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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE Facultad de Contaduría y Administración Licenciatura en Contaduría Derecho Mercantil C.P. Edith del Carmen Fajardo M.C. Integrantes del Equipo: Ching Dzib Adrián Israel Espinosa Fernández Yolanda Graciela Escamilla Cauich Sheila Abigail Flores Orduña Adriana Galván Rodríguez Marisol León Mabarak Diana Martínez Cobos Alfredo Segovia López David Tercer Semestre Grupo BSan Francisco de Campeche, Campeche., a 23 de Octubre de 2009

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Page 1: Comandita1 copia-091215202250-phpapp02

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE Facultad de Contaduría y Administración

Licenciatura en Contaduría

Derecho MercantilC.P. Edith del Carmen Fajardo M.C.

Integrantes del Equipo:Ching Dzib Adrián Israel

Espinosa Fernández Yolanda GracielaEscamilla Cauich Sheila Abigail

Flores Orduña AdrianaGalván Rodríguez Marisol

León Mabarak DianaMartínez Cobos Alfredo

Segovia López David

Tercer Semestre Grupo “B”

San Francisco de Campeche, Campeche., a 23 de Octubre de 2009

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Antecedentes Históricos

El principal antecedente de este tipo de sociedad mercantil lo ubicamos en el Contrato de Comanda durante los Siglos X y XI, el cual consistía en un préstamo por virtud del cual un capitalista anticipaba el capital necesario para un viaje de negocios a un mercader, quien no quedaba obligado a devolver íntegramente el capital, si no a compartir con el capitalista ¾ de las ganancias obtenidas, de no haberlas, el capitalista absorbía todo el riesgo financiero. Su utilización era común en comercios marítimos, aunque posteriormente abarco el ramo terrestre. Se aplicaba en un principio para un solo viaje de negocios, aunque con el tiempo fue afianzándose y se celebraba para realizar un numero indeterminado de operaciones.

Sociedad en Comandita

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Pero tal vez se comprenda mejor el contrato de comenda medieval si leemos el contenido de uno de ellos:

Testigos: Simone Bucuccio, Ogerio, Peloso, Ribaldo di Sauro y Genoardo Tosca. Stabile y Ansaldo Garraton formaron una societas en la cual, según sus declaraciones, Stabile aportó una contribución de 88 liras, y Ansaldo, de 44 liras. Ansaldo se lleva este capital, para hacerlo fructificar, a Túnez o a cualquier parte a donde vaya el navío que él va a tomar: el navío de BaldizzoneGrasso y de Giraldo. A su vuelta, entregará los beneficios a Stabile o a un representante de él, para que los reparta. Deducido el capital, dividirán los beneficios a medias. Dado en la casa del Cabüdo, el 29 de setiembre de 1163.

Además, Stabile autoriza a Ansaldo a enviar el dinero a Génova por el barco que este último disponga.

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El Art. 51 de la Ley General deSociedades Mercantiles define a laSociedad en Comandita Simple comola que existe bajo una razón social y secompone de uno o varios socioscomanditados que responden, demanera subsidiaria, ilimitada ysolidariamente, de las obligacionessociales, y de uno o varioscomanditarios que únicamente estánobligados al pago de sus aportaciones.

Concepto

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Elementos del Concepto

1. Sociedad.

2. Razón social.

3. Responsabilidad

desigual de socios.

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Tipos de Socios

Comanditarios: aquellos que están obligados

únicamente al pago de sus aportaciones.

Comanditados: aquellos que responden de

manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de

las obligaciones sociales.

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De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

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Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos. Los socios no pueden ceder sus derechos en

la compañía sin el consentimiento de todos

los demás, y sin él, tampoco pueden

admitirse a otros nuevos, salvo que en uno

u otro caso el contrato social disponga que

será bastante el consentimiento de la

mayoría. A la muerte de cualquiera de los

socios continúa la sociedad con sus

herederos, si así lo estipulare el Acta

Constitutiva.

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Obligaciones.

Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.

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Razón Social

La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (Art. 53)

El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)

A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C (Art 52)

Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art 53).

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Órganos de la Sociedad

Los órganos mediante los cuales funciona y se

exterioriza la sociedad en comandita son tres

a) La Asamblea de Socios

b) El Órgano de Administración.

c) El Órgano de Vigilancia.

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ASAMBLEA DE SOCIOS

Es un órgano colegiado conformado

por todos los socios; debe reunirse por

lo menos una vez al año en asamblea

ordinaria, pero puede reunirse cuantas

veces se requiera o estipule en el acta

constitutiva. Para las decisiones que

implican modificaciones a la escritura

constitutiva, es decir, al contrato social,

es necesario que se reúna y acuerde en

asamblea extraordinaria. Esta

modificación podrá darse por los votos

de la mayoría de los socios si así lo

marcase el acta constitutiva, de lo

contrario se podrá proceder

únicamente por unanimidad.

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EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Son quienes tienen a su cargo la administración de la sociedad y su representación. El órgano está facultado para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo que se limiten en los estatutos.

