código nacional de proceso penal acusatorio de méxico

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  • 8/12/2019 Cdigo Nacional de Proceso Penal Acusatorio de Mxico

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    SEGUNDA SECCIONPODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE GOBERNACIONDECRETO por el que se expide el Cdigo Naio!al de Proedi"ie!#os Pe!ales$

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus abitantes sabed:

    !ue el "onorable #ongreso de la Uni$n, se a ser%ido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "E& #'N(RE)' (ENERA& *E &') E)+A*') UN*') ME#AN'), * E # R E + A :

    SE E%PIDE E& C'DIGO NACIONA& DE PROCEDI(IENTOS PENA&ES

    Artculo nico.- )eexpide el#$digo Nacional de Procedimientos Penales.

    C'DIGO NACIONA& DE PROCEDI(IENTOS PENA&ES

    LIBRO PRIMERO

    DISPOSICIONES ENERALES

    T!TULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAP!TULO NICO

    MBITO DE APLICACI#N $ OB%ETO

    Artculo &o. '(ito )* +,lic+cin

    &as disposiciones de este #$digo son de orden pblico de obser%ancia general en toda la RepblicaMexicana, por los delitos que sean competencia de los $rganos /urisdiccionales 0ederales locales en elmarco de los principios derecos consagrados en la #onstituci$n Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos en los +ratados nternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    Artculo o. O(/*to )*l C)i0o

    Este #$digo tiene por ob/eto establecer las normas que an de obser%arse en la in%estigaci$n, el

    procesamiento la sanci$n de los delitos, para esclarecer los ecos, proteger al inocente, procurar que elculpable no quede impune que se repare el da2o, as1 contribuir a asegurar el acceso a la /usticia en laaplicaci$n del dereco resol%er el con0licto que sur/a con moti%o de la comisi$n del delito, en un marco derespeto a los derecos umanos reconocidos en la #onstituci$n en los +ratados nternacionales de los queel Estado mexicano sea parte.

    Artculo 1o. lo2+rio

    Para los e0ectos de este #$digo, segn corresponda, se entender3 por:

    I. A2*2or /ur)ico3&os asesores /ur1dicos de las %1ctimas, 0ederales de las Entidades 0ederati%as4

    II. C)i0o3El #$digo Nacional de Procedimientos Penales4

    III. Con2*/o3El #onse/o de la 5udicatura 6ederal, los #onse/os de las 5udicaturas de las Entidades0ederati%as o el $rgano /udicial, con 0unciones propias del #onse/o o su equi%alente, que realice las0unciones de administraci$n, %igilancia disciplina4

    I4. Con2titucin3&a #onstituci$n Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos4

    4. D*5*n2or : El de0ensor pblico 0ederal, de0ensor pblico o de o0icio de las Entidades 0ederati%as, ode0ensor particular4

    4I. Enti)+)*2 5*)*r+ti6+23&as partes integrantes de la 6ederaci$n a que se re0iere el art1culo 78 de la#onstituci$n4

    4II. %u*7 )* control3El 9rgano /urisdiccional del 0uero 0ederal o del 0uero comn que inter%iene desdeel principio del procedimiento asta el dictado del auto de apertura a /uicio, a sea local o 0ederal4

    4III. L*8 Or09nic+3&a &e 'rg3nica del Poder 5udicial de la 6ederaci$n o la &e 'rg3nica del Poder5udicial de cada Entidad 0ederati%a4

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    I:. Mini2t*rio P;(lico3El Ministerio Pblico de la 6ederaci$n o al Ministerio Pblico de las Entidades0ederati%as4

    :. #r0+no /uri2)iccion+l: El 5ue de control, el +ribunal de en/uiciamiento o el +ribunal de alada asea del 0uero 0ederal o comn4

    :I. Polic+3&os cuerpos de Polic1a especialiados en la in%estigaci$n de delitos del 0uero 0ederal o del0uero comn, as1 como los cuerpos de seguridad pblica de los 0ueros 0ederal o comn, que en el3mbito de sus respecti%as competencias actan todos ba/o el mando la conducci$n del MinisterioPblico para e0ectos de la in%estigaci$n, en t;rminos de lo que disponen la #onstituci$n, este#$digo dem3s disposiciones aplicables4

    :II. Procur+)or3 El titular del Ministerio Pblico de la 6ederaci$n o del Ministerio Pblico de lasEntidades 0ederati%as o los 6iscales (enerales en las Entidades 0ederati%as4

    :III. Procur+)ur+: &a Procuradur1a (eneral de la Repblica, las Procuradur1as (enerales de 5usticia 6iscal1as (enerales de las Entidades 0ederati%as4

    :I4. Tr+t+)o23&os +ratados nternacionales en los que el Estado mexicano sea parte4

    :4. Tri(un+l )* *n/uici+'i*nto: El 9rgano /urisdiccional del 0uero 0ederal o del 0uero comn integradopor uno o tres /ugadores, que inter%iene despu;s del auto de apertura a /uicio oral, asta eldictado explicaci$n de sentencia,

    :4I. Tri(un+l )* +l7+)+3El 9rgano /urisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuel%e laapelaci$n, 0ederal o de las Entidades 0ederati%as.

    T!TULO IIPRINCIPIOS $ DERECo. Princi,io )* ,u(lici)+)

    &as audiencias ser3n pblicas, con el 0in de que a ellas accedan no s$lo las partes que inter%ienen en elprocedimiento sino tambi;n el pblico en general, con las excepciones pre%istas en este #$digo.

    &os periodistas los medios de comunicaci$n podr3n acceder al lugar en el que se desarrolle la audienciaen los casos condiciones que determine el 9rgano /urisdiccional con0orme a lo dispuesto por la #onstituci$n,este #$digo los acuerdos generales que emita el #onse/o.

    Artculo ?o. Princi,io )* contr+)iccin

    &as partes podr3n conocer, contro%ertir o con0rontar los medios de prueba, as1 como oponerse a laspeticiones alegatos de la otra parte, sal%o lo pre%isto en este #$digo.

    Artculo @o. Princi,io )* continui)+)

    &as audiencias se lle%ar3n a cabo de 0orma continua, sucesi%a secuencial, sal%o los casosexcepcionales pre%istos en este #$digo.

    Artculo o. Princi,io )* conc*ntr+cin

    &as audiencias se desarrollar3n pre0erentemente en un mismo d1a o en d1as consecuti%os asta suconclusi$n, en los t;rminos pre%istos en este #$digo, sal%o los casos excepcionales establecidos en esteordenamiento.

    Asimismo, las partes podr3n solicitar la acumulaci$n de procesos distintos en aquellos supuestos pre%istosen este #$digo.

    Artculo o. Princi,io )* in'*)i+cin

    +oda audiencia se desarrollar3 1ntegramente en presencia del 9rgano /urisdiccional, as1 como de laspartes que deban de inter%enir en la misma, con las excepciones pre%istas en este #$digo. En ningn caso, el9rgano /urisdiccional podr3 delegar en persona alguna la admisi$n, el desaogo o la %aloraci$n de laspruebas, ni la emisi$n explicaci$n de la sentencia respecti%a.

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    Artculo &. Princi,io )* i0u+l)+) +nt* l+ l*8

    +odas las personas que inter%engan en el procedimiento penal recibir3n el mismo trato tendr3n lasmismas oportunidades para sostener la acusaci$n o la de0ensa. No se admitir3 discriminaci$n moti%ada pororigen ;tnico o nacional, g;nero, edad, discapacidad, condici$n social, condici$n de salud, religi$n, opini$n,pre0erencia sexual, estado ci%il o cualquier otra que atente contra la dignidad umana tenga por ob/etoanular o menoscabar los derecos las libertades de las personas.

    &as autoridades %elar3n por que las personas en las condiciones o circunstancias se2aladas en el p3rra0o

    anterior, sean atendidas a 0in de garantiar la igualdad sobre la base de la equidad en el e/ercicio de susderecos. En el caso de las personas con discapacidad, deber3n pre%erse a/ustes raonables alprocedimiento cuando se requiera.

    Artculo &&. Princi,io )* i0u+l)+) *ntr* l+2 ,+rt*2

    )e garantia a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto e/ercicio de los derecospre%istos en la #onstituci$n, los +ratados las lees que de ellos emanen.

    Artculo &. Princi,io )* /uicio ,r*6io 8 )*(i)o ,roc*2o

    Ninguna persona podr3 ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en %irtudde resoluci$n dictada por un 9rgano /urisdiccional pre%iamente establecido, con0orme a lees expedidas conanterioridad al eco, en un proceso sustanciado de manera imparcial con apego estricto a los derecosumanos pre%istos en la #onstituci$n, los +ratados las lees que de ellos emanen.

    Artculo &1. Princi,io )* ,r*2uncin )* inoc*nci+

    +oda persona se presume inocente ser3 tratada como tal en todas las etapas del procedimiento,mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el 9rgano /urisdiccional, en lost;rminos se2alados en este #$digo.

    Artculo &=. Princi,io )* ,roi(icin )* )o(l* *n/uici+'i*nto

    &a persona condenada, absuelta o cuo proceso aa sido sobrese1do, no podr3 ser sometida a otroproceso penal por los mismos ecos.

    CAP!TULO II

    DEREC. D*r*co + l+ inti'i)+) 8 + l+ ,ri6+ci)+)

    En todo procedimiento penal se respetar3 el dereco a la intimidad de cualquier persona que inter%engaen ;l, asimismo se proteger3 la in0ormaci$n que se re0iere a la %ida pri%ada los datos personales, en lost;rminos con las excepciones que 0i/an la #onstituci$n, este #$digo la legislaci$n aplicable.

    Artculo &?. %u2tici+ ,ront+

    +oda persona tendr3 dereco a ser /ugada dentro de los plaos legalmente establecidos. &os ser%idorespblicos de las instituciones de procuraci$n e impartici$n de /usticia deber3n atender las solicitudes de laspartes con prontitud, sin causar dilaciones in/usti0icadas.

    Artculo &@. D*r*co + un+ )*5*n2+ 8 +2*2or+ /ur)ic+ +)*cu+)+ * in'*)i+t+

    &a de0ensa es un dereco 0undamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deber3e/ercerlo siempre con la asistencia de su *e0ensor o a tra%;s de ;ste. El *e0ensor deber3 ser licenciado endereco o abogado titulado, con c;dula pro0esional.

    )e entender3 por una de0ensa t;cnica, la que debe realiar el *e0ensor particular que el imputado eli/alibremente o el *e0ensor pblico que le corresponda, para que le asista desde su detenci$n a lo largo detodo el procedimiento, sin per/uicio de los actos de de0ensa material que el propio imputado pueda lle%ar acabo.

    &a %1ctima u o0endido tendr3 dereco a contar con un Asesor /ur1dico gratuito en cualquier etapa delprocedimiento, en los t;rminos de la legislaci$n aplicable.

    #orresponde al 9rgano /urisdiccional %elar sin pre0erencias ni desigualdades por la de0ensa adecuada t;cnica del imputado.

