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Colombia al Derecho Revista de casos Derecho a la educación

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Documento en PDF sobre legislación educativa.

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  • Colombia al Derecho

    Revista de casos

    Derecho a la educacin

  • REVISTACOLOMBIAALDERECHOAo1No.23abril2012PublicacindelaFundacinDerechoJustoDirector:JuanCarlosLancherosCoordinacineditorial: JuanCarlosLancherosGmez. IngridSurezOsma. RocoRincnMontao.Colaboranenestaedicin: RocoRincnMontao. IngridSurezOsma.Diseo:FundacinDerechoJustoArtes:GinaAcostaGonzlez2012FundacinDerechoJustoCalle99No.4973.Tel(571)62163317575257 www.derechojusto.org info@derechojusto.orgSepermitelareproduccintotaloparcialdeestarevista,siemprequevayaacompaadadelreconocimientodequelaFundacinDerechoJustoeslafuentedelainformacin.LaFundacinsereservaelderechoderetenerelpermisodereproducirla,sisuutilizacinserealizaconfinesdeexplotacincomercial.

  • Editorial

    Derecho a la educacin

    1. Respeto a la Dignidad de los estudiantes.

    2. Estudiantes embarazadas.

    3. Sanciones por fuera del manual.

    4. Pelo largo.

    5. Discapacidad fsica.

    6. Estudiantes homosexuales.

    7. Ciber-acoso escolar.

    8. Retencin de certificados acadmicos.

    9. Estudiantes casados.

    10.Cambio de uniforme por razones religio-

    sas

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • es un centro de anlisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo ms fcil de entender con el fin promo-ver la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lanzamos el programa

    Queremos contribuir al fortalecimien-to del Estado de Derecho en nuestro pas a travs del empoderamiento de sus ciudadanos en sus relaciones con el Gobierno, organizaciones privadas, empresas y dems entidades, facili-tando su acceso a la justicia con he-rramientas provenientes de la ley y los precedentes judiciales.

    Uno de los proyectos de , es el que iniciamos con la pu-blicacin de esta revista de casos que busca dar a conocer a los lectores las reglas que la Corte Constitucional ha desarrollado en el estudio de casos don-de estn en juego los derechos fundamentales de las personas. El objetivo es que los lectores se identifiquen con las situaciones relatadas y puedan hacer valer sus derechos de la misma forma.

    Podrn observar en esta revista reportes sobre poblacin que tiene especial proteccin porque se encuentran en situacin de desventaja y fragilidad res-pecto del resto de la sociedad, como por ejemplo, nios, mujeres, comunida-des tnicas minoritarias, desplazados y vctimas de la violencia, enfermos, dis-capacitados, etc. Igualmente, encontrar reglas que desarrollan el alcance y la proteccin de los derechos fundamentales de este tipo de poblacin.

    En esta ocasin publicamos 10 boletines sobre los derechos fundamentales de los estudiantes y los deberes de las instituciones educativas.

  • RIDICULIZAR A LOS ESTUDIANTES AFECTA LA DIGNIDAD HUMANA

    Pablo, menor de edad, fue sancionado por una de sus docentes en el plantel educativo.

    La sancin consisti en colgarle en el pecho un letrero en papel que deca: Soy tonto

    as como en ponerle un accesorio de mujer en el cabello, todo ello delante de los dems

    nios de la clase.

    DIGNIDAD DE LOS ESTUDIANTES

    Cree usted que una institucin educativa que ri-

    diculiza a sus estudiantes como sancin por indis-

    ciplina vulnera sus derechos fundamentales?

    Al conocer este caso, la Corte Consti-

    tucional protegi a Pablo. En concre-

    to, le tutel los siguientes derechos:

    Dignidad humana y

    Libre desarrollo de la persona-

    lidad.

    La Corte Constitucional afirm que:

    Tratndose de nios y adolescentes, en la

    aplicacin de los reglamentos sancionato-

    rios siempre deben preferirse aquellos me-

    canismos pedaggicos de tipo persuasivo,

    aun cuando estos de resultados ms len-

    tamente.

    Adems, indic que ese tipo de medidas

    van en contra de los fines pedaggicos de

    las sanciones y constituyen un mecanismo

    de distorsin de la personalidad del menor.

