comienzo y fin de la existencia de las personas naturales)

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Derecho Civil Parte General Unidad 6: COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS HUMANAS UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE SEDE POSADAS

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  • Derecho Civil Parte General

    Unidad 6:

    COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA

    DE LAS PERSONAS HUMANAS

    UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA FE

    SEDE POSADAS

  • Comienzo de la existencia de las personas humanas: Personas Por Nacer

    El artculo 19 dispone: comienza la existencia de las personas humanas con la concepcin .

    En primer lugar, cabe resaltar que nuevo Cdigo

    regula en tres artculos el rgimen de las personas por

    nacer, a diferencia de los 16 que le haba dedicado

    Vlez a esta cuestin central.

    En segundo lugar, no contiene ninguna definicin de

    persona, tampoco caracteriza a la persona fsica o de

    existencia visible a la que denomina persona humana-

    como lo hace el Proyecto de 1998-.

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    SEDE POSADAS

  • Es importante destacar que el Proyecto de Cdigo Civil

    de 2012 (hoy nuevo Cdigo Civil y Comercial aprobado

    por ley 26,994) en su redaccin originaria estableca:

    Artculo 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepcin en el seno materno.

    En el caso de tcnicas de reproduccin asistida,

    comienza con la implantacin del embrin en la

    mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial

    para la proteccin del embrin no implantado.

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    SEDE POSADAS

  • Este precepto dejaba de lado cualquier discusin con

    relacin al nasciturus concebido en el vientre de la

    madre, al que se lo segua considerando persona y

    sujeto destinatario de la proteccin del derecho. Sin

    embargo, no ocurra lo mismo con relacin a los

    embriones no implantados, los que quedaban

    hurfanos de toda proteccin legal hasta tanto se

    produjese su implantacin en el cuerpo de la madre,

    momento a partir del cual recin eran considerados

    personas humanas.

    Con relacin a la ley especial referida a que los

    embriones sern protegidos mediante una normativa

    especial, jams aclaran cules sern las medidas

    protectorias.

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    SEDE POSADAS

  • El texto final del artculo 19, deja bien en claro que el

    embrin concebido fuera del cuerpo de la madre es

    tambin persona, gozando de igual tutela jurdica que

    aquellos formados intrauterinamente.

    Siguiendo el camino trazado por la jurisprudencia y

    doctrina mayoritarias, por las conclusiones a las que

    se arrib en las XIX y XXIV Jornadas nacionales de

    Derecho Civil, realizadas en Rosario (2003) y en la

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

    Universidad Nacional de Buenos Aires (2013)

    respectivamente; y por supuesto, por el Proyecto de

    Cdigo Civil de 1998.

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    SEDE POSADAS

  • Codigo Civil de Vlez Sarsfield: Concepto de persona y Comienzo de la

    existencia

    Artculo 30: Son personas todos los entes

    susceptibles de adquirir derechos, o contraer

    obligaciones.

    Artculo 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido estn concebidas en el seno

    materno.

    Artculo 70: Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las

    personas....

  • La fecundacin extracorprea:

    Evidentemente, el codificador no ha podido tener en cuenta el supuesto de fecundacin extracorprea, es decir con la ayuda de tcnicas de

    reproduccin asistida;

    As las cosas no puede interpretarse hoy en da el artculo 70 en forma

    literal (Rivera), ya que actualmente, la concepcin no ocurre

    necesariamente en el seno materno.

    Entonces debe entenderse que existe concepcin desde

    que ocurre la unin del espermatozoide y el vulo, independientemente de que ello ocurra o no en el seno

    materno.

    La Convencin Americana sobre los Derecho Humanos, en su artculo

    4, establece el derecho a la vida de toda persona desde la concepcin,

    sin hacer mencin del lugar en dnde sta se produzca.

    La ley 23.264, de filiacin y patria potestad en su art. 264 establece que

    la patria potestad existe desde el momento de la concepcin.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida:

    Las tcnicas de reproduccin humana asistida

    son todos aquellos medios por los cuales el hombre interviene artificialmente en el actos de la

    procreacin.

