colegio de abogados de lomas de zamora

111
Colegio de Abogados de Lomas de Zamora María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar Entender la protección de la infancia como protección de derechos humanos Jornada sobre el Nuevo Fuero de Familia y la creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil

Upload: jayme

Post on 19-Jan-2016

36 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Jornada sobre el Nuevo Fuero de Familia y la creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar. Entender la protección de la infancia como protección de derechos humanos. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

María Silvia Villaverde

www.villaverde.com.ar

Entender la protección de la infanciacomo protección de derechos humanos

Jornada sobre el Nuevo Fuero de Familiay la creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil

Page 2: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Bloque de constitucionalidad federal

• Constitución Nacional art.75 incs.22 y 23

• Derecho internacional de los derechos

humanos −Convención sobre los Derechos del Niño−Observaciones finales y generales del Comité

de los Derechos del Niño−Convención Americana de Derechos Humanos−Opiniones consultivas y sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002

Page 3: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Comité de derechos del niño

Art.43 Convención sobre los Derechos del Niño

Observaciones generales, finales y días de debate

Page 4: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Órgano encargado de examinar

los progresos realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de las

obligaciones contraídas al ratificar la CDNiño

obligación de implementar los derechos reconocidos en

la CDNMedidas de aplicación

Page 5: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.44 Informes periódicos

• Ante el Comité los Estados Parte han de

presentar informes sobre las medidas

adoptadas para dar efectividad a los

derechos y sobre el progreso en el goce

de esos derechos

• El Comité emite Observaciones Finales

sobre el informe de cada país con

preocupaciones y recomendaciones

Page 6: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Observación General 5 (2003)sobre Medidas Generales de Aplicación

• Art.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos

• Con participación de todos

• Proceso de adecuación de legislación interna

• Principios generales: arts.2, 3, 6 y 12

• Informes periódicos

• Obligación de difundir CDNiño e informes

Page 7: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Observación General 5 (2003)sobre Medidas Generales de Aplicación

• Descentralización, federalización y

delegación

• “la descentralización del poder … no

reduce en modo alguno la

responsabilidad directa del gobierno del

Estado de cumplir sus obligaciones para

con los niños sometidos a su jurisdicción,

sea cual fuera la estructura del Estado”Art.2 CDNiño

principio general

de no discriminación

Page 8: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención.

• Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación.

• Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones.

Observación General 5 (2003)sobre Medidas Generales de Aplicación

Page 9: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

CSJN - SCJBA

Aplicación del BCF en la materia

Page 10: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Fallo Verbistsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' "   

• Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio. -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales-. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley"    

Page 11: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Fallo  "M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley 22278 -22803 Regimen Penal de Menores)

• Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo:

− instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia

+− la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control:

• interpretación del Comité de Derechos Humanos (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño)

• Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño"). En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Page 12: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Fallo "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P80.933 -21/3/2007

• Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983:− en cuanto no prevé la intervención del Ministerio

Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente

− “las nuevas leyes 13298 - 13634 arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa) – art1 Ley 13.634: aplicabilidad de la ley 11.922, en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

Page 13: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky”

“Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“3/05/2005

Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional 

Page 14: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…”

• “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…”

• Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…”

• Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

•  • Correspondiendo, “…sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las

controversias (…) Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…”

•  

• Todo lo cual, por supuesto, será de singular importancia a la hora considerar la constitucionalidad del universo de normas de derecho público dictadas por las Provincias argentinas y, eventualmente, por los Municipios del país.

•  

“Verbitsky”

Page 15: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Niños privados de libertad• “46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte

Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño... Opinión Consultiva OC‑17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" op. cit).

• Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

“Verbitsky”

Page 16: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad".

• Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: − Los menores confinados en establecimientos penitenciarios

recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.

Art.10 de la ley

13.298

“Verbitsky”

Page 17: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 15/10/2004 Argentina 6° país ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes

• “Interpretando dicha convención, recientemente las Naciones Unidas, a través del Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina – 10/12/04

“Verbitsky”

Page 18: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Obstáculos

• a la aplicación de la Convención:

• dificultades del Estado Parte, esp.eco-sociales

• Pero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

Page 19: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Preocupaciones• No implementación uniforme de la Convención en las diferentes

provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional.

• Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal:

− "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.

• Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes.

• Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte.

• No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación.

• Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

“Verbitsky”

Page 20: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Recomendaciones• Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas

en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales;

• Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:

• la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales;

• el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales

• la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

“Verbitsky”

Page 21: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 3 (h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad;

• 4 (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; 4 (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas;

• 5 (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención;

• 6 (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas;

• 7 (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

Page 22: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 51) Que por su parte el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en el año 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible.

• También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add. 187 9 de octubre de 2002

“Verbitsky”

Page 23: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional.

• Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

“Verbitsky”

Page 24: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resuelve

• 4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

“Verbitsky”

Page 25: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Observaciones Finales del Comité

de los Derechos del Niño,

resultantes del examen del 2°

Informe presentado por Argentina,

en virtud del art.44 de la

Convención de los Derechos del

Niño - 9/10/2002En el ítem 67 de estas Observaciones, el Comité 

subraya la importancia de  una práctica de presentación

de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en

el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

Page 26: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

"M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005• En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de

los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

• Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control

• Se sigue la interpretación de:

• Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002

• Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13

• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”   

M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado"

Page 27: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Sistema jurídico de la justicia penal juvenil• 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal

juvenil se encuentra configurado por:

• Constitución Nacional• Convención sobre los Derechos del Niño• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José de Costa Rica)• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

• normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

M., D. E. y otro

Page 28: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Fundamentos • Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a

arts.37 – 39 y 40 CDNiño

• Preocupación: leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño

• Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular)

• Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil

• Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

• Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otros derivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN)b- incidencia sobre la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación.

• Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche.

• Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

M., D. E. y otro

Page 29: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales:

• En el ámbito regional (OEA)

• En el ámbito universal (ONU)

Capacidad de producir jurisprudencia determinante para las normas básicas de referencia

Page 30: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Observaciones FinalesComité de Derechos del Niño

sobre Argentina - 2002

Obligación de presentar el proximo informe

(art.44 CDNiño)

antes del 2/1/2008

Combinando los informes 3°(pendiente) y 4°

Page 31: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Estructura del Informe final:

• Introducción

• Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado

• Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiño

• Principales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items)

Informe final del Comité de Derechos del Niño sobre Argentina - 2002

Page 32: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Lectura del informe final

Page 33: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
Page 34: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Respuesta bonaerense

Leyes: 13.298 con su Decreto 300 – 13.634 – 13.645 transición

Decreto: 151/2007

MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos

La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situaciónde incumplimiento con las obligaciones asumidas al ratificar la CDNiño

Nación: Ley 26.061 y su Dec.415

Page 35: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
Page 36: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Situación irregular

• Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección

• a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y

• administrativos centralizados (área de minoridad)

Page 37: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
Page 38: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Protección integral• El sistema judicial es sólo un capítulo más y

existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico.

• Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales

• Define el rol del Estado como promotor de políticas de bienestar y

• el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs) como ejecutoras de los mismos,

• privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

Page 39: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Ley 13298 + Decreto 300

• Sistema de Promoción y Protección

de Derechos de los Niños

Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción

hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

Page 40: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Cuando se menciona a los niños

quedan comprendidoslas niñas,

las adolescentes y

los adolescentes

Page 41: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Título 1 Principios Generales• Capítulo Unico

−Objetivo y Finalidad (arts.1 a 13)−Art.10: Principios interpretativos de

esta ley:• Reglas de Beijing• Reglas para la protección de menores

privados de la libertad• Directrices de Riad

Page 42: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.2

• Quedan comprendidas en esta ley las

personas desde su concepción hasta

alcanzar los 18 años de edad, conforme lo

determina la CDNiño

• Cuando se menciona a los niños quedan

comprendidos, en todos los casos, las

niñas, las adolescentes y los adolescentes

Page 43: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.3

• Objetivo principal de toda política:

• Contención en el núcleo familiar

• ¿Cómo?

• Implementación de planes y

programas de prevención, asistencia

e inserción

Page 44: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.3 Decreto 300

• 3.1. Concepto de núcleo familiar

• Además de los padres

• La familia extensa

• Y otros miembros de la comunidad −Que representen para el niño vínculos

significativos en su desarrollo y protección

Page 45: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.4 Define interés superior del niño

• Art.4 decreto 300:

principio rector

para la asignación de recursos

públicos

Page 46: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.10: Principios interpretativos de la ley: • Reglas de Beijing (administración de

justicia de menores)

• Reglas para la protección de

menores privados de la libertad

• Directrices de Riad (prevención de la

delincuencia juvenil)

Page 47: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Ley 13.298 art.14

• Sistema de promoción y protección de derechos − Organismos – entidades – servicios

• Asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías

• CN

• CProvincial

• CDNiño

• Demás tratados ratificados por RACIPPDn

SLPD

  ObsSoc

SLPD

FF&RPJ

SLPD

MDH

SLPD

OSSsI

SLPD

?

