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1 COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C. Santa Anita, Tlaquepaque, Jalisco. PREPARATORIA FRANCISCANA SANTA ANITA REGLAMENTO INTERNO Santa Anita 2019

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COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C.

Santa Anita, Tlaquepaque, Jalisco.

PREPARATORIA FRANCISCANA SANTA ANITA

REGLAMENTO INTERNO

Santa Anita 2019

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COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C.

Santa Anita, Tlaquepaque, Jalisco.

PREPARATORIA FRANCISCANA SANTA ANITA

REGLAMENTO INTERNO

Estimados alumnos, alumnas, padres de familia o tutores, personal directivo,

docente, administrativo y de apoyo. La pastoral educativa requiere que todos juntos

nos sintamos parte del proceso formativo, para cumplir nuestra misión institucional.

Cada uno de nosotros somos responsables para que nuestro Colegio crezca día con

día y sea un verdadero instrumento que ayude a nuestra sociedad a formar

personas con auténticos valores humanos, cristianos y franciscanos. ¡No es un

trabajo fácil!, pero hemos hecho mucho a lo largo de la historia de nuestro Colegio.

Nuestro Colegio se distingue por el compromiso en la educación de calidad y su

organización institucional.

A continuación, les presento el Reglamento Interno, que regirán nuestras actividades

en la PREPARATORA FRANCISCANA SANTA ANITA durante el ciclo escolar. Les

exhorto a que todos juntos lo cumplamos con responsabilidad, para que nuestro ser

y quehacer sea cada vez más auténtico, en comunión y en orden para que guie

nuestra vida cotidiana.

El presente reglamento ha sido presentado a las autoridades competentes para ser

publicado y acatado.

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Marco normativo

Con fundamento en lo dispuesto por:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 3º.

Ley Orgánica de La UdeG.

Reglamentos de becas UdeG.

Ley General de Educación; sus artículos 1º, 2º, 7º fracción VX, 8º fracción III,

32º, 42º, 65º, 75º fracciones XVI.

Constitución política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 79

fracciones XXVIII, 118.

Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública del Estado; en los

artículos 1º y 3º.

Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea de las Naciones Unidas,

1990.

Ordo Fratrum Minorum, Ratio Formationis Franciscannae, Secretaría General

para la Formación y los Estudios, Roma 2016.

Modelo Educativo Franciscano. Provincia de los Ss. Francisco y Santiago de

México, A. R., Curia Provincial, Zapopan, 2018.

SU MISIÓN

Formar ciudadanos con una educación integral, fomentando un ambiente fraterno,

inspirado en el Modelo Educativo Franciscano, en el que formamos hombres y

mujeres en camino de crecimiento, donde el intelecto ayude a la práctica de los

valores humanos y trascendentes y se conviertan en agentes de cambio en el

entorno donde se vive.

SU VISIÓN

Ser la primera opción educativa para las familias que buscan un colegio católico con

espiritualidad franciscana garantizando la excelencia académica, que forma

personas con conocimientos, habilidades actitudes y valores que les permitan crecer

y prosperar como ciudadanos responsables en una sociedad diversa y cambiante.

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Objetivo General

Proporcionar lineamientos que permitan la intervención e interacción, así como la

toma de decisiones en la solución de conflictos que se presenten entre los miembros

la comunidad educativa, y contribuyan en la construcción de espacios sanos de

convivencia escolar, garantizando a los estudiantes la protección y el ejercicio de

sus derechos y motivar su responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones para

crecer como personas.

Objetivos Específicos

Proporcionar a los estudiantes un ambiente efectivo de seguridad integral

durante sus actividades formativas.

Garantizar que, en nuestro Colegio Franciscano, las conductas no deseadas,

sean corregidas dentro de un marco de respeto, dignidad, salud e integridad

física.

Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos

que interactúan en el proceso educativo/formativo entre estudiantes, padres

de familia y Colegio.

Promover la corrección oportuna y el acompañamiento adecuado para evitar

conductas reincidentes y conflictos de disciplina graves.

Establecer mecanismos de capacitación para el desarrollo de las acciones en

materia de formación y acompañamiento continuo a estudiantes, docentes,

tutores y padres de familia con situación de dificultad.

Propiciar el diálogo y acuerdos en la relación de conflictos entre la Comunidad

Escolar.

Favorecer el correcto comportamiento en el entorno común.

Proporcionar un espacio seguro libre de uso de alcohol, drogas,

estupefacientes, enervantes o cualquier otro topo de adicción.

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REGLAMENTO GENERAL INTERNO

CAPÍTULO I

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Art. 1º. Recibir los cursos y/o clases para los que fue inscrito de acuerdo a los

programas oficiales y la filosofía de la institución.

Art. 2º. Vivir la experiencia fraterna estudiantil a través del ideario, objetivos y

naturaleza de la Preparatoria Franciscana Santa Anita. Aplicando las

normas de urbanidad, las reglas de conducta para las escuelas U. de G. y las

recomendaciones del presente reglamento.

Art. 3º. Recibir una educación integral, respetuosa y libre de discriminación con base

en los principios de:

a) Formación integral del ser (cuerpo, mente y espíritu).

b) Normas de urbanidad.

c) Lenguaje y comportamiento de acuerdo a su edad, pero no limitado

a su círculo generacional.

d) Formación ecológica con eje en el desarrollo sustentable.

e) Respeto a la flora y fauna de su región.

f) Ambiente de seguridad mental y fraterno.

Art. 4º. Recibir asesoría y acompañamiento de la Preparatoria Franciscana Santa

Anita, suministrada por los órganos y departamentos dentro de la institución,

pudiendo ser de carácter académico, personal o de formación espiritual,

dichos actos deben ser solicitados por el alumno, padre de familia o tutor

legal, tutor académico o director.

Art. 5º. Contará con un tutor académico, y se le notificará al alumno; de la persona

que asumirá dicho rol.

Art. 6º. Recibir al inicio del ciclo escolar el presente reglamento interno, que informa

del comportamiento que se espera del alumno y sanciones en caso de

transgresión.

Art. 7º. Conocer los criterios de evaluación (encuadre o forma de evaluación) para

cada área o asignatura, así como recibir los resultados de las evaluaciones,

según los criterios establecidos.

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Art. 8º. El alumno contará durante su jornada escolar con un espacio de receso el

cual será: de 08:45 a 9:15 A.M., para el turno matutino y para el vespertino

4:45pm a 5:15pm.

Art. 9º. Ser notificados y tener derecho a participar en las actividades extra y

especiales que organicen la institución, siempre y cuando las actividades a

efectuarse así lo permitan.

Art. 10º. Conocer las causas que justifican las sanciones a que se hagan acreedores,

considerando los criterios de ponderación para actos de indisciplina del

reglamento de conducta para las escuelas U. de G. Y en el caso de que

amerite la imposición de medidas disciplinarias previstas en los tipos de actos

de indisciplina: leves, graves y muy graves; el Consejo Directivo, emitirá las

recomendaciones ante las autoridades educativas correspondientes,

asegurando su derecho a la educación.

Art. 11º. Recibir los actos y recomendaciones en discreción que fomenten, nutran y

mejoren la sana convivencia y correcto actuar académico, personal y

espiritual. Debiéndose hacer de forma discreta y en privado, pudiéndola

realizar el personal a cargo, tutor académico y/o Director del plantel.

