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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA
COSTA ORIENTAL DEL LAGOPROGRAMA DE INGENIERÍA MECÁNICA
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
Autores:
Garcés B. Jorge L.
Morillo C. Nestor E.
López V. Walnery Y.
Profesor de la Materia:
Atilio S. Paredes M.
Cabimas, marzo de 2012
EVALUACIÓN
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
AUTORES:Jorge L. Garces B.
C.I: 19.626.604
Morillo C. Nestor E.C.I: 19.121.526
Walnery Y. López V.C.I: 19.504.626
Calificación: _______________________ ( ) puntos
Observaciones: _____________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________Atilio S. Paredes M.
Profesor de la Materia.
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
________________________Jorge L. Garces B.
C.I: 19.626.604Urb. Buena Vista
Av. Principal. Casa # T-15Telf.: 0424-6054707
Correo: [email protected]
________________________Morillo C. Nestor E.
C.I: 19.121.526Urb. Casco Central
Calle Cardón. Edificio Cardón Apto 6-ETelf.: 0414-3686076
Correo: [email protected]
_______________________Walnery LópezC.I: 19.504.626
Av. 32, Calle Roberto Lique Casa Luz
Telf.: 0424-6661132Correo: [email protected]
______________________Atilio S. Paredes M.
Profesor de la MateriaCONTENIDO
1. ¿Qué es el Colegio de Ingenieros de Venezuela? Ubicación
2. Objetivos
3. Historia de la fundación del Colegio de Ingenieros de Venezuela
4. Junta directiva (Organigrama)
5. Reglamentos
6. Centros de Ingenieros y Seccionales
7. Tabulador de sueldos
8. Fundaciones y Sociedades
9. Previsión social
10. Requisitos para inscripción
11. Cursos que se dictan
12. Actividades y eventos
13. Noticias de actualidad
Desarrollo
1. ¿Qué es el Colegio de Ingenieros de Venezuela? Ubicación
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, en la Avenida Principal de Quebrada Honda, Los Caobos, Caracas, zona postal 1050.
2. Objetivos
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica. Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de
las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
3. Historia de la fundación del Colegio de Ingenieros de Venezuela
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto
estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con más de 120.000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.
La creación del Colegio de Ingenieros obedece a recomendación efectuada por el Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el año 1844 y acogida por el Ministerio de Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se efectuó el 27 de Octubre, día anterior a su instalación, la cual se efectuó en la sede del Colegio de Santa María, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta.
El colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo, los de Tébar, fundador del Ministerio de Obras Públicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras aún perduran; Vicente Marcano, el gran químico venezolano del pasado siglo; los hermanos Nevett, Roberto García, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemán, quien rindió en Venezuela toda su obra de científico naturalista.
En 1922, después de un período de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la iniciativa de Germán Jiménez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Bolívar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniería, estatuto en el que se establece la facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los
más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin desmayo en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, las empinadas edificaciones y los grandes complejos industriales en proceso y en formación.
