codigo tributario de la ciudad de clorinda

Upload: la-pionera-de-clorinda

Post on 01-Jul-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    1/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    T

    1

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    CODIBU

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    GOARI

    /2014

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    2/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    PARTE GENE TITULO I - DIDenominación.De las obligacioHecho imponiblTasas.Derechos.Contribución dePrincipio de leg

    Normas de InterDerecho PrivadNaturaleza del hNacimiento de lDeterminación.Exigibilidad.Términos. FormExención. CarácProcedimiento.Extinción.Caducidad.

    TITULO II - DFunciones.Facultades.Auxilio de la fueRelaciones con l

    TITULO III - DSujetos obligadoContribuyentes.Responsables.Solidaridad de lSolidaridad de lConjunto econóResponsabilidad

    TITULO IV - DDomicilio fiscal.ContribuyentesCambio de domiDomicilio especDe las notificaci

    TITULO V - DDeberes formalePresentación deObligaciones deAgentes de retenDeterminación d

    Responsable porDeclaración juraDeterminación sPresentación esp TITULO VI - DSanciones.Tipos de infracciIncumplimientoMora.Defraudación fisPresunción de dCulpa.Instrucción de sResolución sobr

    2

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    I N D I C

    AL

    POSICIONES GENERALES

    es fiscales..

    mejoras.lidad.

    retación.. Aplicación supletoria.cho imponible.obligación tributaria.

    s de computarlos.

    ter. Efecto.

    LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRAC

    rza pública.as demás oficinas.

    E LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLs.

    s responsables.s contribuyentes.ico.de sucesores a título particular.

    L DOMICILIO FISCALon domicilio fuera del ejido municipal.cilio.ial.nes. Procedimiento

    LA DETERMINACION DE LAS OBLIGs.erceros.terceros de suministrar informes.ción.e obligaciones tributarias.

    determinación.da.bre base cierta o presunta.

    ontánea.

    LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS

    ones.de los deberes formales.

    cal.fraudación fiscal.

    mario.multas.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    ON FISCAL

    GACIONES FISCALES

    CIONES TRIBUTARIAS

    FISCALES

    /2014

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    3/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    TITULO VII -Del pago.Exigibilidad delPlazo de pago.Descuento por pFecha de pago.Prórrogas.Pago por diferenFacilidades de pCompensación.Recibo de pago.Prescripción.Plazos de prescri

    Suspensión.Interrupción.Certificado de liCertificación de

    TITULO VIII -Actualizaciones.De los intereses.

    TITULO IX - DRecurso de recoAdmisibilidad yEjecutoriedad dPedido de aclaraAcción de repetiImprocedencia.Denegación táciRecurso contenc

    TITULO X - D

    TITULO XI - EZonas de tributa TITULO XII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Servicios municiSobretasa por baExenciones.Deducciones.Generalidades.Pago.

    TITULO XIII –Hecho imponibl

    Contribuyentes.Inscripción.Base imponible.Período fiscal.Determinación yTratamientos fisObligaciones forCese o trasladoExenciones.Disposiciones tr TITULO XIV -Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Exenciones.Pago.

    3

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    E LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIOpago.

    ago al vencimiento.

    tes años fiscales.go.

    pción.

    re deuda.deuda municipal.

    DE LA ACTUALIZACION DE VALORES

    RECHO DE DEFENSA. DEL RECURSOsideración.efectos.la resolución.

    ción.ción.

    a.ioso administrativo.

    LA EJECUCION FISCAL

    PARTE ESPE

    IDO MUNICIPALión.

    ASA UNICA DE SERVICIOS: T.U.S. -.responsables.

    pales.ldíos.

    DERECHO DE REGISTRO E INSPECCI .

    pago del derecho.ales.males.e actividades.

    nsitorias.

    ERECHO DE HABILITACION DE LOC .

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    ES TRIBUTARIAS

    Y DEUDAS FISCALES

    ADMINISTRATIVO

    CIAL

    N

    LES

    /2014

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    4/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Generalidades.TITULO XV -Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Exenciones.Generalidades.Penalidades.Pago.

    TITULO XVI -Hecho imponibl

    ContribuyentesBase imponible.Generalidades.Pago.Penalidades.Exenciones.

    TITULO XVII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Exenciones.

    TITULO XVIII-Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.

    TITULO XIX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Pago.Penalidades.Exenciones.

    TITULO XX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Exenciones.Deducciones.Generalidades.Pago.

    TITULO XXI -Hecho imponibl

    ContribuyentesBase imponible.Exenciones.Generalidades.Pago.

    TITULO XXII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Generalidades.

    TITULO XXIII-Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.

    4

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    ERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS.

    ERECHO DE USUFRUCTO DE LA VIA.

    responsables.

    DERECHO DE CONSTRUCCION.responsables.

    DERECHO DE MENSURA.responsables.

    ERECHO DE HABILITACION Y CONT.responsables.

    ERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVER .

    responsables.

    ERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAG .

    responsables.

    DERECHO DE OCUPACION DEL DOM.responsables.

    TASA POR SERVICIOS ADMINISTRAT .

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    EHICULOS EN GENERAL

    PUBLICA POR VEHICULOAUTOMOTO

    OL DE ESPECTACULOSPUBLICOS

    SOS

    NDA

    NIO PUBLICO

    VOS.

    /2014

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    5/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Exenciones.Generalidades.Pago.

    TITULO XXIVHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Exenciones.Pago.

    TITULO XXV -

    PRODUCTOSHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Penalidades.Pago.

    TITULO XXVIHecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Prohibiciones.Pago.

    TITULO XXVII Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Prohibiciones.Pago.

    TITULO XXVIIHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.

    TITULO XXIXHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Exenciones.

    TITULO XXX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.

    TITULO XXXI FRACCIONAMHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Transporte interProhibiciones.Excepciones.Lugares habilitaPagos.Sanciones.

    TITULO XXXIIHecho imponiblBase imponible.Contribuyentes

    5

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    DERECHOS DE CEMENTERIOS MUN .

    responsables.

    DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIO

    E ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TARE.responsables.

    CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SO.

    - DERECHOS DE INSTALACIONES EL .

    responsables.

    I - DERECHO DE ABASTO.responsables.

    IMPUESTO INMOBILIARIO.responsables.

    TRIBUTOS VARIOS.responsables.

    TASA POR UTILIZACION DE LA PLA IENTO, MANIPULACION Y ESTIBAJE.responsables.

    o de mercaderías.

    os para estacionamiento y guarda de vehícul

    - CONTRIBUCION DE MEJORAS.

    responsables.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    CIPALES.

    S DE INSPECCIONBROMATOLOGICA

    S DE DESINFECCION Y DESRRATIZA

    RE LOS MERCADOS

    CTRICAS

    A MUNICIPAL DEESTACIONAMIENTO EMERCADERIAS

    os de carga.

    /2014

    E

    CION.

    ,

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    6/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Pago.Exenciones.

    T I T U L O XX DEESTRUCTU DETELECOM

    6

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    III - TASAS APLICABLES A LA HABIL

    RAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIP NICACIONES MÓVILES Y OTRAS

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    TACION y EMPLAZAMIENTOS COMPLEMENTARIOS

    /2014

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    7/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    1.1. DENOMIN Esta Ordenanza

    1.2. DE LAS OLas obligacionfundamentales d

    Tributarias queTasas, Derechosimponibles prodpúblicos, de acu

    1.3. HECHO IMHecho imponiblOrdenanza Tribu

    1.4. TASA.Tasas es la canttributaria complde una ventaja d

    1.5. DERECHO.Se entiende pohabilitación, ins

    1.6. CONTRIBLa contribucióntributaria complbienes de su propúblicas determi 1.7. PRINCIPIONingún tributo pCorresponde ala) Definir el hecb) Indicar el conc) Determinar lad) Establecer exNo se podrá bajextender su apli

    1.8. NORMASTodos los métodCódigo y demáinterpretación enPara los casos qTributaria, dicta

    a) A las demásdispuesto en el ab) A los principic) A los principiLos principios dsolo para deterque aquellos hag

    1.9. NATURALPara determinarde la realidad ecirrelevantes paraLa elección poirrelevante a los

    7

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    P A R T E G E NTITULO

    DISPOSICIONES G

    CION.

    será conocida y citada como el "CODIGO T

    LIGACIONES FISCALES.s fiscales que establezca la Municipalide su esfera de competencia, se regirán por

    se dicten para contemplar nuevos casos oy Contribuciones de Mejoras. Este Códigucidos dentro del ejido Municipal y zonas drdo a los Artículos 4° y 6° de la Ley 1028.

    PONIBLE.es todo hecho, acto, operación o circunsta

    taria Complementaria hagan depender el nac

    idad de dinero que percibe el Municipio,mentaria, en virtud y con motivo de la prest

    iferencial, proporcionada por ese servicio o u

    r derecho la obligación fiscal que sea cección, permiso, licencia, u ocupación de es

    CION DE MEJORAS.de mejoras es la obligación pecuniaria que,mentaria, están obligados a pagar al Munici

    piedad o poseídos título de dueño, y derivadnadas.

    DE LEGALIDAD.uede ser exigido sino en virtud de Ordenanz

    ódigo Tributario y a las Ordenanzas que a tao imponible.tribuyente y, en su caso, el responsable del pbase imponible.nciones, deducciones, reducciones y bonific

    o ningún concepto suplir las omisiones delación por vía analógica de interpretación o d

    E INTERPRETACION. DERECHO PRIVos reconocidos por las ciencias jurídicas sonOrdenanzas Tributarias dictadas al efecto,todos los casos será restrictiva.ue no puedan ser resueltos por las disposica al efecto, se recurrirá en el orden que se es

    isposiciones de éste Código o de otra Ordertículo anterior.os del Derecho Tributario.s generales del Derecho.

    el Derecho Privado podrán aplicarse supletinar el sentido y alcances propios de los can referencia, pero no para la determinación

    ZA DEL HECHO IMPONIBLEla verdadera naturaleza de los hechos o actosonómica con prescindencia de las formas ola procedencia del gravamen.los contribuyentes de formas manifiesta

    fines de la aplicación del tributo.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    E R A L I

    NERALES

    IBUTARIO".

    ad de Clorinda, de conformidad con la las disposiciones de este Código y las Ord

    modificaciones. Tales obligaciones consisto y el Código Tarifario se aplicarán a lose influencia que reciban los beneficios de s

    cia de la vida económica, del cual este Cóimiento dela obligación tributaria.

    or disposición del presente Código y/u Orción de un determinado servicio o un uso púso.

    nsecuencia de actividades sujetas a inscacio de uso público.

    por disposición del presente Código y/u Orpio, quienes obtengan beneficios o plusvalías directa o indirectamente de la realización

    .l efecto se dicten:

    go del tributo.

    aciones.presente Código en cuanto atributos se re

    e reglamentación.