Art. 12º. Tener acceso y uso del mobiliario, equipo, instalaciones y material de apoyo

necesario para su mejor desempeño, dentro de las horas de clases y

actividades especiales de acuerdo a las indicaciones del maestro que los

acompañe, sujetándose a los lineamientos para el cuidado y conservación del

mobiliario, equipo e instalaciones; además de los lineamientos establecidos

dentro de los Reglamentos de laboratorios y biblioteca.

Art. 13º. Podrá ser integrante de la escolta de bandera los alumnos con mayor

promedio de la generación, considerando tener un promedio mínimo de 95,

previa consideración y visto bueno de la dirección de nivel y el área de

formación, quienes determinarán la ponderación disciplinar de acuerdo a los

lineamientos de conducta escolar.

Art. 14º. Ser tratado con respeto por sus compañeros, maestros, directivos y personal

en general de la escuela. Por tanto, es fundamental vivir la experiencia

fraterna estudiantil teniendo como referente el Modelo Educativo Franciscano,

conocer las normas de urbanidad, las reglas de conducta para las escuelas U.

de G.

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Art. 15º. Expresar con respeto su descontento al maestro o tutor de grupo, y de no ser

atendido, podrá dirigirse al Director de nivel, o si el caso lo amerita a la

autoridad inmediata superior. De no ser respetuoso pierde su derecho de

petición de reclamo. Además de hacerse acreedor a una medida disciplinaria

por cometer un acto grave de disciplina.

Art. 16º. Tratar con respeto a sus compañeros y maestros, en general a todo el

personal que labora en el Colegio, lo mismo que a los visitantes. En caso de

cometer un acto de indisciplina de acuerdo a los criterios: leve, grave y/o muy

grave, se actuará conforme a los lineamientos establecidos por las reglas de

conducta escolar de la U. de G.

Art. 17º. Ser evaluado de acuerdo a lo visto en clase, asignatura y programa

académico. Recibir la información oportunamente por parte del docente o

según los calendarios de evaluación.

Art. 18º. Ser evaluado posteriormente, cuando existan inasistencias justificadas, de

acuerdo con lo señalado con el artículo 21.

Art. 19º. Solicitar de manera respetuosa y atenta a sus docentes revisión de examen,

de acuerdo a las normas establecidas por las autoridades educativas

correspondientes y a las presentadas por el mismo docente.

Art. 20º. La ponderación de la calificación del alumno, será respetada de acuerdo a las

instancias oficiales U. de G.

Art. 21º. El alumno tendrá derecho a evaluación semestral si cumple con el 80% de las

asistencias, pagos al corriente y carta de no adeudo.

Art. 22º. En caso de ser necesario, a ser atendido con los primeros auxilios, los cuales

consisten en: aplicación de pomadas para golpes leves, limpiezas de heridas

no profundas y que no pongan en riesgo la integridad de la persona, ni

ameriten los conocimientos técnicos para la curación de heridos; aplicación

de vendajes que no ameriten el conocimiento técnico, ni pongan en riesgo su

integridad física del individuo; por último, se informará a los padres de familia

y/o tutor la situación presentada. Alumnos y padres de familia determinarán si

desean usar su seguro para casos de accidentes escolares.

Art. 23º. Recibir la atención necesaria y oportuna para protegerse, en casos de que

peligre su seguridad e integridad personal dentro de la escuela, siguiendo las

recomendaciones de los brigadistas de la unidad interna de protección civil y

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emergencia escolar, los lineamientos para la seguridad escolar y el protocolo

de seguridad contemplado en el Plan de Emergencia Escolar.

Art. 24º. Tener acceso a los servicios de orientación psicológica, académica,

pedagógica, moral, vocacional y formativa que ofrece la institución.

Art. 25º. Formar asociaciones deportivas, sociales, cívicas, para el mejor desarrollo de

sus actividades formativas y recreativas, siempre a cargo o supervisado por

un docente relacionado académicamente a la asociación.

Art. 26º. Al concluir sus estudios los alumnos recibirán las constancias de calificación,

certificados y diplomas correspondientes, una vez que han cumplido con los

requisitos señalados por las autoridades del Colegio, sus cuotas de pago y los

que deriven del contrato de prestación de servicios educativos.

CAPITULO II

SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 27º. La evaluación semestral se llevará a efecto únicamente en el día y hora

señalados, salvo situación extraordinaria.

Art. 28º. El alumno que por descuido o falta de atención no realice evaluación

semestral, automáticamente pasa a evaluación extraordinaria.

Art. 29º. En caso de enfermedad que le impida asistir, deberá presentar justificante

médico de la institución oficial de salud que lo atendió (IMSS, ISSSTE, SSA,

SNDIF, ISPEMEX, ISSFAM, Hospital Regional y Centro de Salud o

instituciones establecidas dentro del seguro médico de la institución), al

momento de su reincorporación.

Art. 30º. Obtener hoja o pase del seguro otorgado por la Preparatoria Franciscana

Santa Anita en caso de accidente que dañe la integridad física o psicológica

del alumno; el anterior suceso está sujeto a evaluación del personal directivo

de la institución.

Art. 31º. En caso de enfermedad, presentar al docente de asignatura el justificante

médico de las inasistencias con el visto bueno del Director de nivel y/o

coordinador académico. En tal situación, la falta se registrará como justificada,

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a razón de que el alumno deberá presentar los trabajos elaborados en clase o

fuera de la misma durante su ausencia.

Art. 32º. En caso de que el alumno no apruebe el 50% de las materias, no tendrá

derecho a presentar evaluación extraordinaria, y quedará dado de baja

automáticamente.

Art. 33º. El costo de la evaluación extraordinaria será según lo estipulado en el

contrato de prestación de servicios por unidad de aprendizaje, curso o materia

que amerite calificación, evaluación o documento expedido por personal

docente o administrativo de planta o eventual contratado por la Preparatoria

Franciscana Santa Anita.

Art. 34º. La evaluación extraordinaria solo se realizará en el horario y fecha indicados

por la dirección, en las instalaciones de la institución, y con el uniforme

respectivo.

Art. 35º. El que no acredite en exámenes extraordinarios, dos o más asignaturas será

dado de baja.

Art. 36º. En el transcurso de los seis ciclos de preparatoria solamente se tendrá la

oportunidad de realizar un curso de recuperación (20 horas) en una sola

oportunidad u ocasión y sólo en las Unidades de apoyo.

Art. 37º. Llegar puntualmente a clases, debiendo tener un mínimo de asistencias

equivalente al 80%.

Art. 38º. Asistir a las actividades extraescolares que la escuela organice, solicite y

demande.

Art. 39º. Cumplir con sus tareas y trabajos escolares en tiempo y forma, así como

dedicar al estudio un mínimo de dos horas diarias, fuera de clase.

