comercio electrÓnico aspectos generales normativos y contractuales
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COMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES. Internet Comercio electrónico Leyes aplicables al comercio electrónico Contratación electrónica Infraestructura de firma digital. Internet: sus comienzos. ¿Dónde? : California, EE.UU. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
COMERCIO ELECTRÓNICO
ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES
• Internet
• Comercio electrónico
• Leyes aplicables al comercio
electrónico
• Contratación electrónica
• Infraestructura de firma digital
Internet: sus comienzos
¿Dónde?: California, EE.UU.
¿Cuándo?: Fines de la década del ´60
¿Quiénes?: Departamento de Defensa de EE.UU. y la National Science Foundation
¿Qué?: ARPANET (Advanced Research Projects Administration Network)
¿Para qué?: Medio de comunicación alternativo y seguro para la defensa nacional
Herramienta de trabajo e investigación
¿Y luego? Expansión de las redes electrónicas, fenómeno de interconexión global
INTERNET “la red de redes”
medio de información
medio comunicación
medio de comercio
EMISOR RECEPTOR
Canal de tránsito
(redes electrónicas)
Lenguaje común
• REDES TÉCNICAMENTE HETEROGÉNEAS
PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN
• HTTP (UN PROTOCOLO)
base de la “www”
World Wide Web
Proceso de comunicación
(protocolos de comunicación)
Modalidades de comercio electrónico
Ej.: www.disco.com.ar
Ej.: www.agrupate.com Ej.: www.deremate.com
Ej.: www.officenet.com.ar
publicidad
servicio de acceso
telefónico
licencia de marcas
proveedores
licencia de tecnología
transportistas
I.S.P
técnicos y diseñadores
Contratos generados por el comercio electrónico
seguros
medios de pagolinks
nombres de dominio
Normativa aplicable a las transacciones realizadas por medios electrónicos
CONSTITUCION NACIONAL
Derechos y garantías tutelados (libertad de comercio, derecho de propiedad, libertad de
expresión)
TRATADOS INTERNACIONALES
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 22.765),
Convención de la Haya sobre Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías
(Ley 23.916), otros.
LEYES
Código de Comercio / Código Civil / Código Procesal / Defensa del Consumidor y demás
leyes especiales
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Teoría general de los contratos: libertad de formas, autonomía de la voluntad de las partes,
in dubio pro consumidor, prueba, jurisdicción y ley aplicable, medios de resolución de
conflictos
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26.361
Sus normas son de orden público
La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga
a quien la emite durante el tiempo en que se realice (Art. 7)
Reconoce la contratación por medios electrónicos o similares (Art.
33)
El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo
de diez días corridos, contados a partir de la fecha en que se
entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin
responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni
renunciada (Art. 34)
La contratación electrónica: cuestiones a resolver
• Documento electrónico: su validez jurídica y fuerza probatoria
• Identificación de las partes (firma requerida en todo instrumento como recaudo esencial - Art. 1012 Código Civil)
• Integridad del contenido en el transcurso de la comunicación (doble ejemplar)
• Garantía de no repudio
• La confidencialidad de las transacciones que se realizan, a las que pueden acceder, en principio, terceros ajenos al vínculo
FIRMA DIGITAL La firma digital es un proceso que permite
asegurar: La INTEGRIDAD (presunción de que los datos no han sido alterados
desde el momento en que la firma digital fue
añadida)
La AUTENTICIDAD (presunción de que el documento pertenece
efectivamente a la autoría de la persona que realizó la
firma digital)
El NO REPUDIO (presunción de que la firma digital fue añadida por
dicha persona con la intención de firmar los datos,
dando pleno consentimiento al contenido)de la información transmitida por medios electrónicos, mediante la implementación de sistemas criptográficos
asimétricos
FIRMA DIGITAL
Atributos Función
INTEGRIDAD
AUTORIA
NO REPUDIO
CONTROL EXCLUSIVO DE
LA CLAVE POR SU
PROPIETARIO
NO ALTERACIÓN
IDENTIFICACIÓN
ATRIBUCIÓN DEL
CONTENIDO
SEGURIDAD
FIRMA DIGITAL La firma digital no es:
La imagen escaneada de una firma ológrafa
Un password o PIN
Sistemas criptográficos
Sistemas de identificación biométrica
Estos mecanismos son fácilmente duplicables
Sistemas criptográficos
Criptografía = Confidencialidad
Sistema de
clave simétrica
Sistema de
clave asimétrica
Cifrado DescifradoCaracterísticas
A aplica su
clave privada
y/o la clave
pública de B
B aplica la
clave pública
de A y/o su
clave privada
Confidencialidad
Integridad
Repudio
Confidencialidad
Integridad
No repudio (en principio)
A y B
utilizan la misma clave
La funcionalidad del sistema se basa en la buena fe y confianza habida entre las partes
Proceso de firma y verificación de la firma
Mensaje de texto/imagen
/sonido
Documento firmado
digitalmente
Faaf4864farff//(&5j7
ENVÍO
RECEPCIÓN
Mensaje de texto/imagen
/sonido
Comparación de resultados
Autoría
Integridad
No repudio
Seguridad
Faaf4864farff//(&5j7
Clave PUBLICA de JUAN
Clave PRIVADA de JUAN
Documento firmado
digitalmente
AUTORIDAD LICENCIANTE
- Emite estándares y
políticas de certificación
- Emite licencias a
Autoridades
Certificantes
Licenciadas
AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA
Emite certificados de clave pública para los usuarios
CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA
• Certifican que una clave pública pertenece a determinado usuario
• Tienen plazo determinado de vigencia
INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL
AUTORIDAD AUDITANTE
Audita la actividad de la Autoridad
