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Colegio de Contadores Públicos del Estado ZuliaRIF: J-07009186-0

Presidente Lcdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Lcdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.

Sec. de Est. e Investigación

Lcdo. Ángel A. Velazco B.

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)

Teléfonos: (0261) 7982496 – 7982491 Fax: (0261) 7976614

e-mail: [email protected]

Hwww.ccpez.com.ve

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GERENCIA, FUTBOL Y ESTRATEGIA ................................................................. 4 NOTICIAS CCPEZ .................................................................................................. 5 NOTICIAS IDEPRO ................................................................................................ 6 El CCPEZ en la web ............................................................................................... 7 Código de Ética Profesional De la Competencia Desleal .................................. 7 INVITACIÓN A ACTIVIDADES ............................................................................... 9 BENEFICIOS PARA LOS AGREMIADOS ............................................................. 9 ACTUALIDAD LABORAL .................................................................................... 10 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ................................................................................ 13 ACTUALIDAD CONTABLE .................................................................................. 15 ACTUALIDAD CAMBIARIA ................................................................................. 16 NORMATIVA DE INTERES PARA LA PROFESION ........................................... 32 DE INTERES PARA LA PROFESION .................................................................. 33 EL CAPITALISMO CONSCIENTE ........................................................................ 38

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 02 NÚMERO 10. JULIO 2010 GERENCIA, FUTBOL Y ESTRATEGIA

Fútbol es el deporte que mejor se presta para hacer símil y análisis con la gerencia. Gerenciar es hacer uso de una organización (equipo) para generar productos (goles), a través de estrategias y tácticas (jugadas coherentes en equipo) que construya viabilidad a los objetivos y metas de la organización (victorias).

Cuatro elementos de la gerencia y del fútbol:

a) Equipo: La empresa para lograr objetivos requiere definir posiciones y motivar la gente de la organización. Igual en el fútbol. No hay victorias si el equipo no está acoplado y motivado para producir las jugadas que el gol requiere.

b) Dirección, estrategias y tácticas: Para que el equipo acierte en sus jugadas requiere direccionalidad (situación objetivo), estrategia (construir viabilidad a obstáculos haciendo uso de jugadas), táctica (producir más y mejores jugadas coherentes).

c) Normas y valores: La empresa, como el futbol, requiere reglas para evitar anarquía; y valores que sustenten el esfuerzo, perseverancia y exigencia para resultados con calidad.

d) Situación: El conflicto hace imperativo entender la realidad desde diversos puntos de vista. Es por ello que para cada actor social (empresario, gobernante, trabajador, equipo de fútbol) la realidad en que habita es una situación diferente. Es fundamental explicar la realidad en que se vive considerando el papel de los otros actores. Lo hace una empresa con respecto a su competencia; lo hace un político con relación a su oponente; y lo hace un equipo de fútbol con respecto a su rival.

Extracto de: Adalberto Zambrano Barrios / Presidente Ejecutivo IGEZ. Diario La Verdad. 13/06/2010

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NOTICIAS CCPEZ Por Nerio García Terán CNP 12102 Greivis Vásquez, tercer jugador venezolano en la NBA, en un mensaje a los jóvenes después de su elección dijo, "Todo es posible en la vida en base a trabajo y sacrificio". Mucha alegría en la celebración del Día del Padre El pasado 19 de junio se realizó la celebración del Día del Padre en la sede del CCPEZ, el evento sirvió como ocasión para inaugurar la cancha de bolas criollas en las instalaciones del colegio rindiendo un emotivo homenaje a los fundadores de esta disciplina deportiva en el gremio, la fiesta estuvo animada con la presentación de la Escuela Infantil de La Gaita, la Agrupación Eclipse Llanero y Balance Gaitero, los asistentes pasaron un rato agradable y en familia, se realizaron rifa de premios, se organizaron juegos de dominó, bolas criollas y karaoke. La actividad fue organizada por la junta directiva, el comité de damas y el comité juvenil. SAMAT OTORGÓ LICENCIA DE LICORES AL CCPEZ El pasado miércoles 30 de junio la abogado María Verónica Chacín, en representación del Sistema de Administración Tributaria Samat entregó al Colegio de Contadores Públicos representado por el licenciado Keneth Perozo la licencia de licores número 2010 0000082 por un tiempo de duración de un año. Asistieron al acto los funcionarios Jarlen Almarza, José Beler y Fernando Molero. La Escuela de la Gaita participó en el festival “Una Gaita para Tú Comunidad” La Escuela de la Gaita del CCPEZ dirigida por el profesor César Rodríguez, participó en el séptimo Festival “Una Gaita para tú comunidad”, en representación de la parroquia Olegario Villalobos categoría Infantil Comunidad. Nuestros muchachos llegaron a la fase final municipal, y participaron con la gaita “Elemento Vital” escrita por el Lcdo. Kenth Perozo e interpretada por la niña Gisela Abreu. La actividad fue organizada por la Fundación Academia de la Gaita “Ricardo Aguirre”. Queremos felicitar a todos los muchachos por su destacada participación. Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos Universidades Nacionales La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, participó en el III Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales realizado en la Ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar los días 25 y 26 de junio, dónde se abordaron temas de interés y actualidad. La

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delegación zuliana estuvo conformada por los licenciados Romer Barboza, Ángel Velazco, Belkis González y Reina Naveda NOTICIAS IDEPRO IDEPRO realizó curso de NIIF para Pymes en el BOD A principios del mes de junio, el Instituto de Desarrollo Profesional del CCPEZ, inició un curso de Normas Internacionales de Información Financiera, para Pymes a ejecutivos de la gerencia de microcréditos del BOD actividad que ambas instituciones desarrollaron por primera vez. En el proceso de capacitación participan: contadores públicos, economistas y administradores, tiene una duración de tres meses y los facilitadores son todos del IDEPRO. Charla de Orientación profesional en LUZ Cerca de 400 alumnos del primer semestre de la Escuela de Contaduría Pública de LUZ, participarón en un ciclo de charlas en marcadas en la cátedra Práctica Profesional I, abordando diferentes temas tales como La contaduría pública como profesión, la función social y el rol del contador público, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y el código de ética, como conferencistas han participado los licenciados Romer Barboza, Marisol Hernández y Ángel Mejías, el IDEPRO respaldó la iniciativa de los profesores Guillermo Rincón y Sigilfredo Uzcategui. Videoconferencia de NIIF para Pymes en URBE El pasado 21 de junio se realizaron en las instalaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), una video conferencia sobre Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (Niif para Pymes), la actividad fue organizada por el Decanato de Extensión Universitaria en conjunto con el Banco Mundial, participando miembros de la junta directiva del Idepro, docentes de URBE, otras universidades invitadas y representantes de firmas de contadores públicos. Los ponentes de las videoconferencias fueron Paul Pacter, Michael Wellls y David Martínez quienes disertaron sobre los temas “Presentación y visión general de las NIFF para las Pymes” y “Ámbitos y conceptos básicos de las NIIF para las Pymes” conectándose en ésta dinámica participante de otros país como República Dominicana, Panamá, Chile, Uruguay, Londres, Washington y Venezuela. Curso de “Atención y Servicio al Cliente” para personal del colegio Durante dos sábados consecutivos se desarrolló en las instalaciones del colegio, un curso sobre “Atención y Servicio al Cliente” al personal administrativo del

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CCPEZ, la primera jornada se realizaró el sábado 26 de junio, mientras que el segundo grupo participó el sábado 03 de julio. FCCPV Organiza curso de Formación de Facilitadores en NIIF para Pymes La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, organizará desde el 15 de julio un programa de Formación de Instructores de Niif para Pymes, bajo la modalidad semi presencial con el objetivo de formar a estos profesionales que a su vez multiplicarán la información recibida en cada entidad, por el estado Zulia participarán los licenciados Manuel Caldeira y Gladis Chaparro. Próximos eventos IDEPRO Invita a la IV JORNADAS LABAROLES y V JORNADAS de Auditoria fecha 22 y 23 de julio Lugar: Museo de Arte Contemporáneo del Estado Zulia el temario y los costos de la jornada pueden ubicarlos en la página web www.ccpez.com.ve o en el Facebook CCPEZ IDEPRO. El CCPEZ en la web 2.0 Queremos recordar que el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, tiene presencia en las redes sociales, en el Facebook tenemos nuevo nombre y pueden encontrarnos como CCPEZ IDEPRO, el comité juvenil también tiene su cuenta y puedes agregarla a tus contactos, en Twitter puedes seguirnos como @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad, puedes hacerlo a través del correo [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. Cartas a la redacción Código de Ética Profesional De la Competencia Desleal Por Lcdo. Manuel Badell Nava Sin duda alguna, la crisis económica que vive nuestra sociedad venezolana nos obliga a ser un poco más que buenos profesionales, hablar de más de diez mil (10.000) Contadores Públicos, solo en el Estado Zulia, nos obliga a estimar el siguiente ejemplo: Siendo muy conservador imaginando que solo el diez (10%) actúa en el libre ejercicio, estaríamos hablando de 1000 Contadores Públicos competentes en un mercado agobiado por la crisis económica actual. Este es el momento crítico que impulsa el desarrollo de nuestra creatividad, comienza entonces lo difícil en nuestra profesión, captar un mercado abierto a las posibilidades de prestar nuestros servicios, es cada vez más pequeño, es