CAPITULO III

SOBRE LOS HORARIOS

Art. 40º. Sobre los horarios:

El horario de la jornada escolar estará estipulado en la siguiente agenda:

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a) La entrada a la Preparatoria Franciscana Santa Anita es a las 06:50

hrs. La formación inicia a las 06:55 hrs., y para el turno vespertino

14:30, la formación inicia a la 14:35;

b) El alumno que llegue después de la hora de ingreso por más de una

ocasión, su caso será turnado ante el Director de nivel, quien

determinará si lo conducente; y en el caso de no presentarse

puntualmente o no asistir reiteradamente a su horario escolar y las

actividades escolares que le convoque la escuela; el caso se hará del

conocimiento del Consejo Directivo firmando los padres de familia en

corresponsabilidad. Para ello, se tomará en cuenta las atenuantes del

caso y las medidas disciplinarias a que estarán sujetos los alumnos

conforme a la falta cometida. Por consiguiente, el alumno (a) ingresará

a la Preparatoria Franciscana Santa Anita, considerando las

recomendaciones prescritas en el presente Manual, que, además,

contribuye a su formación integral promoviendo los buenos hábitos y la

formación cívica de su persona, podrán salir del salón sólo con

autorización del docente, titular del área de formación, subdirector o

director; de tal manera que aquel alumno que esté fuera del salón en

horario de clase se le llevará al interior del mismo para que cumpla con

sus obligaciones. Por tanto, el alumno que abandone el salón de clase

o plantel escolar sin conocimiento o autorización del docente o de la

autoridad escolar, su caso será turnado ante el Director de nivel, quien

determinará lo conducente; el caso se hará del conocimiento del

Consejo Directivo firmando los padres de familia como expresión de

corresponsabilidad. Para ello, se tomará en cuenta los atenuantes del

caso y las medidas disciplinarias a que estarán sujetos los alumnos

conforme a la falta cometida. En consecuencia, el alumno (a) ingresará

nuevamente al aula de clases, considerando las recomendaciones

prescritas en la medida disciplinaria escolar, que, además, contribuye

a su formación integral promoviendo los buenos hábitos y la

permanencia en clase.

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c) Durante el horario de clases el receso será determinado de tal forma

que los alumnos desarrollen las actividades propias de su naturaleza

física y descanso mental.

d) La salida es a las 14:50 horas, y para el turno vespertino 21:30, en el

caso de tener alguna actividad o práctica especial, el docente

informará al Director de nivel la hora de salida y previa autorización del

mismo, los alumnos podrán retirarse; salvo en casos especiales se

emitirá un comunicado informando a los padres de familia la situación.

Art. 41º. Permanecer en el Colegio todo el tiempo de su horario escolar, salvo solicitud

expresa de sus padres y autorización del Director del nivel y/o Coordinador

académico.

CAPITULO IV

SOBRE EL USO DE VESTIMENTA

Art. 42º. Presentarse a clases y a las actividades extra-escolares debidamente

uniformados, con el uniforme completo y con la presentación considerada

aceptable, como se expresa en los párrafos:

I. Hombres: Todos los lunes y/o eventos especiales con previo aviso.

Pantalón y saco de vestir con el escudo del Colegio bordado en color

azul marino, camisa blanca de manga larga y corbata roja, zapatos

negros de vestir (boleados), y cinturón color negro. De martes a sábado,

pantalón de mezclilla azul o negro sin ninguna rotura, playera oficial con

escudo tipo polo blanca o azul marino, tenis blancos, negros o azul

marino.

II. No se permite traer otra playera.

III. Deportivo: Pants libre color azul marino, negro o blanco, con ninguna

rotura, chamarra oficial del Colegio bordado el escudo y playera oficial

tipo polo azul marino o blanco con escudo bordado y tenis blancos,

negro o azul marino.

IV. Mujeres: Todos los lunes y/o eventos especiales con previo aviso. Falda azul

marino oficial del Colegio a 5 cm. arriba de la rodilla, blusa blanca, mascada o

corbata roja, saco de vestir azul marino con el escudo del Colegio bordado,

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zapatos de tacón a no más de 5cm color rojo o negro. De martes a sábado,

pantalón de mezclilla azul o negro sin ninguna rotura, playera oficial con

escudo tipo polo blanca o azul marino, tenis blancos, negros o azul marino.

V. No se permite traer otra playera.

VI. Deportivo: Pants libre color azul marino, negro o blanco, sin ninguna

rotura chamarra oficial del Colegio bordado el escudo y playera oficial

tipo polo azul marino o blanco con escudo bordado y tenis blancos,

negro o azul marino.

VII. Queda prohibido traer, portar o usar alguna otra prenda que no forme

parte del uniforme escolar o deportivo.

CAPITULO V

SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÉTICO Y MORAL

Art. 43º. Actos y situaciones a observar y acatar en el ámbito moral.

I. A los hombres se les prohíbe ingresar al baño de mujeres.

II. A las mujeres no se les permite entrar al baño de hombres.

III. Los alumnos deberán presentarse a la Preparatoria Franciscana Santa

Anita portando el uniforme reglamentario.

IV. No se permiten las manifestaciones de relación de pareja o noviazgo

entre los alumnos dentro de la Preparatoria Franciscana Santa Anita;

por respeto a los compañeros y considerando que la Institución es

Educativa, orientada a la Formación axiológica y ética de la persona.

V. Todos los alumnos y alumnas deberán utilizar cuando necesiten, los

sanitarios de su nivel. Asimismo, respetarán los espacios destinados

exclusivamente para los alumnos del nivel Primaria.

VI. Durante los recesos los salones permanecerán cerrados y ningún

alumno podrá estar dentro del aula, entrar o realizar actividad alguna

durante éste periodo de tiempo.

Art. 44º. Los alumnos deberán respetar y promover los valores franciscanos, filosófico-

institucionales, ético-morales y patrios, saludar a nuestra Enseña Patria,

entonar el Himno Nacional Mexicano y el Himno del Colegio. Observar los

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lineamientos para ceremonias, actos cívicos y académicos es signo de

identidad y sentido de pertenencia a México.

Art. 45º. Comportarse con responsabilidad y orden de acuerdo a las actividades

académicas que se realicen, tanto en las aulas como fuera de ellas,

respetando el trabajo de los demás.

Art. 46º. Comportarse con respeto en celebraciones litúrgicas, en los actos de Fe, así

como ante los símbolos franciscanos y patrios.

Art. 47º. Ser responsable de los cargos o funciones que le asignen sus docentes o

directivos en los eventos de carácter social, espiritual o cívico. Demostrando

actitud colaborativa y disponibilidad para realizar las actividades que le son

encomendadas con el carisma franciscano.

Art. 48º. Utilizar el vocabulario apropiado dentro y fuera del salón de las clases,

evitando las palabras soeces o vulgares. Asimismo, utilizar siempre un léxico

apropiado fuera del Colegio, especialmente, al portar el uniforme.

Art. 49º. Respetar las cosas ajenas, y al encontrar algo que no sea de su propiedad

devolverlo al Director de nivel o al titular del área de formación.

CAPITULO VI

SOBRE EL USO CORRECTO DE LAS INSTALACIONES

Art. 50º. Utilizar adecuadamente las instalaciones, mobiliario y en general los

materiales de uso académico de la escuela; asimismo, mantener limpio y en

buen estado el plantel. Respetar y cumplir los reglamentos de laboratorio de

usos múltiples, laboratorio de cómputo y biblioteca mismos que se presentan

el presente reglamento como ANEXOS. Todo aquel alumno o alumna que

dañe desarme, rompa o destruya las instalaciones y en general los materiales

de uso académico deberá reponerlos previo a la evaluación siguiente, aunada

la sanción correspondiente a la acción cometida por el alumno según los

artículos 73, 74 y 75.

