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COLPROBA 45_TapaContratapaYRetis:Maquetación 1 10/12/2014 13:33 Page 1

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeríodo 2014-2016

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente:

Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes)

Vicepresidente 1À:

Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores)

Vicepresidente 2À:

Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza)

Secretario:

Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata)

Tesorero:

Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea)

Prosecretario:

Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón)

Protesorero:

Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares:

Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús)

Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul)

Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca)

Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín)

Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora)

Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata)

Dr. Mateo LABORDE (Mercedes)

Dr. Eduardo Gabriel SREIDER

(Moreno-Gral. Rodríguez)

Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino)

Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro)

Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín)

Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás)

Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)

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SUMARIO

EDITORIALEl Proyecto de Ley de Autarquía Judicial y sus implicancias.Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo. Página 4.

INSTITUCIONALFallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara inconstitucional la Ley 26.854. Página 6.

Comisión de Honorarios -“Comenzó el trabajode la Comisión que propondrá una reforma integral de la Ley 8904”. Página 10.

El COLPROBA renovará su sede. Página 12.

Comisión de Consultorio Jurídico Gratuito de la provincia. Página 14.

Comisión Permanente del Mercosur. Página 16.

Comisión de incumbencias profesionales“En todos aquellos asuntos donde se encuentrainvolucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros, los abogados, los que debemos necesariamente intervenir en ellos y no otras profesiones”. Página 19.

CIJUSOCIJUSO - Actividades a desarrollar. Página 22.

INFORMEEl abogado en el nuevo Código Civil y ComercialDr. Pablo Agustín Grillo Ciocchini.Lineamientos principales de la ley 26944 de Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios y Agentes Públicos. Dr. Pablo Esteban Perrino. Página 26.

EVENTOSJornadas Académicas de Jóvenes Abogados de laprovincia, organizadas por el CAZC en Zárate.Página 34.

La abogacía de toda la provincia se dio cita con el deporte. Página 37.

ENTREVISTAS“El Abogado sin independencia y sin libertad no existe”. Dr. Héctor Pérez Catella. Página 40.

JUBILADOS Y PENSIONADOSEntrega del Premio Sexta Exposición Trienal de Dibujo y Pintura. Página 46.

COLEGIOSEl Colegio de Necochea festejo su 25º Aniversario. Página 47.

“El derecho del deporte y su creciente importancia.A propósito de la creación del Instituto de Derecho del Deporte en el Departamento Judicial de Azul. Por Dr. Blas Pugliese.”Página 49.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig

EDICIÓN XLV - AÑO XVIII - DICIEMBRE DE 2014

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EDITORIAL

A finales del mes de octubre, el gobernador de la pro-vincia, Daniel Scioli, firmó y mandó a la Legislatura elproyecto de Ley de Autarquía Económica Financierapara el Poder Judicial con el que se busca independi-zar a la Justicia. En el mismo sentido, en el mes deagosto, se realizó en el COLPROBA una reunión con elministro de Justicia bonaerense, Dr. Ricardo Casal, en

la que se trató el tema y el ministro detalló que la in-tención del proyecto iría en el sentido del “concepto re-publicano del ejercicio de gobierno”. Este proyecto esuna asignatura pendiente para el fortalecimiento de laindependencia del Poder Judicial, y se puso en agendaluego que la SCBA a través de su Titular Dr. Daniel F.Soria, lo presentara en varios ámbitos .

El Proyecto de Ley de AutarquíaJudicial y sus implicancias

Cabe destacar que en el orden nacional -LeyN° 23.853, reformada por el Decreto de Ne-cesidad y Urgencia 557/2005, y por las Leyes

25.064 y 26.855- así como en una gran cantidadprovincias, con variantes entre sí, y a veces sin lo-grar una adecuada regulación, se ha previsto la au-

tonomía en la elaboración e iniciativa presupues-taria del Poder Judicial, la dotación suficiente derecursos así como su autoadministración. Pero enla provincia de Buenos Aires estos institutos y cri-terios, que estructuran en su base a la independen-cia de los órganos jurisdiccionales, todavía no están

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EDITORIAL

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

plenamente consagrados. En este sentido, el pro-yecto busca promover, en consonancia con el Artí-culo 15 de la Constitución provincial, un régimenintegral conformado por una serie de instrumentosjurídicos necesarios para garantizar, desde la pers-pectiva económico-financiera, administrativa y pre-supuestaria, la independencia del Poder Judicial.

En este marco, desde el COLPROBA celebramosque se haya dado este paso enviando el proyectoa la Legislatura, y albergamos la esperanza de quesu aprobación implique un salto cualitativo en loreferido al servicio de Justicia y su organización.

En el mismo sentido, destacamos la necesidad deque se fije efectivamente un porcentaje destinadoa mejorar la infraestructura del Poder Judicial en

todos los Departamentos Judiciales, algunos conmás problemas que otros, de los que cada colegaes testigo en el ejercicio cotidiano de la profesión.

Al mismo tiempo, consideramos que es imprescin-dible seguir trabajando en la gestión y puesta enmarcha de los avances tecnológicos en los proce-sos judiciales, como las notificaciones y las firmaselectrónicas, en camino a consolidar la implemen-tación final del expediente electrónico. Ya que in-fraestructura y tecnología son factores esencialespara el buen funcionamiento del Poder Judicial,tanto en lo relativo a las condiciones de trabajoquienes operan en el sistema, como en el accesode los ciudadanos al servicio de Justicia y en la efi-cacia del mismo.

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INSTITUCIONALES

Cabe recordar que, en representación de susmatriculados, el Colegio de Abogados de laprovincia de Buenos Aires había solicitado

se declare la inconstitucionalidad de la Resolución479/2014 de la Administración Nacional de Segu-ridad Social, a través de la que se creó un „Regis-tro de Abogados y Gestores Administrativos‰. Conla Resolución 479, la ANSES se arrogó la facultadde aceptar, denegar, suspender e inhabilitar la ins-cripción de los abogados para el ejercicio de laprofesión en su ámbito, todo lo cual trasunta unainconstitucional afectación al poder de policíasobre el ejercicio de la abogacía, que correspondede modo exclusivo a los Colegios Departamenta-les de la provincia de Buenos Aires. Asimismo es-tableció que el trámite de solicitudes deprestaciones previsionales sea atendido en las de-pendencias operativas correspondientes al domi-cilio del poderdante.

Esta Resolución de ANSES transgrede en formaconcreta el poder de policía de la provincia deBuenos Aires sobre el ejercicio profesional de laabogacía no delegado al Gobierno Federal (Artí-culo 121 de la Constitución Nacional); es contrariaal principio de legalidad (Artículos 14 y 19 de la

Constitución Nacional); conculca el derecho de losabogados de trabajar (Artículo 14 de la Constitu-ción Nacional); es arbitraria e irrazonable (Artículo28 de la Constitución Nacional); y por último, vul-nera el principio de supremacía constitucional (Ar-tículo 31 de la Constitución Nacional).

En base a eso, el COLPROBA solicitó que se de-crete en forma urgente una medida cautelar porla cual suspenda la aplicación de la Resolución479 y se ordene a ANSES que permita a los abo-gados el inicio de los trámites de Prestaciones delSistema Integrado Previsional Argentino sin la pre-via inscripción en el „Registro de Abogados y Ges-tores Administrativos‰. Y que al mismo tiempo,admita que los trámites puedan iniciarse en cual-quiera de las dependencias del organismo en lajurisdicción de la provincia de Buenos Aires; sin laprevia registración de la carta poder que materia-liza la representación invocada; y se abstenga deejercer algún tipo de poder sancionatorio sobrelos abogados. Asimismo requirió se declare la in-constitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 Inc. 1, y10 de la Ley 26.854 que restringen la posibilidadde obtener medidas cautelares en juicios contra elEstado Nacional.

La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad dela Ley 26.854, referida a las medidas cautelares en lasque es parte o interviene el Estado Nacional, planteorealizado oportunamente por el COLPROBA, en de-fensa de los hechos que obstaculizan el libre ejerciciode los abogados en temas previsionales .A su vez, hizolugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia

ordenó a la Administración Nacional de la SeguridadSocial que se abstenga de aplicar la Resolución479/201 que creaba el Registro de Abogados y Ges-tores Administrativos, que habilita el ejercicio profe-sional ante el organismo, debiendo suspender suaplicación en relación a los profesionales matriculadosen los Colegios de Abogados de la provincia.

Fallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara

inconstitucional la Ley 26.854

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INSTITUCIONALES

Con este fallo favorable, además de declarar la incons-titucionalidad de la Ley 26.854 y hacer lugar al amparo,ordenándole a ANSES que se abstenga de aplicar la Re-solución 479/2014; la entidad deberá comunicar al Juezel cumplimiento de lo ordenado. La medida ha sidodispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en lostérminos del Art. 239 del Código Penal.

Este resultado, se inscribe en el marco de accionesemprendidas por el COLPROBA en torno a estetema y se suma a las cautelares presentadas y rati-ficadas durante octubre de 2013.

CRONOLOG¸A DE LOS HECHOS

En octubre del año 2013, COLPROBA presentó unamparo ante el Juzgado Federal de Primera InstanciaNÀ 4, Secretaría 12 de La Plata, caratulado „Colegio deAbogados de Provincia de Buenos Aires y otros c/ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013.

Dicho amparo solicitaba que cesara la campaña ad-ministrativa de desprestigio de la profesión de abo-gado que ANSES llevó adelante mediante su páginaWeb, cartelería, banners y afiches en las depen-dencias departamentales que sugerían que los abo-gados „estafaban a los clientes‰. También pedía quese suspendiera la Resolución o circular PRE -11-01de ANSES, que dispuso implementar un sistema deinicio de trámites previsionales para los abogados,condicionando sus presentaciones a la previa ob-tención de un turno, limitando esos turnos a un má-ximo de cuatro por día y exigiendo que los trámitessean iniciados personalmente por el apoderado enla Sede de ANSES más próxima al domicilio del in-teresado con exclusión de cualquier otra, incluso ladel domicilio del apoderado.

En aquella oportunidad, el Juez Alberto Recondose expidió a favor de la medida cautelar y ordenóque cesara la campaña difamatoria contra los Abo-gados. Así como también, intimó a la Administra-ción Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sedeCentral, a que suspendiera la aplicación, en toda lajurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de lanorma identificada como „PRE -11-01‰, permitiendola iniciación de trámites previsionales a los profe-sionales inscriptos en todos los Colegios de Abo-gados de la provincia de Buenos Aires, sinlimitación de cantidad, ni asignación exclusiva dedeterminadas oficinas.

Por otra parte, y como expresa la solicitada publi-cada por el COLPROBA el 18 de septiembre 2014,

LA JUSTICIA FEDERALDECLARŁ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE

LA LEY 26.854, REFERIDA A LAS MEDIDAS

CAUTELARES EN LAS QUE ES PARTE

O INTERVIENE EL ESTADO NACIONAL,PLANTEO REALIZADO OPORTUNAMENTE

POR EL COLPROBA, EN DEFENSA

LOS HECHOS QUE OBSTACULIZAN

EL LIBRE EJERCICIO DE LOS ABOGADOS

EN TEMAS PREVISIONALES

DESDE EL COLPROBA CELEBRAMOS QUE SE HAYA DADO LUGAR

A LA CAUTELAR QUE SUSPENDE

LA RES. 479 Y LA DECLARACIŁN DE

INCONSTITUCIONALIDAD DE

LA LEY 26.854

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INSTITUCIONALES

la reciente Resolución de ANSES NÀ 479/2014, quecrea un Registro de Abogados, suma un nuevo einnecesario requisito a los colegas que tramitan re-clamos administrativos y que se desempeñan anteel fuero de la Seguridad Social. Ya que los inscrip-tos en éste serían los únicos habilitados para ejer-cer la representación de los titulares de derechosante el organismo, circunstancia que altera y me-noscaba el libre ejercicio de nuestra profesión.

En ese sentido, se hizo una presentación para quese declare incumplida la medida cautelar ordenadaen 2013, a lo que el Juez Recondo, Titular del Juz-gado Federal de Primera Instancia NÀ 4, Secretaría12 de La Plata, hizo lugar. Dando por incumplidala medida cautelar e intimando al Sr. Director Ejecu-tivo de la Administración Nacional de la Seguridad So-cial, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la mandajudicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y no-tificada el día 24 del mismo mes, bajo apercibimientode imponer una multa de carácter personal por lasuma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Y hacer saberasimismo, que ante nuevos incumplimientos será deaplicación el Art. 239 del Código Penal. Luego el ma-gistrado declaró inadmisibles los recursos deducidospor ANSES contra dicha resolución.

En este marco es que el COLPROBA solicitó que se de-crete en forma urgente una medida cautelar por la cualsuspenda la aplicación de la Resolución 479 y se or-dene a ANSES que permita a los abogados el inicio delos trámites de Prestaciones del Sistema Integrado Pre-visional Argentino sin la previa inscripción en el „Re-gistro de Abogados y Gestores Administrativos‰.

Desde el COLPROBA rechazamos este intento de con-trol sobre los letrados que pretende ejercer ANSES,

destacando que el poder de policía sobre la actuaciónprofesional de los abogados recae en los Colegiosprofesionales, en virtud de las facultades reservadaspor el Art. 121 de la Constitución Nacional.

Finalmente, hubo un fallo a favor del COLPROBAque hace lugar a la cautelar y ordena a la Admi-nistración Nacional de la Seguridad Social que seabstenga de aplicar la Resolución 479/2014, quecreaba el Registro de Abogados y Gestores Admi-nistrativos, que habilita el ejercicio profesional anteel organismo y suspender su aplicación en relacióna los profesionales matriculados en los Colegios deAbogados de la provincia de Buenos Aires. De estemodo, los abogados podrán gestionar librementeante ANSES.

Al mismo tiempo, se declaró la inconstitucionalidadde la Ley 26.854 referida a las medidas cautelares enlas que es parte o interviene el Estado Nacional,planteo realizado oportunamente por el Colegio deAbogados de la provincia de Buenos Aires, en de-fensa los hechos que obstaculizan el libre ejerciciode los abogados en temas previsionales.

OPORTUNAMENTE EL

COLPROBA HAB¸A SOLICITADO

QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD

DE LA RESOLUCIŁN 479/2014 DE ANSES, A TRAVÉS DE LA QUE

SE CREŁ UN „REGISTRO DE ABOGADOS

Y GESTORES ADMINISTRATIVOS‰

DICHO REGISTRO EST˘CONCEBIDO COMO OBLIGATORIO PARA

TODOS LOS ABOGADOS QUE EJERCEN

ANTE EL ORGANISMO LA REPRESENTACIŁN

DE LOS TITULARES DE DERECHOS

O SUS CAUSAHABIENTES EN EL TR˘MITE

DE PRESTACIONES DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

TANTO LOS DOCUMENTOS COMPLETOS DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL COLPROBA COMO LOS FA-LLOS AL RESPECTO, ESTÁN DISPONIBLES EN LA PÁGINA WEB: HTTP://COLPROBA.ORG.AR/

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INSTITUCIONALES

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Transcurridos casi 37 años de vigencia de laley arancelaria (Decr. Ley 8904/77) ha lle-gado el momento de propiciar una urgente

y sustancial reforma a gran parte de su articuladopara actualizar la norma a las actuales circunstan-cias en las que se desenvuelve el ejercicio de laprofesión en la provincia de Buenos Aires.