    Artculo &. +r+nt+ )* 2*r in5or'+)o )* 2u2 )*r*co2

    +odas las autoridades que inter%engan en los actos iniciales del procedimiento deber3n %elar porque tantoel imputado como la %1ctima u o0endido conocan los derecos que le reconocen en ese momentoprocedimental la #onstituci$n, los +ratados las lees que de ellos emanen, en los t;rminos establecidos enel presente #$digo.

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    Artculo &. D*r*co +l r*2,*to + l+ li(*rt+) ,*r2on+l

    +oda persona tiene dereco a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podr3 ser pri%ado de lamisma, sino en %irtud de mandamiento dictado por la autoridad /udicial o de con0ormidad con las dem3scausas condiciones que autorian la #onstituci$n este #$digo.

    &a autoridad /udicial s$lo podr3 autoriar como medidas cautelares, o pro%idencias precautoriasrestricti%as de la libertad, las que est;n establecidas en este #$digo en las lees especiales. &a prisi$npre%enti%a ser3 de car3cter excepcional su aplicaci$n se regir3 en los t;rminos pre%istos en este #$digo.

    T!TULO IIICOMPETENCIA

    CAP!TULO I

    ENERALIDADES

    Artculo . R*0l+2 )* co',*t*nci+

    Para determinar la competencia territorial de los 9rganos /urisdiccionales 0ederales o locales, segncorresponda, se obser%ar3n las siguientes reglas:

    I. &os 9rganos /urisdiccionales del 0uero comn tendr3n competencia sobre los ecos puniblescometidos dentro de la circunscripci$n /udicial en la que e/eran sus 0unciones, con0orme a ladistribuci$n las disposiciones establecidas por su &e 'rg3nica, o en su de0ecto, con0orme a losacuerdos expedidos por el #onse/o4

    II. #uando el eco punible sea del orden 0ederal, conocer3n los 9rganos /urisdiccionales 0ederales4III. #uando el eco punible sea del orden 0ederal pero exista competencia concurrente, deber3n

    conocer los 9rganos /urisdiccionales del 0uero comn, en los t;rminos que dispongan las lees4

    I4. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Pblico de la 6ederaci$n podr3 conocer de los delitosdel 0uero comn que tengan conexidad con delitos 0ederales cuando lo considere con%eniente,asimismo los 9rganos /urisdiccionales 0ederales, en su caso, tendr3n competencia para /ugarlos.Para la aplicaci$n de sanciones medidas de seguridad en delitos del 0uero comn, se atender3 ala legislaci$n de su 0uero de origen. En tanto la 6ederaci$n no e/era dica 0acultad, las autoridadesestatales estar3n obligadas a asumir su competencia en t;rminos de la 0racci$n primera de esteart1culo4

    4. #uando el eco punible aa sido cometido en los l1mites de dos circunscripciones /udiciales, ser3competente el 9rgano /urisdiccional del 0uero comn o 0ederal, segn sea el caso, que aapre%enido en el conocimiento de la causa4

    4I. #uando el lugar de comisi$n del eco punible sea desconocido, ser3 competente el 9rgano/urisdiccional del 0uero comn o 0ederal, segn sea el caso, de la circunscripci$n /udicial dentro decuo territorio aa sido detenido el imputado, a menos que aa pre%enido el 9rgano

    /urisdiccional de la circunscripci$n /udicial donde resida. )i, posteriormente, se descubre el lugar decomisi$n del eco punible, continuar3 la causa el 9rgano /urisdiccional de este ltimo lugar4

    4II. #uando el eco punible aa iniciado su e/ecuci$n en un lugar consumado en otro, elconocimiento corresponder3 al 9rgano /urisdiccional de cualquiera de los dos lugares,

    4III. #uando el eco punible aa comenado su e/ecuci$n o sea cometido en territorio extran/ero sesiga cometiendo o produca sus e0ectos en territorio nacional, en t;rminos de la legislaci$naplicable, ser3 competencia del 9rgano /urisdiccional 0ederal.

    Artculo &. +cult+) )* +tr+ccin )* lo2 )*lito2 co'*ti)o2 contr+ l+ li(*rt+) )* *F,r*2in

    En los casos de delitos del 0uero comn cometidos contra algn periodista, persona o instalaci$n, que

    dolosamente a0ecten, limiten o menoscaben el dereco a la in0ormaci$n o las libertades de expresi$n oimprenta, el Ministerio Pblico de la 6ederaci$n podr3 e/ercer la 0acultad de atracci$n para conocerlos perseguirlos, los 9rganos /urisdiccionales 0ederales tendr3n, asimismo, competencia para /ugarlos. Esta0acultad se e/ercer3 cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

    I. Existan indicios de que en el eco constituti%o de delito aa participado algn ser%idor pblico delos $rdenes estatal o municipal4

    II. En la denuncia o querella u otro requisito equi%alente, la %1ctima u o0endido ubiere se2alado comoprobable autor o part1cipe a algn ser%idor pblico de los $rdenes estatal o municipal4

    III. )e trate de delitos gra%es as1 cali0icados por este #$digo legislaci$n aplicable para prisi$npre%enti%a o0iciosa4

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    I4. &a %ida o integridad 01sica de la %1ctima u o0endido se encuentre en riesgo real4

    4. &o solicite la autoridad competente de la Entidad 0ederati%a de que se trate4

    4I. &os ecos constituti%os de delito impacten de manera trascendente al e/ercicio del dereco a lain0ormaci$n o a las libertades de expresi$n o imprenta4

    4II. En la Entidad 0ederati%a en la que se ubiere realiado el eco constituti%o de delito o se ubierenmani0estado sus resultados, existan circunstancias ob/eti%as generaliadas de riesgo para ele/ercicio del dereco a la in0ormaci$n o las libertades de expresi$n o imprenta4

    4III. El eco constituti%o de delito trascienda el 3mbito de una o m3s Entidades 0ederati%as, o

    I:. Por sentencia o resoluci$n de un $rgano pre%isto en cualquier +ratado, se ubiere determinado laresponsabilidad internacional del Estado mexicano por de0ecto u omisi$n en la in%estigaci$n,persecuci$n o en/uiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que a0ecten,limiten o menoscaben el dereco a la in0ormaci$n o las libertades de expresi$n o imprenta.

    En cualquiera de los supuestos anteriores, la %1ctima u o0endido podr3 solicitar al Ministerio Pblico de la6ederaci$n el e/ercicio de la 0acultad de atracci$n.

    Artculo . Co',*t*nci+ ,or r+7n )* 2*0uri)+)

    )er3 competente para conocer de un asunto un 9rgano /urisdiccional distinto al del lugar de la comisi$ndel delito, o al que resultare competente con moti%o de las reglas antes se2aladas, cuando atendiendo a lascaracter1sticas del eco in%estigado, por raones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan

    garantiar el desarrollo adecuado del proceso.&o anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas raones la autoridad /udicial, a

    petici$n de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algn centro de reclusi$n de m3xima seguridad,en el que ser3 competente el 9rgano /urisdiccional del lugar en que se ubique dico centro.

    #on el ob/eto de que los procesados por delitos 0ederales puedan cumplir su medida cautelar en loscentros o establecimientos penitenciarios m3s cercanos a su domicilio, las entidades 0ederati%as deber3naceptar internarlos en los centros o establecimientos penitenciarios locales con el 0in de propiciar su debidoproceso, sal%o la regla pre%ista en el p3rra0o anterior en los casos en que sean procedentes medidasespeciales de seguridad no disponibles en dicos centros o establecimientos.

    Artculo 1. Co',*t*nci+ +uFili+r

    #uando el Ministerio Pblico o el 9rgano /urisdiccional acte en auxilio de otra /urisdicci$n en la pr3cticade diligencias urgentes, debe resol%er con0orme a lo dispuesto en este #$digo.

    Artculo =. Autori7+cin /u)ici+l ,+r+ )ili0*nci+2 ur0*nt*2

    El 5ue de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requierade control /udicial pre%io, se pronunciar3 al respecto durante el procedimiento correspondiente4 sin embargo,cuando estas actuaciones debieran e0ectuarse 0uera de su /urisdicci$n se tratare de diligencias querequieran atenci$n urgente, el Ministerio Pblico podr3 pedir la autoriaci$n directamente al 5ue de controlcompetente en aquel lugar4 en este caso, una %e realiada la diligencia, el Ministerio Pblico lo in0ormar3 al5ue de control competente en el procedimiento correspondiente.

    CAP!TULO II

    INCOMPETENCIA

    Artculo >. Ti,o2 o 5or'+2 )* inco',*t*nci+

    &a incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inibitoria.

    &a parte que opte por uno de estos medios no lo podr3 abandonar recurrir al otro, ni tampoco los podr3emplear simult3nea ni sucesi%amente, debiendo su/etarse al resultado del que se ubiere elegido.

    &a incompetencia proceder3 a petici$n del Ministerio Pblico, el imputado o su *e0ensor, la %1ctima uo0endido o su Asesor /ur1dico ser3 resuelta en audiencia con las 0ormalidades pre%istas en este #$digo.

    Artculo ?. R*0l+2 )* inco',*t*nci+

    Para la decisi$n de la incompetencia se obser%ar3n las siguientes reglas:

    I. &as que se susciten entre 9rganos /urisdiccionales de la 6ederaci$n se decidir3n a 0a%or del queaa pre%enido, con0orme a las reglas pre%istas en este #$digo en la &e 'rg3nica del Poder5udicial de la 6ederaci$n si a dos o m3s competentes, a 0a%or del que aa pre%enido4

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    II. &as que se susciten entre los 9rganos /urisdiccionales de una misma Entidad 0ederati%a sedecidir3n con0orme a las reglas pre%istas en este #$digo en la &e 'rg3nica aplicable, si ados o m3s competentes a 0a%or del que aa pre%enido, o

    III. &as que se susciten entre la 6ederaci$n una o m3s Entidades 0ederati%as o entre dos o m3sEntidades 0ederati%as entre s1, se decidir3n por el Poder 5udicial 6ederal en los t;rminos de su &e'rg3nica.

    El 9rgano /urisdiccional que resulte competente podr3 con0irmar, modi0icar, re%ocar, o en su caso reponerba/o su criterio responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente con0orme a lo pre%istoen este #$digo.

    *irimida la incompetencia, el imputado, en su caso, ser3 puesto inmediatamente a disposici$n del 9rgano/urisdiccional que resulte competente, as1 como los antecedentes que obren en poder del 9rgano/urisdiccional incompetente.

    Artculo @. Proc*)*nci+ )* inco',*t*nci+ ,or )*clin+tori+

    En cualquier etapa del procedimiento, sal%o las excepciones pre%istas en este #$digo, el 9rgano/urisdiccional que reconoca su incompetencia remitir3 los registros correspondientes al que considerecompetente , en su caso, pondr3 tambi;n a su disposici$n al imputado.

    &a declinatoria se podr3 promo%er por escrito, o de 0orma oral, en cualquiera de las audiencias ante el9rgano /urisdiccional que conoca del asunto asta antes del auto de apertura a /uicio, pidi;ndole que se

    abstenga del conocimiento del mismo que remita el caso sus registros al que estime competente.