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entonces, cuando el desespero individual se adueña de nuestras actuaciones e incurrimos en infracciones tipificadas en nuestro Ordenamiento Jurídico, (Código de Ética Profesional, Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, entre otros). Es así como puedo mencionarles que en nuestro Código de Ética Profesional el Articulo 14. El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador Público; sin embargo podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a estos u otro tipo de trabajo profesional. Comentario, el Contador Público puede ser contratado por un cliente para observar que todos los procedimientos, actuaciones, declaraciones entre otros están conformes de acuerdo a normas y deberes formales. Pero no tratar de prestarle el servicio, cuando otro Contador Público lo está haciendo. He escuchado de una Firma de Contadores Públicos, que se han dado a la tarea, de visitar clientes asistidos por los servicios de otras Firmas, ofreciendo el mismo servicio, con un costo menor. Si esto es cierto, estamos en una evidente competencia desleal. Estoy esperando la denuncia, el Articulo 21. El Contador Público actuando en relación de independencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba. El Artículo 25. El Contador Público no debe ofrecer sus servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no sean consecuencias de relaciones personales. Comentario. No debe ofrecer, es aquí, quizás, donde la norma, permita un poco de la competencia desleal, el término utilizado nos obliga a debatir cual debiera ser nuestro medio publicitario sin embargo he podido constatar como en los medios sociales como el Twitter ofrecen el servicio contable a interesados, un ejemplo del comentario puede ser la dirección (@trabcontables) que sin hacer el contacto directo y personalizado con el cliente logra llegar al mismo y ofrecer el servicio, (Competencia Desleal) no quiero que me interpreten mal, también tengo mi cuenta Twitter y muchas veces he estado tentado hacerlo, mi apreciación, lo que interpreto del legislador, es que todos tengamos la misma oportunidad de trabajo, y que esta, esté, relacionada con el interés, que cada uno de nosotros tengamos al momento de captar clientes, en una competencia leal y productiva. Estimado amigo y colega, de nuestra ética y desempeño profesional depende la excelencia de nuestra profesión, el hecho que una demanda alta de jóvenes estudiantes que ingresan a nuestras universidades solicitando cupo en la Carrera de Contador Público demuestran el buen profesionalismo y desempeño que hemos prestado al empresariado público y privado, razón suficiente para reconocer que nuestra madurez ética comienza a dar sus frutos.

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Manuel Lorenzo Badell Nava Presidente Tribunal Disciplinario CCPEZ CPC 51831 [email protected] Twitter @manuelbadell Cel. 0414-6010823 INVITACIÓN A ACTIVIDADES: XIX CONGRESO COLOMBIANO DE CONTADORES PÚBLICOS Y VII ENCUENTRO COLOMBO VENEZOLANO DE CONTADORES PÚBLICOS La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela invitan a participar de la “Convocatoria para la Presentación de Ponencias” del XIX Congreso Colombiano de Contadores Públicos y VII Encuentro Colombo Venezolano de Contadores Públicos a realizarse en Armenia - Colombia 13, 14 y 15 de agosto de 2010. Para mayor información visitar la página web de la federación.

EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS

Colega recuerda que puedes participar como experto en tú área profesional, en el programa Emprendedores Empresariales Exitosos, conducido por la economista Esther Suárez a través de las emisoras Actualidad y Éxitos, los días martes y jueves puedes llamarnos al 04146179465 o escribir al correo [email protected] y allí te daremos más información.

Dictamen, La Voz del Contador Público

A partir del 31 de julio podrás escuchar todos los sábados de 12:00 a 1:00 pm el programara radial Dictamen, La Voz Del Contador Público por LUZ FM 102.9.

BENEFICIOS PARA LOS AGREMIADOS DEL CCPEZ: 1. Consulta médica gratuita para el contador público y sus familiares. Nuevas especialidades: Nutrición, Sicología. Fisioterapeuta con nuevos equipos. 2. Servicios odontológicos a bajos precios. 3. Caja de Ahorros con otorgamiento de préstamos para Programas y Diplomado y convenio con DIGITEL, para ofrecer productos y servicios en forma preferencial. 4. Convenio con URGENCIAS MEDICAS, a precio especial para los agremiados.

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5. Asistencia médica y pensión por vejez a través del I.V.S.S. para el contador público y sus familiares.

6. Ayudas económicas en casos de extrema necesidad por causa de enfermedad, que incluye aporte del Colegio y tramitación ante IMPRECONTAD. 7. Póliza Colectiva de HCM y Vehículos para todos los contadores públicos y sus familiares. 8. Bóvedas y servicios fúnebres, para casos de fallecimiento de colegas que no posean estos servicios. 9. Convenios con compañías para la adquisición de productos y servicios con descuentos: Frenos IRAZUCA, AUTOMALL, Centro de Diagnóstico Los Olivos, Gimnasio. 10. Clases de Salsa Casino para colegas, familiares y estudiantes. 11. La Escuela de la Gaita para niños, clases sabatinas. 12. Balance Gaitero y Grupo Coral para colegas y estudiantes. 13. Servicio de cocina con desayunos y almuerzos a bajos precios. 14. Música en vivo en el salón mayor dos viernes al mes. ACTUALIDAD LABORAL

FUERO PATERNAL INCLUYE INAMOVILIDAD DURANTE EL EMBARAZO ¨DESDE LA CONCEPCIÓN¨ (JURISPRUDENCIA VINCULANTE)

Ante las consultas constantes de colegas acerca de la inamovilidad laboral del padre establecida en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en el Boletín Actualidad anterior (No. 9, mayo 2010) informamos de la sentencia n.° 00741 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de mayo de 2009, en la cual decidió que la inamovilidad laboral por fuero paternal opera solo después del nacimiento del niño. Ante la solicitud de revisión de esta sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, el 10 de junio del presente año realizo “Interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad”, mediante la cual estableció que el fuero paternal incluye la inamovilidad durante el embarazo y ordenando su publicación en Gaceta Oficial para que tuviese efecto vinculante. Controversial decisión con dos votos salvados, mediante los cuales los magistrados disienten advirtiendo que la Sala Constitucional invade las potestades de la Sala de Casación Social. Para la Sala Constitucional:

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“…la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia desconoció el derecho constitucional a la igualdad, cuando le dio un trato desigual al fuero paternal, que reconoce la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, respecto del fuero maternal que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo, pese a que ambas normas protegen el mismo valor constitucional como lo es la familia y más allá de ella, los hijos que se desarrollen en esa familia; porque, es criterio de esta Sala, que el fuero maternal trasciende los intereses de la mujer trabajadora para abarcar los de la familia y, más concretamente, los del hijo nacido o que está por nacer. … en el caso concreto, la decisión de la Sala Político-Administrativa desconoció esa tuición especial a la familia, dentro de la cual se incluye, por igual, a la maternidad y paternidad, lo cual causó que se hiciera una errónea y desajustada interpretación del artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, respecto de los valores constitucionales de la familia. Esa visión no acorde con los postulados constitucionales permitió a la Sala Político-Administrativa la conclusión de que el ciudadano Ingemar Leonardo Arocha Rizales no gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal, ya que había sido despedido doce (12) días antes del nacimiento de su hija y no después del mismo. En efecto, esta Sala considera que existe un trato discriminatorio del y violatorio al derecho a la igualdad cuando la Sala Político-Administrativa dispuso que la inamovilidad del padre, por fuero paternal, comienza desde del nacimiento del hijo y no desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer. Ciertamente, si se parte del hecho de que lo que se persigue es la protección de la familia y de los hijos, debe concluirse que ante una misma situación fáctica (maternidad o paternidad), en criterio de la Sala Político-Administrativa, existen dos situaciones disímiles, según se trate de la inamovilidad del padre o de la madre, por fuero paternal o maternal, cuando, en realidad, tal figura jurídica, más que la protección al padre o a la madre, procura la protección integral de la familia. se colige que Sala Político Administrativa, ante la omisión de la norma en cuanto al señalamiento expreso de cuándo comienza la inamovilidad del padre por fuero paternal, debió realizar una interpretación acorde con las normas constitucionales protectoras de la familia y de los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad, pues la decisión objeto de revisión respalda situaciones lesivas a la protección integral que goza la familia, que es una institución de rango constitucional, que el Estado está llamado a salvaguardar. Así, esta Sala Constitucional estima que la apreciación de la Sala Político-Administrativa no resulta cónsona con la institución de la familia, de protección

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constitucional, ya que es evidente que situaciones como la de autos, sin duda, afectan negativamente al grupo familiar por la pérdida del empleo del padre, quien es corresponsable de manera compartida e igualitaria, por mandato constitucional, en la satisfacción de las necesidades básicas de los suyos. En efecto, el despido del padre, causa un desajuste en los ingresos familiares con los cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar. Lo que fue expuesto por el actor en el juicio que dio lugar a la sentencia objeto de revisión, lejos de que sea un supuesto extraordinario, pudiera convertirse en una viciada práctica común; esto es, que el patrón en la relación laboral, apenas se entere que el trabajador será padre, prescinda de sus servicios antes del nacimiento del hijo para evitar -o burlar- la aplicación de la norma que instituyó la inamovibilidad para el trabajador por fuero paternal. Por tanto, esta Sala Constitucional juzga que la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que hizo la Sala Político- Administrativa, se aparta del sentido y alcance de las normas constitucionales que protegen integralmente a la familia, a la paternidad y maternidad, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce por igual, en el artículo 76. En este sentido, la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, la Sala determina que, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de Ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil. Al quebrantamiento del derecho a la igualdad y de las normas constitucionales protectoras de la familia, por parte de la decisión de la Sala Político-Administrativa, se le suma la inobservancia de los principios constitucionales interpretativos de los derechos laborales, que recogen los artículos 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… …Así las cosas, es evidente que la decisión objeto de revisión también ignoró las normas constitucionales que amparan el hecho social trabajo, por cuanto la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad debió subsumirse dentro del principio de progresividad a favor del trabajador, como corresponde a todo derecho constitucional en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

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En conclusión, por las razones que preceden, esta Sala decide ejercer su potestad de revisión y, en consecuencia, declara que ha lugar a la solicitud que se planteó y anula parcialmente el veredicto n.° 00741 que la Sala Político-Administrativa expidió, el 28 de mayo de 2009, en lo tocante a la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Así se decide”. Extracto de la Sentencia por Romer Barboza ACTUALIDAD TRIBUTARIA FORMA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE VENTAS DEL IVA DE OPERACIONES CONTENIDAS EN EL REPORTE "Z"

Recientemente se divulgó en [email protected] la consulta No. DCR-5-54574 elevada al SENIAT, sobre la forma de registrar en el libro de ventas las operaciones facturadas mediante máquinas fiscales, donde dicha organización sostiene que:

¨… Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de maquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la que se registra el reporte global diario generado por la maquina fiscal, ya que esta modalidad (registro del reporte Z) permite a la Administración ejercer un control fiscal integro de las operaciones documentadas a través de este medio de emisión, por estar ellas almacenadas en la memoria de trabajo de la Máquina Fiscal. En consecuencia, es opinión de esta Gerencia que las operaciones que se documenten a través de facturas emitidas por maquinas fiscales, podrán registrarse en el Libro de Ventas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del Art. 77 ejusdem, mediante al asiento del reporte ¨z¨, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día¨

Tomado de: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2010_06_27_archive.html, Mata Rivas, London, Sánchez & Asociados, Asesores empresariales. ATENCIÓN ESPECIAL: a) Las páginas donde ha aparecido esta información, de indudable valor para los contadores públicos por la información manejada, no es página oficial del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de allí que no se constituye en prueba para la defensa en caso de sanción impuesta por esa Administración Tributaria.