En su época la ley implicó un avance notable res-pecto de sus antecesoras y bien vale la pena re-cordar que fueron reconocidos abogadosdesignados por el Consejo Superior los que redac-taron el anteproyecto que con pocas modificacio-nes se convirtió en el texto aun vigente.

Al cabo de casi cuatro décadas algunas normas sehan demostrado ineficaces o han sido derogadaspor la desuetudo, pero lo mas grave es que aque-llos artículos sobre los que ha existido interpreta-ción judicial, ella ha sido siempre en sentidodesfavorable a los abogados.

Son múltiples los ejemplos sobre una consecuentemanera de interpretar la norma en forma siempre

perjudicial a los profesionales del derecho porparte de numerosos jueces, y camaristas.

Los mínimos arancelarios no se respetan casi nunca,las escalas se manipulan y se desinterpretan normasmuy claras ( vg. gananciales en los juicios suceso-rios, base regulatoria en caso de rechazo de la de-manda, oponibilidad del monto de la transacción alprofesional que no participó en ella, presunción derenuncia al pacto de honorarios cuando se solicitaregulación de honorarios a cargo de la perdidosa,arbitrario manejo de las bases económicas de losprocesos para establecer los honorarios etc.)

Durante años se llegó a sostener que la aplicaciónde la tasa activa al crédito por honorarios en moraprevista en el art. 54 implicaba " violar la imposi-bilidad de indexar o actualizar deudas de dinero"si semejante desatino tuviera algún grado de lógicajurídica o económica

Estos ejemplos son apenas una muestra de lo quediariamente los abogados comprobamos y que atodas luces evidencia una política judicial clara-

Comenzó el trabajo de la Comisión que propondrá

una reforma integral de la Ley 8904

Dr. Guillermo Ernesto Sagues

Comisión de Honorarios

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INSTITUCIONALES

mente orientada a obtener una abogacía ahogadaeconómicamente.

De allí a la domesticación hay un sólo paso.

Los efectos se propagan deleteramente sobre nuestrosistema previsional al que se desfinancia por obra y gra-cia de la arbitrariedad al establecer las retribución delabogados, imposibilitando el crecimiento de los fondosnecesarios para poder hacer frente al pago de jubila-ciones y pensiones más dignas.

Semejante política judicial no es ingenua ni productode meros errores.

Se trata precisamente de la voluntad de parte del PoderJudicial de maniatar a los abogados mediante el cerce-namiento de su derecho a una remuneración que estéde acuerdo con la responsabilidad, tiempo y calidad deltrabajo profesional.

Ya ha comenzado a trabajar la comisión designadapor el Consejo Superior y que tiene por objetivo con-sensuar un anteproyecto de ley que además de con-templar las distorsiones señaladas, incorpore a suarticulado cuestiones tales como los honorarios delos abogados en el proceso de mediación , los quecorrespondan al abogado mediador, la actuación antela administración y los organismos estatales, los pro-cesos denominados de „monto indeterminado‰, elcontencioso administrativo, las cuestiones de derechoambiental etc.

La reforma deberá contemplar las cuestiones relacio-nadas con el tiempo dedicado por los abogados acada proceso, la fijación de mínimos absolutos por laactuación profesional aunque sea única en un procesojudicial, los gastos enormes que pesan sobre la activi-dad de los abogados, la necesidad de fundar y motivaradecuadamente los autos regulatorios, etc.

En el seno de la comisión se debatió en primer lugarsi debía encararse la redacción de un anteproyectoque plasmara „una nueva ley‰ o bien una ampliareforma del Decreto/ Ley 8904.

El debate que va más allá de una cuestión semánticaporque la primera opción implicaba asumir tam-bién que las modalidades del ejercicio profesio-nal actual señalan que la norma es totalmenteanacrónica y por lo tanto inútil.

Por unanimidad, los miembros de la comisión resol-vieron que la esencia del ejercicio profesional siguemanteniendo rasgos análogos a los de la época de lasanción de la ley, debiendo sí actualizarse y modifi-carse profundamente en aquellas cuestiones como lasseñaladas antes.

Aspiramos a lograr un texto que pueda ser aprobadorápidamente por el Poder Legislativo, y de este modologar una adecuación de la norma a los tiempos ac-tuales preservando el carácter alimentario de los ho-norarios profesionales y salvaguardando la dignidadde nuestro ejercicio.

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INSTITUCIONALES

El proyecto fue elaborado a partir de un pro-grama de necesidades delineado por el COL-PROBA, que exigía diferentes áreas de

trabajo y la inclusión de nuevos espacios como unavivienda para casero y hospedaje, además de losespacios tradicionales de trabajo en los que fun-ciona el Colegio.

Las características más sobresalientes de la pro-puesta ganadora conciben al nuevo edificio con uncriterio de máxima flexibilidad, proporcionando in-teriores fluidos y versátiles que propician diferen-tes modos de ser usados, para aprovechar elespacio, generando ambientes cómodos y adecua-

dos para el funcionamiento y ritmo de las activi-dades colegiales. Se propone un edificio ágil, conbuena relación entre el exterior y el interior; deplantas libres que permiten flexibilidad en el ar-mado y distribución para poder ser acondiciona-das a los requerimientos institucionales que elColegio tenga en el futuro.

La propuesta, que consta de 1200 m2 cubiertos, seresuelve distribuyendo los ambientes en siete ni-veles: en la planta baja la Biblioteca y la Matrícula;en el nivel 1 la Administración, en el nivel 2 la Pre-sidencia, en el nivel 3 la Sala de Conferencias, enel nivel 4 Fundación CIJUSO, en el nivel 5 el Alo-jamiento y la vivienda del encargado, en el nivel 6el Salón Comedor y en el nivel 7 la Azotea.

Y serán distribuidos de la siguiente manera: Hallde acceso y recepción, Biblioteca: Sala de lecturay depósito de libros; Archivo y depósito de legajospara matrícula.

Administración: dos despachos para Secretaría Ad-ministrativa y cuatro relatores. Dirección y Presi-dencia: despacho de presidente con sanitario; Salade Consejo Superior; Sala de reuniones para 6miembros e invitados. Para las Comisiones Inter-nas dos salas y un pequeño salón; Sala de Confe-rencias para noventa personas con acceso de usoeventual. Fundación CIJUSO: Salón con sanitarios.˘rea alojamiento: tres dormitorios con baño. Vi-

El COLPROBA renovará su sede

La tradicional esquina de 14 y 47 donde funcionala sede de nuestro Colegio será modificada paradar lugar a un nuevo edificio, que busca optimizarla utilización del espacio y la funcionalidad de lasinstalaciones de cara al futuro. El proyecto paraesta nueva sede, surgió de un concurso realizado através del Colegio de Arquitectos de la provincia;

Distrito 1; bajo la dirección del Arquitecto RobertoMiguez. El proyecto ganador fue ideado y presen-tado por Guillermo Posik y Pablo Reynoso, con lacolaboración de Valeria Baldino, Ariel Fragosa, SofiaHarsich, Sofia Landaeta y María Florencia Salverii.Actualmente, el edificio se encuentra en pleno pro-ceso de licitación.

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INSTITUCIONALES

vienda para el Casero dos ambientes con baño.Salón Comedor, parrilla con terraza relacionada alSalón Comedor

Contará con una fachada transparente, con crista-les del tipo DVH que actúan como aislantes sono-ros y climatológicos, evitando la carga o pérdidade temperatura en el interior y otorgando, a su vez,grandes visuales al exterior e iluminación natural.

El proyecto propone un edificio con una imagenaustera, corporativa, contemporánea, que soportecon dignidad el envejecimiento a través de su vidaútil con mínimos costos de conservación tanto enlos elementos de carácter estructural, material, fa-chadas, terrazas, cielorrasos, como en los de ca-rácter operativo. Planteando que no es suficienteel sólo hecho de mantener operativa la infraes-tructura e instalaciones, sino diseñarlas de tal ma-nera que se impida su envejecimiento prematuroy evitar la falta de operatividad en el corto y me-diano plazo.

Al mismo tiempo, la propuesta incluye nuevas me-didas de seguridad, que serán instrumentadas a tra-vés de un sistema de control (BMS) de últimageneración, diseñado especialmente para el con-trol, monitoreo y administración de sistemas paraedificios. Esto se hará a partir de la instalación depaneles distribuidos en el edificio, vinculados conlos distintos tableros de los servicios monitoreadosy/o controlados (TGBT, iluminación, aire acondi-cionado, ventilación, instalación sanitaria, ascenso-res, sistema contra incendio). Cada uno de lospaneles posee controladores programables que secomunican entre sí, y con un servidor de datos elcual registra y almacena la información que trans-fiere a dos estaciones de operación desde las cua-les se maneja el sistema. Desde las estaciones deoperación se puede recorrer por medio de panta-llas gráficas los distintos servicios de edificio y ve-rificar su correcta operación.

En la actualidad, el edificio se encuentra en plenoproceso de licitación, cuando esta culmine, infor-maremos el resultado, la proyección del tiempo deconstrucción y la fecha estimada de inauguración.

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INSTITUCIONALES

Esta Comisión se ha constituido con el objetode trabajar en la problemática que atiendenlos Consultorios Jurídicos Gratuitos que fun-

cionan en cada Colegio Departamental.

La misma se vincula con el incremento de los con-flictos en materia civil y de familia, evidenciadospor la actualidad socio- económica y por el creci-miento demográfico, generando una fuerte de-manda de servicios.

El servicio de Consultorio tiene la finalidad de pro-curar la remoción de los obstáculos económicos alacceso a la justicia por parte de las personas ca-rentes recursos, tal como se encuentra expresadoen el Artículo 19 inc. 2 de la Ley 5177 (t.o), con-forme las disposiciones del Capítulo III del TítuloII del Libro I del mismo cuerpo legal.

En atención al carácter de servicio esencial de la Cole-giación hacia la comunidad, los Consultorios JurídicosGratuitos dependen en forma directa del Consejo Di-rectivo de cada Colegio de Abogados Departamental.

A lo largo de los últimos años, a fuerza de trabajo,compromiso y debate de experiencias, la Comisiónha vislumbrado la necesidad de elaborar un Re-

glamento Marco para su posterior aplicación encada Colegio Departamental.

También se sugiere que cada Colegio suscriba con-venios con otros colegios profesionales.

Resulta principio esencial del funcionamiento dellos Consultorios, la preservación y la defensa delejercicio profesional de la Abogacía, para lo cual seadoptan las medidas necesarias para impedir laatención de quienes no resulten beneficiarios deasistencia gratuita.

También se trabaja en la firma de Convenios deColaboración con la Defensoría General de cadaDepartamento, con la finalidad de coordinar y me-jorar el asesoramiento, representación y defensa delas personas carentes de recursos.

La Comisión trabaja en pos de garantizar el accesoa la justicia y la defensa en juicio de los derechosde los ciudadanos, contemplados en la Constitu-ción Nacional, Constitución Provincial y los Trata-dos Internacionales de Jerarquía Constitucionalincorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra CartaMagna y en resguardo de los intereses y derechosde los abogados de la provincia de Buenos Aires

Comisión de consultoriojurídico gratuito de la Provincia

de Buenos Aires

El pasado 3 de octubre, en la Ciudad de San Justo,se llevó a cabo la designación de las autoridadespara el período 2014/2015.

La Comisión quedó integrada por:

PRESIDENTE: Dr. EDUARDO GABRIEL SREIDER(MORENO - GRAL. RODR¸GUEZ).VICEPRESIDENTE PRIMERO: DR. MARCELO GABRIELMENDIOLA (MERCEDES).VICEPRESIDENTE SEGUNDO: DRA. MARINA FRASCINO(LA MATANZA).

SECRETARIA: DRA. ANDREA ESPINDOLA (Z˘RATE- CAMPANA).PRO SECRETARIA 1: DRA. MELISA BELÉN LONATI (PERGAMINO).PRO SECRETARIO 2:° DR. JULIO ZAPATA (NECOCHEA).SECRETARIO DE PRENSA: DR. GUILLERMO GOLMAR(MAR DEL PLATA), DR. EDUARDO HEREDIA (MORŁN).VOCALES: DR. AURELIO NICOLELLA (AVELLANEDA -LANÐS), DR. ROQUE IGNANO (MORŁN), DR. RUBENURBANI (JUN¸N), DR. FERNANDO SANTOMAURO(AZUL), DRA. CRISTINA SANTINELLI (MORENO).DRA. SILVIA MARIANA ABRIATA (SAN MART¸N).

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INSTITUCIONALES

El día 13 de noviembre de 2014, tuvo lugar laprimera reunión del año de la Comisión Per-manente del MERCOSUR del COLPROBA

(CPMCOLPROBA). Aquel fue el tiempo de cumplircon nuestra ansiedad2.

Hacía muchos años que la Comisión no sesionaba.Por eso celebramos que, finalmente, el Presidente delConsejo Superior, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo,acogiera, con una clara responsabilidad institucional,la solicitud de convocar oficialmente a la reunión pre-citada y que, además, nos honrara con su presencia.

Una comisión permanente que no sesionaba, que -por ende- no estaba en sintonía ni en articulación conel compromiso permanente que implica, indudable-mente no tenía una condigna existencia; en realidad,era intrascendencia. Pero, a pesar que ello fue elcomún denominador de estos últimos años, nadie,nunca, podrá -con fundamento- negar que, como suantecedente inmediato de constitución, nos referimosal I Congreso Internacional del MERCOSUR celebradoen La Plata en abril de 2004, la CPMCOLPROBA abriócaminos, expresó excelentes iniciativas y apostó muyfuerte al MERCOSUR con originalidad y coraje.

Comision permanente del Mercosur del COLPROBA

Por Dr. Daniel Rosano1

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INSTITUCIONALES

Como miembro fundador de la CPMCOLPROBA3,conjuntamente con varios de los colegas con losque nos reencontramos el jueves 13 de noviembrepasado, estoy convencido que siempre el desem-peño de la Comisión fue bueno; o sea, nunca fueineficaz y, mucho menos, inútil.

Oteando el horizonte, entendemos que la CPMCOL-PROBA tiene por delante el desafío de revertir la fra-gilidad -o el mero carácter de espectador- de latemática MERCOSUR/Derecho de la Integración en elCOLPROBA y consolidarla, definitivamente, sin perderlos valores que estaban en la base de su identidad.

La reunión del 13 de noviembre fue, como expre-samos, un día de encuentros con una mezcla deemociones diversas. Quizás la más fuerte fue ano-

ticiarnos que, por los cambios edilicios a efec-tuarse, no volveríamos a sesionar en la actual sededel Colegio provincial. A lo mejor, a mis colegasles sucedió lo mismo que a mí durante la reunióny con posterioridad a ella: sentir que, a pesar detodo lo hecho, la lucha recién comienza.

En el intento de retomar el camino que, histórica-mente, se transitó, se encuentran en la agenda dela Comisión, que celebraría una -1- reunión men-sual, los siguientes temas:

1) La participación en los Cursos de Jóvenes Abo-gados4.

2) La aplicación del Derecho del MERCOSUR porlos tribunales nacionales.