    )i la incompetencia es del 9rgano /urisdiccional deber3 promo%erse dentro del plao de tres d1assiguientes a que surta sus e0ectos la noti0icaci$n de la resoluci$n que 0i/e la 0eca para la realiaci$n de laaudiencia de /uicio. En este supuesto, se promo%er3 ante el 5ue de control que 0i/$ la competencia del+ribunal de en/uiciamiento, sin per/uicio de ser declarada de o0icio.

    No se podr3 promo%er la declinatoria en los casos pre%istos de competencia en ra$n de seguridad.

    Artculo . Proc*)*nci+ )* inco',*t*nci+ ,or ini(itori+

    En cualquier etapa del procedimiento, la inibitoria se tramitar3 a petici$n de cualquiera de las partes anteel 9rgano /urisdiccional que crea competente para que se a%oque al conocimiento del asunto4 en caso de serprocedente, el 9rgano /urisdiccional que reconoca su incompetencia remitir3 los registros correspondientesal que se determine competente , en su caso, pondr3 tambi;n a su disposici$n al imputado.

    &a inibitoria se podr3 promo%er por escrito, o de 0orma oral, en audiencia ante el 5ue de control que seconsidere debe conocer del asunto asta antes de que se dicte auto de apertura a /uicio.

    )i la incompetencia es del +ribunal de en/uiciamiento, deber3 promo%er la incompetencia dentro del plaode tres d1as siguientes a que surta sus e0ectos la noti0icaci$n de la resoluci$n que 0i/e la 0eca para larealiaci$n de la audiencia de /uicio. En este supuesto, se promo%er3 ante el +ribunal de en/uiciamiento quese considere debe conocer del asunto.

    No se podr3 promo%er la inibitoria en los casos pre%istos de competencia en ra$n de seguridad.

    Artculo . Actu+cion*2 ur0*nt*2 +nt* %u*7 )* control inco',*t*nt*

    &a competencia por declinatoria o inibitoria no podr3 resol%erse sino asta despu;s de que se practiquenlas actuaciones que no admitan demora como las pro%idencias precautorias , en caso de que existadetenido, cuando se aa resuelto sobre la legalidad de la detenci$n, 0ormulado la imputaci$n, resuelto la

    procedencia de las medidas cautelares solicitadas la %inculaci$n a proceso.

    El 5ue de control incompetente por declinatoria o inibitoria en%iar3 de o0icio los registros en su caso,pondr3 a disposici$n al imputado del 5ue de control competente despu;s de aber practicado las diligenciasurgentes enunciadas en el p3rra0o anterior.

    )i la autoridad /udicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, de%ol%er3 losregistros al declinante4 si ;ste insiste en recaarla, ele%ar3 las diligencias practicadas ante el 9rgano

    /urisdiccional competente, de con0ormidad con lo que estableca la &e 'rg3nica respecti%a, con el prop$sitode que se pronuncie sobre qui;n deba conocer. Ningn 9rgano /urisdiccional puede promo%er competencia a0a%or de su superior en grado.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    CAP!TULO III

    ACUMULACI#N $ SEPARACI#N DE PROCESOS

    Artculo 1. C+u2+2 )* +cu'ul+cin 8 con*Fi)+)

    Para los e0ectos de este #$digo, abr3 acumulaci$n de procesos cuando:

    I. )e trate de concurso de delitos4

    II. )e in%estiguen delitos conexos4

    III. En aquellos casos seguidos contra los autores o part1cipes de un mismo delito, o

    I4. )e in%estigue un mismo delito cometido en contra de di%ersas personas.

    )e entender3 que existe conexidad de delitos cuando se aan cometido simult3neamente por %ariaspersonas reunidas, o por %arias personas en di%ersos tiempos lugares en %irtud de concierto entre ellas, opara procurarse los medios para cometer otro, para 0acilitar su e/ecuci$n, para consumarlo o para asegurar laimpunidad.

    Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen %arios delitos. Existe concurso idealcuando con una sola conducta se cometen %arios delitos. No existir3 concurso cuando se trate de delitocontinuado en t;rminos de la legislaci$n aplicable. En estos casos se ar3n saber los elementosindispensables de cada clasi0icaci$n /ur1dica la clase de concurso correspondiente.

    Artculo 1&. Co',*t*nci+ *n l+ +cu'ul+cin#uando dos o m3s procesos sean susceptibles de acumulaci$n, se sigan por di%erso 9rgano

    /urisdiccional, ser3 competente el que corresponda, de con0ormidad con las reglas generales pre%istas en este#$digo, ponderando en todo momento la competencia en ra$n de seguridad4 en caso de que persista laduda, ser3 competente el que conoca del delito cua punibilidad sea maor. )i los delitos establecen lamisma punibilidad, la competencia ser3 del que conoca de los actos procesales m3s antiguos, si ;stoscomenaron en la misma 0eca, el que pre%ino primero. Para e0ectos de este art1culo, se entender3 quepre%ino quien dict$ la primera resoluci$n del procedimiento.

    Artculo 1. TGr'ino ,+r+ )*cr*t+r l+ +cu'ul+cin

    &a acumulaci$n podr3 decretarse asta antes de que se dicte el auto de apertura a /uicio.

    Artculo 11. Su2t+nci+cin )* l+ +cu'ul+cin

    Promo%ida la acumulaci$n, el 5ue de control citar3 a las partes a una audiencia que deber3 tener lugardentro de los tres d1as siguientes, en la que podr3n mani0estarse acer las obser%aciones que estimenpertinentes respecto de la cuesti$n debatida sin m3s tr3mite se resol%er3 en la misma lo que corresponda.

    Artculo 1=. E5*cto2 )* l+ +cu'ul+cin

    )i se resuel%e la acumulaci$n, el 5ue de control solicitar3 la remisi$n de los registros, en su caso, quese ponga a su disposici$n inmediatamente al imputado o imputados.

    El 5ue de control noti0icar3 a aquellos que tienen una medida cautelar di%ersa a la prisi$n pre%enti%a laobligaci$n de presentarse en un t;rmino perentorio ante ;l, as1 como a la %1ctima u o0endido.

    Artculo 1>. S*,+r+cin )* lo2 ,roc*2o2

    Podr3 ordenarse la separaci$n de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias:

    I. #uando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al /uicio, II. #uando el 5ue de control estime que de continuar la acumulaci$n el proceso se demorar1a.

    &a separaci$n de procesos se promo%er3 en la misma 0orma que la acumulaci$n. &a separaci$n se podr3promo%er asta antes de la audiencia de /uicio.

    *ecretada la separaci$n de procesos, conocer3 de cada asunto el 5ue de control que conoc1a antes deaberse e0ectuado la acumulaci$n. )i dico /ugador es di%erso del que decret$ la separaci$n de procesos, nopodr3 reusarse a conocer del caso, sin per/uicio de que pueda suscitarse una cuesti$n de competencia.

    &a resoluci$n del 5ue de control que declare improcedente la separaci$n de procesos, no admitir3recurso alguno.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo =&. Tr9'it* )* r*cu2+cin

    nterpuesta la recusaci$n, el recusado remitir3 el registro de lo actuado los medios de prueba o0recidos al9rgano /urisdiccional competente, de con0ormidad con lo que estableca la &e 'rg3nica para que la cali0ique.

    Recibido el escrito, se pedir3 in0orme al /ugador recusado, quien lo rendir3 dentro del plao de%einticuatro oras, se2al3ndosele 0eca ora para realiar la audiencia dentro de los tres d1as siguientes aque se recibi$ el in0orme, misma que se celebrar3 con las partes que comparecan, las que podr3n acer usode la palabra sin que se admitan r;plicas.

    #oncluido el debate, el 9rgano /urisdiccional competente resol%er3 de inmediato sobre la legalidad de lacausa de recusaci$n que se ubiere se2alado , contra la misma, no abr3 recurso alguno.

    Artculo =. E5*cto2 )* l+ r*cu2+cin 8 *Fcu2+

    El 5ue o Magistrado recusado se abstendr3 de seguir conociendo de la audiencia correspondiente,ordenar3 la suspensi$n de la misma s$lo podr3 realiar aquellos actos de mero tr3mite o urgentes que noadmitan dilaci$n.

    &a sustituci$n del 5ue o Magistrado se determinar3 en los t;rminos que se2ale la &e 'rg3nica.

    Artculo =1. I',*)i'*nto2 )*l Mini2t*rio P;(lico 8 )* ,*rito2

    El Ministerio Pblico los peritos deber3n excusarse o podr3n ser recusados por las mismas causaspre%istas para los /ueces o magistrados.

    &a excusa o la recusaci$n ser3 resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las

    disposiciones aplicables, pre%ia realiaci$n de la in%estigaci$n que se estime con%eniente.T!TULO I4

    ACTOS PROCEDIMENTALES

    CAP!TULO I

    ORMALIDADES

    Artculo ==. Or+li)+) )* l+2 +ctu+cion*2 ,roc*2+l*2

    &as audiencias se desarrollar3n de 0orma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o concualquier otro medio. En la pr3ctica de las actuaciones procesales se utiliar3n los medios t;cnicosdisponibles que permitan darle maor agilidad, exactitud autenticidad a las mismas, sin per/uicio deconser%ar registro de lo acontecido.

    El 9rgano /urisdiccional propiciar3 que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes

    de sus actuaciones que demuestren 0alta de argumentaci$n desconocimiento del asunto. )$lo se podr3nleer registros de la in%estigaci$n para apoo de memoria, as1 como para demostrar o superar contradicciones4la parte interesada en dar lectura a algn documento o registro, solicitar3 al /ugador que presida la audiencia,autoriaci$n para proceder a ello indicando espec10icamente el moti%o de su solicitud con0orme lo estableceeste art1culo, sin que ello sea moti%o de que se reemplace la argumentaci$n oral.

    Artculo =>. I)io'+

    &os actos procesales deber3n realiarse en idioma espa2ol.

    #uando las personas no ablen o no entiendan el idioma espa2ol, deber3 pro%eerse traductor o int;rprete, se les permitir3 acer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algnimpedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no able o entienda el idioma espa2oldeber3 ser asistido por traductor o int;rprete para comunicarse con su *e0ensor en las entre%istas que con ;lmantenga. El imputado podr3 nombrar traductor o int;rprete de su con0iana, por su cuenta.

    )i se trata de una persona con algn tipo de discapacidad, tiene dereco a que se le 0acilite un int;rprete oaquellos medios tecnol$gicos que le permitan obtener de 0orma comprensible la in0ormaci$n solicitada o, a0alta de ;stos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicaci$n, los 9rganos

    /urisdiccionales deber3n tener certea de que la persona con discapacidad a sido in0ormada de lasdecisiones /udiciales que deba conocer de que comprende su alcance. Para ello deber3 utiliarse el medioque, segn el caso, garantice que tal comprensi$n exista.

    #uando a solicitud 0undada de la persona con discapacidad, o a /uicio de la autoridad competente, seanecesario adoptar otras medidas para sal%aguardar su dereco a ser debidamente asistida, la persona condiscapacidad podr3 recibir asistencia en materia de estenogra01a proectada, en los t;rminos de la le de lamateria, por un int;rprete de lengua de se2as o a tra%;s de cualquier otro medio que permita unentendimiento cabal de todas cada una de las actuaciones.

