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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL
DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO.
.
COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 – 2013
Señor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, el
Proyecto de Ley 1188/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, de
autoría del señor congresista Pedro Carmelo Spadaro Philipps; por el que propone la
creación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión, realizada el tres de octubre del 2012,
expuesto y debatido el predictamen, fue aprobado por xxxxxxx, con los votos favorables
de los señores congresistas: …………………………..
I. SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley 1188/2011-CR: ingresó a trámite documentario el 30 de mayo del
2012; recibido el 04 de junio del mismo año por este órgano y conforme al Decreto de
Oficialía Mayor se designó a esta comisión como única dictaminadora. La Secretaría
Técnica de la Comisión ha presentado el correspondiente informe técnico de Calificación
de Admisibilidad, estableciendo que el trámite es el establecido en el artículo 105 de la
Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos
establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República;
recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes.
I.1 Opiniones
Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios
solicitando opinión:
Oficio Nº 612-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Educación.
Oficio N° 613-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica.
Oficio N° 614-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Presidente de la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privada – CONFIEP.
Oficio N° 615-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Producción.
Presentamos un extracto del fundamento de las respuestas recibidas:
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. a) Ministerio de la Producción
Con fecha 14 de septiembre del 2012 la comisión recibió el Oficio N° 814-2012-
PRODUCE/DM, firmado por la Señora Gladys Triveño Chan Jan, Ministra de la
Cartera de Producción, adjuntando el Informe N° 39-2012-PRODUCE/OGAJ-
vdelaguila, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, consolidando las
propuesta técnicas de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y
Competitividad Territorial y de la Oficina Técnica de Centros de Innovación
Tecnológica dependientes del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la
Oficina General de Tecnologías de la Información de la Secretaría General. El
informe concluye con opinión favorable y realiza recomendaciones de las áreas
técnicas, las cuales procedemos a sintetizar:
La Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad
Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en su Informe N° 013-
2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE del 29-08-2012, señala que el Proyecto de
Ley es adecuado y necesario para el país, debido a la importancia de gestionar y
difundir información en materia de ciencia, tecnología e innovación; sin embargo,
considera importante tener en cuenta la información relacionada a proyectos de
innovación productiva, los cuales deberían estar enlazadas en el Repositorio Nacional
Digital.
La Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria, en su Informe N° 043-2012-
PRODUCE/DVMYPE-I/OTCIT del 09 de julio del 2012, señala que es importante el
presente proyecto debido a que aborda el manejo de la información de la producción
científica, tecnológica e innovación tecnológica peruana; considera al proyecto un
buen avance que permitirá organizar mejor y facilitará evitar duplicidades y generar
sinergias entre investigaciones y por tanto, resulta de alto interés para el desarrollo
del Perú; finalmente, refiere que el manejo de un volumen e importancia de este tipo
de información requiere de un equipo y sistemas de información altamente eficientes
que garanticen el almacenamiento, procesamiento, acceso y seguridad de la misma.
El informe concluye recomendando, modificaciones en los artículos 6 y 7 de la
propuesta legislativa.
La Oficina General de Tecnologías de la Información de la Secretaría General,
emitió el Informe N° 0001-2011-PRODUCE/OGTI-OTI-psolorzano; del 06 de
septiembre del 2012, señalando que el Proyecto de Ley, materia de análisis no ha
tenido en cuenta determinados aspectos tecnológicos que se encuentran vigentes a
nivel de Estado, haciéndose necesario informar a las instancias respectivas para su
inclusión de estimarlo pertinente.
b) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP
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Con fecha 17 de septiembre del 2012 la comisión recibió la Carta CONFIEP PRE-
223/12, firmada por el Señor Humberto Speziani Cueva, Presidente de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, a través de la cual
se precisan algunas observaciones sobre el Proyecto de Ley 1188-2011/CR.
Sugieren modificar el término “sitio centralizado” por “entorno o ambiente”; así mismo
señala que la norma pierde precisión al determinar quiénes son los actores sobre los
que recaerá la aplicación de la misma; se sugiere que en lugar de aprobar una ley, se
promueva la modificación del Artículo 8 del D.S Nº 020-2010-ED, como un
reglamento de lo establecido por el literal “o” del Artículo 5 de la Ley Nº 28303.