Page 48: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Título 2 Cap. 1 a 5

• Cap.1 Sistema de Promocion y Protección Integral de Derechos arts.14 y 15

• Cap.2 De los órganos administrativos− MDH arts.16 y 17 (art 1 Dec.300)− Servicios Locales de Protección de Derechos arts.18 a 22 *

• MDH dicta reglamentación para su funcionamiento− Comisión de Coordinación y Optimización de Recursos –

interministerial- art.23 y Dec.151− Observatorio Social art.24− Registro de Organizaciones arts.25 a 28

• Cap.3 De los Programas de Promoción y Protección de Derechos arts.29 a 31

• Cap.4 Medidas de Protección Integral de Derechos arts.32 a 36

• Cap.5 Del Procedimiento arts.37 a 39

Page 49: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Programas de promoción y protección

Programas de protección:•Asistencia tecnica-juridica•Localización•Orientación y apoyo•Socio-educativos para la ejecución de sanciones no privativas de la libertad•Becas•Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.

Programas de promoción:•De identificación•De defensa de derechos•De formación y capacitación•Recreativos y culturales

Art.29: MDH diseña – subsidia –ejecuta Art.30: Los SLPD (ET:psicologo-abogado-TS-médico art.20)

Programas de promociónProgramas de protección

Page 50: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Medidas de protección • Art.32 SLPD • ANTE Acciones u omisiones (Estado-familia-comunidad)

− obstáculo al goce de los derechos(art.6 Dec.300): Amenaza a derechos o garantías

− impedimento (art.6 Dec.300): Vulneración de derechos y garantías

• Objetivo: Preservación o restitución del goce de derechos o garantías

• Art. 33:− Limitadas en el tiempo c/revision periódica− Nunca: privación de la libertad ambulatoria− Su cese por decisión del niño S/SANCIÓN− Prohibición de coerción por abandono de programa

• Art.34:− 1° Medidas para preservar y fortalecer vinculo familiar− Si amenaza o violación resulta de NBI: MP programa de ayuda y apoyo

inclusive económico

Page 51: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Medidas del art.35• Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán

adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:• Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo

con su grupo familiar. • Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o

inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. • Asistencia integral a la embarazada. • Inclusión del niño y la familia en programas de

asistencia familiar. • Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y

apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.

• Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.

• Asistencia económica.

Page 52: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Medida excepcional y provisional

• 35 h• Permanencia temporal en ámbitos

familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud

• con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces

• “Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente”

Page 53: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Arts.35 y 36 Dec.300

Sobre el art.35 inc.h (lectura)

• Art.35.1 Medida de abrigo

• Art.35.2 Motivos graves (arts.9 y 19 CDNiño)

• Art.35.3 Provisionalidad (30 días prorrogables por única vez)

• Art.35.4 Excepcionalidad

• Art.35.5 Atención a la salud

• Art.35.6

• Art.36.1 Abandono de programa

Page 54: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Procedimiento: 1 (art.37)

• Ante amenaza, vulneración o niño

victima de delito−Familiares, responsables, allegados o

terceros con conocimiento solicitan la intervención del SLPD

−ó−Denuncia policial: Deber policial de

comunicar de inmediato al SLPD

Page 55: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Procedimiento: 2 (art.38)• SLPD cita a audiencia con ETécnico:

− al niño + familiares, responsables y/o allegados involucrados

• Audiencia: − Se pone en conocimiento de todos:

• petición efectuada• forma de funcionamiento del Sistema de Protección y

Promoción de Derechos• programas existentes para solucionar la petición• forma de ejecución• consecuencias esperadas• derechos del niño• plan de seguimiento• carácter consensuado de la decisión que se adopte

− Concluidas las deliberaciones y propuesta la solución:• Se labra acta: lugar y fecha – motivo de la petición –datos

de los intervinientes, resumen de lo tratado, solución propuesta, plan a aplicar, forma de seguimiento.

• Se firma por los intervinientes y se les entrega copia.