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    &os medios de prueba cuo contenido se encuentra en un idioma distinto al espa2ol deber3n sertraducidos , a 0in de dar certea /ur1dica sobre las mani0estaciones del declarante, se de/ar3 registro de sudeclaraci$n en el idioma de origen.

    En el caso de los miembros de pueblos o comunidades ind1genas, se les nombrar3 int;rprete que tengaconocimiento de su lengua cultura, aun cuando ablen el espa2ol, si as1 lo solicitan.

    El 9rgano /urisdiccional garantiar3 el acceso a traductores e int;rpretes que coadu%ar3n en el procesosegn se requiera.

    Artculo =?. D*cl+r+cion*2 * int*rro0+torio2 con intGr,r*t*2 8 tr+)uctor*2&as personas ser3n interrogadas en idioma espa2ol, mediante la asistencia de un traductor o int;rprete.

    En ningn caso las partes o los testigos podr3n ser int;rpretes.

    Artculo =@. Lu0+r )* +u)i*nci+2

    El 9rgano /urisdiccional celebrar3 las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puedepro%ocar una gra%e alteraci$n del orden pblico, no garantia la de0ensa de alguno de los interesescomprometidos en el procedimiento u obstaculia seriamente su realiaci$n, en cuo caso se celebrar3n en ellugar que para tal e0ecto designe el 9rgano /urisdiccional ba/o las medidas de seguridad que ;ste determine,de con0ormidad con lo que estableca la legislaci$n aplicable.

    Artculo =. Ti*',o

    &os actos procesales podr3n ser realiados en cualquier d1a a cualquier ora, sin necesidad de pre%iaabilitaci$n. )e registrar3 el lugar, la ora la 0eca en que se cumplan. &a omisi$n de estos datos no ar3

    nulo el acto, sal%o que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la 0ecaen que se reali$.

    Artculo =. Prot*2t+

    *entro de cualquier audiencia antes de que toda persona maor de diecioco a2os de edad inicie sudeclaraci$n, con excepci$n del imputado, se le in0ormar3 de las sanciones penales que la le establece a losque se conducen con 0alsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de le4 acto seguido se le tomar3protesta de decir %erdad.

    A quienes tengan entre doce a2os de edad menos de diecioco, se les in0ormar3 que deben conducirsecon %erdad en sus mani0estaciones ante el 9rgano /urisdiccional, lo que se ar3 en presencia de la personaque e/era la patria potestad o tutela asistencia legal pblica o pri%ada, se les explicar3 que, de conducirsecon 0alsedad, incurrir3n en una conducta tipi0icada como delito en la le penal se ar3n acreedores a unamedida de con0ormidad con las disposiciones aplicables.

    A las personas menores de doce a2os de edad a los imputados que deseen declarar se les exortar3para que se conducan con %erdad.

    Artculo >. Acc*2o + l+2 c+r,*t+2 )i0it+l*2

    &as partes siempre tendr3n acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros delas audiencias complementarios. *icos registros tambi;n podr3n ser consultados por terceros cuandodieren cuenta de actuaciones que 0ueren pblicas, sal%o que durante el proceso el 9rgano /urisdiccionalrestrin/a el acceso para e%itar que se a0ecte su normal sustanciaci$n, el principio de presunci$n de inocencia olos derecos a la pri%acidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente proibido en lale de la materia.

    El 9rgano /urisdiccional autoriar3 la expedici$n de copias de los contenidos de las carpetas digitales o dela parte de ellos que le 0ueren solicitados por las partes.

    Artculo >&. Utili7+cin )* '*)io2 *l*ctrnico2

    &a %ideocon0erencia en tiempo real u otras 0ormas de comunicaci$n que se producan con nue%astecnolog1as podr3n ser utiliadas para la recepci$n transmisi$n de medios de prueba la realiaci$n deactos procesales, siempre cuando se garantice pre%iamente la identidad de los su/etos que inter%engan endico acto.

    CAP!TULO II

    AUDIENCIAS

    Artculo >. Di2,o2icion*2 co'un*2

    &os actos procedimentales que deban ser resueltos por el 9rgano /urisdiccional se lle%ar3n a cabomediante audiencias, sal%o los casos de excepci$n que pre%ea este #$digo. &as cuestiones debatidas en unaaudiencia deber3n ser resueltas en ella.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo >1. Di2ci,lin+ *n l+2 +u)i*nci+2

    El orden en las audiencias estar3 a cargo del 9rgano /urisdiccional. +oda persona que altere el orden en;stas podr3 ser acreedora a una medida de apremio sin per/uicio de que se pueda solicitar su retiro de la salade audiencias su puesta a disposici$n de la autoridad competente.

    Antes durante las audiencias, el imputado tendr3 dereco a comunicarse con su *e0ensor, pero no conel pblico. )i in0ringe esa disposici$n, el 9rgano /urisdiccional podr3 imponerle una medida de apremio.

    )i alguna persona del pblico se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el 9rgano

    /urisdiccional podr3 ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.Artculo >=. I)*nti5ic+cin )* )*cl+r+nt*2

    Pre%io a cualquier audiencia, se lle%ar3 a cabo la identi0icaci$n de toda persona que %aa a declarar, paralo cual deber3 proporcionar su nombre, apellidos, edad domicilio. *ico registro lo lle%ar3 a cabo el personalauxiliar de la sala, de/ando constancia de la mani0estaci$n expresa de la %oluntad del declarante de acerpblicos, o no, sus datos personales.

    Artculo >>. R*2triccion*2 )* +cc*2o + l+2 +u)i*nci+2

    El 9rgano /urisdiccional podr3, por raones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, proibirel ingreso a:

    I. Personas armadas, sal%o que cumplan 0unciones de %igilancia o custodia4

    II. Personas que porten distinti%os gremiales o partidarios4

    III. Personas que porten ob/etos peligrosos o proibidos o que no obser%en las disposiciones que seestablecan, o

    I4. #ualquier otra que el 9rgano /urisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridaden el desarrollo de la audiencia.

    El 9rgano /urisdiccional podr3 limitar el ingreso del pblico a una cantidad determinada de personas,segn la capacidad de la sala de audiencia, as1 como de con0ormidad con las disposiciones aplicables.

    &os periodistas, o los medios de comunicaci$n acreditados, deber3n in0ormar de su presencia al 9rgano/urisdiccional con el ob/eto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal 0in deber3n abstenerse de grabar transmitir por cualquier medio la audiencia.

    Artculo >?. Pr*2*nci+ )*l i',ut+)o *n l+2 +u)i*nci+2

    &as audiencias se realiar3n con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el 9rgano/urisdiccional de las partes que inter%ienen en el proceso, sal%o disposici$n en contrario. El imputado nopodr3 retirarse de la audiencia sin autoriaci$n del 9rgano /urisdiccional.

    El imputado asistir3 a la audiencia libre en su persona ocupar3 un asiento a lado de su de0ensor. )$lo en

    casos excepcionales podr3n disponerse medidas de seguridad que impliquen su con0inamiento en un cub1culoaislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para sal%aguardar la integridad01sica de los inter%inientes en la audiencia.

    )i el imputado se resa a permanecer en la audiencia, ser3 custodiado en una sala pr$xima, desde laque pueda seguir la audiencia, representado para todos los e0ectos por su *e0ensor. #uando sea necesariopara el desarrollo de la audiencia, se le ar3 comparecer para la realiaci$n de actos particulares en loscuales su presencia resulte imprescindible.

    Artculo >@. Au2*nci+ )* l+2 ,+rt*2

    En el caso de que estu%ieren asignados %arios *e0ensores o %arios Ministerios Pblicos, la presencia decualquiera de ellos bastar3 para celebrar la audiencia respecti%a.

    El *e0ensor no podr3 renunciar a su cargo con0erido ni durante las audiencias ni una %e noti0icado deellas.

    )i el *e0ensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa /usti0icada, seconsiderar3 abandonada la de0ensa se proceder3 a su reemplao con la maor prontitud por el *e0ensorpblico que le sea designado, sal%o que el imputado designe de inmediato otro *e0ensor.

    )i el Ministerio Pblico no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se proceder3 a suremplao dentro de la misma audiencia. Para tal e0ecto se noti0icar3 por cualquier medio a su superior

    /er3rquico para que lo designe de inmediato.

    El Ministerio Pblico sustituto o el nue%o *e0ensor podr3n solicitar al 9rgano /urisdiccional que aplace elinicio de la audiencia o suspenda la misma por un plao que no podr3 exceder de die d1as para la adecuadapreparaci$n de su inter%enci$n en el /uicio. El 9rgano /urisdiccional resol%er3 considerando la comple/idad delcaso, las circunstancias de la ausencia de la de0ensa o del Ministerio Pblico las posibilidades deaplaamiento.

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    En el caso de que el *e0ensor, Asesor /ur1dico o el Ministerio Pblico se ausenten de la audiencia sincausa /usti0icada, se les impondr3 una multa de die a cincuenta d1as de salario m1nimo %igente, sin per/uiciode las sanciones administrati%as o penales que correspondan.

    )i la %1ctima u o0endido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuar3 sin su presencia,sin per/uicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.

    En caso de que la %1ctima u o0endido constituido como coadu%ante se ausente, o se retire de la audienciaintermedia o de /uicio, se le tendr3 por desistido de sus pretensiones.

    )i el Asesor /ur1dico de la %1ctima u o0endido abandona su asesor1a, o ;sta es de0iciente, el 9rgano/urisdiccional le in0ormar3 a la %1ctima u o0endido su dereco a nombrar a otro Asesor /ur1dico. )i la %1ctima uo0endido no quiere o no puede nombrar un Asesor /ur1dico, el 9rgano /urisdiccional lo in0ormar3 a la instanciacorrespondiente para e0ecto de que se designe a otro, en caso de ausencia, de manera excepcional, lorepresentar3 el Ministerio Pblico.

    El 9rgano /urisdiccional deber3 imponer las medidas de apremio necesarias para garantiar que las partescomparecan en /uicio.

    Artculo >. D*(*r*2 )* lo2 +2i2t*nt*2

    !uienes asistan a la audiencia deber3n permanecer en la misma respetuosamente, en silencio nopodr3n introducir instrumentos que permitan grabar im3genes de %ideo, sonidos o gr30icas. +ampoco podr3nportar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, pro%ocati%o, contrario al decoro, ni alterar o a0ectar eldesarrollo de la audiencia.

    Artculo >. D* lo2 '*)io2 )* +,r*'io

    Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando ubiere sido alterado, as1 como paragarantiar la obser%ancia de sus decisiones en audiencia, el 9rgano /urisdiccional podr3 aplicarindistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este #$digo.

    Artculo ?.

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    Artculo ?. Acl+r+cin

    En cualquier momento, el 9rgano /urisdiccional, de o0icio o a petici$n de parte, podr3 aclarar los t;rminososcuros, ambiguos o contradictorios en que est;n emitidas las resoluciones /udiciales, siempre que talesaclaraciones no impliquen una modi0icaci$n o alteraci$n del sentido de la resoluci$n.