Asimismo, conviene que se precisen los alcances del concepto “datos y estadísticas
de monitoreo”, así como del muy ambiguo “similares” y “acceso libre” incluidos en los
Artículos 2 y 6 del proyecto. Puede ser la puerta abierta para el uso indebido de la
información en contra de los derechos de autor, la propiedad intelectual, patentes,
entre otras.
Es por ello que consideran que la participación del sector privado en el repositorio
debe ser de carácter voluntario, ya que existe información que diversos agentes
consideran como confidencial y que de acuerdo al artículo 6.2 se estaría dejando a
una calificación peligrosamente discrecional por parte del CONCYTEC para la
determinación de la información que por “su naturaleza” deba mantenerse en
confidencialidad. Ello generaría incertidumbre en las personas naturales y jurídicas
ya que los criterios de confidencialidad no son uniformes y varían respecto al
propietario de la información, pudiendo vulnerarse diversos derechos.
c) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC
Con fecha 25 de septiembre del 2012, vía electrónica la comisión recibió el Oficio Nº
297-2012- CONCYTEC-P, firmado por la Dra. María Gisella Orjeda Fernández,
Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a
través de la cual se precisan algunas modificaciones en la redacción de los Artículos
2º, 6º y 7º sobre el Proyecto de Ley 1188-2011/CR; sugiere agregar el término
“programas informáticos” en la redacción contenida en los artículos mencionados por
la Propuesta Legislativa 1188-2011/CR. por consiguiente expresa su aceptación
tácita al proyecto.
I.1.1 Presentación y sustentación en sesión de la Comisión
En la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el 18 de setiembre del
presente, sustentaron sus posiciones (previamente solicitadas) con respecto a los
Proyectos de Ley, los siguientes funcionarios y representantes de entidades:
- Mag. Milagros Morgan Rozas, Directora de Gestión del Conocimiento de la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
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. - Ing. Fernando Ardito Sáenz, Jefe de Publicaciones Científicas de la Universidad
Cayetano Heredia.
- Sr. Libio Huaroto, Jefe de Informática del Sistema de Bibliotecas de la UNMSM.
- Ing. Jorge del Carpio, Director de Sistemas de Información y Comunicación del
Concytec.
- Sra. Liliana Eléspuru, Jefe de Recursos de información de la Dirección de
Gestión del Conocimiento de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
Quienes expusieron su posición favorable a la iniciativa legislativa y realizaron algunas sugerencias para mejorar la fórmula legal.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley Nº 1188/2011-CR, que propone la “Ley del Repositorio Nacional
Digital de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación”; tiene como finalidad
promover el establecimiento, desarrollo, gestión y políticas que regulen la creación y
sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto.
La presente propuesta de ley es de aplicación a las entidades del sector público, privado y
a las personas que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación
que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Sinacyt).
La Administración del Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto de Ciencia,
Innovación y Tecnología está a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec).
III. MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú.
Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La Comisión con la propuesta recibida inició el análisis correspondiente, formulándose las
siguientes interrogantes: i) ¿Qué es un Repositorio Digital? ii) ¿Existen experiencias
semejantes en otros países, cómo se está presentado en la realidad peruana? iii) ¿Existe
la necesidad de la creación de un Repositorio Nacional Digital? iv)¿Qué entidad del
Estado debe ser la responsable del repositorio y qué características debe tener este
repositorio?.
i) ¿Qué es un Repositorio Digital?
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La Comisión para responder esta interrogante, presenta algunas aproximaciones
conceptuales sobre Repositorios Digital para ir formando nuestra convicción:
“ Repositorio” = deriva del latín repositorium, que significa armario, alacena. Este
significado se generalizó (por metonimia) en español y es recogido en el
Diccionario de la Real Academia (DRAE), como: “Lugar donde se guarda algo”, y
de ahí se aplicó al léxico específico de la informática para designar los depósitos
digitales.
“ El concepto es muy amplio: cualquier contenido digital – una imagen, un documento Word o Excel, un documento digitalizado, un libro electrónico, una página html, etc- forma parte del “repositorio digital” de la organización. Es decir, es un concepto que va mucho más allá de la digitalización de documentos”1
“ Conjunto de servicios que una universidad ofrece a los miembros de su
comunidad para la gestión y diseminación de los recursos digitales creados
por la institución y sus miembros. Es esencialmente una organización que
gestiona los materiales digitales, que incluye la preservación, organización y la
distribución.”2 Si bien este concepto lo limita al ámbito universitario este se puede
extrapolar al ámbito de un país.