El CIV había vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio de Sta. María donde se instaló, luego en la Cámara de Comercio, en cuyos salones se reinstaló en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por último adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instaló en 1941, cuando se inauguró su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigida conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la Venezuela contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
4. Junta directiva (Organigrama)
La Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
MESA DIRECTIVA
Félix F. Ojeda Oropeza Presidente
Richard A. Casanova Salama 1er. Vicepresidente
Alexis R. Palmero Rojas 2do. Vicepresidente
Mimita Salcedo de Corredor Secretario General
William E. Peña Pérez Vocal
COMISION DELEGADA (PRINCIPALES)
Ada Maritza Contreras de Aponte
Alermith Cuicas Martínez
Augusto R. Gómez De Stefano
David Prado
Félix Omar López Moreno
Flora Aranguren
Franklin José López Cedeño
Giuseppe La Pietra Cerini
José f. Peraza Rondón
José Ramón Rivas Mirabal
Julio César Dommar Heredia
Kenic Edgar Navarro Buenahora
Luigi Palomba MazzaLuis José Rondón Marino
Mary Isabel Niño
Miriam Josefina Pineda Medina
Naddord Zambrano Chaffardet
Nelsón Jesús Nieves Lores
SUPLENTES
Alberto Fernandez
Alfonzo Luis E. Gutiérrez Mejia
Jorge Eliécer Bravo Dávila
Antonio Dávila Garlotti
Antonio José Del Moral Pérez
Camila Morales
Carlos Alberto Rodríguez Muñoz
Carlos Arocha
Carmelo Ramón Cammarata
Cedric José Rojas Martínez
Cipriano Ramírez
Delicio E. Codeghini Salsone
Diógenes Coello Ceballos
Edgar N. Jaua Martínez
Elio de Jesús Matute Solórzano
Francisco D´Onofrio
Gabriel Tayssoun
German Romero
Hernan José Mendoza Briceño
Ismal Adrian Noriega
Juan Carlos Gesaro
Jubes Guerrero Enrique
Lenin Ortega
Luis León
María Eugenia Condore
María Gloria Pérez Lopez
Marleni Urbina
Neudys Aguiar
Omar Arcaya
Pedro Lander
Rafael Ontiveros
Romulo Rafael Volcan Romano
Sol Serena Guevara
Tito Herrera
Vanessa Hernández Fleming
Yolanda Urbina
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT [email protected]
C.I. V- 3.688.477
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
VICEPRESIDENTE: ING. SONI MANZANO 0414/684-23-77
C.I. V- 5.752.931
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
TESORERO: ING. JESÚS GRATEROL 0414/570-07-08
C.I. V- 8.135.879
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
SECRETARIO: ING. GIOVANNI BIANCO 0414/341-33-19
C.I. V- 2.571.395
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
1ER. VOCAL ING. RAMÓN LOPEZ 0414/255-41-02
C.I. V- 5.408.569
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
2DO. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTI 0414/288-52-76
C.I. V- 3.882.860
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
3ER. VOCAL ING. CRISTIAN RODRIGUEZ 0416/580-20-81
C.I. V- 6.360.018
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento -salvo los casos de ejercicio ilegal- o por violaciones a las normas de ética profesional.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
PRESIDENTE: ING. SANTIAGO GONZALEZ 0414/329-58-91
C.I. V- 4.362.639
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
1ER VICEPRESIDENTE: ING. HUMBERTO BLANCO 0412/975-59-60
C.I. V- 4.287.971
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
2DO VICEPRESIDENTE: ING. ALEXIS BRACHO
C.I. V- 5.053.884
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
SECRETARIO GENERAL: ING. REGULO CHIRINO
C.I. V- 9.512.948
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
1ER VOCAL. ING. FENIEL GIRON
C.I. V- 4.693.028
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
2DO VOCAL: ING. OMAR ARDILA
C.I. V- 3.072.181
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
3ER VOCAL: ING. MICHELE BUCCI
C.I. V- 6.250.920
Dirección: Avenida Principal de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayan, Edificio Sede CIV. Los Caobos. Caracas
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V., rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
CONSEJO ELECTORAL (PRINCIPALES)
Ing. Naddord Zambrano PresidenteIng. Salvador Sosa Carabaño Secretario GeneralIng. Zaira Montilla 1er. VocalIng. Isandra Villegas 2do. VocalIng. Luis Alberto Suárez 3er. Vocal
CONSEJO ELECTORAL (SUPLENTES)
Ing. Angel Belisario PresidenteIng. Victor Lilue Bitar Secretario GeneralIng. Mirbelis Ochoa 1er. VocalIng. Alermith Cuicas 2do. VocalIng. Francisco Peña 3er. Vocal
5. Reglamentos
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.
Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
CAPITULO II
De los Profesionales.
Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingenieria, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
CAPITULO III
Del Uso del Título
Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
CAPITULO IV
Del Ejercicio Profesional
Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.
Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.
Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.
CAPITULO V
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
CAPITULO VI
De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos.
Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.
Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio.Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar, representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción.
Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.
Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VII
De la Inscripción de Títulos
Artículo 18. Para ejercer cuales quiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente.
Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.
CAPITULO VIII
Del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República.Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución.
Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.
Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.
CAPITULO X
De las Sanciones
Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos.
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuestos en el Código
Penal.
Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
CAPITULO XI
De los Técnicos y Auxiliares
Artículo 36. Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela.Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las actividades de técnicos auxiliares.
CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias
Artículo 37. Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 38. En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de universidades del exterior en especialidades que se cursen en el país, aun cuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de promulgación de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primer año de bigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del parágrafo único del artículo 18 de la presente Ley.
Artículo 39. Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se considerán equivalentes al de Ingenierio Civil a los efectos legales.
Artículo 40. Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones de profesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de ejercicio profesional.
CAPITULO XIII
Disposición Final
Artículo 41. Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.
Palacios de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Año 149 de la Independencia y 100 de la Federación.
6. Centros de Ingenieros y Seccionales
Área Metropolitana
CIAM: El Centro de Ingenieros del Área Metropolitana (CIAM) es un Cuerpo
Colegiado representativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela para las
jurisdicciones territoriales del Distrito Federal, Estado Miranda y estado Vargas y
está constituido por un conglomerado de Profesionales de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines.
Estado Amazonas
Centro Amazonas
Dirección: Sector Los Lirios, detrás de la Residencia del Gobernador. Telefonos:
(0248) 5210767 Fax: (0248) 5213755 (Ing. Flor Barrios)
Estado Anzoátegui
Centro Anaco
Dirección: Av. San Antonio, Anzoátegui, C/A Barold de Venezuela, Al lado de la
Planta de hielo Pock. Telefonos: (0281) 4221663 Fax: (0282) 4205200
Centro Puerto La Cruz
Dirección: Final Av. Bolívar, Urb. El Morro, centro de Profesionales Universitario.
(0281) 2810692 Fax: (0281) 2819256
Estado Apure
Centro Apure
Dirección: Centro de Profesionales de Apure, San Fernando de Apure. Teléfono:
(0247) 3645333
Estado Aragua
Centro Ricaurte
Dirección: Edif. Ceproaragua, Av. Principal de las Delicias, Maracay, Edo.
Aragua. Teléfonos: (0243) 2413654 / 2413466 Fax: (0243) 2413466
Dirección: Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Oficina 29, piso 3, La Victoria.
(0244) 3218553 Fax: (0244)3239475
Estado Barinas
Dirección: Av. 23 de Enero, rodoma Campo Móvil, Centro de Profesionales
Universitarios de Barinas Teléfono: (0273) 5414020
Estado Bolívar
GURI
Dirección: Campamento Edelca, Sector C, final calle Nº 1, edificio servicios Guri.
(0286) 9608166 / Fax: (0286) 9502764
Centro Bolívar
Dirección: Centro de Profesionales Av. Angostura, Ciudad Bolívar. Teléfono:
(0285) 6548902 Fax: (0285) 6548902
Estado Carabobo
Centro Puerto Cabello
Dirección: Centro Comercial Campo Alegre, Oficina M4 c 1er. Piso Urb. Rancho
Grande Puerto Cabello / Edo. Carabobo. Teléfonos: (0242) 3613975 Fax: (0242)
3613975.
Centro Valencia
Dirección: Urb. Guaparo Av. Los Colegios al lado de la Plaza Monte de Oca.
Teléfono: (0241) 8236010/ 6151579 Fax: (0241) 8485136
Estado Cojedes
Centro Cojedes
Dirección: Calle Alegría Nº 17-51, entre la Federación y la Virgen del Valle Av.