    En la misma audiencia, despu;s de dictada la resoluci$n asta dentro de los tres d1as posteriores a lanoti0icaci$n, las partes podr3n solicitar su aclaraci$n, la cual, si procede, deber3 e0ectuarse dentro de las%einticuatro oras siguientes. &a solicitud suspender3 el t;rmino para interponer los recursos que procedan.

    Artculo @. ir'+&as resoluciones escritas ser3n 0irmadas por los /ueces o magistrados. No in%alidar3 la resoluci$n el eco

    de que el /ugador no la aa 0irmado oportunamente, siempre que la 0alta sea suplida no exista ningunaduda sobre su participaci$n en el acto que debi$ suscribir, sin per/uicio de la responsabilidad disciplinaria aque aa lugar.

    Artculo @&. Co,i+ +utGntic+

    )e considera copia aut;ntica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actosprocesales, que aa sido certi0icado por la autoridad autoriada para tal e0ecto.

    #uando, por cualquier causa se destrua, se pierda o sea sustra1do el original de las sentencias o de otrosactos procesales, la copia aut;ntica tendr3 el %alor de aqu;llos. Para tal 0in, el 9rgano /urisdiccional ordenar3a quien tenga la copia entregarla, sin per/uicio del dereco de obtener otra en 0orma gratuita cuando as1 losolicite. &a reposici$n del original de la sentencia o de otros actos procesales tambi;n podr3 e0ectuarseutiliando los arci%os in0orm3ticos o electr$nicos del /ugado.

    #uando la sentencia conste en medios in0orm3ticos, electr$nicos, magn;ticos o producidos por nue%astecnolog1as, la autenticaci$n de la autoriaci$n del 0allo por el 9rgano /urisdiccional, se ar3 constar a tra%;sdel medio o 0orma m3s adecuada, de acuerdo con el propio sistema utiliado.

    Artculo @. R*2titucin 8 r*no6+cin

    )i no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el 9rgano /urisdiccional ordenar3 que serepongan, para lo cual recibir3 de las partes los datos medios de prueba que e%idencien su preexistencia su contenido. #uando esto sea imposible, ordenar3 la reno%aci$n de los mismos, se2alando el modo derealiarla.

    CAP!TULO I4

    COMUNICACI#N ENTRE AUTORIDADES

    Artculo @1. R*0l+ 0*n*r+l )* l+ co'unic+cin *ntr* +utori)+)*2

    El 9rgano /urisdiccional o el Ministerio Pblico, de manera 0undada moti%ada, podr3n solicitar el auxilio a

    otra autoridad para la pr3ctica de un acto procedimental. *ica solicitud podr3 realiarse por cualquier medioque garantice su autenticidad. &a autoridad requerida colaborar3 tramitar3 sin demora los requerimientosque reciba.

    Artculo @=. Col+(or+cin ,roc*2+l

    &os actos de colaboraci$n entre el Ministerio Pblico o la Polic1a con autoridades 0ederales o de algunaEntidad 0ederati%a, se su/etar3n a lo pre%isto en la #onstituci$n, en el presente #$digo, as1 como a lasdisposiciones contenidas en otras normas con%enios de colaboraci$n que se aan emitido o suscrito decon0ormidad con ;sta.

    Artculo @>. EForto2 8 r*ui2itori+2

    #uando tengan que practicarse actos procesales 0uera del 3mbito territorial del 9rgano /urisdiccional queconoca del asunto, ;ste solicitar3 su cumplimiento por medio de exorto, si la autoridad requerida es de lamisma /erarqu1a que la requirente, o por medio de requisitoria, si ;sta es in0erior. &a comunicaci$n que debaacerse a autoridades no /udiciales se ar3 por cualquier medio de comunicaci$n expedito seguro quegarantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo pre%isto en el art1culo siguiente.

    Artculo @?. E',l*o )* lo2 '*)io2 )* co'unic+cin

    Para el en%1o de o0icios, exortos o requisitorias, el 9rgano /urisdiccional, el Ministerio Pblico, o la Polic1a,podr3n emplear cualquier medio de comunicaci$n id$neo 3gil que o0reca las condiciones raonables deseguridad, de autenticidad de con0irmaci$n posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, contoda claridad, la actuaci$n que a de practicarse, el nombre del imputado si 0uere posible, el delito de que setrate, el nmero nico de causa, as1 como el 0undamento de la pro%idencia , en caso necesario, el a%iso deque se mandar3 la in0ormaci$n: el o0icio de colaboraci$n el exorto o requisitoria que rati0ique el mensa/e. &aautoridad requirente deber3 cerciorarse de que el requerido recibi$ la comunicaci$n que se le dirigi$ elreceptor resol%er3 lo conducente, acreditando el origen de la petici$n la urgencia de su atenci$n.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo @@. Pl+7o ,+r+ *l cu',li'i*nto )* *Forto2 8 r*ui2itori+2

    &os exortos o requisitorias se pro%eer3n dentro de las %einticuatro oras siguientes a su recepci$n sedespacar3n dentro de los tres d1as siguientes, a no ser que las actuaciones que se aan de practicar exi/annecesariamente maor tiempo, en cuo caso, el 5ue de control 0i/ar3 el que crea con%eniente lo noti0icar3 alrequirente, indicando las raones existentes para la ampliaci$n. )i el 5ue de control requerido estima que noes procedente la pr3ctica del acto solicitado, lo ar3 saber al requirente dentro de las %einticuatro orassiguientes a la recepci$n de la solicitud, con indicaci$n expresa de las raones que tenga para abstenerse dedarle cumplimiento.

    )i el 5ue de control exortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado,porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tu%iere dudas sobre su procedencia, podr3comunicarse con el 9rgano /urisdiccional exortante o requirente, oir3 al Ministerio Pblico resol%er3 dentrode los tres d1as siguientes, promo%iendo, en su caso, la competencia respecti%a.

    #uando se cumpla una orden de apreensi$n, el exortado o requerido pondr3 al detenido, sin dilaci$nalguna, a disposici$n del 9rgano /urisdiccional que libr$ aquella. )i no 0uere posible poner al detenidoinmediatamente a disposici$n del exortante o requirente, el requerido dar3 %ista al Ministerio Pblico paraque 0ormule la imputaci$n4 se decidir3 sobre las medidas cautelares que se le soliciten resol%er3 su%inculaci$n a proceso, remitir3 las actuaciones , en su caso, al detenido, al 9rgano /urisdiccional que aalibrado el exorto dentro de las %einticuatro oras siguientes a la determinaci$n de 0ondo que adopte.

    #uando un 5ue de control no pueda dar cumplimiento al exorto o requisitoria, por allarse en otra/urisdicci$n la persona o las cosas que sean ob/eto de la diligencia, lo remitir3 al 5ue de control del lugar enque aqu;lla o ;stas se encuentren, lo ar3 saber al exortante o requirente dentro de las %einticuatro orassiguientes. )i el 5ue de control que recibe el exorto o requisitoria del /ugador originalmente exortado,resuel%e desaogarlo, una %e eco lo de%ol%er3 directamente al exortante.

    &as autoridades exortadas o requeridas remitir3n las diligencias o actos procesales practicados orequeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

    Artculo @. EForto2 )* tri(un+l*2 *Ftr+n/*ro2

    &as solicitudes que pro%engan de tribunales extran/eros deber3n ser tramitadas de con0ormidad con el+1tulo

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    cJ En las instalaciones del 9rgano /urisdiccional, o

    )J En el domicilio que ;ste estableca para tal e0ecto. &as realiadas en domicilio se ar3n decon0ormidad con las reglas siguientes:

    &J El noti0icador deber3 cerciorarse de que se trata del domicilio se2alado. Acto seguido, serequerir3 la presencia del interesado o su representante legal. Una %e que cualquierade ellos se aa identi0icado, le entregar3 copia del auto o la resoluci$n que debanoti0icarse recabar3 su 0irma, asentando los datos del documento o0icial con el que seidenti0ique. Asimismo, se deber3n asentar en el acta de noti0icaci$n, los datos deidenti0icaci$n del ser%idor pblico que la practique4

    J *e no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera noti0icaci$n, elnoti0icador de/ar3 citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, paraque el interesado espere a una ora 0i/a del d1a 3bil siguiente. )i la persona a quienaa de noti0icarse no atendiere el citatorio, la noti0icaci$n se entender3 con cualquierpersona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia , de negarse;sta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realiar3 por instructi%oque se 0i/ar3 en un lugar %isible del domicilio,

    1J En todos los casos deber3 le%antarse acta circunstanciada de la diligencia que sepractique4

    II. &ista, Estrado o =olet1n 5udicial segn corresponda,

    III. Por edictos, cuando se desconoca la identidad o domicilio del interesado, en cuo caso se

    publicar3 por una sola ocasi$n en el medio de publicaci$n o0icial de la 6ederaci$n o de lasEntidades 0ederati%as en un peri$dico de circulaci$n nacional, los cuales deber3n contener unresumen de la resoluci$n que deba noti0icarse.

    &as noti0icaciones pre%istas en la 0racci$n de este art1culo surtir3n e0ectos al d1a siguiente en queubieren sido practicadas las e0ectuadas en las 0racciones surtir3n e0ectos el d1a siguiente de supublicaci$n.

    Artculo 1. M*)io2 )* noti5ic+cin

    &os actos que requieran una inter%enci$n de las partes se podr3n noti0icar mediante 0ax correoelectr$nico, debiendo imprimirse copia de en%1o recibido, agregarse al registro, o bien se guardar3 en elsistema electr$nico existente para tal e0ecto4 asimismo, podr3 noti0icarse a las partes por tel;0ono o cualquierotro medio, de con0ormidad con las disposiciones pre%istas en las lees org3nicas o, en su caso, los acuerdosemitidos por los $rganos competentes, debiendo de/arse constancia de ello.

    El uso de los medios a que ace re0erencia este art1culo, deber3 asegurar que las noti0icaciones se agan

    en el tiempo establecido se transmita con claridad, precisi$n en 0orma completa el contenido de laresoluci$n o de la diligencia ordenada.

    En la noti0icaci$n de las resoluciones /udiciales se podr3 aceptar el uso de la 0irma digital.

    Artculo =. R*0l+ 0*n*r+l 2o(r* noti5ic+cion*2

    &as resoluciones deber3n noti0icarse personalmente a quien corresponda, dentro de las %einticuatro orassiguientes a que se aan dictado. )e tendr3n por noti0icadas las personas que se presenten a la audienciadonde se dicte la resoluci$n o se desaoguen las respecti%as diligencias.

    #uando la noti0icaci$n deba acerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que leimpida comprender el alcance de la noti0icaci$n, deber3 realiarse en los t;rminos establecidos en el presente#$digo.

    Artculo >. Lu0+r ,+r+ l+2 noti5ic+cion*2

    Al comparecer en el procedimiento, las partes deber3n se2alar domicilio dentro del lugar en donde ;ste se

    sustancie en su caso, mani0estarse sobre la 0orma m3s con%eniente para ser noti0icados con0orme a losmedios establecidos en este #$digo.