    Hay dos grandes grupos:

    1) Inseminacin artificial y

    2) Fecundacin extracorprea o in vitro.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida:

    1) INSEMINACIN ARTIFICIAL: Es la intervencin mdica mediante la cual se introduce el semen en el organismo

    femenino, no a travs del acto sexual normal sino de

    manera artificial, a fin de producir la fecundacin.

    Puede ser:

    a) Inseminacin artificial homloga: Es la que se practica

    con semen del marido, y que se reconoce con la sigla

    IAH.

    b) Inseminacin artificial heterloga: se practica con

    semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por

    vnculo matrimonial.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida:

    1) INSEMINACIN ARTIFICIAL: Es la intervencin mdica mediante la cual se introduce el semen en el organismo

    femenino, no a travs del acto sexual normal sino de

    manera artificial, a fin de producir la fecundacin.

    Puede ser:

    a) Inseminacin artificial homloga: Es la que se practica

    con semen del marido, y que se reconoce con la sigla

    IAH.

    b) Inseminacin artificial heterloga: se practica con

    semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por

    vnculo matrimonial.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida: 2) FECUNDACIN EXTRACORPREA O IN VITRO: Es el

    conjunto de intervenciones mdicas que van desde la obtencin del vulo y el esperma, hasta la implantacin del vulo fecundado en el tero propio o adoptivo para el ulterior desarrollo del mismo, pasando por la fecundacin y primer desarrollo de la clula germinal fuera del seno materno.

    Distintos mtodos:

    a) F.I.V. (Fecundacin in vitro): En este caso el semen se coloca con lo vulos obtenidos mediante aspiracin, en una plaqueta especial que permanece en una incubadora durante 48 horas hasta lograr la fertilizacin.

    Producida sta se transfieren algunos embriones a la madre, pudiendo congelarse los restantes.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de reproduccin

    asistida:

    (Contin.) Distintos mtodos:

    b) G.I.F.T. (transferencia de los gametos en las trompas

    de Falopio):Consiste en colocar en cada una de las

    trompas dos vulos, tambin extrados mediante

    laparoscopia, y espermatozoides para que fecunden a

    aquellos en las trompas, es decir en el mbito que

    normalmente se producen la fecundacin.

    En estos supuestos la fecundacin puede lograrse con

    semen del marido, del concubino o de un dador que no

    tiene ningn vnculo con la dadora del vulo.

    Asimismo, la implantacin puede hacerse en el vientre

    de la persona cuyo vulo se fecunda, o en el de otra

    mujer (madre portadora o sustituta).-

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida: Desarrollo de stas tcnicas y cuestiones que se

    plantean:

    Estas tcnicas estn cada da mas desarrolladas, y en particular la fecundacin extracorprea ha logrado notables avances por haberse podido congelar los embriones obtenidos.

    Toda esta materia genera una serie de cuestiones: naturaleza de los vulos y espermatozoides (gametos humanos); dacin de los gametos, donde se debate la necesidad o no de preservar el anonimato del dador en la fecundacin heterloga; naturaleza jurdica del embrin, congelacin, manipulacin y destruccin de los embriones supernumerarios etc.

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    SEDE POSADAS

  • Avances cientficos: las tcnicas de

    reproduccin asistida en el Cdigo Civil y

    Comercial: El nuevo Cdigo actualiza la legislacin referida

    a la reproduccin humana asistida al regularla

    expresamente: "el consentimiento previo,

    informado y libre; los requisitos del procedimiento

    a emplear, la prevaleca de la voluntad

    procreacional; y la equiparacin de la filiacin por

    dicho medio de reproduccin humana con la

    natural y la adoptiva plena (art. 560), sucesiones

    (art.2279).

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    SEDE POSADAS

  • poca de la concepcin y duracin del

    embarazo:

    Concepcin:

    Es el hecho biolgico de la formacin del nuevo ser , indicando el comienzo de la vida humana y

    de acuerdo al sistema de nuestro Cdigo, de la

    personalidad jurdica sujeta a la condicin resolutoria

    del nacimiento con vida (art. 19).