    DO, APLICACION SUPLETORIAadmisibles para interpretar las disposicionesobservándolo dispuesto en el artículo ant

    iones pertinentes de éste Código u otra Ortablece a continuación:

    anza Tributaria relativa a materia análoga,

    riamente respecto de éste Código más Ordenceptos, formas o institutos del Derecho Prde sus efectos tributarios.

    relativos a la materia fiscal, se atenderá al pde los instrumentos en que se exteriorice, q

    ente inadecuadas, inusuales o poco comu

    /2014

    s leyesnanzas

    irán enhechosrvicios

    igo y/u

    enanzablico, o

    ripción,

    enanzas en lose obras

    iere, ni

    de ésterior; la

    enanza

    alvo lo

    nanzas,ivado a

    rincipioe serán

    nes, es

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    8/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    1.10. NACIMIELa obligación aconsidere como

    1.11. TERMINLos términos escomputarán en lPara todos los plprevistos expresCuando el vencise considerará aA los fines dedictadas al efec

    taxativamente es1.12. EXENCIOLas exenciones ten la Ley Orgánque serán autoriSolo podrán ser

    1.13. PROCEDIEl contribuyentacompañando laindefectiblementEl órgano fiscalcumplimiento deAcordada la exemotive el ceseautoridad de apli

    1.14. EXTINCILas Exencionesa) Por la derogab) Por la expiracc) Por el fin de l

    1.15. CADUCILas Exencionesa) Por la desapab) Por la caducid) Por la comisiEn este supuestdel acto adminisEn los otros supy o disposición q

    2.1. DE LOS OSon órganos de

    Hacienda y FinaDepartamento Ede gravámenes

    2.2. FUNCIONTodas las funcisanciones (excedisposiciones deHacienda y Fina

    2.3. FACULTAPara el correctoa) Solicitar por ifuncionarios de lb) Exigir queprescripción, exhechos u opera

    8

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    TO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA tributo nace al producirse el hecho o actecho o acto imponible.

    . FORMAS DE COMPUTARLOSablecidos en este Código, en el Código Taforma establecida en el Código Civil.

    azos establecidos en días, se computarán solmente en días corridos.

    miento de los tributos se cumpla en días inhtomáticamente prorrogado hasta el primer dí

    alcular los recargos o intereses mensualeso, las fracciones de meses se computarán

    té previsto lo contrario.N: CARACTER. EFECTO.ributarias deben ser dispuestas mediante la cica de Municipios, con excepción de las ex

    adas por el Departamento Ejecutivo Munici torgadas a solicitud de parte y acreditada qu

    IENTO.deberá solicitar la exención por escrito,

    s pruebas que hagan a su derecho. El actoe motivado, y tendrá vigencia a partir de la rde aplicación del presente Código podrá exilos deberes formales establecidos.

    nción, el beneficiario está obligado a comue la exención, dentro de los quince (15) dícación, de oficio, en caso de tomar conocimi

    N.se Extinguen:ión de la norma que las establece.ión del término otorgado.existencia de la entidad a la cual se otorgó l

    AD.aducan:

    ición de las causas que las motivaron.ad del término otorgado para solicitar su renn de defraudación fiscal por quien la goce.la caducidad se producirá de pleno derech

    rativo que declare la existencia de defraudac uestos, la caducidad se producirá de pleno d

    ue la declare.

    TITULO DE LOS ORGANOS DE LA AD

    GANOS DE LA ADMINISTRACION FIS aplicación del presente Código y de las Or

    nzas, a través de la Dirección de Rentas Mecutivo Municipal se encuentren facultados unicipales sometidos a su competencia.

    S.ones administrativas referentes a la deterto contravenciones) y repetición de los tribueste Código y/o de Ordenanzas Tributarias

    nzas, a través de la Dirección de Rentas.

    ES.umplimiento de sus funciones, la Dirección

    ntermedio del Departamento Ejecutivo la coa Administración Pública Nacional, Provincios contribuyentes responsables, en cualqhiban los libros, instrumentos probatoriosiones, servicios o mejoras que constituya

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    . que en este Código y Ordenanzas Tribut

    rifario y en otras Ordenanzas dictadas al ef

    amente los días hábiles, excepto para aquell

    biles para las oficinas recaudadoras, el venca hábil subsiguiente.establecidos por éste Código y otras Ord

    como meses completos, salvo en aquellos

    orrespondiente Ordenanza con arreglo a lo npresamente determinadas en el presente Cóal.e fuese la causa que justifica su otorgamient

    xpresando claramente las causas de su peadministrativo que disponga la exención despectiva comunicación.ir al sujeto beneficiado por la exención tribu

    nicar a la Dirección de Rentas cualquier hes de producido el mismo. Pudiendo estableento por otras vías de dicho cese.

    a exención.

    vación, cuando fuesen temporales.desde la fecha de su notificación al contri

    ión fiscal.recho al día siguiente de quedar firme la res

    I INISTRACION FISCAL

    AL.denanzas Tributarias que se dicten la Secre

    unicipal y aquellos que por disposición exppara la determinación, fiscalización y reca

    inación, recaudación, fiscalización, aplicaos establecidos por la Municipalidad confordictadas al efecto corresponden a la Secre

    de Rentas tiene las siguientes facultades:laboración de los entes públicos, autárquicoal o Municipal.uier tiempo, en tanto no se hubiera ope

    cualquier especie de comprobantes de lon o puedan constituir hechos o actos im

    /2014

    rias se

    cto, se

    s casos

    imiento

    nanzasen que

    ormadoigo las

    .

    ición yerá ser

    taria, el

    ho queerlo la

    uyente

    olución

    aría de

    esa deldación

    ión dee a las

    aría de

    o no y

    rado las actos,onibles

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    9/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    consignados enprovinciales estac) Enviar inspeimponibles, o sbienes del contrid) Citar a comcomunicacionese) Los funcionaen el ejercicio del procedimientf)Cuando las chaciéndolas ratif

    2.4. AUXILIOLa Dirección depública y ordenlos locales y eobstaculicen o di

    2.5. RELACIOTodas las oficidisposiciones quratificadas por elEl incumplimie jerárquica, alresponsabilidad.

    3.1. SUJETOSSon sujetos pasiTributarias dictade contribuyente

    3.2. CONTRIBSon contribuyenCódigo y/o Ordea) Las personasb) Las personas3.3. RESPONSSon responsableobligados a pagestablezca a tal ea) Los padres, tub) Los directorec) Síndicos y liqliquidación y losd) Los administejercicio de suse) Los agentes d

    3.4. SOLIDARILos responsablecuando demuest

    3.5. SOLIDARICuando un misquedarán solidar

    3.6. CONJUNTLos hechos implas cuales aquellque ambas persocomo codeudoreSe presumirá qua) Cuando el ocuna sola persona

    9

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    las Declaraciones Juradas, exceptuándosblezcan para esas personas el secreto profesi ciones a todos los lugares donde se realic

    encuentren bienes que constituyan materi

    buyente o responsable.arecer a las oficinas de la Dirección, al c

    escritas o verbales.ios de la Dirección labrarán un acta con molas facultades mencionadas, la que podrá se

    ante la Dirección.ircunstancias así lo requieran, podrá emitiicar, mediante la vía jerárquica, por el Depar

    E LA FUERZA PÚBLICA.Rentas podrá solicitar al Departamento Ejede allanamiento de la autoridad judicial comstablecimientos de los contribuyentes resficulten su realización.

    ES CON LAS DEMAS OFICINAS.nas relacionadas con la Dirección de Re dicte dicha Dirección, referentes a normasDepartamento Ejecutivo Municipal.to de cualquiera de las normas dará lugarepartamento Ejecutivo la iniciación de

    TITULO DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS

    BLIGADOS.vos de las obligaciones fiscales quienes podas al efecto, están obligados al cumplimies o responsables.

    YENTES.tes, en tanto su patrimonio resulte gravadnanzas Tributarias dictadas al efecto, los sig

    e existencia real.e existencia ideal o personas jurídicas.BLES.s del cumplimiento de las obligaciones tribrlas con los recursos que administran, en lafecto:tores o curadores.y demás representantes de las personas de e

    uidadores de las quiebras, síndicos de los cadministradores legales y judiciales en gene

    adores de patrimonios, empresas o bienesunciones.retención y/o de recaudación.

    AD DE LOS RESPONSABLES.s responden solidariamente con el contribuen que éste los ha colocado en la imposibilid

    AD DE LOS CONTRIBUYENTES.o hecho imponible se atribuya a dos o m

    iamente obligadas al total de la deuda tributa

    ECONOMICO.nibles atribuibles a una persona o entidad, tas tengan vinculación económica o jurídica,

    nas o entidades constituyan una unidad o cons de los tributos con responsabilidad solidari

    existe vinculación económica, salvo pruebaenta por ciento ( 80 % ) o más del capital do entidad.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    aquellos casos en que las leyes nacional.

    n actos o ejerzan actividades que originena imponible, para revisar los libros, docum

    ntribuyente o responsable o requerirle inf

    ivo y en ocasión de las actuaciones que ser firmada por los interesados, y servirá de pr

    r normas interpretativas de las normas damento Ejecutivo Municipal.

    utivo que proceda a requerir el auxilio de lpetente, para efectuar las inspecciones y regponsables o terceros, cuando éstos se o

    ntas por razones tributarias están sujetade carácter tributario y que hayan sido previ

    a que la Dirección de Rentas solicite, polas acciones pertinentes de determinac

    IIOBLIGACIONES FISCALES

    disposición del presente Código o de Ordto de las obligaciones tributarias, ya sea en

    por algunos de los tributos establecidosientes sujetos:

    utarias de sus representados y en tal caráctforma y oportunidad que rija o que expresa

    xistencia ideal con o sin personería jurídica.ncursos civiles, representantes de las socied

    ral.los mandatarios de personas físicas o jurí

    yente por el pago de los tributos adeudadoad de cumplir con su obligación.

