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correspondiente al 67.48%. Superficie de Reserva de uso mixto de 1,378.75 m2,,
correspondientes al 0.69%. Superficie de área de vialidades de 16,921.93 m2,
correspondiente al 8.46%. Superficie de área de servicios de 202.50 m2, correspondiente al
0.10%. SEGUNDO.- En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier
Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante
del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo
establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales
en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no
se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, Inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y
conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,
el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas;
esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
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Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de
Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que
dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de
Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la
garantía. La Dirección De Desarrollo Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y
evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección
de Desarrollo Urbano, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y
una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización,
conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de
acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
DÉCIMO SEGUNDO Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 11 de Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente
Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno,
mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN DUOET 055/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los
Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N
D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las
Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
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iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de
fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, lo siguiente: Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos,
viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”.
*Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en
condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.-
Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las obras de
urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador
podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II.
Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la
ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que
señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; así también, el
artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se estipularán todas las
obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el
Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos
veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del
Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el artículo del mismo
ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a
realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en
su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V,
VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los
desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del
fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto
que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos
de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos,
aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos
Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la
superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal
correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie.
Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie
de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total
del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y
autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste,
una garantía para la realización y conservación de las obras de conservación, en los términos
y por los montos que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las
obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación
y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice
el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X. Permitir la
práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior,
en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 18 de Septiembre del 2013, se presentó
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el Oficio 648/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del Permiso de
Venta de los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada
de Los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato,
propiedad de la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, presentando para su
análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Primero. Mediante Escritura
Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de Octubre del 2003, expedida en la Ciudad
de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento
otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11,
adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de
138,094.21 m2, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio el 18 de Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El
predio cuenta con una superficie real de 137,837.48 m2 según Levantamiento Topográfico
elaborado por el Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No.
2087874. TERCERO: Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,
mediante Oficio No. 027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003 signado por el Arq.
Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la
Licencia de Cambio y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el
fraccionamiento, autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta en el Acta de
Ayuntamiento No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del
2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 727/DDU-
FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez
en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al
Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de
Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación al Proyecto de Traza del
Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006,
signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera
Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Julio del 2007, según se consta mediante Acta No.
30/2007, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo de No.
448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de Julio del 2007. NOVENO: Que la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 858/FRACC/DGDU/2008
de fecha 23 de Septiembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad
de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
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Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el H. Ayuntamiento en la
Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, según se
consta mediante Acta No.77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden
la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante
Acuerdo de No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009. DÉCIMO
PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el
31 de Marzo del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el Adendum al
Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que
se trata, Adendum notificado mediante Acuerdo de No. 316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19
de Junio del 2009. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de
Junio del 2011, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano,
respectivamente, otorgó el Acta de Entrega-Recepción Final de la Primera y Segunda Etapa
del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DGDU-FRACC/2010 de
fecha 29 de Noviembre del 2010, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad
de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que el H.
Ayuntamiento en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 30 de Noviembre del
2011, según se consta mediante Acta No. 71/2011, otorgó el Autorización de Permiso de
Venta de los lotes que comprenden la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata,
Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de
Diciembre del 2011. DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto
del 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO SEXTO: Que el H. Ayuntamiento en la
Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 de Octubre del 2012, según se consta
mediante Acta No. 94/2012, así como en Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el
Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Sección de la
Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de
No. 988/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el
H. Ayuntamiento en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 21 de Febrero del 2013, según
se consta mediante Acta No. 15/2013, se otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los
lotes que comprenden la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se
trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.207/DGDU-FRACC/2013 de fecha 27 de
Febrero del 2013. DÉCIMO OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 560/DGDU-FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de
2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Quinta Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO NOVENO: Que en cumplimiento a la resolución a
que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
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Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas
fiscales mediante Oficios número: 558/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al Permiso de
Urbanización, 557/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la
Autorización de Obra, 556/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al Impuesto, y 559/DGDU-
FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la Quinta Etapa del
fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que con fecha 09 de Agosto del año 2013, la
empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para
los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los
Álamos”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I primera inciso n) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el
artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que
la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA,
S.A. de C.V.”, es únicamente para los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento
denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato.
III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable
0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación Eléctrica 0.00%, Guarniciones 0.0 %, Banquetas 0.0%,
Pavimentación-Arroyo 6.0%, dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., vigente, que
las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 6.0%; estimando que la
obra faltante asciende a la cantidad de $1´571,909.65 (Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil
Novecientos Nueve Pesos 65/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que
por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV.
Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del desarrollo, se
otorga por parte de la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de
garantía de Fianza No. 1457760 de fecha 03 de Septiembre del 2013, expedida por
la Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al
artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción
IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
Celaya Gto. Vigente. V. Que tal como señalan los Numerales 9, fracción I, 36 y 49 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”,
presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano, la solicitud de Permiso de Venta,
acompañada de los siguientes documentos: 1.- Copia del Instrumento Notarial No. 12,002 de
fecha 28 de Febrero del 2007, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
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del Comercio, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y
vías públicas. 2.- Póliza de Fianza No. 1457760 de fecha 03 de Septiembre del 2013,
expedida por la Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, con la cual el
solicitante garantiza las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la Quinta Etapa del
Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”. 3.- Certificados de Libertad
Gravamen para los lotes que integran la Quinta etapa. De conformidad con lo establecido por
el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte
interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este
Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las
fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo
Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato
esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada
“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, el Permiso de Venta de los lotes que integran la Quinta
Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, correspondientes a los
lotes del 01 al 33 de la manzana 16 mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al
33 inclusive de la Manzana 16 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la
Quinta Etapa del Fraccionamiento está integrada por 33 lotes para Vivienda Unifamiliar, para
un total de 33 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una
superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un
total de 612 lotes los cuales son para vivienda unifamiliar para un total de 612 viviendas,
clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social”; señalándose que el presente
Permiso faculta únicamente la Venta de los 33 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los
cuales son para un total de 33 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2
(Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete punto Cuarenta y Ocho metros
cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible Habitacional
de 68,343.35 m2, correspondientes al 49.58%. Superficie de vialidades de 52,391.03 m2,
correspondientes al 38.19%. Superficie de Contenedores de 499.39 m2, correspondientes al
0.18%. Superficie de Áreas de Donación de 16,603.71 m2, correspondientes al 12.05%.
SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento
Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del
desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo
establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales
en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no
se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
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como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización a costa del
solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces
en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada
publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el
desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y
las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de
urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso
contrario, esta Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación
de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo
Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de
comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO:
En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá hacer
efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se
procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por los
artículos 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de
ser procedente notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los
artículos 78, 79 y 80, fracción V, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO:
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Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 18 de
Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo
Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que
es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ============================
DICTAMEN DUOET 056/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo, para una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o
“Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D
E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo
115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo
este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
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evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes
asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos,
ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los
promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de
regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales
en materia de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente
artículo, y de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento
al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la
correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación
del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del
ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,
participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del
Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la
creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el
Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el
Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del
Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás
disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente
artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo
que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 18 de Septiembre de
2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 954/IMIPE-TEC/2013,
signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de
Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio del Uso de Suelo para
una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los
Pirules”, predios ubicados en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad de
acceso al Fraccionamiento “Compuertas del Campestre”, al Oriente de esta Ciudad de Celaya,
Gto., de acuerdo a la solicitud hecha por el C. Jacobo Apichoto Palermo Representante Legal
de las empresas IMPCECO, S.A. de C.V. y DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. de C.V., el
pasado 11 de Septiembre del año en curso, respecto a la construcción de un Hotel que se
pretende llevar a cabo en dicha fracción, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E
S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad mediante Instrumento Notarial número 42,915 de
fecha 11 de Abril 2008 ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría
Pública número 3 del Partido Judicial de Celaya; hace constar: I.- El Convenio de Constitución
de Copropiedad que otorgan las empresas mercantiles Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., e
IMPCECO S.A de C.V., ambas representadas en este acto por el Señor Jacobo Apichoto
Palermo; y II.- Escritura de Fusión de Predios que otorgan las empresas mercantiles
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., e IMPCECO S.A de C.V. Superficie, medidas y linderos
según levantamiento topográfico mencionado en las escrituras: SUPERFICIE: 138,259.431 M2
Con las siguientes Medidas y linderos: Al Norte: En dos tramos, el primero en 210.62 mts.
con propiedad privada, conocido como el predio El Guayabo; y el segundo de 91.58 mts. con
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el Señor Domingo Morales. Al Oriente: En 11 tramos, todos con el mismo rumbo en 22.63
mts., 162.55 mts., 34.47 mts., 29.15 mts., 41.11 mts., 6.34 mts., 29.69 mts., 28.61 mts.,
9.80 mts., 7.89 mts., con Eje Nor-oriente. Al Sur: En 27 tramos todos con el mismo rubro en
0.99 centímetros; 1.33 mts., 126.15 mts., 29.04 mts., 14.15 mts., 5.90 mts., 6.94 mts., 8.26
mts., 9.70 mts., 13.30 mts., 5.15 mts., 9.20 mts., 8.31 mts., 10.54 mts., 45.75 mts., 3.80
mts., 7.93 mts., 7.26 mts., 10.14 mts., 10.25 mts., 8.83 mts., 42.12 mts., 15.12 mts., 10.16
mts., 5.53 mts., 14.01 mts., 11.69 mts., con camino al Rancho La Cano, actualmente Avenida
de acceso al fraccionamiento Compuertas del Campestre. Y Al Poniente: 413.12 mts.,
colindando con el fraccionamiento “Compuertas del Campestre”. SEGUNDO: El H.