    Embarazo: Es el estado biolgico de la mujer que ha concebido mientras dura el perodo de gestacin (LLambas).

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  • poca de la concepcin y duracin del

    embarazo:

    ARTCULO 20.- Duracin del embarazo.

    poca de la concepcin. poca de la

    concepcin es el lapso entre el mximo y el

    mnimo fijados para la duracin del

    embarazo. Se presume, excepto prueba en

    contrario, que el mximo de tiempo del

    embarazo es de trescientos das y el

    mnimo de ciento ochenta, excluyendo el

    da del nacimiento.

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  • Cmputos de los plazos: Los plazos se computan desde el da del

    nacimiento, porque el momento de la concepcin no es posible de determinar con precisin.

    Entonces, desde el da del nacimiento se cuentan ciento ochenta (180) das hacia atrs y trescientos (300) das hacia atrs; los cientos veinte de margen entre uno y otro quedan determinados como poca de la concepcin.-

    Presuncin iuris tantum: de conformidad al principio general que introdujo la ley 23.264, de que todas las presunciones en materia filial sean iuris tantum, el cdigo mantiene el mismo sistema., la presuncin legal admite prueba en contario.

    .

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  • Concepcin y embarazo: tienen una fuerte vinculacin, constituyen dos hechos fcticos en los que no se sabe con exactitud cundo se producen y el lapso de duracin. Por ello el cdigo establece un plazo mximo y mnimo de duracin del embarazo a contar desde el momento de la concepcin, el que esta sujeto a prueba en contrario.

    Importancia de la cuestin:

    La importancia de la determinacin del tiempo de la concepcin radica en que permite fijar el derecho que el nacido puede tener a una sucesin; si puede considerarse adquirente de bienes por donacin; las presunciones en materia de determinacin de la filiacin y las correspondientes acciones de la filiacin y fijar el estado de familia de la persona nacida

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    SEDE POSADAS

  • Nacimiento con vida: Prueba.

    ARTCULO 21.- Nacimiento con vida. Los

    derechos y obligaciones del concebido o

    implantado en la mujer quedan

    irrevocablemente adquiridos si nace con

    vida.

    Si no nace con vida, se considera que la

    persona nunca existi.

    El nacimiento con vida se presume.

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    SEDE POSADAS

  • Nacimiento con vida: Prueba.

    El nuevo ARTCULO 21 distingue entre el concebido por

    un lado y el implantado por el otro, como si fueran dos

    categoras distintas. Es importante subrayar que este

    artculo no fue modificado por el Poder Ejecutivo

    Nacional, ni tampoco por la Comisin Bicameral, con lo

    cual ha quedado desarticulado del art.19 definitivo.

    Por ltimo se mantiene la presuncin de vida del por

    nacer en caso de duda, y aunque la nueva disposicin

    no lo diga, el que alegue que el nio naci muerto, debe

    cargar con la prueba de tal extremo.

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  • Personalidad Condicional: Art. 21 Cd. Civil y Com.

    La consolidacin de la personalidad jurdica del nasciturus y, consecuentemente, de los derechos y deberes adquiridos durante la gestacin, quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

    Por lo tanto, se encuentran sujeta a la condicin resolutoria del nacimiento sin vida.

    Es decir, si los nacidos muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, sern considerados como si no hubiesen existido.

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    SEDE POSADAS

  • Condicin Jurdica de la persona por nacer:

    El ser concebido pero no nacido tienen el

    siguiente status frente al Derecho:

    a) Es persona (art.19), pero la personalidad se

    encuentra sujeta a la condicin resolutoria del

    nacimiento sin vida.

    b) Es una persona incapaz de ejercicio (art. 24.

    inc. a).

    Su capacidad de derecho se encuentra

    restringida (art.22).

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  • 2) Cundo se produce el nacimiento con vida? Cuando

    acontece el alumbramiento y es separado del seno

    materno; cuando son dos personas con individualidad

    propia..

    Innecesariedad de la vialidad: No importa, que el nacido con vida tenga imposibilidad de

    prolongarla o que muera despus de nacer, aunque ello ocurra por un vicio orgnico interno

    o por nacer antes de tiempo.