    ás personas todas serán contribuyentes porria, indistintamente.

    ambién se imputarán a las personas o entidacuando de la naturaleza de esa vinculación

    junto económico. En tal caso ambas se consiy total.en contrario:una empresa o explotación haya sido aport

    /2014

    ales ohechosentos y

    rmes o

    riginen

    ueba en

    fondo

    fuerzaistro deongan,

    a lasamente

    la víaión de

    nanzascalidad

    en este

    r estánente se

    ades en

    icas en

    , salvo

    igual y

    es conresulte

    derarán

    ado por

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    10/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    b) Cuando el ocontribuyente oc) Cuando hayad) Cuando las uintegren el conju

    3.7. RESPONSLos sucesores aobjeto del hechsolidariamente c

    4.1. DEL DOMIEl domicilio fisclas Ordenanzasresiden habitualactividades.

    4.2. CONTRIBCuando el contdomicilio fiscalel ejido Municiaquéllos el lugsubsidiariament

    4.3. OBLIGACIEl domicilio tribresponsables pre

    4.4. CAMBIO DTodo cambio deSin perjuicio demedie la constittodo acto judicia

    4.5. DOMICILIEl Departamentmodo se facilitsustanciación de

    4.6. NOTIFICAEl establecimiereglamentaria.

    5.1. DEBERESLos contribuyen

    Código y las resy/o facilitar la reSin perjuicio dea) Presentar unab) Inscribirse enc) Comunicar aque pueda dar od) Conservar enaplicación de éstcomo comprobae) Cuando de laMunicipio podroperaciones yregistraciones canterior. Solo def) Concurrir arepresentante.

    10

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    henta por ciento ( 80 % ) o más de la toesponsable, sea realizada o absorbida por otr

    unidad de dirección y/o administración.tilidades se distribuyen entre las distintas ento económico.

    BILIDAD DE SUCESORES A TITULO P título particular en el activo y pasivo de emp

    o imponible, o servicios retribuibles o bon el contribuyente y demás responsables po

    TITULO

    DEL DOMICILICILIO FISCAL.al de los contribuyentes y demás responsabliscales dictadas al efecto, tratándose de per

    mente. Tratándose de otros obligados, es e

    YENTES CON DOMICILIO FUERA DELibuyente o responsable se domicilie fueraentro del mismo. Si el contribuyente o respal, o no se pudiese establecer el domicilior del ejido Municipal donde posean bienel lugar de su última residencia en el ejido

    ON DE CONSIGNAR DOMICILIO.utario debe ser denunciado en las declaraciosenten ante la Municipalidad.

    E DOMICILIO.domicilio deberá ser comunicado dentro de lotras sanciones, el domicilio se reputará s

    ución y admisión de otro y será el único vál vinculado con la obligación tributaria entre

    ESPECIAL.Ejecutivo podrá autorizar la constitución del cumplimiento de las obligaciones fiscsumarios.

    IONES.to de días y formas para la notificació

    TITULO DE LA DETERMINACION DE LAS

    ORMALES.es, responsables y terceros están obligados

    ectivas reglamentaciones fiscales, con el fincaudación, fiscalización y determinación de llas obligaciones específicas, deberán:declaración jurada cuando así se establezca.la Municipalidad, en los registros que a tal ela Municipalidad dentro de los quince (15)igen a nuevos hechos imponibles o modificaforma ordenada, durante diez (10) años,

    e Código, todos los instrumentos que de algútes de los datos consignados en las declaraciregistraciones de los contribuyentes o respimponerles, la obligación de llevar uno

    los actos relevantes para las determinantables deberán ser respaldadas por los cola fe que éstos merezcan surgirá el valor prolas oficinas del Municipio cuando su p

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    talidad de determinada categoría de operaa empresa, persona o entidad.

    presas, personas o entidades que presumibl

    RTICULAR.resas o explotaciones o en bienes que constitnéficos que originen contribuciones, respel pago de los tributos, recargos e intereses.

    V

    FISCAL

    s a los efectos de la aplicación de éste Códisonas de existencia visible, es el lugar donl lugar en que se halle el centro principal

    MUNICIPIO.del ejido Municipal está obligado a constnsable careciera de un representante domicile éste último, se reputará como domicilio fs inmuebles o ejerzan una actividad prinunicipal.

    es juradas y en los escritos que los contribu

    os 30 días de efectuado.ubsistente, a todos los efectos legales, mielido para practicar notificaciones, requerimiel contribuyente responsable y la Municipali

    un domicilio especial cuando considere quales, o en los casos de tramitación de rec

    n de las actuaciones será efectuada por

    BLIGACIONES FISCALES

    cumplir los deberes formales establecidos

    de permitiros gravámenes.

    ecto se llevan.días de verificado cualquier cambio en su sio extinguir los existentes.presentar a cada requerimiento dela autor

    n modo se refieran a los hechos imponiblesones juradas.nsables no surja con claridad su situación fmás libros, en los que éstos deberán an

    iones delas obligaciones tributarias. Toprobantes correspondientes, adecuándose a

    batorio de aquellas.resencia sea requerida, personalmente o

    /2014

    ión del

    emente

    uyan elnderán

    go y dee éstasde sus

    ituir uniado eniscal decipal y

    entes o

    tras noentos yad.

    de eseursos o

    la vía

    or éste

    tuación

    idad desirvan

    iscal, eltar lasas las

    l inciso

    por su

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    11/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    g) Contestar dentérmino las aclaactividades queh) Presentar a reque acredite la hi) Facilitar la reejerzan las activi j) Presentar antedel término de dk) Toda personpreviamente halninguna solicitumunicipales.

    5.2. PRESENTLas personas qumateria regidaprofesión o invede su representa 5.3. OBLIGACILa Municipalidaen cada caso serealizar o debidamparadas por e

    5.4.0. AGENTELa Municipalidretención de detúltimo día de ca

    5.4.1. VencidoVIII: "De la Act

    5.5. DETERMILa determinaciómedio de los sistTributaria dictay forma las pres

    5.6. RESPONSLos declarantesde dichas declar

    5.7. DECLARALa Municipalidaresponsable no lsobre base cierta

    5.8. DETERMI

    5.8.1. La determlos elementos p

    Código.5.8.2. Cuandocorresponderá lahechos y circucontemplados p

    5.9. Sin perjuicireglar las determde los contribuimponibles.

    5.10. La determinotificado, salvreconsideración.reconsideración,

    11

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    tro de los términos que para el caso se fije craciones que les fueran solicitadas con respuedan constituir hechos o actos imponibles.querimiento de los inspectores u otros funciabilitación municipal o de encontrarse en trá

    alización de inspecciones en los lugares ydades gravadas o se encuentren los bienes qu

    la Dirección de Rentas los comprobantes de

    iez (10) días.a, entidad o empresa que requiera la utililarse al día con el pago de las obligacion

    del interesado si éste se encontrara en situ

    CION DE TERCEROS.inicien, prosigan o de cualquier forma tramor éste Código, en representación de ter

    stidura legal, deberán acreditar su personeríao estableciendo el mandato correspondiente.

    ONES DE TERCEROS DE SUMINISTRARd puede requerir de terceros, quienes quedastablezca, informes referidos a hechos que eo conocer que constituya o modifique hesecreto profesional según normas de Derech

    DE RETENCIÓN.d podrá imponer a determinados contribrminados gravámenes, los que deberán ser ia mes calendario, en tanto y en cuanto no se

    l plazo establecido en el Artículo 5.4. se dealización de Valores y Deudas Fiscales".

    ACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBU n de las tasas, derechos y demás contribuc

    emas que determine el Código Tarifario u ota al efecto, debiendo el contribuyente, respntaciones de los formularios que al efecto se

    BLES POR DETERMINACIÓN.son responsables y quedan obligados al pagciones resulten, sin perjuicio de los que la

    ION JURADA.d verificará las declaraciones juradas para ca hubiere presentado o resultare inexacta, lo presunta.

    ACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESU

    inación sobre base cierta corresponderá cuaobatorios relacionados con su situación fisc

    el contribuyente o responsable se negadeterminación de la obligación sobre basestancias que permitan inducir, en el casr este Código u Ordenanzas Fiscales comple

    o de lo previsto en el Artículo anterior, elinaciones de oficio, con carácter general o esyentes o sectores de los mismos, y paut

    nación que rectifique o ratifique una Declarao que el contribuyente o responsable i

    Transcurrido el término citado, sin quel Organismo de Aplicación no podrá modi

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    ualquier pedido de informe y formular en electo a las declaraciones juradas y en gener

    narios municipales competentes, la documeite.establecimientos donde se realicen los acte constituyan materia imponible.pago de los tributos cuando sean requerido

    zación de servicios municipales, deberá as municipales. En tal sentido, no se daráción de deudor moroso de las obligaciones

    iten expedientes, legajos o actuaciones relatieros aún cuando le competa en razón demediante la presentación de la autorización

    INFORMES.obligados a suministrárselos, dentro del pl

    n el ejercicio de sus actividades hayan contrihos o actos imponibles, salvo casos de po.

    yentes la obligación de actuar como agengresados dentro delos cinco (5) días posterestablezcan expresamente otros plazos.

    terminará la aplicación de lo dispuesto en e

    TARIAS.iones establecidas en este Código se efectua Ordenanzansable, permisionario, etc. cumplimentar enhabiliten.

    de las tasas, derechos y demás contribuciounicipalidad determine en definitiva.

    mprobar su exactitud. Cuando el contribuyMunicipalidad determinará de oficio la obl

    NTA.

    do el contribuyente o responsable suministal de conformidad con lo establecido en el

    re a suministrar información o docume resunta, la que se efectuará considerando t

    o particular, la existencia de hechos immentarias.

    epartamento Ejecutivo podrá fijar parámetrpecial, en relación con las actividades u opers que permitan la determinación de los

    ción Jurada quedará en firme a los diez (10)nterponga dentro de dicho término recue el contribuyente haya interpuesto recficarla, salvo que se descubra error, omisión

    /2014

    mismoal a las

    ntación

    s o se

    dentro

    creditarcurso afiscales

    vas a laoficio,

    expresa

    azo quebuido aersonas

    ntes deiores al

    l Título

    ará por

    tiempo

    nes que

    nte y/oigación

    e todosresente

    tación,dos losonibles

    os paraacionesmontos

    días derso derso deo dolo

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    12/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    en la exhibiciónobligación.