Universidad, Km. 3 entre el club canario Venezolano y la Fun. Del Niño. Teléfono:
(0258) 4330181 y (0258) 4332304
Estado Delta Amacuro
Centro Delta Amacuro
Dirección: Av. La Riviera, Tucupita, Edo. Delta Amacuro. Teléfono: (0287)
4145771 /7213085
Estado Falcón
Centro Paraguana
Estado Guárico
Centro Guárico
Dirección: Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Nº 34, San Juan de los Morros código
postal 2301. Telefonos: (0246) 4318334 / 4315133
Centro Calabozo
Dirección: Primera Avenida Centro Administrativo sede ceprounica Calabozo
Edo. Guárico. Teléfono: (0246) 4157796
Centro Valle de la Pascua
Dirección: Calle Real Via Tucupido, Valle de la Pascua, Edo. Guárico. Telefonos:
(0235) 3422865 / 7415508
Estado Lara
Centro Lara
Dirección: Av. Francisco de Miranda, apartado 230, Barquisimeto, Edo Lara.
(0251) 4425544 Fax: (0251) 4429468/ 44294468.
Estado Mérida
Centro Mérida
Dirección: Final Av. Gonzalo Picon Febres, Nro. 43-53, Apartado 78, Mérida
Código Postal 5101. (0274) 2638122 / 2634016 Fax: (0274) 2634451
Centro El Vigia
Dirección: Sector San Isidro, Calle 10 entre Avenidas 19 y 20 No 19-77
Estado Monagas
Centro Maturín
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Urb. Juanico, Apartado 265, Maturín, Edo.
Monagas. Teléfonos: (0291) 6417101/ 6434828
Estado Nueva Esparta
Centro La Asunción
Dirección: Av. Constitución Edif. CIENE, Prolongación Av. Stadium, La Asunción.
Al frente de Minfra. Teléfonos: (0295) 2422646 Fax: (0295) 2420221
Estado Portuguesa
Centro Araure
Dirección: Centro de Profesionales, Av. 28 con Av. Teo Capriles Araure Edo.
Portuguesa, frente a la Cliniva Vargas, código Postal 3303. (0255) 6269636/
6213153 Fax: (0255) 6213153
Centro Guanare
Dirección: Urb. Colinas de Curazao al lado del Colegio de Abogados. Guanare Estado. Portuguesa
código Postal 3310. Teléfonos: (0257) 2511652 /4153766 Fax: (0257) 2511652
Estado Sucre
Centro Cumana
Dirección: Av. Perimetral, frente al monumento Cumana. Teléfonos: (0293)
4334754 Fax: (0293) 4334754 – 4332108
Centro Carupano
Dirección: Urb. Los Leones, vía Aeropuerto de Carapuno, al lado de Mindur. (0294) 3326148 Fax:
(0294) 3321691
Estado Táchira
Centro Táchira
Dirección: Carretera 18, Nº 13-93 Cointa, San Cristóbal. Edo. Táchira. Teléfonos:
(0276) 5165747/ 5748549 Fax: (0276) 3534053
Estado Trujillo
Centro Trujillo
Dirección: Av. Cuatricentenaria, frente al I.N.A.V.I., Trujillo código Postal 3101.
Teléfonos: (0272) 2364515 Fax: (0272) 2364072
Centro Valera
Dirección: Av. Independencia, Urb. La Plata, Valera Edo. Trujillo. Teléfonos:
(0271) 23556481/ 2357228 Fax: (0271)2256481
Estado Yaracuy
Centro Yaracuy
Dirección: Av. Antigua Ceproyaracuy, Av. Alberto Ravell, frente a la Urb.