    Por ejemplo, un nio anenceflico.

    Nuestra legislacin no exige la viabilidad.-

    .-

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    3) Fin de la existencia de las personas naturales:

    Muerte Natural: es la nica causa del fin de la existencia de las personas fsicas.

    Es un hecho jurdico- biolgico que pone fin a la

    vida de los seres humanos.

    ARTCULO 93.- Principio general. La

    existencia de la persona humana termina por

    su muerte.

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    3) Fin de la existencia de las personas naturales:

    El Cdigo- cmo tambin el derogado- no ha pretendido

    definir o conceptualizar la muerte; remite a la actual ley

    24.193 y sus modificatoria. (artculo 94).

    El texto del art. 94 suprime la alusin que el artculo 103

    del Cdigo derogado haca respecto a que la muerte civil no tendra lugar en ningn caso, ni por pena, ni por

    profesin en las comunidades religiosas.

    Eso se debe a que en el siglo XXI el entorno tuitivo de la

    proteccin jurdica de la persona humana, de su dignidad y

    de sus vulnerabilidades, hacen impensables que se la

    pueda privar de su capacidad de derecho y de ejercicio, de

    manera absoluta, a persona humana alguna, cualquiera

    sea su condicin o estado.

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    SEDE POSADAS

    Continuacin:

    Fin de la existencia de las personas naturales:

    Muerte Civil: apareca en las legislaciones antiguas como

    causal de extincin de la persona jurdica,

    junto con la esclavitud, la condena perpetua, etctera.

    Alcanzaba: a los condenados a deportacin o cadena perpetua

    ( a ttulo de pena) y a los religiosos profesos (en razn de la

    incidencia del voto religioso).

    Efectos jurdicos de la muerte civil: eran equivalentes a los del

    fallecimiento natural; as, el muerto civil era

    sucedido en sus relaciones jurdicas, se tenia por disuelto su

    matrimonio y se autorizaba al otro cnyuge a celebrar nuevas

    nupcias.

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    SEDE POSADAS

    Comprobacin de la muerte

    ARTCULO 94.-. La comprobacin de la muerte queda

    sujeta a los estndares mdicos aceptados,

    aplicndose la legislacin especial en el caso de

    ablacin de rganos del cadver.

    No es inherente al Derecho intentar una definicin

    o conceptualizacin de la muerte como hecho

    biolgico, el artculo remite para la comprobacin

    de su acaecimiento a lo que dispongan las ciencias

    biolgicas pero manteniendo una salvedad en el

    caso de muerte cerebral comprobada-al solo fin del

    trasplante de rganos- con lo dispuesto al respecto

    por el artculo 23 de la Ley 24.193 de Trasplantes

    de rganos

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    SEDE POSADAS

    Conmoriencia.

    ARTCULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre comn o en

    cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo

    contrario.

    LA CONMORIENCIA: es la doctrina conforme a la cual cuando dos o mas personas que tienen entre s vocacin sucesoria fallecen en el mismo evento o en circunstancias distintas, pero sin que pueda conocerse fehacientemente cul de ellas lo ha hecho primero, con la finalidad de evitar transmisiones sucesorias de derechos derivadas de esa prelacin en el momento de la muerte de uno o unos respecto del otro u otros- que a su vez las trasmitirn a sus respectivos sucesores-, se presume que todos han fallecido simultneamente, y con ello no opera- entre ellos- tal sucesin hereditaria.-

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    SEDE POSADAS

    Desaparicin: art.98 2da. parte, se refiere a la prueba del fallecimiento en supuestos en que no

    fue hallado el cadver; Se trata de

    desaparicin del cadver es decir: hay certeza del fallecimiento.

    Este supuesto debe distinguirse de

    desaparicin de persona en el que hay presuncin de fallecimiento y no hay certeza,

    (contemplado desde arts. 85al 92 como

    presuncin de fallecimiento).

  • De la Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad:

    Prueba Ordinaria: ART. 96 a 99 del C.C.C.