    5.11. PRESENTLos Contribuyerectifiquen declacasos en que huotorgará benefiindebidamente.

    6.1. Los contribde las sanciones

    6.2. TIPOS DELas infraccionesa) Incumplimienb) La mora en elc) Defraudación

    6.3. INCUMPLICuando no se cserán determina

    6.4. LA MORALos contribuyencumplan parciala) Por falta deforma voluntariaVIII: De la Actub) Cuando existifiscal, se aplicardictada al efecto 6.5. DEFRAUDIncurrirán en ddeterminará enpor delitos comua) Los contribusimulación, ocultotal o parcial deb) Los contribunaturaleza e impcon las obligacic) Los agentes dvencido los plazcaso fortuito orealizado los hefiscal, aunque n

    6.6. PRESUNCISe presume la ievasión tributarcircunstancias:a) Contradiccióndeclaraciones jub) Inclusión dec) Ocultación dimponible.

    6.7. CULPA.En los casos de

    concreto mediar 6.8. INSTRUCC

    12

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    o consideración delos datos y elementos

    ACION ESPONTANEA.ntes y Responsables que espontáneamenraciones juradas quedarán liberados de lasbiese mediado intimación, requerimiento oio de presentación espontánea a los age

    TITULO

    DE LAS INFRACCIONES A LAyentes, responsables y terceros que incurranprevistas en el presente título.

    NFRACCIONES.que sanciona este Código:

    to de los deberes formales.cumplimiento de las obligaciones fiscales.fiscal.

    MIENTO DE LOS DEBERES FORMALES. mpliera con los deberes formales estableci

    as por el Código Tarifario y/u Ordenanza di

    EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGtes, responsables y terceros que no cumplaente o fuera de los términos fijados, serán a

    ago total o parcial de las obligaciones en ti, se aplicará un interés en concepto de recargalización de los Valores y Deudas Fiscales".era omisión total o parcial en el ingreso del tá una multa cuyo monto y oportunidad de p

    .

    CION FISCAL.fraudación fiscal y serán pasibles de ml Código Tarifario y/u Ordenanza dictada anes:yentes, responsables o terceros inscriptostación o en general, cualquier maniobra dololas obligaciones fiscales.entes, responsables o terceros no inscriptosortancia de sus operaciones no justifique lanes tributarias.e retención que no hicieren ingresar al fiscoos que fije el presente Código, salvo que prpor disposición legal, judicial o administra

    chos o maniobras indicadas en el Inciso a)haya vencido todavía el término en que debi

    ON DE DEFRAUDACION.ntención dolosa de defraudar al Fisco, proia, salvo prueba en contrario, cuando se

    evidente entre registraciones contables, laadas, o proporcionados por los contribuyentatos falsos en las declaraciones juradas.

    algún bien, actividad y operación que i

    infracciones de los deberes formales la m

    n razones que la autoridad de aplicación esti ION DE SUMARIO.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    que sirvieron de base para la determinació

    e regularicen su empadronamiento, presultas establecidas por el presente Código, sprocedimiento de verificación. En ningún

    ntes de retención, por los gravámenes r

    VI

    S NORMAS FISCALESen infracciones a las normas fiscales, serán

    .os en el presente Código, se aplicarán multada al efecto.

    CIONES FISCALES.n normalmente sus obligaciones fiscales, ocanzados por las disposiciones siguientes:empo, siempre que el contribuyente se preso por mora, de acuerdo a lo establecido en el

    ributo y no concurrieran situaciones de defraago determinará el Código Tarifario y/u Or

    ltas cuyos montos y oportunidad de ingl efecto, y sin perjuicio de la responsabilida

    que realicen cualquier hecho, aserción, osa con el propósito de producir o facilitar la

    n el Registro Fiscal de la Municipalidad, cumisión incurrida, y no cumplan en tiempo

    el importe de los tributos retenidos luego deben la imposibilidad de hacerlo por fuerzaiva que se lo impidiere. Constatado que s, se considerará como consumada la defraeron cumplirse las obligaciones fiscales.

    urando beneficios para sí o para otro medpresente cualquiera de las siguientes o a

    ocumentación respectiva y los datos contens o responsables.

    pliquen una declaración incompleta de la

    ulta será aplicada sin sumario, cuando en

    me justificables.

    /2014

    n de la

    nten olvo loscaso setenidos

    asibles

    tas que

    que las

    ente en"Título

    daciónenanza

    reso sed penal

    misión,

    evasión

    ando laforma

    e habermayor,hayan

    dación

    iante lanálogas

    idos en

    materia

    el caso

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    13/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    En los casos devista al infractor

    6.9. RESOLUCILas resolucionenotificadas a loterceros, según crecursos.

    6.10. EXTINCILa acción parafísicas, se exting

    7.1. FORMASLa extinción de la) Pago.b) Retención.c) Compensaciód) Prescripción.

    7.2. DEL PAGOEl pago de deudpor el presenteMunicipalidad hacuerdo con las

    7.3. EXIGIBILILa exigibilidadNormas Fiscalesa) Cuando se hab) Cuando se hProducido el ven

    7.4. PLAZO DESin perjuicio depago de los tribua) Los anuales hb) Los semestralc) Los mensuale(15) y el segundd) Los semanalee) Los diarios: pf) Cuando debapresentación de lEn caso de quehábil siguiente.

    7.5. PAGO ENEl contribuyent

    vencimiento, se7.6. FECHA DESe considerará cindique el matapresentación al c 7.7. PRORROGEl Departamentvencimientos gecircunstancias es

    7.8. PAGO PORCuando el contrdiferentes añosimputarse a la dobstante cualqui

    13

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    defraudación fiscal las multas serán aplicad

    , quien deberá contestar y ofrecer pruebas de

    ON SOBRE MULTAS.que apliquen multas o que declaren la ineinteresados. Las multas aplicadas, deberá

    orresponda, dentro de los diez (10) días de s

    N DE MULTAS.ercibir multas por infracción a las obligaci

    uen con la muerte del infractor, sin perjuicio

    TITULO DE LA EXTINCION DE LAS OBLI

    E LA EXTINCION.as obligaciones fiscales se produce por:

    .

    .as, facilidades de pago, anticipos, contribuciódigo, deberá efectuarse en las cajas que laabilite al efecto, en el lugar que específicaormalidades que establezca la reglamentació

    AD DEL PAGO.el pago se operará, sin perjuicio de lo est

    ", en los siguientes casos:a producido el vencimiento general o partic

    ubiere practicado determinación de oficio,cimiento, la Municipalidad podrá proceder a

    PAGO.lo dispuesto de manera particular por el Ctos deberá efectuarse, en cada período fiscal,asta el 30 de junio de cada período fiscal.es: hasta el 15 de junio el Primer Semestre, ys, bimestrales y trimestrales: el primer venci

    vencimiento el día veinticinco del período ss: hasta los tres (3) primeros días corridos der anticipado.

    solicitarse autorización previa a la realizacia solicitud.l día del vencimiento de la obligación fuera

    ÉRMINO. DESCUENTO.que abonare un tributo de pago mensual

    eneficiará con un descuento que será fijadoPAGO.mo fecha de pago el día en que se efectúe el

    sello del correo, siempre que éstos valorobro.

    S.Ejecutivo queda facultado para prorrogar

    nerales establecidos en el presente Códigopeciales lo hagan aconsejable o lo considere

    DIFERENTES AÑOS FISCALES.ibuyente o responsable fuere deudor de tasaiscales y efectuara un pago sin precisar a qu

    euda fiscal no prescripta por todo conceptor declaración posterior en contrario del deud

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    as y graduadas, previa instrucción del sumtro del término de (10) días de su notificaci

    xistencia de las infracciones presuntas, debser abonadas por el contribuyente, respon

    u notificación, salvo que mediare la interposi

    ones fiscales y las multas ya impuestas a pde los plazos de prescripción.

    II ACIONES TRIBUTARIAS

    ones por mejoras y demás gravámenes esta

    ente se determine, en los plazos establecidn.

    blecido en el "Titulo VI: De las Infraccion

    lar establecidos.hasta transcurrido diez (10) días dela notif

    l cobro de las obligaciones por vía de apremi

    digo Tarifario y/u Ordenanza dictada al edentro delos siguientes plazos:

    hasta el 15 de diciembre el Segundo Semest iento se produce el día quince

    iguiente.cada período.

    n del acto gravado: antes o simultáneament

    inhábil, la misma deberá ser satisfecha el pri

    o anual hasta la fecha dispuesta para su

    por el Código Tarifario.

    depósito, se tome el giro postal o bancario,s puedan hacerse efectivo en el moment

    hasta veinte (20) días hábiles los términosributario y/u Ordenanza Tributaria dictada,oportuno.

    s, derechos, contribuciones, intereses o mulgravamen o período corresponde, el mismo

    correspondiente al período del año más remor.