    El Ministerio Pblico, *e0ensor Asesor /ur1dico, cuando ;stos ltimos sean pblicos, ser3n noti0icados ensus respecti%as o0icinas, siempre que ;stas se encuentren dentro de la /urisdicci$n del 9rgano /urisdiccionalque ordene la noti0icaci$n, sal%o que aan presentado solicitud de ser noti0icadas por 0ax, por correoelectr$nico, por tel;0ono o por cualquier otro medio. En caso de que las o0icinas se encuentren 0uera de la

    /urisdicci$n, deber3n se2alar domicilio dentro de dica /urisdicci$n.

    )i el imputado estu%iere detenido, ser3 noti0icado en el lugar de su detenci$n.

    &as partes que no se2alaren domicilio o el medio para ser noti0icadas o no in0ormen de su cambio, ser3nnoti0icadas de con0ormidad con lo se2alado en la 0racci$n del art1culo >? de este #$digo.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo ?. Noti5ic+cion*2 + D*5*n2or*2 o A2*2or*2 /ur)ico2

    #uando se designe *e0ensor o Asesor /ur1dico ;stos sean particulares, las noti0icaciones deber3n serdirigidas a ;stos, sin per/uicio de noti0icar al imputado a la %1ctima u o0endido, segn sea el caso, cuando lale o la naturalea del acto as1 lo exi/an.

    #uando el imputado tenga %arios *e0ensores, deber3 noti0icarse al representante comn, en caso de quelo ubiere, sin per/uicio de que otros acudan a la o0icina del Ministerio Pblico o del 9rgano /urisdiccional paraser noti0icados. &a misma disposici$n se aplicar3 a los Asesores /ur1dicos.

    Artculo @. or'+ *2,*ci+l )* noti5ic+cin

    &a noti0icaci$n realiada por medios electr$nicos surtir3 e0ecto el mismo d1a a aquel en que por sistema secon0irme que recibi$ el arci%o electr$nico correspondiente.

    Asimismo, podr3 noti0icarse mediante otros sistemas autoriados en la le de la materia, siempre que nocausen inde0ensi$n. +ambi;n podr3 noti0icarse por correo certi0icado el plao correr3 a partir del d1asiguiente 3bil en que 0ue recibida la noti0icaci$n.

    Artculo . Nuli)+) )* l+ noti5ic+cin

    &a noti0icaci$n podr3 ser nula cuando cause inde0ensi$n no se cumplan las 0ormalidades pre%istas en elpresente #$digo.

    Artculo . 4+li)*7 )* l+ noti5ic+cin

    )i a pesar de no aberse eco la noti0icaci$n en la 0orma pre%ista en este ordenamiento, la persona quedeba ser noti0icada se muestra sabedora de la misma, ;sta surtir3 e0ectos legales.

    Artculo . Cit+cin

    +oda persona est3 obligada a presentarse ante el 9rgano /urisdiccional o ante el Ministerio Pblico,cuando sea citada. !uedan exceptuados de esa obligaci$n el Presidente de la Repblica los ser%idorespblicos a que se re0ieren los p3rra0os primero quinto del art1culo @@@ de la #onstituci$n, el #onse/ero5ur1dico del E/ecuti%o, los magistrados /ueces las personas imposibilitadas 01sicamente a sea por su edad,por en0ermedad gra%e o alguna otra que di0iculte su comparecencia.

    #uando aa que examinar a los ser%idores pblicos o a las personas se2aladas en el p3rra0o anterior, el9rgano /urisdiccional dispondr3 que dico testimonio sea desaogado en el /uicio por sistemas dereproducci$n a distancia de im3genes sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisi$n, en sesi$npri%ada.

    &a citaci$n a quien desempe2e un empleo, cargo o comisi$n en el ser%icio pblico, distintos a losse2alados en este art1culo, se ar3 por conducto del superior /er3rquico respecti%o, a menos que paragarantiar el ;xito de la comparecencia se requiera que la citaci$n se realice en 0orma distinta.

    En el caso de cualquier persona que se aa desempe2ado como ser%idor pblico no sea posible sulocaliaci$n, el 9rgano /urisdiccional solicitar3 a la instituci$n donde aa prestado sus ser%icios lain0ormaci$n del domicilio, nmero tele0$nico, en su caso, los datos necesarios para su localiaci$n, a e0ectode que compareca a la audiencia respecti%a.

    Artculo &. or'+ )* r*+li7+r l+2 cit+cion*2

    #uando sea necesaria la presencia de una persona para la realiaci$n de un acto procesal, la autoridadque conoce del asunto deber3 ordenar su citaci$n mediante o0icio, correo certi0icado o telegrama con a%iso deentrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta oco oras de anticipaci$n a lacelebraci$n del acto.

    +ambi;n podr3 citarse por tel;0ono al testigo o perito que aa mani0estado expresamente su %oluntadpara que se le cite por este medio, siempre que aa proporcionado su nmero, sin per/uicio de que si no esposible realiar tal citaci$n, se pueda realiar por alguno de los otros medios se2alados en este #ap1tulo.

    En caso de que las partes o0recan como prueba a un testigo o perito, deber3n presentarlo el d1a orase2alados, sal%o que soliciten al 9rgano /urisdiccional que por su conducto sea citado en %irtud de que seencuentran imposibilitados para su comparecencia debido a la naturalea de las circunstancias.

    En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicacomparecencia, se les tendr3 por desistidos de la prueba, a menos que /usti0iquen la imposibilidad que se tu%opara presentarlos, dentro de las %einticuatro oras siguientes a la 0eca 0i/ada para la comparecencia de sustestigos o peritos.

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    &a citaci$n deber3 contener:

    I. &a autoridad el domicilio ante la que deber3 presentarse4

    II. El d1a ora en que debe comparecer4

    III. El ob/eto de la misma4

    I4. El procedimiento del que se deri%a4

    4. &a 0irma de la autoridad que la ordena,

    4I. El apercibimiento de la imposici$n de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

    Artculo . Cit+cin +l i',ut+)o

    )iempre que sea requerida la presencia del imputado para realiar un acto procesal por el 9rgano/urisdiccional, segn corresponda, lo citar3 /unto con su *e0ensor a comparecer.

    &a citaci$n deber3 contener, adem3s de los requisitos se2alados en el art1culo anterior, el domicilio, elnmero tele0$nico en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene lacitaci$n.

    Artculo 1. Co'unic+cin )* +ctu+cion*2 )*l Mini2t*rio P;(lico

    #uando en el curso de una in%estigaci$n el Ministerio Pblico deba comunicar alguna actuaci$n a unapersona, podr3 acerlo por cualquier medio que garantice la recepci$n del mensa/e. )er3n aplicables, en loque corresponda, las disposiciones de este #$digo.

    CAP!TULO 4I

    PLAKOS

    Artculo =. R*0l+2 0*n*r+l*2&os actos procedimentales ser3n cumplidos en los plaos establecidos, en los t;rminos que este #$digo

    autorice.

    &os plaos su/etos al arbitrio /udicial ser3n determinados con0orme a la naturalea del procedimiento a laimportancia de la acti%idad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derecos de las partes.

    No se computar3n los d1as s3bados, los domingos ni los d1as que sean determinados in3biles por losordenamientos legales aplicables, sal%o que se trate de los actos relati%os a pro%idencias precautorias, puestadel imputado a disposici$n del 9rgano /urisdiccional, resol%er la legalidad de la detenci$n, 0ormulaci$n de laimputaci$n, resol%er sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso decidir sobre la procedenciade su %inculaci$n a proceso, para tal e0ecto todos los d1as se computar3n como 3biles.

    #on la sal%edad de la excepci$n pre%ista en el p3rra0o anterior, los dem3s plaos que %enan en d1ain3bil, se tendr3n por prorrogados asta el d1a 3bil siguiente.

    &os plaos establecidos en oras correr3n de momento a momento los establecidos en d1as a partir deld1a en que surte e0ectos la noti0icaci$n.

    Artculo >. R*nunci+ o +(r*6i+cin

    &as partes en cuo 0a%or se aa establecido un plao podr3n renunciar a ;l o consentir su abre%iaci$nmediante mani0estaci$n expresa. En caso de que el plao sea comn para las partes, para proceder en losmismos t;rminos, todos los interesados deber3n expresar su %oluntad en el mismo sentido.

    #uando sea el Ministerio Pblico el que renuncie a un plao o consienta en su abre%iaci$n, deber3 o1rse ala %1ctima u o0endido para que mani0ieste lo que a su inter;s con%enga.

    Artculo ?. R*,o2icin )*l ,l+7o

    &a parte que no aa podido obser%ar un plao por causa no atribuible a ;l, podr3 solicitar de manera0undada moti%ada su reposici$n total o parcial, con el 0in de realiar el acto omitido o e/ercer la 0acultadconcedida por la le, dentro de las %einticuatro oras siguientes a aquel en que el per/udicado tengaconocimiento 0eaciente del acto cua reposici$n del plao se pretenda. El 9rgano /urisdiccional podr3

    ordenar la reposici$n una %e que aa escucado a las partes.CAP!TULO 4II

    NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

    Artculo @. Princi,io 0*n*r+l

    #ualquier acto realiado con %iolaci$n de derecos umanos ser3 nulo no podr3 ser saneado, nicon%alidado su nulidad deber3 ser declarada de o0icio por el 9rgano /urisdiccional al momento de ad%ertirlao a petici$n de parte en cualquier momento.

    &os actos e/ecutados en contra%enci$n de las 0ormalidades pre%istas en este #$digo podr3n serdeclarados nulos, sal%o que el de0ecto aa sido saneado o con%alidado, de acuerdo con lo se2alado en elpresente #ap1tulo.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo . Solicitu) )* )*cl+r+cin )* nuli)+) 2o(r* +cto2 */*cut+)o2 *n contr+6*ncin )* l+25or'+li)+)*2

    &a solicitud de declaraci$n de nulidad deber3 estar 0undada moti%ada presentarse por escrito dentro delos dos d1as siguientes a aquel en que el per/udicado tenga conocimiento 0eaciente del acto cua in%alidaci$nse pretenda. )i el %icio se produ/o en una actuaci$n realiada en audiencia el a0ectado estu%o presente,deber3 presentarse %erbalmente antes del t;rmino de la misma audiencia.

    En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte 0inal del

    art1culo @@ de este #$digo, se ordenar3 su reposici$n.Artculo . S+n*+'i*nto

    &os actos e/ecutados con inobser%ancia de las 0ormalidades pre%istas en este #$digo podr3n sersaneados, reponiendo el acto, recti0icando el error o realiando el acto omitido a petici$n del interesado.

    &a autoridad /udicial que constate un de0ecto 0ormal saneable en cualquiera de sus actuaciones, locomunicar3 al interesado le otorgar3 un plao para corregirlo, el cual no ser3 maor de tres d1as. )i el actono quedare saneado en dico plao, el 9rgano /urisdiccional resol%er3 lo conducente.

    &a autoridad /udicial podr3 corregir en cualquier momento de o0icio, o a petici$n de parte, los errorespuramente 0ormales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derecos garant1as de los inter%inientes.

    )e entender3 que el acto se a saneado cuando, no obstante la irregularidad, a conseguido su 0inrespecto de todos los interesados.