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b) Las respuestas a consultas, por parte de la Consultoría Jurídica del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), son vinculante únicamente para quien realizo la consulta y para nadie más. Esto quiere decir que los contribuyentes no pueden alegar la respuesta de la Consultoría Jurídica del SENIAT a un contribuyente determinado, para registrar en libros de la forma indicada en la respuesta aludida. Cada contribuyente debe hacer su propia consulta. Romer Barboza DECISIONES DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE INTERES: PROCEDENCIA DE LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Sentencia TSJ, SPA (JULIO 2010) Establece procedencia de la eximente de responsabilidad tributaria cuando el reparo en materia del ISLR se sustenta en los datos aportados en la declaración y contabilidad del contribuyente. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/julio/00647-7710-2010-2009-0454.html NO APLICAN INTERESES DE MORA EN CASO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS BAJO RÉGIMEN DE ATPA Sentencia TSJ, SPA (AGOSTO 2008) acuerda que no aplican intereses de mora en caso de nacionalización de mercancías bajo régimen de ATPA si esta se hace dentro del plazo que corresponde al permiso previamente otorgado. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01142-5809-2009-2009-0349.html AMPARO EN FAVOR DE EMPRESA QUE SOLICITA RECUPERACIÓN DEL IVA RETENIDO Sentencia TSJ, SPA (MAYO 2010) que acuerda amparo en favor de empresa que solicita recuperación del IVA retenido ante retardo injustificado del SENIAT en decidir dicha solicitud. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00435-19510-2010-2009-0702.html LIBERTAD DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR EL CRÉDITO FISCAL Sentencia TSJ SPA que establece la libertad de prueba para demostrar el crédito fiscal, Caso CEPOCENTRO, esta sentencia establece además otras importantes referencias en materia de determinación del IVA. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/04581-300605-2004-0592.htm Tomado de: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2010_06_27_archive.html, Mata Rivas, London, Sánchez & Asociados, Asesores empresariales

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ACTUALIDAD CONTABLE BCV ESTABLECIÓ EL TIPO DE CAMBIO PARA VALORACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA En la Gaceta Oficial N° 39.461 del 8 de julio de 2010 fue publicada la Resolución N° 10-06-04 del 10-06-2010 DEL BCV por la cual se informa que a partir del 1° de junio de 2010, la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto, emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, se efectuará al tipo de cambio que en ella se indica.... OBJETO/TÍTULO: A) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs. 4,30 por USA$ 1,00, la valoración y registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidas por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales. B) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs. 2,60 por USA$ 1,00, la valoración y registro contables de los TÍTULOS DE CAPITAL CUBIERTO emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales. VIGENCIA: A partir del 1º de junio de 2010 DEROGA: Resolución Nº 10-01-02 del 28-01-2010, publicada en la GO # 39.356. Fuente: IUSDATA Venezuela. Enviado por: María Alejandra Hernández PORTALES CONTABLES DE INTERES www.fccpv.org, Federación de Colégios de Contadores Públicos de Venezuela

www.ccpez.com.ve, Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia

www.ccpmiranda.com, Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda

www.ccpcarabobo.org.ve, Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo www.h-asociados.com, Hernandez & Asoc. Contadores públicos y abogados

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www.pgfa.com.ve, PGFA, Perales, Pistone & Asociados, contadores públicos

www.mma.com.ve, monahan mijares, contadores públicos

www.kpmg.com.ve, Rodríguez Velázquez & Asociados, contadores públicos

www.rsm-ve.com, Leon Delgado & Asociados, contadores públicos

www.pwc.com/ve/es/index.jhtml, pricewaterhousecoopers Venezuela

www.moorestephens.com.ve, Cifuentes, Lemus & Asociados

http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Panama/Local%20Assets/Documents/pa_es_IFRS_para_PYMEs_04.10.pdf DELOITTE, NIIF para PYMES en su bolsillo

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www.cnmv.es, Comisión Nacional del Mercado de Valores, ESPAÑA www.cinif.org.mx, Consejo Mexicano para Investigación y Desarrollo de NIF www.aeca.es, pagina española de interes contable www.ccpa.or.cr/?page=normas, traducción oficial NIIF, CCP Costa Rica

www.actualicese.com, pagina colombiana de interes contable

IFAC, www.ifac.org (ingles) IASB NICs, NIIFs, www.asb.org.uk (ingles) ACTUALIDAD CAMBIARIA PROVIDENCIA Nº 104, MEDIANTE LA CUAL DE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) destinadas a la importación de bienes.

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Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquéllas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de importación. Artículo 3. Inscripción en el RUSAD. Los usuarios deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos: 1.- Personas Naturales: a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente. b) Original y copia del RIF. c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal. d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica. e) Balance personal actualizado, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos. f) Original y copia de las declaraciones y pago del IVA de los 3 últimos períodos. g) Original y copia de las declaraciones y pago del ISLR de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud. h) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, cuando corresponda. 2.- Personas Jurídicas: a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones. b) Original y copia del RIF. c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación. d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica. e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados con sus notas complementarias, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos. f) Original y copia de las declaraciones y pago del IVA de los 3 últimos períodos. g) Original y copia de las declaraciones y pago del ISLR de los 3 últimos ejercicios. h) Original de la solvencia del IVSS o de la carta de no afiliación de ser el caso.

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i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso. j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV). k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el MINPPTRASS. l) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente. 3.- Personas Jurídicas del Sector Público a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones. b) Original y copia del RIF c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación. d) Original y copia de las declaraciones y pago del ISLR de los 3 últimos ejercicios. e) Original y copia del Acta o acto de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica. f) Copia del Decreto o Ley de Creación de la Institución. Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello. CADIVI podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia. En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud. Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el RUSAD, solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de autorización de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquéllos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquier otros documentos exigidos en esta Providencia. Artículo 4. Operaciones de importación y de exportación. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación. Artículo 5. Presentación de Recaudos. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta

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Providencia, hayan de consignarse en copia, la Presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en los artículos 14 y 27 de esta Providencia. Artículo 6. Obligaciones del Operador Cambiario. El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito CADIVI para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 7. Plazo para la Remisión de Documentos. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a CADIVI deberá hacerse en un plazo de 5 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos. Artículo 8. Desistimiento. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de CADIVI, el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite. Artículo 9. Disponibilidad de Divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, CADIVI valorará la disponibilidad de divisas establecida por el BCV y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso. Artículo 10. Sector Productivo Nacional. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación a CADIVI por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar AAD destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 14 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.

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Artículo 11. Solicitud de Información. CADIVI, podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado. Artículo 12. Principio de Cooperación. CADIVI, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia. Capítulo II Del Trámite Sección I Disposiciones Comunes Artículo 13. Primera Solicitud. La primera solicitud de AAD deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción en el RUSAD. Artículo 14. Requisitos de la Solicitud de AAD. El usuario a los fines de realizar su solicitud de AAD, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos: 1. La planilla obtenida por medios electrónicos. 2. Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación a contraer, costo de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación. 3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda. 4. Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda. 5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda. 6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda. 7. cualquier otro documento o información que requiera CADIVI. El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago. Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquéllas que se realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista, o las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación, Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

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Artículo 15. Vigencia de la AAD. La AAD será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión, lapso durante el cual el usuario deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de la presente Providencia, ante el operador cambiario autorizado. Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite a que se refiere la presente Providencia, CADIVI podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, cuando corresponda. En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo CADIVI podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 16. Solicitudes Subsiguientes. A partir de la segunda solicitud de AAD, y una vez verificada la inscripción en el RUSAD el operador cambiario autorizado deberá: a. Revisar y retener la documentación consignada por el usuario, hasta tanto éste consigne el cierre de importación, y tramitar ante CADIVI, la AAD por vía electrónica; o b. Revisar la documentación relacionada con solicitudes que requieren licencias, Certificado de no Producción Nacional o Producción Insuficiente, y remitir a la CADIVI, para evaluación de la procedencia de la AAD. Artículo 17. Verificación del Certificado. CADIVI, verificará con los Ministerios respectivos la emisión del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así como las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización solicitada. Sección II De la Importación Artículo 18. Bienes a Importar. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual CADIVI no procederá a autorizar la liquidación de las divisas. En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de ALADI y del SUCRE, la correspondiente AAD, será emitida por CADIVI, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

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Artículo 19. Reintegro de Divisas por Exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al BCV la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante CADIVI, carta explicativa que indique las causas que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Artículo 20. Del Embarque. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la AAD. A tales efectos, se considerará como fecha de embarque: 1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, cuando no conste la anterior, en caso de transporte aéreo; 2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o, 3. La fecha indicada en el documento de transporte como “CLEAN ON BOARD”, “LADEN ON BOARD” o “SHIPPED ON BOARD”, según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización. Artículo 21. Del Multiembarque. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquélla que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de AAD. En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última Declaración y acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). CADIVI considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.

