colegio de contadores publicos de cajamarca seminario taller libros electronicos mg. oscar fernando...
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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA
SEMINARIO TALLER
LIBROS ELECTRONICOS
MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZANEmail: [email protected]: #947567050 - #968143615
LIBROS Y REGISTROS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESCONTABLES
ART. 65° DE LA LEY DEL IR – D.S. 179-2004-EF
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Párrafo anterior: Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer: a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30056, publicada el 02.07.13, vigente a partir del 03.07.13. Párrafo anterior: a) otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo.Concordancia: R. N° 234-2006-SUNAT, Art. 12, Inc. 12.1 (Contabilidad Completa) c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLESLIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESCONTABLES
R.S. 234-2006/SUNATR.S. 234-2006/SUNATR.S. 226-2013/SUNATR.S. 226-2013/SUNAT
Se modifica el Art. 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.
Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N° 226-2013/SUNAT
RERRÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UITMicroempresa
150 – 500 UITPequeña Emp.
500 – 1700 UITMediana Emp.
Mas de 1700 UITGran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
Linv Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)Cont. Simplificada
(Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
Linv Bces
Inv Físico
Libro Ret.
L D F S
INFRACCIONESRelacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
Numeral 1 del Artículo 175° del CT
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pagoCon pago
Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Multa: tabla I, II y
III
0.6 de los IN
0.6 de los IN
0.6 de los I o cierre
No aplicable 50% 80%
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando
su RVI de manera física?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II IIIVoluntaria Inducida
Sin pagoCon pago
Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Multa: tabla I, II y
III
0.3 de los IN
0.3 de los IN
0.3 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja50% 80%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Num. 2 del Artículo 175° del CT
¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando
su RVI de manera física?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pagoCon pago
Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
Multa: tabla I, II y
III
0.6 de los IN
0.6 de los IN
0.6 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja
60% 80%
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Num. 3 del Artículo 175° del CT
¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI
o RC electrónico?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con pago
Sin pagoCon pago
Artículo 175,
num. 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Multa:
tabla I, II y
III
0.3 de los
IN
0.3 de los
IN
0.3 de los
I o cierre
80% 90% 50% 70%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Num. 5 del Artículo 175° del CT
¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de
plazo el RVI o el RC electrónico?
MULTA POR ATRASO DE LIBROSMULTA POR ATRASO DE LIBROS
01/01/2013
Inicio actividade
s
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
04/02/2014
Legalización
01/05/2013
Cierre primer
requerimiento
Libro en blanco
¿Subsanación voluntaria?
15/01/2014
Notifica primer requerimiento
01/01/2013
Inicio actividade
s
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
04/02/2014
Legalización
01/05/2013
Cierre primer
requerimiento
Libro al día¿Qué
porcentaje de
gradualidad?
15/01/2014
Notifica primer requerimiento
MULTA POR ATRASO DE LIBROSMULTA POR ATRASO DE LIBROS
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción
para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con pago
Sin pago
Con pago
Artículo 175,
num. 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Multa: tabla I, II y
III
0.2 de los IN
0.2 de los IN
0.2 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja
50% 80%
Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.
Num. 6 del Artículo 175° del CT
¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló por error el
indicador de “moneda extranjera” en el nombre del libro electrónico?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo
RUS
I II III
Voluntaria InducidaCategorí
as del Nuevo RUS
Criterio de gradualidad: frecuencia
Sin pagoCon pago
Sin pagoCon pago
1° opor-tunidad
2° opor-tunidad
3° opor-tunidad (multa
sin rebaja)
Artículo 175,
num. 7
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Multa: tabla I, II y III
0.3 de los IN
0.3 de los IN
0.3 de los I
No aplicable el pago
100% de rebaja
50% 80%
Cierre tabla
IIICierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT
50% UIT
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Num. 7 del Artículo 175° del CT
¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC
en el Portal?
JURISPRUDENCIA
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CTRTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CTRTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS
INFORMES SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS
Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes.
Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre, por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.
CARTA N° 129-2013-SUNAT/200000
INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA: Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.
CONCLUSIÓN: El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
INFORME N.° 107-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA: Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales Contribuyentes.
CONCLUSIÓN Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT.
INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA: Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que sedetermine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
APLICACIÓN DE APLICACIÓN DE SANCIONES:SANCIONES:
DISCRECIONALIDADISCRECIONALIDADD
El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art. 175° y num. 2 del Art. 176° del CT), siempre y cuando sean regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive.
El área de Auditoría aplicará los nuevos criterios y requisitos para la aplicación de la discrecionalidad en la administración de sanciones por la infracción señalada en el numeral 1 del Art. 178° del CT, los mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive.
CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000
NUM. 2 ART. 175° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
No se emitirá sanción de multa en los Libros y Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en la R.S. N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
NUM. 5 DEL ART 175° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la R.S, N.° 234- 2006/SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N° 379-2013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, se notifique al contribuyente con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
No se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda de la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
NUM. 2 DEL ART 176° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
NUM. 1 DEL ART. 178° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
CIFRAS O DATOS FALSOS:Tributo omitidoCrédito indebidoPérdida indebidaDevolución indebida
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas:TRATÁNDOSE DEL IGV:a)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.b)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización.Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico5 deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
ARTÍCULO 178° DEL CT – NUM. 1
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
CIFRAS O DATOS FALSOS:Tributo omitidoCrédito indebidoPérdida indebidaDevolución indebida
Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
DONDE:
(2) Entiéndase por otra actuación de SUNAT a las actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, tos cruces de información y a las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del Código Tributario.
(5) Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.
R.S. Tema Fecha Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo
de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
28/10/2012
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
28/02/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014.
Se aprueba la versión 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014.
Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronograma tipo A y B
29/12/2013
Libros Electrónicos: Base legal
R.S. Tema Fecha Nº 034-2014
Se aprueba la nueva versión 3.0.2 del PLE para ser utilizado desde el 01.02.2014 al 30.04.2014.
05/04/2014
Nº 121-2014
Se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 08/05/2014. Se sustituye el Anexo N° 2 “Estructuras e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos”.
Asimismo, se establecen fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a los PRICOS.
30/04/2014
Libros Electrónicos: Base legal
Formalidades Libros Electrónicos
Legalización No aplica
Forma de ser llevados
Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial
(Al nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.
De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo.
En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario.
Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.
Formalidades: Libros y Registros electrónicos
Formalidades Libros Electrónicos
Forma de ser llevados
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.
Llevado con Atraso
Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Formalidades: Libros y Registros electrónicos
Formalidades Libros Electrónicos
Contabilidad Completa
Se mantiene lo regulado en la RS. 234-2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con la LIR: 5 libros más
Libros y registros aplicables
13 Libros y Registros según el Anexo 1, 4 y 5 de la RS 286-2009/SUNAT y modificatorias
Conservación Mientras el tributo no esté prescrito
Almacenamiento En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares
Lugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal. Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el
caso de ser Principal Contribuyente) y será comunicado en el momento de la afiliación o Incorporación al sistema.
Formalidades: Libros y Registros electrónicos
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de ComprasPortal
Registro de VentasPortal
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten por ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
SLE- PORTAL
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable.
• Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).
• No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
• Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente).
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Libros Electrónicos - PLE
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
• Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual el contribuyente ha sido incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.
• Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro electrónicos - PLE
• La generación del libro electrónico y el envío del “Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen.
• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - SLE
INCORPORADOS: PRICOS RVI – RCENE 2013
LD – LM JUN 2013
OBLIGADOS:
AFILIADOS:
GENERADORES:
INGRESOS > 500 UIT
RVI - RC
RVI – RC ENE 2014
VOLUNTARIO
S PLE
VOLUNTARIO
S PORTAL
RVI - RC
1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde Enero 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en
que entre en vigencia la RS que lo designe
PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso:Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en
que entre en vigencia la RS que lo designe
PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE
2. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013.Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1´825,000.Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
No es obligatorio
3. Sujetos afiliados al PLEN° AFILIADOS Reg. de Ventas y
Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 PLE
Plazo de atraso: 3 meses
7 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
4. Sujetos generadores en el SLE-PortalN° GENERADORES Reg. de Ventas y
Reg. de ComprasLibro Diario y Libro Mayor
8 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PLE antes o después del 01.01.2014
Desde el mes de la primera generación en
el PortalPosible migrar a
PLE (desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
CAMBIO EN EL SISTEMA DE LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema: •El cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), se puede hacer desde el 8 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.
SLE - PORTAL SLE - PLE
Requerimientos actuales de información de los libros y registros (físicos o electrónicos)
Información formal: •Declaraciones Juradas•Comprobantes de Pago (físicos y electrónicos)•Libros (físicos y electrónicos):Registro de Ventas e
IngresosRegistro de ComprasLibro DiarioLibro MayorLibro de Inventario
Permanente ValorizadoRegistro de Activo Fijo
Formas de solicitar:•Carta: Información de sus libros físicos
Informe de Auditoría y Memoria Anual
Descripción del sistemas de costos
Cuestionario de Información y Control
Información contable de acuerdo a las estructuras del PLE vers. 4.X.X
•Requerimiento: Libros electrónicos y físicos
Auditoría (Parcial o integral) Impuestos a revisar Periodos
IPCN: 40 días hábiles
IRL: 20 días hábiles
¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC Portal?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues la SUNAT lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el SLE - Portal.
• No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo que usará la información contenida en dichos registros electrónicos generada en el Portal institucional.
¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC PLE?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización pues al generarlos sólo envía un Resumen de los mismos a la SUNAT y por tanto no cuenta con toda la información necesaria para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias.
• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt). La Constancia de Recepción (archivos xple) sirve para verificar. Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor, etc.).
• No es obligatorio su impresión.
¿Se puede solicitar al contribuyente información de sus libros físicos en las estructuras del PLE?
• El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas.
• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación parcial o total de la información relacionada con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios mediante las estructuras establecidas por el PLE.
¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la información requerida?
•Si el contribuyente no cumple con presentar la información requerida por la SUNAT se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario por “no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.
•La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso Netos.