    /2014

    rio conn.

    rán sersable oción de

    ersonas

    lecidos

    os y de

    s a las

    cación..

    ecto, el

    e.

    con la

    mer día

    primer

    la quede la

    de loscuando

    tas, pordeberáoto, no

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    14/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    7.9.0. FACILIDEl Departamenthasta en veinticOrdenanza TribuSerán autorizada) La Direcciónb) La Secretaríac) El IntendenteLa deuda resultaVIII: De la ActuSe podrá conce

    reconocimientomonto de la priconvenio. Lo dis

    7.9.1. El Deparcontemplados enexistan causas d

    7.9.2. Cuando cde pago, se proconforme al sist7.9.3 El primery los posterioresProvocará la cada) La falta parcib) La mora en el

    7.10.0. COMPESin perjuicio deFiscal Municipala) Saldos acreedeudas que tuvimultas.b) Deudas contrAcreedores, conrecargos, interesreferencias quecompensar los pgravámenes. Sique se proceda aLos Proveedoreterceros, instruDepartamentoMunicipales. Enconcepto ni titul

    DISPOSICIONSuspéndase tracompensacionesFacultase al De

    acreedores deleconómica.Exceptuase de laHonorable Conccompensaciones

    7.10.1 Facultaseseguir en cada c 7.11. RECIBOLa presentaciónexpresamente en

    7.12. Podrán oty/u Ordenanza tvalores definitivsiempre que la

    14

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    DES DE PAGO.Ejecutivo Municipal podrá conceder a los

    uatro (24) meses, de los tributos, recargostaria, adeudados hasta la fecha de presentacis por:e Rentas hasta seis (6) meses.

    de Hacienda y Finanzas hasta doce (12) mes Municipal hasta veinticuatro (24) meses.

    nte será actualizada hasta la presentación dealización de Valores y Deudas Fiscales".der al deudor, facilidades para el pago de

    e las mismas y gastos causídicos. Los plazmera cuota no será inferior a un veinte ppuesto en este Artículo no regirá para los ag

    tamento Ejecutivo Municipal queda facultel artículo anterior, para el pago de gravámbidamente justificadas.

    nforme a las disposiciones de los Artículoscederá a realizar la operación aplicando ama de cálculo y tasas que fije por la vía reglencimiento se producirá a los cinco (5) díasdentro de los quince (15) primeros días corriucidad de los convenios con facilidades de p

    l o total de pago de tres (3) cuotas consecutipago de la última cuota, por más de treinta (

    SACION.lo dispuesto en el "Título VIII: De la Actu, podrá compensar de oficio a solicitud de paores que se originen en pagos hechos en dra con el fisco provenientes de tasas, derech

    aídas por el Municipio con los Proveedorelas deudas que tuviera con el fisco proveni

    es o multas. Los pedidos de compensaciónorroboren lo solicitado a los fines de su verieríodos de los años más remotos no prescriubiere un saldo a reintegrar podrá disponerhacer efectivo tal reintegro.y/o Acreedores podrán efectuar la cesiónentando tal acto en sede administrativ

    jecutivo Municipal, al solo efecto de laeste caso el tercero adquirente de la cesión, pudiendo hacerlo valer únicamente ante el

    S TRANSITORIASsitoriamente la aplicación del párrafo

    , previsto en el presente artículo, mientras suartamento Ejecutivo Municipal a autorizar

    unicipio cuando existan razones fundadas qsuspensión dispuesta en las presentes disposejo Deliberante, la que se encuentra facult, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.10.

    al Departamento Ejecutivo Municipal a estso.

    E PAGO.del recibo de pago no acredita ni justificdicho recibo.

    rgarse recibos de pagos de gravámenes sujarifaria actualizada, debiendo el contribuyenos, dentro de los quince (15) días siguien

    isma no estableciera otros plazos.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    contribuyentes o responsables facilidades dey multas contemplados en el presente Códn de la solicitud.

    s.

    a solicitud, de acuerdo a lo establecido en el

    deudas gestionadas por Vía de Apremio,

    os no podrán, en este caso, exceder de unr ciento de la deuda; verificándose el arrentes de retención, por los gravámenes reteni

    do para la autorización de plazos mayornes especiales o contribuciones de mejoras,

    .9.0, incisos b) y c), y 7.9.1. se otorguen facl monto total un interés mensual de finanmentaria el Departamento Ejecutivo Munici

    de la notificación del acto administrativo perdos de cada mes.go:as o alternativas;0) días corridos de haberse producido.

    lización de Valores y Deudas Fiscales", elrte, en los siguientes casos:masía, sin causa o por error, de un tributos, impuestos o contribuciones, recargos, int

    s de bienes y servicios, ejecución de obra,nte de tasas, derechos, impuestos o contribue se formulen, deberán adjuntar las consticación. Resuelta favorablemente, se comentos, primero con multas y recargos y luegomediante el instrumento jurídico idóneo para

    de los créditos que tengan contra el Muni, en un formulario tipo confeccionadocompensación de Tasas, Derechos é Imno podrá a su vez transferir el mismo bajo

    Municipio para la compensación referida.

    ertinente a cesión de créditos a tercersista la actual situación de emergencia econ

    la compensación de deudas para los provee

    e así lo justifiquen, mientras subsista la emeiciones, a la U.O.1 –da a autorizar cesiones de créditos a tercer0, para cancelar obligaciones contraídas.

    ablecer por la vía reglamentaria el procedi

    el pago de deudas anteriores a las espec

    tos a reajustes cuando no hubiere Códigote hacer efectiva la diferencia por aplicacióes a la promulgación de la Ordenanza res

    /2014

    pagos,igo y/u

    "Título

    previo

    ño y el

    glo poros.

    esa loscuando

    ilidadesiación,

    pal.tinente,

    Órgano

    con lasreses o

    y otrosciones,ncias oará porcon lostal fin,

    ipio, apor elpuestosningún

    s paramica.

    dores o

    rgencia

    os para

    iento a

    ificadas

    arifariode los

    pectiva,

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    15/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Los citados recicuando el monto

    7.13.0. PRESCRPrescribirán a loa) Las facultade juradas, exigir elb) La facultad dc) La acción de

    7.13.1. PLAZOSEl plazo para lacomenzará a cor

    a) El vencimientb) Las infraccioEl término de pr

    7.13.2. SUSPENSe suspenderá pa) Desde la fechb) Desde la fech

    7.13.3. INTERRLa prescripcióninterrumpirá:a) Por el reconob) Por renunciac) Por demandadeuda. En los cPrimero (1°) de

    7.13.4. La prescde nuevas infracde Enero siguien

    7.13.5. La presca) Por la deduccomenzará a corb) Por la interpoplazo comenzará

    7.14. CERTIFIC

    No podrán inscrlocales, trámitesDeuda, otorgadaLibre Deuda.

    7.15. CERTIFICEn todos los casiniciar la gestiónnombre, comuniPAGO conform

    CERTIFICACIhábiles se adhieal cobro por la vEn el caso partique el solicitant

    8.0. UNIDAD TA los efectos triimposición, las tla suma de pesos

    8.1. ACTUALI

    15

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    bos de pago "sujeto a reajuste", adquiriránabonado no resultare inferior al que se deter

    IPCION.s cinco (5) años:s del Municipio para determinar las obligacipago de tasas, derechos y contribuciones; papromover la acción judicial para el cobro de

    epetición que puedan ejercer los contribuyen

    DE PRESCRIPCION.prescripción en los casos mencionados en elrer a partir del Primero (1°) de Enero del año

    o del pago del tributo.es que sanciona este código y/u Ordenanzas. scripción para la acción de repetición come

    SION DE LA PRESCRIPCION.r un año el curso de la prescripción de las acde la intimación administrativa de pago de

    a de la resolución condenatoria por la que se

    UPCION DE LA PRESCRIPCION.e las acciones y poderes de la Municipalida

    imiento expreso o tácito por parte del contril término corrido de la prescripción en curso

    judicial entablada contra el contribuyenteasos de los Incisos a) y b), el nuevo términero siguiente al año f iscal en que las circu

    ipción de la acción para aplicar multas o parciones en cuyo caso el nuevo plazo de la prte a l año fiscal que tuvo lugar el hecho o la

    ipción de la acción de repetición por el contrión del recurso administrativo de repetició

    rer desde el Primero de Enero siguiente al añsición del recurso contencioso administrativoa correr desde el Primero (1°) de Enero sigu

    ADO DE LIBRE DEUDA.ibirse en la Municipalidad transacciones y/

    relacionados con el comercio y/o automotpor la Dirección de Rentas municipal. Ten

    ACION DE DEUDA MUNICIPAL.os por tratarse de trámites de carácter persode que se trate, será notificado de la DEUDándosele que el saldo podrá abonarlo al conlo establece el presente CODIGO en el

    N DE DEUDA MUNICIPAL donde se lea al PLAN. Caso contrario el municipio quía de apremio conforme se establece en el TIular de otorgamiento o renovación de carnetregistre deuda ante el municipio.

    TITULO DE LA ACTUALIZACION DE VALO

    IBUTARIA (UT)utarios que permitan equiparar y actualizar

    asas y las multas por sanciones que pudieranocho ($8,00).

    ACION DE VALORES.

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    el carácter de recibos de pago único y demine finalmente.

    ones fiscales, verificar y rectificar las declarra aplicar y hacer efectiva multas y recargos.

    toda clase de deudas fiscales.tes o responsables.

    Artículo anterior, salvo para la acción de repfiscal siguiente en que se produzca:

    zará a correr a partir de la fecha de pago.

    ciones y poderes fiscales:ravámenes determinados cierta o presuntiva

    aplica la multa, con respecto ala acción penal

    d para determinar y exigir el pago de gravám

    uyente y/o responsable de la obligación trib .

    /o responsable, tendiente a obtener el cobno de prescripción comenzará a correr a pnstancias mencionadas ocurran.

    a hacerlas efectivas, se interrumpirá por la cscripción comenzará a correr desde el Primmisión punible.

    ibuyente o responsable se interrumpirá:n, en cuyo caso el nuevo plazo de la pres

    fiscal en que se hubiere presentado el recur ante el Tribunal competente, en cuyo caso e

    iente al año fiscal en que se dicte sentencia.

    escrituraciones sobre inmuebles, habilitacires en general, sin la previa certificación drá una validez de treinta días dicha certifica

    nal, en el momento que el solicitante se apeA que registra en todos los tributos que constado o por medio un PLAN DE FACILIDAARTICULO 7.9.0, extendiéndose en tal c

    mplazara para que en el término de diez (da facultado a iniciar las acciones correspoULO X.de conductor, su tramitación procederá no

    III RES Y DEUDAS FISCALES

    los valores del mercado, los montos de las bcorresponder; fijase la UNIDAD TRIBUTA

    /2014

    finitivo

    aciones

    etición,

    ente..

    enes se

    taria.

    o de lartir del

    misiónro (1°)

    ripciónso.l nuevo

    nes dee Libreción de

    rsona aan a suES DEso una

    0) díasdientes

    bstante

    ases deRIA en

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    16/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    El valor de laeconómica impConcejo Deliber 8.2. ACTUALIToda deuda pormultas, con venactualizada autoque la obligaciómonetaria PesosLa actualización1.991, compután

    8.3. METODO8.4. DEL RECATodos los impuabonen dentro dfecha de pago otasa mensual, nMunicipal.El interés será aque tengan fijad

    8.5. Las compeestablecido en ellas compensaciomismos sobre lo

    9.1. DEL RECUContra las deteinfracciones, deafecte derechosreconsideración,fiscal, dentro deEn el mismo escy acompañar u ola materia del relos diez días. Ladiez (10) días de

    9.2. ADMISIBIInterpuesto enargumentacioneLa interposiciónlos aspectos cuedesestimado sin

    9.3. EJECUTOR

    La resolución d(10) días de nAdministrativode la resoluciónpor vía de aprem 9.4. RECURSODentro de los dicualquier concesiempre que la aresolución, la M

    9.5. ACCION DEl contribuyentindebidamente aofreciendo las pse dictará la reso

    16

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    nidad Tributaria (UT) se podrá actualizarante; a pedido del Ejecutivo Municipal,ante de la Ciudad de Clorinda.