Art. 51º. Respetar y tratar adecuadamente el inmobiliario que conforma la

Preparatoria Franciscana Santa Anita, se entiende por inmobiliario:

a) Los muros perimetrales de la Preparatoria Franciscana Santa Anita

por ambas caras.

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b) Los muros perimetrales de salones, oficinas, bodegas, laboratorios y

demás dentro del colegio.

c) Áreas verdes, canchas deportivas, estacionamientos y demás espacios

de uso común, esparcimiento y/o recreación.

d) El inmobiliario comprendido dentro del perímetro del colegio.

e) Lo indicado en el artículo 50.

Art. 52º. Respetar y tratar adecuadamente el mobiliario dentro del colegio y en una

periferia de 30 metros perteneciente a la Preparatoria Franciscana Santa

Anita, así como al personal que labora en ella, se entendió por mobiliario:

a) Todo el mobiliario dentro de los muros perimetrales de la Preparatoria

Franciscana Santa Anita.

b) El mobiliario dentro de salones, estacionamientos, laboratorios y

demás dentro de la Preparatoria Franciscana Santa Anita.

c) El mobiliario ubicado 30 metros de la periferia de la Preparatoria

Franciscana Santa Anita.

d) Áreas verdes, canchas deportivas, estacionamientos y demás espacios

de uso común, esparcimiento y/o recreación.

e) Lo indicado en el artículo 50.

CAPITULO VI

SOBRE LAS COLEGIATURAS

Art. 53º. Pagar la cuota de inscripción al inicio de cada ciclo escolar, el pago por

concepto de inscripción es semestral y la cantidad de la colegiatura será

expresada en moneda nacional, misma que viene indicada en el contrato de

prestación de servicios en concepto neto (Cantidad total con impuestos

aplicables) siempre y cuando se haga en los plazos establecidos.

Art. 54º. Estar al corriente en sus pagos para tener derecho a la evaluación

correspondiente, recibir sus calificaciones, darse de baja y retirar cualquier

documentación. Cada mes, cada bimestre o cada semestre según se solicite

por el alumno, padre de familia o tutor.

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Art. 55º. Los pagos realizados por concepto de inscripción, colegiaturas, derecho a

examen normal o extraordinario, no serán reembolsados.

Art. 56º. Los recibos de inscripción, colegiaturas y/o el carnet de pago, deberán

presentarse en original, para cualquier reclamación y cada vez que la

administración o Dirección de la Institución así lo solicite.

Art. 57º. Los alumnos serán acreedores a becas, conforme los lineamientos oficiales

de la U de G. dentro de los tiempos establecidos. Las becas serán asignadas

por el comité de becas en el cumplimiento de los requisitos publicados en

tiempo y forma según la instancia oficial.

Art. 58º. Las cuotas o cooperaciones para actividades extraescolares, se cubrirán de

manera inmediata en el momento que se programe dicha actividad cuando el

Director de nivel lo solicite y/o coordinador aclarando que son actividades de

formación integral para la Comunidad Educativa.

Art. 59º. Tendrán derecho a reinscripción los alumnos que tengan como mínimo 85 de

calificación promedio y hayan manifestado buena conducta, de no ser así,

sólo se permitirá su admisión bajo los acuerdos que el Consejo Escolar

dictamine.

Art. 60º. Al darse de baja el alumno, recibirá la documentación entregada al Colegio en

la inscripción; así como las que se deriven del contrato de prestación de

servicios, apegado al Art. 52.

CAPÍTULO VII

SOBRE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS

Art. 61º. Los alumnos recibirán junto con sus padres o tutores el premio de fidelidad,

cuando haya cursado todos sus estudios en el plantel (Primaria-Bachillerato);

o en alguna de las Instituciones Educativas de la provincia Ss. Francisco y

Santiago en México A.R.

Art. 62º. El alumno recibirá la Medalla de Excelencia por su mérito académico, cuando

al final del ciclo escolar obtenga el promedio global más alto de su

generación. Medalla de Aprovechamiento al alumno en segundo lugar y

medalla de Aplicación al alumno en tercer lugar; teniendo como requisito un

promedio mayor a 9.5 Conducta.

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Art. 63º. Se otorgará Medalla de Conducta por su comportamiento durante el ciclo

escolar anual, al alumno con mayor promedio en su rendimiento disciplinar y

que no allá recibido otra distinción académica.

Art. 64º. Recibir Reconocimiento por la obtención del promedio superior a 97 en su

rendimiento global y académico, como estudiante del ciclo anual Institucional.

Art. 65º. Recibirá Reconocimiento al Mérito Franciscano, el alumno o grupo que

destaque por su actitud fraterna, de servicio, de compañerismo y solidaridad,

durante el ciclo escolar, cuando se cumplan las características requeridas.

Art. 66º. Recibirán el reconocimiento mensual de primer lugar, el grupo que destaque

en su desempeño académico general de acuerdo a los lineamientos

establecidos de la mañana fraterna.

CAPÍTULO VIII

SOBRE LAS SANCIONES

Art. 67º. Los actos de indisciplina darán lugar a la imposición de una medida

disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente, de conformidad

con los instrumentos y demás disposiciones aplicables al presente

reglamento, no limitados al uso de instituciones públicas de ley y orden.

Art. 68º. No se permite traer objetos que impidan e interfieran en el proceso educativo

y pongan en riesgo la integridad de la Comunidad Educativa, solamente los

útiles necesarios para el logro de sus propósitos académicos y aquellos que

soliciten los docentes.

Art. 69º. Consumir alimentos dentro del salón de clases, introducir al Plantel e ingerir

bebidas embriagantes. Traer y/o consumir cigarros, estupefacientes de

cualquier tipo, dentro o alrededor de la Institución.

Art. 70º. Realizar al interior de la Institución, juegos de apuestas (rayuela, volados,

cartas de todo tipo, cualquier juego de azar o esotéricos), que implique riesgo

o atente contra la dignidad e integridad física y moral de los alumnos;

entendiendo por riesgo, la posibilidad de sufrir una alteración en la conducta

del individuo, y ésta puede ser anunciada a través de cambios de estados

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emocionales que generen apatía o falta de interés en el estudio, tareas y

demás responsabilidades escolares, familiares o sociales.

Art. 71º. Realizar actividades comerciales dentro de la escuela, salvo autorización

expresa del Director general.

Art. 72º. Hacer proselitismo político o de cualquier postura ideológica contraria a la

dignidad de la persona y al Modelo Educativo Franciscano.

Art. 73º. La ausencia injustificada de quince días durante el Ciclo Escolar, se considera

baja definitiva.

Art. 74º. Los actos que ameritan la imposición de medidas disciplinarias a los alumnos,

se clasifican en actos de indisciplinas leves, graves y muy graves.

Art. 75º. El acto leve de indisciplina lo constituirá:

I. No prestar la debida atención a sus actividades escolares y al maestro

que se vean reflejadas en su desempeño académico.

II. Realizar actividades o juegos ajenos que no son parte de la planeación

del maestro en el salón de clase.

III. Dirigirse a otro alumno en forma irrespetuosa utilizando apelativos que

demeriten a la persona.

IV. Distribuir propaganda de cualquier tipo sin la autorización de la dirección

de la escuela.

V. Realizar y/o dar promoción a actividades en nombre de la escuela sin la

debida autorización de la autoridad escolar.