Fundesfel San Felipe Edo. Yaracuy, Código Postal 3201. Teléfonos: (0254)
2344974/2318556 Fax: (0254) 2343148 Carolina Secretaria: 0414 5261540
Estado Zulia
Centro Maracaibo
Dirección: Calle 63, entre avenida 3C y 2B, Urb. Virginia, Detrás del Hospital
Coromoto Maracaibo, Edo. Zulia. Teléfonos: 0261 7921510
Centro Costa Oriental del Lago
Dirección: Av. 29, Urb. Tamare, Municipio Lagunillas. Teléfonos: (0265)
8059646 / 8059721 Fax: (0265) 8059721
Centro Sur del Lago Dirección: Teléfono: 0275 -5552518 0414-73755185
7. Tabulador de sueldos.
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS MINIMOS PARA PROFESIONALES CIV AÑO 2010
Experiencia Nivel Escala Factor de Salario Profesional Profesional A.P.N. Experiencia Mínimo (Años) ( ** ) (*) (**) Bs./Mes
0 a 1 P1 18 1.35 4.510,oo 1 a 2 P1 18 1.48 4.944,292 a 3 P2 19 1.61 5.378,593 a 4 P2 19 1.74 5.812,884 a 5 P2 19 1.87 6.247,185 a 6 P3 20 2.00 6.681,476 a 7 P3 20 2,12 7.082,367 a 8 P4 22 2.25 7.516,658 a 9 P4 22 2.38 7.950,959 a 10 P5 24 2.51 8.385,25
10 a 11 P5 24 2.64 8.819,5511 a 12 P6 25 2.77 9.253,8512 a 13 P6 25 2.90 9.688,1513 a 14 P7 26 3.03 10.122,4514 a 15 P7 26 3.16 10.556,7515 a 16 P8 27 3.29 10.991,0516 a 17 P8 27 3.41 11.391,9417 a 18 P8 27 3.54 11.826,2418 a 19 P9 27 3.67 12.260,5419 a 20 P9 28 3.80 12.694,8420 a 21 P9-A 29 3.93 13.129,1421 a 22 P9-A 29 4.06 13.563,4422 a 23 P9-A 29 4.19 13.977,7423 a 24 P9-A 29 4.32 14.432,0424 a 25 P9-A 29 4.45 14.866,3426 a 26 P10 30 (Asesor) 4.58 15.300,6426 a 27 P10 30 (Asesor) 4.70 15.701,5327 a 28 P10 30 (Asesor) 4.83 16.558,6028 a 29 P10 30 (Asesor) 4.96 17.004,2829 a 30 P10 30 (Asesor) 5.09 17.449,95
más de 30 P10 30 (Asesor) 5.22 17.895,63
( * ) Escala aplicada por la Administración Pública Nacional. ( ** ) Escala Manual de Contratación del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se exhorta a los Miembros Activos CIV, a los Organismos Públicos y Privados, a darle fiel cumplimiento a la presente Resolución a partìr del 1º de Enero de 2010.
Ing. Enzo Betancourt Ing. Giovanni Bianco. Presidente. Secretario.
8. Fundaciones y Sociedades
Fundaciones
JUAN JOSE AGUERREVERE
La Fundación Juan José Aguerrevere fue creada el 30 de Mayo de 1973 y
constituye el Órgano divulgativo de ciencia y tecnología y Fondo Editorial del
Colegio de Ingenieros de Venezuela. Es una entidad autónoma sin fines de lucro y
con personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo fundamental la
divulgación del conocimiento científico y tecnológico de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines, contribuyendo así al mejoramiento continuo de los
profesionales del área, y dando a conocer los resultados de desarrollo continuo y
permanente de los conocimientos, técnicas, procedimientos, proyectos a todo el
colectivo nacional. Desde su creación, la actividad de la fundación ha estado
orientada fundamentalmente a la edición de la Revista del Colegio de Ingenieros
de Venezuela y la divulgación de obras técnicas de interés para el sector de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, entre otras actividades.
CAGIGAL
La Fundación Juan Manuel Cagigal se constituye el 22 de Mayo de 1973 y se
registra en el Acta N° 52 de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros,
presidida entonces por el Ing. Antonio Julio de Guruceaga. En esta misma
oportunidad se aprueba el Acta Constitutiva y el Reglamento, La dirección de la
misma estaba constituida por un Consejo Consultivo integrado por el Presidente
del Colegio de Ingenieros en ejercicio y 10 personas y durarían 5 años en sus
funciones. La Junta Directiva Nacional, en Reunión de fecha 28 de Febrero del
año 2000, designa a la Junta Directiva de la Fundación, la cual estaría compuesta
por tres Directores y un Presidente, el cual se ocuparía de la Administración y
funciones de acuerdo con la Cláusula Décima de dicho Reglamento.
