comentarios a nueva ley organica de los consejos comunales
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Miguel González Marregot
Caracas, Diciembre de 2009
La participación ciudadana, nuestro pan de cada día.
La visión oficial de la participación ciudadana y los consejos comunales.
La nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Participación y consejos comunales, un asunto estratégico a resolver.
Un concepto y las bases institucionales mínimas para
su desarrollo
Proceso social, dinámico, autónomo, consciente y crítico, plural y diverso que se propone la democratización del poder. Se motiva por
intereses y/o valores que se pueden desarrollar individualmente o
colectivamente, en la sociedad y con respecto al Estado, dentro de un contexto
histórico determinado y bajo unas condiciones expresamente establecidas.
Centro de Derechos Humanos de la UCAB
• Un marco legal claro y preciso que sustente, promueva y apoye su ejercicio.
• Ética basada en la inclusión, la honestidad, la rendición de cuentas, la tolerancia y en la crítica libre y
responsable.
• Programas formativos para elevar las capacidades cívicas; tanto de los actores civiles como de los
oficiales.
• Los recursos organizativos, técnicos, informativos e informáticos, financieros y los espacios físicos para su
ejercicio eficaz y eficiente.
• Compromiso entre el Estado y la sociedad para el desarrollo y ejercicio corresponsable de la participación
ciudadana en la gestión pública.
Venezuela: un 37% de la Constitución
Bolivariana considera
la “participación popular”
La elección directa, universal y secreta de las autoridades en los Poderes Ejecutivo y Legislativo; de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal).
La elección directa, universal y secreta de los Jueces de Paz.
La designación indirecta de ciertas autoridades nacionales como el Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Ciudadano y la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral.
En la formación, ejecución y control de políticas públicas enlos niveles nacional, estadal y municipal.
En los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente.
Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesos electorales.
Las propuestas de organización popular, el proyecto nacional
“Simón Bolívar” y el desarrollo legislativo comunal…
• 2002: los consejos comunales se crean dentro de los Consejos Locales de Planificación Pública.
• 2004: el “Mapa de los 10 objetivos estratégicos”. Se reitera su importancia dentro de los CLPP.
• 2006: las dificultades de los CLPP determinan una nueva ruta: los consejos comunales. Ley de los
Consejos Comunales.
• 2007: la Explosión del Poder Comunal, la Reforma Constitucional y la Ley Habilitante.
• 2008: creación del Ministerio de Las Comunas. Lanzamiento de la “Misión 13 de Abril”.
• 2009: Reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
La Nueva Ética Socialista
La Suprema Felicidad Social
La Democracia Protagónica Revolucionaria
El Modelo de Producción Socialista
La Nueva Geopolítica Nacional
Venezuela: Potencia Energética Mundial
Nueva Geopolítica Internacional
Fomentar la participación organizada del pueblo, en la planificación de la producción y la socialización equitativa de los excedentes:
Incremento de la participación de los consejos comunales en la planificación y control de la economía y,
Vinculación de los consejos comunales a los procesos de producción local.
La participación ciudadana es parte de la educación moral.
La participación ciudadana es para el ejercicio de la soberanía.
Se trata de ampliar los espacios de participación ciudadana:Mejorar y fortalecer los mecanismos de
participación institucionales y legales, existentes.
Diseñar nuevos mecanismos de participación institucional y legal.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana
Ley de SoberaníaAlimentaria
Ley de Simplificación deProcedimientosAdministrativos
Ley de EconomíaPopular
Ley de TierrasUrbanas
Ley Orgánica de Turismo
Ley de Contrataciones
Públicas
Los consejos comunales han ganado un
espacio dentro del desarrollo legislativo
Seis observaciones sencillas; pero fundamentales de forma y fondo …
Los consejos comunales no forman parte del texto de la Constitución Bolivariana…
Otras órganos de participación ciudadana como los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) no poseen leyes de rango orgánico…
El carácter orgánico de la ley, “sobrepone” una instancia de menor alcance; ante otras de mayor jerarquía y alcance territorial…
El consejo comunal adopta elementos de carácter ideológico, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal.
Artículo 2: instancias de participación … en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.
Artículo 3: establecer la base socio-política del socialismo.
Artículo 54: incentivar el ahorro en las comunidades, con una visión socialista.
Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes
desarrolladas por las comunidades; bajo forma de propiedad social, de acuerdo a lo establecido en el “Sistema Centralizado de
Planificación y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.
Artículo 18: El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro en los siguientes casos:
Cuando tenga por objeto, finalidades distintas a las previstas en la presente ley.
Si no ha determinado con exactitud su ámbito geográfico o si ya existiera registrado un consejo
comunal. Si no se acompañan los documentos exigidos en
la presente ley.
Artículo 56: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y, acompañará a los Consejos Comunales en el cumplimiento de
sus fines y propósitos, y facilitará la articulación entre estos y los órganos y
entes del Poder Público.
Además de su nuevo carácter “ideológico”, los Consejos Comunales podrían convertirse en instancias para-militares al estar obligadas a coordinar acciones con la Milicia Bolivariana en los denominados “asuntos concernientes a la defensa integral de la Nación”.
En los gobiernos locales, el movimiento ciudadano, el tema
de los consejos comunales es una preocupación de todos..!
Necesitamos consejos comunales sin discriminación…
Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente
comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de
participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la
discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenidos en el marco
constitucional.
Queremos unos consejos comunales constitucionales
• Los consejos comunales deben responder al modelo de Estado
democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución
Bolivariana (artículos 4 y 6). Se debe rescatar la vinculación de los consejos
comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.
Requerimos de unos consejos comunales transparentes y sin burocracia
• Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales;
evitando las estructuras pesadas y excesivamente burocráticas
y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de
ciudadanos.
Necesitamos unos consejos comunales autónomos, horizontales y cercanos
Sin una adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de
carácter nacional central, estadalo local desconcentrada o
descentralizada funcionalmente.
Una propuesta repetida varias veces, puede ser emprendida por alguien que le presta atención…
Notas para elaborar unas líneas de acción
a partir de enero de 2010
La redefinición de las relaciones entre el poder público municipal y las organizaciones de la
sociedad civil, en los espacios de participación local y sectorial.
El establecimiento de un nuevo patrón de alianzas de los gobiernos locales con
organizaciones políticas y sociales alternativas al autoritarismo y al centralismo.
La definición de una agenda de temas para el tratamiento conjunto entre distintas
organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos municipales.