VI. Usar teléfonos celulares, otros dispositivos electrónicos o cualquier tipo

que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros durante las

actividades lectivas o recesos, salvo cuando sean utilizados con fines

educativos y previamente autorizados Coordinación académica.

VII. Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del plantel

escolar, alumnos y personal escolar, de forma no intencional.

VIII. Utilizar los equipos y material de la escuela para fines diversos a los

estrictamente educativos.

IX. Ingerir o ingresar alimentos dentro del aula.

Art. 74º. El acto grave de indisciplina lo constituirá:

I. Realizar actos que lesionen o perjudiquen seriamente las actividades

educativas.

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II. Cometer actos en contra de la moral y las buenas costumbres

socialmente aceptadas tanto en el interior como en los alrededores de la

escuela.

III. Distribuir, poseer o consultar por cualquier medio en la escuela material

pornográfico.

IV. Utilizar lenguaje grosero, indecente o vulgar para referirse a otra

persona o alumno y agredir verbalmente a sus compañeros o a cualquier

integrante de la comunidad escolar.

V. Desobedecer o faltar al respeto al personal escolar.

VI. Abandonar el salón de clase o plantel escolar sin conocimiento o

autorización del maestro o de la autoridad escolar;

VII. Planificar y/o participar en el abandono del plantel escolar de dos o más

alumnos sin autorización del maestro o de la autoridad escolar, y

VIII. No presentarse puntualmente o no asistir reiterativamente a su horario

escolar y las actividades escolares que le convoque la escuela.

IX. Faltar al respeto a los símbolos institucionales y patrios durante un acto

solemne.

X. Las acumulaciones de tres reportes de indisciplina de carácter leve

durante el ciclo escolar serán consideradas como un acto grave.

Art. 75º. El acto muy grave de indisciplina lo constituirá:

I. Agredir al personal o cualquier integrante que conforma la comunidad

educativa del plantel por cualquier medio.

II. Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, psicológico, exclusión social,

sexual y cibernético contra sus compañeros.

III. Asociarse con otros compañeros para llevar a cabo acoso escolar;

IV. Causar o participar en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o

afecten el servicio educativo, así como la destrucción parcial o total de

las instalaciones, mobiliario y equipo de la escuela.

V. Portar o usar en el plantel escolar cualquier instrumento considerado

como arma blanca o de fuego, dispositivo, objeto o artefacto peligroso,

aun cuando no sea de los prohibidos por la legislación aplicable.

VI. Portar, consumir, vender o regalar en el plantel escolar cualquier tipo de

sustancias tóxicas. No se considerará como acto de indisciplina la

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portación y/o consumo por parte del alumno de sustancias controladas o

medicamentos recetados por un médico competente, según lo informen

por escrito a la escuela los padres o tutores del menor.

VII. Sustraer o apoderarse, destruir o dañar intencionalmente, dentro del

plantel escolar, bienes y documentación pertenecientes a la escuela, al

personal escolar, a los alumnos y demás integrantes de la comunidad

escolar y terceros.

VIII. Alterar o falsificar la firma del padre o tutor en cualquier comunicado

institucional de la escuela.

IX. Falsificar o alterar por cualquier medio físico, electrónico o mecánico,

cualquier documento oficial;

X. Incurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de

obtener algún beneficio.

XI. Poner en peligro con su actuación la integridad de alguna persona de la

comunidad escolar.

XII. La acumulación de tres reportes de indisciplina graves acumulados a lo

largo del ciclo escolar.

Art. 76º. Los objetos propiedad de los alumnos (celulares, iPod, computadora personal

y todo tipo de aparato electrónico, balones, objetos personales, etc.) quedan

bajo la responsabilidad del alumno, sabiendo que no es permitido su uso,

salvo que se requiera para una actividad académica con previa autorización

del docente. El Colegio no se hace responsable de su daño o extravío.

Art. 77º. Las faltas habituales contra los artículos establecidos en el presente

reglamento, tanto dentro como fuera del plantel, portando el uniforme escolar

en especial: la insubordinación, actos de violencia e inmoralidad, reincidencia

en faltas de respeto a sus compañeros o docentes, al personal de la

Institución, son motivo para la separación definitiva del Colegio y podrá ser

motivo de uso de las instituciones públicas de ley y el orden.

Art. 78º. Los daños causados a las instalaciones, inmobiliario, mobiliario y/o equipo de

la Preparatoria Franciscana Santa Anita; así como los de la comunidad

educativa sin intencionalidad, son absoluta responsabilidad de los alumnos

que cometieron la falta por lo que serán reparados o restituidos por su cuenta;

además de sujetarse a las medidas disciplinarias contempladas en el

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presente manual o manual aplicable al lugar de inmueble donde realice la

infracción o daño. Si dicho daño fue doloso, es decir, intencional, con

conocimiento de la ilicitud y con voluntad deliberada, de acuerdo a lo

estipulado en el artículo 17, “el acto muy grave de indisciplina”, el alumno (a)

será suspendido (a) conforme al artículo 80 del presente reglamento.

Art. 79º. Los casos no previstos por el presente reglamento, serán resueltos por el

Director de Nivel conforme a derecho, o en su caso por la Dirección General.

CAPITULO IX

VARIOS

Art. 80º. El docente está obligado a presentar el examen a la dirección de nivel 72

horas antes de su aplicación, dentro de lapso de tiempo el alumno tiene

derecho a lo estipulado al artículo 18.

Art. 81º. La documentación que recibe el Colegio queda registrada en el formato de

inscripción y archivada en el departamento de control escolar, bajo custodia

de la Institución.

Art. 82º. El alumno será dado de baja cuando:

I. Sus padres o tutores den por terminado el contrato de prestación de

servicios educativos.

II. No cumpla con lo establecido con en el Art. 32 que trata sobre el 50% de

las materias aprobadas.

III. No haya cubierto el pago de tres meses de colegiatura.

IV. No apruebe el ciclo escolar correspondiente en las siguientes

situaciones:

I. Sea suspendido definitivamente cuando el alumno se vea

involucrado en una o más actividades ilícitas.

II. Robos, drogas, bebidas embriagantes, portación de armas de

fuego, y/o portación de armas punzo cortantes.

III. Causar daños y destrozos a las instalaciones y pertenencias de la

Institución, de sus compañeros o docentes.

Art. 83º. Cualquier situación no presentada en el presente reglamento será valorada y

resuelta con la dirección de nivel y/o por la Dirección general.

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ANEXOS

REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE USOS MULTIPLES

El presente reglamento es aplicable a toda persona que entre al Laboratorio de

usos múltiples, que será nombrado como “laboratorio” para interpretación u

ejecución del presente documento.

Las obligaciones, disposiciones, sanciones y derechos del reglamento serán

divididos en subgrupos acorde al puesto que desempeña la persona que hace

uso del laboratorio.

Sin excepción alguna, el hecho de entrar por libre voluntad o coaccionada por

otro individuo al laboratorio, no exenta el cumplimento de las normas y/o

adjudicación de sanciones del mismo.

Disposiciones generales:

Art. 1º. La atención a usuarios externos quedará sujeta a los horarios de oficina de

los que disponga el laboratorio.

Art. 2º. Los materiales, reactivos y equipo delicado estarán en todo momento bajo

llave y resguardo del encargado de laboratorio.