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Artículo 22. Diferencias de Códigos Arancelarios. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de AAD y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada. Artículo 23. Cartas de Crédito. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores. Sección III De la verificación de los Bienes Importados Artículo 24.De la Verificación de los Bienes Importados. El usuario deberá solicitar a CADIVI, a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos: a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario. b) Solicitud deAAD, y el respectivo comprobante de aprobación de AAD. c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV). d) Copia del documento de transporte. e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero. f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA). g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela. h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda. i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda. j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario. k) Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda. j) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Para el trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por las AAD otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a

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los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, notificarán a CADIVI, con suficiente anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda: 1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos. 2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva. 3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen “In Bond”. 4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre. 5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT. 6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados. Artículo 25. Renuncia a la Solicitud de AAD. A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por CADIVI, en consecuencia, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado. Artículo 26. Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el artículo 24, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente. Sección IV De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Artículo 27. Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda: 1. Ticket de cierre de la importación. 2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación. (RUSAD 004 y 005) 3. Solicitud de AAD, y el respectivo comprobante de aprobación de AAD.

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4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero. 5. Copia del documento de transporte. 6. Copia de la DUA o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV). 7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta. 8. Notificación de pago al SENIAT, (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros). 9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos. 10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino. 11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas. 12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura y el documento de transporte. 13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado. 14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes. 15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano. 16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda. 17. Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda. 18. Cualquier otro documento o información que requiera CADIVI. Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos: a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago. b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago. Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la ALADI o del SUCRE o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la presente Providencia, cuando corresponda. Artículo 28. Requisitos de cierre de la Solicitud para Importaciones ALADI o SUCRE.

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El usuario que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la ALADI o del SUCRE, debe presentar ante el operador cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27 los siguientes recaudos: 1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando corresponda. 2. Certificado de origen de los bienes. 3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda. 4. Número de referencia que identifique la operación realizada. Artículo 29. Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas para Importaciones por Regímenes Especiales. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos, cuando corresponda: 1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos. 2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva. 3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen “In Bond”. 4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre. 5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT. 6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados. 7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda. Artículo 30. Cierre de la Solicitud. Cumplidos los requisitos exigidos, CADIVI podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.

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CADIVI, a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización. Artículo 31. Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de CADIVI y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas. Artículo 32. Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al BCV, a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas. Sección V. Del Pago a la Vista Artículo 33. Pago a la Vista. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa AAD expedida por CADIVI y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales. Cuando se trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la ALD. El usuario dentro de los 120 días continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la ALD, deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante CADIVI. Si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al BCV la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso. Cuando el usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar. A los efectos de este artículo, se entenderá por “importaciones pactadas con pago a la vista”, aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la misma.

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Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente. Artículo 34. Lapso para Consignar la Garantía. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a CADIVI, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere demostrado ante CADIVI, el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro. Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Capítulo III. Del Control Posterior Artículo 35. Fiscalización y Supervisión. CADIVI gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de Inscripción en el RUSAD, los recaudos correspondientes a las solicitudes de Autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de las divisas autorizadas. Artículo 36. Suspensión Preventiva. En caso de Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, CADIVI, podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Capítulo IV. Disposiciones Finales Primera. Trámite de Solicitudes para Importación de Servicios Sector Público Las solicitudes de autorización de Adquisición de Divisas destinadas a importaciones de servicios o al pago de contrato de obras realizadas por personas jurídicas del sector público se tramitarán conforme a lo establecido en la Providencia que regula la materia.

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Segunda. Disposición Derogatoria. Se derogan las Providencia Nº 098, de fecha 28 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009 y Nº 046, de fecha 18 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003. Tercera. Disposición Final. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS Artículo 1.- Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela. Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela. Artículo 3.-Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela. Parágrafo Único: La comisión a que se refiere el presente artículo será calculada sobre el valor en bolívares de la operación correspondiente. Artículo 4.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán discriminar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio aplicado y el monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones. Artículo 5.- Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

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Parágrafo Primero.- Las casas de cambio podrán transferir, entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional. Parágrafo Segundo.- El Banco Central de Venezuela podrá suministrar divisas a las casas de cambio a través de transferencias. Artículo 6.- Los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el Directorio del Banco Central de Venezuela establezca en la Resolución especial que dicte al efecto en la que se regule su actividad. Artículo 7.- Los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros. Parágrafo Primero.-Las divisas adquiridas por los establecimientos de alojamiento turístico conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado. Parágrafo Segundo.- Los establecimientos de alojamiento turístico que presten el servicio a que se contrae el presente artículo, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra de Bs. 4,2893 por dólar de los Estados Unidos de América. Artículo 8.- Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podrán realizar operaciones de cambio vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero desde el exterior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distinto de las operaciones de transferencia de fondos. Las operaciones de cambios vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero a efectuarse desde el país hacia el exterior, no podrán exceder de US$ 2.000,00 mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y en todo caso, deberán realizarse de conformidad con los montos aprobados en las Autorizaciones de Adquisición de Divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Se define por operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica distinto de las operaciones de transferencia de fondos: a) La entrega por parte del cliente a una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la

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posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó; y b) La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema. Artículo 9.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones a que se refiere la presente Resolución, o la que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada. El Banco Central de Venezuela instruirá en los manuales, instructivos, o circulares dictadas a tales efectos, acerca de la naturaleza y periodicidad de la información y documentación a ser suministrada. Artículo 10.- Sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del BCV. Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que se contrae el artículo anterior sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de Venezuela en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto. El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del SITME, y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema. Artículo 12.- Los bancos universales, los bancos comerciales y las entidades de ahorro y préstamo deberán suministrar al Banco Central de Venezuela cualquier otra información adicional a la reportada a través del SITME, que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. Dicha información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto. Artículo 13.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución en relación con el SITME, por parte de los

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bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, así como de lo establecido en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión de aquéllos de participar en el mencionado Sistema, temporal o definitivamente. La reincorporación del operador cambiario suspendido en el SITME, sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando, a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten. Artículo 14.- El BCV, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas para operar como intermediarios en el mercado de divisas de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV en esta materia. Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados a las demás operaciones relacionadas o conexas con las operaciones de intermediación antes indicadas, debiendo dichas instituciones suministrarle toda la información que sobre el objeto de la inspección sea requerida. Artículo 15.- Se deroga la Resolución N° 07-12-01 contentiva de las Normas relativas a las operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, de fecha 20 -12-2007, publicada en la G.O. N° 38.836 de la misma fecha. Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1° de junio de 2010. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, RESOLUCIÓN N° 10-06-01. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.439 de fecha 4 de junio de 2010. NORMATIVA DE INTERES PARA LA PROFESION PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASAMBLEA GENERAL DE PADRES Y REPRESENTANTES DETERMINARÁ EL MONTO DE LA MATRÍCULA Ministerios del Poder Popular para el Comercio y para la Educación Resolución por la cual se establece el procedimiento mediante el cual la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, determinará el monto de la matrícula y mensualidades en cada institución educativa privada del Subsistema de Educación Básica, conforme al porcentaje autorizado en la Resolución correspondiente.

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RESOLUCIÓN QUE FIJA PARA EL AÑO ESCOLAR 2010-2011, EL AJUSTE EN LA MATRÍCULA UN PORCENTAJE QUE NO SUPERE EL 20% Resolución por la cual se fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no supere el veinte por ciento (20%), como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional. Gaceta Oficial 39460 del 7 de Julio de 2010 Para información completa ir a: www.tecnoiuris.com Enviado por: Tecnoiuris.com - 8 de Julio de 2010 DE INTERES PARA LA PROFESION

BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE INVASIÓN Y SU CARÁCTER PERMANENTE

Miércoles, 02 de junio de 2010

Establece el artículo 471-A del Código Penal reformado en el año 2005[2] un nuevo tipo penal surgido por las múltiples afectaciones a la propiedad privada ocurridas en nuestro país desde inicios de la primera década del siglo XXI, que llevaron al legislador histórico a reforzar el derecho de propiedad de los bienes inmuebles, terrenos e incluso bienhechurías, a través de la amenaza penal (prevención general negativa) creando un nuevo supuesto de hecho típico sancionado con una elevada pena privativa de libertad. Al pie de la letra, dicho artículo establece:

“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia en primera instancia o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los

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terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.” (Resaltados añadidos)

Lamentablemente la práctica forense venezolana no ha sabido (o no ha querido) explotar las bondades derivadas del alcance del referido tipo penal, que podrían llevar a contrarrestar la impunidad de tales delitos, o cuando menos, ayudarían a restablecer los derechos de propiedad pertenecientes al sujeto pasivo, restituyéndosele la posesión de su inmueble, terreno o bienhechuría, lamentablemente invadidos ante la mirada cómplice de las autoridades encargadas de la persecución penal quienes muchas veces alegan la imposibilidad de materializar dicha restitución, ante: i) la supuesta inexistencia de delito flagrante legitimador de la inmediata aprehensión de los autores o partícipes del delito de invasión, quedándose la víctima a expensas de una larga investigación penal que no le garantiza ni la sanción definitiva ni la posibilidad de recuperar el inmueble, terreno o bienhechuría invadido; y/o, ii) se le dice a la víctima que para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron inicio a la invasión, el tipo penal invocado no se encontraba vigente, por lo cual se debe respetar el principio de legalidad sustantiva dispuesto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución Nacional y en el artículo 1 del Código Penal y sobreseer el proceso por una supuesta atipicidad penal[3].

Si le damos una mirada un poco más acuciosa al tipo penal de invasión podríamos observar que tales conclusiones no son del todo ciertas y en ambos casos la prosecución activa de la investigación penal no encuentra impedimento alguno en la legislación nacional, tanto sustantiva como adjetiva.

Así las cosas debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble o bienhechurías, ajeno.