DR. DANIEL ROSANO; JOSÉ CARLOS DE PAULA; CARLOS RAMONDA; SILVIA GARÓFALO; VIOLINI; WHUGGIAS;

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1ABOGADO (UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA - 1988). ESTUDIOS DEPOSGRADO CURSADOS EN LOS PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS DELMERCOSUR – UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (1995) Y DE EL MER-COSUR: ENFOQUE POLÍTICO (ELEMENTOS: DE TEORÍA DE LA INTEGRACIÓN;INSTITUCIONALES; EL MERCOSUR Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES,ETC.). ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA AR-GENTINA (1995). CONFERENCISTA Y PUBLICISTA NACIONAL E INTERNACIO-NAL. DIRECTOR ADJUNTO (DESDE NOVIEMBRE DE 2002 A OCTUBRE DE2006) DE LA COMISIÓN DEL MERCOSUR Y DE DERECHO DE LA INTEGRA-CIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA).MIEMBRO FUNDADOR (2004) DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MERCO-SUR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES(COLPROBA). SECRETARIO ALTERNO, POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN LASECRETARÍA DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERA-DOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR). DIRECTOR,EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES, DEL INSTITUTO DE DERECHODE LA INTEGRACIÓN. DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE INTEGRA-CIÓN REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, RE-GIONALES E INTERNACIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES(HTTP://WWW.QUILMES.GOV.AR/COMCOSUR/INDEX.PHP). E-MAIL: [email protected]

2 EN EFECTO, EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, HABÍAMOS PRESEN-TADO UNA NOTA EN EL COLPROBA SOLICITANDO FORMALMENTE LACONVOCATORIA A UNA REUNIÓN DE LA COMISIÓN.3 VÉASE EL ACTA Nº 585 DEL 28 DE ABRIL DE 2004.4 RECUERDO MUY BIEN EL ORIGEN DE LA CIRCULAR Nº 4922, DEL 22 DEFEBRERO DE 2005, DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COLPROBA POR LACUAL SE INFORMÓ A LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES SOBRE LAACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MERCOSUR EN EL SENTIDO DE RECOMENDAR A DICHASENTIDADES PRIMARIAS QUE, EN LOS CURSOS DE INICIACIÓN PROFESIO-NAL QUE LAS MISMAS SE PROPONGAN DICTAR, SEA INCORPORADO UNMÓDULO EN EL QUE SE ABORDE LA TEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN,CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL MERCOSUR.5 VÉASE EL ARTÍCULO DE MI AUTORÍA EN LA REVISTA DEL COLEGIO DEABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – COLPROBA, AÑOXVII, EDICIÓN XXXIX, MAYO DE 2013. O EL ARTÍCULO DEL LIC. ERNESTODE LA GUARDIA TITULADO “EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE ELCOMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR Y EL EJERCICIO PROFESIO-NAL TEMPORARIO”. REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES,AÑO 7, Nº 51, JUNIO DE 2005.

3) Página web de la CPMCOLPROBA en el PortalInstitucional.

4) Participación en la Revista Colegial.

5) Efemérides de la integración.

6) Ley nÀ 26800 que incorpora al ordenamiento ju-rídico nacional la Decisión 25/03 del Consejo delMercado Común (Mecanismo para el Ejercicio Pro-fesional Temporario)5.

7) Propuesta para que el Colegio de Abogados deQuilmes sea la sede del I Encuentro de Institutosy/o Comisiones de Derecho de la Integración de laProvincia de Buenos Aires. Relevamiento provin-cial respecto a los Institutos y/o Comisiones.

8) Decreto (Paraguay) nÀ 1767/14 por el cual seobjetó totalmente el Proyecto de Ley nÀ 5195/2014de Colegiación Profesional.

9) Relaciones institucionales con otras entidades uorganismos.

10) Interacción y sinergia con la agenda del COLPROBA.

Comulgamos con la idea que la CPMCOLPROBAdebe sostener un compromiso con la integración,con sus principios e ideales, con el aprendizaje

compartido y el estrechamiento de lazos; ello así,porque debe aspirar a ser protagonista real de unamejor abogacía organizada y, por qué no, perse-guir también utopías (pues, como en el decir dePedro Henríquez Ureña, „si en América no han defructificar las utopías, dónde encontrarán asilo?‰).

Por supuesto esta afirmación, como también lasideas desgranadas, se explican en que vemos la re-alidad como la sentimos. Así como una noble vo-cación que trasunta compromiso no se ahorra, por elcontrario, es también un proyectarse hacia losdemás, la vocación integracionista es una energíaque debe movernos y disponernos a la construcción,dado que no albergamos dudas que nuestro destinocomo País está ligado a la integración regional.

A lo mejor alguno podrá pensar, como dice el títulodel libro del Dr. Francisco R. Brumat (preciado ob-sequio que recibí de manos del autor), que se tratade reminiscencias de un iluso.

Puede ser⁄pero es que a veces la esperanza esmás necesaria que la realidad y, junto a los colegasque nos reunimos -y los que vayan a incorporarse-tenemos el desafío de continuar con lo que unavez empezamos.

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1À-INTRODUCCIŁN:

En este año 2014 hemos seguido trabajandointensamente desde la Comisión de Incum-bencias - tal como lo hemos venido haciendo

desde mediados del año 2010- apuntando a tresobjetivos centrales: 1- Buscando ampliar la órbitade nuestras incumbencias, entendiendo que entodos aquellos asuntos donde se encuentra invo-lucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros,los abogados, los que debemos necesariamente in-tervenir en ellos y no otras profesiones.- 2- Evitarque otras profesiones sigan avanzando sobre acti-vidades que específicamente corresponden a nues-tra profesión y 3- Como un medio para alcanzaresos dos objetivos que hemos señalado- pero quetambién se traduce en un objetivo en sí mismo den-tro de la tarea desplegada por la Comisión- apunta-mos a que los abogados tengamos conciencia yactuemos en consecuencia de que es necesario ca-pacitarnos en forma permanente y desarrollar nues-tra actividad apegados a estrictos principios éticos,para poder estar a la altura de los requerimientosque la comunidad demanda de nosotros y de nues-tra actividad. Esto último es primordial en la tarea re-alizada, porque a través de ello, también buscamos

revalorizar la posición y el prestigio social que de-bemos tener los abogados dentro de la sociedad yque nunca debimos haber perdido.

Podemos dividir el trabajo de la Comisión nítidamenteen dos partes. La primera, que terminó con el venci-miento del mandato de las autoridades del ConsejoSuperior que culminó su gestión el 31 de Mayo del co-rriente año y una segunda etapa que se abrió a partirde la asunción de las nuevas autoridades.

2À- PRIMERA ETAPA (CULMINACIŁN EL 31-5-2014):

Como culminación de la tarea realizada en esa pri-mera etapa (en la que también se pudo hacer unbalance de la actuación de los últimos tres años ymedio previos) se elaboró un documento que fueelevado al Consejo Superior en el que sintetizaronlas actividades realizadas y se marcaron algunosobjetivo para seguir desarrollando en el futuro.

En ese informe final (el documento completo puedeser requerido a la siguiente dirección de e-mail: [email protected]) se destacaron los si-guientes aspectos de la actividad desarrollada,algunos de los cuales brevemente reproducimos aquí:

Dr. Ramón PérezTitular de la Comisión de Incumbencias Profesionales.

“En todos aquellos asuntos donde se encuentra involucrado un interés jurídico, debemos ser nosotros,los abogados, los que debemos necesariamente intervenir en ellos y no otras profesiones”

Comisión de Incumbencias Profesionales

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a- Se señaló que en la Secretaria Administrativa delColegio de Abogados de Provincia obran las actasde todas las reuniones realizadas y ello solo cons-tituye una documentación de indiscutible valor apreservar y consultar.-

b- Se realizaron todas las acciones posibles apun-tando a despertar conciencia acerca de la impor-tancia de defender nuestras incumbenciasprofesionales en un contexto ciertamente adversopor la creciente pauperización de nuestra profe-sión y por la clara propensión a no aceptar límitesdentro de la convivencia social, lo que viene pro-vocando un creciente intrusión en nuestra activi-dad que provocan otras profesiones.

c- En ese sentido, y ante el avance en distintos lu-gares del país intentando obtener judicial o legis-lativamente la posibilidad de realizar sucesionespor vía notarial, debemos destacar también que alprincipio de nuestra gestión llegamos a distintoslugares de la provincia, desarrollando su exposi-ción sobre „Sucesiones extrajudiciales„- disertacióna cargo de la Dra. Yolanda Pérez Bucar-, y de esaforma, se fue generando conciencia entre los ma-triculados acerca de la importancia del tema en tra-tamiento y de la necesidad de defender nuestrasincumbencias. Los lineamientos fundamentales deesas exposiciones fueron reiterados y defendidosen la Comisión a lo largo de toda la gestión.

d- En los últimos meses- previos a la finalizacióndel mandato que culminaba el 31-5-2014- descen-tralizamos nuestras reuniones y por tal motivo fui-mos al interior (Colegio de Abogados de Junín yColegio de Abogados de Azul) y al conurbano (Co-legio de Abogados de Quilmes) ampliando de esaforma nuestra presencia en la provincia e inter-cambiando ideas con los colegas de los colegiosque visitamos.

e- Destacamos que los picos mas altos de la acti-vidad que hemos promovido en estos años, hansido la organización de las Jornadas Provincialesde Incumbencias, la primera de ellas en el año2011 en la sede la Universidad de La Matanza ycon la decisiva participación en la organización delColegio de Abogados de La Matanza, bajo el lema

„La abogacía garantiza la Justicia y la Paz Social‰ yla segunda, el año anterior, en la sede del Colegiode Abogados de Abogados del DepartamentoTrenque Lauquen, organizada bajo el lema „ La ca-pacitación permanente asegura la defensa del in-terés social‰.

f- Por otro lado y como un claro cronograma de ob-jetivos a cumplir en el futuro, quedaron las Conclu-siones de la Comisión de Incumbencias que sesionaraen los dos Encuentros Provinciales de Dirigentes quese llevaron a cabo en los últimos años- el primero enel año 2013 en el Colegio de Abogados de San Isidroy el segundo, en el Colegio de Abogados de Azul, enAbril del corriente año- y donde participamos activa-mente todos los integrantes de esta Comisión, a la vezque se coordinó la Comisión respectiva en cada unode los encuentros.

3À: SEGUNDA ETAPA: INICIADA LUEGO DE LA ASUNCIŁN DE LASNUEVAS AUTORIDADES DEL CONSEJO SUPE-RIOR (PER¸ODO INICIADO EN JUNIO 2014):

En esta segunda etapa, luego de un paréntesis enla actividad, se ha retomado el ritmo mensual dereuniones y sin perjuicio de seguir en todos sus as-pectos los lineamientos generales antes indicados,podemos destacar las siguientes acciones:

a- Ante la sanción y promulgación de la reforma alCódigo Civil y su unificación con el Código Comer-cial (ley 26.994) y entendiendo que ello provocaráun profundo cambio dentro de la vida en sociedady en nuestra actividad, se están debatiendo distintasacciones que permitan detectar las áreas de la re-forma que pueden impactar en nuestras incumben-cias y en consecuencia de ello, la mejor forma decapacitarnos en esos temas, también apuntando aotorgar el mejor servicio a la sociedad. En este sen-tido, se está elaborando un plan de acción a des-arrollar intensamente a partir del próximo año.

b- Se debatió ampliamente la implementación de lafigura del abogado del niño creado por la ley pro-vincial 14.568, sancionada el 27 de noviembre de2013 y promulgada el 9 de enero de 2014 (publi-cada en B.O. 06/02/2014) y fundamentalmente se

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apoyó la inmediata puesta en marcha del programade capacitación que debe realizarse para accederal Registro establecido por la ley. En definitiva, seentendió que la ley está generando una nueva ac-tividad para los abogados que no solamente amplianuestras posibilidades de trabajo, sino que además,el rol de la figura tiene una singular importancia so-cial que debe apoyarse sin condicionamientos.Uno de los aspectos más trascendentes de esta se-gunda etapa en curso, ha sido, sin lugar a dudas-luego de debatirlo ampliamente- el apoyo que laComisión ha brindado al trabajo realizado por susimilar de la Federación Argentina de Colegios deAbogados que elaboró un proyecto de „lege fe-renda‰ de reforma al art. 253 de la Ley de Concur-

sos y Quiebras que permite a los abogados recupe-rar la función de Sindico concursal y por ende esa in-cumbencia perdida, el cual fue presentado, debatido yaprobado por unanimidad en la XVII Conferencia Na-cional de Abogados que se llevó a cabo en la ciudadde Posadas, en la Provincia de Misiones, los días 13 a15 de Agosto ppdo( el texto completo del proyecto ysus fundamentos pueden ser también requeridos a lasiguiente dirección de e-mail:[email protected]). En la última reunión realizada se resolvióapoyar íntegramente el proyecto elaborado por la Co-misión de Incumbencias de FACA, hacerlo saber alConsejo Superior a sus efectos y quedar a disposicióndel máximo organismo, a los fines que estime corres-ponder al respecto.

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CIJUSO

NUESTRA TAREA EST˘ COMPUESTA POR VARIAS ACTIVIDADES:

•Proporcionar servicios de capacitación continuapara que los matriculados bonaerenses y de todoel país puedan mantenerse actualizados en las dis-tintas disciplinas del Derecho.

En los últimos tres años realizamos 125 cursos adistancia, en todas las ramas del derecho y paraabogados de todo el país, a través de nuestra pla-taforma Cijuso ONLINE (http://www.cijuso-on-line.org.ar/). 1800 matriculados ya participaron dealgunos de estos cursos.Además, con nuestros docentes, brindamos cursosy conferencias presenciales que se realizan en losveinte Colegios Departamentales de la Provinciade Buenos Aires.

•Desarrollar Programas de incentivo a la investi-gación académica, formar y categorizar investiga-dores en ciencias jurídicas.

A tal fin, realizamos Cursos de Formación de In-vestigadores Jurídicos (más de sesenta investiga-dores formados, a la fecha) y Programas deincentivo a la investigación académica

•Formar Mediadores que puedan actuar tanto en laetapa de Mediación Prejudicial Obligatoria de laProvincia de Buenos Aires, como en mediacionesprivadas.

En el año 2010 el Colegio de Provincia de BuenosAires recibió el encargo del Ministerio de Justiciade la Provincia de desarrollar un programa de for-mación de Mediadores que permitiese implemen-tar el sistema de Mediación obligatoria prejudicialen la Provincia.

El Colegio de Provincia delegó en CIJUSO la res-ponsabilidad de desarrollar el programa de forma-ción, así como de generar metodologías deintercambio de los Mediadores que asegurasen lacalidad inicial del sistema de mediación y la posi-bilidad de lograr un perfeccionamiento del mismocon el paso del tiempo.

Para cumplir con este cometido, elaboramos y dicta-mos el Curso Básico de Formación de Mediadores(más de dos mil mediadores formados, a la fecha) ylos Cursos de Capacitación Continua de Mediadores

•Formar dirigentes para la Colegiación bonae-rense.