Licenciante y de las Autoridades
Certificantes Licenciadas
•Evalúa la confiabilidad y calidad de los
sistemas utilizados por la Autoridad
Licenciante
Infraestructura de firma digital
A genera su
par de
claves con
su propio
navegador
utilizando
un software
especial
A solicita a
la autoridad
certificante
que
certifique su
clave pública
A retira de la
autoridad
certificante su
certificado de
clave pública y
lo instala en su
computadora
junto con su
clave privada
La funcionalidad del sistema se basa en la confianza de las partes en la autoridad certificante
Proceso de firma digital
Proceso de firma digital
CERTIFICADO DIGITAL DE CLAVE PUBLICA
• Identificación del titular y de la Autoridad Certificante
• Período de vigencia
• Ser susceptible de verificación respecto de su estado de
revocación
• Diferenciar claramente la información verificada de la no
verificada incluidas en el certificado
• Contemplar la información necesaria para la verificación
de firma
• Identificar la política de certificación bajo la cual fue
emitido
Se entiende por Certificado Digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de
verificación de firma a su titular
LEY MODELO sobre comercio electrónico de UNCITRAL, año 1996
Armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional
Seguridad jurídica
Provisión de una legislación que facilite el uso del comercio electrónico en Estados con sistemas jurídicos diferentes
Promoción de la economía y del comercio nacional e internacional
INCORPORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
POSITIVA NACIONAL
REALIZACIÓN DE SUS OBJETIVOS
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION (Art. 5)
No se privará de efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que esté en forma de mensajes de
datos electrónicos y no en soporte de papel
PRINCIPIO DE “EQUIVALENCIA FUNCIONAL” (Arts. 6, 7 y 8)
Determinando qué función básica cumplen los requisitos formales de
la documentación en soporte de papel, cumplidos los mismos por un
mensaje de datos se le podrá atribuir un reconocimiento legal
equivalente
Establece el equivalente funcional para los conceptos tradicionales
de “escrito”, “firma” y “original”
LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996
CONCEPTO EQUIVALENTE FUNCIONAL DEL MENSAJE DE DATOS:
ESCRITO
FIRMA
ORIGINAL
si el mismo es accesible para su consulta, es decir, inteligible y reproducible
si se utiliza un método alternativo que permita identificar de manera fiable al autor y que el mismo no repudia la información contenida en el mensaje de datos
si existen garantías fehacientes respecto de la integridad de la información, es decir, que la misma está completa e inalterada
LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996
(cont.)
Criterio de “equivalencia funcional”
Ley Modelo sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996 (cont.)
Validez jurídica y fuerza probatoria de los mensajes de datos (Art.
9)
Establece la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos en
actuaciones judiciales, basándose en la confiabilidad respecto de su forma
de conservación, contenido y atribución de autoría
Formación y validez de los contratos (Arts. 11 y 15)
Reconoce validez y fuerza probatoria a los contratos celebrados por medio
de un mensaje de datos
Establece pautas para determinar el tiempo y lugar de envío y recepción de
los mensajes de datos en base al establecimiento principal de las partes o,
en su defecto, el lugar de sus residencias habituales
LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.50
- Reconoce eficacia jurídica a la utilización de la firma digital entre particulares- Recepta los principios de no discriminación y equivalencia funcional para las nociones de “escrito, firma y original” contenidos en la Ley Modelo UNCITRAL- Define los conceptos de firma digital, firma electrónica y documento digital- Establece la presunción iuris tantum de autoría e integridad respecto de la utilización de la firma digital- Otorga validez y plena fuerza probatoria a los documentos digitales firmados digitalmente- Establece un régimen de competencia para la actividad de los certificadores licenciados, facultándolos a fijar libremente el respectivo arancel
FIRMA DIGITAL:
Resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506
CUANDO LA LEY REQUIERA UN FIRMA MANUSCRITA, ESA EXIGENCIA TAMBIÉN QUEDA SATISFECHA POR UNA FIRMA
DIGITAL.
PRESUNCIÓN DE AUTORIA
PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD
DOCUMENTO DIGITAL:
Representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506
UN DOCUMENTO DIGITAL SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE ESCRITURA
ORIGINAL:
Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados ORIGINALES y poseen VALOR PROBATORIO como tales.
AUTORIDAD LICENCIANTE
Subsecretaría de la Gestión
Pública
AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA
A la fecha no existen
Certificadores Licenciados
CERTIFICADOS DIGITALES
DE CLAVE PUBLICA
INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506
Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital
Recomendaciones sobre aspectos técnicos
TITULAR DEL CERTIFICADO
Prueba. Aplicación de la normativa vigente
Código Procesal, Art. 378:
La prueba deberá producirse por los medios previstos
expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de
parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad
personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente
prohibidos para el caso
Código Procesal, Art. 386:
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su
convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de
la sana crítica
Código de Comercio, Art. 5:
Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar
el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para
interpretar los actos o convenciones mercantiles