    ACION DE DEUDAS.impuestos, tasas, derechos y contribucionesimiento y que no se hubieren abonado con

    máticamente y sin necesidad de interpelacin fiscal mantenga su verdadero valor y de(Ley N° 23928).-abarcará el período comprendido entre la f

    dose como mes entero las fracciones de mes.

    E ACTUALIZACION. DEROGADO.

    RGO POR MORA.stos, tasas, derechos, contribuciones de me los plazos establecidos al efecto, devengformalización de convenio, según correspono computable por día, será fijada por la

    onado conjuntamente con aquellos sin neceun segundo vencimiento, lo dispuesto en el

    nsaciones y/o reintegros mencionados enpresente Título siempre que la repetición p

    nes y/o reintegros fueron generados por cas valores básicos.

    TITULO DEL RECURSO ADM

    RSO DE RECONSIDERACION.rminaciones efectuadas por la Municipaliieguen exenciones, devoluciones o compens

    subjetivos de los contribuyentes o repersonalmente o por correo, mediante carta

    los cinco (5) días de su notificación.rito, deberán exponerse todas las razones defrecer las pruebas pertinentes, que hagan alurso y el organismo fiscal las considere pros pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurr

    notificada la procedencia.

    IDAD Y EFECTOS.término el Recurso de Reconsideracióny pruebas, dictando resolución dentro de lo

    del recurso de reconsideración en tiempo ytionados de dicha obligación. En caso de qumás trámite.

    IEDAD DE LA RESOLUCION.

    la Municipalidad sobre el Recurso de Recotificado el recurrente, salvo que dentronte la Autoridad Judicial competente. Cumy no habiéndose ingresado la obligación fisio.

    DE ACLARATORIA.ez (10) días de notificada la resolución podto oscuro, se supla cualquier omisión o s

    claración no altere lo sustancial del acto o launicipalidad resolverá lo que corresponda sin

    REPETICION.o responsable que se considere con de

    bonados, deberá interponer ante la autoridaduebas en que se funde su petición, siemprelución pertinente dentro de los quince (15) d

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    r todas las veces que así lo requiera la siy sujeto a la aprobación por parte del Ho

    e mejoras, anticipos o ingresos a cuenta, recantelación al treinta y uno de marzo de 19n alguna hasta dicha fecha, con el único oer convertidas de pleno derecho a la nueva

    cha de vencimiento y el treinta y uno de m

    joras, previstos en el presente Código, qurán desde sus respectivos vencimientos ya, un interés en concepto de recargo por movía reglamentaria por el Departamento Ej

    sidad de interpelación alguna. Para aquellospresente inciso se aplicará a partir de dicha f

    l Artículo 7.10.serán actualizados conforocediera por causa imputable a la municipal

    usas imputables al contribuyente se efectu

    X NISTRATIVO

    ad y las resoluciones que impongan mulaciones y en general contra cualquier resolucsponsables, éstos podrán interponer recucertificada con aviso de retorno ante el Or

    hecho o de derecho en que se funde la impuerecho invocado; siempre que estén vinculaedentes, sobre las cuales deberá expedirse d

    ente, quien deberá producirlas dentro del tér

    , la Municipalidad examinará los antecs quince (15) días de vencido el período deorma suspende la obligación de pago, con ree el recurso se haya deducido fuera de térmi

    nsideración, quedará firme y ejecutoriada ae ese plazo se interponga Recurso Contlidos los diez (10) días de efectuada la notical, quedará expedita la vía ejecutiva para s

    rá el contribuyente o responsable solicitar se subsane cualquier error material de lasdecisión. Solicitada la aclaración o correccisustanciación alguna.

    recho a repetir tributos, sus multas y accompetente, la acción de repetición, acompaue no proceda la compensación. Recibida laas de la presentación.

    /2014

    tuaciónnorable

    argos y1, será

    jeto deunidad

    arzo de

    no seasta laa, cuyaecutivo

    tributoscha.

    e a loidad. Sirán los

    tas porión querso deanismo

    naciónas conntro deino de

    dentes,prueba.ación a

    no, será

    os diezenciosoicaciónu cobro

    aclareismas,n de la

    esoriosando uprueba

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    17/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    No correspondedeterminada por

    9.6. DENEGACCuando hubierela Acción de ReContencioso Ad

    9.7. RECURSONingún contribuque prevé este C

    9.8. PERENCIOToda gestión qtranscurrir seis (de instancia. Ladeclaración o re

    10. El cobro judi

    11.1. ZONAS DA efectos de unAnual establecezonas en cada sorganizados, las

    12.1.0. HECHOEs la prestaciórecolección depaseos, calles delos que no seindirectos.

    12.2.0. OBJETOA los efectos delos inmuebles u

    todo lo edificadexistencia y eleterritorial, debidPropiedad o enHorizontal se liq

    12.3.0. CONTR12.3.1.0. Son coa) Los propietmodificacioneshasta la fecha deb) Los beneficiaProvinciales y/oc) Los adjudicat

    12.3.2.0. Son res

    17

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    rá la acción de repetición por vía adminla autoridad competente, con resolución o de

    ON TACITA.transcurrido treinta (30) días a contar de la

    petición sin que medie resolución de la M inistrativo por denegación tácita, ante el sil

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.yente o responsable podrá recurrir a la vía jódigo, e ingresado el gravamen.

    N DE INSTANCIA.e se promueva ante las distintas Áreas

    6) meses sin realizar actos tendientes a su di caducidad se opera de pleno derecho porolución alguna.

    TITULO DE LA EJECUCIO

    cial de impuestos, rentas municipales y lasprescripto para los juicios de apremio y c

    P A R T E E S P

    TITULO EJIDO MUNI

    TRIBUTACION.a equitativa tributación y para aquellos grá la división de los inmuebles en urbanos,ctor, fijando tratamientos diferenciales paracaracterísticas y demás parámetros que los di

    TITULOTASA UNICA DE SER

    IMPONIBLE.pecuniaria anual que todo contribuyente

    esiduos, barrido, limpieza, riego, alumbradtierra, zanjas y cunetas, de calles paviment

    prevean gravámenes especiales, siendo ob

    IMPONIBLE.la liquidación de la Tasa nica de Serviciosbanos, suburbanos o rurales, entendiéndose

    , plantado y adherido a él comprendida denentos esenciales consten en el documentoamente registrado en la Dirección Provincil título dominial. El gravamen correspondieuida independientemente por cada unidad fu

    BUYENTES Y RESPONSABLES.ntribuyentes:rios de inmuebles, los usufructuarios, yn la titularidad del dominio, son solidariala modificación, los sucesivos titulares y tra

    ios de planes de viviendas, construidos porMunicipales, a partir de la fecha de la adjudirios o concesionarios de tierras fiscales mun

    ponsables:

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    istrativa cuando la obligación fiscal hubiecisión fundada y firme.

    interposición del Recurso de Reconsideraci nicipalidad, podrá el recurrente plantear el

    ncio de la autoridad de aplicación.

    dicial, sin antes haber agotado la vía admini

    e la Municipalidad en que los interesadoigenciamiento o resolución, caducará por peel simple transcurso del tiempo sin neces

    N FISCAL

    ultas correspondientes, se hará por el procednforme con la ley en la materia.

    C I A L

    I IPAL

    vámenes que así corresponda, el Códigosuburbanos y rurales, pudiendo determinarcada uno de ellos teniendo en cuenta los sferencien a los efectos del tratamiento fiscal.

    II ICIOS - T.U.S.

    debe efectuar al Municipio por los servio público, reparación y mantenimiento de:das, desagües y alcantarillas, y demás serviigatorio su pago por los beneficiados dir

    , se considera como objeto imponible a cadapor inmueble a la superficie de terreno o pi

    tro de la poligonal cerrada de menor longitucartográfico derivado de un acto de releval de Catastro, en la Dirección del Registrte a inmuebles sometidos al Régimen de Prcional.

    los poseedores a título de dueño. Encente responsables por los gravámenes ad

    smitentes.rganismos Nacionales,ación respectiva.

    icipales.

    /2014

    re sido

    ón o derecurso

    strativa

    s dejenrenciónidad de

    imiento

    arifarioistintasrvicios

    ios deplazas,ios porctos o

    una deso -con

    d, cuyamientoo de lapiedad

    aso deudados

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    18/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Los Escribanosformulación deotro trámite relsolidarios ilimita

    12.3.3.0 Los Escfinalización deltransferencias dTarifario, por el

    12.4.0. BASE ILa Tasa nicaproporcionales q

    distribución desuperficie categcalidad, cantidaracionalmenteresultado una CVivienda, se estfacturación de e

    12.4.1.0. Definic

    12.4.1.1. Servicia) Servicio de RComprende la rlas residencias yb) Servicio de RComprende la rey/o contaminantoficinas públicade tres paquetes,c) Servicio de RComprende la rtipo comercial, ipara su retiro seestado de descorestos de comesgranel en el mod) Servicio de Bde calles pavimecalzada, el sectoe) Servicio de Rpolvo, higienizaconstrucción yla ciudad.f) Servicio de CComprende los treparación de lMunicipalidad;hermoseamientog) Servicio de AComprende el s

    en la ciudad dela calidad y cantubicados hasta lcuando son termsobre un plano h

    12.4.1.2. Servicia) Servicio de RComprende la repatológico, tóxiespecializado, telos mismos. El cb) Servicio dePodas: Compreretiros de escomla vía pública.responsable de i

    18

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    Públicos, y/o funcionarios públicos de entesctos de transmisiones de dominio de inmuebcionado con la propiedad, como por eje

    damente responsables de los tributos adeuda

    ribanos Públicos deberán inscribir en el Muntrámite de inscripción ante el Registrodominio que suscriban, bajo apercibimient

    incumplimiento de la obligación establecida

    PONIBLE.e Servicios será fijada por la Ordenanza Taue surja de la consideración simultánea de

    los mismos en lo referente a frente, fondoría de las construcciones existentes, su destiy frecuencia de los servicios municipale

    ediante la aplicación de una fórmula poliontribución nica. Para el caso de Compablece el pago de un valor fijo mensual, quta Contribución nica será realizada mensua

    ión de Servicios Municipales.