De la bibliografía analizada y de las opiniones recibidas la Comisión considera que el
concepto utilizado por la propuesta legislativa es el recomendable para nuestra
realidad : “Para los fines de la presente ley, repositorios digitales de acceso abierto al
sitio centralizado donde se almacena y mantiene información digital resultado de la
producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de
revistas, trabajos técnicos-científicos, datos procesados y estadísticas de monitoreo,
tesis académicas o similares)”.3
ii) ¿Existen experiencias semejantes en otros países, como se está presentado en
la realidad peruana?
El proyecto de ley nos refiere que se ha tomado la experiencia de Argentina y España
que involucran el concepto de Repositorios Digitales de acceso Abiertos, sin embargo
la experiencia internacional es muy prolija desde la perspectiva de Repositorios
Digitales institucionales.
Recordemos que hace varias décadas surgieron las bibliotecas digitales, sobre esta
base se elaboró el concepto de Repositorio Institucional (RI) que se aplica al
1 Digital Repositories; Eva Méndez, de la Universidad Carlos III. En las 11as. Jornadas de Fesabid
celebradas en Zaragoza.
2 Clifford A. Lynch “Institutional Repositories: Essential infraestructure for Scholarship in the Digital
Age. ARL. Nº 226, (February 2003): 1-7. 3 Artículo 2 de la fórmula legal propuesta.
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. desarrollo de archivos digitales que almacenan, difunden y preservan la producción
de los diversos departamentos y centros de una institución. Son repositorios que
ofrecen acceso abierto a artículos, libros, documentos de trabajo, tesis, registros de
audio y video, informes y otras producciones de cada institución. Los Repositorios
Institucionales de acceso abierto, como se los conoce hoy, se iniciaron en la década
de 1990 como una forma de introducir un modelo de comunicación académica
construida a partir de nuevas capacidades de almacenar, procesar y difundir
crecientes colecciones digitales de la propia producción de cada institución4.
Presentamos un cuadro que nos muestra como se están desarrollando los
Repositorios en diversos países y como sus universidades participan activamente en
este inicio de la globalización del conocimiento.
CUADRO DE REPOSITORIOS POR PAISES RESALTANDO INFORMACION DE LAS
UNIVERSIDADES
PAISES NUMERO DE REPOSITORIOS
INSTITUCIONALES NUMERO DE UNIVERSIDADES
AUSTRALIA 37 39
BELGICA 08 15
CANADA 31 N.R.
DINAMARCA 06 12
FINLANDIA 01 21
FRANCIA 23 85
ALEMANIA 103 80
ITALIA 17 77
NORUEGA 07 06
SUECIA 25 39
PAISES BAJOS 16 13
REINO UNIDO 31 144
Fuente : Gerard van Westrienen, Clifford A. Lynch. D-LIB Magazzine, Sep. 2005. (modificado por la Comisión)
Actualmente se ha iniciado el desarrollo de consorcios nacionales, regionales e
internacionales de Repositorios Institucionales para avanzar en temas de
interoperabilidad, legislación y acceso centralizado a la producción de un país y una
región; así en Europa, se ha creado el Digital Repository Infrastructure Vision for
European Research (DRIVER); en América Latina, la Cooperación
Latinoamericana de Redes de Avanzada (CLARA) ha recibido apoyo del Banco
4 Rieger, Oya Y. 2008. Opening Up Institutional Repositories: Social Construction of Innovation in
Scholarly Communication. En The Journal of Electronic Publishing. Vol.11, no. 3. <http://dx.doi.org/10.3998/3336451.0011.301>
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. Interamericano de Desarrollo (BID) desde el 2010 ha iniciado la creación de una Red
Federada Latinoamericana de Repositorios Institucionales de Documentación
Científica; cabe resaltar que el Perú se encuentra entre los países participantes, los
otros miembros son: Chile, Argentina, Brasil, Colombia, México, Venezuela y
Ecuador.