    La regla general, en materia de prueba del hecho jurdico natural del nacimiento, determina que el medio idneo a tal fin son los certificados autnticos extrados de los asientos de los registros pblicos, es decir: LAS PARTIDAS DEL REGSTRO CIVIL:

    De la misma manera se acreditan los restantes hechos constitutivos del estado civil, como el matrimonio o el fallecimiento.

    NATURALEZA JURIDICA: La partida de nacimiento es un instrumento pblico (art.979, inc.10)

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    SEDE POSADAS

  • De la Prueba del nacimiento de las personas

    Prueba Supletoria: Art.98

    Condiciones para que proceda:

    Slo en caso de imposibilidad se puede acudir a la prueba supletoria.

    Es decir:

    que no exista el registro respectivo (ej. Por destruccin);

    que no se asent el nacimiento en el registro (ej. por falta de denuncia o por omisin del funcionario encargado);

    o que el asiento no est hecho en debida forma, lo que lo viciar de nulidad.

    Procedimiento para probar supletoriamente:

    Informacin sumaria judicial .

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    SEDE POSADAS

  • Supuestos de medios de prueba supletoria:

    1) Partidas Parroquiales expedidas con posterioridad a la creacin de los Registros Civil;

    2) El Pasaporte Extranjero;

    3) Las libretas de familias cristianas;

    4) Los testigos;

    5) Las partidas de bautismos;

    6) Las presunciones, acompaadas de algn otro medio convictivo;

    Si la prueba resultare insegura (ej. Solo testigos), debera ordenarse un peritaje mdico; y

    A falta de prueba debe estarse a lo dispuesto en el art. 99 (determinacin de la edad).-

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    SEDE POSADAS

  • Casos especiales: De la Prueba del nacimiento,

    de la muerte ocurrido en el extranjero:

    ARTCULO 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el

    extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el

    extranjero se prueban con los instrumentos

    otorgados segn las leyes del lugar donde se

    producen, legalizados o autenticados del modo que

    disponen la convenciones internacionales, y a falta

    convenciones, por las disposiciones consulares de

    la Repblica. Los certificados de los asientos

    practicados en los registros consulares argentinos

    son suficientes para probar el nacimiento de los

    hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los

    ciudadanos argentinos.

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    SEDE POSADAS

  • Casos especiales: De la Prueba del nacimiento

    o muerte ocurrido en el extranjero:

    Cuando el nacimiento o la muerte de la persona

    humana suceden fuera de las fronteras del pas,

    su prueba se rige por las constancias de los

    instrumentos previstos a tal fin en el lugar donde

    el hecho acontece, debidamente legalizados o

    autenticados. Si la inscripcin del hecho se

    hubiera plasmado en los registros consulares

    argentinos en el extranjero, tal asiento y su

    correspondiente constancia sirven como prueba

    suficiente.

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    SEDE POSADAS

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    SEDE POSADAS

    5) Efectos del fallecimiento:

    1) La EXTINCIN de los derechos inherentes a la persona:

    a) los Derechos Extrapatrimoniales

    (dchos. personalsimos y dchos. de familia);

    b) los Derechos Patrimoniales intuito persona. (ej. El Mandato).

    2) La TRANSMISIN a terceras personas de

    otros derechos que no son inherentes a la

    persona, en general: los Derechos

    Patrimoniales,.-

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    SEDE POSADAS

    Cont. :SIMPLE AUSENCIA:

    Legitimados para solicitar la simple ausencia ( Art. 80) :

    1) Ministerio Pblico

    2) toda persona que tuviere inters legtimo respecto de los bienes del ausente (que tengan vocacin hereditaria, acreedores, socios del ausentes etc.).

    Cesacin de la curatela: art.84

    1) por la presentacin del ausente;

    2) Por la muerte del mismo;

    3) Por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.-

  • UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA FE

    SEDE POSADAS

    7) PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO:

    ARTS.85 al 92 .-

    Tiene efectos equiparables al fallecimiento y tiene por objeto esencial la transmisin de los bienes del ausente presuntamente fallecido a sus herederos, aunque con algunas restricciones y seguridades establecidas en resguardo de la posibilidad de aparicin del ausente.