Actividades desarrolladasLa Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires- CIJUSO-ha quedado constituida como el Instituto de Formación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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Organizamos los Encuentros Provinciales de diri-gentes, el último de los cuales tuvo lugar en la ciu-dad de Azul el 10 y 11 de abril de este año.

•Difundir contenidos jurídicos en formato tradi-cional y electrónico.

A través de http://www.libroscijuso.org.ar/ se pue-den descargar nuestras publicaciones, dirigidas aabogados y estudiantes de Derecho. Publicamos ydivulgamos obras académicas y recopilacionesnormativas en versiones „pdf‰ o como ebook (libroelectrónico, en formato epub, apto para lectura en

PC, tablets, smartphones y lectores de ebooks). Enuna segunda etapa, se proyecta la publicación enpapel, con el sistema de impresión de tiradas cor-tas o „bajo demanda‰.

Y para el 2015, además de seguir con estas activi-dades nuestro desafío será brindar cursos presen-ciales y a distancia para que los matriculadospuedan contar con una visión completa de todaslas modificaciones que se producirán en nuestroordenamiento jurídico a partir de la entrada en vi-gencia, el 1À de enero de 2016, del Código Civil yComercial de la Nación, aprobado por ley 26.994.

FUNDACIŁN CIJUSOVILLANUEVA 908, CP 1426, CIUDAD AU-

TŁNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA

TELÉFONO: (54-11) 4899 -1856 /4899-1657 FAX: 4899-1656

WWW.CIJUSO.ORG.AR

[email protected]

WWW.CIJUSO-ONLINE.ORG.AR

HTTP://WWW.LIBROSCIJUSO.ORG.AR

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IMIRADA GENERAL SOBRE EL SISTEMA

DE LA REFORMA

El nuevo Código Civil y Comercial actualiza ciertasinstituciones adaptándolas a criterios modernos y,sobre todo, plasma en el derecho común las solu-ciones contenidas en los tratados internacionalesincorporados a la Constitución Nacional.

Sin embargo, y aunque ya es demasiado tarde paralágrimas, lamentamos algunos aspectos del sistemaseguido por la reforma.

Por empezar, y sin perjuicio de algunas regulacionesnovedosas, el nuevo Código reitera gran cantidad deartículos similares o idénticos a los contenidos en elantiguo Código Civil, pero con modificaciones míni-mas, irrelevantes o apenas de numeración1. Ello de-muestra que hubiese sido preferible –aunque menosampuloso- reformar sólo los artículos en los que sepretendía introducir un cambio a la solución norma-tiva, y mantener a los demás, cuyas eventuales in-terpretaciones la jurisprudencia y la doctrina handesmenuzado durante 140 años.

Por otra parte, hubiera sido generoso que la Co-misión Redactora aportase las notas y hubiesedado un fundamento detallado, artículo por artí-culo, del por qué de las soluciones adoptadas. Estohubiese facilitado la tarea a los operadores jurídi-cos y demostrado generosidad y la inexistencia decualquier negocio editorial detrás de la reforma.

Finalmente, el Código abunda en disposicionesprocesales, materia reservada a las provincias y nodelegada al gobierno nacional2.

El texto no se ha limitado a dictar las disposicionesprocesales imprescindibles para aseguar la plena efi-cacia de los derechos de fondo3, sino que ha incluidonormas procesales sobre la carga de la prueba, sobresu sistema de apreciación, la regulación de ciertosprocesos especiales, reglas de competencia, y así si-guiendo. Habrá que examinar, en cada caso, la cons-titucionalidad de tales regulaciones.

IIDISPOSICIONES QUE RIGEN DIRECTAMENTE

LA ACTIVIDAD DEL ABOGADO

Varias de las normas del nuevo Código Civil y Co-mercial rigen directamente la actividad del abogadoque ejerce en forma liberal su profesión. Veamos:

1) LA RELACIŁN DEL ABOGADO CON SU CLIENTE

La actividad del abogado puede ser encuadrada enel marco del contrato de servicios, según el artículo1251 del Código. En caso de duda, hay contrato deservicios cuando la obligación de hacer consiste enrealizar cierta actividad independiente de su eficacia(artículo 1252 del Código Civil y Comercial).

Como resulta fácil advertirlo, estas disposiciones se

Pablo Agustín Grillo Ciocchini

El abogado en el nuevo Código Civil y Comercial

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relacionan con la labor del abogado que ejerce suprofesión en forma independiente. Ello incluye ladecisión respecto del modo de llevar adelante laactividad profesional pues, según el artículo 1253del Código, a falta de ajuste al respecto, „⁄el pres-tador de los servicios elige libremente los mediosde ejecución del contrato⁄‰.

Incluso se admite la colaboración de otros profesio-nales que integren el mismo estudio jurídico, pues elartículo 1254 del Código establece que el prestadorde servicios „⁄puede valerse de terceros para eje-cutar el servicio, excepto que de lo estipulado o dela índole de la obligación resulte que fue elegido porsus cualidades para realizarlo personalmente en todoo en parte. En cualquier caso, conserva la direccióny la responsabilidad de la ejecución⁄‰.

Es obligación del prestador –en nuestro caso, del abo-gado- ejecutar el contrato conforme a las previsionescontractuales y a los „⁄conocimientos razonable-mente requeridos al tiempo de su realización por elarte, la ciencia, y la técnica correspondientes⁄‰ (artí-culo 1256 del Código Civil y Comercial).

De su lado, el comitente o cliente debe pagar laretribución correspondiente y prestar „⁄la cola-boración necesaria⁄‰ (artículo 1257 del CódigoCivil y Comercial).

En cuanto a los honorarios, el artículo 1255 reitera unadisposición semejante a la contenida en el artículo1627, segundo párrafo, del antiguo Código Civil, porla que permite a los jueces adecuar la remuneracióna la labor ejecutada „⁄si la aplicación estricta de losaranceles locales conduce a una evidente e injustifi-cada desproporción entre la retribución resultante y laimportancia de la labor cumplida⁄‰.

Si bien el comitente (cliente) puede desistir del con-trato por su sola voluntad, debe indemnizar (i) los gas-tos, (ii) los trabajos realizados, y (iii) la utilidad que elprestador hubiera podido obtener (artículo 1261 delCódigo Civil y Comercial). El juez puede reducir equi-tativamente la utilidad si se hallara frente a una noto-ria injusticia. Entendemos que, en el caso de losabogados, esta indemnización se encuentra cubiertapor la regulación de honorarios de conformidad conlas tareas realizadas. No obstante, podría ser utilizada

como una pauta para tener en cuenta la posible in-justicia de la aplicación estricta de la ley arancelaria,esta vez por lo menguado del monto regulado, y nopor lo excesivo.

Finalmente entendemos que las dos normas espe-ciales sobre el contrato de servicios (artículos 1278y 1279 del Código Civil y Comercial), también seaplican al ejercicio de la abogacía.

La primera (artículo 1278) remite a lo normadosobre las obligaciones de hacer. La segunda (artí-culo 1279) contempla el contrato de servicios con-tinuados. En tal caso, cualquiera de las partespuede poner fin al contrato dando preaviso con ra-zonable anticipación.

Ahora bien, los profesionales liberales no han sidoexcluidos de la relación de consumo, tal como lohace el artículo 2 de la Ley 24.240, que continúa vi-gente y que evitará que los abogados se encuen-tren, ante sus clientes, frente a consumidores quetengan a su respecto los derechos y prerrogativasque asisten a éstos en una relación de consumo.

La actividad del abogado también puede cumplirseen el marco de un contrato de suministro (artículo1176 del Código Civil y Comercial), que es aplicablea los servicios y que se configura cuando éstos seprestan en forma periódica o continuada y sin rela-ción de dependencia. Tal caso se verificaría, porejemplo, en el caso de los profesionales (suminis-trantes) que atienden en el marco de un „abono‰todos los asuntos que les remita el cliente (suminis-trado). El plazo máximo es de diez años (artículo1178 del Código Civil y Comercial), y a falta de cláu-sula expresa, se entiende celebrado por tiempo in-determinado con la facultad de las partes deresolverlo en cualquier momento dando aviso pre-vio (art. 1183 del Código Civil y Comercial).

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2) OBLIGACIONES CONTABLES

Según el artículo 320 quedan excluidos de la obli-gación de llevar libros contables las personas hu-manas que desarrollan profesiones liberales.

Los abogados, por lo tanto, no están obligados allevar contabilidad, salvo que se organicen bajo al-guna forma societaria para ejercer la profesión.

3) LA RELACIŁN CON EL MANDANTE

A diferencia de lo que establecía el Código Civil, elmandato judicial ya no necesariamente debe serinstrumentado en escritura pública. En efecto, elartículo 1017 del Código Civil y Comercial no loenumera entre los documentos que deben ser ins-trumentados en escritura pública, ni existe otra dis-posición del Código que ordene esta forma.

Es cierto que el artículo 46 del C.P.C.C. alude a la„escritura del poder‰ pero, desde que no es re-querida la forma de „escritura pública‰, la expre-sión del código de rito no necesariamente debe serentendida en el sentido que se le daba en su co-rrelación con el antiguo Código Civil.

La actuación del abogado como representante re-sulta cubierta, en relación con la responsabilidadpor los actos que ejerza en nombre de su repre-sentado, pues este último tiene la obligación dedejar indemne al representante (artículo 373 inc.„c‰ del Proyecto). Se trata de una disposición se-mejante a lo establecido por los artículos 1953 y1954 del anterior Código Civil.

En cuanto a las obligaciones del mandante, destaca-mos lo establecido por el artículo 1328 inc. „d‰ delCódigo Civil y Comercial que, al tratar la cuestión dela remuneración al mandatario aclara que „⁄si elmandato se extingue sin culpa del mandatario, debela parte de la retribución proporcionada al serviciocumplido; pero si el mandatario ha recibido un ade-lanto mayor de lo que le corresponde, el mandante nopuede exigir su restitución⁄‰.

Así, por ejemplo, si el abogado ha recibido un anti-cipo de honorarios mayor que el monto que final-mente se le regule en concepto de honorarios mínimosy provisorios, no puede exigírsele su restitución.

En lo que toca a las obligaciones del mandatario,el artículo 1324 del Código Civil y Comercial –ade-más de las obligaciones contenidas en sus nueveincisos- señala que, si el negocio encargado al

mandatario fuese de los que, por su oficio o sumodo de vivir, acepta él regularmente, aún cuandose excuse del encargo, debe tomar las providen-cias conservatorias urgentes que requiera el nego-cio que se le encomienda. Se trata de un textoidéntico al del artículo 1917 del viejo Código Civily que impone al profesional tomar las medidas mí-nimas y urgentes necesarias para no perjudicar elderecho de quien viene a requerir sus servicios,aún si no acepta el caso.

En caso de conflicto de intereses, el artículo 1325 delCódigo Civil y Comercial impone al mandatario pos-poner sus intereses ante los de su mandante.

4) LA RESPONSABILIDAD:

El artículo 1768 del Código Civil y Comercial re-gula específicamente la responsabilidad de los pro-fesionales liberales. Establece –con toda lógica-que su actividad se encuentra regida por las reglassobre las obligaciones de hacer, y que la respon-sabilidad es subjetiva excepto que se haya com-prometido un resultado concreto.

Expresamente se excluye a la actividad del profesionalliberal de la responsabilidad por actividades riesgosas.

5) LOS HONORARIOS:

En cuanto a los honorarios, el artículo 2558 del Có-digo Civil y Comercial establece nuevos plazos deprescripción:

En el caso de honorarios regulados, el término co-mienza a correr desde que ha vencido el plazo fijadopara pagarlos por la resolución firme que los regula,o desde que adquiere firmeza si no ha fijado un plazo.

En el caso de honorarios meramente devengados, elplazo corre desde que queda firme la resolución quepone fin al proceso, o desde que el acreedor conocetal firmeza, si sus servicios han cesado antes.

Por otra parte, el artículo 730 del Código Civil yComercial plantea un límite al total de los honora-rios semejante al que actualmente impone el art.505 del anterior Código Civil.

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IIIDISPOSICIONES QUE TIENEN INFLUENCIASOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ABOGADOS

Algunas de las disposiciones del Código Civil y Co-mercial, si bien no regulan directamente el ejerciciode la profesión de abogado, sí atañen a cuestionescon las que hemos de lidiar asiduamente.

1) DOMICILIO Y NOTIFICACIŁN DE LA DEMANDA:

Señala el artículo 76 del Código Civil y Comercialque „⁄La persona cuyo domicilio no es conocidolo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste tam-bién se ignora, en el último domicilio conocido⁄‰.

Es decir que, si se conoce el presunto domicilio deuna persona, y se intenta una notificación judicial quefracasa porque el destinatario „no vive allí‰, puedepracticarse una notificación válida en el último do-micilio conocido, pues el Código establece que allíse domicilia la persona cuyo domicilio es ignorado.

Esta regla no rige para el caso de ausencia, pues ental caso el artículo 81 del Código Civil y Comercialseñala que „⁄Es competente el juez del domiciliodel ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no esconocido, es competente el juez del lugar endonde existan bienes cuyo cuidado es necesario; siexisten bienes en distintas jurisdicciones, el quehaya prevenido⁄‰. Se trata de una regla especialpor cuya virtud, en el caso del domicilio descono-cido no se aplica el „último domicilio conocido‰,sino aquel en el que existan bienes.

2) EL SILENCIO COMO MANIFESTACIŁN DE VOLUNTAD:

El artículo 236 del Código Civil y Comercial esta-blece que „⁄el silencio opuesto a actos o a una in-terrogación no es considerado como una

manifestación de voluntad conforme al acto o lainterrogación excepto en los casos en que haya undeber de expedirse⁄‰. Hasta ahí la disposición pa-rece análoga a la del art. 919 del viejo Código Civil.Sin embargo la norma proyectada agrega que estedeber de expedirse „⁄puede resultar de la ley, dela voluntad de las partes, de los usos y prácticas ode una relación entre el silencio actual y las decla-raciones precedentes⁄‰.

Por lo tanto, la regla pasa a ser prácticamente lainversa, pues el silencio valdrá como una manifes-tación de voluntad no sólo cuando el deber de ex-pedirse resulte de la ley, sino también cuandopueda inferirse de la voluntad de las partes, de los„usos y prácticas‰, de la „relación entre el silencioactual y las declaraciones precedentes‰. Por ejem-plo, si el juez estima que hace a los „usos y prác-ticas‰ contestar determinada intimación, podráconsiderar el silencio como una manifestación dela voluntad; también en el caso en que las prime-ras misivas se hayan respondido, el silencio res-pecto de las siguientes podría interpretarse comouna manifestación de la voluntad en atención a la„relación entre el silencio actual y las declaracionesprecedentes‰.

Es de destacar que, en el caso de la ratificación dela representación alegada, el silencio se interpretacomo una negativa (art. 370 del Código Civil y Co-mercial).

3) RENUNCIA ANTICIPADA A OPONER DEFEN-SAS JUDICIALES:

Según el artículo 944 del Código Civil y Comercial„⁄No se admite la renuncia anticipada de las de-fensas que puedan hacerse valer en juicio⁄‰. Porlo tanto, resultan de ningún valor las declaracionescontractuales o estipulaciones en las que una delas partes se compromete a no plantear determi-nadas defensas.