    Tutela

    782-02

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • IGUALDAD EN LA EDUCACIN

    Carolina qued en estado de embarazo mientras cursaba el grado 11. Debido a su

    condicin las directivas del colegio no le permitieron continuar recibiendo su formacin

    de manera presencial, pero le ofrecieron realizar actividades semi-presenciales sin

    orientacin pedaggica, basndose en las medidas establecidas en el Manual de

    convivencia de la institucin.

    IGUALDAD EN CONDICIONES DE ESTUDIO

    Cree usted que un colegio que impide a una estudiante

    embarazada continuar sus estudios de bachillerato en

    condiciones normales e iguales a los dems compaeros

    de curso vulnerara sus derechos fundamentales?

    La Corte Constitucional tutel los derechos de Carolina a la educacin e igualdad. Consider que aunque la educacin semi-presencial no implica la prdida absoluta del derecho a la educacin, su imposicin a una alumna embarazada la estigmatiza y discrimina frente a otros estudiantes. Las consecuencias que genera una medida como la que tom el colegio son una carga que no debe soportar una estudiante que se encuentra en estado de embarazo.

    Una institucin educativa no puede discriminar a sus estudiantes mujeres, para tratar de manera diferente a las que se encuentran en estado de embarazo o son madres solteras, pues vulnerara su derecho inalienable a recibir un trato igual. Manuales de convivencia. Los Manuales de convivencia de los establecimientos educativos deben respetar lo establecido por la Constitucin y la ley. La dignidad humana se vulnera cuando se pretende erigir en los manuales, como conducta reprobable y reprochable el hecho de la maternidad.

    Tutela

    1531-00

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • DEBIDO PROCESO PARA IMPONER SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

    Un colegio privado decomis el telfono celular a Camila porque presuntamente estaba

    vendiendo minutos a sus compaeros dentro del plantel. Das despus, los padres de la

    nia fueron a reclamar el celular y despus de un altercado con la coordinadora les

    devolvieron el telfono y les informaron que su hija estaba expulsada del colegio. Sin

    embargo, la falta por la cual la sancionaron haba sido aprobada por la asociacin de

    padres pero no estaba contemplada formalmente en el Manual de Convivencia.

    SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

    Cree usted que una institucin educativa que expulsa a

    una estudiante por el uso del celular dentro del colegio,

    sin tener consagrada la sancin en el Manual de

    convivencia vulnera sus derechos fundamentales?

    Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tutel los derechos de Camila al debido proceso y a la educacin. Toda prohibicin en una institucin educativa debe ser:

    Adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil,

    Definida como falta disciplinaria y ,

    Tener establecidas las sanciones respectivas.

    Para que la sancin disciplinaria sea vlida se requiere:

    1. Comunicar la apertura del proceso

    disciplinario.

    2. Formular verbalmente o por escrito las

    conductas reprochadas.

    3. Sealar la falta en que se incurre.

    4. Dar a conocer y permitir la controversia

    de las pruebas.

    5. Indicar el trmino para presentar defensa.

    6. La decisin sea motivada y corresponda a

    la falta investigada.

    7. Que la sancin sea proporcional a los

    hechos.

    8. Permitir que se controvierta la decisin.

    Tutela

    967-07

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LOS ESTUDIANTES

    Las directivas de un colegio le exigan a Ricardo cortarse el cabello para poder ser

    aceptado en las clases regulares. El plantel educativo sostena su posicin en el

    argumento de cumplir con el Manual de convivencia.

    PRESENTACIN PERSONAL

    DE LOS ESTUDIANTES

    Cree usted que una institucin educativa que exige a un

    alumno cortarse el cabello para poder entrar a las clases

    regulares vulnera sus derechos fundamentales?

    Al conocer este caso, la Corte

    Constitucional, tutel los derechos de

    Ricardo a la educacin y al libre

    desarrollo de la personalidad.

    Las medidas que imponen restricciones

    a la apariencia personal de los

    estudiantes son inconstitucionales, salvo

    que sea posible demostrar que stas

    buscan la proteccin o efectividad de un

    bien constitucional imperioso e

    inaplazable de mayor peso que los

    derechos fundamentales arriba

    anotados, evento en el cual se estimarn

    ajustadas a la Constitucin Poltica.