Los científicos ligados en la Red CLARA, han mostrado en su presentación en la
Comisión la importancia de que el Perú cuente con un marco legal y de la importancia
de la iniciativa legislativa bajo análisis, teniendo en cuenta que las universidades
peruanas ya viene administrando sus Repositorios Digitales Institucionales y es
necesario integrarlas a un gran Repositorio Digital Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
La Comisión llega a la convicción que existen en el mundo iniciativas de las cuales el
país a comenzado a participar con respecto a los Repositorios Digitales de libre
acceso, sin embargo no existe legislación al respecto, vacío que la iniciativa
legislativa atiende.
iii) ¿Existe la necesidad de la creación de un Repositorio Nacional Digital?
Establecido meridianamente un acercamiento conceptual de lo que entendemos por
Repositorios Digitales, otra variable a analizar es como se ha venido desarrollando el
crecimiento y el futuro digital para establecer si es realmente importante ingresar este
mundo. Así tenemos que en el 2007 el universo digital era de 282 exabytes; es decir,
282 mil millones de GB, y en el 2011 será diez veces mayor. El mismo informe indica
que en 2007, por primera vez, la cantidad de información creada ha superado a la
disponible en sistemas de almacenamiento y concluye afirmando que no toda la
información que se crea y se transmite se almacenará en 2011 y se estima que la
mitad no tendrá almacenamiento permanente.5
Como vemos, existe una gran cantidad de información que pulula en el ciberespacio
sin que a la fecha exista en nuestra país un ente estatal que sistematice esta
información y sobre todo que sea capaz de preservarla en el tiempo, no olvidemos
que la humanidad ya ha perdido grandes registros del conocimiento por no haber
prevenido su adecuada protección y almacenamiento6.
Pero que tan importante es tener un Repositorio Digital, diremos que este contribuye
a crear la memoria del mundo y contiene un conocimiento que debemos preservar
para las futuras generaciones. Así mismo debemos señalar que esta iniciativa
legislativa se convierte en una norma de desarrollo constitucional del artículo 14 de la
Constitución de la Política del Perú que establece: “ …Es deber del Estado promover
el desarrollo científico y tecnológico del país … .” . En este mismo orden de ideas
5 www.emc.com/collateral/analyst-reports/diverse-exploding-digital-universe.pdf
6 Quema de la Gran Biblioteca de Alejandría.
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. encontramos que el proyecto se encontraría en el marco del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 2006-20117:
Por consiguiente el Repositorio Nacional Digital tiene por objeto impulsar, gestionar y
coordinar una red interoperable de repositorios distribuidos físicamente, creados y
gestionados por instituciones o grupos de instituciones a nivel nacional para aumentar
la visibilidad e impacto de la producción científica y tecnológica del Perú. Por ello se
hace necesario que exista un marco legal que permita al Perú ponerse acorde con la
tendencia mundial.
Para lograr este objetivo es primordial sentar las bases que permitan el desarrollo y
consolidación de estos repositorios nacionales no solo a nivel tecnológico, de
capacitación de recursos humanos y gestión sino también desde el punto de vista de
las políticas y reglamentaciones que de ellos emanen. Ergo, el Perú debe promover
con políticas que permitan la difusión y transferencia de los conocimientos en ciencia,
innovación y tecnología.
Por tanto, debe contar con modelos de gestión que incorporen tecnologías
apropiadas en áreas específicas en las que existen avances innovadores importantes
o en las que existen potencialidades no aprovechadas, que faciliten que las
poblaciones excluidas se vinculen eficientemente con los circuitos de la economía
nacional.
iv) ¿Qué entidad del Estado debe ser la responsable del repositorio y qué
características debe tener este repositorio?.
La propuesta legislativa establece que la administración del Repositorio Nacional
Digital de Acceso Abierto de Ciencia, Innovación y Tecnología estará a cargo del
7 Ministerio de Educación/Centro Nacional de Planeamiento Estratégico/Plan Nacional Estratégico
CTI 2006 – 2001, Pág. 49, 50,52.
PLAN NACIONAL DE
CIENCIA TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
TECNOLOGICA
Objetivo Específico 1. Implementar programas de investigación
e innovación estratégicos en las áreas priorizadas, con la
participación de las universidades, institutos de investigación
públicos y privados en el sector productivo, integrándolos a las
cadenas de valor internacional.