    El rgimen de ausencia con presuncin de fallecimiento se aplica a los supuestos de desaparicin de persona (no hay certeza de muerte, hay presuncin) y no a los de desaparicin de cadver (hay certeza de muerte), en cuyo caso se aplica el artculo 98 2da. parte.-

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    SEDE POSADAS

    Cont. PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO: CASOS:

    Arts. 85 y 86

    A) Supuesto ordinario de ausencia con presuncin de

    fallecimiento: consiste en la desaparicin de una persona

    de su domicilio o lugar de residencia de la Repblica

    Argentina, sin que se tenga noticia por el periodo de tres

    aos.

    El plazo comienza a computarse desde el ltimo da que

    se tuvo noticia de la existencia del ausente;

    B) Supuestos extraordinarios de ausencia con

    presuncin de fallecimiento: se refiere a los casos

    extraordinarios de ausencias en los cuales, por las

    caractersticas de las circunstancias en que se produjo la

    desaparicin, el trmino se reduce a dos aos; la

    probabilidad de fallecimiento se ve fortalecida por las

    circunstancias en que ocurri la desaparicin:

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    SEDE POSADAS

    Cont. PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO:

    1) El primero de los dos supuestos: que se hubiere

    encontrado en el lugar de incendio, terremoto, accin de

    guerra u otro suceso semejante (una sbita y grave

    inundacin), susceptible de ocasionar la muerte o hubiere

    participado de una empresa que implique el mismo riesgo

    (ej. Alpinismo).

    El plazo se cuenta desde que ocurri o pudo haber

    ocurrido el suceso.

    2) El segundo supuesto: El causante se encontraba en

    una nave o aeronave naufragada o perdida y no se tiene

    noticias de l por el trmino de seis meses.

    El trmino se cuenta desde que ocurri o pudo haber

    ocurrido el suceso.

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    SEDE POSADAS

    Cont. PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO:

    Legitimacin activa para solicitar la declaracin de ausencia con presuncin del fallecimiento:

    Art.87 Legitimados. Cualquiera que tenga algn derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaracin de fallecimiento presunto

    Es competente el juez del domicilio del ausente. REQUISITOS de la Accin: ART 87 justificando los

    extremos legales y la realizacin de diligencias tendientes a la averiguacin de la existencia del ausente:

    Acompaar la prueba que acredite su legitimacin; Demostrar el domicilio o residencia del ausente en la

    Repblica Acreditar sumariamente la desaparicin del ausente; Prueba de haber averiguado el domicilio del ausente; Ausencia de noticias durante el plazo legal; Prueba del hecho extraordinario.

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    SEDE POSADAS

    Cont. PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO:

    ARTICULO 89; Anlisis:

    1. Declaracin del fallecimiento presunto: cumplido los recaudos procesales, el juez debe dictar sentencia. Har lugar a la declaracin de fallecimiento presunto si hallare mrito para ello, fijando el da presuntivo de su muerte (conforme Art. 89).

    2. Inscripcin de la Sentencia: Si se hiciere lugar a la declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento, ella deber inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    3. Innecesariedad de la tramitacin previa de la ausencia simple: No es requisito la previa tramitacin del proceso de la simple ausencia para la declaracin del fallecimiento presunto.-

  • UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA FE

    SEDE POSADAS

    Cont. Artculo 89, anlisis:

    4. Alcance de la Sentencia. (Efectos) Aunque la ley nada dice, la sentencia no puede producir cosa juzgada, ya que ella debe necesariamente caer ante la reaparicin del declarado presuntamente fallecido. Tampoco tiene esos alcances respecto del da del fallecimiento presunto, el que puede ser modificado si se prueba que el hecho acaeci un da distinto o si se hallare el cadver, cesarn los efectos del fallecimiento presunto y se aplicarn los de muerte natural.

    Efectos principal : la importancia es que el da en que se declara presuntamente fallecido al ausente es el de la apertura de su sucesin.

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    Artculo 90, anlisis:

    Determinacin del da presuntivo del fallecimiento.