    Artculo &. Con6+li)+cin&os actos e/ecutados con inobser%ancia de las 0ormalidades pre%istas en este #$digo que a0ectan al

    Ministerio Pblico o a la %1ctima u o0endido quedar3n con%alidados cuando:

    I. &as partes aan aceptado, expresa o t3citamente, los e0ectos del acto4

    II. Ninguna de las partes aan solicitado su saneamiento mientras se realia el acto,

    III. *entro de las %einticuatro oras siguientes de aberse realiado el acto, la parte que no ubiereestado presente o participado en ;l no solicita su saneamiento. En caso de que por las especialescircunstancias del caso no ubiera sido posible ad%ertir en 0orma oportuna el de0ecto en larealiaci$n del acto procesal, el interesado deber3 solicitar en 0orma /usti0icada el saneamiento delacto, dentro de las %einticuatro oras siguientes a que aa tenido conocimiento del mismo.

    +ambi;n quedar3n con%alidados los de0ectos de car3cter procesal que no a0ecten derecos0undamentales del imputado, cuando ;ste o su *e0ensor no aan solicitado su saneamiento dentro de las

    %einticuatro oras despu;s de ad%ertirlo.Artculo &&. D*cl+r+cin )* nuli)+)

    #uando aa sido imposible sanear o con%alidar un acto, en cualquier momento el 9rgano /urisdiccional, apetici$n de parte, en 0orma 0undada moti%ada, deber3 declarar su nulidad, se2alando en su resoluci$n lose0ectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especi0icar los actos a los que alcana la nulidad por surelaci$n con el acto anulado. El +ribunal de en/uiciamiento no podr3 declarar la nulidad de actos realiados enlas etapas pre%ias al /uicio, sal%o las excepciones pre%istas en este #$digo.

    Para decretar la nulidad de un acto disponer su reposici$n, no basta la simple in0racci$n de la norma,sino que se requiere, adem3s, que:

    I. )e aa ocasionado una a0ectaci$n real a alguna de las partes,

    II. !ue la reposici$n resulte esencial para garantiar el cumplimiento de los derecos o los interesesdel su/eto a0ectado.

    Artculo &. Su/*to2 l*0iti'+)o2)$lo podr3 solicitar la declaraci$n de nulidad el inter%iniente per/udicado por un %icio en el procedimiento,

    siempre que no ubiere contribuido a causarlo.

    CAP!TULO 4III

    ASTOS DE PRODUCCI#N DE PRUEBA

    Artculo &1. +2to2 )* ,ro)uccin )* ,ru*(+

    +rat3ndose de la prueba pericial, el 9rgano /urisdiccional ordenar3, a petici$n de parte, la designaci$n deperitos de instituciones pblicas, las que estar3n obligadas a practicar el perita/e correspondiente, siempreque no exista impedimento material para ello.

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    CAP!TULO I:

    MEDIOS DE APREMIO

    Artculo &=. I',o2icin )* '*)io2 )* +,r*'io

    El 9rgano /urisdiccional el Ministerio Pblico podr3n disponer de los siguientes medios de apremio parael cumplimiento de los actos que ordenen en el e/ercicio de sus 0unciones:

    I. El Ministerio Pblico contar3 con las siguientes medidas de apremio:

    +J Amonestaci$n4

    (J Multa de %einte a mil d1as de salario m1nimo %igente en el momento lugar en que se cometala 0alta que amerite una medida de apremio. +rat3ndose de /ornaleros, obreros traba/adoresque perciban salario m1nimo, la multa no deber3 exceder de un d1a de salario trat3ndose detraba/adores no asalariados, de un d1a de su ingreso4

    cJ Auxilio de la 0uera pblica, o

    )J Arresto asta por treinta seis oras4

    II. El 9rgano /urisdiccional contar3 con las siguientes medidas de apremio:

    +J Amonestaci$n4

    (J Multa de %einte a cinco mil d1as de salario m1nimo %igente en el momento lugar en que secometa la 0alta que amerite una medida de apremio. +rat3ndose de /ornaleros, obreros traba/adores que perciban salario m1nimo, la multa no deber3 exceder de un d1a de salario trat3ndose de traba/adores no asalariados, de un d1a de su ingreso4

    cJ Auxilio de la 0uera pblica, o)J Arresto asta por treinta seis oras.

    El 9rgano /urisdiccional tambi;n podr3 ordenar la expulsi$n de las personas de las instalaciones donde selle%e a cabo la diligencia.

    &a resoluci$n que determine la imposici$n de medidas de apremio deber3 estar 0undada moti%ada.

    &a imposici$n del arresto s$lo ser3 procedente cuando aa mediado apercibimiento del mismo ;ste seadebidamente noti0icado a la parte a0ectada.

    El 9rgano /urisdiccional el Ministerio Pblico podr3n dar %ista a las autoridades competentes para que sedeterminen las responsabilidades que en su caso procedan en los t;rminos de la legislaci$n aplicable.

    T!TULO 4

    SU%ETOS DEL PROCEDIMIENTO $ SUS AU:ILIARES

    CAP!TULO I

    DISPOSICIONES COMUNESArtculo &>. Su/*to2 )* ,roc*)i'i*nto ,*n+l

    )on su/etos del procedimiento penal los siguientes:

    I. &a %1ctima u o0endido4

    II. El Asesor /ur1dico4

    III. El imputado4

    I4. El *e0ensor4

    4. El Ministerio Pblico4

    4I. &a Polic1a4

    4II. El 9rgano /urisdiccional,

    4III. &a autoridad de super%isi$n de medidas cautelares de la suspensi$n condicional del proceso.

    &os su/etos del procedimiento que tendr3n la calidad de parte en los procedimientos pre%istos en este#$digo, son el imputado su *e0ensor, el Ministerio Pblico, la %1ctima u o0endido su Asesor /ur1dico.

    Artculo &?. R*2*r6+ 2o(r* l+ i)*nti)+)

    En ningn caso se podr3 acer re0erencia o comunicar a terceros no legitimados la in0ormaci$ncon0idencial relati%a a los datos personales de los su/etos del procedimiento penal o de cualquier personarelacionada o mencionada en ;ste.

    +oda %iolaci$n al deber de reser%a por parte de los ser%idores pblicos, ser3 sancionada por la legislaci$naplicable.

    En los casos de personas sustra1das de la acci$n de la /usticia, se admitir3 la publicaci$n de los datos quepermitan la identi0icaci$n del imputado para e/ecutar la orden /udicial de apreensi$n o de comparecencia.

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo &@. Pro(i)+)

    &os su/etos del procedimiento que inter%engan en calidad de parte, deber3n conducirse con probidad,e%itando los planteamientos dilatorios de car3cter 0ormal o cualquier abuso en el e/ercicio de las 0acultades oderecos que este #$digo les concede.

    El 9rgano /urisdiccional procurar3 que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, ele/ercicio de las 0acultades o derecos en t;rminos de le la buena 0;.

    CAP!TULO II

    4!CTIMA U OENDIDO

    Artculo &. 4cti'+ u o5*n)i)o

    Para los e0ectos de este #$digo, se considera %1ctima del delito al su/eto pasi%o que resiente directamentesobre su persona la a0ectaci$n producida por la conducta delicti%a. Asimismo, se considerar3 o0endido a lapersona 01sica o moral titular del bien /ur1dico lesionado o puesto en peligro por la acci$n u omisi$n pre%ista enla le penal como delito.

    En los delitos cua consecuencia 0uera la muerte de la %1ctima o en el caso en que ;sta no pudiera e/ercerpersonalmente los derecos que este #$digo le otorga, se considerar3n como o0endidos, en el siguienteorden, el o la c$nuge, la concubina o concubinario, el con%i%iente, los parientes por consanguinidad en lal1nea recta ascendente o descendente sin limitaci$n de grado, por a0inidad ci%il, o cualquier otra persona quetenga relaci$n a0ecti%a con la %1ctima.

    &a %1ctima u o0endido, en t;rminos de la #onstituci$n dem3s ordenamientos aplicables, tendr3 todos los

    derecos prerrogati%as que en ;stas se le reconocen.Artculo &. D*r*co2 )* l+ 6cti'+ u o5*n)i)o

    En los procedimientos pre%istos en este #$digo, la %1ctima u o0endido tendr3n los siguientes derecos:

    I. A ser in0ormado de los derecos que en su 0a%or le reconoce la #onstituci$n4

    II. A que el Ministerio Pblico sus auxiliares as1 como el 9rgano /urisdiccional les 0aciliten el accesoa la /usticia les presten los ser%icios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad,onrade, lealtad, imparcialidad, pro0esionalismo, e0iciencia e0icacia con la debida diligencia4

    III. A contar con in0ormaci$n sobre los derecos que en su bene0icio existan, como ser atendidos porpersonal del mismo sexo, o del sexo que la %1ctima eli/a, cuando as1 lo requieran recibir desde lacomisi$n del delito atenci$n m;dica psicol$gica de urgencia, as1 como asistencia /ur1dica a tra%;sde un Asesor /ur1dico4

    I4. A comunicarse, inmediatamente despu;s de aberse cometido el delito con un 0amiliar, e incluso

    con su Asesor /ur1dico44. A ser in0ormado, cuando as1 lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor

    /ur1dico, el Ministerio Pblico Bo, en su caso, por el 5ue o +ribunal4

    4I. A ser tratado con respeto dignidad4

    4II. A contar con un Asesor /ur1dico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los t;rminos de lalegislaci$n aplicable4

    4III. A recibir trato sin discriminaci$n a 0in de e%itar que se atente contra la dignidad umana se anuleno menoscaben sus derecos libertades, por lo que la protecci$n de sus derecos se ar3 sindistinci$n alguna4

    I:. A acceder a la /usticia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias oquerellas4

    :. A participar en los mecanismos alternati%os de soluci$n de contro%ersias4

    :I. A recibir gratuitamente la asistencia de un int;rprete o traductor desde la denuncia asta laconclusi$n del procedimiento penal, cuando la %1ctima u o0endido perteneca a un grupo ;tnico opueblo ind1gena o no conoca o no comprenda el idioma espa2ol4

    :II. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los a/ustes al procedimiento penal quesean necesarios para sal%aguardar sus derecos4

    :III. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad4

    :I4. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto enla in%estigaci$n como en el proceso, a que se desaoguen las diligencias correspondientes, ainter%enir en el /uicio e interponer los recursos en los t;rminos que establece este #$digo4

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    :4. A inter%enir en todo el procedimiento por s1 o a tra%;s de su Asesor /ur1dico, con0orme lo dispuestoen este #$digo4

    :4I. A que se le pro%ea protecci$n cuando exista riesgo para su %ida o integridad personal4

    :4II. A solicitar la realiaci$n de actos de in%estigaci$n que en su caso correspondan, sal%o que elMinisterio Pblico considere que no es necesario, debiendo 0undar moti%ar su negati%a4

    :4III. A recibir atenci$n m;dica psicol$gica o a ser canaliado a instituciones que le proporcionen estosser%icios, as1 como a recibir protecci$n especial de su integridad 01sica ps1quica cuando as1 lo

    solicite, o cuando se trate de delitos que as1 lo requieran4:I:. A solicitar medidas de protecci$n, pro%idencias precautorias medidas cautelares4