1) COMO SENCILLO EJEMPLO, 13 DE LOS 15 ARTÍCULOS QUE REGULAN LAS “OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATO-RIAS” (790 A 804 DEL PROYECTO) REPRODUCEN LOS ARTÍCULOS 652 A 666 DEL CÓDIGO CIVIL. SÓLO 2 DE ESOS 15 ARTÍCULOS (792 Y 804) IN-NOVAN RESPECTO DEL TÍTULO XI “DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL” DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL. EL MISMO RESULTADO –PEROGANANDO EN CLARIDAD, EN FACILIDAD PARA EL OPERADOR JURÍDICO Y EN COMODIDAD- SE HUBIESE OBTENIDO AL MODIFICAR LOS ARTS. 654Y 666 BIS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEJAR INDEMNES A LOS DEMÁS ARTÍCULOS DEL TÍTULO. ASÍ, PODRÍA HABERSE EDIFICADO SOBRE LO YA HECHO,SIN OBLIGAR AL ABOGADO A BUCEAR PARA ENCONTRAR QUE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. “726. CAUSA” DEL PROYECTO, PUEDE BUSCARLA ENLA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RELATIVA AL ART. 499 DEL CÓDIGO CIVIL, O QUE LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE UNA VEZ CONCLUIDA LA LO-CACIÓN (ART. 1218 DEL PROYECTO) TIENE LOS EFECTOS QUE YA MENCIONABA VÉLEZ EN EL ART. 1622 DEL CÓDIGO CIVIL.2) ARTÍCULOS 5, 75 INC. 12 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. VER EL CLÁSICO ESTUDIO DE MERCADER, AMÍLCAR A., PODERES DE LA NA-CIÓN Y DE LAS PROVINCIAS PARA INSTITUIR NORMAS DE PROCEDIMIENTO, ED. JURÍDICA ARGENTINA, BS. AS. 1939.3) CSJN, FALLOS 136:154 Y 138:157, ENTRE MUCHOS OTROS.

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INFORME

El pasado 8 de agosto se publicó en el BoletínOficial la Ley 26944, de responsabilidad delEstado y de los agentes públicos. Sin lugar a

dudas, se trata de un hito sumamente relevante ennuestra historia jurídica, ya que constituye la pri-mera regulación legislativa de derecho público enla que se aborda de manera general y orgánicadicha materia, la cual constituye uno de los pilaresdel Estado de Derecho. Sin embargo, dicha cir-cunstancia no es suficiente para sostener que elloproduce un avance o mejora en nuestro derecho,pues muchas de las soluciones que allí se estable-cen acotan –inadmisiblemente– el alcance deldeber de responder estatal y acarrean un retrocesorespecto de criterios sentados en la jurisprudenciaactual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EN SUSTANCIAL S¸NTESIS, LOS LINEAMIENTOSM˘S RELEVANTES DE LA LEY 26944

SON LOS SIGUIENTES.

1El legislador se enrola en la postura de la doctrinamayoritaria de los autores de derecho administra-

tivo –que compartimos– que postula que la respon-sabilidad del Estado es un instituto de derecho

público, cuya regulación no corresponde, como prin-cipio, a la legislación civil. En ese entendimiento, elart. 1° párrafo 3° de la ley, con una redacción critica-ble, dispone: "las disposiciones del Código Civil noson aplicables a la responsabilidad del Estado de ma-nera directa ni subsidiaria‰. Ciertamente, ello nopuede significar que no se pueda acudir a la legisla-ción civil para cubrir las lagunas existentes en la ma-teria ya sea a fin de aplicar principios generales (v.gr.el principio de la buena fe receptado en el art. 1198del Cód. Civil) u otras soluciones allí consagradas através de una aplicación extensiva mediante la técnicade la interpretación analógica.

2La ley no se dictó por el Congreso con arregloa la facultad que le confiere el art. 75, inc. 12 de

la Constitución Nacional para dictar los denomina-dos Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, ydel Trabajo y Seguridad Social, de aplicación uni-forme en todo el país, sino en su condición de le-gislador federal, por lo que no alcanza a los dañosprovocados por las provincias, la Ciudad Autónomade Buenos Aires y los municipios. Sólo comprendea la responsabilidad del Estado Nacional y a la desus funcionarios y agentes públicos. Concorde con

Lineamientos principales de laLey 26.944 de responsabilidaddel Estado y de los funcionarios

y agentes públicos

Dr. Pablo Esteban Perrino

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INFORME

lo dicho, en el art. 11 se invita a las provincias y ala Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir asus disposiciones, lo cual implica reconocer que laregulación de la responsabilidad está atrapada den-tro del cúmulo de las facultades normativas de lasProvincias y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, propias de sus autonomías (arts. 121, 122 y129 de la Const. Nac.) y 2). Frente a dicha invita-ción, las opciones de sus destinatarios son tres: 1)aceptar y adherir sin más; 2) dictar una ley estable-ciendo su propio régimen de responsabilidad o 3)guardar silencio, lo cual equivale a continuar conun régimen pretoriano de responsabilidad.

3Al igual que lo han afirmado la Corte Supremade Justicia a partir del famoso caso "Vadell" y la

mayoría de la doctrina, en el art. 1À, 2À párrafo dela ley 26944 se determina que la responsabilidadestatal es objetiva y directa. Que sea objetiva im-plica que la culpa o dolo del empleado o funcio-nario no constituyen elementos para que el Estadoresponda, y que sea directa significa que la res-ponsabilidad del estatal no funciona como un sis-tema de cobertura de los perjuicios causados por elcomportamiento de los funcionarios o agentes pú-blicos, pues su conducta se atribuye al Estado porsu condición de órganos del mismo.

4Las previsiones de la ley 26944 no se circuns-criben a la responsabilidad extracontractual es-

tatal ya que, según se prevé en el art. 10, en casode ausencia de normas que regulen la responsabi-lidad contractual del Estado, se la debe aplicar enforma supletoria.

5En la ley se regula la responsabilidad de todoslos órganos estatales (art. 1À), tanto por su ac-

tuación ilegítima (art. 3) como legítima (arts. 4 y5). La primera, sustentada únicamente en el factorde atribución falta de servicio, y la segunda, en elsacrificio especial. No se han contemplado otrosfactores de atribución tales como el riesgo de lascosas o de actividades riesgosas o la violación dela confianza legítima, etc., lo cual en muchos su-puestos puede provocar la exclusión de la respon-sabilidad estatal ya sea porque la conducta dañosano es susceptible de encuadrar en la figura de lafalta de servicio, o por la mayor laxitud del régi-

men de eximentes en la falta de servicio respectode otros factores de atribución.

6La noción de falta de servicio prevista en el art.3 de la ley 26944 comprende el comporta-

miento irregular de la Administración Pública,como asimismo, el de los poderes legislativo y ju-dicial. De tal modo, dicho factor de atribución seaplica entonces a los supuestos de responsabilidadpor daños provocados por leyes inconstituciona-les, por error judicial y por el denominado irregu-lar o anormal funcionamiento de la administraciónde justicia, que no deriva del error de una senten-cia de fondo, los cuales no han sido objeto de unaregulación específica.

7En el art. 3, inc. d) de la ley se contempla lafalta de servicio por omisión y se condiciona su

configuración a las siguientes dos exigencias: a)que el deber estatal omitido esté impuesto norma-tivamente; y b) que aquél sea expreso y determi-nado. La redacción de la norma no es adecuadaporque los deberes de actuación de una autoridadestatal, cuya omisión puede comprometer su res-ponsabilidad, pueden tener su fuente, no sólo enlas normas positivas, sino también, en los princi-pios generales del derecho; o derivar de la reglade la especialidad de la competencia de los órga-nos y sujetos administrativos. Pero, además, comolo ha resuelto la Corte Suprema en el caso "Mosca",la inacción estatal generadora de responsabilidad

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INFORME

puede provenir no solo de la violación de manda-tos expresos y determinados, sino también deaquéllos que están impuestos de manera general eindeterminada. En este último supuesto, comoafirma el máximo tribunal, corresponde realizar„un juicio estricto y basado en la ponderación delos bienes jurídicos protegidos y las consecuenciasgeneralizables de la decisión a tomar‰.

8En la ley se efectúa una regulación marcada-mente restrictiva de la responsabilidad por ac-

tuación legítima del Estado, a la cual erróneamente,se le atribuye un carácter excepcional (art. 4). Así,concorde con ello se establece que los perjuicioscausados por la actividad judicial legítima no ge-neran derecho a indemnización (art. 5, 3À párrafo).Además, con relación al daño, apartándose de lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, seintroducen inadmisibles e inconstitucionales res-tricciones al requerirse en el inc. a) del art. 4 queaquel sea „actual‰ (por lo que se margina la in-demnización del daño futuro); al acotarse en el 2Àpárrafo del art. 5 la indemnización a los perjuiciosde índole patrimonial (el "valor objetivo de lacosa‰); y al excluirse en el 1À párrafo del mismoprecepto, la reparación del lucro cesante.

A su vez, en el inciso b) del art. 4, en el que secontempla el requisito de la imputabilidad mate-rial, no se menciona a la inactividad estatal, comosí se lo hace en el inciso b) del art. 3 en el que seestablece el mismo requisito para la responsabili-dad ilegítima del Estado. Ello nos lleva a pensarque, a pesar de no mediar razones que lo justifi-quen, el legislador pretende excluir la responsabi-lidad estatal provocada por omisiones legítimas.

También en la ley se introduce otra grave limitacióna través de la regulación del requisito de la relaciónde causalidad que debe mediar entre el daño y laconducta estatal legítima lesiva, pues, mientras quepara la responsabilidad por actuación ilegítima serequiere que la causalidad sea adecuada (art. 3, inc.c) y no se exige que sea exclusiva, en la responsa-bilidad por actuación legítima, siguiendo el criteriorestrictivo empleado en varios pronunciamientos dela Corte Suprema de Justicia, se exige que la causa-lidad sea „directa, inmediata y exclusiva‰ (art. 4, inc.

c). El estricto tratamiento que se confiere a este re-caudo no es razonable y puede suscitar situacionesaberrantes de lesión a los derechos de igualdad antelas cargas públicas y de propiedad, y al principioneminen laedere; en especial, que baste para rele-var al Estado de su responsabilidad por actuaciónlegítima el sólo hecho de que medie algún grado deinterferencia en el nexo causal.

9En el art. 6 se excluye la responsabilidad del Es-tado, directa o subsidiaria, „por los perjuicios oca-

sionados por los concesionarios o contratistas deservicios públicos a los cuales se les atribuya o enco-miende un cometido estatal, cuando la acción u omi-sión sea imputable a la función encomendada‰. Laredacción del art. 6 no es acertada puesto que marginade manera laxa, en todos los supuestos y sin distinguirel rol de actuación del Estado, su responsabilidad porla actuación de los prestadores de servicios públicos,lo cual no es razonable. Que el Estado por su meracondición de autoridad concedente, contratante o li-cenciante no sea responsable ipso jure por los perjui-cios ocasionados por los prestadores de serviciospúblicos, no significa que nunca deba responder porlos daños derivados de la prestación de servicios pú-blicos ocasionados por concesionarios o contratistas.Evidentemente, deberá hacerlo respecto de aquellosperjuicios que provoque el prestador al acatar, enforma ineludible, órdenes o cláusulas impuestas porel Estado o que se susciten por el irregular ejercicio delas funciones de control o vigilancia que el ordena-miento jurídico les confía a las autoridades adminis-trativas (v.gr. entes reguladores).

10En el art. 2 se mencionan como eximentes dela responsabilidad estatal al caso fortuito o

fuerza mayor y al hecho de la propia víctima o deun tercero por quien no se debe responder. Sin em-bargo, por las características de la responsabilidadpor falta de servicio la demostración por parte delEstado de que su actuación no fue irregular o con-traria a derecho también operará como una causalpara excluir su responsabilidad. De ahí que los tri-bunales descarten la existencia de una falta de ser-vicio cuando, a pesar de producirse un perjuicio, laAdministración obra con la diligencia y la previsiónadecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar.

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11En el art. 8 se regula adecuadamente la rela-ción entre la acción impugnatoria y la de in-

constitucionalidad respecto de la acciónindemnizatoria. Allí se dispone que „el interesadopuede deducir la acción indemnizatoria junto conla de nulidad de actos administrativos de alcanceindividual o general o la de inconstitucionalidad,o después de finalizado el proceso de anulación ode inconstitucionalidad que le sirve de funda-mento‰, lo cual implica que el inicio del cómputodel plazo de prescripción se desplaza en el tiempohasta este último momento procesal.

12En el art. 8, cuya fuente es el art. 1112 delCódigo Civil, se contempla la responsabili-

dad patrimonial de los funcionarios y agentes pú-blicos por su actuación irregular en la ejecución delas obligaciones legales a su cargo. A tal efecto y,como acontece en diversas legislaciones compara-das, se exige la concurrencia del factor de atribu-ción subjetivo culpa o dolo.

13Dos son los legitimados para reclamar la res-ponsabilidad de los funcionarios y agentes

estatales: a) las víctimas directas de su actuaciónirregular; y b) también el Estado en caso de habersido condenado en un proceso en el cual el fun-cionario o agente no fue demandado, quien tienea su disposición una acción de repetición, cuyaplazo de prescripción recién comienza a los 3 añosdesde la sentencia firme de condena al Estado. Laley no precisa si es obligatorio en estos casos pro-mover la acción de repetición y tampoco si la res-ponsabilidad del funcionario o agente es solidariacon la del Estado, como alguna vez lo ha enten-dido la Corte Suprema de Justicia, o concurrente,como se lo preveía en el art. 1765 del Anteproyectode Unificación de los Códigos Civil y Comercialelaborado por la comisión de juristas creada porDecreto del Poder Ejecutivo Nacional nÀ 191/2011.

14En el art. 7 se legisla el plazo de prescrip-ción para los supuestos de responsabilidad

extracontractual, el que se fija en tres años, y se loalinea con el establecido en el art. 2561, 2À párrafodel nuevo Código Civil y Comercial, aprobado porla ley 26994, para la responsabilidad civil extra-contractual. Sin embargo, a diferencia de lo esta-blecido en el 3À párrafo del art. 2561 del citado

cuerpo legal no se dispone la imprescriptibilidadde la acción en el supuesto especial de daños de-rivados de delitos de lesa humanidad.

15En el art. 1À, 4À párrafo se establece no esprocedente „contra el Estado, sus agentes y

funcionario la sanción pecuniaria disuasiva‰. Sibien hay quienes interpretan que las sanciones pe-cuniarias disuasivas se identifican con las astreintes,entendemos que ello es incorrecto. Con dicha ter-minología el legislador se refiere a los denomina-dos „daños punitivos‰, los cuales estaban previstoscon esa denominación en el art. 1714 del T¸TULOV „Otras fuentes de las obligaciones‰, Capítulo I„Responsabilidad civil‰, Sección 2… „Función pre-ventiva y sanción pecuniaria disuasiva‰ del Pro-yecto de Código Civil y Comercial elaborado por laComisión de juristas creada por el De-creto191/2011. Dicho instituto finalmente fue eli-minado en el seno del Congreso, por lo que no fueincorporado al nuevo Código Civil y Comercial.Por lo demás, las astreintes son condenacionesconminatorias de carácter pecuniario que los jue-ces aplican a quien no cumple un deber jurídicoimpuesto en la resolución judicial y su finalidad noes preventiva o disuasiva, sino compeler al cum-plimiento de un mandato judicial.