Page 56: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.67 Ley 13.298

• Derogación del Decreto-Ley

10.067/83 y Ley 12.607

Page 57: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Ley 13.634 (Dec.44)

• sancionada el 28/12/2006

• publicada en el Boletin Oficial 25.588 del 2/2/2007

• complementaria de la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño

• 3 títulos: − Principios generales del fuero de familia  y  del fuero

penal del niño− Fuero de familia− Fuero de la responsabilidad penal juvenil

• Disposiciones finales

Page 58: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Título 1 arts. 1 a 7

• PRINCIPIOS GENERALES DEL

FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO

PENAL DEL NIÑO

Page 59: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• ARTICULO 1. Serán aplicables a las

causas seguidas respecto a niños,

en cuanto no sean modificadas por

la presente Ley, las normas del

Decreto-Ley 7425/68 (Código

Procesal Civil y Comercial) y de la

Ley 11.922 (Código Procesal Penal)

Page 60: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Oralidad

• ARTICULO 2. Las audiencias y

vistas de causa serán orales bajo

pena de nulidad y se practicarán con

la presencia obligatoria de todas las

partes, de acuerdo a los principios

de continuidad, inmediación,

contradicción y concentración.

Page 61: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Autonomía progresiva

•ARTICULO 3.- Los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico. En el caso de los niños por nacer ejercerá este derecho la madre. El Juez garantizará debidamente el ejercicio de este derecho.

Page 62: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Reserva

• ARTICULO 4. Todo proceso que

tramite ante estos Fueros tendrá

carácter reservado, salvo para el

niño, representantes legales o

guardadores de hecho y las partes.

Page 63: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

•ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.

Page 64: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

•ARTICULO 6.- El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

= Art.40.1 CDNiño

Page 65: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

ARTICULO 7.- La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada.

Page 66: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Titulo 2 Fuero de Familia

• Cap 1 Órganos−Art.8 Disuelve los Tribunales de familia

- Transformación en Juzgados Unipersonales de Familia

• Cap 2 Proceso de Familia−Art.16 Sustituye el libro VIII del Código

Procesal por un el titulo “Proceso ante los Jueces de Familia”

Page 67: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Transición− ARTICULO 92. Las disposiciones referidas al Proceso

de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2.007.

• Hasta dicha fecha los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Juvenil -Jueces de la Responsabilidad Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley Nº 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial y sus modificatorias- como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley Nº 13.298.

−ARTICULO 93. Al término del período de transición, que vencerá en la fecha indicada en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia, creados por el artículo 9.

Page 68: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Competencia del fuero de familia• Art.827• h)      Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación

de ella • ….• t)      En los supuestos de protección de personas comprendidos en la

sección VIII del Capítulo III del Título IV del Libro I del presente. • u)      Violencia Familiar • v)      La permanencia temporal de niños en ámbitos familiares

alternativos o entidades de atención social y/o salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h de la Ley 13298.

• w)    Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.

• x)     Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio

Page 69: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Recursos

• Art.852

En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código.

El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.

Page 70: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Título 3 Fuero de la Responsabilidad

Penal Juvenil

Page 71: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Disolución de los Tribunales de Menores

Transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil

y Juzgados de Garantías del Joven

Page 72: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Cap 1 Órganos−ARTICULO 18. El Fuero de la

Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por:

a) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal

b) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenilc) Juzgado de Responsabilidad Penal JuveniL:

COMPETENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS COMENTIDOS POR MENORES PUNIBLES Y EN LA RESPECTIVA EJECUCIÓN PENAL (ART.106)

d) Juzgados de Garantías del Jovene) Ministerio Público del Joven (especializados)

Page 73: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

− ARTICULO 19. A los fines de su transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven creados por esta Ley, se disuelven en los distintos departamentos judiciales todos los Tribunales de Menores actualmente existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la presente.

− Provincia de Buenos Aires fue pionera: En 1938 se crearon 2 tribunales de menores en La Plata y uno en cada ciudad cabecera de departamento judicial

• ARTICULO 89. Los Magistrados actualmente titulares de los Tribunales de Menores disueltos por el artículo 19, permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Tribunales y continuarán haciéndolo con posterioridad a su asunción como Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil o Jueces de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la terminación de dichas causas, conforme lo dispuesto en el artículo 93.

Page 74: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Equipo Técnico interdisciplinario

−ARTICULO 25. Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

−Dicho cuerpo interdisciplinario estará integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, y se conformará con los recursos humanos que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores.