    ::. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada oparticipar en el acto para el cual 0ue citada, cuando por su edad, en0ermedad gra%e o por algunaotra imposibilidad 01sica o psicol$gica se di0iculte su comparecencia, a cuo 0in deber3 requerir ladispensa, por s1 o por un tercero, con anticipaci$n4

    ::I. A impugnar por s1 o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa elMinisterio Pblico en el desempe2o de sus 0unciones de in%estigaci$n, en los t;rminos pre%istos eneste #$digo en las dem3s disposiciones legales aplicables4

    ::II. A tener acceso a los registros de la in%estigaci$n durante el procedimiento, as1 como a obtenercopia gratuita de ;stos, sal%o que la in0ormaci$n est; su/eta a reser%a as1 determinada por el9rgano /urisdiccional4

    ::III. A ser restituido en sus derecos, cuando ;stos est;n acreditados4

    ::I4. A que se le garantice la reparaci$n del da2o durante el procedimiento en cualquiera de las 0ormaspre%istas en este #$digo4

    ::4. A que se le repare el da2o causado por la comisi$n del delito, pudiendo solicitarlo directamente al9rgano /urisdiccional, sin per/uicio de que el Ministerio Pblico lo solicite4

    ::4I. Al resguardo de su identidad dem3s datos personales cuando sean menores de edad, se trate dedelitos de %iolaci$n contra la libertad el normal desarrollo psicosexual, %iolencia 0amiliar,secuestro, trata de personas o cuando a /uicio del 9rgano /urisdiccional sea necesario para suprotecci$n, sal%aguardando en todo caso los derecos de la de0ensa4

    ::4II. A ser noti0icado del desistimiento de la acci$n penal de todas las resoluciones que 0inalicen elprocedimiento, de con0ormidad con las reglas que establece este #$digo4

    ::4III.A solicitar la reapertura del proceso cuando se aa decretado su suspensi$n,

    ::I:. &os dem3s que establecan este #$digo otras lees aplicables.

    En el caso de que las %1ctimas sean personas menores de diecioco a2os, el 9rgano /urisdiccional o elMinisterio Pblico tendr3n en cuenta los principios del inter;s superior de los ni2os o adolescentes, lapre%alencia de sus derecos, su protecci$n integral los derecos consagrados en la #onstituci$n, en los+ratados, as1 como los pre%istos en el presente #$digo.

    Para los delitos que impliquen %iolencia contra las mu/eres, se deber3n obser%ar todos los derecos queen su 0a%or establece la &e (eneral de Acceso de las Mu/eres a una

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    Artculo &&&. R*2t+(l*ci'i*nto )* l+2 co2+2 +l *2t+)o ,r*6io

    En cualquier estado del procedimiento, la %1ctima u o0endido podr3 solicitar al 9rgano /urisdiccional,ordene como medida pro%isional, cuando la naturalea del eco lo permita, la restituci$n de sus bienes,ob/etos, instrumentos o productos del delito, o la reposici$n o restablecimiento de las cosas al estado queten1an antes del eco, siempre que aa su0icientes elementos para decidirlo.

    CAP!TULO III

    IMPUTADO

    Artculo &&. D*no'in+cin

    )e denominar3 gen;ricamente imputado a quien sea se2alado por el Ministerio Pblico como posible autoro part1cipe de un eco que la le se2ale como delito.

    Adem3s, se denominar3 acusado a la persona contra quien se a 0ormulado acusaci$n sentenciado aaquel sobre quien a reca1do una sentencia aunque no aa sido declarada 0irme.

    Artculo &&1. D*r*co2 )*l i',ut+)o

    El imputado tendr3 los siguientes derecos:

    I. A ser considerado tratado como inocente asta que se demuestre su responsabilidad4

    II. A comunicarse con un 0amiliar con su *e0ensor cuando sea detenido, debiendo brindarle elMinisterio Pblico todas las 0acilidades para lograrlo4

    III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podr3 ser utiliado en super/uicio4

    I4. A estar asistido de su *e0ensor al momento de rendir su declaraci$n, as1 como en cualquier otraactuaci$n a entre%istarse en pri%ado pre%iamente con ;l4

    4. A que se le in0orme, tanto en el momento de su detenci$n como en su comparecencia ante elMinisterio Pblico o el 5ue de control, los ecos que se le imputan los derecos que le asisten,as1 como, en su caso, el moti%o de la pri%aci$n de su libertad el ser%idor pblico que la orden$,exibi;ndosele, segn corresponda, la orden emitida en su contra4

    4I. A no ser sometido en ningn momento del procedimiento a t;cnicas ni m;todos que atenten contrasu dignidad, inducan o alteren su libre %oluntad4

    4II. A solicitar ante la autoridad /udicial la modi0icaci$n de la medida cautelar que se le aa impuesto,en los casos en que se encuentre en prisi$n pre%enti%a, en los supuestos se2alados por este#$digo4

    4III. A tener acceso ;l su de0ensa a los registros de la in%estigaci$n, as1 como a obtener copia gratuitade los mismos, en t;rminos del art1culo ?@C de este #$digo4

    I:. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que o0reca, concedi;ndosele el tiemponecesario para tal e0ecto auxili3ndosele para obtener la comparecencia de las personas cuotestimonio solicite que no pueda presentar directamente, en t;rminos de lo establecido por este#$digo4

    :. A ser /ugado en audiencia por un +ribunal de en/uiciamiento, antes de cuatro meses si se tratarede delitos cua pena m3xima no exceda de dos a2os de prisi$n, antes de un a2o si la penaexcediere de ese tiempo, sal%o que solicite maor plao para su de0ensa4

    :I. A tener una de0ensa adecuada por parte de un licenciado en dereco o abogado titulado, conc;dula pro0esional, al cual elegir3 libremente incluso desde el momento de su detenci$n , a 0altade ;ste, por el *e0ensor pblico que le corresponda, as1 como a reunirse o entre%istarse con ;l en

    estricta con0idencialidad4

    :II. A ser asistido gratuitamente por un traductor o int;rprete en el caso de que no comprenda o ableel idioma espa2ol4 cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad ind1gena, el *e0ensordeber3 tener conocimiento de su lengua cultura , en caso de que no 0uere posible, deber3 actuarasistido de un int;rprete de la cultura lengua de que se trate4

    :III. A ser presentado ante el Ministerio Pblico o ante el 5ue de control, segn el caso,inmediatamente despu;s de ser detenido o apreendido4

    :I4. A no ser expuesto a los medios de comunicaci$n4

    :4. A no ser presentado ante la comunidad como culpable4

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    (Seguda Secci!" DIARIO OFICIAL Mircoles 5 de marzo de 2014

    :4I. A solicitar desde el momento de su detenci$n, asistencia social para los menores de edad opersonas con discapacidad cuo cuidado personal tenga a su cargo4

    :4II. A obtener su libertad en el caso de que aa sido detenido, cuando no se ordene la prisi$npre%enti%a, u otra medida cautelar restricti%a de su libertad4

    :4III. A que se in0orme a la emba/ada o consulado que corresponda cuando sea detenido, se leproporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extran/era,

    :I:. &os dem3s que estableca este #$digo otras disposiciones aplicables.

    &os plaos a que se re0iere la 0racci$n de este art1culo, se contar3n a partir de la audiencia inicial astael momento en que sea dictada la sentencia emitida por el 9rgano /urisdiccional competente.

    #uando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos maoresque dependan de ;l, no aa otra persona que pueda e/ercer ese cuidado, el Ministerio Pblico deber3canaliarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a e0ecto de recibir la protecci$n.

    Artculo &&=. D*cl+r+cin )*l i',ut+)o

    El imputado tendr3 dereco a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podr3acerlo ante el Ministerio Pblico o ante el 9rgano /urisdiccional, con pleno respeto a los derecos que loamparan en presencia de su *e0ensor.

    En caso que el imputado mani0ieste a la Polic1a su deseo de declarar sobre los ecos que se in%estigan,;sta deber3 comunicar dica situaci$n al Ministerio Pblico para que se reciban sus mani0estaciones con las0ormalidades pre%istas en este #$digo.

    CAP!TULO I4DEENSOR

    Artculo &&>. D*2i0n+cin )* D*5*n2or

    El *e0ensor podr3 ser designado por el imputado desde el momento de su detenci$n, mismo que deber3ser licenciado en dereco o abogado titulado con c;dula pro0esional. A 0alta de ;ste o ante la omisi$n de sudesignaci$n, ser3 nombrado el *e0ensor pblico que corresponda.

    &a inter%enci$n del *e0ensor no menoscabar3 el dereco del imputado de inter%enir, 0ormular peticiones acer las mani0estaciones que estime pertinentes.

    Artculo &&?. Acr*)it+cin

    &os *e0ensores designados deber3n acreditar su pro0esi$n ante el 9rgano /urisdiccional desde el inicio desu inter%enci$n en el procedimiento, mediante c;dula pro0esional legalmente expedida por la autoridadcompetente.

    Artculo &&@. O(li0+cion*2 )*l D*5*n2or

    )on obligaciones del *e0ensor:

    I. Entre%istar al imputado para conocer directamente su %ersi$n de los ecos que moti%an lain%estigaci$n, a 0in de o0recer los datos medios de prueba pertinentes que sean necesarios paralle%ar a cabo una adecuada de0ensa4

    II. Asesorar al imputado sobre la naturalea las consecuencias /ur1dicas de los ecos punibles quese le atribuen4

    III. #omparecer asistir /ur1dicamente al imputado en el momento en que rinda su declaraci$n, as1como en cualquier diligencia o audiencia que estableca la le4

    I4. Analiar las constancias que obren en la carpeta de in%estigaci$n, a 0in de contar con maoreselementos para la de0ensa4

    4. #omunicarse directa personalmente con el imputado, cuando lo estime con%eniente, siempre cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias4

    4I. Recabar o0recer los medios de prueba necesarios para la de0ensa4

    4II. Presentar los argumentos datos de prueba que des%irten la existencia del eco que la lese2ala como delito, o aquellos que permitan acer %aler la procedencia de alguna causal deinimputabilidad, sobreseimiento o excluente de responsabilidad a 0a%or del imputado laprescripci$n de la acci$n penal o cualquier otra causal legal que sea en bene0icio del imputado4

    4III. )olicitar el no e/ercicio de la acci$n penal4

    I:. '0recer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes promo%er la exclusi$n delos o0recidos por el Ministerio Pblico o la %1ctima u o0endido cuando no se a/usten a la le4

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    Mircoles 5 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Seguda Secci!"

    :. Promo%er a 0a%or del imputado la aplicaci$n de mecanismos alternati%os de soluci$n decontro%ersias o 0ormas anticipadas de terminaci$n del proceso penal, de con0ormidad con lasdisposiciones aplicables4

    :I. Participar en la audiencia de /uicio, en la que podr3 exponer sus alegatos de apertura, desaogarlas pruebas o0recidas, contro%ertir las de los otros inter%inientes, acer las ob/eciones que procedan 0ormular sus alegatos 0inales4

    :II. Mantener in0ormado al imputado sobre el desarrollo seguimiento del procedi