Objetivo Especifico 2. Fortalecer el sistema nacional de CTI
Objetivo Específico 3. Fomentar una cultura de la innovación
tecnológica en la sociedad y el sector productivo.
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. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), el
fundamento para esta decisión es que esta entidad constituye la máxima instancia en
ciencia, tecnología e innovación en el país.
La comisión para asegurar que no existan posteriores opiniones negativas del Poder
Ejecutivo solicitó opinión al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec), quien con Oficio N° 297 -2012- CONCYTEC-P, expresó su
aceptación tácita al proyecto al sugerir algunas observaciones de carácter formal y
solicitar que se agregue el término “programas informáticos” en varios articulados.
La Comisión considera que el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso Abierto, forma parte del desarrollo de los Instrumentos de
Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Por lo tanto queda absuelta la
pregunta y la aceptación de la entidad a ser la responsable de la administración del
Repositorio Digital.
En cuanto a las características del Repositorio Digital, la que genera más expectativa
es establecer que sea de acceso abierto; al respecto diremos que el objetivo es que
cualquier persona en el mundo, con una conexión a internet, pueda acceder
libremente, sin ninguna restricción de tipo económico, técnico o legal, a la información
científica, tecnológica y de innovación.
Debemos precisar que el acceso abierto se desarrolla a partir de las declaraciones de
Budapest (BOAI, 2002), Berlín (2003) y Bethesda (2003), y se hace referencia al
movimiento como AA (acceso abierto) por sus siglas en español u OA (open access)
por sus siglas en inglés. Aclarando lo señalado diremos que la Declaración de
Budapest (BOAI, 2002) define al acceso abierto como: “disponibilidad gratuita en la
Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir,
imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos,
recorrerlos para indexación exhaustiva, usarlos como datos para software, o
utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o
técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet”8;
En el contexto mundial señalado en enero de 2004 los miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) firmaron la Declaración
sobre Acceso a los Datos de Investigación con Fondos Públicos. Manifestando
que “el intercambio internacional de datos, información y conocimientos contribuye
decisivamente al avance de la investigación científica y la innovación”. Además
sostiene que “las restricciones excesivas al acceso y uso de datos de investigación
8 Budapest Open Access Iniciative (BOAI, 2002).
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. financiados con fondos públicos pueden disminuir la calidad y eficiencia de la
investigación científica y la innovación”.
Cabe resaltar que el 26 de Julio de 2008 nuestro país, se convirtió en signatario de la
declaración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos9.
Otra experiencia en la misma línea la encontramos en Brasil, en septiembre del 2005,
donde se celebró la “Declaración de Salvador sobre acceso abierto: la
perspectiva del mundo en desarrollo”, en la cual se manifiesta que “el acceso
abierto debe facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el
intercambio mundial de la información científica, incluido el acceso gratuito al
patrimonio del conocimiento científico, la participación eficaz en el proceso de
generación y difusión del conocimiento y el fortalecimiento de la cobertura de los
tópicos de relevancia directa para los países en desarrollo.
La más reciente experiencia es la Confederación Internacional de Repositorios de
Acceso Abierto (COAR), la Red Federada de Repositorios Institucionales de
Documentación Científica, cuya agencia ejecutora es la Red CLARA, de la cual el
Perú forma parte.
La Comisión considera que nos está tocando vivir tiempos de globalización del
conocimiento a través del internet, redes sociales y la incorporación de las
tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s) en nuestro quehacer
diario, por consiguiente no resulta difícil entender la idea de acceder en forma libre a
la información, la sociedad del conocimiento nos permite acceder a la información y
nos obliga a contribuir. Ergo el mundo intelectual internacional ha llegado a la
conclusión de que el conocimiento debe de ser universal, por consiguiente la
Comisión es de la idea que la propuesta legislativa se encuentra sustentada
técnicamente en su postura de propiciar un repositorio de acceso abierto.
Concluyendo, la Comisión llega a la convicción de que en nuestro país el Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), debe ser el
ente responsable de administración del Repositorio Nacional Digital en Ciencia
Innovación y Tecnología de Acceso Abierto; el texto sustitutorio que proponemos
establece sus funciones y cuál será su ámbito de aplicación, a saber:
a) Las entidades del sector público.
b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen
voluntariamente compartir su información.
c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones
hayan sido financiadas con recursos del Estado.