El verbo “invadir” supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española[4][5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: “Invadir. (Del lat. invadĕre).

1. tr. Irrumpir, entrar por la fuerza.

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2. tr. Ocupar anormal o irregularmente un lugar.” (Resaltados añadidos)

Siendo así, la acción de “invadir” evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo.

Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARÁ mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor, y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría: A) La inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por “cualquier persona” pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

B) La exigencia de responsabilidad penal por la ocupación irregular de tales bienes desde la entrada en vigencia del Código Penal del año 2005 y por todo el tiempo que dure, a pesar que la irrupción forzada en el inmueble, terreno o bienhechuría haya ocurrido antes de la publicación en Gaceta Oficial del nuevo tipo penal descrito; la irrupción lógicamente quedaría impune respetando el principio de legalidad sustantiva, pero no así la ocupación irregular del objeto pasivo del delito cuando no haya cesado para el momento en que fue puesto en vigencia el referido tipo penal.

C) Esta concepción también tiene una notable implicación en el lapso de la prescripción de la acción penal, pues ésta no empezará a correr hasta que cese “la continuación o permanencia del hecho” al amparo del artículo 109 del Código Penal. Las conclusiones expuestas no sólo podemos extraerlas del verbo rector del delito de invasión, sino además, dentro del propio artículo bajo comentarios, se denota el reconocimiento del legislador histórico sobre el carácter permanente del nuevo tipo penal, pues de qué otra manera se puede interpretar la atenuante específica de la pena expresamente prevista en la norma, al señalar que las penas señaladas en sus incisos se rebajarán hasta las dos terceras partes, cuando antes de

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pronunciarse sentencia de primera o única instancia, “CESEN LOS ACTOS DE INVASIÓN Y SE PRODUZCA EL DESALOJO TOTAL DE LOS TERRENOS Y EDIFICACIONES DE LOS TERRENOS QUE HUBIEREN SIDO INVADIDOS”. Sólo puede cesar la permanencia de la ocupación irregular, y esa ocupación irregular nuestro Código Penal, tomando la definición del verbo “invadir”, la equipara a uno de los ACTOS DE INVASIÓN, cuya antijuridicidad por la lesión del derecho de propiedad perdurará hasta el TOTAL DESALOJO o DESOCUPACIÓN de los terrenos o edificaciones invadidos. Es decir, que la ocupación irregular constituye una conducta susceptible de encuadrar dentro del ámbito de aplicación de la norma penal, capaz de crear un riesgo jurídicamente desaprobado por el tipo objetivo de delito de invasión.

Delito permanente es aquel “cuya misma consumación se prolonga en el tiempo de forma estable[6]”, y ese estado de permanencia del delito según la Doctrina Patria, se distingue entre la eventualmente permanente y la necesariamente permanente. En la primera, el tipo penal admite que la prolongación del delito en el tiempo, sin que la ley lo exija, queda a la voluntad del delincuente, tomando como ejemplo el delito de secuestro, en donde la privación de la libertad de la persona se mantendrá y perdurará en el tiempo a voluntad del sujeto activo, mientras que, en la segunda, el propio tipo penal exige la permanencia como un elemento del tipo objetivo.

Mutatis mutandis, el delito de invasión es un delito eventualmente permanente (siguiendo la tesis del Dr. Sosa Chacín) pues el mantenimiento en el tiempo del estado antijurídico consistente en la irrupción y ocupación de un terreno, inmueble o bienhechuría ajena, perdurará por la voluntad unilateral del o de los sujetos activos, lo que debe ser ponderado caso por caso.

Por su parte Claus Roxin, define los delitos permanentes como “aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad del autor, tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo" (Roxin, 1997)

En relación al delito permanente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:

“Así, de acuerdo a la doctrina penal, los delitos de conducta permanente “son aquellos tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción” (Reyes Echandía, Alfonso. “Tipicidad”. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1999. página 140)”.

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El delito permanente “supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica” (Mir Puig, Santiago. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial PPU. Barcelona, España. 1990. página 216)[7].” Pues bien, sólo queda concluir que al categorizar al delito de invasión como un delito permanente, fundamentados en el alcance del tipo penal del artículo 471-A del Código Penal, la doctrina y la jurisprudencia, tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, actuarían no sólo ajustados a la legalidad penal sustantiva y adjetiva, sino que la víctima tendría mayores posibilidades de ver restituida la lesión patrimonial padecida y el Derecho efectivamente sería utilizado como instrumento de la Paz Social al no dejar impune una conducta altamente lesiva, no sólo a los intereses personales de los afectados, sino a los intereses de toda la colectividad.

[1] Abogado (USM) Especializaciones en Derecho Penal (USM), Derecho Procesal, mención Derecho Procesal Penal (UCV) y Criminalística (IUPOLC). Cursante de la Especialización en Derecho Constitucional (UCV). Socio de PS&A Despacho de Abogados.

[2] Cabe destacar que la estructura típica de este nuevo delito resulta casi idéntica a la establecida en el Código Penal de Colombia (Ley 599 del año 2000), donde se reguló en el artículo 263 de la siguiente manera: “El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Parágrafo.- Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.”

[3] Al respecto véase las siguientes decisiones:

http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2007/junio/422-25-1As-1410-07-.html, En sentido contrario: http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2008/septiembre/1021-23-FP01-R-2008-000270-FG012008000602.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/junio/621-1-KP01-P-2009-001750-.html, http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/349-16-JP01-R-2009-119-24.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/588-16-VP02-R-2009-000600-297-09.html [5] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Segunda

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Edición. Tomado de la página web www.rae.es . [6] Sosa Chacín, Jorge. Teoría General de la Ley Penal. Segunda Edición Corregida. Editorial Venezolana, p. 248. 2000. [7] Sentencia número 1747 del 10 de agosto del 2007. Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. -- Autor: Abogado Francisco Santana Núñez Tomado de: www.tecnoiuris.com/venezuela/podium-juridico/derecho-penal/

EL CAPITALISMO CONSCIENTE “El gran problema del capitalismo es el desigual reparto de la riqueza. En cambio, la gran virtud del socialismo es el equitativo reparto de la miseria” Winston Churchill 1.- Prólogo En la antigüedad el proceso económico era muy simple. Las ideas económicas estaban enfocadas únicamente a la forma de obtener los bienes para satisfacer necesidades de la colectividad. Cuando el esclavismo se asentó y se desenvuelve en forma extraordinaria, el pensamiento económico evoluciona; surge Aristóteles poniendo los cimientos de la ciencia y convirtiéndose en el primero en plantear los problemas económicos que han estudiado todos los pensadores posteriores. Si bien el comercio ha existido desde los comienzos de la civilización, es en 1776, cuando Adam Smith publica su obra “La Riqueza de las Naciones”, que se da origen a la teoría del Capitalismo como sistema económico. En esa obra Smith establece que la economía está regida por un orden natural, por lo cual el Estado no debía intervenir en asuntos económicos; hoy en día podemos denominarlo como Capitalismo Permisible, donde el pensamiento económico no tenía ninguna vinculación con los elementos sociales. Más adelante, a mediados del siglo diecinueve, aparece Carlos Marx con su obra “El Capital”, en donde expone teorías socio-económicas en las cuales intenta explicar, entre otros aspectos, los elementos que afectan el reparto justo de la riqueza, así como el régimen de la utilización del excedente por el Estado para hacer una equitativa distribución de la plusvalía y dicha riqueza. Marx da lugar al modelo socio-económico denominado Socialismo – Comunismo. Los pensamientos emanados de Adam Smith y Carlos Marx, polarizaron el mundo desde la perspectiva del pensamiento socio-económico en dos extremos: Socialismo y Capitalismo.

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Hoy en día, la aplicación del Socialismo - Comunismo como sistema socioeconómico virtualmente ha desaparecido de la humanidad. Al mismo tiempo, el Capitalismo Permisible persiste fundamentalmente en la plataforma de la Economía Norteamericana (USA); en paralelo, en otros países con alto grado de desarrollo, sus economías cada vez más se vinculan e irradian elementos de bienestar en el campo social, de manera que el desarrollo económico consolida el pentágono social: salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad de vida de la población en la fase final de la existencia; dando lugar así a una especie de Capitalismo Consciente. 2.- Las desviaciones del Mercado: Nacionalismo y Socialismo En la América Latina de hoy, han resurgido en forma parcial dos corrientes ideológicas que resquebrajaron en el siglo XX los principales fundamentos del desarrollo económico en algunas regiones del mundo. Dichas corrientes enarbolan las banderas del progreso, del bienestar y de la liberación, a la vez que agitan a las masas populares, tanto pobres como marginales, quienes constituyen en proporción absoluta, la mayor población de muchos países que integran la humanidad. Estas dos corrientes ideológicas se han denominado: Nacionalismo y Socialismo. La primera conduce a disociar la economía de un pueblo, de los procesos y relaciones que lo integran a la economía mundial, y en general excluirlo del movimiento globalizado que se desarrolla hoy en día y cuyo avance es indetenible. En esta época en la cual los fenómenos económicos y tecnológicos adquieren una dimensión universal y las fronteras nacionales tienden a perder significación económica, ese equivocado Nacionalismo levanta murallas artificiales entre los pueblos, elimina o reduce los beneficiosos efectos del progreso tecnológico y de la división del trabajo, disminuye la productividad y el nivel de vida de las comunidades humanas. Esta corriente ideológica apela al sentimiento de afecto hacia la tierra en que se ha nacido, se vive o se trabaja. Induce a creer que defiende el interés de sus pueblos y de sus recursos frente a la agresión y al dominio de empresas y poderes extranjeros, a quienes se acusa, en una especie de cacería de brujas, de diabólicos manejos. Por otro lado, el Socialismo establece la creencia de que la economía puede funcionar mejor bajo el control administrativo del Estado que a través de las fuerzas autos reguladoras de la competencia, la libre iniciativa y el mercado. En una época en la cual el mejoramiento material y espiritual, la supervivencia y una mayor calidad de vida de la población requieren de una organización económica con criterios de máxima eficiencia, el Socialismo revive el mito de la socialización de las actividades productoras; trayendo aparejado, procesos de producción con muy baja productividad y administración ineficientes de múltiples empresas públicas, frenando así el avance y el progreso del sistema económico con el pesado lastre de la burocracia administrativa y la corrupción. El Socialismo apela a