Ayuntamiento de Celaya, en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, acordó otorgar la
Licencia de Autorización de Factibilidad de Uso de Suelo a los predios rústicos denominados
“Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de la Ciudad de Celaya,
Gto., acuerdo establecido en Acta de Ayuntamiento No. 51/2008, de fecha 11 de Marzo del
2008 y mediante la aprobación del dictamen DUPE-125/2008 de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, donde en la actualidad se encuentra ubicada la plaza
comercial Galerías Celaya, y en una porción del terreno se pretende ubicar un hotel, y que
son propiedad de las empresas “IMPCECO, S.A. de C.V.” y “Distribuidora Liverpool, S.A. de
C.V.” TERCERO: Mediante oficio 311/IMIPE-TEC/2008 de fecha 25 de Marzo del 2008 se
Notifico la Licencia de Autorización de Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio Especializado
CE para los predios rústicos denominados “Tabla larga” o “Providencia” y los “Pirules”,
ubicados en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad denominada Av. La Cano,
acceso al Fraccionamiento “Compuertas del Campestre” al Oriente de la Ciudad de Celaya,
Gto., predios que avalan una superficie de 138,259.43 m2. CUARTO: De acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio
referido, tiene un Uso de Suelo de Comercio Especializado CE, del cual deberá respetar la
Normativa siguiente: ===========================================
COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)
Densidad de población 101 a 200 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.50
Coeficiente de Uso del Suelo 0.50
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.15
Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.
Frente Mínimo 100.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
QUINTO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística señala en su Oficio
No. 954/IMIPE-TEC/2013 que el Cambio de Uso de Suelo, consiste en la modificación de uso
de suelo para una superficie de 3,333.33 m2, (de acuerdo al levantamiento topográfico
presentado por el promoverte), del predio antes mencionado, localizado al norte del Centro
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Comercial con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: En línea recta que va de
poniente a oriente en 83.41 mts. con vialidad proyectada. SUR: En línea recta que va de
orienta a poniente en 83.41 mts. con resto del predio. ORIENTE: En línea recta que va de
norte a sur en 39.94mts con resto del predio. Y PONIENTE: En línea recta que va de sur a
norte en 40.00 mts con resto del predio. Ya que se pretende construir un hotel con las
siguientes características según la información del Estudio de Compatibilidad Urbanística:
SUPERFICIE PARA DESARROLLAR EL HOTEL: 3,333.33 m2 SUPERFICIE DE CONSTRUCCION:
10,000.00 m2 ALTURA: 30 mts, HABITACIONES DE LUJO: 126 Restaurante, lobby bar,
centro de negocios, alberca techada y climatizada, gimnasio, lavandería, tintorería y
estacionamiento. SEXTO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
señala que el Cambio de Uso de Suelo solicitado involucra una superficie de 3,333.33 m2 que
se desprende de la superficie total de 138,259.43 m2 tipificada como Comercio Especializado
CE. SÉPTIMO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, propone se
cambie en una superficie de 3,333.33 m2 a Zona Comercial ZC a fin de que pueda
construirse 10,000 m2 para edificar el Hotel mencionado y al mismo tiempo se respete la
normativa del Plan de Ordenamiento Territorial que establece para ese Uso, la siguiente
normativa: ==================================================
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
Derivándose de acuerdo a lo planteado los siguientes porcentajes de superficie para esos
coeficientes: ===============================================
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 2,833.33 m2
Coeficiente de Utilización de Suelo (COS) 9,999.99 m2
Coeficiente de Recarga Acuífera (CAS) 333.33 m2
Planteándose por ese Instituto de Planeación municipal, que la adecuación de este uso de
suelo permitirá la construcción de un hotel, respetando la norma, estableciendo un dialogo
urbano entre edificios de similares características, existiendo entre el Centro Comercial el
Hotel una armonía de concepto que permitirá fortalecer un nodo urbano que seguirá
atrayendo potencialidades de desarrollo en su entorno; y para fortalecer esto se propone
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también aprobar el cambio de la altura máxima permitiendo hasta los 30.00 mts. como se ha
autorizado para otros desarrollos y el diseño del hotel pueda cubrir las expectativas de sus
futuros usuarios. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento
de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del
Territorio Municipal, con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como definir la zonificación de los centros
de población. II. Que la inversión y los empleos que esto genere beneficiaran
considerablemente al Municipio. III. Que de esta manera se pretende cumplir con lo
establecido en el Programa de Gobierno 2012-2015 en La Línea Estratégica II.5: Fomento al
Turismo, Acción II.5.1.2, “Meta: Gestionar la atracción de 2 hoteles... IV. Que la presente
solicitud de Cambio de Uso de Suelo, es únicamente para una superficie de 3,333.33 m2, con
las siguientes medidas y colindancias (de acuerdo a levantamiento topográfico): NORTE: En
línea recta que va de poniente a oriente en 83.41 mts. con vialidad proyectada. SUR: En
línea recta que va de orienta a poniente en 83.41 mts. con resto del predio. ORIENTE: En
línea recta que va de norte a sur en 39.94mts con resto del predio. PONIENTE: En línea
recta que va de sur a norte en 40.00 mts con resto del predio. V. Que se solicita una altura
para el proyecto a 26 metros, pero el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística propone se considere la autorización en este caso a 30m, para dar certeza a la
viabilidad al proyecto en este sentido y evitar problemas a futuro. VI. Que es una atribución
del Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya
Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de
planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para una fracción para los
predios rústicos denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, predios ubicados
en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad denominada La Cano, acceso al
Fraccionamiento “Compuertas del Campestre” al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.
