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Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº5 (1º Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 39 Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo Por Jose Carlos Rodrigo Herrera RESUMEN Lo más importante de todo es que todo el personal del museo se sienta plenamente integrante del mismo; se ha de fomentar las relaciones y compañerismo, así como crear un vínculo más allá del profesional con todo el organigrama del complejo. ARTÍCULO El Código de deontología para los Museos pretende ser una especie de normativa mínima internacional sobre los museos; creada a partir de las experiencias de los profesionales de la materia, y es de carácter internacional, pero también podemos tomarlas en el ámbito más local, sobre todo en los aspectos técnicos y organizativos. La Carta de los Museos Eclesiásticos referida anteriormente, más que pretender ser universal, esta más enfocada a un área local española, pero no obstante, dada su versatilidad puede también aplicarse a otros países. Las responsabilidades del órgano rector El Código anuncia que las responsabilidades del órgano rectos son numerosas, entre las que se señalan específicamente este documento del ICOM está la redacción y ejecución de estatutos internos y constituciones, donde recoja los fundamentos y legislaciones del museo, así como la definición

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Page 1: Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº5 (1º Trimestre, 2005)

Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº5 (1º Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/

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Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo

Por Jose Carlos Rodrigo Herrera

RESUMEN

Lo más importante de todo es que todo el personal del museo se sienta

plenamente integrante del mismo; se ha de fomentar las relaciones y

compañerismo, así como crear un vínculo más allá del profesional con todo el

organigrama del complejo.

ARTÍCULO

El Código de deontología para los Museos pretende ser una especie de

normativa mínima internacional sobre los museos; creada a partir de las

experiencias de los profesionales de la materia, y es de carácter internacional,

pero también podemos tomarlas en el ámbito más local, sobre todo en los

aspectos técnicos y organizativos. La Carta de los Museos Eclesiásticos

referida anteriormente, más que pretender ser universal, esta más enfocada a

un área local española, pero no obstante, dada su versatilidad puede también

aplicarse a otros países.

Las responsabilidades del órgano rector

El Código anuncia que las responsabilidades del órgano rectos son

numerosas, entre las que se señalan específicamente este documento del

ICOM está la redacción y ejecución de estatutos internos y constituciones,

donde recoja los fundamentos y legislaciones del museo, así como la definición

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Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº5 (1º Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/

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de sus objetivos, políticas, funciones y demás aspectos del museo. También

será el máximo responsable en:

- Infraestructuras:

Así, según el Código, el órgano rector es el responsable de los

diferentes locales con los que se compone el museo, y que estos

cumplan con sus cometidos. El acceso a estas instalaciones ha de ser

estudiada y regulada, prestando una especial atención a eliminar las

barreras arquitectónicas para, mejorar el acceso los disminuidos, y

teniendo en cuanta la seguridad de las personas y de los objetos;

también se ocupa del seguro. En la Cata Circular anterior, estas

funciones también son enunciadas, solo que no explica quien debe ser

su responsable.

- Financiación:

El órgano rector y su administración deben hacer que se cumplan las

diferentes actividades del museo. El control de los gastos y de los

ingresos ha de ser minucioso, así como de sus fuentes, con precaución

de no descuidar las actividades no rentables económicamente.

- Personal:

El órgano rector es también el responsable de todo el personal del

museo; este debe ser dirigido por el director o jefe, que ha de ser

conocedor y responsable de sus funciones y competencias. El personal

del museo ha de estar cualificado en sus responsabilidades, para ello, la

formación de este ha de ser permanente. También es el responsable del

voluntariado, que ha de estar reglado por escrito, y en su normativa debe

registrarse exactamente las relaciones de este con el museo; su

formación ha de ser eficiente en el caso de realizar funciones

museísticas.

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En los museos eclesiásticos, el órgano rector debe cumplir las mismas

funciones que anuncia este Código, así, la formación del personal es una

constante referencia en la Carta a los Museos Eclesiásticos.

Profesionalidad de los museos

Según el Código, los profesionales de los museos deberían respetar las

leyes y normas establecidas en su profesión, así como educar al público del

museo sobre su labor, el Código dice al respecto:

“Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y

leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben

proteger al público contra toda conducta profesional ilegal o contraria a la

deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y

educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con

miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad.”

Sobre la profesionalidad del personal

El Código recoge que los trabajadores del museo han de conocer la

legislación vigente y el Código de deontología del ICOM, además de los demás

códigos y políticas museísticas; así dice que debe estar prohibida la utilización

personal de las colecciones del museo por parte de su personal, familiares o

allegados; tampoco se ha de aceptar regalos por el trabajo del museo, excepto

si estos son de cortesía y en nombre de la institución interesada. Ningún

negocio privado del personal del museo ha de separarse totalmente de su

actividad, y menos que sea en detrimento a este y ningún miembro del museo

debería participar en ningún sentido en el comercio de los bienes del museo, ni

aceptar sobornos ni tratos de favor. Para evitar mal entendido y desfalcos, se

recomienda que ninguna persona ni allegados del museo adquiera fondos del

mismo.

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Estos mismos preceptos deberían de tomarse para el personal de los

museos eclesiásticos, y recogerse en todos los reglamentos internos.

Lo más importante de todo es que todo el personal del museo se sienta

plenamente integrante del mismo; se ha de fomentar las relaciones y

compañerismo, así como crear un vínculo más allá del profesional con todo el

organigrama del complejo.

Bibliografía

- Código de Deontología del ICOM para los Museos. Revisado en

octubre 2004 en Seoul, (Corea).