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la inobjetable aspiración de que la vida económica se organice en función de las necesidades de todos y no de los privilegios de unos pocos; pretende, a tal efecto, contra toda evidencia científica e histórica, que ese resultado se ha de lograr con la sustitución del mercado competitivo por un plan estatal coercitivo y el reemplazo de la empresa privada libre, por empresas manejadas por el Estado a través de funcionarios públicos. Pruebas de la fuerza destructiva y del poder de atracción que ejercieron en el mundo esas ideologías durante el siglo XX, son los hechos que constituyeron el ideario político – económico de los dos despotismos más gigantescos y brutales que registra la historia contemporánea y quizás la historia de la humanidad: el despotismo totalitario de la Unión Soviética de Stalin, quien combinó el Socialismo con el Nacionalismo, construyendo un Estado Socialista Nacional; y el despotismo totalitario de la Alemania de Hitler, quien también combinó el Nacionalismo con ciertos aspectos del Socialismo, forjando un Estado Nacional Socialista. Estos líderes aborrecieron las libertades democráticas y la economía de Mercado. Impusieron planes económicos centralizados e impulsaron al máximo la pasión nacionalista de las masas, sacrificando así la eficiencia de la economía y la adecuada satisfacción de las necesidades de la población, junto a la libertad y la dignidad de la persona humana. Todos estos elementos determinaron que la aplicación de las ideologías del Socialismo y Nacionalismo, produce realmente una serie de obstáculos para el desarrollo de la sociedad. Esto fue lo que motivó a Mijaíl Gorbachov a desarrollar dos grandes proyectos liberalizadores en su ejercicio como jefe del Estado Soviético (1989): cambios significativos en lo social (Glasnost) y reformas profundas en lo económico (Perestroika), terminando así con el sistema socialista en toda la Unión Soviética y como consecuencia en la Europa Oriental. Recordemos también que unos años antes, y luego de la desaparición física de Mao Tse Tung (1976), la República China rompió con el modelo Socialista en lo económico, convirtiéndose en una economía de mercado y cuyos frutos, en lo económico y social, saltan a la vista de todos hoy en día. 3. Presencia y papel del Estado El filósofo y ensayista español José Ortega y Gasset, quien produjo la frase “lo esencial del ser es la vida, que necesariamente coexiste con la razón”, expresó en su obra “La Rebelión de las Masas” escrita en 1930, lo siguiente: “El estado contemporáneo es el producto más visible y notorio de la civilización. Y es muy interesante, es revelador, percatarse de la actitud que ante él adopta el hombre – masa. Este lo ve, lo admira, sabe que está ahí, asegurando su vida; pero no tiene conciencia de que es una creación humana, inventada por ciertos hombres y sostenida por ciertas virtudes y supuestos que hubo ayer en los hombres, y que

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puede evaporarse mañana. Por otra parte, el hombre - masa ve en el estado un poder anónimo y como él, se siente así mismo anónimo, por lo que cree que el Estado es cosa suya. Imagine que surge en la vida pública de un país cualquier dificultad, conflicto o problema; el hombre – masa tenderá a exigir que inmediatamente lo asuma el Estado, que se encargue directamente de resolverlo con sus gigantescos e incontrastables medios. Y este es el mayor peligro que amenaza a la civilización: la estatificación de la vida, el intervencionismo del Estado, la absorción de toda espontaneidad social por el estado; es decir, la anulación de la espontaneidad histórica que en definitiva sostiene, nutre y empuja los destinos humanos”. El intelectual español nació en el año 1883 y murió en 1955, lo cual evidencia que vivió en los momentos más importantes del Socialismo desarrollado en la Unión Soviética, donde el poder de atracción de dicho sistema se produjo principalmente sobre la gran masa pobre y marginal que se creó en la monarquía zarista. La ideología Socialista prometió a la población que el Estado solventaría los problemas fundamentales de la comunidad; por eso, Ortega y Gasset establece en su citada obra, que el hombre – masa exigirá siempre al Estado asumir la responsabilidad de atender y resolver todos los problemas humanos, determinando así el mayor peligro amenazador de la civilización, el cual no es otro que la estatificación de todos los elementos que conforman la vida. Esto quedó comprobado en la medida que avanzaba la concentración de los poderes públicos en la Unión Soviética. 4. La Economía de Mercado: Del Capitalismo Permisivo al Capitalismo Consciente. Al otro extremo de la tendencia ideológica del socialismo, se desarrolla la Economía de Mercado con un planteamiento diferente recogido en una plataforma socioeconómica, que establece en su definición central: conducir la economía, vigorizando la empresa y la propiedad privada, con el objeto de obtener una producción de riqueza de alto nivel y hacer esfuerzos para distribuirla lo más equitativamente posible. Los países más prósperos y ricos del planeta, que son también y no por azar, los países políticamente más libres, son los que han adoptado en un grado significativo esta plataforma. Este sistema otorga los máximos incentivos al individuo para crear y producir, orientando así los recursos productivos de la comunidad, conforme a los criterios de máxima eficiencia y rentabilidad social. A la inversa, aquellos países que adoptaron el sistema contrario, inspirados por el dogmatismo ilusorio del siglo diecinueve y desarrollados en la práctica en el siglo veinte, han realizado pocos o ningún esfuerzos para acoger los únicos principios que pueden asegurar en alto grado la eficiencia del sistema económico y la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

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En las economías donde la empresa privada constituye el principal motor para producir riqueza, ellas (las empresas) actúan con mayor rapidez para aprovechar las innovaciones tecnológicas, y así obtener en el tiempo mayor grado de productividad. Esto permite el funcionamiento eficiente de la economía como si fuera una especie de organismo integral que promueve la participación desde los niveles inferiores, ofreciendo una serie de ideas novedosas y dando la oportunidad a las unidades de producción de competir en el desarrollo y en el mercado. La pluralidad hace que este sistema sea más innovador que los jerárquicos propios del Socialismo o Cooperativismo, los cuales son demasiados burocráticos para aprender las ideas surgidas de los espacios tecnológicos. Un hecho significativo actual es que las veinte (20) economías más avanzadas y emergentes del mundo producen el 85% del producto interno bruto del planeta; todas ellas operan sus procesos productivos dentro del sistema de economía de mercado. Por el contrario, alrededor de unos diez (10) países que aún hoy en día sostienen el principio del Nacionalismo o Socialismo, apenas producen cerca del 4% del PIB mundial. Sin embargo, es cierto que en varias economías de mercado que operan dentro del modelo Capitalista permisivo, se producen dos grandes distorsiones: fi El desarrollo del sistema es cíclico porque no está adecuadamente planificado; se desarrolla de manera espontánea y discontinua de acuerdo con la forma en la que se produce el capital. Significa que, la producción y distribución de los bienes y servicios se basa en la obtención de una alta rentabilidad financiera y no en lo que la colectividad necesita. Los ciclos en su fase depresiva traen como consecuencias la caída de la producción, alta disminución de la capacidad adquisitiva, desempleo, etc. fi La otra, está referida a la gran desigualdad que existe en la distribución de la riqueza producida por esas economías. Se estima según fuente del Banco Mundial (BM), que en los países más desarrollados económicamente – en promedio aproximando el 40% de la riqueza se distribuye entre el 25% de la población, mientras que el 60% se distribuye en el 75% restante. En Venezuela podemos citar como otro ejemplo más: el 95% de la población ocupada y asalariada obtienen un ingreso nominal menor de 2.500 BS/mes, mientras que sólo el 5% percibe más de 2.500 Bs/mes. Desde los comienzos del siglo XX han surgido teorías que explican cómo salir de las fases bajas de un ciclo hacia la fase del auge. Entre ellos, es importante mencionar la teoría desarrollada por John M. Keynes alrededor del año 1930, la cual da origen a la denominada teoría keynesiana, la cual fue impulsada por la fase depresiva del ciclo económico que estuvo presente en la gran crisis de Estados Unidos del año 1929. Uno de los elementos más importantes de dicha teoría, está referido al establecimiento de una política de estímulo a las inversiones, ya que esta variable produce un efecto multiplicador en el sistema económico incrementando la producción de bienes y el nivel de empleo. Para tal efecto, establece que la actividad pública debe realizar inversiones significativas

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en la infraestructura básica, sin incrementar altamente la deuda pública y la emisión de circulante, ya que a largo plazo puede provocarse un déficit presupuestal, favoreciéndose de esa manera a la inflación y por consiguiente, la aparición de nuevas turbulencias económicas, pudiendo resultar en el origen de un nueva crisis. Terminada la crisis de los años treinta, siguieron varios ciclos con fases abajo y arriba hasta llegar a la crisis actual que fue detonada en el mercado de dinero por la burbuja inmobiliaria. Esta debe estar tocando la fase depresiva y ya hoy en día se perciben signos de recuperación. Para revertir este ciclo hacia la fase de auge se plantea aplicar las siguientes estrategias: • El grupo de los veinte (G-20) cierra filas para endurecer reglas del sector financiero: formar un frente unido para controlar los fondos de cobertura, la negociación de derivados, la paga a ejecutivos y la excesiva toma de riesgos por parte de las empresas del sector financiero. Una estrategia reguladora conjunta es crucial para evitar que los inversionistas busquen mercados con las reglas más permisivas, lo que desencadenaría una competencia entre los países por atraer capital. • El gobierno de los Estados Unidos ha creado un fondo monetario de gran magnitud, para ayudar a limpiar activos tóxicos de los principales bancos del país. • La gestión del Presidente Norteamericano Barak Obama, que proyecta a largo plazo y a través del incremento del Gasto Público, un plan de estímulo a la inversión ejecutando 18.750 proyectos en infraestructura pública, tales como: vialidad, agua, seguridad social, energía, escuelas, viviendas, etc. Este programa es muy parecido a lo que estableció la teoría Keynesiana. Todos los elementos planteados en resumen, caracterizan a los dos modelos extremos que son el Socialismo Real y el Capitalismo Permisivo. Ambos sistemas han producido, a nivel socio- económico de la humanidad, profundas distorsiones, violación de los derechos humanos y marcadas injusticias. En virtud de lo anterior, varias sociedades que integran las poblaciones del mundo, a través de sus técnicas, políticas e intelectuales, buscan un modelo económico que acerque a los dos extremos, para de esta manera poder orientar el sistema económico hacia la mejora de la estructura social de los pueblos. Este modelo económico podría denominarse “Capitalismo Consciente”. 5. El Capitalismo Consciente.- (*) Buscando darle perfectibilidad al Capitalismo permisible, está apareciendo una nueva doctrina que mantiene la importancia de la libre empresa en el campo de la producción de bienes y servicios, denominada “El Capitalismo Consciente”; se