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INFORME

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EVENTOS

Ala apertura de las Jornadas asistieron, el pre-sidente del COLPROBA, Bienvenido Rodrí-guez Basalo; el presidente de la Caja de

Abogados bonaerense, Daniel Burke, el presidentede la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegiode Abogados de la provincia de Buenos Aires, Gas-tón Argeri y los presidentes del Honorable ConcejoDeliberante de Zárate y Campana, Aldo Morino, yJuan José Ghione, respectivamente.

El encuentro, que se dividió en dos días, fue esen-cial para evacuar dudas actuales de los jóvenes pro-fesionales de toda la provincia, gracias al contactocon prestigiosos juristas y el trabajo en Comisiones.

Allí se trataron temas de Derecho de Familia, Labo-ral, Penal, Administrativo, Constitucional, Civil y dela Colegiación. También se presentaron ponencias yal final de las Jornadas se arribaron a conclusionesque servirán de base para formular proyectos, leyesy directrices en el trabajo.

Al respecto, Marcelo Fioranelli, presidente del Co-legio de Abogados de Zárate-Campana, entidad or-ganizadora del evento junto con el COLPROBA,detalló: „Además de las palabras autorizadas de losdiferentes disertantes, los jóvenes abogados reali-zaron actividades para continuar progresando y ac-tualizando sus conocimientos‰.

La 25º edición de las Jornadas Académicas de Jóve-nes Abogados de la provincia de Buenos Aires tuvolugar durante los días 17 y 18 de octubre en la sede deZárate de la Facultad de Lomas de Zamora. El eventocontó con la presencia de diversos disertantes, entre

los que se destacaron la Dra. Aída Kemelmajer de Car-lucci, Dra. Marisa Herrera, Dra. María Victoria Dok-metjian y el Dr. Horacio Schick. Además, se llevaron acabo decenas de actividades para enriquecer intelec-tualmente a los diferentes profesionales.

Se realizaron con éxito las Jornadas Académicas

de Jóvenes Abogados de la provincia, organizadas

por el CAZC en Zárate

EL ENCUENTRO, QUE SE DIVIDIŁ EN

DOS D¸AS, FUE ESENCIAL PARA EVACUAR

DUDAS ACTUALES DE LOS JŁVENES

PROFESIONALES DE TODA LA PROVINCIA

GRACIAS AL CONTACTO CON PRESTIGIOSOS

JURISTAS Y EL TRABAJO EN COMISIONES

LA 25À EDICIŁN DE LAS JORNADAS

ACADÉMICAS DE JŁVENES ABOGADOS DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TUVO

LUGAR DURANTE LOS D¸AS 17 Y 18 DE

OCTUBRE EN LA SEDE DE Z˘RATE DE LA

FACULTAD DE LOMAS DE ZAMORA

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EVENTOS

El acontecimiento contó con la representación detodos los Colegios de Abogados de la provincia deBuenos Aires, lo que para Fioranelli significa „unhonor y un orgullo‰, destacando la importancia deeste tipo de jornadas, que favorece a la formaciónprofesional del joven abogado.

Las disertaciones, realizadas en el Aula Magna dela Facultad de Lomas de Zamora, se vieron colma-das de concurrentes, ávidos de escuchar voces au-torizadas sobre temas de gran interés en la materia.Entre los disertantes, se destacó la Dra. Aida Ke-memajer de Carlucci. La jurista mendocina, una delas personas más buscadas del momento, disertósobre „Los principios básicos de la Reforma del Có-digo Civil y Comercial‰. Miembro de la Comisiónde Redacción del nuevo Código, que empezará aregir a partir de 2016, aseguró: „Me encanta parti-cipar de este tipo de reuniones, porque normal-mente es gente muy joven con ganas de escucharlo nuevo. Estoy muy conforme con el trabajo querealizamos para esta reforma aunque no me gustanlos cambios que se le hicieron a nuestro antepro-yecto originario: hubiese preferido la redacciónque nosotros le dimos en algunos de esos artículosmodificados. A pesar de eso, este Código es ungran avance para la Legislación Argentina‰.

˘REA ACADÉMICA: TRABAJO EN COMISIONES

Las Comisiones abordaron temáticas de todo tipo,entre las que sobresalen el nuevo Código Civil yComercial de la Nación, sancionado el 1° de octu-bre del corriente año, y el anteproyecto de CódigoPenal. Los debates e intercambios de ideas fueronde gran calidad académica luego de que los matri-culados pudieran nutrirse de los conocimientosbrindados en las jornadas.

En el marco del Derecho de Familia, los ejes másdestacados fueron la gestación por sustitución, lafigura del Defensor del niño, violencia familiar ycuestiones de identidad de género. A su vez, en loCivil se trabajaron temáticas referidas al derechode los consumidores, mediación, responsabilidadcivil, entre otras. En la comisión de Derecho Labo-ral se trató la posibilidad de crear juzgados de Eje-cución Laboral y rever la aplicación de Tasa Pasiva,para que sea más beneficiosa para los matricula-dos. Por otro lado, se abordaron cuestiones de ho-norarios, en pos de presentar futurasmodificaciones en el tema sugerido, y actualizacio-nes de la Ley vigente para el libre ejercicio profesio-nal. El interés por mejorar los procesos judicialestambién fue una inquietud notoria por los jóvenesabogados, siendo todas las propuestas sugeridas más

SE TRATARONTEMAS DE DERECHO DE

FAMILIA, LABORAL, PENAL,ADMINISTRATIVO,CONSTITUCIONAL, CIVIL

Y DE LA COLEGIACIŁN.TAMBIÉN SE PRESENTARON

PONENCIAS Y AL FINAL

DE LAS JORNADAS SE

SACARON CONCLUSIONES

QUE SERVIR˘N PARA

FORMULAR PROYECTOS,LEYES Y MANERAS

DE TRABAJAR

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EVENTOS

que positivas para el mejoramiento de las temáticasabordadas.

En tanto, en lo relativo al fuero Derecho Penal setocaron temas como la reincidencia o la violencia.Se abordaron cuestiones novedosas, sensibles yque actualmente se encuentran en absoluta vigen-cia. Los jóvenes abogados poseen un alto grado deinformación en cuestiones que hoy en día se vivena nivel social y cultural, lo cual les permitió deba-tir con mayor profundidad temáticas que se discu-ten a nivel nacional, sin apartarse del respeto a losDerechos Humanos, esenciales y fundamentales,tanto como a los principios constitucionales.

Gastón Argeri, presidente de la Comisión de Jóve-nes Abogados del COLPROBA, aseguró: „La con-sistencia de los ponentes, tanto en la redaccióncomo en la exposición, ha sido más que sólida ysatisfactoria, lo mismo sucedió con los jóvenes pro-fesionales asistentes, con un alto conocimiento enlos temas. Todo esto fue lo que nos permitió arri-bar a conclusiones muy positivas, que en su tota-lidad podrán ser elevadas a fin de que seconsideren en un corto lapso.‰

Por su parte, Juan Pablo Ytalia, presidente de laComisión de Jóvenes del Departamento JudicialZárate-Campana, declaró: „Los debates en las dis-tintas comisiones fueron muy interesantes, pues lasponencias desarrolladas por los jóvenes colegasversaron sobre temas muy controvertidos de nues-tra labor jurídica. Entre ellos, el tipo de Tasa de In-

terés que se debería aplicar para tener más Justicia;el colapso de los Juzgados y Tribunales en la pro-vincia, lo que implica una traba al principio cons-titucional de acceso a la Justicia; la modificaciónde la Ley de Honorarios; la Colegiación, etc‰

Agregando que: „Los temas que se trataron fueroncontrovertidos y, por sobre todas las cosas, actua-les. Eso implica que estamos debatiendo la realidadpresente de los colegas y ello conlleva que poda-mos modificar nuestro futuro.‰

El evento fue todo un éxito a nivel académico yorganizacional, marcando un antes y un despuéspara futuros sucesos de la misma índole. Esto sedebe, en gran medida a la intervención realizadadesde el Colegio de Abogados Zárate-Campana yel Colegio de Abogados de la provincia de BuenosAires; así como también al esfuerzo que llevaron acabo ambas Comisiones de Jóvenes, trabajando enequipo y esforzándose desde el primer día paraque todo saliera de acuerdo a lo planeado.

LOS DEBATES E INTERCAMBIOS

DE IDEAS FUERON DE GRAN CALIDAD

ACADÉMICA LUEGO DE QUE LOS

MATRICULADOS PUDIERAN NUTRIRSE

DE LOS CONOCIMIENTOS BRINDADOS

EN LAS JORNADAS

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EVENTOS

El acto de apertura se realizó el miércoles 19de noviembre a las 22 horas en „Tío Curzio‰un tradicional restaurante marplatense, mien-

tras que el acto de cierre tuvo lugar el día sábado22 a las 21:000 horas en el Hotel Costa Galana.

Desde el miércoles por la mañana hasta el sábadopor la noche, centenares de abogados de todos losDepartamentos Judiciales de la provincia disputa-ron competencias en distintos deportes y discipli-nas. Entre ellos estuvieron el fútbol, básquet, fútbolfemenino, handball, hockey, paddle, tenis, voley,golf, maratón, natación, rugby, pesca, competen-cia de tiro, ajedrez, billar, bowling, pool por equi-pos, y hasta metegol y truco.

Con mucha organización y coordinación, los en-cuentros se realizaron en diversos clubes, e insti-tuciones deportivas y culturales de la ciudad deMar del Plata como: Atlético Unión, Casa del Aje-drez, Club Urquiza,Club Independiente, Club Náu-tico, Club Universitario, Club de Golf Acantilados,Club Alfar, I.A.E. CLUB, Banco Provincia, Puerto(Dársena de pescadores)El Palacio de los Billa-res,Complejo Punto Sur, Villa Marista, Círculo Ita-liano -pool y billar-, Tiro Federal, Club deRaquetas, Colegio Santa Cecilia y sede del Colegiode Abogados de Mar del Plata.

Como resultado de los encuentros y la suma depuntos, el Colegio de Abogados del DepartamentoJudicial de Lomas de Zamora volvió a consagrarsecampeón en las Jornadas Deportivas. Lo hizo porsexta vez consecutiva y tal como sucedió en 2011se quedó con la Copa Challenger, el trofeo que pre-mia a la institución que alcanza la mayor cantidadde puntos en la tabla general de la competencia.

Entre los días 19 y 22 de noviembre se llevarona cabo en Mar del Plata las XXXIX JornadasDeportivas, evento tradicional de encuentro dela abogacía bonaerense organizado por el COL-PROBA y la Caja de previsión social. En estaedición, el Departamento Judicial de Lomas de

Zamora fue campeón por sexta vez consecu-tiva, haciéndose acreedor de la Copa Challen-ger. Por su parte, la Asociación de Jubilados yPensionados recibió la Copa Fair Play por sucomportamiento ejemplar durante el transcursode las Jornadas.

Se realizaron con éxito las Jornadas Deportivas para

Abogados de la provincia

GRAL. DE JORNADAS DEPORTIVAS

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EVENTOS

La delegación del CALZ, integrada por más tres-cientos matriculados, se destacó en la mayoría delas disciplinas y disputó veinticuatro finales, obte-niendo así 1265 puntos, y sus seguidores más pró-ximos fueron La Plata con 1050 puntos y Mar delPlata con 625.

Como todos los años, el cierre de la competenciase realizó en el Hotel Costa Galana, donde tuvolugar la entrega de premios, acompañada por loscoloridos y ruidosos festejos del Colegio Campeóny toda su delegación.

En ese marco, el presidente del COLPROBA, Dr.Bienvenido Rodríguez Basalo, remarcó „El es-fuerzo realizado por los representantes de todoslos colegios „deportistas que demuestran en cadaencuentro su compromiso y sentido de pertenen-cia que tienen con sus colegios‰.

Promediando el evento, la presidenta de las Jor-nadas, Dra. Gabriela González Abadie, subrayó‰los logros conseguidos, la integración y el grancompañerismo que se refleja en todas las compe-tencias del certamen deportivo‰

•Presidenta: Dra. Gabriela González Abadie (Morón)•Vicepresidente 1:Dr. Gabriel Izaguirre (La Matanza); •Vicepresidenta 2:Dra. Paula Fahey (Bahía Blanca);•Secretaria: Dra. Guillermina Soria (San Isidro)•Tesorero: Dr. Hector Días (Quilmes); •Prosecretario:Dr. Hernan Cerinignana (Trenque Lauquen); •Protesorero:Dr. Valentin Sangiovani (Junín)

Tribunal de Disciplina:•Presidente:Dr. Daniel Burke (San Isidro) •Miembros titulares: Dr. Domingo de Paola (Mercedes) Dr. Osvaldo Curzi (Zarate Campana).•Miembros suplentes:Dr. Lucas Walter (Pergamino);Dr. José Ignacio Macchia (San Nicolás);Dr. Sebastián Polleschi (Avellaneda-Lanús).

AUTORIDADES PERIODO 2014-2016

EQUIPO DE FÚTBOL SUPER SENIOR B DEL COLEGIO DE AZUL

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EVENTOS

CALP CAMPEONAS BASQUET: MANUEL FERNANDEZ, MARTÍN CELI, JU-LIETA NOEL DÍAZ, FLORENCIA POURREUIX, FEFE ANAYA, GIANINARUTA, JESSICA NERINA, Y LUZ MACARENA NOVOA FARKAS.

COMISIÓN DE DEPORTES

A continuación, las autoridades de esta trigésimonovena edición de las Jornadas Deportivas paraAbogados de la provincia y el medallero: tablafinal de posiciones en base a los puntos sumadospor cada delegación.

Medallero

Colegio PuntosPuntos Jugados 5910

Lomas de Zamora1265La Plata 1050Mar del Plata 625San Isidro 570Morón 370San Martín 330La Matanza 325Azul 235Quilmes 170Mercedes 160Necochea 150San Nicolás 140Junín 90Trenque Lauquen 80Moreno - Gral. Rodríguez 80Dolores 60Pergamino 40Bahía Blanca 0Zárate-Campana 0

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ENTREVISTAS

œCómo llega el Derecho a su vida, cuál el germen?

Bueno⁄cuando terminé la escuela primaria e in-gresé a la secundaria, me convoqué a una idea: serabogado. No sé si era una idea cinematográfica,pero me comprometí esencialmente con un idealde justicia. Yo soy hijo de educadores, vengo deuna familia donde mis padres eran personas muycultas, mi padre fue educador, egresado de la Es-cuela Normal de profesores Mariano Acosta. Y fueél el que nos comprometió a mi hermano y a mí,a una decisión que oportunamente debíamostomar: estábamos en una condición social que nospermitía la posibilidad de llegar al grado universi-tario, entonces nosotros debíamos comprometer-nos con la sociedad, elegir y terminar la carreraque quisiéramos, para servir a la sociedad.

Y tanto mi hermano como yo decidimos ser abo-gados, que fue la vocación originaria de mi padreque no pudo terminar la carrera, era maestro yllegó hasta tercer año de Abogacía y allí abandonó,pero era claramente su vocación.