Page 75: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.33 Principios rectores para aplicación e interpretación de normas del proceso penal

• Protección integral de los derechos del niño

• Formación plena

• Reintegro en su familia y comunidad

• Mínima intervención

• Subsidiariedad

• Solución de los conflictos y participación de la víctima

• Asunción de actitud constructiva y responsable por los derechos humanos y libertades de las personas

Page 76: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.36 Derechos y garantías reconocidos a los mayores y especialmente:

• 1.- Ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor;

• 2.- No ser interrogado por autoridades policiales, militares, civiles o administrativas; • 3.- Recibir información clara y precisa de todas las autoridades intervinientes del Fuero,

sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y de las razones, incluso ético-sociales de las decisiones, de tal forma que el procedimiento cumpla su función educativa;

• 4.- Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos, a cargo de personal especialmente capacitado teniendo en cuenta las necesidades de su edad;

• 5.- Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia con su familia, al estudio y la recreación;

• 6.- Que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad.• 7.- Que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y

requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.

Page 77: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.56

• Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:

•     1.      Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.

•     2.      Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas.

• La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula

Page 78: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.58 Principios (especificidad) La sanción impuesta por la autoridad competente se ajustará

a los siguientes principios:• 1)      La respuesta que se dé al delito será siempre

proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del mismo, sino también a la particular situación y necesidades del niño.

• 2)      Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.

• 3)      En el examen de los casos se considerará como un factor rector el interés superior del niño.

•  

Page 79: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Modifica art.23 Ley 12.061 Ministerio Público (art.108 ley 13.634)• Corresponde al Asesor de Incapaces:

• 1.      Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona o bienes de los incapaces, cuando las leyes lo dispongan, so pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes -por acción u omisión- la hubieren impedido.

• 2.      Tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que representen judicialmente, y con aquellos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite.

• Asistir al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa, cuanto de cualquier otro magistrado que requiera su comparendo.

• 3.      Peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad, y de ser oídos por el juez de la causa.

• 4.      Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño.

• 5.      Tomar contacto con la comunidad a través de las instituciones vinculadas con la protección y asistencia de los incapaces a fin de coordinar acciones conducentes a tales fines.

• 6.      Vigilar a la situación de los incapaces alojados por cualquier causa en lugares de detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de los derechos y garantías formulando las denuncias y requerimientos pertinentes; y promover su externación cuando corresponda.

• Quienes dificulten, obstruyan o impidan el ejercicio de estas atribuciones, incurrirán en falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por ello.”

Page 80: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

La transición

Page 81: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Fallo de la SCJBA

 "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio"

21/3/2007

Inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983

Ausencia de la intervención del Ministerio Público Fiscal

como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente

Page 82: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• El cometido esencial traído a consideración del Tribunal radica en establecer si el proceso penal de menores instaurado por la ley 10.067 es compatible con el bloque de constitucionalidad emergente del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.

• Se debe resolver si la inexistencia de un acto procesal de parte del Ministerio Público que concretice la pretensión punitiva puede posibilitar una sentencia de condena sin alteración del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso legal. (De Lázzari)

Page 83: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• El recto ejercicio de la garantía de la defensa en juicio se ve ampliamente opacado en supuestos en los que el Defensor Técnico no cuenta con ese acto procesal de contenido imputativo ya que no le es dable controvertir la imputación proveniente del órgano encargado de fundamentar la misma y menos aún ofrecer prueba de descargo que tienda a destruir el aspecto probatorio en el que se cimenta el requerimiento acusativo. Obviamente con ello se vulnera el principio de defensa en juicio y el debido proceso.

Page 84: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• las disposiciones del decreto ley 10.067, en cuanto prevén que el Juez de Menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal, sin exigir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal colisiona con disposiciones constitucionales y de los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución nacional ‑posteriormente a su dictado‑ que consagran como debido proceso, el que se realiza conforme al modelo acusatorio (arts. 75 inc. 22, C.N.; 8 de la C.I.D.H.; 40 de la C.D.N.). (voto Dr.Negri)

Page 85: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Corresponde, en consecuencia, observar las formas relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

• A su vez, en virtud de los principios de bilateralidad y contradicción el requerimiento acusatorio previo al enjuiciamiento debe ser formulado por un órgano extraño al que decidirá el caso, a fin de garantizar la imparcialidad de la decisión