    Las Corte Constitucional afirm que:

    Los reglamentos o manuales de

    convivencia no pueden convertirse en

    herramientas dominantes y autoritarias

    que se amparen en su capacidad

    regulativa para incluir preceptos que

    vulneren los derechos constitucionales

    de menores, que pueden al tiempo que

    verse privados de los beneficios de la

    educacin, sentir amenazada y quizs

    distorsionada su libertad de

    autodeterminarse.

    Tutela

    021-99

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • REMOVER OBSTCULOS QUE AFECTAN A LOS ESTUDIANTES DISCAPACITADOS

    El colegio en el que se encontraba estudiando Martha determin que los alumnos

    deban ir a un aula distinta para cada clase. Esta orden le gener a Martha

    complicaciones para el desarrollo normal de las actividades acadmicas y disciplinarias,

    pues ella padeca una contractura muscular con deformidad progresiva de los

    miembros que la imposibilitaba en su desplazamiento.

    DERECHO A LA EDUCACIN

    Cree usted que una institucin educativa que implementa

    la metodologa de aulas especializadas, abstenindose de

    remover los obstculos que se generan para los

    estudiantes discapacitados, vulnera sus derechos

    Las personas con limitaciones psquicas y

    fsico sociales tienen derecho a que se les

    garantice la disponibilidad, el acceso, la

    permanencia y la calidad en la prestacin

    del servicio de educacin, stos deben

    suministrarse en condiciones de igualdad, y

    bajo la consideracin de las condiciones

    especiales de las personas interesadas.

    Nadie puede ser discriminado, por razn de

    su limitacin fsica, para acceder al servicio

    de educacin.

    Para la Corte Constitucional las personas

    con limitaciones psquicas y fsico sociales:

    (i) gozan de la especial proteccin del

    Estado;

    (ii) son titulares de los derechos

    fundamentales a la educacin y a la

    igualdad, en los componentes

    prestacionales reconocidos y determinados

    por el Estado en el marco de su poltica

    pblica de educacin; quiere decir que

    (iii) estas personas pueden reclamar

    directamente los contenidos

    fundamentales del derecho a la educacin

    derivados de la Carta por va de la accin

    de tutela.

    Tutela

    022-09

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • DERECHO A LA EDUCACIN Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

    Juan y Jorge, menores de edad, se encontraban cursando el bachillerato en un colegio

    oficial en la jornada diurna. Sin embargo, por su precaria condicin econmica tuvieron

    que suspender sus estudios para trabajar en el da y estudiar en la noche. Los

    estudiantes se dirigieron a la institucin para reservar el cupo pero este les fue negado

    pues las directivas no aceptaban su condicin de homosexuales.

    TRATO HACIA LOS ESTUDIANTES

    Cree usted que los directivos de un colegio oficial que

    niegan a unos estudiantes menores de edad la solicitud de

    reingreso al plantel educativo, por su condicin de

    homosexuales, vulneran sus derechos fundamentales?

    Los homosexuales no pueden ser objeto

    de discriminacin. El trato hacia estas

    personas tiene que basarse en el respeto,

    la consideracin y la tolerancia por tratarse

    de seres humanos titulares de derechos

    fundamentales.

    La oferta educativa estatal debe presentar

    unas caractersticas que le permitan a

    cualquier potencial usuario acceder a ella

    sin restricciones y limitaciones, sin tener

    que desconocer u ocultar sus propias

    creencias y convicciones.

    La Corte Constitucional consider que:

    La realizacin efectiva del derecho a la

    educacin exige un proceso de

    interiorizacin y prctica efectiva de

    principios fundamentales para la

    convivencia armnica tales como la

    tolerancia, el respeto a la diversidad, el

    pluralismo y la igualdad en la diferencia.

    La homosexualidad es una condicin de

    la persona humana que implica la

    eleccin de una opcin de vida tan

    respetable y vlida como cualquiera, en

    la cual el sujeto que la adopta es titular,

    como cualquier persona, de intereses

    que se encuentran jurdicamente

    protegidos.

    Tutela

    101-98

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN FACEBOOK

    Andrs se uni a un grupo de la red social Facebook llamado los que queremos que

    cambien la rectora de la Presentacin. Por considerar que con esta accin el estudiante

    estaba faltando al respeto de la rectora y adems a las conductas disciplinarias exigidas

    por el Manual de convivencia, el plantel educativo le amenaz con sancionarlo con la

    matrcula condicional.