    Importancia:

    * Establece el momento de la apertura de la

    sucesin;

    * En consecuencia, la transmisin de los

    bienes a los herederos, quienes quedan entonces

    determinados;

    * Se extinguen los derechos de usufructo, uso

    y habitacin del causante, cesa su jubilacin o

    pensin, nace el derecho de los beneficiarios de un

    seguro de vida a su cobro, etc.

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    Determinacin del da presuntivo del fallecimiento

    artculo 90, anlisis:

    Reglas aplicables:

    al supuesto ordinario: se fijar como da presuntivo de la muerte el ltimo da del primer ao y medio; es decir la mitad de los tres aos y medio;

    al primer supuesto extraordinario: aquel en que sucedi el incendio, terremoto, etctera, en el que se encontraba el ausente. Si ese da no estuviese determinado, el da del trmino medio de la poca en que ocurri o pudo haber ocurrido;

    Al segundo supuesto extraordinario: (causante a bordo de una nave naufragada o perdida): el ltimo da en el cual se tuvo noticia del buque o aeronave que se hubiera perdido.

    Si es posible, la sentencia debe determinar tambin la hora presuntiva del fallecimiento;

    En caso contrario, se tiene por sucedido a la expiracin del da declarado como presuntivo del fallecimiento

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    Cont. Efectos Patrimoniales de la declaratoria : artculo

    91, anlisis:

    La Prenotacin y dems garantas previstas en la norma. Rgimen

    de los bienes del presuntamente muerto:

    Previendo la posible reaparicin del ausente, la ley ha

    establecido una prenotacin para aclarar, al inscribirse los

    bienes a nombre de los herederos, que ellos provienen de

    la sucesin de una persona declarada presuntamente

    fallecida;

    Adems, se prev la realizacin de un inventario con

    anterioridad a la entrega de las cosas muebles del

    declarado presuntamente fallecido a sus herederos.

    Parte de la doctrina entiende (Borda, Lambas, Rivera),

    que el juez puede exigir a los herederos una garanta

    suficiente, antes de hacerle entrega de los bienes.

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    PRENOTACIN: consiste en la constancia que debe dejar el funcionario

    registrador, al inscribir la declaratoria de herederos, de que se trata de

    una sucesin abierta con relacin a una persona declarada

    presuntamente muerta, dejndose expresado el da presuntivo del

    fallecimiento.

    Efectos de la prenotacin se impide disponer a los herederos de los

    bienes recibidos durante su vigencia, de manera que lo que reciben es

    un dominio restringido y resoluble ante la reaparicin del ausente.

    La prenotacin caduca de pleno derecho a los cinco aos del da

    presuntivo del fallecimiento u ochenta aos desde el nacimiento de la

    persona (art. 92), por lo que los herederos adquieren ipso facto la

    facultad de disposicin; no obstante el dominio contina siendo resoluble,

    porque el ausente puede reclamar en cualquier momento en caso de

    reaparecer. Tambin caduca si se presentase el ausente.

    Tambin concluye la sociedad conyugal y puede liquidarse la misma.

    Finalidad de la prenotacin: es asegurar en la mejor forma posible la

    conservacin del patrimonio del causante por si reaparece.-

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    8) Cont. Efectos de la declaratoria :

    Efectos extrapatrimoniales: El nuevo Cdigo Civil y Comercial no contempla

    el ex. Artculo 30 de la Ley 14.394 respecto ha que dispona que la declaracin de fallecimiento presunto no disolva el vnculo matrimonial y slo faculta al cnyuge a contraer nuevo matrimonio.

    Ante el silencia del nuevo artculo se entiende

    que la declaracin del fallecimiento presunto produce los mismos efectos que la muerte natural la extincin del vnculo matrimonial y la liquidacin de la sociedad conyugal, sin necesidad de solicitudes expresas o nuevas nupcias.

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    9) Reaparicin del ausente: art. 91 ltima parte

    Reaparicin durante el periodo de prenotacin: Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia ,queda sin efecto la declaracin de fallecimiento, procedindose a la devolucin de aqullos a peticin del interesado

    Reaparicin del ausente durante el periodo de dominio consolidado: puede reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen, adems de los adquiridos con el valor de los que faltaren, el precio que se adeudare de los que hubieran enajenado y los frutos no consumidos.