Y así ingresé en la Facultad de Derecho en la UBA,hice mi servicio militar en la Marina de Guerra,siendo estudiante. Y siempre recuerdo la oportu-nidad en la que preparaba durante las guardias lamateria Derecho Internacional Público, iba a darcon el Dr. Podestá Acosta. Antes de rendir, mecambié en el baño y me puse el uniforme, cosaque nunca hacía para rendir. Cuando comenzó el

examen, me preguntó si había elegido bolilla, ledije que sí, que iba a hablar sobre Naciones Unidasy Sociedad de las Naciones; entonces miró el pro-grama y me dijo que hablara sobre los submarinosen tiempo de paz. Luego del primer impacto, yoempecé a hablar y a decirle que los submarinos entiempos de paz realizan misiones científicas, no lle-van armamento, porque no están preparados parael combate. Me preguntó si yo conocía las Con-venciones internacionales al respecto, como le dijeque no, me dijo que me retire, que estaba aplazado.Entonces cuando salí, llamé por teléfono a mi padrey le conté lo que me pasó. Mi padre me dijo que fe-licitaba a mi profesor, porque me había dado lamejor lección posible: un Abogado no se puede re-cibir especulando con el uniforme de marinero;colgó el teléfono y por tres meses no me habló.

Mi padre era muy riguroso, porque él decía quelos tenemos la posibilidad de llegar a tener un tí-tulo de grado, no podíamos desvalorizarla o de-rrocharla, era un compromiso de rigor. Era unmundo de alta exigencia, de alto rigor. Hoy en día,en mi visión retrospectiva y actualizada, observoque tenemos algunas pérdidas: la Universidad sedebilitó y con ello, el nivel cultural promedio entodas las profesiones, que van desde sus modalesprotocolares hasta los conocimientos científicos.

Más allá de la generalidad, yo puedo hablar de miprofesión, y veo que aquellas exigencias que antesteníamos, lo que significaba ser Abogado desde el

Oriundo de Ramos Mejía, La Matanza, cuenta concincuenta años de ejercicio profesional y una ex-tensa y destacada trayectoria en la vida colegial yal frente de la Caja de Previsión Social para Abo-

gados de la provincia. El Dr. Pérez Catella realiza enesta entrevista, un recorrido por su larga vida pro-fesional, sin dejar de mencionar anécdotas que loreflejan en su trabajo.

50 años de profesión. Dr. Héctor Pérez Catella

“El Abogado sin independencia y sin libertad no existe”

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ENTREVISTAS

primer día, la responsabilidad en los escritos, en losestudios, hoy está demasiado flexibilizado. Se usanprogramas de computadora que generan demandasestándares, con lo que se ha debilitado la capacidadcreativa que debe tener un Abogado en el marcode la ciencia.

Las bibliotecas prácticamente no existen, porque el sis-tema informático es el que prima, pero en ese sentidomi crítica es hacia la excesiva síntesis, en contraposi-ción a detenerse a leer un libro. En este contexto, loque noto con preocupación es que hay una notable

caída en el nivel docente y en la preparación del alum-nado. Los niveles de exigencia que teníamos con do-centes como Aftalión, Levene, Arguas, era de un rigor,que íbamos temblando. Veo un debilitamiento en elpromedio de las presentaciones, demandas, y el serrepresentante o patrocinante de una persona es uncompromiso muy fuerte.

Lo que noto es que hay debilidad, debilidad socialrespecto a la exigencia y el compromiso, hay unavulgarización de la cultura, porque incluso en lasinstituciones educativas que siempre fueron reco-

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ENTREVISTAS

nocidas por su nivel hoy los estudiantes, pasan ypasan, egresan y egresan como si nada, el tema escon qué contenidos, porque hay una sociedad quelos está esperando en la puerta.

Luego de haberse recibido œCómo fueron sus pri-meros pasos en el mundo laboral?

Bueno, mi primera experiencia fue en un trabajo„meritorio‰ es decir ad honorem, estuve un año tra-bajando en un Juzgado Comercial de Capital Fede-ral, porque, como decían mis padres, cualquieractividad o profesión debe nutrirse desde lo pri-mario, para generar un estado de humildad y no desoberbia. Entonces entré en el Juzgado del Dr. Gai-bisso, y si bien fue por recomendación y amistadcon mis padres; cuando el Oficial Mayor me recibióme dijo algunas cosas muy importantes respecto demi presentación y el protocolo y cómo sería mi tra-bajo. Debía ir siempre de saco y corbata, ser extre-madamente amable con los abogados que visitabanen Juzgado y mis tareas abarcaban desde acarrearexpedientes desde y hacia el archivo, como limpiarla Mesa de Entradas cuando llegaba a las 6.30 de lamañana⁄nos educaban así.

Luego de recibirme trabajé en un Estudio de Abo-gados que eran conocidos de mi familia y allí tam-bién lo hice como meritorio. La verdad que no meva a alcanzar la vida para agradecerle al Dr. La-nusse todo lo que aprendí trabajando allí. En un

momento se me ocurrió preguntar si podían pa-garme el pasaje de subte que usaba para ir traba-jar œY sabe qué me contestó el Dr.? Que si alguiendebía pagar era yo, por todo lo que estaba apren-diendo allí, y tenía razón. Me sirvió de mucho por-que al poco tiempo concursé en la DirecciónNacional de Aduanas el cargo de Abogado y lo ganépor la preparación que había tenido en el Estudio.

Mi padre nos educó en el esfuerzo y la capacita-ción, no en el regalo, nos decía a mi hermano y amí, que teníamos un compromiso social, no pode-mos ser débiles en estas cosas. Y así fuimos, hastael día de hoy, son principios que también he apli-cado con mis hijos. Mis dos hijos que son aboga-dos, uno de ellos Juez y está postulándose aCamarista y él también empezó como meritorio:barriendo el piso y sirviendo café en un Juzgado,pero capacitándose permanentemente, hasta la ac-tualidad. Y lo bueno de los cargos por concurso eseso: no hay peticiones ni tratamientos especiales,decidirá el Tribunal que evalúa, y eso le garantizaa la sociedad la transparencia y la idoneidad delque gana. Al mismo tiempo, hay que estar educadopara aceptar esas decisiones y luego de sometersea un Concurso y una evaluación, si el resultado esnegativo, no se puede salir a desmerecer a los eva-luadores o al proceso, porque eso hace que se en-sucien y se destruyan las instituciones. Nuncapedimos que se nos de una consideración espe-cial, simplemente el mérito está en la capacitacióny ese es nuestro compromiso.

Ud. tiene una extensa trayectoria en la vida cole-gial y sobre todo, en la Caja de Previsión Socialpara Abogados de la provincia. œCómo fue su acer-camiento al trabajo institucional?

Al momento de recibirme en 1963 -yo vivo enRamos Mejía, partido de La Matanza- existía enaquel momento una Asociación de Abogados deLa Matanza que dirigía el Dr. Marzan, que era unAbogado tradicional, de muchos méritos locales yfundó la Asociación. Cuando me recibí, empecé avincularme con la comunidad profesional en elmarco institucional, trabajando para mejorar la ca-

„FUE MI PADRE EL QUE NOS

COMPROMETIŁ A MI HERMANO Y A M¸: EST˘BAMOS EN UNA CONDICIŁN SOCIAL

QUE NOS PERMIT¸A LA POSIBILIDAD

DE LLEGAR AL GRADO UNIVERSITARIO, ENTONCES NOSOTROS DEB¸AMOS

COMPROMETERNOS CON LA SOCIEDAD,ELEGIR Y TERMINAR LA CARRERA

QUE QUISIÉRAMOS, PARA SERVIR

A LA SOCIEDAD‰

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lidad del Abogado y al mismo tiempo defendernuestra libertad y nuestra independencia.

Recién egresado, primero me matriculé en la Justi-cia Federal, el Corte Suprema se hacía en aquelmomento y en la Cámara Civil la matricula local deCapital Federal. Luego me matriculé en la provin-cia de Buenos Aires, en La Plata y así seguí des-pués, el desarrollo y crecimiento colegial según mecorrespondiera por zona, siguiendo respetuosa-mente la Ley del domicilio. Más tarde se creó elDepartamento Judicial de San Isidro, que fue la pri-mera gran descentralización, luego cuando se creóel Departamento Judicial de Morón, pasé mi ma-trícula a su Colegio de Abogados. En ese escena-rio, presidí por primera vez la Caja de Abogados,representando al Colegio de Morón, allá por1992-93. Después, en 1996, se creó el Colegio Departa-mental de La Matanza, allí pasé también por razóndel domicilio y ahí pertenezco hasta la actualidad.

En cuanto a la Caja, como decía anteriormente, elprimer período fui presidente por el Colegio deMorón, luego perdí una elección y luego, cuandose creó el Colegio de la Matanza, y representán-dolo, fui Director. El Dr. Nitti era presidente enaquel momento, y fui su vicepresidente, luego enel 1998 él no continuó y allí, fui presidente ininte-rrumpidamente hasta 2010.

Muchísimos años como presidente de laCaja⁄œCómo fue esa experiencia y qué balance re-alizaría al respecto? Tuvo un rol preponderante enlas gestiones para que las Cajas de profesionalestuvieran raigambre constitucional œQué le gustaríamencionar sobre eso?

Sí! En la presidencia estuve catorce años, pero tam-bién seis en la vicepresidencia y ocho como Di-rector, así que tengo veintiocho años en la Caja.Fue una experiencia nutriente del espíritu, notengo más que hermosos recuerdos, porque siem-pre me comprometí con el servicio social.

œPor dónde empezar? Veintiocho años es toda unavida⁄yo siempre me comprometí con la colegia-ción, y en ese marco fui candidato a presidente de

la Caja de Previsión Social para Abogados de laprovincia. Nunca postulé otra cosa que no fuera elcompromiso de trabajo y crecimiento para garanti-zar a los Abogados, la seguridad social al margende las decisiones estatales. Tener autonomía en esesentido para no ser presionados en el tiempo poruna dependencia del Estado, para tener nuestra li-bertad, porque a veces también litigamos contra elEstado, entonces esa libertad, debemos garantizarlanosotros.

En este mismo sentido es que trabajé para la pro-tección de las Cajas de Previsión Social para pro-fesionales. Empecé a trabajar en una época en quelos aportes a la Caja eran voluntarios; llegó un mo-mento, en el que había una corriente muy fuertede las Administradoras de Fondos de Jubilacionesy Pensiones (AFJP) que pretendían monopolizartodo el Sistema de Previsión y Seguridad Social, enlos años noventa, obviamente. En 1991, con Cava-llo patrocinando todo esto, y viendo que veníanpor nosotros también, yo era Secretario General dela Coordinadora de Cajas de Previsión Social de laArgentina, también a través de un conocido, em-pecé a trabajar para asegurar la Caja.

Yo nunca fui político pero tengo muchos amigos yconocidos que sí, en aquel momento, el gobernadorde La Rioja era Agustín De La Vega y también habíasido gobernador del Club de Leones (como yo); en-tonces hablé con él. Le dije que esta corriente pa-trocinada por Cavallo, haría desaparecer nuestrasCajas de previsión y que yo necesitaba conseguir uncompromiso del presidente, el Dr. Menem, en de-

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ENTREVISTAS

„M˘S ALL˘ DE LA GENERALIDAD,

YO PUEDO HABLAR DE MI PROFESIŁN, Y VEO QUE AQUELLAS EXIGENCIAS QUE

ANTES TEN¸AMOS, LO QUE SIGNIFICABA

SER ABOGADO DESDE EL PRIMER D¸A, LA RESPONSABILIDAD EN LOS ESCRITOS, EN LOS ESTUDIOS, HOY EST˘

DEMASIADO FLEXIBILIZADO‰

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fensa del sistema de Cajas. Así se incorporó un ple-nario de la Coordinadora de Cajas a los festejos delcuarto centenario de la Fundación de La Rioja; era elprimer acto oficial del presidente, y me llamaron dela Presidencia, para preguntarme qué quería yo quedijera el presidente.

Yo contesté que lo único que pedíamos era uncompromiso de su parte, que si en algún momentose reformaba la Constitución, se legitimara a laCajas profesionales, asimismo en el Â93 lo vi al Dr.Alfonsín y le manifesté nuestra intención, él ex-presó su apoyo. Así que finalmente con la reformaconstitucional de 1994, logramos la legitimacióncon el Artículo 125 que nos ha protegido porque laintención de Cavallo era venir por nosotros.

Luego algo similar sucedió con la reforma de la LeyPrevisional, N À 24249, en aquel momento hablé conCarlos Tacchi (segundo de Cavallo) pidiéndole quela Ley legitimara a las Cajas de previsión. Finalmentelogramos dentro de esa Ley, el Artículo 2, Inciso Bdonde se reconoce y legitima a las Cajas profesio-nales. Eso hasta hoy, ha hecho que tengamos tutelaconstitucional y legal, porque, incluso reformando laLey, está la protección constitucional.

Pero en este punto es importante destacar que nopedimos ningún privilegio, sino que apuntamos agarantizar la independencia del Abogado, para queno sea un subordinado del poder circunstancial delEstado. No quiero jueces ni abogados subordina-dos, no quiero que mañana un señor en represen-

tación del gobierno venga a decirme que no puedoasumir tales o cuales defensas, queremos libertaddentro del marco constitucional.

A modo de balance y siguiendo su pregunta, diríaque trabajamos mucho, la Caja creció mucho, el ser-vicio de salud, el régimen previsional, defendimosnuestras inversiones para que no nos confisquen losbienes; y hoy tenemos una institución que tieneprestigio nacional e internacional; pero no por pa-labras, Conferencias o Congresos que hayan deter-minado eso. Es por la realidad: hoy un abogado queejerce su profesión y no es multimillonario ni muchomenos, tiene un marco defensivo que está vincu-lado a la colegiación y a la Caja de previsión. Ma-ñana no puede estar sujeto a amenaza respecto desu jubilación y las pensiones. El Abogado sin inde-pendencia y sin libertad no existe.

Mencionaba anteriormente que siempre ha traba-jado en el Servicio social y ha sido gobernador delClub de Leones. œQué podría contar sobre eso?

Bueno, el lema del Club de Leones es que „quiénmás recibe más debe dar‰, es una institución quepresidí y en la que llegué a ser gobernador. Creoque el compromiso con el servicio social vienedesde antes, desde la educación secundaria: asistía un Colegio centenario como es el Colegio Ward,que tenía una formación muy fuerte y allí me edu-qué en el servicio y el compromiso social. Con elClub de Leones, desde la función, apoyé una Fun-dación que trabaja con niños discapacitados, a losque durante tres años les dábamos el alimento.Hay una anécdota que siempre recuerdo, el Cole-gio Nacional Esteban Echeverría, funcionaba en elturno noche, en el edificio de la Escuela provincialNÀ 4, y una noche estábamos cenando con el Clubde Leones, yo era presidente en ese momento; yvino un señor pidiendo hablar con nosotros. Medijo que era el presidente de la Asociación Coope-radora del Colegio Nacional Esteban Echeverría,mientras tocaba todo el tiempo una gorra vasca, delos nervios que tenía. Me dijo que eran gente muypobre, muy humilde y que habían puesto todossus fondos en una seña para comprar un terreno y

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„MI PRIMERA EXPERIENCIAFUE EN UN TRABAJO MERITORIO, ES DECIR

AD HONOREM, ESTUVE UN AÑO

TRABAJANDO EN UN JUZGADO COMERCIAL

DE CAPITAL FEDERAL, PORQUE, COMO

DEC¸AN MIS PADRES, CUALQUIER

ACTIVIDAD O PROFESIŁN DEBE NUTRIRSE

DESDE LO PRIMARIO, PARA GENERAR

UN ESTADO DE HUMILDAD

Y NO DE SOBERBIA‰

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ENTREVISTAS

edificar una Escuela propia. El Ministerio de Edu-cación dijo que completaría la seña y construiría elColegio y eso no sólo no pasó, sino que ademásarchivó el expediente, y al mismo tiempo, el pro-pietario iba a rescindir el contrato con pérdida dela seña, de modo que perderían todo.