    os permanentes:colección de Residuos Comunes:colección diaria o alternada de los residuoso viviendas de grupos unifamiliares y cuyocolección de Residuos Comerciales Comun

    colección diaria o alternada de los residuos de, cuyo origen sea el de los comercios eny privadas, y cualquier otro similar; y aquelsupere los 45 Kg.colección de Residuos Comerciales Especial

    colección diaria o alternada y/o de acuerdondustrial, etc., cuyas características no se adhagan necesarios los servicios de personal cposición, huesos, grasas y todo tipo de restoibles en general y en estado de descomposi

    ento de su recolección, desechos de clínicas,arrido y Limpieza de Pavimento: Comprendntadas y la recolección del producto del misr comprendido entre los bordes internos de loiego e Higienización de Calles de Tierra: Coción de las calles de tierra, mantenimientantenimiento de alcantarillas y todo otro se

    nservación, Reparación y Mantenimiento derabajos de mantenimiento y reparación dels calles de tierra, ejecución de las podasmantenimiento y limpieza de parques, py embellecimiento que se realice en la zona

    lumbrado Público:rvicio de iluminación de la vía pública reali

    lorinda. Este servicio se diferenciará de acu idad de los artefactos lumínicos instalados. Ss sesenta (60) metros del sistema de ilumi

    inales. Dicha distancia se medirá en línea rorizontal del artefacto lumínico.

    os Especiales:colección de Residuos Especiales:colección diaria, alternada o de acuerdo a lao, cáustico y/o contaminante, y para cuyo rniéndose en cuenta en forma especial, la peliosto de este servicio no integra la tasa de ser

    esmalezamiento de Veredas, Parterres, Tde a los servicios eventuales de desmaleros, producto de podas de árboles y todo otr

    El costo de este servicio no integra la tasmueble tiene la obligación de mantener la li

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    Nacionales y/o Provinciales que interveng les ubicados dentro del ejido Municipal, o cplo: constitución de hipotecas, remates, eos al momento de su intervención.

    icipio, dentro de los treinta (30) días posteri e la Propiedad de Inmuebles, las escritu

    dela aplicación de la multa prevista en eln el presente artículo.

    ifaria Anual, mediante la aplicación de coefspectos tales como: superficie de los inmue

    y forma; zona de ubicación dentro de lano y uso; categorización de inmueble baldíoprestados. Estos aspectos quedarán deter

    nómica adecuada, la que en definitiva darlejos Habitacionales del Instituto Provincie tendrá el carácter de pago único y definit

    lmente.

    domiciliarios de tipo común, cuyo origen seso de cada paquete no supere los 15 Kg.s:el tipo comercial, industrial no tóxico, no patgeneral, industrias, clínicas, comedores, mlos casos definidos en el punto a) cuyo peso,

    es:a las necesidades del contribuyente, de resiecúen a las definiciones de los puntos a) yn equipo especial, tales como frutas y horta

    s de materia orgánica, vidrios y elementos coción, restos de envases, etc., y que se encu, sanatorios, hospitales, etc.el barrido manual y/o mecánico, diario o alto y su disposición final. Se considera comos cordones del pavimento.

    mprende a todos los trabajos de riegos, paliade desagües pluviales, cunetas pluvio-cl

    vicio relacionado al sistema general de desa

    la Vía Pública:avimento urbano por un lado, y el mantenide los árboles cuando corresponda y lo reseos, jardines y plazas, y todo otro tra

    pública.

    ado por la Empresa de Electricidad con juris

    erdo a la calidad del servicio ofrecido, consie considera que el servicio beneficia a los inación instalado, y hasta ciento veinte (120)

    cta horizontal, desde el baricentro de la pro

    necesidades del contribuyente, de residuostiro se necesitan los servicios de personal ygrosidad del o los elementos y el volumen yicios permanentes.rrenos baldíos, Retiro de escombros, Prodamiento de veredas, parterres, inmuebleso material cuya presencia ocasione inconvena de servicios permanentes. Todo propietmpieza de veredas, parterres e inmueble bald

    /2014

    n en laalquierc., son

    res a laras porCódigo

    icientesbles; la

    ciudad;; costo,inados

    á comol de laivo. La

    a el de

    ológicorcados,en mas

    uos de) y queizas enrtantes,ntren a

    ernado,calle oivos deacales,

    gües de

    iento yalice laajo de

    dicción

    erandoueblesmetros

    yección

    del tipoequipo

    peso de

    ucto dealdíos,

    iente enrio y/oío, caso

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    19/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    contrario la Muterceros, por cue

    12.4.2.0. SOBRLos propietariosla zona de tributSe considerarána) Los que no pob) Los que posela aprobación mc) ExcepcionalmAquellos inmuesuperior a los

    mantenimiento12.4.2.1. ExcepcQuedan exceptusiguientes casos:a) Los que esestacionamiento;1- Poseer cercos2- Poseer en foactividades a lasb) Los baldíos sc) Los baldíos cd) Los baldíos nDepartamento Ee) Los que conreglamentariaspermiso de edifiVencido dicho tbaldío salvo en l1- Cuando se hhubiera sido conparte interesada,2- En los casosvivienda habitaprorrogarse el panteriores, si el iescrito acompañpara su aprobaciCertificado de Fi

    12.5.0. EXENCIEstán exentos dea) Las instituciopropios, alquilaplazo limitado dcontinuidad de lb) Las bibliotecfines específicosc) Los inmuebldurante el perío

    d) Las propiedatemplos y/o extee) El inmuebleencuentre afiliadispongan por vf) El personal mg) Las Personasacrediten ser proh) Las Propieda

    12.5.1. Facultaslos incisos e), f)

    DISPOSICIONExímase a las eClorinda, que se

    19

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    nicipalidad procederá a efectuar dichos trnta y cargo del propietario del inmueble, pre

    TASA POR BALDIO.y responsables de los inmuebles baldíos estación, de acuerdo a lo que establezca el Códi

    terrenos baldíos, aquellos inmuebles que reúsean ningún tipo de construcciones.n construcciones ilegales y/o clandestinas, cnicipal.ente:bles que, aunque contengan edificacionescuatrocientos (400) metros cuadrados, qu

    higienización sea ostensible y permanente.iones.ados de la sobretasa fijada a los inmuebles

    én destinados a actividades deportivasdebiendo cumplir los siguientes requisitos:y veredas construidas de acuerdo a las normma permanente todas las mejoras y/o elemque estén destinadas. jetos a expropiación por causa de utilidad pú

    yos propietarios ofrecieron su uso al municiaptos para construir o inundables, carácter

    ecutivo, a solicitud de parte interesada.tengan edificaciones en construcción, habiigentes en la materia, por el término de doación.érmino sin que se hubiese obtenido el Cer

    os siguientes casos:ubiera concluido una parte de la edificacióstruida, la que se determinará mediante inspen cuyo caso podrá prorrogarse el plazo porde edificaciones con destino a vivienda, cle, la que se determinará en la misma forlazo por tres (3) años más. Vencido los pla

    nteresado decidiera prescindir en forma defiando copia del plano original aprobado en eln, por los organismos técnicos competentes,nal de Obra Parcial previsto en el Reglamen

    ONES.la Tasa nica de Servicios:es benéficas, culturales y deportivas reconoos o usufructuados en comodato. En estosdoce (12) meses, vencido el cual los intere

    s circunstancias que le dieron origen, caso cs públicas que funcionen en locales propio

    .s destinados a planes de viviendas, por Oo de construcción de las obras y hasta la fec

    es de la Iglesia Católica y demás cultos recnsión de sus objetivos: conventos, asilos, casperteneciente a jubilado o pensionado, cuo y septuagenarios, que manifiesten en da reglamentaria.nicipal, de planta permanente y planta tempque posean dificultades físicas y/o mental

    pietarias o adjudicatarios de viviendas residees del Estado Provincial.

    al Departamento Ejecutivo Municipal, a esy g), los plazos de duración y los requisitos p

    S TRANSITORIASmpresas permisionarias del servicio públicoencuentren legalmente inscriptas y autoriz

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    bajos por administración y/o por contrataio emplazamiento por cinco (5) días.

    rán obligados a abonar una sobretasa, variablo Tarifario.an los siguientes requisitos:

    nsiderándose como tales, a aquellas constru

    aprobadas, posean una superficie libre exno se encuentre parquizado y/o cuya

    aldíos, los que se encuentren comprendido

    de recreación, los habilitados como pl

    s municipales vigentes.ntos necesarios para el adecuado desarroll

    blica.io, habiéndolo éste aceptado.ue será determinado por el

    éndose cumplimentado con las normas les (2) años a partir de la fecha de otorgami

    tificado Final de Obra, el inmueble se con

    n que permita desarrollar la actividad paracción dispuesta por la Municipalidad, a solidos (2) años más.uando la parte concluida constituya una una que en el apartado anterior, en cuyo caszos adicionales establecidos en los Incisosnitiva de la parte no edificada, deberá solicitque se indicará con toda claridad la parte coobteniendo de esa manera elo General de Construcciones.

    idas por la Municipalidad, que funcionen enúltimos supuestos, se otorgará la exenciónados deberán solicitar su renovación, acredintrario, caducará de pleno derecho.

    s y se destinen únicamente al cumplimiento

    rganismos Nacionales, Provinciales o Munia de adjudicación de las unidades habitacion

    onocidos por la autoridad competente, destias de pobres, etc.alquiera fuere el régimen de Previsión alclaración jurada y acrediten los requisitos

    raria del escalafón general, hasta la Categors consideradas discapacitadas o minusválidnciales de uso familiar.

    tablecer en los casos de las exenciones prevara su renovación.

    de transporte urbano de pasajeros de la Cidas para la prestación del referido servicio

    /2014

    ión de

    e según

    idas sin

    cedentealta de

    en los

    aya de

    de las

    gales ynto del

    iderará

    la queitud de

    idad depodrá

    1- y 2-rlo porncluida

    localespor unando la

    de sus

    cipales,ales.

    nados aque seque se

    a 24.as, que

    istas en

    dad depúblico

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    20/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    hasta tanto se p211/2002.