Page 86: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Ausencia del MP en el rol de acusador

• El procedimiento de menores infractores al derecho penal sustantivo no contiene una diferenciación entre la función jurisdiccional y la función acusatoria

• Inexistencia de división de funciones acusatorias y jurisdiccionales genera una merma a la garantía de imparcialidad judicial

• El mismo órgano investiga – reune y valora la prueba de cargo – dicta el auto de procesamiento y reponsabilidad y evnetualmente impone pena

• Se hallan reunidas las funciones en un mismo órgano jurisdiccional todo el basamento de la acusación y la sanción; por lo que falta la distancia psicológica básica que garantiza la imparcialidad del decisorio

• FUSION DE TAREAS IMPUTATIVAS (investiga y acusa) Y JUZGADORAS: VIOLATORIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – DEL DEBIDO PROCESO LEGAL – DE LA IGUALDAD DE LOS HABITANTES ANTE LA LEY (ARTS.10 Y 11 CONST.PROV. – 18, 33 Y 16 DE LA CN – 8 CADH – 37 Y 40 CDNiño iii.juez competente, independiente e imparcial

Page 87: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• El problema en este caso no es que el

ordenamiento impone la incoación de la

acción al Ministerio Público y éste no lo

cumple (proceso nulo)

• Sino que la ley no prevé la intervención

de Ministerio Público en el marco de un

proceso de naturaleza penal

Page 88: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Art.18 CN

• Formas sustanciales del debido proceso:

• Acusación + defensa (bilateralidad –art.49*

Ley 13.634)

• Prueba

• Sentencia (juez natural imparcial)

• ¿Corresponde declarar la

inconstitucionalidad por violación del

debido proceso?

Page 89: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• *art.49 IPP Ley 13.634• El Agente Fiscal, al ordenar la apertura de la investigación,

dispondrá en forma inmediata la comprobación de la edad de la persona presuntamente menor de edad e informará al mismo, a sus padres, tutores o responsables y al Defensor Oficial, la existencia de la investigación y los cargos que se le imputan a aquél para que ejerzan el derecho de defensa. Asimismo practicará las diligencias pertinentes a fin de establecer si existe un hecho delictuoso, las circunstancias del mismo y si existen evidencias o indicios para promover la acción.

Page 90: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

CSJN

• Pautas básicas que rigen el debido proceso penal:

• Es un imperativo del legislador y de la magistratura el principio de bilateralidad en el proceso criminal siendo las formas sustanciales: acusación, defensa, prueba, sentencia

• Acusación es un elemento integrativo del debido proceso

Page 91: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Especificidad del proceso de menores

• No ha de entenderse en desmedro de los menores

• Especificidad = Las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son el umbral mínimo

• + De ser necesario se complementará con engranajes específicos

• OC-17/2002 CIDH (art.19 CADH)

• + 3.1 CDNiño

Page 92: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Las personas menores de 18 años no pueden introducirse en el proceso penal adulto

• Por ello cada estado fija la edad de persecusión penal: 16 años en RA (ley 22.278 -22803)

• Sistema específico con todas las garantías de los adultos − Sanción acorde al hecho cometido y juzgado− Priorizando la evitación de la pena privativa de la

libertad− Pena privativa de libertad: excepcional - en casos

específicos y graves – con límite temporal y por el menor tiempo posible

Page 93: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• El proceso penal de menores es

incompatible con el BCF - art.75 inc.22

CN

• El trámite regular de un proceso penal

involucra el respeto de la existencia de:

• Acusacioón, defensa, prueba y

sentencia

Page 94: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Nueva normativa: Leyes 13.298 y 13.634

• La ausencia del Ministerio Público en su rol

imputativo (= investigación + acusación) ha sido

subsanada

• Arts.18 y 23 – IPP Ley 13.634

• Arts.1 ley 13.634 y 40 ley 11.922

(=regimen procesal penal que

encomienda la persecusión penal al

Ministerio Público)

Page 95: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

− ARTICULO 95. Las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1° de diciembre de 2007.

− Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.

− LEY 13.645 (B.O. 23/3/2007) − ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso del Fuero de la

Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1° de Diciembre de 2007.

− Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3.589 y sus modificatorias.

− Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos

Page 96: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Ley 13.645 (Dec.431) – BO 23/3/07

• Art.3 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada• Sustitúyese el artículo 61° de la Ley 5.827, Texto según

Ley 13.634, por el siguiente:

• “ARTICULO 61°: I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:

•Competencia de los Juzgados de Paz Letrada

Page 97: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• 1- De los siguientes procesos: • a) Cobro de créditos por medianería.• b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con

motivo de la vecindad urbana o rural.c) Deslinde y amojonamiento.

• d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos.• e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada.• f) Apremios.• g) En materia de familia, la establecida en el Artículo 827° del Código Procesal Civil y Comercial, que no se haya

especificado en los demás incisos de este Artículo.

• 2- De los siguientes procesos voluntarios:• a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277° del Código Civil.• b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.• c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción.• d) Copia y renovación de títulos.• e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.• f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de

derecho privado.• g) Mensura.• h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de

Procedimiento Civil y Comercial.• i) Rectificaciones de partidas de estado civil.• j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos

públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte

•    3- De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás  diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.

•    4- En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73, Texto Ordenado por Decreto 181/87 y sus modificatorias).

•    5- De la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 78° del Decreto Ley    Nacional 8.204/63 y contemplado por el Artículo 6° del Decreto Provincial 7.309/68.

•Competencia de los Juzgados de Paz Letrada

Page 98: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

•    II- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias  indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos:

• a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil.

• b) Alimentos• c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.• d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en

que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado.• e) Suspensión de la patria potestad. • f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro

(24) horas al Señor Juez de Primera Instancia.• g) Hábeas Corpus.• h) Adquisición de dominio por usucapión.• i) (Texto según Ley 11.911) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento

de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del Fuero rural previstos en los Decretos-Leyes 868/57 y 21.209/57.

• j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación.

• k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.• l) De los procesos universales consistentes en sucesiones “ab intestato” o

testamentarias.• ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga

patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias.

•Competencia de los Juzgados de Paz Letrada

Page 99: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• III) Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren.

• IV) Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25° bis del Código Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial.

•Competencia de los Juzgados de Paz Letrada

Page 100: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Poder Ejecutivo bonaerense

Page 101: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Gobernador bonaerense−DECRETO 151

• 13/2/2007• Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007• Ratificado por los Ministros:

− Seguridad− Justicia− Desarrollo Humano − Salud

−Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

−Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley 13.298)

Page 102: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Humano

• MDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300)

• Resolución MDH 166

• 171

• 172

Page 103: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución MDH 166• Subsecretaría de Minoridad: Subsecretaría

de Promoción y Protección de Derechos del Niño (Exp-21701-1895/06)

• Representación territorial: Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (art.18.4 Dec.300/05)− Dependerán de Dirección provincial de

Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp-21701-1895/06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial

• Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales)

• Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp-21701-1895/06)

Page 104: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución 171 Ministerio de Desarrollo Humanode la Provincia de Buenos Aires

Sistema dePromoción y Protección de los Derechos del

Niño   1/3/2007 

Page 105: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución MDH 171

Anexo I de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Objetivos y Acciones de las dependencias  Anexo II de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Medidas de protección especial de derechos.Abrigo y Guarda institucional    Anexo III de la Resolución 171: Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición   Anexo IV de la Resolución 171: Traslado de Niños entre los efectores del sistema  Anexo V de la Resolución 171: Certificado de actuación del Servicio de Promoción y Protección de Derechos

Page 106: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución MDH 171

• Anexo 1 Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Minoridad)

• Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia)

• Acciones de la Dirección de Programas Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG)

Page 107: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución MDH 171

• Anexo II• Medidas de protección especial de

derechos−Abrigo (arts. 9 y 19 CDN)−Guarda institucional: art.7 Ley 13.634. (35.3

Dec.300/05 - art.100 Ley 13.634 modificat.art. 35 inc.h ley 13298):

• El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos

Page 108: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución 172 Ministerio de Desarrollo Humano Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

1/3/2007    • Anexo I de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad

penal juvenil. Objetivos y Acciones de las dependencias

• Anexo II de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Instituciones y establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales

• Anexo III de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a Instituciones y Programas para el cumplimiento de medidas judiciales

• Anexo IV de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a instituciones de jóvenes inimputables por su edad para el cumplimiento de medidas de seguridad

Page 109: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Resolución MDH 172

• Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

• ANEXO I:−Objetivos de la Subsecretaría−Acciones de la Unidad de Coordinación

del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

−Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)

Page 110: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

POR

UN

MUNDO

MEJOR

QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

Page 111: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Muchas Gracias