FIMP
La FIMP fue fundada en el año 1972 como una entidad privada sin fines de lucro,
con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los
profesionales de la ingeniería y la arquitectura. La FIMP está ubicada en un lugar
céntrico de la ciudad y de fácil acceso, frente a la salida de la Estación Colegio de
Ingenieros del Metro de Caracas. Disponemos en nuestro Edificio Sede, de
cómodas instalaciones que incluyen aulas especialmente diseñadas para facilitar
el proceso de aprendizaje, laboratorio de microcomputadoras con acceso a
Internet, salones de usos múltiples, auditorio y estacionamiento privado.
FOMPRES
La fundación “Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines”,
que para su identificación podrá usar además las siglas FONPRES-CIV, es una
institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con capacidad de realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil
que sean necesarios o condecentes al cumplimiento de sus fines y se rige por esta
Acta Constitutiva- Estatutos y las disposiciones correspondientes del Código Civil.
Sociedades
AVINEG
La ASOCIACION VENEZOLANA DE INGENIEROS ARQUITECTOS Y AFINES,
EMPRESARIOS Y DE LA GERENCIA (A.V.I.N.E.G.), es una Asociación Civil, sin
fines de lucro, de carácter exclusivamente profesional, económico, científico y
técnico, que agrupa a profesionales regidos por la Ley de la Ingeniería y
Profesiones Afines. Inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del
Distrito Federal, así como en las Oficinas de Registro respectivas de varios
Estados. Aceptada por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en el año
de 1.992, y presente en trece Estados de nuestra Geografía Nacional.
SVIF
La Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales (SVIF) es una asociación civil
sin fines de lucro y de carácter científico-profesional, que agrupa a los ingenieros
forestales de Venezuela. Como tal tiene jurisdicción en todo el territorio de la
República. Fue fundada en 1958, bajo los auspicios del Colegio de Ingenieros de
Venezuela (CIV), y registrada el 12 de mayo de 1961 ante la Oficina Subalterna
del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.
Tiene su domicilio en Caracas y su sede en el edificio donde funciona el Colegio
en esa misma ciudad. El destino de la SVIF se rige por sus estatutos, aprobados
en Asamblea celebrada el 28 de octubre de 1983.
SOVII
La Sociedad Venezolana de Ingeniería Industrial SOVII, forma parte del Colegio
de Ingenieros de Venezuela C.I.V., y es una Sociedad sin fines de lucro, de
carácter Científico Profesional que se dedica al apoyo de sus agremiados y a
prestar asistencia técnica a las organizaciones que tienen el reto de mantener y
superar la competitividad y calidad de sus operaciones con alto desempeño. En
este sentido, sus actividades se fundamentan en convertir la profesión de
Ingeniería Industrial y sus áreas de conocimiento en herramienta para la exitosa
gestión empresarial y estatal, y de esta manera de contribuir en forma significativa
al bienestar de nuestro país Venezuela.
9. Previsión social
La fundación “Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines”,
que para su identificación podrá usar además las siglas FONPRES-CIV, es una
institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con capacidad de realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil
que sean necesarios o condecentes al cumplimiento de sus fines y se rige por esta
Acta Constitutiva- Estatutos y las disposiciones correspondientes del Código Civil.
Objetivos.
La fundación tiene por objeto fundamental procurar el bienestar socioeconómico
de los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de sus familiares
inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las
eventualidades derivadas de la incapacidad temporal o permanente, parcial o total;
de la vejes y de la muerte; para lo cual el fondo creara o patrocinara sistemas,
programas o cualquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus
miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección
a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de
financiamientos para cursos de post-grado y para la educación de sus familiares
inmediatos; consecución de créditos para la adquisición, mejora, ampliación o
equipamiento de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en
general todas aquellas actividades que le permitan cumplir el objetivo y fin de su
creación y existencia.