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

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ÓRGANO DE CONTROL

Vigila los actos de los administradores, y tendrá el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Ahora bien, el nombramiento puede recaer:

a) En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios.

b) En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios.

c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

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Exclusión y Separación de Uno o

Varios Socios El comanditario que se separe o fuere excluido de la sociedad, no

tendrá la obligación establecida en el Art. 14, LGSM, de responder por las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no a aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones.

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Constitución de la Sociedad

Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público

Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Inscripción ante la Tesorería General del Estado

Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio

Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)

Inscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del Trabajo.

Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo.

Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

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ACTA CONSTITUTIVA

Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

2. El objetivo de la sociedad;

3. Su razón social;

4. La duración;

5. El importe del capital social;

6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;

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7. El domicilio de la sociedad;

8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

11. El importe del fondo de reserva;

12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;

13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

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DISOLUCIÓN Las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

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La sociedad en comandita simple y por acciones se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte ,incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

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LIQUIDACIÓN

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

1. La liquidación estará a cargo de uno omás liquidadores, quienes seránrepresentantes legales de la sociedad yresponderán por los actos que ejecutenexcediéndose de los límites de suencargo.

2. A falta de disposición del contratosocial, el nombramiento de losliquidadores se hará por acuerdo de lossocios.

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QUIEBRA

La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que se trata de socios ilimitadamente responsables.

En cuanto a los comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

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Sociedad en Comandita por AccionesAntecedentes Históricos.

La sociedad en comandita por acciones surgió en

Francia en el siglo XVIII y tomó auge en el siglo XIX,

pues su constitución no requería de concesión por

parte del Estado, como en el caso de la anónima, y

permitía la afluencia de capitales sin perder el control

de la administración.

El primer ordenamiento mexicano que acogió a la

comandita por acciones fue el Código de Comercio de

1884, de donde pasó al Código de 1889 que la

reglamentó en sus Arts. 226 a 237 con un marcado

matiz personalista.

Actualmente, la comandita por acciones se rige por las

disposiciones del Cap VI de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

Regulada por el Capitulo VI, Arts. 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Concepto La sociedad en comandita por acciones es una sociedad

mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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Denominación o Razón Social

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

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Acciones Los derechos de participación de los

socios quedan documentados en las llamadas acciones , propias de la Sociedad Anónima, por tanto, para la Comandita por Acciones se rige bajo las reglas de la misma en lo respectivo a este punto, salvo lo que especifica el Art. . 209 de la LGSM: "el capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las terceras partes de los comanditarios, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría".

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La acción es considerada como título de crédito y una de las características de éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.

En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios, como son los comanditarios".

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Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos

que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad

desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.

Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a

la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de

Administración y Órgano de Vigilancia.

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Constitución Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por Acciones, la

ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad Anónima :

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.

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Proceso Constitutivo

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Dinámica

REGLAS

Se tiene un dado, cada una de las caras del mismo tiene uno de

tres colores diferentes. Estos colores son amarillo, rojo y azul. Y

tres ficheros con preguntas acerca del tema expuesto por el

equipo, diferenciados con los colores de las caras del dado.

Cada uno de los colores representa un grado de dificultad para

las preguntas en este caso:

1.- Amarillo: Grado de dificultad bajo (fácil)

2.- Rojo: Grado de dificultad medio (medio)

3.- Azul: Grado de dificultad alto (difícil)

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Conociendo los términos generales el juego se

desarrollara de la manera siguiente:

Se lanza el dado para determinar el grado de dificultad de

la pregunta que responderá el equipo en turno.

Una vez determinado el grado de dificultad, un miembro

del equipo en turno escogerá del fichero correspondiente

una de las preguntas numeradas del 1 al 10

respectivamente.

A partir de la lectura de la pregunta a responder el equipo

en turno tendrá 1 minuto para contestarla.

Se realizaran 4 rondas de preguntas. El ganador será el

equipo que al final de la cuarta ronda tenga la mayor

puntuación.

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NOTAS

Si el equipo en turno contesta correctamente a la pregunta que le toque

ganara:

1 punto si la pregunta es de grado de dificultad bajo (color amarillo)

3 puntos si la pregunta es de grado de dificultad medio (color rojo)

5 puntos si la pregunta es de grado de dificultad alto (color azul)

En caso de que el equipo en turno conteste incorrectamente, la pregunta

correspondiente se anulara.

Si al lanzar el dado al equipo en turno le toca un grado de dificultad en el que

ya no hay preguntas, el equipo en turno tendrá que volver a lanzar el dado

para determinar su pregunta. Es decir, si mi equipo lanza el dado y le toca el

color rojo pero en el fichero correspondiente al grado de dificultad medio

(rojo), ya se terminaron las preguntas, mi equipo deberá volver a lanzar el

dado para determinar si le corresponde una pregunta de color amarillo (fácil) o

azul (difícil).

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Bibliografía

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Curso de Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues,

Ed. Porrúa, Novena Edición.

Derecho Mercantil, Ignacio Quevedo Coronado,

Pearson Prentice Hall, Tercera Edición.

El Derecho, Oliver Meade Hervert, Ed. Patria.

Primera Edición.