Art. 3º. Queda prohibido hacer mal uso de los aditamentos, áreas y equipos de auxilio

en caso de daño o accidente personal como lo son extintores, lavabo de ojos,

regaderas y salidas de emergencia.

Art. 4º. Los investigadores que forman parte del laboratorio deberán registrar en la

bitácora del laboratorio los proyectos con los que están trabajando.

Art. 5º. En caso de que no se cumpla con el reglamento del laboratorio se procederá

a ejecutar las sanciones correspondientes.

Art. 6º. Cualquier daño a la propiedad, material o personal dentro del laboratorio

podrá ser sancionado por las instituciones de seguridad pública.

Art. 7º. El reglamento será entregado en copia al todo personal que entre por

acciones de prácticas o clase y estará disponible en el mismo.

Art. 8º. Las características de vestimenta adecuada serán de bata blanca clínica en

todo momento, pudiendo hacer uso de lentes, guantes, y demás protecciones

para salvaguardar la integridad de los presentes.

Art. 9º. Nadie se encuentra exento del cumplimiento del reglamento.

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Respecto al uso de las instalaciones

Se reconocen como instalaciones del laboratorio todos los cubículos, anaqueles,

casilleros, aula y mesas que pertenecen al laboratorio.

Art. 10º. Se deberá solicitar con alumnos 8 días de anticipación para el uso del

laboratorio por escrito mediante registro en la bitácora y salvo previa

autorización.

Art. 11º. Profesores, alumnos y demás personal con interés en el uso del laboratorio

tendrán que llenar un formato de solicitud del mismo, el cual se entregara al

encargado de las instalaciones en turno.

Art. 12º. Las instalaciones del laboratorio deberán de mantenerse limpias y ordenadas.

Art. 13º. Respecto a solicitudes “especiales” (no comunes) del uso de las instalaciones

del laboratorio quedaran bajo evaluación y resolución del encargado de

laboratorio.

Art. 14º. El profesor en turno reportara al personal encargado cualquier daño, evento

especial o anomalía presentadas dentro y fuera de las practicas.

Respecto al uso de equipo

Se reconoce como equipo de Laboratorio toda computadora de escritorio,

computadora portátil, servidor periférico (quemadores, escáner, impresoras) y cable

(cable de red, cable de impresora, etcétera), cámaras fotográficas y lentes

especializados, telescopios, traspiés y GPS, material de medición, materiales de

uso, reactivos y elementos que estén a resguardo del Laboratorio.

Art. 15º. El equipo se podrá usar para realizar prácticas de alguna materia.

Art. 16º. El quipo podrá usarlo profesores y alumnos acorde a lo asignado por el

profesor en turno dentro del laboratorio.

Art. 17º. El equipo podrá ser usado fuera de las instalaciones del laboratorio, previo al

llenado de la solicitud correspondiente con un mínimo 2 semanas de

anticipación, siempre y cuando esté autorizado por el encargado de

laboratorio.

Art. 18º. Las condiciones del equipo deberán de ser verificadas por la persona a la que

se le está prestando el equipo y por el técnico o encargado del laboratorio.

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Art. 19º. El préstamo del equipo deberá ser registrado en la bitácora del laboratorio.

Art. 20º. En caso de algún desperfecto del equipo, de que le falte alguna pieza o de

que suceda algún incidente que haya dañado el equipo es necesario

reportarlo a la brevedad posible al encargado de laboratorio.

Art. 21º. En caso de causar algún daño al equipo o materiales del laboratorio, se

deberá llenar un vale de reposición del equipo, se llevará una investigación,

en el supuesto de un daño intencionado por negligencia o mala praxis, se

tendrá que reponer el bien dañado en la misma especie.

Art. 22º. El equipo deberá regresarse al laboratorio en el plazo estipulado en el formato

de solicitud de préstamo. En caso de no regresarlo en la fecha indicada la

sanción será una multa acumulada por cada día de retraso equivalente al 5%

del valor el equipo prestado.

Art. 23º. Respecto a solicitudes “especiales” (no comunes) de préstamo de equipo que

se hagan al laboratorio quedaran bajo evaluación y resolución del encargado

de laboratorio.

Respecto a los estudiantes

Se entiende por estudiante, toda aquella persona que entra hacer uso del laboratorio

a tomar clase y/o curso o taller, ya sea eventual o por un clico entero, estando a

cargo de algún profesor de turno, eventual o personal de apoyo en un tiempo

determinado.

Art. 24º. Presentarse en tiempo y forma de acuerdo a las indicaciones recibidas.

Art. 25º. Al introducirse al Laboratorio deberá presentarse con respeto al lugar y al

personal del Laboratorio.

Art. 26º. Deberá traer consigo el material previamente solicitado por el profesor

encargado de la práctica, curso o taller.

Art. 27º. Responsabilizarse del buen uso del material y equipo durante el desarrollo de

sus prácticas.

Art. 28º. Eliminar los residuos de materiales utilizados.

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Art. 29º. Respetar la autoridad e indicaciones del profesor, del responsable del

Laboratorio y del personal académico de apoyo y operativo.

Art. 30º. Mantener el orden y trabajar exclusivamente en el lugar asignado.

Art. 31º. Trabajar en armonía, con respeto y seguridad.

Art. 32º. No introducir alimentos, así como otros alimentos a la práctica.

Art. 33º. Personas ajenas a la institución deberán contar con autorización de un

docente.

Art. 34º. Prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del

Laboratorio.

Art. 35º. Toda actividad y actitud dentro del Laboratorio estará sujeta a evaluación por

parte del profesor y/o del personal de apoyo académico.

Art. 36º. Se debe revisar que el material y equipo utilizado quede limpio y en buen

estado. En caso de daño del equipo o material se debe avisar al técnico o

responsable del Laboratorio y firmar un vale de reposición del daño.

Art. 37º. Todo daño ocasionado por negligencia o mala praxis será evaluado por el

personal y el profesor en turno para las debidas sanciones correspondientes.

Art. 38º. Está a disposición del CTE el pasar a asuntos legales en ocasión de daño

severo de las instalaciones o equipo del laboratorio por negligencia, mala

praxis o por intención de daño.

Art. 39º. El no sujetarse a las disposiciones o reglas del presente reglamento puede

ser motivo de sanción. El incumplimiento y la reincidencia puede ser motivo

de expulsión temporal o definitiva del Laboratorio.

Respecto a los profesores

Se entiende por profesor, toda aquella persona que entra hacer uso del laboratorio a

impartir clase y/o curso o taller, ya sea eventual o por un clico entero, estando a

cargo de algún grupo, alumnado o publico de turno, eventual o personal de apoyo en

un tiempo determinado.

Art. 40º. El profesor debe programar, previo al inicio del ciclo escolar las prácticas a

realizar y confirmar con 8 días hábiles de anticipación al técnico o

responsable del laboratorio la fecha y material necesario para la práctica.

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Art. 41º. Diseñar y dar a conocer los protocolos de prácticas a sus alumnos, previo a lo

realizado en cada práctica.

Art. 42º. Estar presente en el laboratorio durante la utilización de las instalaciones del

Laboratorio.

Art. 43º. En caso de requerir material especial, solicitarlo con anticipación al técnico o

encargado del laboratorio.