    SANCIONES POR ACOSO ESCOLAR

    Cree usted que un colegio que amenaza con sanciones

    disciplinarias a un alumno con el fin de amedrentarlo por

    ingresar a un grupo en una red social que tiene por objeto el

    cambio de la rectora del plantel, vulnera sus derechos

    fundamentales?

    La Corte Constitucional, tutel los derechos

    de Andrs al debido proceso y educacin.

    Una institucin educativa no puede utilizar

    investigaciones y sanciones disciplinarias

    para coaccionar y amedrentar a un alumno

    que ingresa a un grupo en una red social

    que quiere el cambio de la rectora del

    colegio donde l estudia. Los trmites

    sancionatorios en los contextos escolares

    no pueden desconocer el derecho al

    debido proceso, so pena de que el

    proceso quede sin validez y legitimidad.

    Sin embargo, dado que las directivas de un

    plantel o sus profesores pueden ser

    vctimas de ciber-acoso, la institucin

    correspondiente tiene la facultad de

    investigar y aplicar las sanciones

    correspondientes aplicando el debido

    proceso

    Debe quedar claro, en todo caso, que las

    advertencias legtimas a estudiantes

    acerca de las consecuencias que los actos

    que cometa pueden acarrear; incluso en

    tono de regao y reclamo, no constituyen

    una violacin a los derechos

    fundamentales del menor.

    Tutela

    713-10

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • CERTIFICADOS ACADMICOS NO PUEDEN SER RETENIDOS POR DEUDAS CON LA

    ENTIDAD EDUCATIVA

    Camilo y Felipe, menores de edad, se encontraban estudiando en una institucin

    privada. Debido a las difciles condiciones econmicas la madre de los nios no pag la

    pensin del colegio y posteriormente decidi cambiarlos a otro plantel educativo que

    se ajustara a su capacidad econmica. Por lo tanto, solicit por escrito al colegio la

    expedicin de los certificados de aprobacin de los aos cursados por sus hijos, pero la

    entidad se neg a entregarlos hasta que pagaran la pensin debida o se llegara a un

    acuerdo de pago.

    RETENCIN DE DOCUMENTOS

    Cree usted que una institucin educativa que niega a los

    estudiantes la entrega de los certificados acadmicos,

    argumentado la falta de pago de la pensin, vulnera sus

    derechos fundamentales?

    La retencin de documentos por parte de las

    instituciones educativas resulta

    inconstitucional cuando se logre demostrar:

    1. La efectiva imposibilidad de los padres o

    tutores del estudiante de cumplir con las

    deudas a la institucin.

    2. Que dichas circunstancias encuentran

    fundamento en una justa causa.

    3. Que el deudor haya adelantado gestiones

    dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el

    cumplimiento de la obligacin dentro del

    mbito de sus posibilidades.

    4. Que el deudor haya intentado gestionar

    ante entidad de carcter estatal o privada

    la solicitud de crdito para dar cabal

    cumplimiento a sus obligaciones.

    Notas marginales en los certificados

    acadmicos: Es ajeno a la emisin de

    certificados escolares la elaboracin de

    notas marginales que apuntan al cobro de

    una deuda. La mencin de la deuda

    pendiente es asunto extrao a la

    constatacin escolar de notas y

    rendimiento acadmico y va en perjuicio

    directo del futuro educativo del estudiante.

    (Sentencia T-439-2003)

    Tutela

    349-10

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • ENFOQUE DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL NO PUEDE IR EN CONTRA DE LOS

    DERECHOS FUNDAMENTALES

    Carolina curs desde el 5 ao de educacin bsica primaria y secundaria hasta el dcimo grado

    en la misma institucin educativa, siendo una alumna destacada en todos los mbitos.

    Posteriormente, Carolina contrajo matrimonio civil, motivo por el cual la rectora cit al plantel

    educativo a sus padres, comentndoles que se haba enterado del suceso y que, de acuerdo

    con el Manual de convivencia, no era posible que la estudiante continuara el grado 11 por su

    nuevo estado civil.

    REGLAMENTOS ESTUDIANTILES

    Cree usted que un colegio que impide a una alumna continuar

    sus estudios por haber tomado la decisin de fundar una

    familia, basado en los lineamientos del manual de convivencia,

    vulnera sus derechos fundamentales?