Entonces a mí se me atragantó la comida, pero laverdad que tuve más suerte que cabeza, porqueaquel propietario, había sido compañero mío en elColegio Ward. Un hombre de mucho dinero, deuna de las familias más reconocidas de la zona. Lofui a ver, y le dije que, tal como señalaba nuestraeducación, nosotros habíamos recibido mucho yera hora de devolver, y le pedí que no rescindierael contrato. Lo convencí para que me diera tiempo,y también, mediante otro conocido en el Ministeriode Economía; lo resumo: en ocho días el presidentede la República firmó el decreto de compra. El Clubde Leones firmó un convenio con el Ministerio deEconomía, donde se acordaba que el Ministeriopondría el 70 por ciento para la construcción y elClub de Leones el 30 por ciento restante. Entonceshacíamos cenas para recaudar, con invitados depoder adquisitivo muy importante, y bajo el lemade „quién más recibió, más debe dar‰ y así reuni-

mos el 30 por ciento que faltaba. Y en este marcotambién ocurrió una anécdota muy risueña, en unade las rifas que organizábamos, el premio que eraun auto, lo ganó un íntimo amigo mío que habíacomprado un número para colaborar. Entonces lofui a ver œY adivine que le dije? „Vos y yo recibimosmucho, es hora de dar, así que por favor no retiresel premio‰. Y así fue, lo convencí.

Hoy el Colegio Nacional Esteban Echeverría está enRamos Mejía, lleva muchos años de labor, con unedificio hermoso. La obra está hecha. Y es impor-tante generar conciencia social sin demagogias: hoyno hay ni una chapa que diga que fulano y men-gano hicieron tal cosa para levantar ese colegio, loimportante es que el Colegio está.

Desde el lugar que los cincuenta años de ejercicioprofesional y todo el trabajo realizado le otorgan,œQué mensaje le dejaría a los jóvenes Abogados?

Cuando uno está comprometido con la libertad ylos Derechos Humanos, necesita también compro-meterse con el Derecho, que legitima también esosideales, para que nadie los sustituya por un Estadodespótico. Eso es todo.

„PRIMERO ME MATRICULÉEN LA JUSTICIA FEDERAL, Y EN LA C˘MARA CIVIL LA MATRICULA

LOCAL DE CAPITAL FEDERAL. LUEGO ME

MATRICULÉ EN LA PROVINCIA, EN LA

PLATA; LUEGO CUANDO SE CREŁ EL DE-PARTAMENTO JUDICIAL DE MORŁN, PASÉ

MI MATR¸CULA A SU COLEGIO DE

ABOGADOS. DESPUÉS, EN 1996, SE CREŁ

EL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE

LA MATANZA, ALL¸ PASÉ TAMBIÉN

POR RAZŁN DEL DOMICILIO Y AH¸

PERTENEZCO HASTA LA ACTUALIDAD‰

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JUBILADOS

La Asociación de Jubilados y Pensionados de laCaja de Abogados hizo entrega del premio„40À Aniversario‰ a la ganadora de la Sexta Ex-

posición Trienal de Dibujo y Pintura, llevada acabo el martes 15 de octubre.

La exposición organizada por la Asociación de Ju-bilados y Pensionados de la Caja de Previsión So-cial para Abogados de la Provincia de BuenosAires, con la colaboración de la mencionada Cajay del Colegio de Abogados del Departamento Ju-dicial de La Plata, fue el producto de una convo-catoria abierta y se premió la mejor obrapresentada, seleccionada a través de jurados de laPeña de las Bellas Artes, conformado por perso-nalidades relevantes del mundo del arte.

Obtuvo el merecido premio la Sra. Mirta Grillo deVillar, quien lo recibió de manos del presidente dela Asociación, Dr. Héctor Mario Núñez Y del Dr.Daniel Burke -Presidente de la Caja de Abogadosde la Provincia de Buenos Aires.

DE IZQUIERDA A DERECHA: EL DR. HÉCTOR MARIO NÚÑEZ, EL DR. DANIELBURKE - PRESIDENTE DE LA CAJA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES - Y LA GANADORA MIRTA GRILLO DE VILLAR

Entrega del Premio Sexta Exposición Trienal de Dibujo y Pintura

Un reconocimiento al mundo del arte

LA PINTURA GANADORA, EL DOCTOR HÉCTOR MARIONÚÑEZ - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN - Y LA GANADORA SEÑORAMIRTA GRILLO DE VILLAR.

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COLEGIOS

El evento tuvo su inauguración en un acto eldía 24 por la mañana, en el que las palabras debienvenida estuvieron a cargo de la titular del

Colegio anfitrión, Dra. María Bellomo, acompañadaen el estrado por los presidentes del Colegio de Abo-gados de la provincia de Buenos Aires, Dr. Bienve-nido Rodríguez Basalo y de la Caja de Previsión paraAbogados de la provincia, Dr. Daniel Burke.

Además, entre los presentes se encontraban el In-tendente interino José Luis Vidal y Directivos delos Colegios bonaerenses: el titular del Colegio de

Trenque Lauquen, Hugo Palomeque; el presidentedel Colegio platense, Fernando Levene; el de LaMatanza, Alberto Fornaro; el de Zárate-Campana,Marcelo Fioranelli; y representando al Colegio deLomas de Zamora, su vicepresidenta, María Fer-nanda Vázquez. También asistieron al acto proto-colar, jueces, funcionarios del DepartamentoJudicial y matriculados.

En su discurso de apertura, la Dra. Bellomo, agra-deció a todos, los presentes y reconocimientos quefueron recibidos en ocasión del festejo y recordó a

El Colegio de Necochea festejó su 25º Aniversario

El día viernes 24 de octubre, el Colegio de Aboga-dos de Necochea celebró el vigésimo quinto ani-versario de su creación con un cálido y emotivoacto. Durante los festejos se recordó a figuras cla-ves en la creación de la entidad y del Departa-

mento Judicial. A su vez, el sábado 25, la celebra-ción continuó con una cena en el salón de fiestasdel Club Centro Vasco en la que se entregaron re-conocimientos a los matriculados locales con cua-renta y veinticinco años de profesión.

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COLEGIOS

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quienes integraron la Asociación de Abogadoslocal, destacando que: „Sueños, esfuerzos y la ac-ción ininterrumpida de un recordado grupo de co-legas, hicieron posible llegar al acto fundacional.Su vida, desde aquel momento hasta el presenteestuvo y está marcada por la vocación y el trabajodiario de todos sus componentes y lo será para elfuturo. El reconocimiento para aquella Asociaciónde Abogados ,y todos sus integrantes, que soña-ban con la creación del Departamento Judicial y laconsecuente puesta en funcionamiento del Cole-gio de Abogados‰.

También hizo extensivo su reconocimiento al en-tonces intendente necochense, Domingo Tarabo-relli y a Leopoldo Bernard, que en su carácter delegislador provincial fue un actor clave para queNecochea tuviera juzgados, así como también JuanCarlos París, quien fue el delegado organizador delcolegio local, y que en esos años presidía el Cole-gio de Abogados de Mar del Plata. Subrayandoademás „El acompañamiento incondicional, ennuestra vida colegial, del Colegio de Abogados dela provincia y de la Caja de Previsión Social paraAbogados de la provincia‰.

A su vez, Bellomo agradeció a los „Partícipes ne-cesarios de hoy, que son todos los abogados quetrabajan en distintas Comisiones, los que nos re-presentan como directores de la Caja de PrevisiónSocial y en la Federación Argentina de Colegios;en Institutos y los jóvenes abogados‰.

Además, hubo espacio para un homenaje especiala un destacado letrado oriundo de Necochea: sehizo entrega de una publicación dedicada al falle-cido profesional Pedro „Kiti‰ Muguerza, recibiendoel primer ejemplar su hermano Felipe. En dichaedición escribieron varios abogados intervinientesen una jornada sobre Derecho comercial, que ensu honor se llevó a cabo a principios de este añoen Necochea.

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COLEGIOS

El derecho del deporte y su creciente importancia

Por Blas Pugliese *

A propósito de la creación del Instituto de Derecho

del Deporte en el DepartamentoJudicial de Azul

En la provincia de Buenos Aires ya existíanotras experiencias similares en otros Depar-tamentos Judiciales como en San Isidro, Quil-

mes, o Lomas de Zamora, agregándose ahora deesta manera la del Departamento Judicial de Azul.

El deporte una de las actividades humanas que re-sulta de las más practicadas universalmente, estoes, en una franja etaria muy abarcativa pudiendoestablecerla en términos aproximados entre loscinco y los setenta y cinco años, por ambos géne-ros, en cada rincón del mundo, independiente-mente de la condición económica, social, religiosa,étnica, o física de las personas.

A su vez, se han constituido de forma privada ver-daderas organizaciones mundiales que lo rigen através de federaciones, de estructuras colosales ysúper poderosas (COI, FIFA, IRB, FIA, FIBA, IAAF,WADA, ITF, FIH, FIS, entre otras y conformadaspor asociaciones nacionales, en algunos casos su-perando inclusive en número a lamisma ONU) me-recedoras de una privilegiada atención por partede los diferentes Estados.

En tiempos actuales se refleja de forma clara unatendencia a la mayor atención prestada por partede las ciencias al estudio de este fenómeno, pu-diendo establecer como ejemplos las disciplinas de

medicina deportiva, psicología deportiva, marke-ting deportivo, sociología deportiva llegando in-cluso a encontrar estudios realizados en torno a lamatemática deportiva, la arquitectura deportiva,historia del deporte, economía del deporte, tecno-logía aplicada al deporte, entre otros. El derechono es una excepción y por ello y en el campo quenos interesa, ello está reflejado desde hace algu-nos lustros (tal vez 3 o 4 o aún mas dependiendola región) en el interés con mayor énfasis de laciencia jurídica en la materia.

Lo dicho no podía ser de otra forma e incluso sur-gen interrogantes acerca de por qué no se produjoantes o con mayor intensidad este interés de lasciencias en general y la jurídica en particular enuna actividad tan masiva y de tanta repercusión ennuestras sociedades, donde además el concepto de„regla‰ aparece como una constante.

Resulta una realidad que, de forma personal o através de nuestro propio entorno nos vinculamosen un sinnúmero de situaciones relacionadas al de-porte, ya sea desde una simple caminata aeróbicaindividual en el parque, pasando por un „picado‰con amigos, formando parte de un club deportivo,participando en alguna carrera urbana, hastasiendo espectador presencial o por alguna plata-forma audiovisual de algún evento deportivo. Todo

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COLEGIOS

* ABOGADO. MASTER EN SPORT MANAGMENT, MARKETING & SOCIOLOGY (UNIVERSITA BICOCCA MILANO) Y DIRITTO SPORTIVO

E GIUSTIZIA SPORTIVA (UNIVERSITA DEGLI STUDI DI MILANO). COORDINADOR DEL INSTITUTO DE DERECHO

DEL DEPORTE DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL

ello nos envuelve dentro un „mundo deportivo‰ enel cual se desarrollan una gran cantidad de rela-ciones jurídicas, merecedoras de nuestra atenciónen tanto actores y estudiosos del derecho.

En lo que nos toca en tiempo y espacio, es decir,en Argentina de hoy, se advierte un lento pero in-cesante interés en profundizar el estudio en lacuestión, materializados por la realización de en-cuentros académicos, publicaciones gráficas, por-tales en internet, centros de estudios profesionales,materias en currículas universitarias, y todo elloademás de carácter cada vez más federal. Pero sinde dejar de reconocer que, haciendo un análisiscomparativo hacia el exterior, se evidencia aún uncierto rezago.

Por otra parte, al referido interés doctrinario y aca-démico, debe hacerse referencia asimismo al cre-cimiento en cantidad y calidad de sentenciasjurisdiccionales en los distintos fueros, y normaspúblicas tanto a nivel nacional, provincial y muni-cipal que reflejan de esa forma un acompaña-miento por parte de jueces y legisladores en elinterés y reconocimiento de la importancia en elparticular.

Resulta también valioso el acompañamiento porparte de los Poderes Ejecutivos en la implementa-ción de políticas públicas dirigidas primordial-mente al deporte no federado, y en particular aldeporte social, comprendiendo en ello la utiliza-ción de una herramienta útil para el desarrollo hu-mano reflejado en mejor salud y educación a la vezque mayor integración, en procura del mejora-miento de la condición física y psíquica de las per-sonas a través del esparcimiento recreativo.

Sin pretensión de ser taxativa, podría hacerse unaenumeración de temas que pertenecen a esta dis-ciplina del derecho del deporte como por ejemplolos derechos federativos y su cesión y la de los be-neficios económicos que genera, la justicia depor-tiva en el ámbito federativo como podersancionador, la responsabilidad de los deportistaspor lesiones en ocasión de juego, o responsabili-dades de los clubes o federaciones en ocasión deeventos, la responsabilidad de los dirigentes en

ejercicio de sus cargos, cuestiones de doping, con-tratos de representación de atletas, licencias de usode imagen, esponsorización y patrocinio, cesionesy extinciones de contratos laborales deportivos, losderechos audiovisuales en la transmisión de even-tos deportivos, la representación internacional defederaciones deportivas, la violencia en recintosy/o eventos deportivos, la seguridad en estadiosy/o gimnasios, la cuestión del atleta aficionado,cuestiones del deporte y las personas con disca-pacidad, el deporte y la minoridad, etc.

El derecho del deporte está avanzando en un pro-ceso sin detención ni retroceso que busca comofin el aporte de mayores y mejores herramientaspara el aprovechamiento y disfrute de las opcio-nes que brinda el deporte en sus diversas facetas(para profesionales o aficionados, para federados ono federados, para el sector privado o el sector pú-blico, para atletas o espectadores) en atención a sucreciente relevancia y función social, entendidoademás como un derecho social y teniendo comoreferencia la cita latina mens sana in corpore sano.

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeríodo 2014-2016

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente:

Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes)

Vicepresidente 1À:

Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores)

Vicepresidente 2À:

Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza)

Secretario:

Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata)

Tesorero:

Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea)

Prosecretario:

Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón)

Protesorero:

Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares:

Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús)

Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul)

Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca)

Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín)

Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora)

Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata)

Dr. Mateo LABORDE (Mercedes)

Dr. Eduardo Gabriel SREIDER

(Moreno-Gral. Rodríguez)

Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino)

Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro)

Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín)

Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás)

Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)

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