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inicia en la década de los 90 en el primer país más contaminante del mundo: Estados Unidos. La agitación producida en los años 90, originada por la burbuja tecnológica, la quiebra de empresas, la evasión, los escándalos en materia de contaduría corporativa, estafas a carteras de ahorristas por mafias financieras permisibles y condenas a largos años de varios ejecutivos de grandes corporaciones, son elementos que caracterizan el capitalismo permisible, fundamentalista y codicioso. Sin embargo, actualmente varios empresarios y ejecutivos no aceptan el deterioro del Sistema Capitalista Tradicional. Todavía evocan lo planteado por el destacado economista Milton Friedman, que en varios escritos en forma técnicamente brillante expuso: “La responsabilidad social de los negocios es aumentar sus utilidades”. Los intelectuales defensores del Capitalismo Consciente, muchos de los cuales aún son admiradores de Friedman, se han referido a esta afirmación indicando: “Lo más notable de esa posición refleja cuan equivocado estaba”. Con el agotamiento del Capitalismo Permisible, se produce una confluencia perfecta de fuerzas sociales, políticas, económicas y ambientales que obliga al mundo desarrollado y emergente, a examinar las consecuencias de una doctrina financiera que recalca permanentemente que las ganancias a corto plazo son el fin primordial del sector empresarial, excluyendo los costos morales, sociales o ecológicos en que se incurren para obtenerlos. Finalmente, este proceso comenzó por despertar la conciencia, renovando la esperanza y disponiendo el escenario para que la libre empresa pueda evolucionar a una nueva y gran etapa. Muy probablemente estamos presenciando el nacimiento de una versión más sabia del Capitalismo, que reconcilie las ganancias con los valores fundamentales de la humanidad. El Capitalismo Consciente debe ser, pues, la matriz dinámica donde confluyan las tendencias sociales, espirituales y ambientales. 6. El Desarrollo Sustentable: Capitalismo Consciente con sensibilidad ecológica y rostro social El desarrollo sustentable trata de buscar opciones de crecimiento y desarrollo que sean aplicables en el mundo globalizado actual, el cual está lleno de grandes asimetrías y desigualdades. Se requiere por lo tanto, desarrollar y emplear tendencias globalizadoras que permitan satisfacer necesidades humanas, mejorar la calidad de vida sin afectar el entorno ecológico, conservar la propiedad privada y profundizar acciones en el pentágono social: salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad de vida de la población. Este planteamiento Socio-económico parte del capitalismo y surge como instrumento para lograr crecimiento económico con justicia social, conservando el entorno ambiental.

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El Capitalismo Consciente recientemente iniciado, toma en sus principios los aspectos fundamentales del Desarrollo Sustentable. En consecuencia, el corazón del Capitalismo Consciente lo constituyen los elementos fundamentales de este desarrollo en sus dos principales vertientes, a saber, lo ecológico y lo social. Cuando se piensa en las causas del deterioro ambiental y el aumento en el consumo de energía, lo primero que se nos ocurre es culpar al automóvil y a la industria pesada. Estos son responsables en gran parte por el inmenso deterioro en que se encuentra nuestro planeta. Sin embargo, otro culpable de tal situación que generalmente escapa de ser señalado, es la industria de la construcción. La Secretaría de Energía de los Estados Unidos determinó de acuerdo a diversos estudios realizados, que los edificios consumen cerca de un 40% más de energía que las fábricas y los automóviles. La industria de la construcción es responsable: * Del 40% del desperdicio que va a los basureros del país * Consumen el 65% de la electricidad * Emiten el 30% de los gases de invernadero * Devoran el 30% de las materias primas Los elementos ambientales negativos que han originado el uso de las edificaciones altas, han dado lugar dentro del Capitalismo Consciente al programa denominado la “construcción verde” de edificios, que es sinónimo de eficiencia y calidad, comenzando a florecer en todo el territorio de los Estados Unidos y en algunas regiones asiáticas. Para clasificar las “construcciones verdes o edificios verdes”, se ha constituido en los Estados Unidos, el Consejo de Construcción Verde (USGBC según sus siglas en inglés), representado por una coalición de arquitectos, constructores, proveedores y ambientalistas que suministra información sobre toda clase de formas de construcción verdes. El mayor éxito de este Consejo es haber establecido un marco de referencia a través de un Certificado a nivel de edificación llamado LEED (sigla en inglés para liderazgo en energía y diseño ambiental). En el año 2005, 213 edificios fueron certificados LEED, y otros 2000 esperaban la certificación. El LEED es como un menú de metas favorables al ambiente, tales como: eficiencia en consumo de energía, conservación del agua y materiales reciclados. En los Estados Unidos, 3 grandes edificaciones se distinguen dentro de construcción verde. Estos son: * Giant Tagle, el cual es un supermercado que tiene aproximadamente 7.432mts2 de espacio, localizado en el Noreste de Ohio, y que constituye el primer mercado de víveres en obtener el certificado LEED. Consume el 30% menos de energía que los negocios similares, economiza casi 380.000 lts de agua al año y no usa en

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su sección de refrigeradores, ni en ninguna área, refrigerantes emitentes de gases que agoten el ozono atmosférico. * El Zoológico de Reed Park, en Tucson (Arizona), cuya edificación contiene paneles de energía solar en la cubierta, vidrio aislante y demás tecnología de punta en calefacción, ventilación y aire acondicionado. Su estructura es de acero reciclado, con paredes de bloques de poliestireno reciclado y alfombras de algodón también reciclado. Su eficiencia energética supera el promedio en un 30%. * El Edificio del Bank of America en Bryant Park, en el corazón de Manhattan. Es un rascacielos de 52 pisos, construido principalmente con materiales usados y que recicla aguas de lluvias y desperdicios, tiene su propia central de energía y utiliza opciones eficientes en consumo energético para disminuir o intensificar la iluminación. Finalmente, es importante destacar que el más alto LEED de platino no está en los Estados Unidos, sino en Hyderabad (India) y lo tiene el GODREJ GREEN BUILDING CENTER, que ganó una calificación de 56 puntos de un posible puntaje total de 69 en la escala LEED, constituyéndose el primer edificio que gana el Certificado de Platino fuera de la Unión Norteamericana. En cuanto a emisión de gases por parte de los automóviles, el Capitalismo Consciente induce las inversiones hacia la producción de “automóviles verdes” con el objeto de reducir las emisiones en hasta un 40%. El uso de la energía para el desplazamiento de estos vehículos ha permitido diseñar una tecnología que determina el consumo energético a través de dos fuentes, la gasolina y la energía eléctrica producida internamente. A estos automóviles verdes también se les llama automóviles híbridos. Las dos energías a nivel de un híbrido operan así: a niveles bajos de velocidad (hasta 40 km/hora) sólo se utiliza la energía eléctrica, y es a partir de ese punto que la energía proveniente de los hidrocarburos (gasolina) empieza a consumirse. Esta combinación trae aparejada una reducción importante de la energía y de los gases emanados. A pesar de su diminuta presencia en el mercado, los automóviles “híbridos o verdes” fueron el tema más discutido en la exposición realizada en Detroit en enero de 2005. A finales de ese año, y según cifras emanadas de la Secretaría de los EEUU, las empresas Toyota, Honda y Ford (las que actualmente producen los híbridos) alcanzaron ventas por encima de las 200.000 unidades, con lo cual la participación en el mercado debió subir a alrededor del 1,2% del total de vehículos vendidos. Considerando los programas de investigación de las 3 empresas citadas y el presupuesto recientemente asignado por el Presidente Obama destinado a los mismos fines, se estima que para el 2011 podrían ser vendidos cerca de 950 mil vehículos híbridos mejorados,

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lo que representaría aproximadamente el 5,8% del total del mercado norteamericano. Por otro lado, el Capitalismo Consciente impulsa acciones en el campo social hacia las comunidades, a través de dos actividades fundamentales: La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la Inversión Socialmente Responsable (ISR). Cuando por los años 90 se fundó en San Francisco la institución sin fines de lucro Business for Social Responsability (BSR), ella contaba con unos pocos miembros. Sin embargo, para finales del 2008 la integraban alrededor de 400 organizaciones. La BSR define la Responsabilidad Social Empresarial como un conjunto integral de políticas, prácticas y programas que obtienen éxito financiero y al mismo tiempo honran los valores éticos y respetan a las personas, las comunidades y el ambiente natural. De allí podemos interpretar que las firmas con responsabilidad social empresarial (RSE) tienen conciencia de cómo su proceder afecta a quienes los patrocinan y a quienes les sirven. Desde luego que se preocupan por los accionistas, pero también por otros interesados como son los empleados, los clientes, los proveedores, las comunidades y finalmente, por el planeta Tierra. En el mismo orden, mencionamos la existencia y funcionamiento de la Business Ethics (BE), la cual es una organización que destina su actividad fundamental al seguimiento de las actividades sociales que realizan las empresas de RSE. La BE, produce informes trimestrales sobre la responsabilidad social de las empresas, clasificando las 100 firmas más admiradas en ese sentido. Empresas como 3M, General Mills, Proter and Gamble y Motorola siempre aparecen en esa lista. * La campaña interna de 3M contra las emisiones de carbono, está reduciendo la emisión de gases de invernadero en todas sus instalaciones en 60 países del mundo. * General Mills invirtió algo más de 2 millones de dólares en una operación conjunta entre Glory Foods (empresa de propiedad de minorías) y Stairstep Iniciative (organismo comunitario) para fundar un negocio destinado a generar 150 empleos en un barrio marginado de Minneapolis. * La tecnología de Procter and Gamble ayuda a la gente en países en vías de desarrollo a desinfectar el agua de sus casas con poco costo, a nuevos Bancos de pequeños propietarios e invierte en Fondos de Capitales de Riesgo para negocios de minorías * La excelencia de Motorola a sus clientes descansa en su dedicación a la biónica, acción de nuevos productos que provengan de la sencillez, eficiencia y belleza de la naturaleza