    Al conocer este caso, la Corte Constitucional,

    tutel los derechos de Carolina a la educacin,

    igualdad y el debido proceso.

    As mismo, estableci que los reglamentos

    estudiantiles no pueden regular aspectos del

    alumno ajenos al centro educativo que puedan

    afectar su libertad, su autonoma o su intimidad o

    cualquier otro derecho, salvo en el evento de que

    la conducta externa del estudiante tenga alguna

    injerencia grave, que afecte la institucin

    educativa. Los colegios tienen la facultad de

    aconsejar y guiar a sus alumnos en la toma de

    decisiones, como por ejemplo, la de conformar

    una familia. Sin embargo est gua convertirse en

    una oportunidad para presionar o imponer una

    decisin en algn sentido.

    Reglamento educativo y debido proceso: La

    proteccin constitucional no slo exige a las

    autoridades escolares actuar de acuerdo al

    principio de legalidad. Si bien es cierto que

    este debe ser observado para permitir a los

    estudiantes conocer cules son las conductas

    que no deben realizar y poder prever las

    consecuencias de sus actos, en caso de

    realizarlas, tambin es cierto que los

    Manuales de Convivencia no son parte de la

    legislacin penal. Los reglamentos escolares

    pueden contemplar normas de carcter

    sancionatorio y en esa medida estn llamados

    a ofrecer garantas para poder ejercer una

    debida y adecuada defensa.

    Tutela

    853-04

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • CAMBIO DE UNIFORME POR RAZONES RELIGIOSAS

    Clara y Sonia se encontraban estudiando el bachillerato en una institucin pblica y queran

    cursar un programa de educacin complementaria que ofreca dicho establecimiento. El

    Manual de convivencia exiga que el uniforme para las mujeres en esa etapa deba ser con

    pantaln, lo cual confrontaba moral y religiosamente a las alumnas, pues ellas pertenecan a la

    Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y segn sus creencias no podan usar ese tipo de ropa.

    Sin embargo, la institucin indic que ellas utilizaron sudadera durante la primera fase de su

    estudio y por tanto no tenan impedimento para utilizar pantaln durante el programa

    complementario.

    LIBERTAD RELIGIOSA

    Cree usted que un colegio pblico que exige a unas jvenes el uso

    de pantaln, de acuerdo al Manual de convivencia, como requisito

    para ser admitidas en un programa de educacin complementaria,

    omitiendo que esto las confronta moral y religiosamente de

    acuerdo a sus creencias, vulnera sus derechos fundamentales?

    Al conocer este caso, la Corte Constitucional,

    tutel los derechos de Clara y Sonia a la libertad

    religiosa, libre desarrollo de la personalidad y

    educacin.

    Adems, indic que los estudiantes tienen

    derecho a proclamar difundir y defender sus

    convicciones, a practicar lo que de ellas se

    desprende y a la inalienabilidad de su propia

    esfera de pensamiento, de modo tal que ni el

    Estado, ni los particulares, ni institucin alguna

    pueden obligarlos a actuar contra su conciencia.

    El carcter laico del Estado no se extiende de

    manera absoluta a la forma de vestir o de

    expresarse de los jvenes que concurren a los

    establecimientos educativos de carcter

    pblico.

    En todo caso, el ejercicio de la libertad

    tambin tiene sus lmites los cuales son la

    proteccin del derecho de los dems al

    ejercicio de sus libertades pblicas y derechos

    fundamentales, as como la salvaguarda de la

    seguridad, de la salud y de la moralidad

    pblica, elementos constitutivos del orden

    pblico, protegido por la ley en una sociedad

    democrtica.

    Tutela

    832-11

    Centro de Anlisis Jurisprudencial

  • www.derechojusto.org Calle 99 No. 49-73

    (57 1) 6216331

    Una manera sencilla de ver el Derecho,

    una forma cercana de hacer justicia.

    Portada_azulPagina legal RevistaTabla de contenido y editorialBoletn1_Dignidad de estudianteBoletn2_Igualdad en la educacinBoletn3_Debido proceso para los estudiantesBoletn4_ Libre desarrollo_educacinBoletn5_ Acceso_a_la_educacinBoletn6_ Acceso_a_la_educacin_homosexualBoletn7_ amenaza de sancinBoletn8_ certificados acadmicosBoletn9_ estudiante_casadaBoletn10_ uniformecontraportada