Art. 44º. Responsabilizarse del correcto desarrollo, tanto disciplinar como académico

de las prácticas.

Art. 45º. Supervisar que el equipo o materiales utilizados dentro de las instalaciones

del Laboratorio quede limpio y en buenas condiciones. En caso de daño del

equipo o material avisar al técnico o responsable del Laboratorio y/o personal

académico.

Art. 46º. En caso de accidentes tomar las medidas requeridas, de acuerdo al daño.

Art. 47º. Auxiliar en lo posible al técnico o responsable del laboratorio en la realización

de las actividades previas a las prácticas.

Art. 48º. Dar a conocer a los estudiantes las indicaciones de uso de equipo e

instalaciones del laboratorio y vigilar su cumplimiento.

Art. 49º. Firmar la hoja de bitácora haciendo al mismo tiempo las observaciones

pertinentes.

Art. 50º. Firmar la hoja de la bitácora de uso de equipo utilizado.

Art. 51º. El no acatar y ejecutar las normas del presente reglamento puede ocurrir en

sanciones administrativas y legales acorde a lo estipulado por el CTE

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE COMPUTO

El presente reglamento es aplicable a toda persona que entre al Laboratorio de

computo, que será nombrado como “laboratorio” para interpretación u ejecución

del presente documento.

Las obligaciones, disposiciones, sanciones y derechos del reglamento serán

divididos en subgrupos acorde al puesto que desempeña la persona que hace uso

del laboratorio.

Sin excepción alguna, el hecho de entrar por libre voluntad o coaccionada por otro

individuo al laboratorio, no exenta el cumplimento de las normas y/o adjudicación de

sanciones del mismo.

A continuación, se presenta el reglamento.

Disposiciones generales:

Art. 1º. La atención a usuarios externos quedará sujeta a los horarios de oficina de

los que disponga el laboratorio.

Art. 2º. Los investigadores que forman parte del laboratorio deberán registrar en la

bitácora del laboratorio los proyectos con los que están trabajando.

Art. 3º. En caso de que no se cumpla con el reglamento del laboratorio se procederá

a ejecutar las sanciones correspondientes.

Art. 4º. Cualquier daño a la propiedad, material o personal dentro del laboratorio

podrá ser sancionado por las instituciones de seguridad pública.

Art. 5º. El reglamento será entregado en copia al todo personal que entre por

acciones de prácticas o clase y estará disponible en el mismo.

Art. 6º. Las características de vestimenta adecuada serán impuestas por el profesor o

personal encargado en momento.

Art. 7º. Nadie está exento el cumplimiento del reglamento.

Respecto al uso de instalaciones

Se reconocen como instalaciones del laboratorio todos los cubículos, anaqueles,

casilleros y aula que pertenecen al laboratorio.

Art. 8º. El alumnado y profesor en turno acorde al horario de clases por materias de

interés al laboratorio tendrán prioridad en el uso del mismo.

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Art. 9º. Profesores, alumnos y demás personal con interés en el uso del laboratorio

tendrán que llenar un formato de solicitud del mismo, el cual se entregara al

encargado de las instalaciones en turno.

Art. 10º. Las instalaciones del laboratorio deberán de mantenerse limpias y ordenadas.

Art. 11º. Respecto a solicitudes “especiales” (no comunes) del uso de las instalaciones

del laboratorio quedaran bajo evaluación y resolución del encargado de

laboratorio.

Art. 12º. El profesor en turno reportara al personal encargado cualquier daño, evento

especial o anomalía presentadas dentro y fuera de las practicas.

Art. 13º. El equipo se podrá usar para realizar prácticas de alguna materia.

Art. 14º. El quipo podrá usarlo profesores y alumnos acorde a lo asignado por el

profesor en turno dentro del laboratorio

Art. 15º. El equipo podrá ser usado fuera de las instalaciones del laboratorio, previo al

llenado de la solicitud correspondiente con un mínimo 2 semanas de

anticipación, siempre y cuando esté autorizado por el encargado de

laboratorio.

Art. 16º. Las condiciones del equipo deberán de ser verificadas por la persona a la que

se le está prestando el equipo y por el técnico o encargado del laboratorio.

Art. 17º. El préstamo del equipo deberá ser registrado en la bitácora del laboratorio.

Art. 18º. En caso de algún desperfecto del equipo, de que le falte alguna pieza o de

que suceda algún incidente que haya dañado el equipo es necesario

reportarlo a la brevedad posible al encargado de laboratorio.

Art. 19º. En caso de causar algún daño al equipo o materiales del laboratorio, se

deberá llenar un vale de reposición del equipo, se llevará una investigación,

en el supuesto de un daño intencionado por negligencia o mala praxis, se

tendrá que reponer el bien dañado en la misma especie.

Art. 20º. El equipo deberá regresarse al laboratorio en el plazo estipulado en el formato

de solicitud de préstamo. En caso de no regresarlo en la fecha indicada la

sanción será una multa acumulada por cada día de retraso equivalente al 5%

del valor el equipo prestado.

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Art. 21º. Respecto a solicitudes “especiales” (no comunes) de préstamo de equipo que

se hagan al laboratorio quedaran bajo evaluación y resolución del encargado

de laboratorio.

Respecto a los estudiantes

Se entiende por estudiante, toda aquella persona que entra hacer uso del laboratorio

a tomar clase y/o curso o taller, ya sea eventual o por un clico entero, estando a

cargo de algún profesor de turno, eventual o personal de apoyo en un tiempo

determinado.

Art. 22º. Presentarse en tiempo y forma de acuerdo a las indicaciones recibidas.

Art. 23º. Al introducirse al Laboratorio deberá presentarse con respeto al lugar y al

personal del Laboratorio.

Art. 24º. Deberá traer consigo el material previamente solicitado por el profesor

encargado de la práctica, curso o taller.

Art. 25º. Responsabilizarse del buen uso del material y equipo durante el desarrollo de

sus prácticas.

Art. 26º. Eliminar los residuos de materiales utilizados.

Art. 27º. Respetar la autoridad e indicaciones del profesor, del responsable del

Laboratorio y del personal académico de apoyo y operativo.

Art. 28º. Mantener el orden y trabajar exclusivamente en el lugar asignado.

Art. 29º. Trabajar en armonía, con respeto y seguridad.

Art. 30º. No introducir alimentos, así como otros alimentos a la práctica.

Art. 31º. Personas ajenas a la institución deberán contar con autorización de un

docente.

Art. 32º. Prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del

Laboratorio.

Art. 33º. Toda actividad y actitud dentro del Laboratorio estará sujeta a evaluación por

parte del profesor y/o del personal de apoyo académico.

Art. 34º. Se debe revisar que el material y equipo utilizado quede limpio y en buen

estado. En caso de daño del equipo o material se debe avisar al técnico o

responsable del Laboratorio y firmar un vale de reposición del daño.

Art. 35º. Todo daño ocasionado por negligencia o mala praxis será evaluado por el

personal y el profesor en turno para las debidas sanciones correspondientes.

Page 29: COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C. · Art. 29º. En caso de enfermedad que le impida asistir, deberá presentar justificante médico de la institución oficial de salud que lo

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Art. 36º. Está a disposición del CTE el pasar a asuntos legales en ocasión de daño

severo de las instalaciones o equipo del laboratorio por negligencia, mala

praxis o por intención de daño.