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* Cummins Engine, instalaciones localizadas en San Luis Potosí (México) ejecuta un proyecto destinado a enseñar a los ciegos las destrezas elementales de la carpintería. En Brasil construyó una escuela para unos 800 muchachos delincuentes que se dedicaban a robar metal laminado. * Wild Oats, empresa que comercia productos orgánicos, tiene un programa donde sus empleados tienen participación en las utilidades anuales. * Intel, la gigantesca productora de microchips para computadoras, tiene como vanguardia la seguridad del trabajo. Desarrolla una política laboral que ha dado lugar a una tasa ínfima de accidentes al año (menos del 1% anual). Inversión Socialmente Responsable (ISR) es la manera como el Capitalismo Consciente coloca sus finanzas en Títulos Valores de empresas cuyos estándares ambientales y sociales coinciden con lo central de la nueva doctrina, lo cual quiere decir, en las empresas RSE certificadas al respecto por LEED. Actualmente en Wall Street crece una fuerza extensa y potente a favor del Capitalismo Consciente a través de la ISR. Permanentemente se ganan nuevos adeptos. Esto ha permitido el desarrollo de Fondos Mutuos socialmente responsables (FMSR). Para ingresar Títulos emitidos en el FSMR es necesario cumplir dos condiciones: ser empresas RSE donde se aplican una serie de criterios que miden los procedimientos y políticas empresariales en los campos sociales, ambientales, éticos y gubernamentales. Y la otra, empresas bien manejadas financiera y administrativamente que tengan aceptada clasificación por organismos especializados para tal efecto (como la Standard and Poors y Moodys). El Social Investment Forum (SI) en el año 2003, identificó algo más de 2 millones de dólares en activos ISR profesionalmente manejados. Para el año 2007 representaba uno de cada nueve dólares colocados en fondos generales de rendimientos aceptables, constituyendo el 11,3% del total de unos 20 mil millones de dólares de Fondos estadounidenses de ese tipo. Sin embargo, varias organizaciones que se dedican a manejar los filtros de selección de empresas RSE como la Trillium Asset Management (firma de ISR de Boston), reconocen que han cometido errores en el pasado. Todos recordamos el penoso caso de la empresa energética Enron. Esta empresa pasó todos los filtros de los ISR, ganó 6 premios ambientales y durante 3 años figuró entre las 100 mejores empresas para las cuales trabajar, lista elaborada por la Revista Fortune. Enron mostró a los inversionistas que las absurdas expectativas de crecer, sumado a la incesante presión financiera de ganar a toda costa y en medio de un ambiente fundamentalista del Capitalismo Permisible y codicioso, afectan en forma negativa la integridad humana y llevan a las empresas por el tenebroso camino de la autodestrucción.

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El Capitalismo permisible fue denominado por el Papa Juan Pablo Segundo como Capitalismo salvaje, quizás tomando el Evangelio de San Marcos cuando refiere cómo Jesús, en una de sus prédicas populares, pronunció la frase: “Que difícil es para los que confían en las riquezas, entrar en el reino de Dios. Más fácil le es a un camello pasar por el ojo de una aguja, que a un rico entrar a la vida eterna”. Hoy en día, brillantes homilías disertadas por varios párrocos de la religión católica, establecen que ser rico no es malo, siempre y cuando que el poseedor de la fortuna cumpla con que la riqueza debe provenir en forma honesta y legal (no del fraude, robo, malversación de fondos públicos, etc.), que respete los mandamientos de Dios y compartir parte de la riqueza con los más necesitados. 7. Los Modelos Socio- Económicos Actuales. Con la caída del Muro de Berlín, el avance de la Globalización y la puesta en marcha de los principales estamentos que contempla el desarrollo sustentable por parte de varias localidades del mundo, toda terminología divisionista social ha ido desapareciendo en la mayoría de los países del mundo. Sin embargo, en la América Latina de hoy, algunos líderes con ascendencia popular, actuando dentro de la estructura política, económica y social de unos pocos países en la región, plantean todavía - a nivel de sus verbos y acciones – una división de la sociedad en los términos de izquierda o derecha, imperialistas o nacionalistas, patriotas o apátridas, revolucionarios o burgueses. Esto termina por esbozar dos formas opuestas para conducir el Sistema Económico – Social en la región, las cuales se pueden resumir en los siguientes dos modelos: A) Modelo Socialista. Sus principales características son: - Estatización y Planificación central de la economía. - Concentración de todos los poderes en manos de un líder supremo. - Democracia monopartidista. - La búsqueda de una distribución igualitaria de la riqueza, de manera que la plusvalía generada en la producción no se concentre en la clase empresarial burguesa, sino incorporarla al proceso de distribución a través del Estado. Este modelo tiene sus fundamentos teóricos en el pensamiento que Carlos Marx hizo hace más de un siglo en su obra “El Capital”, donde estableció en forma modular dos conceptos trascendentales: - El trabajo es la única fuente del valor de las mercancías, de donde se deriva que los bienes y servicios se intercambian en el mercado en proporción al trabajo socialmente necesario para producirlos. - La teoría de la plusvalía, según la cual empresario o capitalista carece de todo mérito en el proceso productivo, más allá del valor de su tiempo de trabajo, por lo

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tanto, su ganancia no es sino la apropiación indebida del plus valor generados por los trabajadores, de donde nace la explotación del hombre por el hombre. En Latinoamérica, este modelo se ha aplicado sin ningún éxito y por los últimos cincuenta (50) años en la isla de Cuba. Sin embargo, y más recientemente, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, pretende aplicar parcial o totalmente dichas políticas en Venezuela sin sopesar las consecuencias que esto pueda ocasionar tanto en lo social como en lo económico en el país. Al mismo tiempo, auspició la creación de una Organización Continental denominada “ALBA” (Alternativa Bolivariana para las Américas), para de esta manera extender la influencia de este modelo socialista a otros países de la región. Hoy en día, los principales miembros del ALBA son Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua. B) Modelo Economía Social de Mercado. Se entiende como Economía Social de Mercado todo sistema económico y político, que promueva las libertades civiles. Se opone a cualquier forma de despotismo, basándose en los principios republicanos, siendo la corriente en la que se fundamentan la democracia representativa y la división de poderes. Aboga principalmente por: - El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de ésta, el progreso de la sociedad. - El establecimiento de un Estado de Derecho, donde todas las personas sean iguales ante la ley, sin privilegios ni distinciones, en acatamiento con un mismo marco mínimo de leyes. - Planificación descentralizada de la Administración Pública - El precio de un bien o el valor de cambio en el mercado, no tiene nada que ver con su costo ni con su valor de uso, ni con la cantidad de trabajo incorporado en él. Depende de la relativa escasez que es determinada por la oferta y la demanda, donde influyen factores diversos como: cantidades reales de bienes y servicios, los gustos de los consumidores, los ingresos, las expectativas e intereses de los oferentes y demandantes, y hasta los cambios en los niveles de desarrollo tecnológico. - En consecuencia de lo anterior, es necesario fortalecer la Economía Social de Mercado, que permita a la actividad privada producir los principales bienes y servicios para abatir la escasez y por ende contribuir a reducir la inflación. - Fortalecer el Mercado de Capitales (Títulos Valores) para lograr dos objetivos fundamentales: a. Conducir el ahorro hacia la Inversión para dotar a la economía de bienes de capital con actualización tecnológica. b. Repartir la propiedad empresarial entre buena parte de la población (ahorristas pequeños y medianos).

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- Construir una democracia sólida y consolidada con instituciones fuertes y autónomas que permitan realizar una justicia imparcial y una libertad con respeto a los Derechos Humanos - Autonomía para los Bancos Centrales con el objetivo de planificar la política monetaria, evitando devaluaciones y disminuir las fuertes presiones inflacionarias. - Producir riqueza para lograr mejorar y fortalecer el pentágono social: Educación, salud, vivienda, trabajo y seguridad. - Este modelo sigue parcial o totalmente los elementos básicos del Desarrollo sustentable y del Capitalismo Consciente. Dentro de este pensamiento se localizan la mayoría de los países latinoamericanos, entre los que podemos mencionar a México, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Perú, Chile y Brasil. 8. La realidad termina por imponerse. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cada día carece más de importancia que un gobierno sea de izquierda o de derecha. Independientemente de lo que indique la teoría socio-económica de cada modelo a aplicar, son los resultados prácticos y palpables los que al final indiquen cuál es el modelo a seguir. Aquel que logre mejores resultados socio-económicos y satisfacción a los pobladores será el que en definitiva debe imperar. Cámara de Comercio de Maracaibo Marzo de 2010 (*) Se ha seguido la orientación del texto MEGATENDENCIAS 2010, Editado por: GRUPO EDITORIAL NORMA y como Autor: PATRICIA ABURDENE. Adicionándole aspectos Económicos y Sociales.