Podrá asociarse y promover la constitución y funcionamiento de otras personas
jurídicas que coayuden al mejor desempeño y logro de sus objetivos y fines con la
opinión favorable del “Consejo Asesor y de Control” y de la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela y la aprobación de la “Asamblea
Nacional de la Fundación”.
La fundación se abocará a crear y/o desarrollar, entre otros sistemas que:
Ofrezcan previsión ante los eventuales riesgos y vicisitudes de las
actividades de los Miembros, promoviendo seguros de vida y accidentes.
Sirvan de protección a la salud promoviendo seguros de hospitalización,
cirugía y maternidad y otros sistemas que permitan cubrir los riesgos de
enfermedades para los miembros y sus familiares.
Prevean pensiones de invalidez temporal o permanente, o de vejes para los
miembros.
Establezcan mecanismos de la construcción de viviendas al menor costo
posible o la consecución de créditos para: adquisición, mejora, ampliación o
equipamiento de viviendas para los miembros.
Instituyan facilidades de créditos hipotecarios, prendarios, fideusuarios o de
otro tipo para los miembros.
Establezcan créditos o becas de estudios para los miembros o sus hijos
menores de edad.
Faciliten el establecimiento de otros sistemas o programas que aumenten,
en todos los aspectos, la protección socioeconómica de los miembros y sus
familiares inmediatos.
Permitan el sano esparcimiento y el disfrute de descanso y vacaciones a los
miembros y sus familiares inmediatos.
Beneficios de los agremiados.
Análisis y costos:
Este servicio por suscripción y venta de información digital, prestado por el
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, se centraliza en preparar estudios,
análisis o proyectos para dar apoyo técnico y de:
Costos de construcción en: edificaciones, validad, hidráulica, sanitaria,
eléctricas, urbanismo, telecomunicaciones, obras electromecánicas, vivienda,
reparación y mantenimiento de edificaciones existentes, elaboración d estructuras
de costos o análisis de precios unitarios, estudios técnicos sobre el costo de
operaciones y posición de vehículos y máquina. Estudios técnicos sobre el
FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO. Estudio y análisis de los
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS.
Cursos de adiestramiento en la Aplicación de la Gerencia de Costos.
Asesoría para la aplicación de fórmulas polinómicas.
Asesoría para la aplicación de las normas COVENIN, contratación y
administración de obras.
Desarrollo de proyectos para la implementación de unidades de costo y
control de gestión. Asistencia integral para licitaciones. Auditorias técnicas.
Atención y consulta técnica.
Aerolíneas.
Descuentos del 20% en pasajes de la aerolínea Laser, en rutas nacionales.
Carnetización.
Elaboración de carnet del agremiado una vez cumpla los requisitos de rigor.
Consultoría jurídica.
Presta servicio interno a la Junta Directiva Nacional, Tribunal disciplinario y
OCEPRO, consulta externa a los agremiados.
Financiamiento de vehículos.
Se ha llegado a acuerdos con un fabricante nacional de vehículos y el banco
industrial a fin de facilitar la adquisición de vehículos a los agremiados.
Seguridad social FONPRES.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela está impulsando un nuevo plan de
previsión Social, el cual tiene como objetivo, aumentar las coberturas actuales,
mejorar el servicio y calidad de vida del agremiado.
COBERTURAS Bs. MONTOS
Pensión invalidez Bs. 4.000.000,00
Gastos médicos por accidentes Bs. 5.000.000,00
Servicios funerarios Bs. 2.000.000,00
Gastos por Muerte Accidental Bs. 4.000.000,00
Invalidez Permanente Bs. 4.000.000,00
Gastos por Muerte Natural Bs. 1.000.000,00
Póliza de seguro HCM.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela, ha creado un sistema de HCM con la
finalidad de amparar a sus agremiados, para cualquier necesidad médica siempre
y cuando esté cubierta por el Condicionarío General de salud.