    12.6.0. DEDUCa) Los inmueblniños, centros den inmuebles pr

    12.7.0. GENER 12.7.1. En los cfacultada la auto

    las actuaciones12.7.2. Todo titempadronado sudeberá realizarlo

    12.8.0. PAGO.El pago deberá e

    13.1.0. HECHOEl Municipio apla) Registrar yinvestigación y tb) Preservar la sc) Fiscalizar la fid) Inspeccionarelectrónicos y de) Supervisión d

    13.2.0. CONTRSon contribuyeno bienes comprese encuentren és

    13.2.1. INSCRILos responsablea la reglamentarégimen de "Haulteriores pagosdesarrollo de ladestinado para tdiez (10) días de

    13.2.2. Los abadeberán obtener,llevará al efecto

    13.2.3. El cumppersonas físicascontinuación, dicon el certificadsucursal o agenComercio, previinstrumento origsin acompañar eindistintas y soli13.2.3.1. No secomprendidos eactividad gravad

    13.3. BASE IMEl derecho se liq

    20

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    oduzcan variaciones del actual cuadro tarif

    IONES.s de la Nación destinados a: asentamientsalud y hospitales, como así también los es

    pios, gozarán de una deducción equivalente

    LIDADES.

    asos en que se produzca la falta de prestaridad de aplicación para realizar las deducci

    e la Dirección de Servicios Públicos.ular de dominio de inmueble dentro delpropiedad ni la hubiere inscripto en el Regien el presente ejercicio fiscal.

    fectuarse de acuerdo a lo que establezca el C

    TITULO DERECHO DE REGISTR

    IMPONIBLE.icará un Derecho de Registro e Inspección pontrolar las actividades comerciales, indu

    oda actividad lucrativa.lubridad, seguridad e higiene.delidad de pesas y medidas.y controlar las instalaciones eléctricas deinformática en general, del local.vidrieras y publicidad propia.

    BUYENTES.tes del derecho instituido precedentemente, lndidos en la enumeración del artículo anterioos últimos, esté situado dentro del Ejido Mu

    CIÓN.solicitarán su inscripción como contribuyenión que se dicte al efecto, debiendo satisfbilitación de Locales". Por lo tanto, su me

    que del tributo pudieren realizar, no implicaractividad gravada no pudiendo, por ende,l fin. El contribuyente o responsable deberál otorgamiento de la habilitación del local res

    tecedores y/o introductores de productos aademás de las exigencias establecidas en es

    el Departamento de Bromatología.

    limiento de la obligación de la inscripcióny sociedades contribuyentes deberá justifiolución o tramitación anotado en el Registroo de ese Organismo que acredite la incorpoia. En los casos de sociedades constituidaso a su empadronamiento en la Municipalidinal o copia certificada. Cuando se solicita el contrato respectivo se los inscribirá bajoariamente responsables.dará curso al pedido de inscripción, hasel último párrafo del artículo anterior que

    a por éste Código y adeudaren derechos corr

    ONIBLE.uidará de acuerdo a las disposiciones del Có

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    ario vigente que fuera dispuesto por Orden

    de establecimientos educacionales, guardtablecimientos de enseñanza privada que fual setenta (70%) por ciento del gravamen tot

    ión de determinados servicios municipales nes en las facturaciones correspondientes, e

    jido municipal, que por diversas causas n tro de la Propiedad del Área de Catastro Mu

    ódigo Tarifario.

    III E INSPECCION

    r los servicios que presta destinados a:striales, de transporte, financieras, científi

    otores, máquinas en general, generadores,

    as personas físicas o ideales titulares de actir, cuando el local en donde se desarrollan aqnicipal.

    tes del Derecho de Registro de Inspección cacer asimismo todos los requisitos exigidoro empadronamiento a los efectos tributarián en modo alguno la autorización municipalacerse valer como habilitación supletoria defectuar la inscripción, como máximo, dentrpectivo.

    imenticios que abastecen a la Ciudad dee título, su matriculación en el registro espe

    que prescriben las leyes de comercio a ccarse ante la Municipalidad con el documPúblico de Comercio que corresponda y en

    ración o extinción de la matrícula o de la spor contrato no inscripto en el Registro Púd, deberá justificarse ante la misma por mempadronamiento a nombre de dos o más pn mismo número de cuenta y todas aquell

    ta tanto no regularicen su situación fiscalsolicitaren en forma conjunta la inscripciónspondientes a una actividad anterior.

    igo Tarifario.

    /2014

    nza Nº

    rías decionenl.

    , quedabase a

    o hayanicipal,

    cas, de

    quipos

    vidadesuellas o

    nformepor el

    s y lospara el

    el localde los

    lorindaial que

    rgo dento deu caso,ciedad,lico dedio delersonass serán

    , a losde una

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    21/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    13.4. PERIODOEl periodo fiscal

    13.5. DETERMILos contribuyenTarifario.

    13.6. TRATAMEl Código Tarifen categorías ycontribuyente dela cuota fijada p

    13.7. OBLIGACAdemás de lasobligados a consel número de inRegistro e Inspe 13.8. CESE O TEl cese de activdentro de los vcuando los térfehacientementeresponsable la cpertinentes del ndeterminación yse produjo el ces

    13.9. EXENCIOEstarán exentosa) El ejercicio db) Las actividadc) Los teatros vod) Las actividasiguientes requis1- Que la activid2- Que el capital3- Que las ventMínimo Vital ye) Feriantes: vesujetas al régimef) La producciónapoyo privado og) El ejercicio dh) Todas las actii) Las empresasde Clorinda, suj j) Los contribuySocial de la Nack) Las asociacio

    DISPOSICIONExímase a las eClorinda, que sehasta tanto se p211/2002.-

    14.1. HECHO IPor la habilitachospitales privcomerciales, indcuyo valor fijará

    14.1.1 HABILI

    21

    ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx

    ANEXO

    FISCAL.será el mes calendario.

    NACIÓN Y PAGO DEL DERECHO.

    tes y responsables deberán ingresar el tribut

    ENTOS FISCALES.rio fijará los valores correspondientes al prstableciendo los montos que deberán abonsarrollare en un mismo local, actividades qura la categoría más alta.

    IONES FORMALES.disposiciones establecidas en la Parte Genignar en la documentación que emitan conscripción o empadronamiento ante la Direción.

    ASLADO DE ACTIVIDADES.idades, o el traslado de la misma fuera deinte ( 20 ) días de producido, debiéndoseinos fijados para el pago no hubiesen ve

    el cierre definitivo del local de negocios omunicación a que alude el párrafo precede

    egocio o actividad en cuestión. Además proco percepción del tributo, mas sus accesoriase de actividad del local involucrado.

    NES.el Derecho de Registro e Inspección:actividades individuales de carácter artístics docentes de carácter individual.cacionales.es ejercidas por sexagenarios, desvalidos

    itos:ad desarrollada sea su único sostén.no exceda la suma de Pesos Dos mil.s y/o ingresos anuales no excedan el valoróvil.dedores ambulantes y vendedores con par

    n del Derecho de Ocupación del Dominio Pú agropecuaria, comercial, industrial y/o de s

    estatal, por el plazo de cinco (5) años.profesiones liberales.

    vidades sujetas al régimen del Derecho de Esconcesionarias del Servicio Público de Trantas al régimen de "Derecho de Ocupación de

    entes inscriptos en el Registro de Efectoresión.-es sin fines de lucro (ONG, Fundaciones, en

    S TRANSITORIASmpresas permisionarias del servicio públicoencuentren legalmente inscriptas y autorizoduzcan variaciones del actual cuadro tarif

    TITULO DERECHO DE HABILITA

    PONIBLE.ión de locales o establecimientos destinaddos, comercios, industrias, depósitos, fiustriales y/o financieras, se pagará previo ael Código Tarifario.

    ACIONES PRECARIAS

    ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ

    DE LA ORDENANZA N° 59

    o en el tiempo y la forma que establezca el

    sente derecho, clasificando las distintas actirse en concepto de Cuota Fija Mensual. Cue correspondan a distintas categorías, deberá

    ral del presente Código, los contribuyentotivo de la realización de sus actividades grción de Rentas como responsable del Der

    la jurisdicción del municipio, deberá comingresar la totalidad del gravamen devengncido. Si el Organismo de Aplicación coctividades gravadas, sin haber recibido de p

    te, podrá disponer la baja de oficio de los rederá en tal caso a iniciar los trámites tendiey multas, devengados hasta la fecha en que e

    sin establecimiento comercial.

    , valetudinarios y discapacitados, ajustada

    que resulte de multiplicar por doce (12) el

    da fija, encuadrados en el ejercicio de actiblico.rvicios, proveniente de micro emprendimien

    pectáculos Públicos.porte Automotor Urbano de Pasajeros de lal Dominio Público".Sociales dependiente del Ministerio de De

    tre otras)

    de transporte urbano de pasajeros de la Cidas para la prestación del referido servicioario vigente que fuera dispuesto por Orden

    IV ION DE LOCALES

    os a estudios, oficinas, consultorios, sanatancieras y otras actividades asimilablesla iniciación de la actividad respectiva, un

    /2014

    Código

    vidadesando elabonar

    s estánavadas,cho de

    nicarsedo aún

    nstatarearte delgistrostes a lastimare

    s a los

    Salario

    vidades

    tos con

    Ciudad

    sarrollo

    dad depúbliconza Nº

    orios ya las

    erecho

  • 8/15/2019 Codigo Tributario de la ciudad de Clorinda

    22/39

    [ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de

    Con carácter expresenten circunsiempre que el scomplementaria14.2. CONTRIBEstán obligadosactividades a de

    14.3.0. BASE IEl derecho se trdescubierta, del

    14.3.1. Los club

    social, culturalactividad para la

    14.4. EXENCIOEstarán exentosestablecidas en e

    14.5. PAGO.El pago del derTarifario.

    14.6. GENERANo podrá desarrMunicipal" y nola correspondieninterpelación alno se encuentreTarifario.

    14.7. CADUCILas habilitacionotorgadas. Al cefectuar un nuev

    14.8. REEMPAEl DEM realizala vigencia de la

    15.1. HECHO IPor los vehículocual tenga su doa) Por inscripciób) Por baja de uescalas y categoc) Por transferenque contemple e

    d) Por i