9 http://www.proinversion.gob.pe
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. d) Entidades y personas que realizan actividades en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).
La Comisión cree conveniente acorde con las opiniones recibidas, que las entidades
del sector privado y personas naturales pueden participar del repositorio en la medida
que se les respete sus derechos de autor y en el uso de sus potestades
constitucionales acepten voluntariamente que sus productos científico tecnológico e
innovadores formen parte del repositorio.
Especial comentario merecen las investigaciones financiadas con dineros del erario
nacional es decir con recurso del Estado, tengan la obligación de formar parte del
repositorio, posición que no es aislada y es aceptada por otros países bajo el principio
del financiamiento público del conocimiento.
Conforme al análisis realizado llegamos a la conclusión de que la propuesta
legislativa es viable con el texto sustitutorio que recoge los aportes de las diversas
entidades estatales y privadas que han contribuido al debate y análisis del proyecto
de ley.
V. ANÁLISIS COSTO BENEFICO
La administración del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec), nos llevaría a decir que por formar parte de sus funciones no
irrogaría gasto adicional al Estado lo cual constituye un análisis simplista, debemos decir
que no se está creando una entidad específica para este fin. Así mismo al incrementarse
los recursos financieros para la ciencia y la tecnología para el próximo ejercicio
presupuestal; los agentes involucrados debemos buscar que estos sean utilizados en
productos que tengan beneficio significativo para el desarrollo del país; la Comisión es de
la convicción que la propuesta legislativa cumplirá con el objetivo de aprovechar
adecuadamente los recursos en el marco de las funciones y objetivos del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
Así podemos afirmar que los beneficios de largo plazo en eficiencia y productividad solo
se logran a través de la innovación y de mejoras continuas en las capacidades científicas
- tecnológicas de la economía. Es evidente que el país se orienta a promover con políticas
como está la difusión y transferencia de los conocimientos en ciencia, innovación y
tecnología, con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo con la globalización y acceso
libre del conocimiento sobre todo en un país emergente como el nuestro.
Por lo tanto, la Comisión concluye afirmando que mayor será el beneficio que el costo de
la implementación que esta iniciativa genere.
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VI. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, de conformidad con el
inciso b), del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la
APROBACIÓN del Proyecto de Ley N° 1188/2011-CR, con el siguiente TEXTO
SUSTITUTORIO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso Abierto.
Artículo 2. Definición de Repositorio Digital de Acceso Abierto
2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio Digital de Acceso Abierto
al sitio centralizado donde que mantiene información digital resultado de la
producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de
revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos
procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares).
2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin
requerimientos de registro, suscripción o pago y está disponible para leer,
descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos;
respetando los derechos de autor.
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ACCESO ABIERTO.
. Artículo 3. Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:
e) Las entidades del sector público.
f) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente
compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que
establezca el reglamento
g) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones
hayan sido financiadas con recursos del Estado.
h) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos
establecidos en le reglamento.
Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso abierto
4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), constituyéndose en la máxima
instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la
producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec),
responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:
a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado
funcionamiento del repositorio nacional, establece las políticas que regulen la
seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente ley.
b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y
gestión de sus respectivos datos e información, así como establecer los
mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL
DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO.
. d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de
la presente ley.
Artículo 5. Principios Fundamentales
5.1. EL Repositorio Nacional Digital de de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto, tiene como principios rectores:
a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y
abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio
digital nacional.
b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la
información del Repositorio Nacional Digital.
c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones
necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de
autor y de la Institución.
5.2. Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba
mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y
detallada los motivos que impiden su difusión.
Artículo 6. Registro de Información de producción científica, tecnológica e
innovación
6.1. Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y registra
continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en el
Repositorio Institucional; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y el monitoreo
constante del mismo.
6.2. Deben registrar su información bajo responsabilidad:
a) Los datos y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica
o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del
Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben
incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la
obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL
DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO.
. b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las
instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (Sinacyt).
c) Los datos sobre beneficiados de becas para estudios de maestría, doctorado,
pots doctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de
estas becas deberán autorizar expresamente la inclusión de la versión final de
sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan atravesado un
proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto.
d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran
protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de
proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de
incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y
Tecnología de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el
trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el
Poder Ejecutivo publicará su reglamento.
Lima, octubre del 2012