Unidad médica odontológica.
Situada en la sede de los Caobos, Caracas, ofrece servicios de consulta médica,
odontológica y laboratorio clínico, para agremiados y familiares. Esta unidad ha
funcionado como proyecto piloto en el área Metropolitana de Caracas, y se tiene
en proyecto ir construyendo unidades similares en los centros.
Bolsa de trabajo.
Promociona el ejercicio profesional de sus agremiados, generando un enlace con
los potenciales empleadores directos. Auspicia la creación de cooperativas o
grupo de profesionales con objetivos comunes, con el fin de propiciar el auto-
empleo.
10. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL CIV.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela (http://www.civ.net.ve/registro_noa.php) y luego llenar e imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla.php), para presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede mas cercana junto con los siguientes recaudos:
Título Original, debidamente Registrado. Una (1) copia Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico (no
fotografía), del Título Registrado. Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad. Dos (2) Fotografías, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet.
Cancelar: Mil Treintaidós con Bólivares 00/100 (Bs. 1032,oo) a partir de Marzo 2012 que corresponden a:
Derechos de Inscripción 4UT. 360,oo Bs. Pago año adelantado, cuota CIV. 600,oo Bs. Emisión de Carnet CIV. 72,oo Bs. Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV.
Forma de Pago:
CARACAS:
.- Pago con Tarjeta de Débito, en la Caja Principal CIV. (NO se acepta efectivo.)
.- Depósito en efectivo a la Cta. Cte. BANESCO Nº 0134 0332 5433 2101 4843
CENTROS y SECC. CIV: Depósito en efectivo a las Ctas. que indique el Centro o Seccional CIV.
Consignar el pago en la Caja Principal CIV, antes de entregar los recaudos para la solicitud de Inscripción.
El CIV se reserva el derecho de verificar la información que considere pertinente. La consignación de estos documentos, NO implica Inscripción en el CIV.
NOTA.
La solicitud de Inscripción y Retiro del Título y Carnet CIV, debe hacerse personalmente. Caso contrario - sin excepción – se deberá presentar Poder Notariado.
Para el retiro personal, del Título y el Carnet, presentar Cédula de Identidad y Recibo de Pago.
Para el retiro con Poder Notariado, anexar recibo de pago y una fotografía de tiempo tamaño carnet, preferiblemente fondo azul, del solicitante.
El plazo de entrega será de 40 días hábiles - a nivel nacional - contados a partir de la verificación de egreso con la Universidad que otorga el Título.
Verificar status del trámite en: www.civ.net.ve Status de título. Para cualquier problema con la inscripción en nuestra página o impresión
de la planilla, por favor enviar un correo a [email protected].
11.Cursos
Auditoría en Obras Civiles. Valoración de Construcciones Típicas, Atípicas e Inconclusas. Gerencia de Proyectos. Diseño Estructural de Zapatas y Placas. Corrosión y Protección Catódica. Instalaciones, Operación, Mantenimiento y Nuevos Aspectos Legales
sobre los Sistemas de Vapor (Caldera). Entre otros.
12.Actividades y Eventos
“Erase una vez un barco” sigue en las carteleras de cine Emilio Lovera y Alfredo Anzola, carpinteros.
Los 150 años del Colegio de Ingenieros.
13.Noticias de Actualidad Se estima que página Web del CIV recibirá este año 700 mil visitantes. CIV otorgará 100 becas a estudiantes de escasos recursos de Fé y Alegría. CIV a través del FONPRES amplía beneficios a los agremiados solventes. presentado en el CIV libro “Movimiento de Sedimentos en Canales de Alta
Velocidad”. Leopoldo Sucre Figarella, uno de los constructores de la Venezuela
moderna.