Art. 37º. El no sujetarse a las disposiciones o reglas del presente reglamento puede

ser motivo de sanción. El incumplimiento y la reincidencia puede ser motivo

de expulsión temporal o definitiva del Laboratorio.

Respecto a los profesores

Se entiende por profesor, toda aquella persona que entra hacer uso del laboratorio a

impartir clase y/o curso o taller, ya sea eventual o por un clico entero, estando a

cargo de algún grupo, alumnado o publico de turno, eventual o personal de apoyo en

un tiempo determinado.

Art. 38º. El profesor debe programar, previo al inicio del ciclo escolar las prácticas a

realizar y confirmar con 8 días hábiles de anticipación al técnico o

responsable del laboratorio la fecha y material necesario para la práctica.

Art. 39º. Diseñar y dar a conocer los protocolos de prácticas a sus alumnos, previo a lo

realizado en cada práctica.

Art. 40º. Estar presente en el laboratorio durante la utilización de las instalaciones del

Laboratorio.

Art. 41º. En caso de requerir material especial, solicitarlo con anticipación al técnico o

encargado del laboratorio.

Art. 42º. Responsabilizarse del correcto desarrollo, tanto disciplinar como académico

de las prácticas.

Art. 43º. Supervisar que el equipo o materiales utilizados dentro de las instalaciones

del Laboratorio quede limpio y en buenas condiciones. En caso de daño del

equipo o material avisar al técnico o responsable del Laboratorio y/o personal

académico.

Art. 44º. En caso de accidentes tomar las medidas requeridas, de acuerdo al daño.

Art. 45º. Auxiliar en lo posible al técnico o responsable del laboratorio en la realización

de las actividades previas a las prácticas.

Art. 46º. Dar a conocer a los estudiantes las indicaciones de uso de equipo e

instalaciones del laboratorio y vigilar su cumplimiento.

Page 30: COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C. · Art. 29º. En caso de enfermedad que le impida asistir, deberá presentar justificante médico de la institución oficial de salud que lo

30

Art. 47º. Firmar la hoja de bitácora haciendo al mismo tiempo las observaciones

pertinentes.

Art. 48º. Firmar la hoja de la bitácora de uso de equipo utilizado.

Art. 49º. El no acatar y ejecutar las normas del presente reglamento puede ocurrir en

sanciones administrativas y legales acorde a lo estipulado por el CTE.

Page 31: COLEGIO FRANCISCANO SANTA ANITA, A.C. · Art. 29º. En caso de enfermedad que le impida asistir, deberá presentar justificante médico de la institución oficial de salud que lo

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

El presente reglamento es designado y aprobado por el Consejo General del Colegio

Franciscano Santa Anita el día 10 de octubre de 2017

Art. 1º. Permanecerá abierto durante el desarrollo del horario general del Colegio y

podrá ser utilizada por cualquier persona relacionada con la Institución de

manera individual.

Art. 2º. Su uso preferencial queda asignado a grupos de alumnos de cualquier grado

en donde el maestro a cargo haya reservado su ingreso con anticipación a la

biblioteca

Art. 3º. Las siguientes normas de funcionamiento Bibliotecario se exponen en lugar

visible para conocimiento de los interesados y se expresan de la siguiente

manera

Art. 4º. En cada ingreso se solicita llenar el registro en la bitácora con los datos

correspondientes a Fecha, Nombre, Grupo y Grado, Libro Consultado, (si no

se sabe el libro a consultar, dejar en blanco y una vez que adquieran el de

interés, registrarlo) O en su lugar poner la actividad que desee realizar,

Trabajo, Examen, Lectura personal que no incluya material de la biblioteca, o

estudiar simplemente alguna materia en específico. Y en el último apartado

Hora, incluirá la misma o si se trata de un “préstamo para el día” se

especificará.

Art. 5º. El préstamo del recurso literario estará limitado al uso dentro de la sala de

lectura cuando se requiera individualmente o también en las mesas del jardín

cuando se encuentre maestro que solicite su salida.

Art. 6º. Para el uso en cualquier parte dentro del Plantel Educativo se deberá seguir

el paso 1, y en el apartado Hora, poner “préstamo de día”, y una vez dejando

la credencial de estudiante al encargado se podrá utilizar el libro durante el

tiempo de clases dentro del colegio., es decir de 7am a 2pm.

Art. 7º. Para el caso de préstamo de libros fuera del plantel educativo, es necesario

llenar la forma correspondiente, donde se compromete el padre o tutor del

alumno a que su hijo devuelva el material en el estado en que fue requerido

por un plazo de 3 días hábiles después de solicitar su salida, con la

oportunidad de renovar por 2 días más si así lo solicita el interesado y

siempre y cuando el libro lo amerite.

Art. 8º. La misma forma de registro de préstamo fuera del plantel servirá para futuros

préstamos que requiera el alumno, siempre y cuando haya sido autorizada

con la firma de los papas y con el sello o firma de entrega de libros anteriores

por parte del maestro responsable de la biblioteca.

Art. 9º. En caso de pérdida o deterioro de un libro u otro material, se tendrá que

restituir o reembolsar en importe económico, previa comunicación escrita a los

padres o tutores, determinando su costo a través del catálogo de precios de

libros por internet y reduciendo el precio entre un 10% y 30% dependiendo del

estado en que fue solicitado

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Art. 10º. Las solicitudes de maestros que requieran el ingreso en grupo o para otra

actividad académica, deberá ser registrada por quien solicite el espacio de

lectura en la bitácora de reserva grupal anotando el nombre del docente,

Fecha y Hora de requerida y motivo o libros de interés consultado.

Art. 11º. En las sesiones reservadas a los maestros que soliciten el ingreso en grupos

se responsabilizara el docente del orden y vigilancia en comportamiento de

sus alumnos y dejando los libros en cantidad y calidad entregada.

Art. 12º. No se prestará ningún tipo de material si previamente no se ha devuelto el

que tienen en préstamo y quedarán exentos aquellos que no hayan repuesto

el material

Art. 13º. La asistencia a la Biblioteca en la media hora de recreo, estará limitada a no

más de 15 personas

Art. 14º. Se invita y promueve a:

I. Tratar los libros y otro material con respeto II. Devolver los materiales en préstamo en el plazo estipulado III. Observar un comportamiento digno dentro de la Biblioteca. IV. Abstenerse de escándalos V. Guardar silencio cuando se les indique VI. Queda prohibido introducir bebidas o cualquier clase de alimentos

Art. 15º. Todo tipo de indisciplina será corregida en el momento de realizarla. De no

ser atendida se levantará el reporte y se canalizará a prefectura, coordinación

o dirección de nivel para valorar la adecuada corrección.

Art. 16º. Podrán ser privados de acudir a la Biblioteca en la hora de recreo aquellos

alumnos que no respeten las normas mínimas de comportamiento y hayan

sido apercibidos reiteradamente

Art. 17º. Se podrá negar el servicio de préstamo temporalmente a aquellos alumnos

que hayan deteriorado gravemente o no devueltos materiales prestados.

Roberto Ibarra Guerrero

Director general Preparatoria Franciscana Santa Antia

Carlos Zepeda Covarrubias Subdirector general

Lic. Sergio Daniel García García Director Nivel Preparatoria

Lic. Fernando Aldrín Carapia Chávez Secretario Preparatoria