SEGUNDO: La superficie materia de esta autorización de Licencia de Cambio de Uso de
Suelo es de 3,333.33 m2, siendo de Comercio Especializado (CE) a Zona Comercial (ZC),
con las siguientes medidas y colindancias, (de acuerdo a levantamiento topográfico), y con
normativa correspondiente: AL NORTE: En línea recta que va de poniente a oriente en 83.41
mts. con vialidad proyectada. AL SUR: En línea recta que va de orienta a poniente en 83.41
mts. con resto del predio. AL ORIENTE: En línea recta que va de norte a sur en 39.94mts
con resto del predio. AL PONIENTE: En línea recta que va se sur a norte en 40.00 mts con
resto del predio. ==============================================
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del 0.85
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Suelo
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 30.00 ml.
Derivándose de la superficie total de 3,333.33 m2 los siguientes porcentajes; que deben ser
respetados dentro del proyecto del Hotel: =============================
ÁREA TOTAL 3,333.33 m2
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 2,833.33 m2
Coeficiente de Utilización de Suelo (COS) 9,999.99 m2
Coeficiente de Recarga Acuífera (CAS) 333.33 m2
TERCERO: La Licencia de Cambio de Uso de Suelo tendrá una vigencia igual al Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio en el cual se funde, pero deberá ser sometida a
ratificación anualmente en el caso de que por algún motivo no se hayan iniciado los trabajos
de construcción. CUARTO: Las restricciones viales son las mismas planteadas en su Licencia
de Factibilidad de Uso de Suelo y ya están construidas, las cuales se reproducen para
conocimiento, y con el objeto de que se acredite por la Dirección de Desarrollo Urbano que
ya fueron escrituradas al Municipio. En su colindancia norte deberá considerar una calle de
9.00 metros de sección siendo 2.00 metros de banqueta y 7.00 metros de arroyo, la cual
deberá urbanizar el desarrollador en concreto hidráulico y alumbrado público, lo que
representa una restricción de 1,984.1046 m2, además deberá escriturar al Municipio toda el
área correspondiente a vía pública. En su colindancia Oriente deberá respetar una sección de
9.00 metros, de restricción donde se alojarán a partir de la guarnición existente 1.00 metro
de camellón lateral, 7.00 metros de vialidad lateral y 3.00 metros de banqueta, esta sección
es de 11.00 metros totales, pero 2.00 metros quedan fuera del predio de referencia,
quedando restringida una superficie de 2,536.83 m2,. El desarrollador deberá construir en
concreto hidráulico y alumbrado público la banqueta y la vialidad lateral que a su frente
corresponde, así como el arreglo del camellón lateral, además deberá escriturar al Municipio
toda el área correspondiente a vía pública. QUINTO: Las indicaciones aquí establecidas no
eximen al desarrollador de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o
Reglamentos Federales, Estatales o Municipales. SEXTO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO: Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
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Ecológico Territorial, en fecha 18 de Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen
anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a
votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================
1.- Se recibió oficio numero 04678 del honorable congreso del estado en el que se acusa de
recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 458/2013 sobre las reformas a diversas disposiciones
del código territorial para el estado y los municipios de Guanajuato. ===============
2.- se recibió oficio numero 04326 del honorable congreso del estado en el que se acusa de
recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 571/2013 en el que se emite opinión positiva respecto
a la reforma al articulo 113 de la constitución política para el estado de Guanajuato y al
artículo 60 de la ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato. ==============
3.- se recibió oficio numero 04626 del honorable congreso del estado en el que se acusa de
recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 571/2013 en el que se emite opinión positiva respecto
a la reforma al articulo 113 de la constitución política para el estado de Guanajuato y al
artículo 60 de la ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato. ==============
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Tercera
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 14:42 Catorce Horas con Cuarenta y dos
Minutos del día 19 de Septiembre del 2013, levantándose para constancia la presente
acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =======