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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONES OCTUBRE 2012 3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION i TABLA DE CONTENIDO NOTA: LOS PARRAFOS DEMARCADOS CON FONDO AMARILLO Y LETRA ROJA, SE HAN INCORPORADO POSTERIORMENTE AL MES DE MARZO 2012- PRODUCTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE ESTACIONEMIENTOS Y PARQUEOS REVISAR E INCORPORAR EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PASILLOS Y PASAJES URBANOS ADJUNTO (AL FINAL) CAPITULO 1.................................................................................................................................. 4 PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN ....................................................... 4 1.1.- Principios de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambientales.-....................... 4 CAPITULO 2.................................................................................................................................. 6 NORMAS DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TEJIDO URBANO.- ..... 6 2.1.- Línea Municipal y Línea De Construcción ............................................................................ 6 2.2.- Del Nivel.- .............................................................................................................................. 7 2.3.- De las ochavas en Línea Municipal de esquina.- ................................................................. 8 2.4.- De los predios no edificados.- ............................................................................................. 10 2.5.- Normas para la construcción de verjas y bardas.- ............................................................. 11 2.6.- De las veredas y/o aceras.- ................................................................................................ 12 2.7.- De la arborización.- ............................................................................................................. 15 2.8.-De las galerías peatonales sobre acera pública.- ................................................................ 16 2.9.- Pie derecho.- ....................................................................................................................... 17 2.10.- Restricciones a la edificación en el Retiro Frontal Obligatorio.- ....................................... 18 2.11.- Complementos de fachadas y cubiertas.-......................................................................... 24 CAPITULO 3.- ............................................................................................................................. 28 NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.- ............................................ 28 3.1.- Conceptos.- ......................................................................................................................... 28 3.2.- Tipologías.-.......................................................................................................................... 28 3.3.- Normas generales sobre Apoyos, retiros y avances sobre retiros.- ................................... 28 3.4.- Altura máxima de las edificaciones.- .................................................................................. 29 3.5.- Restricciones en Centro Histórico y edificios de preservación.- ........................................ 32 3.6.- Índice, Alturas y normas Generales según Zonas Urbanas.- ............................................ 32 3.6.1. Normas en Zona Central- Z1.- ........................................................................................ 34 3.6.2. Normas En Zona Central De Distrito Z2.- ........................................................................ 36 3.6.3.- Zona Intermedia (entre 1er y 2do Anillo) Z3.- .................................................................. 37 3.6.4.- Zonas Habitacionales- Z4- ............................................................................................... 39 3.6.5.- Zonas Industriales – Z5.................................................................................................... 41 3.6.6. Zonas Comerciales- Z6.- ................................................................................................... 41 3.6.7.- Fajas y Zonas De Equipamiento - F - .............................................................................. 43 3.6.8.- AREAS PROTEGIDAS - AP. .......................................................................................... 46 CAPITULO 4.- ............................................................................................................................. 48 NORMAS COMUNES A TODA EDIFICACIÓN.- ........................................................................ 48 4.1.- Clasificación de Edificaciones.- .......................................................................................... 48 4.2.- Normas de Ingeniería.- ....................................................................................................... 48 4.3.- Sobre Materiales y Procedimientos en la Construcción.- ................................................... 49 4.4.- Obras de Arte en las Edificaciones.- ................................................................................... 49 4.5.-Clasificación de los Ambientes.- .......................................................................................... 50

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACIONi

TABLA DE CONTENIDONOTA: LOS PARRAFOS DEMARCADOS CON FONDO AMARILLO Y LETRA ROJA, SE HAN INCORPORADO POSTERIORMENTE AL MES DE MARZO 2012- PRODUCTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE ESTACIONEMIENTOS Y PARQUEOS

REVISAR E INCORPORAR EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PASILLOS Y PASAJES URBANOS ADJUNTO (AL FINAL)

CAPITULO 1.................................................................................................................................. 4PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN ....................................................... 41.1.- Principios de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambientales.-....................... 4CAPITULO 2.................................................................................................................................. 6NORMAS DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TEJIDO URBANO.-..... 62.1.- Línea Municipal y Línea De Construcción ............................................................................ 62.2.- Del Nivel.-.............................................................................................................................. 72.3.- De las ochavas en Línea Municipal de esquina.- ................................................................. 82.4.- De los predios no edificados.-............................................................................................. 102.5.- Normas para la construcción de verjas y bardas.- ............................................................. 112.6.- De las veredas y/o aceras.- ................................................................................................ 122.7.- De la arborización.- ............................................................................................................. 152.8.-De las galerías peatonales sobre acera pública.-................................................................ 162.9.- Pie derecho.- ....................................................................................................................... 172.10.- Restricciones a la edificación en el Retiro Frontal Obligatorio.- ....................................... 182.11.- Complementos de fachadas y cubiertas.-......................................................................... 24CAPITULO 3.- ............................................................................................................................. 28NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.- ............................................ 283.1.- Conceptos.- ......................................................................................................................... 283.2.- Tipologías.-.......................................................................................................................... 283.3.- Normas generales sobre Apoyos, retiros y avances sobre retiros.- ................................... 283.4.- Altura máxima de las edificaciones.- .................................................................................. 293.5.- Restricciones en Centro Histórico y edificios de preservación.-........................................ 323.6.- Índice, Alturas y normas Generales según Zonas Urbanas.- ............................................ 323.6.1. Normas en Zona Central- Z1.- ........................................................................................ 343.6.2. Normas En Zona Central De Distrito Z2.- ........................................................................ 363.6.3.- Zona Intermedia (entre 1er y 2do Anillo) Z3.- .................................................................. 373.6.4.- Zonas Habitacionales- Z4- ............................................................................................... 393.6.5.- Zonas Industriales – Z5.................................................................................................... 413.6.6. Zonas Comerciales- Z6.-................................................................................................... 413.6.7.- Fajas y Zonas De Equipamiento - F - .............................................................................. 433.6.8.- AREAS PROTEGIDAS - AP. .......................................................................................... 46CAPITULO 4.- ............................................................................................................................. 48NORMAS COMUNES A TODA EDIFICACIÓN.- ........................................................................ 484.1.- Clasificación de Edificaciones.- .......................................................................................... 484.2.- Normas de Ingeniería.- ....................................................................................................... 484.3.- Sobre Materiales y Procedimientos en la Construcción.- ................................................... 494.4.- Obras de Arte en las Edificaciones.-................................................................................... 494.5.-Clasificación de los Ambientes.- .......................................................................................... 50

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACIONii

4.6.- Normas para Patios o Retiros Obligatorios.- ...................................................................... 514.7.- Clasificación de Patios Y Retiros Obligatorios.-.................................................................. 544.8.- De la Iluminación y Ventilación de los Espacios Internos.- ................................................ 574.9.- Factor de ocupación (F.O.) y medios de salida.- ................................................................ 644.10.- Accesos y circulaciones horizontales y verticales.- .......................................................... 674.10.1.- Circulaciones horizontales y puertas.- ........................................................................... 684.10.2.- Circulaciones verticales.- Escaleras, rampas y ascensores.-........................................ 694.11.- Estacionamiento según el uso de la edificación. .............................................................. 774.12.- De áreas de carga y descarga para abastecimiento.- ...................................................... 874.13.-Depósitos de Residuos Sólidos.- ....................................................................................... 884.14.-Sanitarios según el uso de la edificación.-......................................................................... 89CAPITULO 5.- ............................................................................................................................. 945.1.- Seguridad en Vía Pública y Previsiones para Obras en Construcción.- ........................... 945.2.- Medidas Preventivas en Demoliciones Solicitadas.- .......................................................... 955.3.- Seguridad Industrial E Higiene De Obras.-......................................................................... 985.4.- Dispositivos de andamios y transporte vertical en obras.- ................................................. 995.5.- De las Disposiciones Contra Incendio.- .............................................................................. 995.6.- Supresión de las Barreras Arquitectónicas.-..................................................................... 108CAPITULO 6.- ........................................................................................................................... 109NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN TIPOLOGÍAS FUNCIONALES.-................................... 1096.1.- Normas generales para vivienda.- ................................................................................... 1096.1.1.- Viviendas unifamiliares.- ................................................................................................ 1106.1.2.- Viviendas Multifamiliares.- ............................................................................................. 1116.2.- Normas Generales para Edificios de Servicios y Comercio.- ........................................... 1156.3.- Normas para locales de Uso Educacional.-...................................................................... 1156.4.- Normas para locales de Uso Asistencial.- ........................................................................ 1226.4.1.- Hospitales especializados.-............................................................................................ 1246.4.2.- Postas sanitarias.-.......................................................................................................... 1246.4.3.- Asilos de ancianos u hogar de la tercera edad.- ........................................................... 1256.5.- Normas para locales de Uso Socio – Religioso – Cultural (USC).- .................................. 1256.5.1.- Iglesias, templos y edificios para el culto....................................................................... 1256.5.2.- Clubes sociales.- ............................................................................................................ 1266.5.3.- Museos y Bibliotecas.- ................................................................................................... 1286.6.- Normas para Locales de uso Recreativo – Deportivo (UR).- ........................................... 1286.7.- Normas para Locales Comerciales en General.-.............................................................. 1306.8.-Mercados, Supermercados y Comercios similares. .......................................................... 1336.8.1.-Mercados.- ...................................................................................................................... 1336.8.2.- Centros Comerciales...................................................................................................... 1346.8.3.- Centros de auto – servicio. ............................................................................................ 1356.8.4.- Restaurantes, bares o similares.- .................................................................................. 1376.8.5.- Ferias libres.- ................................................................................................................. 1396.9.- Normas para locales Comerciales de Diversiones (US 10 a US 14).- ............................. 1396.9.1.-Teatros, Cines y Auditorios.-........................................................................................... 1396.10.- Normas para locales de Servicios de hospedaje (US20 a US22).- ................................ 1456.10.1.- Hoteles.- ....................................................................................................................... 1466.10.2.- Moteles.-....................................................................................................................... 147Disposiciones complementarias.-.............................................................................................. 1476.11.- Normas para locales de Servicios Financieros.- ............................................................ 149

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACIONiii

6.11.1.- Bancos y similares.- ..................................................................................................... 1496.12.- Normas para Locales de Estacionamientos y Servicio al Automóvil.-............................ 1506.12.1.- Edificios o Playas de estacionamiento.- ...................................................................... 1506.12.2.- Garajes para vehículos pesados.- ............................................................................... 1616.12.3.- Puesto de abastecimiento al automóvil.- ..................................................................... 1676.12.4.- Puestos de servicio al automóvil.- ............................................................................... 1696.13.- Servicios Telecomunicaciones.- ..................................................................................... 1716.14.- Normas para Cementerios y Servicios mortuorios.- ....................................................... 1746.14.1.- Cementerios.-............................................................................................................... 1746.14.2.- Salas y servicios funerarios.- ....................................................................................... 1786.15.- Normas referidas a las unidades de producción.- .......................................................... 1796.15.1.- Disposiciones generales De las industrias.- ................................................................ 1796.15.2.- De la seguridad Industrial.- .......................................................................................... 1816.15.3.- De la iluminación y ventilación de los espacios ........................................................... 1836.15.4.- Determinación del Pie Derecho Máximo y Mínimo.-.................................................... 1836.15.5.- De los retiros ................................................................................................................ 1846.15.6.- Instalaciones industriales que incluyan vivienda u otras.- ........................................... 1856.15.7.- De los talleres.- ........................................................................................................... 1856.15.8.- De los depósitos.- ........................................................................................................ 1866.15.9.- Depósitos para Inflamables.- ....................................................................................... 1866.15.10.- De los depósitos peligrosos.- ..................................................................................... 1876.15.11.- De los depósitos de Incombustibles y de carácter Inocuo.- ...................................... 1886.15.12.-De las barracas.-......................................................................................................... 188ARTICULOS TRANSITORIOS.-................................................................................................ 189Artículo Transitorio Primero.- .................................................................................................... 189Artículo Transitorio segundo.- ................................................................................................... 189Artículo Transitorio tercero.-...................................................................................................... 189ANEXO ...................................................................................................................................... 189NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES:................................................... 189

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION4

CAPITULO 1

PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN

1.1.- Principios de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambientales.-Art. 1.- Principios para garantizar la seguridad y bienestar.- Toda edificación pública y privada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deberá proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse cuidando las medidas suficientes con tal de garantizar a las personas seguridad, bienestar y la protección del medio ambiente, por lo que las normas contenidas en el presente Código se enmarcan en los siguientes principios y requisitos básicos.

Art. 2.- Funcionalidad.-Los espacios deberán estar dimensionados, diseñados y ejecutados para

garantizar la funcionalidad de los espacios componentes, en:

Dimensiones, disposición de espacios, dotación de instalaciones que faciliten las actividades y funciones del edificio en orden al bienestar de las personas que lo habiten o utilicen.

Accesibilidad dimensionada y diferenciada en función a los diversos usos, donde se garantice y permita la movilidad, comunicación de las personas con discapacidad.

Art. 3.- Seguridad.-Las edificaciones y sus componentes cualquiera sea su escala, deberán cumplir

con las siguientes condiciones de seguridad:

Estructural, de manera que el edificio no sufra daños de origen a una descuidada técnica de cálculo, constructiva o negligencia, que comprometan la resistencia o estabilidad de la edificación, en detrimento de la seguridad de las personas y los bienes.

Seguridad contra incendios, proyectar y construir la edificación para asegurar la evacuación de los ocupantes en un tiempo máximo de 5 minutos, en condiciones seguras, que la edificación esté provista con las instalaciones adecuadas y con el mantenimiento al día para extinguir un incendio y permitir el rescate de las personas.

Seguridad en obras: que durante el proceso de edificación se provea de las instalaciones y medios para la seguridad del personal de obra y de las edificaciones vecinas, evitando daños a las personas y a los bienes.

Seguridad de uso: que el uso normal de la edificación por lo cual fue proyectado y construido no suponga riesgo de accidentes a las personas.

Respeto a las condiciones de localización de usos comerciales, depósitos o actividades en relación a la planificación de los usos de suelo compatibles, en especial las actividades que suponen mayores riesgos a las personas, como manipulación de explosivos, productos tóxicos o inflamables.

Comunicación y señalización para la información pertinente de medios de salida de emergencia en espacios públicos y de uso masivo.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION5

Art. 4.- Habitabilidad.-Condiciones espaciales tal que garantice condiciones aceptables de

salubridad en el interior del edificio, fundamentalmente en los ambientes de Primera Categoría o de estancia permanente sea trabajo o vivienda.

Protección contra el ruido, de tal forma que la emisión de sonidos no ponga en riesgo la salud de las personas y permita realizar satisfactoriamente las actividades normales del hombre.

Art. 5.- Protección al medio ambiente y sostenibilidad.-Proveer espacios apropiados para la selección y tratamiento de los residuos

de acuerdo a los tipos de usos de la edificación, en apego a la Ley de Medio Ambiente 1333, así como de las normas vigentes departamentales y municipales de medio ambiente.

Respeto a la Ocupación del terreno en función a las normas de uso de suelo, procurando la sostenibilidad del medio ambiente promoviendo espacios verdes privados, con porcentajes de tierra absorbente libres de edificación, con vegetación, protección, cuidado y preservación de los espacios verdes públicos.

Diseño y ejecución de las aceras con vegetación cuidando de las condiciones ambientales de la vía pública del barrio donde se ejecuten las edificaciones, evitando poda de árboles de gran porte, la modificación de cotas de nivel en la acera considerado como el espacio público de contacto directo con el vecino, a fin de posibilitar el escurrimiento natural de aguas pluviales; promover la forestación de las aceras.

Ahorro de energía y aislamiento térmico de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de la edificación.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION6

CAPITULO 2

NORMAS DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TEJIDO URBANO.-

2.1.- Línea Municipal y Línea De Construcción

Art. 6.- Línea Municipal o de verja y Línea de construcción.-Toda nueva edificación, tiene la obligación de recabar la demarcación de la

respectiva Línea Municipal otorgada por la O. T.

Según el objeto al cual se destine, se clasifica en:

a) La línea municipal (LM): es aquella que separa el espacio público del límite de la propiedad privada.

b) Línea de construcción (L.C.): es aquella que define el límite a partir del cual es permitido edificar. Pudiendo coincidir o no con la LM.

a) De la Línea Municipal.-a.1. La Línea Municipal es coincidente con la Línea de Construcción en la zona Z1.1 Centro Histórico, Z1.2 Zona central de uso mixto, Z1.3, Y Zona Central de Distrito Z2.

a.2. LaLínea Municipal o Línea de Verja en aquellas zonas donde existe retiro frontal obligatorio queda situada a 5,00m., 8,00m., o 10,00m., adelante de la Línea de construcción, según la zona y el uso de la edificación.

a.3. La Línea Municipal o de Verja no implica necesariamente la construcción de un elemento físico que separe la vía pública de la propiedad privada.

a.4. En Radiales, Avenidas y Anillos, en caso de construcción de uso comercial y/o multifamiliar, donde se obliga un retiro de 5,00m la construcción de bardas y rejas sobre la Línea Municipal se norma en el presente Código en función a la zona.

a.5. Para todas las zonas urbanas el diseño de la acera deberá estar graficado en el proyecto correspondiente para su aprobación por la O. T.

b) De la Línea de Construcción.-Se constituye en Línea de máximo retiro y esaquella desde la cual se permite implantar la edificación. Es obligatorio que toda edificación proyectada dentro del área urbana, deba ser ejecutada sobre la línea de construcción, o a mayor retiro si el proyecto lo determina, en ningún caso la edificación deberá avanzar hacia el exterior de la misma en las zonas donde se obliga su observancia.

Art. 7.- Demarcación de la línea de verja o de construcción.-La Línea Municipal y la Línea de Construcción serán fijadas por la O. T., a simple

requerimiento del interesado, siempre que se dé cumplimiento a las normas administrativas y de procedimientos establecidos en el presente Código.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION7

Art. 8.- Objetivos para la solicitud de líneas.-Art. 9.- El solicitante podrá requerir ante la O.T., la demarcación de: a) Línea

Municipal y b) Línea para construcción mediante procedimiento administrativo referenciado en Tomo 1 del presente Código, para los siguientes fines:

a) Línea MunicipalPara construir verja o barda en aquellas zonas urbanas donde se puede incorporar opcionalmente este componente urbanístico, es obligatorio requerir a la O.T., la demarcación de Línea Municipal o de verja para establecer los límites entre la propiedad privada y la vía pública y verificar lineamientos urbanos; previo a la presentación del proyecto arquitectónico para su aprobación y/o para legalizar o regularizar obra arquitectónica presentando la documentación requerida para lograr dicha finalidad.

En lotes de esquina la O.T., deberá demarcar la Línea de Ochava.Asimismo se solicitará Línea Municipal previo a la presentación de Anteproyecto en las zonas donde se obliga galería peatonal sobre acera.

La O.T. juntamente a la certificación de la demarcación de Línea deberá entregar al solicitante la dimensión de ancho de acera y de galería.

b) Línea de construcciónSe deberá requerir la verificación de Línea de construcción cuando el interesado

pretenda levantar obra arquitectónica y presente toda la documentación requerida por la O.T., para lograr dicha finalidad.

Ante la solicitud de Línea Municipal la O.T., demarcará ambas líneas en el mismo acto administrativo.

Art. 10.- Retiro Frontal Obligatorio.-El espacio resultante entre la Línea Municipal y la Línea de Construcción

denominado Retiro Frontal Obligatorio, en las zonas donde se lo obliga, se constituye en un espacio de propiedad privada con restricción obligatoria de la edificación, con normas específicas de uso según la zona urbana.

2.2.- Del Nivel.-Art. 11.- Referencia del nivel.-

El nivel de toda obra estará referido por la cota - 0 - (cero) determinado por el nivel del cordón de la acera respectiva, a 0,175m sobre el nivel de la calzada o pavimento donde éste exista.

En caso que se trate de calle no pavimentada, el nivel deberá ser consultado al G.M., por el profesional responsable de la obra.

Art. 12.- Referencia de nivel en pendientes.-En calles con pendientes, el nivel 0,00 (cero) de la edificación, será determinado a

partir de la promedio entre el nivel superior e inferior de la acera, a ser medido en la vereda o acera del terreno sujeto a edificación.

Art. 13.- Restricciones del nivel.-La determinación del nivel 0,00 (cero) cumplirá las siguientes funciones y restricciones:

a) Determinará la altura de cualquier edificio.

b) Toda planta baja o patio deberá ser construido por encima del nivel 0,00 (cero).

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION8

c) No permitirá que una planta baja o patio sea construido por debajo del nivel 0,00 (cero), salvo si se demuestra que el drenaje de las aguas servidas o pluviales disponen de la pendiente necesaria para lograr su evacuación a la red pública, o en su defecto, si disponen de medios electro mecánicos para lograrlo.

2.3.- De las ochavas en Línea Municipal de esquina.-Art. 14.- Obligatoriedad.-

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.

Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Art. 15.- Dimensiones de las ochavas.- Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las

ochavas, la O.T., tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.

Art. 16.- Del trazado de las ochavas en la edificación.-Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea

Municipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre es curvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.

En una misma intersección, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Art. 17.- Categoría de las ochavas.-En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se

establecen los siguientes valores aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.

a) Para las calles de hasta 13,00m., de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 5,00m.

b) Las ochavas para las esquinas de la zona donde se obliga la galería peatonal sobre acera será de 5,00m.

c) Para las calles hasta 16,00m. la ochava tendrá un mínimo de 8,00m.

d) Para ángulos inferiores a 75 grados y superiores a 105 grados, la ochava podrá ser inferior a 5,00m, en el primer caso, y superior a 8,00m en el segundo.

e) Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochava.

f) En intersecciones entre vía secundaria y vía principal se seguirán los criterios anteriores de los inc. A), c) d) y e).

g) En los casos especiales o de intersecciones de avenidas principales, la O.T., determinará la dimensión de la ochava respectiva.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION9

Art. 18.- Ochavas curvas, poligonales u otras.-Está permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los

artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites establecidos para el trazado de la Línea Municipal de esquina demarcada por la O.T., inscritas dentro de la línea determinada en el Artículo anterior.

Art. 19.- De las ochavas en edificios con galería peatonal.-En toda edificación proyectada dentro de laszonas, cuya galería peatonal sobre

acera es obligatoria, la colocación de los pilares en la ochava deberá observar, en todo caso, el mismo ancho que se determine para la circulación peatonal y la máxima saliente de los pilares en cualquiera de sus fachadas.

En caso de existir diferencia de anchos entre galerías, el ancho de la galería en la ochava corresponderá al promedio de ambas. Debiendo verificarse que los espacios entre columnas sean dimensionados y diseñados de forma que no obstruyan la visión del tráfico vehicular.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION10

Art. 20.- Ochava en Línea de Construcción y plantas altas.-La afectación de ochava tiene como finalidad la buena visibilidad en el encuentro

de vías, por lo que no es obligatoria la ejecución de ochava en la L.C., o línea de retiro en las zonas donde se obliga el retiro frontal obligatorio, y en vías hasta 22,00m., de ancho. El volumen de esquina será resultante de la intersección de los planos de sus fachadas.

En edificaciones de esquina en vías mayores a 22,00m., de ancho la L.C., de esquina será paralela a la L.M., según la curvatura de cordón planificada.

La Línea de Construcción en esquina en las zonas donde se obliga el retiro frontal, es el resultado de la intersección de las Líneas de Construcción de cada lado del terreno.

2.4.-De los predios no edificados.-Art. 21.- Concepto de predio no edificado o baldío.-

Para los efectos de interpretación, se considera predio no edificado o baldío aquél que contenga obras que representan menos del 5% (cinco) de la superficie del mismo.

Art. 22.- Muro exterior, verja y galerías en predios no edificados.-Todo propietario de un predio no edificado, tendrá las siguientes obligaciones en

función a la ubicación del inmueble:

a) Si el predio está ubicado en la Zona Central, delimitada por el 1er. Anillo, está obligado a colocar muro de cierre en la Línea Municipal previa demarcación por parte de la O.T., este muro deberá ser revocado y pintado, con una altura mínima de 2,50m.

b) En el caso de predios no edificados ubicados dentro del Centro Histórico es obligatorio construir la galería peatonal sobre la vereda o acera, además de habilitar al menos un local comercial de al menos 30,00m2 con servicio sanitario, con frente externo sobre Línea Municipal, previa aprobación del diseño por parte de la Oficina Técnica.

c) Todo propietario de predio no edificado ubicado en cualquier otra zonadel área urbana, está obligado a la construcción de barda de cierre, verja, u otro tipo de cerramiento que impida su acceso desde la vía pública o acera, previa

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION11

demarcación por la O.T., de la Línea Municipal, además de la limpieza y mantenimiento del mismo.

2.5.- Normas para la construcción de verjas y bardas.-Art. 23.- Aprobación de diseño de verja.-

La fachada frontal exterior de todo proyecto de edificación, debe incluir para su aprobación el diseño de la verja, barda o elementos de cierre frontal.

Art. 24.- Características de verjas o barda.-Toda verja o barda podrá ser completamente transparente o bien con elementos

cerrados en un máximo de 70% (setenta) de su longitud, dejando el 30% (treinta) con elementos transparentes que permitan la vista al interior del retiro, cuando éste se obligue.

La altura máxima de una verja o barda sobre la Línea Municipal, muros medianeros o divisorios laterales sin apoyos del basamento será de 2,80m.

Art. 25.- Volumetría en verjas.-Toda verja o barda puede realizar retiros desde la L.M., conformando entradas,

creando jardineras u otras volumetrías que contribuyan al mejoramiento cualitativo del espacio urbano.

Art. 26.- Alero sobre ingresos.-Está permitida la construcción de un techo de protección sobre entradas o garajes. Éstas podrán quedar en voladizo como máximo 1,00m hacia la acera.

Art. 27.- Obras de arte en muros ciegos.-Los muros ciegos podrán ser utilizados para la realización de obras de arte. Estas

pueden ser murales o grupos escultóricos.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION12

Art. 28.- Muro de cierre o verja en la Sub Zona Central Sur.-En la Sub-Zona Central Sur, Z1.4,el espacio de retiro frontal es obligatoriamente

abierto a la vía pública, sin muro de cierre en la Línea Municipal, los jardines delanteros quedarán incorporados a la vía pública, incluidas las viviendas unifamiliares nuevas a partir de la promulgación del presente Código. Quedan excluidas de esta obligación, las edificaciones existentes a la promulgación del presente Código de no más de dos plantas destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar existentes.

Art. 29.- Muro de cierre o verja en las Fajas de Uso Mixto y Fajas de Equipamiento Terciario.-

En todas las edificaciones con frente a anillos, radiales o vías de la red principal pavimentadas, queda prohibida la construcción de muros de cierre en la Línea Municipal, podrá cerrarse el perímetro con verjas de seguridad que permitan las visuales al jardín frontal en el frente sobre la vía principal.

El patio exterior delantero que resulte del retiro reglamentario para radiales o avenidas, debe incorporarse a la vía pública en edificaciones comerciales o de usos mixtos.

Quedan excluidas de esta obligación, las edificaciones existentes a la promulgación del presente Código de no más de dos plantas destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar existentes.

Art. 30.- Muro de Cierre o Verja opcional en Zonas habitacionales.-En las Zonas Habitacionales Z-3, Z -4, Z4-1, Z4.2, Z5, Z5.1, la construcción de

verja o barda tiene carácter optativo.

Art. 31.- Muro de cierre o Verja en Fajas de Equipamiento Primario.-El cerramiento perimetral de Equipamientos Primarios debe ejecutarse únicamente

con malla olímpica o verja transparente, quedando prohibido el cierre con muros ciegos en todo su perímetro, previendo que los ingresos al terreno o predio sean diseñados en función a la capacidad de población del equipamiento, la facilidad de accesibilidad desde todos los sectores de la Unidad Vecinal a la cual sirve.

2.6.- De las veredas y/o aceras.-Art. 32.- Obligatoriedad de construcción de vereda o acera.-

En calles pavimentadas el propietario tiene la obligación de implementar la vereda o acera, previa aprobación del diseño, incluido en el proyecto de la edificación; respetando las normas establecidas para la ejecución de acuerdo a los tipos detallados en gráficos anexos del presente Código.

Art. 33.- Radios de curvaturas.- En toda esquina, el cordón de las aceras se proyectará en forma circular debiendo

cumplir con el radio establecido por la O.T., en función al ancho de las vías que se interceptan, conforme a la Tabla de “Curvaturas de cordón de esquinas”.

Es obligatorio que toda vereda pública ejecutada tanto por el Gobierno Municipal como por particulares observe en las intersecciones el radio de curvatura definido por la planificación aprobada del sector.

.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION13

RADIOS DE CURVATURAS (OCHAVAS) EN INTERSECCIONES DE AVENIDAS Y CALLES

AN

CH

O D

E A

VEN

IDA

S Y

CA

LLES

ANCHO DE AVENIDAS Y CALLES

RA

DIO

S D

E C

UR

VATU

RA

S (O

CH

AVA

S)

13 16 20 22 30 36 40 50 60 100

13 7 9 9 9 9 12 15 15 15 15

16 9 12 12 12 12 15 18 18 18 18

20 9 12 12 12 15 15 18 18 18 18

22 9 12 12 12 15 18 18 20 20 20

30 9 12 15 15 15 20 20 22 22 22

36 12 15 15 18 20 20 22 22 25 25

40 15 18 18 18 20 22 25 25 30 30

50 15 18 18 20 22 22 25 30 30 30

60 15 18 18 20 22 25 30 30 35 35

100 15 18 18 20 22 25 30 30 35 35

RADIOS DE CURVATURAS (OCHAVAS)

Art. 34.- Dimensiones para veredas o aceras.-Toda construcción de vereda o acera deberá observar las dimensiones, normas

establecidas en las planimetrías y perfiles planificados para las vías públicas, el ancho estará referenciado en el plano de Uso de Suelo, según la planificación aprobada, dibujada de igual manera en el proyecto de arquitectura para la obtención de la Licencia de Construcción.

Art. 35.- Áreas cementadas y jardines.-Toda vereda de vía pública, debe contar con un área cementada para tránsito de

los peatones con nivel continuo, sin desniveles que obstaculicen el tráfico peatonal, dematerial antideslizante y un área para césped, arborización en función del tipo de vía, proporcionado por la O.T.

Art. 36.- Mantenimiento de jardines y pisos en aceras.- Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y jardinería baja, el

mantenimiento del revestimiento de la acera en el frente de su inmueble, el espacio que corresponde al ancho y largo de la acera frontal al predio.

Art. 37.- Acceso para minusválidos.-Toda vereda o acera deberá incorporar en cada esquina obligatoriamente un acceso

especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de rampa en el espacio destinado al cruce peatonal o “cebra”, con un ancho de 1,20m., un desarrollo de

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION14

rampa de 1,20m., con un tratamiento de piso diferente al del resto de la acera desde 1,50m., antes del comienzo de la rampa. La pendiente no debe ser mayor a 17%.

Art. 38.- Del ingreso vehicular a garajes.- La construcción de rampa en la vereda para el acceso vehicular a garaje no deberá

interrumpir el nivel continuo del paso peatonal en toda su extensión y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas establecidas por los perfiles elaborados por la O. T.

Art. 39.- Del nivel de las aceras.-Las veredas o aceras serán construidas observando las siguientes normas:

a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17,50cm. En ningún caso deberán existir escalones, ni rampas pronunciadas.

b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo 1 (un) metro desde el cordón de la vereda.

c) En Z1, Z1.1 y Z1.2, Z1.3 y Z1.4 el desarrollo de la rampa deberá ser en 0,60m con un ancho de 3,50m a excepción de los ingresos vehiculares a edificios de parqueos, debiendo ser en este caso de 6,00m., de ancho.

d) La pendiente máxima de la acera en el corte transversal debe ser de 2% (dos) con respecto al nivel del cordón de la vereda.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION15

e) Cualquier diferencia de nivel del terreno o edificación que necesite escalones o rampas deberán ser resueltos dentro de los límites de la propiedad privada de losinmuebles sin invadir la vereda.

f) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera podrá tener un acabado liso.

g) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la vereda para verterlas al nivel de la calzada.

h) Está prohibido retirar o modificar los cordones de vereda o acera sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.

i) En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado en la vía.

2.7.- De la arborización.-

Art. 40.- Normativa y reglamentación.-La protección, control de áreas verdes y de las áreas municipales protegidas se

rigen por el Reglamento Municipal del mismo nombre, además por la Ordenanza Municipal referente a poda y tala de Especies Forestales, Ornamentales y Manual de Arborización.

Art. 41.- Normas de arborización y podas.-Todo diseño o proyecto de arborización, plantío de árboles sobre la vía pública por

iniciativa de particulares deberá regirse por el Manual de Arborización -Abril/2002- del Gobierno Municipal, en coordinación con la CRE, en lo que se refiere a los lineamientos, especies, características, tamaños, épocas de floración etc., a las fajas de protección de tendidos de cables y postes del alumbrado público y a las técnicas de poda.

Art. 42.- Preservación de árboles en propiedades particulares.-Todo árbol de gran porte ubicado sobre propiedad privada hasta una profundidad

(desde la L.M.) de 10,00m., sólo podrá ser cortado con autorización expresa de la Oficina de Parques y Jardines del Gobierno Municipal.

Todo predio privado que tengan una masa arbórea tal que provea de un paisaje natural al entorno o bien pueda constituirse en pulmón del barrio, deberá recabar las condiciones de poda de los mismos en las oficinas de la O.T., quedando prohibida la tala total de los ejemplares de gran porte sin autorización, acción sujeta a sanciones. De

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION16

comprobarse la imposibilidad de preservar los árboles de gran porte de un terreno con estas condiciones, podrá suscribirse convenios entre el propietario de terreno con el Jardín Botánico Municipal, para reforestación de Áreas Verdes Municipales a fin de establecer compensaciones “verdes” a cambio de los árboles retirados de su propiedad, en la proporción entre árbol retirado y m2 de reforestación que considere la Autoridad Municipal en reglamento específico.

Si para la construcción de una verja, un árbol interceptara la línea Municipal, el propietario tiene la obligación de realizar un desvío en la construcción, dejando el mismo integrado a la vía pública.

2.8.-De las galerías peatonales sobre acera pública.-Art. 43.- Galerías peatonales en la Zona Central y otras Zonas.-

Está permitida la construcción de galerías peatonales sobre acera, en concordancia con los términos que se establecen para la Zona Central, y Zonas Centrales de Distrito que la permitan (según Plan Distrital específico).

La O.T., establece las restricciones en el ancho de las veredas y el paso libre para el peatón, en razón a los anchos de calle.

Art. 44.- Dimensiones de los pilares en galerías peatonales.-Para la construcción de galería obligatoria sobre acera pública la ubicación de los

pilares deberá ser de composición modular, la distancia libre entre pilares nunca podrá ser inferior a 2,50m. y no mayor al 50% del frente del terreno.

La dimensión máxima de los pilares de las galerías en la Zona Central serán de 0,70m., de largo y 0,50m de ancho.

Art. 45.- Dispensación de galería.-En las zonas urbanas donde se exige el Retiro Frontal Obligatorio a partir de la

línea municipal no está permitida la galería en acera.Art. 46.- Avance de la (s) planta (s) sobre la vía pública.-

Está permitido el avance de planta alta sobre la vía pública, este avance será hasta el límite externo de los pilares y hasta la altura de basamento únicamente en la Zona Central Z1.1, Z1.2 y Z1.3; debiendo cargarse un porcentaje al impuesto inmobiliario a aquellas edificaciones donde este espacio aéreo municipal sea ocupado con actividades

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION17

privadas cerradas, liberándose de los mismos aquellas edificaciones cuyas plantas sobre la acera sean balcones, semicubiertos o terrazas.

Art. 47.- Del espacio libre para circulación peatonal.- El espacio libre destinado a la circulación peatonal estará definido por la línea de

construcción en planta baja y la cara interna del pilar de soporte de galería, así mismo, la línea de máximo avance de la cara externa de los pilares estará determinada por éste y la línea de construcción. Estas líneas serán proporcionadas por la O.T., a requerimiento del interesado, juntamente con la solicitud de Línea Municipal, en las zonas donde la norma admita la galería peatonal sobre acera.

Art. 48.- Relación entre paso, línea y ancho de la calle.-En una normativa general sujeta a verificación por parte de O.T., la misma que

deberá ser graficada en el Proyecto, se establece una relación entre el paso libre de una galería peatonal, la línea exterior de los pilares y el ancho de la calle:

Ancho de calle

Paso libre mínimo

Línea exterior de

pilares

12,00 m. 1,60 m 1,90 m.

14,00 m 1,80 m. 2,30 m.

16,00 m. 2,00 m 2,50 m.

18,00 m. 2,20 m. 2,70 m.20,00 m, o

más 2,40 m. 3,00 m.

**Estos lineamientos estánsujetos al nuevo Proyecto de Lineamientos urbanos en el Área Central Distrito 11.

Art. 49.- Del ancho libre de circulación.-En la Zona Central Z1.3, el ancho libre mínimo de la circulación peatonal podrá ir

aumentado siempre que la línea de construcción determinada para la planta baja sea corrida hacia dentro del terreno, obteniendo beneficios en incremento de área útil.

Por cada metro cuadrado de terreno privado cedido a la vía pública, el propietario se hace acreedor a un incremento del área útil de su construcción en una relación de 1 a 5. Esto es: por cada m² cedido a la vía pública, la obra se puede incrementar 5,00m² de construcción.

2.9.- Pie derecho.-Art. 50.- Pie derecho en Zona Central.-

El pie derecho es la altura determinada por la distancia entre el plano de arranque (piso o cota 0.00) y el cielo falso del techo.

El pie derecho de la galería peatonal y de Planta baja será:

Z1.1 Centro Histórico: Según reglamento para la zona.

Z1.2 y Z1.3 Zona central de uso mixto: 3,50m. Mínimo.

Otras zonas o fajas, 3,00m. Mínimo.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION18

Art. 51.- Del pie derecho para ambientes internos.-Independientemente del pie derecho establecido para las galerías peatonales

externas o para planta baja con frente a la vía pública, se adoptan las siguientes alturas libre interior o pie derecho, según la categoría del espacio:

Categoría de los espacios Pie derecho

Espacios de primera categoría: 2,50mEspacios de segunda categoría: 2,40mEspacios de tercera categoría: 2,20m

Espacios y edificios para parqueo Espacio libre bajo vigas: 2,30m

La determinación de otras alturas interiores referidos a edificaciones de tipologías funcionales especiales, se lo establece por su propia norma. (Cines, gimnasios, etc.)

2.10.- Restricciones a la edificación en el Retiro Frontal Obligatorio.-Art. 52.- Construcciones menores permitidas en el Retiro Frontal Obligatorio

R.F.O..-En el espacio definido por la norma como Retiro Frontal Obligatorio R.F.O., en las

zonas urbanas donde se obliga su cumplimiento, se permitirán las siguientes construcciones a partir de la Línea Municipal, sólo en el nivel de Planta Baja:

a. Construcción semicubierta para uso de garaje o estacionamiento, en zona con uso de suelo Residencial o Vivienda para vivienda unifamiliar, ocupando como máximo el 50% del frente y con ancho de ocupación del frente no mayor a 7,00m.

b. Construcción semicubierta como pórtico de ingreso en zona con uso mixto, para edificios multifamiliares y edificaciones de servicios de usos masivo, hospitales, clínicas, hotel, cine, etc; con un ancho de ocupación del frente no mayor a 7,00m., con un pie derecho igual o mayor al de la planta baja de su propia edificación, sin voladizo sobre la acera.

c. Pérgola: En zona con uso de suelo Residencial o Vivienda, ocupando como máximo el 50% del frente del terreno. Se prohíbe la modificación de la estructura o cierre de la misma sin aprobación de la O.T.

d. Toldo: Únicamente en zona con uso de suelo mixto, ocupando como máximo el 50% del frente del R.F.O., sin invasión a la vía pública.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION19

e. Churrasqueras: Se permite la implementación de churrasquerassemicubiertas únicamente en uso de suelo residencial, siempre que la altura máxima de la cubierta no supere los 2,80m., de barda sobre línea municipal (L.M.).

f. Jardines, jardineras y tratamiento de piso: Se permite la elevación del terreno natural, jardineras, rampas peatonales, gradas y tratamiento de piso siempre que no exceda una altura de 0,60m sobre la L.M., hasta 1,50m en forma gradual hasta la Línea de Construcción.

g. Losa de cubierta de subsuelo: La losa de subsuelo podrá emerger por encima del nivel 0,00 de acera, con una altura de 0,60m en la L.M., hasta una altura de 1,50m en la Línea de Construcción. A partir de la L.C., los niveles podrán elevarse por encima de la cota 1,50m., siendo en este caso considerado como parte del basamento a efectos de las exigencias de porcentajes de apoyo a colindancia. Sobre el nivel establecido en L.M., podrán implementarse cerramiento transparente como reja o barandas.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION20

h. Gradas: Se podrá implementar gradas de acceso a la planta baja desdela Línea Municipal hacia interior del predio, pudiendo iniciarse sobre la L.M., hasta la altura de 1,50m sobre la Línea de Construcción.

i. Rampa peatonal: Esta permitido el inicio de rampa peatonal a partir de la L.M., siempre que sea ascendente; de requerir el proyecto rampa peatonal descendente deberá considerarse un espacio intermedio de al menos 2,00m desde la L.M.

j. Piscina: Se permite la construcción de piscina en vivienda unifamiliar y multifamiliar, respetando las alturas de nivel en relación a la acera establecidos en los incisos anteriores.

k. Estructura metálica desmontable para publicidad: En concordancia con la Ordenanza OM. 088/2009 de Publicidad vigente.

l. Cajas de transformadores: En edificios de oficinas y/o viviendas multifamiliares se podrán ubicar las cajas de transformación de energía, no admitiéndose otras instalaciones como tableros, aplicando las medidas de seguridad que corresponden a las especificaciones de la propia instalación y los reglamentos de CRE: “La instalación de transformadores en jardín o lugares públicos con acceso a cualquier tipo de personas se hará única y exclusivamente con equipos tipo “PadMounted” o de pedestal, con aislamiento total y compacto, según la norma ANSI C57.12.26.”

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION21

m. Contenedores para basura: En edificios de oficinas y/o viviendas multifamiliares podrán ubicarse contenedores para el retiro de basura desde la L.M., hacia el interior del terreno, procurando al máximo las medidas de mantenimiento y limpieza en favor de la salud y del medio ambiente en orden a la normativa municipal y nacional vigente. (en cuanto a las canastillas para el recojo público de la basura ver diseños elaborados por OMPLA, según zona,).

Los edificios que tengan servicios de usos comerciales o de oficinas en P.B., deberán considerar la ubicación de las canastillas de tal manera que no perjudique el paso peatonal, la permanencia diaria de sus copropietarios y/o clientes a una distancia no menor a 5,00m hacia espacios de primera categoría.

n. Habitaciones de servicio en Condominios cerrados con barda perimetral en Línea Municipal: Se permite la edificación de habitaciones de servicio, churrasquera u otras funciones, en no más del 50% (cincuenta) en lotes mínimos (6,00m., de frente) y no más de 4,00m de ancho medido en la L.M.; con altura máxima de 3,00m., quedando prohibido que cualquier edificación sobresalga de la altura de su propia barda de cierre.

o. Habitaciones de servicio en R.F.O. y otros usos: En viviendas unifamiliares de lotes abiertos a vía pública, se admitirá la edificación similar al inciso n) anterior, con las mismas consideraciones y limitaciones anteriores.

p. Ingreso Vehicular: Inicio de la rampa desde LM hasta 3,00m., 5% de pendiente y 20% (veinte) desde 3,00m hacia el interior del terreno.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION22

Art. 53.- Construcciones menores permitidas en el Retiro Frontal Obligatorio a partir de 3,00m., desde la Línea Municipal.-

En el espacio definido por la norma como Retiro Frontal Obligatorio R.F.O., en las zonas urbanas donde se obliga su cumplimiento, a partir de los 3,00m., computados desde la Línea Municipal hacia el interior del terreno, se permitirán las siguientes construcciones:

a. Galería: Se podrá edificar galería con columnas semicubierta sobre el jardín delantero o Retiro Frontal Obligatorio a partir de los 3,00m., de la L.M., en las zonas donde se permita la implementación de voladizo sobre el R.F.O., en zona de uso Residencial o Vivienda, en viviendas unifamiliares o multifamiliares. De requerirse mayor ancho de galería según proyecto, la diferencia deberá ser considerada hacia el interior del predio desde la Línea de Construcción.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION23

b. Voladizo en descanso de escalera: En las zonas donde se permite la implementación de voladizo la altura mínima inferior del descanso en el área del voladizo será igual o mayor a 2,20m.

c. Rampa vehicular: Las rampas de ingreso vehicular podrán implementarse a partir de los 3,00m., desde la Línea Municipal hacia interior del predio.

Art. 54.- Casetas de seguridad y/o cajeros automáticos.-Está permitido la construcción de Casetas de seguridad y/o cajeros automáticos

sobre la Línea de verja o Línea Municipal en las zonas donde es permitido el cierre del predio con verja o barda, siempre que no cuenten con instalaciones hidrosanitarias y no superen 4,00m2., de superficie, considerando que para su aprobación el diseño debe estar integrado a la barda o cierre frontal, o ser parte del pórtico de ingreso, sin invadir el espacio público de la acera.

En las avenidas, radiales y/o anillos donde se obliga el R.F.O., abierto a la vía pública, las casetas de seguridad y/o cajeros automáticos deberán implementarse integrados a la estructura principal de la edificación respetando las restricciones propias del área de retiro, admitiéndose hasta los 3,00m., desde la L.M.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION24

Art. 55.- Calidad de transitorio.-Queda establecido que las edificaciones menores permitidas dentro del Retiro

Frontal Obligatorio, no deben tener carácter estructural de la edificación principal, pudiendo ser removidas sin que ésta pierda sus características morfológicas o de uso. Asimismo no serán sujetos a indemnización. En todo caso todas las edificaciones menores contempladas en los artículos precedentes, no serán consideradas como mejoras en caso de expropiación por necesidad y utilidad pública para apertura de vía.

Art. 56.- Estacionamientos en R.F.O. en Uso Mixto.-En toda actividad comercial o venta de servicios, así como viviendas multifamiliares

en fajas sobre radiales, anillos y avenidas con anchos iguales o mayores a 20,00m, se podrá implementar estacionamientos sin cubierta en el 70% del Retiro Frontal Obligatorio (R.F.O.) como máximo, sin perjuicio de la continuidad de la acera en nivel y linealidad. Se deberá presentar proyecto de detalle de la acera y de los ingresos vehiculares incluido a todo proyecto de edificación nueva o remodelación para su autorización en la O.T.

Queda prohibida la modificación de la línea de cordón para dársenas de estacionamiento, sin autorización de la O.T.; admitiéndose en terrenos de frente igual o mayor a 30,00m.

Art. 57.- Estacionamiento en R.F.O. en vivienda.-Para viviendas multifamiliares se podrá implementar parqueo de visitas sólo en el

70% del área de retiro frontal obligatorio con un largo mínimo para el vehículo de 5,50m. Debiendo dejar el 30% del frente para jardinería, ingresos peatonales o áreas de esparcimiento.

2.11.- Complementos de fachadas y cubiertas.-Art. 58.- Molduras o saliente en fachadas.-

Se define como moldura a todo borde o saliente que exceda las medidas ya fijadas para los retiros convencionales; pueden ser losas, parasoles u otros componentes de la edificación sin ser parte estructural de la misma, ni constituir espacios habitables o útiles; pueden ser tanto horizontales como verticales y podrán cumplir funciones estéticas o de protección de la (s) fachada (s).

Está permitida la construcción de molduras o salientes en la fachada de cualquier edificación, pudiendo sobresalir en cualquiera de las fachadas de la edificación, sea basamento o torre, hasta un máximo 0,50m.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION25

Art. 59.- Balcones.-Esta permitida la colocación de balcones, siempre que éstos no excedan la línea

máxima concedida por los respectivos retiros. A efectos del cálculo de retiros, los balcones adoptan la primera categoría.

En las zonas donde la norma permite torre, los balcones o voladizos en fachada frontal, deben respetar la Línea de Construcción (L.C.) como máxima saliente, en todo el desarrollo de la edificación, sea en basamento como en la torre, cualquiera sea su altura.

Art. 60.- Seguridad en terrazas.- Las terrazas accesibles en las cubiertas de cualquier edificación aun conservando

los retiros correspondientes deberán tener un muro o elemento de seguridad de cierre perimetral de 1,20m., de altura sobre fachadas orientadas hacia terrenos o edificaciones vecinas.

Art. 61.- Volúmenes adicionales en cubierta de edificios.-

Para los efectos de su clasificación se consideran volúmenes adicionales a los edificios todos aquellos elementos arquitectónicos que son parte funcional y estructural del propio edificio, tales como sala de máquina, cajas de agua, áreas de servicios, espacios sociales y recreación, techumbres u otros similares, de usos comunes o privados.

Se ajustarán a las disposiciones siguientes:

a) No serán tomados en consideración para calcular la altura de una edificación.

b) Deberán tener composición estética.

c) La altura de los volúmenes adicionales será en orden a sus propias especificaciones técnicas.

d) No podrán ocupar más del 35% de la planta de cubierta.

e) Las techumbres se ajustarán a las pendientes que determinen los materiales empleados.

Art. 62.- Aleros o cornisas en edificación con galería sobre vía pública.-En una edificación con galería peatonal obligatoria o sin galería, de una o más

plantas y cuya planta baja NO contemple retiro sobre la línea municipal, podrá disponer

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION26

de un alero o cornisa proyectado sobre la vía pública con una saliente máxima de 0,50m. Éste será medido a partir de la cara exterior de los pilares o de la línea externa de fachada.

El alero o cornisa a la calle sólo será permitida si ésta no interfiere u obstaculiza las instalaciones eléctricas o telefónicas de la ciudad.

La cornisa no podrá tener más de 1,00m., de altura y será medida a partir del plano de techo de la última planta.

Art. 63.- Aleros o cornisas en edificación con retiros.-En edificaciones que contemplen retiros frontales obligatorios y laterales optativos,

los aleros o cornisas sobre cualquiera de sus fachadas será de 1,00m., como máximo, desde la línea externa del muro de fachada de su propio nivel.

Art. 64.- Pérgolas en planta alta.-Se podrá construir pérgolas en plantas altas, siempre y cuando se acojan a los

apoyos reglamentados establecidos para la zona respectiva.

Art. 65.- Toldos.-Está permitida la colocación de toldos de lona, material plástico o metal y otros, en

cualquier zona de la ciudad, siempre que se dé cumplimiento a la siguiente norma:

a- Se admite la implementación de toldo sobre acera en zonas sin retiro frontal obligatorio, deberá ser obligatoriamente plegable, sin apoyos o columnas, es decir colgante, con soportes anclados a los muros de la edificación correspondiente.

b- En las zonas con retiro frontal obligatorio, se permite la implementación de toldo en el retiro hasta la Línea Municipal o de Verja, con una altura de paso libre de al menos 2,80m, pudiendo implementar el toldo en no más del 50% del frente del terreno.

c- Toldos en espacio público, de uso temporal: Su instalación constituye un uso especial complementario del área de dominio público, sujeto a autorización municipal expresa otorgado por el órgano municipal competente en la administración del espacio público. Los mismos podrán instalarse en aceras, bulevares, parques, plazas, vías o espacios abiertos donde las dimensiones y uso de la zona lo permitan como proyectos urbanos integrales, técnicamente aprobado por la Oficialía Mayor de Planificación.

Art. 66.- Vitrinas en el Centro Histórico.-En el Centro Histórico todo proyecto nuevo o reforma de lo ya construido podrá incluir

vitrinas de exhibición en planta baja, siempre que se sujeten a los requerimientos y disposiciones determinadas por el Reglamento de la zona y a las siguientes disposiciones:

a) Deberán ser construidas sobre su línea de fachada, sin salientes a fin de no obstaculizar el paso normal de peatones.

b) Deberá tener cerramiento de seguridad transparente del tipo malla arrollable o vidrio blindado para efectos de seguridad.

Para las otras zonas urbanas, no existen restricciones.

.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION27

Art. 67.- Cubiertas en Centro Histórico y Zona Central.-Las cubiertas de las edificaciones en las Zonas Z1, Zona de Centro Histórico

admiten únicamente cubierta teja colonial cerámica y/o losa, cubierta transparente, losa jardín.

En Zona Central se prohíbe la chapa metálica o calamina galvanizada para las cubiertas.

Art. 68.- Obligatoriedad de Licencia de Construcción.-La colocación de los letreros en el área urbana se enmarca en función de la zona y

de sus características particulares en las normas y reglamentos vigentes de Medio Ambiente y O.M. 088/2009, además de las normativas vigentes respecto a seguridad estructural y procedimientos para toda licencia del presente código.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION28

CAPITULO 3.-

NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.-

3.1.- Conceptos.-

Art. 69.- Densidades y Volumetrías edilicias.-Las densidades urbanas para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se hallan

definidas por el Índice de Aprovechamiento (IA) que se le asigna a cada zona en función de sus características urbanas específicas. Este índice define el volumen aprovechable de la edificación de donde se derivan las tipologías arquitectónicas determinadas por el presente Código.

Art. 70.- Factor de Ocupación del Terreno FOT.-Se incorpora en algunas zonas el Factor de Ocupación del Terreno, siendo éste el

porcentaje de ocupación de la superficie cubierta de la edificación sobre la totalidad del terreno. Este factor se obtiene de la división entre la superficie cubierta (incluye voladizos y aleros) y la superficie total del terreno.

Art. 71.- Incentivos a menor ocupación del terreno y medidas de sustentabilidad.-Las edificaciones que liberen el terreno por encima del 50% de ocupación de obras

de edificación y adopción de medidas de sustentabilidad ambiental, serán favorecidas por incentivos municipales; tales como incrementos de los índices de Aprovechamiento, altura en la edificación, descuentos en los impuestos inmobiliarios, según el Art.104.

3.2.- Tipologías.-Art. 72.- Tipologías volumétricas.-

La volumetría final de la edificación es el resultado de la aplicación de las normativas relacionadas con el Índice de Aprovechamiento, los porcentajes y alturas máximas de apoyo permitidos a colindancia (o basamento), las fórmulas de retiros de patios laterales, de fondo y del diseño particular del proyectista; así como su relación con la vía pública pudiendo ser con galería obligatoria sobre acera o con retiro frontal obligatorio, según la zona.

3.3.- Normas generales sobre Apoyos, retiros y avances sobre retiros.-Art. 73.- Apoyos laterales y de fondo.-

Para toda edificación está permitido disponer de apoyos laterales y de fondo a colindancia en las proporcionesque se establecen para cada zona urbana. La altura máxima de apoyo a colindancia está definida por la altura de basamento según la zona, superada esta altura la edificación deberá retirarse en aplicación a las fórmulas de patios.

Art. 74.- Apoyo de fondo.-Se permite el apoyo de la edificación sobre la colindancia de fondo en un 100% en

las zonas Z1, Z2, Z3 y sub zonas, Z4.1, Z4.2 únicamente hasta la altura de 3,00m., máximo tomándose en cuenta en el cálculo del Factor de Ocupación del Terreno normado

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION29

para las zonas, esta norma sólo es aplicable a lotes entre muros divisorios, no así en lotes de esquina.

Art. 75.- Línea de máxima saliente en edificaciones en torre.-a- En las zonas donde se obliga el R.F.O., sobre vías principales del sistema

estructurante y en Distribuidoras Locales, la torre podrá elevarse en su totalidad sobre la Línea de Construcción, siendo ésta la línea de máxima saliente frontal,salvo los elementos normados en los Art. 57, 61, 62 y 63, sobre aleros y cornisas.

b- Las edificaciones en lotes frentistas a la red vial principal, Radiales, Anillos y troncales, así como en vías Distribuidoras locales o Colectoras, donde se obliga el Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m., la línea de construcción L.C., se considera como línea de máxima saliente, aún en basamento. No se admite voladizo sobre el R.F.O.

c- En lotes de esquina entre una vía principal y una calle secundaria, el retiro de torre correspondiente a la calle secundaria será de acuerdo al resultado de la aplicación de la fórmula, debiendo ser medido a partir de la L.M., siendo como mínimo el Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m.

d- En la Zona Central –Z1.3 donde la Línea de Construcción coincide con la Línea Municipal se exige el retiro frontal de la torre a partir de la Línea de Construcción en función a la aplicación de las fórmulas de patio.

Art. 76.- Voladizo en Planta Alta sobre Retiro Frontal Obligatorio.-Está permitido el avance de planta alta o voladizo sobre el Retiro Frontal

Obligatorio, hasta la altura de basamento según la zona urbana definido en las Tablas de los Art. 90, 95, 100, 107; pudiendo implementarse galería.

3.4.- Altura máxima de las edificaciones.-Art. 77.- Disposiciones generales.-

a- La altura máxima de edificación se mide desde el nivel 0.00 de acera hasta el cielorraso del último piso útil habitable.

b- Altura Máxima de apoyo en colindancia o Altura de basamento:

o Altura de basamento de 12,50m equivalente a Planta baja y tres niveles.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION30

o Altura de basamento de 9,50m equivalente a Planta Baja y dos niveles.

o Altura de basamento de 6,50m equivalente a Planta Baja y Planta Alta.

c- La altura de la torre será el resultado de la aplicación del I.A. o Índice de Aprovechamiento y de las fórmulas contenidas en el presente Código, las mismas que definen el o los retiros según el tipo de patio a ser iluminado y/o ventilado, establecidas en los Art. 138, 141, 144.

d- La Altura máxima de torre de 35,00m es equivalente a Planta baja y 9 (nueve) pisos, dependiendo de la tipología del edificio y de los niveles asumidos en cada piso.

e- Margen aceptable: La Altura de edificaciones podrá sobrepasar el resultado de la aplicación de las fórmulas del presente Código en máximo 1/3 de la altura del pie derecho reglamentario del último piso.

Art. 78.- Disposiciones particulares sobre alturas.-a. Para los lotes frentistas a la red vial principal, Radiales, Anillos y Troncales en

esquina con calle secundaria, cuando la longitud del terreno considerada sobre el frente de la calle secundaria es igual o mayor a 40,00m., deberán considerarse las alturas de la siguiente manera:

• El primer tercio del terreno con frente a la vía principal asume la propia normativa.

• El segundo tercio se aplicara altura intermedia.

• El tercer tercio asume la normativa de la vía secundaria. (Según gráfico)

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION31

b. Igual aplicación del inciso anterior, para terrenos con frente a vía principal y contra frente a vía secundaria, debiendo la edificación con frente a la vía secundaria asumir la altura máxima según la norma de vía del contra frente del terreno, restricción aplicable desde la tercera parte del terreno.

Art. 79.- Nivel superior en duplex.-Superada la altura máxima tanto en basamento como en torre se admite un nivel

superior únicamente si éste es planta alta de dúplex, se respeten los retiros reglamentarios siempre que la superficie no supere el 50% de la planta inferior a la que corresponda.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION32

Art. 80.- Altura de basamento y porcentaje de apoyo según zonas.-

ZONA ALTURA de BASAMENTO

% MAXIMO DE APOYO A

COLINDANCIAS

Z1.1- Centro Histórico 10,50m 70%Z1.2- Centro de Transición 10,50m* 70%Z1.3 Z1.4- Zona Central de Usos Mixtos Z2.-Zona Central de Distrito 12,50m 70%

Todas las Zonas y Fajas comprendidas entre 1er al 4to. Anillo 12,50m 60%

Z4. Zonas Habitacionales comprendidas del 4to. Anillo hasta el límite Urbano 6,50m 50%

Z5.- Zona Recreacional y de Turismo 6,50m Sin ApoyoZ6.- Zonas Comerciales 12,50m 60%Fajas de Uso Mixto dentro del 5to. Anillo 12,50m 60%Fajas de Uso Mixto fuera del 5to. Anillo 9,50m 50%Fajas de Equipamiento Terciario o Distrital 9,50m 50%

- Margen admisible de apoyo a colindancia: Se admite un margen no mayor a 5% (cinco) a la aplicación de los porcentajes de apoyo a colindancia del presente artículo, siempre que no contradiga las disposiciones de ventilación y patios exigidos por el presente Código.

3.5.- Restricciones en Centro Histórico y edificios de preservación.-Art. 81.- Normativa común a la edificación.-

Todas las obras que se ejecuten en el perímetro delimitado para la zona de preservación ubicada en el centro de la ciudad, sea que se trate de reformas o construcciones nuevas, además de las disposiciones contenidas en el reglamento vigente para dicha zona, debe incorporar todas las normas técnicas que son comunes a toda edificación del presente Código.

Art. 82.- De las edificaciones sujetas a preservación.-En todos los edificios públicos o privados que han sido declarados patrimonio

histórico y cultural de la ciudad, toda modificación, reforma o ampliación será normada por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la zona de Preservación. (PROCEHI)

Art. 83.- Conservación obligatoria.-Con la finalidad de evitar el deterioro del patrimonio arquitectónico y promover la

estética urbana dentro del 1er. Anillo de Circunvalación es obligatorio que los inmuebles allí ubicados, sean mantenidos en excelente estado de conservación, caso contrario serán pasibles a multas.

3.6.- Índice, Alturas y normas Generales según Zonas Urbanas.-Art. 84.- Índices y normas de la Zonificación urbana.-

Las normas referidas a las volumetrías, alturas de edificación, se establecen en relación a las Zonificación Secundaria establecida en el Art. 7 de Código de Urbanismo.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION33

Art. 85.- Valores de Índice de Aprovechamiento y altura permitidos en la edificación.-

La siguiente tabla norma el Índice de Aprovechamiento que deberá aplicarse a las edificaciones según su condición de lote frentista a las vías referenciadas, se establecen las alturas máximas.

ZONA URBANA EN VIAS: INDICES ALTURA MAXIMA

Z1.1- Centro Histórico Permanece vigente el Reglamento del Centro Histórico

Z1.2- De Transición Con restricción de alturaZ1.3 y Z1.4- Zona Central de Usos Mixto y Sub Zona Sur

Todas las vías incluyendo pasillos y calles sin salida 4,00m2/m2 Definido por el IA y los

retiros laterales y de fondo

Z2.1 y Z2.2 Zona Central de Distrito

Todas las vías incluyendo pasillos y calles sin salida 4,00m2/m2

Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo

Z3- Del 1er al 2do. AnilloCalles iguales o mayores a 16,00m 4,00m2/m2 Definido por el IA y los

retiros laterales y de fondo

Calles menores a 16,00m 2,50m2/m2 35,00m

Avenidas del 1ro al 5to.AnilloRadiales, anillos y vías principales de 25,00 m o mayores

4,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo

Fuera del 5to. Anillo con servicios básicos, alcantarillado y pavimento

Radiales, anillos y vías principales de 25,00m 4,00m2/m2 Definido por el IA y los

retiros laterales y de fondo

F5 hasta el 6to. AnilloFajas de Uso Mixto de Alta

Densidad: Avenidas Troncales y 4to Anillo

6,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo

Z4.3 del segundo hasta el 4to Anillo

Avenidas Distribuidoras locales o colectoras 2,50m2/m2 35,00m

Fuera del 4to.Anillo en vías colectoras con servicios básicos, alcantarillado y pavimento

Avenidas Distribuidoras locales iguales o mayores a 16,00m de ancho

1,80m2/m2 Altura máxima 12,50m

Z4.2 al interior de las U.V., del 2do hasta el 4to. Anillo Calles menores a 16,00m 2,00m2/m2 12,50m

Al interior de las U.V. fuera del 4to. Anillo Calles menores a 16,00m 1,80m2/m2 9,50m

En fajas definidas por la como E.T.

En fajas de Equipamiento Terciario 2,50m2/m2

Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo

Pasillos y calles sin salida En zonas centrales 12,50m

Fuera del 2do Anillo 6,50m

Art. 86.- Modalidad de cálculo.-Para el cálculo de Índices de Aprovechamiento se aplicará la Tabla N° 1 incluida

en anexos, de forma general se establece lo siguiente:

100% Superficies útiles cerrada cubierta, incluyendo los muros.50% de la superficie de balcones y espacios semicubiertos.

No se computan: Superficie de circulación común cerrada, ascensores,Superficie de Subsuelo y parqueos de superficie o en plantas superiores.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION34

Para edificios de uso exclusivo de parqueos, se considerará la restricción de altura máxima de basamento para la zona y los retiros correspondientes según la categoría de fachada. No se calcula I.A.

3.6.1. Normas en Zona Central- Z1.-Art. 87.- Z1.1.- ZONA CENTRAL Z1-Centro Histórico.-

La zona de Preservación del Centro Histórico, se rigen por las Normas del Reglamento del Centro Histórico, anexo al presente Código.

Art. 88.- Proyectos especiales Zona Central Z1.-En el marco del Plan de revitalización Integral del Centro Histórico, (DICEPAHI)

quedarán sujetas a proyectos especiales, las siguientes áreas:

• Mercado Siete Calles y su área de influencia.• Mercado Los Pozos y su área de influencia.• El Arenal y su área de influencia.

Hasta la aprobación de las normativas específicas, los proyectos dentro de estos ámbitos se aprobarán mediante Consejo Técnico aplicando la norma de las Zonas Centrales.

Art. 89.- Z1.2 Zona Central De Transición.-En la Zona Central de Transición Z1.2, se establece lo siguiente:Galería sobre acera:

- Obligatoria, altura en función al Reglamento del Centro Histórico.Retiro:

- Sin Retiro Frontal. Línea de Construcción coincidente con Línea Municipal. Altura máxima:

El bloque de edificación frontal recompone la altura de la manzana con altura máxima 10,50m.

El bloque posterior, podrá elevarse hasta la altura de basamento de la Z1.3 (12,50m.) como máxima altura, considerado a una distancia de 7,50m desde Línea de Construcción.

Art. 90.- Z1.3 – ZONA CENTRAL DE USO MIXTO.-Galería sobre acera:

Obligatoria, con anchos según la vía. Ocupación útil sobre galería hasta altura máxima de basamento.

Retiros:- Sin Retiro Frontal. Línea de Construcción coincidente con Línea Municipal. - Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.- El retiro del lado sur deberá contemplar la fórmula de patios para ambientes de

1ra. Categoría, aún en fachadas de 2da. y de 3ra.Altura máxima:

- Altura de basamento: 12,50m - En todas las vías excluyendo pasillos y calles sin salida, altura está definida por el

I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION35

- En Pasillos y calles sin salida altura máxima de edificación es igual a altura de basamento: 12,50m.

Índice de Aprovechamiento (I.A.)- I.A.: 4,00m²/m²

Art. 91.- Z1.4.- SUB ZONA CENTRAL SUR.-Retiros:

- Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m. - Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.

Altura máxima:

- Altura de basamento: 12,50m.- La Atura total de la edificación está definida por el I.A. y los retiros obligatorios

según fórmulas de patios, en todas las vías excluyendo pasillos y calles sin salida, altura definida por el I.A.

- En Pasillos y calles sin salida Altura máxima igual a altura de basamento: 12,50m.Índice de Aprovechamiento (I.A.)

- I.A.: 4,00m²/m²

Galería o voladizo

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION36

CUADRO RESUMEN DE NORMAS ZONA CENTRAL Z1

3.6.2. Normas En Zona Central De Distrito Z2.-Art. 92.- Z2.1.- Zona Central Administrativa De Distrito.-

La delimitación de las Zonas Centrales Administrativas de Distrito está sujeta a Plan Especial de Planificación para cada Distrito, debiendo determinar normas propias de edificación:

• Retiros y Línea de construcción.• Galería sobre acera.• Porcentaje de ocupación en el terreno.

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo se establece lo siguiente:

Altura máxima:- Altura de basamento: 12,50m. - Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de

patios.- En Pasillos y calles sin salida Altura máxima igual a altura de basamento: 12,50m.

Índice de Aprovechamiento (I.A.)- I.A.: 4,00m²/m²: En todas las vías excluyendo pasillos y calles sin salida

Art. 93.- Z2.2.- Zona Comercial Distrital.-La delimitación de las Zonas Comerciales de Distrito serán definidas en Plan

Especial de Planificación para cada Distrito.

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, sintetizadas en el Cuadro adjunto se establece lo siguiente:

Línea Municipal coincidente con Línea de Construcción.

ALTURAAPOYO

COLINDAN - CIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO

SOBRE RETIRO

Z1.1 Centro Historico REGLAMENTO DE

CENTRO HISTORICOFrente 12,00m 80% Según

PROCEHINo 10,50 m Según PROCEHI No 10,50 m Obligatoria ____

Z1.2 Zona Central de Transicion

Frente 12,00m 80% ____ NoRecompone

Segun Manzana

En P.B. 100% Niveles superiores

70%No 12,50 m

Formula de retiros Obligatoria ____

Z1.3 Zona de Uso Mixto

Frente 6,00m Sup. Min. 150m2

Frente esq. 10,00m Sup. Min. 250m2 en esq.

____ 4m2/m2 No 12,50 mEn P.B. 100%

Niveles superiores 70%

Si Definida por I.A. y formula de retiros

Obligatoria ____

Z1.4 Sub. Zona Central Sur

Frente 6,00m Sup. Min. 150m2

Frente esq. 10,00m Sup. Min. 250m2 en esq.

____ 4m2/m2

5,00 m Incorporado a la

via Publica

12,50 m

70% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si La Torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

ProhibidaEn basamento 2,00m avance desde L.C.

Prohibida verja

GALERIAS

ZONA CENTRAL

F.O.T. IA m2/m2 R.F.O.

BASAMENTO

TORRE ALTURA MAXIMAZONAS LOTE MINIMO

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION37

Galería: Galería Obligatoria desde L.M. hacia el interior del terreno, de ancho interior a 3,00m., sólo hasta altura 3,50m. Prohibida la construcción en el espacio aéreo municipal sobre acera.Retiros:

- Sin Retiro Frontal. Línea de Construcción coincidente con Línea Municipal. - El retiro de torre se aplica desde la Línea Municipal.

- Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.Altura máxima:

o Altura de basamento: 12,50m. o Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas

de patios.o En Pasillos y calles sin salida Altura máxima igual a altura de basamento:

12,50m.Índice de Aprovechamiento (I.A.)I.A.: 4,00m²/m²: En todas las vías excluyendo pasillos y calles sin salida.

3.6.3.- Zona Intermedia (entre 1er y 2do Anillo) Z3.-Art. 94.- Zona Intermedia de Usos Mixtos y Servicios Terciarios – Z3.1.-

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, para las Unidades Vecinales de la Z3.1: U.V.1 – U.V.2 – U.V.3 – U.V.4 – U.V.5 – U.V. 11 - U.V.13-U.V.14 se aplican las siguientes normas de edificación:

Galería: sin galería sobre acera.Retiros:

- Retiro Frontal obligatorio 5,00m. - La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.- Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.

Altura de edificación:

- Altura de basamento: 12,50m.- Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de

patios.Índice de Aprovechamiento (I.A.):

- I.A.: 4,00m²/m² en Vías iguales o mayores a 16,00m. altura definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

- I.A.: 2,50m²/m² en vías menores a 16,00m., con altura máxima 30,00m.

Art. 95.- Zona Intermedia de Usos Mixtos y Servicios Terciarios – Z3.2.-En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, en las

siguientes Unidades Vecinales de la Z3.1: U.V. 9 (ver plano)U.V.10–se aplican las siguientes normas de edificación:

Galería: Galería Obligatoria desde L.M., hacia el interior del terreno, de ancho interior de 3,00m., sólo hasta altura 3,50. Prohibida la construcción en el espacio aéreo municipal sobre acera.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION38

Retiros:- Sin Retiro Frontal. Línea de Construcción coincidente con Línea Municipal.

El retiro de torre se considera desde la Línea Municipal, debiendo ser aplicado superada la altura de basamento.Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.

Altura máxima:

Altura de basamento: 12,50m. Pasillos y calles sin salida: altura máxima 12,50m.,

- Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

Índice de Aprovechamiento (I.A.)

I.A.: 4,00m²/m² en Vías iguales o mayores a 16,00m., la altura está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.I.A.: 2,50m²/m² en vías menores a 16,00m., con altura máxima 35,00m.

Art. 96.- Zona Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar en torre y Usos compatibles.- Z3.3.-

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, en las Unidades Vecinales: U.V. 5 – U.V. 6 – U.V. 7 – y Barrio Militar U.V. 8, se aplican las siguientes normas de edificación:

Retiros:Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.Los retiros laterales y de fondo de torre, se definen mediante fórmulas de patios.

Voladizo sobre R.F.O.:Se admite voladizo saliente de 2,00m., sobre R.F.O., sólo hasta altura de basamento.

Altura máxima:

Altura de basamento: 12,50m.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION39

Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

- En el área definida como FAJA DE APROXIMACIÓN de Aeropuerto El Trompillo,para determinar la altura máxima deberá solicitarse a la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.), o a la autoridad de Aeropuertos, la certificación de altura mínima libre de obstáculo en el cono de influencia del Aeropuerto El Trompillo, previo a toda solicitud de aprobación de anteproyecto o proyecto en el área. (Plano en Anexos).

Índice de Aprovechamiento (I.A.)

- I.A.: 4,00m²/m²., en Vías iguales o mayores a 16,00m., altura definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios establecidas en el presente Código.

- I.A.: 2,50m²/m²., en vías menores a 16,00m., con altura máxima 35,00m.

3.6.4.- Zonas Habitacionales- Z4-Art. 97.- Z4.1.- Zona Habitacional de baja densidad.-

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, en la Zona definida como Z4.1, según Tomo 2 del presente Código, al interior de las U.V., sobre vías menores a 16,00m.; se aplican las siguientes normas de edificación:

Retiros:Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea deConstrucción.Los retiros laterales y de fondo, se definen mediante fórmulas de patios.

ALTURAAPOYO

COLINDAN -CIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO

SOBRE RETIRO

Z2.1 Zona Central Administrativa de

Distrito

Frente 6,00m Sup. Min. 150m2

Frente esq. 10,00m Sup. Min. 250m2 en esq.

____ 4m2/m2Según Plan

Especial 12,50 m

70% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Según Plan Especial

Z2.2 Zona Comercial Distrital

Frente 12,00m Sup. Min. 360m2 Sup. Min. 600m2

en esq.

____ 4m2/m2

Según Retiro galeria S/L.M.

12,50 m

70% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

SiDefinida por I.A. y formula de retiros Prohibida

Solo en P.B. 3,00m desde la L.M. al interior

del terreno

Z3.1 Zona Intermedia Habitacional con

Actividad Economica y Servicios Terciarios

Frente 12,00m Sup. Min. 360m2 Sup. Min. 600m2

en esq.

____

4m2/m2 Via ≥ 16m 2,50m2/m2 via menor a

16m

5,00m 12,50 m

60% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si La torre puede elevarse S/L.C. Con restriccion

S/via

Definida por I.A. y formula de retiros en vias menores a 16m h=30m maxima

ProhibidaEn basamento 2,00m avance desde L.C.

Z3.2 Zona Intermedia Comercial y Servicios

Frente 6,00m Sup. Min. 150m2

Frente esq. 10,00m Sup. Min. 250m2 en esq.

____

4m2/m2 Via ≥ 16m 2,50m2/m2 via menor a

16m

Sin retiro

12,50 m

60% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros en vias menores a 16m h=30m maxima

ProhibidaSolo en P.B. 3,00m

desde la L.M. al interior del terreno

Z3.3 Zona Intermedia Habitacional con usos

compatibles

Frente 12,00m Sup. Min. 360m2 Sup. Min. 600m2

en esq.

____

4m2/m2 Via ≥ 16m 2,50m2/m2 via menor a

16m

5,00m 12,50 m

60% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si La torre puede elevarse S/L.C. Con restriccion

S/via

Definida por I.A. y formula de retiros en vias menores a 16m h=30m maxima

ProhibidaEn basamento 2,00m avance desde L.C.

TORRE ALTURA MAXIMA

GALERIAS

ZONAS LOTE MINIMO F.O.T. IA m2/m2 R.F.O.

BASAMENTO

ZONA CENTRAL DE DESTRITO e INTERMEDIAS

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION40

Voladizo o galería sobre R.F.O: 2,00m.Altura máxima:

No se admite torre.Altura de basamento y máxima permitida: 12,50m., hasta el 4to. Anillo; Según Plan Distrital fuera del 4to. Anillo. En ausencia de Plan Distrital en zonas fuera del 4to.Anillo, Altura basamento 6,50m., y altura máxima 9,50m

Índice de Aprovechamiento (I.A.):

I.A.: Hasta el 4to. Anillo: 2,00m²/m² en vías menores a 16,00m., con restricción de altura máxima 12,50m.

Art. 98.- Z4.2.- Zona Habitacional baja ocupación y alta densidad o torre aislada.-En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo en la Zona

definida como Z4.2, según el Tomo 2 del presente Código, se aplican las siguientes normas de edificación:

Lote mínimo: 700,00m2 o grandes manzanos.Factor de Ocupación sobre Terreno F.O.T.: 60%Retiros:

Retiro Frontal Obligatorio 8,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción.Torre aislada de colindancias según la aplicación de las fórmulas de patios.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.La Línea de Construcción se considera la máxima saliente. Sin voladizo sobre R.F.O.

Altura máxima:

La Atura máxima se define mediante la aplicación del I.A., los retiros laterales y de fondo.

Índice de Aprovechamiento (I.A.)I.A.: 6,00m²/m², con estructura vial mayor a 16,00m., relacionada directamente a la estructura vial principal, radiales o anillos.

Cualquier proyecto de estascaracterísticas en nuevas Unidades Vecinales o emprendimientos aislados, deberá ser evaluado por el Consejo Técnico.

Art. 99.- Zona Habitacional baja ocupación y baja densidad - Z4.3.-En la Zona definida como Z4.3, según Tomo 2 del presente Código, se aplican las

siguientes normas de edificación:

Uso Unifamiliar exclusivo.Lote mínimo: 500,00m2 Factor de Ocupación del terreno F.O.T: 60%Retiros:

Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción.Voladizo o galería de 2,00m sobre R.F.O.Retiro lateral y de fondo 3,00m

Altura máxima:9,50m. No se admite torre.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION41

3.6.5.-Zonas Industriales – Z5Art. 100.- Distrito Industrial y Parque Industrial.-

El Distrito Industrial y Parque Industrial, Z5.1 y Z5.1.1se rigen por las normas de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz.

Art. 101.- Áreas de Apoyo a la Industria.-En la Zona definida como Zona de Apoyo a la Industria Z5.1.2 y Vivienda Taller, se

aplican las siguientes normas de edificación:

Lote mínimo 200,00m2F.O. Factor de Ocupación: 80%Retiro Frontal Obligatorio 5,00mBasamento: 6,50m Altura máxima 9,50m.Apoyo a colindancia según la zona.

Art. 102.- Industria pre- existente.- Z5.2.-Son Industrias preexistentes, deberán adecuar sus instalaciones a la Ley 1333 y las

normas del presente Código en lo referente a las normas de edificación según las Tipologías de Producción, sujetas a relocalización.

Art. 103.- Zona Industrial Pequeña y Media.- Z5.3.-Esta zona podrá implementarse en zonas de la ciudad como Parques Industriales

medianos, por emprendimiento privado, o en convenio con instancias de GobiernoDepartamental y Municipal; debiendo estar sujeta a Plan de Ordenamiento Especial, en sujeción a las normas de Medio Ambiente vigente.

a- Lote mínimo 1.000,00m² o tipología de producción.b- F.O.T. Factor de Ocupación del terreno: 40%.c- Retiros Frontal, lateral y de fondo: Obligatorio 10,00m.

d- Altura máxima 12,50m.

3.6.6.Zonas Comerciales- Z6.-Art. 104.- Zona Comercial existente - Z6.1.-

• Zona Los Pozos, Zona Siete Calles, ver Plano Distrito 11:Sujetas a Plan especial de Ordenamiento.En Pasillos y calles sin salida Altura máxima igual a altura de basamento: 12,50m.

• Zona La Ramada:Uso: Admite uso mixto, comercio y vivienda.Retiros:

Sin Retiro Frontal Obligatorio. Línea Municipal coincide con Línea de Construcción. El retiro de torre se aplica desde la Línea Municipal, superada la altura de basamento.

Galería: Obligatoria desde la L.M., hacia el interior del terreno de ancho libre igual a 3,00m., altura 3,50m., mínimo. Prohibida la construcción en el espacio aéreo municipal sobre acera. Altura máxima:

Altura de basamento: 12,50m.Altura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION42

Índice de Aprovechamiento (I.A.):I.A.: 4,00m²/m² en Vías iguales o mayores a 16,00m., altura definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.I.A.: 2,50m²/m² en vías menores a 16,00m., con altura máxima 35,00m.

• Zona Comercial Nueva Feria.-a- Uso exclusivo comercial, no admite vivienda.b- Lote mínimo 5.000,00m2

c- Retiro Frontal Obligatorio 10,00m (3,00m., acera y 7,00m., estacionamiento frontal)

d- Altura máxima 12,50m.e- Apoyo a colindancia: 60%

Art. 105.- Zona Recreacional, Institucional, Turístico de baja densidad y baja ocupación- Z7.1.-

En la Zona definida como Z7.1, según Tomo 2 del presente Código, se aplican las siguientes Normas de Edificación:

Usos: Admite el uso Residencial Turístico, Hotelero.Lote mínimo: 2.500,00m2, con frente mínimo de 30,00mFactor de Ocupación del terreno F.O.T.: 15% sobre terreno.Retiros:

Retiro Frontal Obligatorio 8,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción. Retiro a colindancia 3,00m.Voladizo o galería de 2,00m.,sobre R.F.O.

Altura máxima:12,50m. No se admite torre.

ALTURAAPOYO

COLINDAN - CIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO

SOBRE RETIRO

Z4.1 Zona Habitacional de Baja Densidad

Frente 6,00m Sup. Min. 150m2

Frente esq. 10,00m Sup. Min. 250m2 en esq.

____2m2/m2

via menor a 16m

5,00m

12,50 m dentro 4to

Anillo 6,50m fuera del 4to Anillo

50% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si

12,50m o cuatro niveles dentro 4to Anillo 9,50m o tres

niveles fuera del 4to Anillo

Prohibida En basamento 2,00m avance desde L.C.

Z4.2 Zona Habitacional de Baja Ocupacion y Baja Densidad - Torre

Aislada

Sup. Min. 700m2 60% 6m2/m2 8,00m Sin Basamento

Sin Apoyo Si 9,50m o tres niveles ProhibidaSin avance

Sin voladizo sobre R.F.O.

Z4. 3 Zona Habitacional de Baja Ocupacion y

Baja DensidadSup. Min. 500m2 50% ____ 5,00m

Retiro lateral y de fondo

3,00m Sin apoyos

Sin Apoyo Retiro lateral y de

fondo 3,00m

Si La torre puede elevarse S/L.C. Con restriccion

S/via

9,50m o tres niveles ProhibidaSin avance

Sin voladizo sobre R.F.O.

Z6.1 Zona Comercial Según Zona ____

4m2/m2 Via ≥ 16m 2,50m2/m2 via menor a

16m

Según Zona

12,50 m

60% hasta h de basamento

Fondo P.B. 100% hasta h= 3m

Si La torre puede elevarse S/L.C. Con restriccion

S/via

Definida por I.A. y formula de retiros

Recomposicion en area de

retiro, sujeto a regularizacion

masiva

Sujeto a pla de regularizacion masiva

Z7. 1 Zona Recreacional y Turismo

Frente Min.30,00m Sup. Min. 2500m2.

15% ____ 8,00m Sin ApoyosSin Apoyo

Retiro lateral y de fondo 3,00m

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

ProhibidaSin avance

Sin voladizo sobre R.F.O.

ZONA HABITACIONAL - RECREACIONAL - TURISTICO - COMERCIAL

ZONAS LOTE MINIMO F.O.T. IA m2/m2 R.F.O.

BASAMENTO

TORRE ALTURA MAXIMA

GALERIAS

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION43

3.6.7.-Fajas y Zonas De Equipamiento - F -Art. 106.- Faja de Uso Mixto del 2do Anillo - F1.-

En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo en la Zona definida como F1 según Tomo 2 del presente Código, se aplican las siguientes normas de edificación:

Uso Mixto: Vivienda Multifamiliar, Comercio y Servicios.Retiros:

Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción incorporado a la vía pública.Sin voladizo sobre R.F.O.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.

Altura de edificación:Altura de basamento: 12,50mAltura total está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

Índice de Aprovechamiento (I.A.): I.A.: 4,00m²/m².

Art. 107.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas Principales – F2.-En concordancia con las normas establecidas en el presente Capítulo, en la Zona

definida como Fajas de Uso Mixto F2 según el Tomo 2 del presente Código, se aplican las siguientes normas de edificación:

Retiros:Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m.Sin voladizo sobre R.F.O.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.

Altura máxima: Altura de basamento: 12,50m., hasta el 5to Anillo y 6,50m., fuera del 5to. Anillo.La altura total de la edificación está definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.Fuera del 5to. Anillo, las alturas se regirá por los planes distritales. En ausencia de Plan Distrital en zonas fuera del 5to. Anillo, se admitirá torre en vías pavimentadas, con servicios básicos, alcantarillado con I.A. 4,00m2/m2 y altura definida por el I.A. y retiros.En vías principales sin pavimento ni servicios básicos fuera del 5to. Anillo, la altura máxima será de 12,50m.

Índice de Aprovechamiento (I.A.):I.A.:4,00m²/m²

Art. 108.- Fajas de Uso Mixto de alta densidad. F3.-En la Zona definida como Fajas de Alta densidad F3 según el Tomo 2 del presente

Código, se aplican las siguientes normas de edificación:

Retiros: Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION44

Altura máxima:

Altura de basamento: 12,50m. Altura total de la edificación definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

Índice de Aprovechamiento (I.A.):I.A.:6,00m²/m².

Art. 109.- Faja frentista a Av. Parque Ecológico del Río Piraí sobre 4to anillo –F4.-En la Zona definida como Fajas del Parque Ecológico Rio Piraí F4 según el Tomo

2 del presente Código, se aplican las siguientes normas de edificación:

Factor de Ocupación F.O.T. : 60 % sobre el terreno.Retiros:Retiro Frontal Obligatorio de 8,00m.Sin apoyo a colindancia. Retiros laterales obligatorios según fórmulas de patios.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción. Altura máxima:

Altura total definida por el I.A.Índice de Aprovechamiento (I.A.):I.A.:6,00m²/m².

Art. 110.- F5.- Faja Habitacional de Densidad media.- En la Zona definida como F5, según el Tomo 2 del presente Código, en

Distribuidoras Locales igual o mayores a 16,00m., se aplican las siguientes normas de edificación:

Retiros:Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.La Línea de Construcción se considera la máxima saliente de edificación. Sin voladizo sobre R.F.O.

Altura máxima:

Altura de basamento: hasta el 4to. Anillo 12,50m.Altura máxima dentro del 4to. Anillo 35,00m.Hasta la planificación distrital: fuera del 4to.Anillo: basamento 6,50m y altura máxima 12,50m.

Índice de Aprovechamiento (I.A.):

I.A.: 2,50m2/m2 con restricción de altura máxima 35,00m., en vías iguales o mayores a 16,00m hasta el 5to. Anillo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION45

Art. 111.- Equipamiento público Primario.- E. P.P.En la Zona definida como E. P. según el del Tomo 2 del presente Código, se

aplican las siguientes normas de edificación:

Uso Equipamiento PúblicoLote mínimo: 1.000,00m2 mínimo y según el uso del Tomo 2 del presente Código.Factor de Ocupación F.O.T.: 60% sobre el terreno.Retiros:

Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción. Retiro a Otros equipamientos colindantes 3,00m.Retiro a Vivienda colindante 5,00m.Retiro a Plaza o área verde 3,00m.Con voladizo o galería de 2,00m sobre R.F.O.

Altura máxima:No admite torre.Altura máxima: 9,50m.

Índice de Aprovechamiento (I.A.) I.A.: 2,00m²/m².

Art. 112.- Equipamiento Terciario Público o Privado –E.T. Pb. – E.T. Pr.-En la Zona definida como E.T. se aplican las siguientes normas de edificación:

Uso Equipamiento Público y Privado: comercio y servicios.Lote mínimo: 1.000,00m²Factor de Ocupación del terreno F.O. T.: 60%Retiros:

ALTURA APOYO COLINDANCIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO

SOBRE RETIRO

F1 Faja del 2do. Anillo Frente 12,00m Sup. Min. 300m2

____ 4m2/m25,00m

Incorp. a la via

12,50m 60% en Basamento

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

F2 Faja de Uso Mixto Sobre Av. Principales

Sup. Min. 600m2 ____ 4m2/m25,00m

Incorp. a la via

Según Zona Según Zona

Si en Av. De ancho de via ≥

20,00m La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

F3 Faja de Uso Mixto Alta Densidad

Sup. Min. 1000m2 ____ 6m2/m2 5,00m 6,50m 50% en Basamento

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

F4 Faja Frentista a Av. Parque Ecologico del

Rio PiraiSup. Min. 700m2 60% 6m2/m2 5,00m Sin Apoyos Retiros según

Formula

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

F5 Faja Habitacional de Densidad Media

Frente 12,00m Sup. Min. 300m2

____ 2,5m2/m2 8,00m

12,50m dentro del 4to Anillo 6,50m Fuera del 4to Anillo

Según Zona No Altura Maxima 30m Prohibida Sin avance a retiro

FAJAS

FAJAS LOTE MINIMO F.O.T. IA m2/m2 R.F.O.

BASAMENTO

TORRE ALTURA MAXIMA

GALERIAS

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION46

Retiro Frontal Obligatorio 5,00m desde la Línea Municipal a Línea de Construcción.La torre se podrá elevar en su totalidad sobre la Línea de Construcción.Sin voladizo sobre R.F.O.

Altura de edificación:

Altura de basamento: 9,50m.La altura de torre definida por el I.A. y los retiros obligatorios según fórmulas de patios.

Índice de Aprovechamiento (I.A.) I.A.: 2,50m²/m².

3.6.8.-AREAS PROTEGIDAS - AP.Art. 113.- Áreas de Protección ecológica de las riveras del Río Piraí.- AE4.-

Los parques urbanos y áreas protegidas del Parque de las riveras Río Piraí se rigen por Ordenanza específica OM 150/2009.

3.7.- Medidas de Sustentabilidad en la Edificación.- Art. 114.- Incentivos de edificación a medidas de sustentabilidad ambiental.-

Las edificaciones que implementen en sus proyectos y obras las siguientes medidas de sustentabilidad ambiental, con certificación de entidad competente, serán favorecidas con incentivos en mayor índice de aprovechamiento, altura de edificación y premios impositivos:

a- DE OCUPACIÓN EN EL TERRENOOcupación del terreno menor a 60%.50% de terreno libre de ocupación con tierra absorbente y plantación de especies vegetales nativas de mediano o gran porte. Diseño y ejecución de Techos verdes.

b- DEL AHORRO DE ENERGÍA: - Agua: inclusión de equipos de control de descargas, grifos con reductores;

sistemas re utilización de retención de aguas pluviales y utilización de riego por goteo. Incorporar especies nativas en la vegetación.

ALTURAAPOYO

COLINDAN - CIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO

SOBRE RETIRO

EP.V. Equipamiento Primario Vecinal

Sup Min 1000m2 Escuelas 3400m2 Mercad. 3000m2

60% 2m2/m2 5,00m 9,50m

Retiro 5,00m Vecino

Retiro 3,00m Equipamiento

No Con restriccion de h. 9,50m

Prohibida En basamento 2,00m avance desde L.C.

ET P. Equipamiento Terciario Público

Sup. Min. 1000m2 60% 2,5m2/m2 5,00m 9,50m Retiro según Formula

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

ET Equipamiento Terciario Privado

Sup. Min. 1000m2 60% 2,5m2/m2 5,00m 9,50m Retiro según Formula

Si La torre puede elevarse S/L.C.

Definida por I.A. y formula de retiros

Prohibida Sin avance a retiro

EQUIPAMIENTO

EQUIPAMIENTO LOTE MINIMO F.O.T. IA m2/m2 R.F.O.

BASAMENTO

TORRE ALTURA MAXIMA

GALERIAS

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION47

Energía eléctrica: inclusión de paneles y colectores solares o turbinas eólicas para al menos los sistemas de iluminación general, de seguridad y externa.

Inclusión de sistemas de control y sensores de iluminación natural.Equipos electrodomésticos de alta eficiencia. Y focos de bajo consumo.

c- SOBRE TRATAMIENTO DE RESIDUOS: Sistema de pre selección de residuosInclusión de trituradoras en lavaplatos.

d- MATERIALES DE BAJA TOXICIDAD:Utilización de Materiales CertificadosMateriales ecológicos.

e- CALIDAD INTERNA AMBIENTAL:Ambientes con ventilaciones cruzadas.

Evitar Islas calientes (distancias a ventanas mayores a 10,00m) en edificios de oficinas públicas o privadas.

Art. 115.- Incentivos a edificaciones con aplicación de medidas de sustentabilidad ambiental.-

Las edificaciones que se acojan a las medidas del artículo anterior, se favorecerán con las siguientes medidas:

o En terrenos con frente a vías principales, se incrementará un 50% el Índice de Aprovechamiento. Presentando ante la O.T. en planos y memoria técnica las medidas a ser implementadas, adjunto a la solicitud de Licencia de Construcción.

o En terrenos con frente a vías secundarias en lotes superiores a 700,00m2 se incrementará en 50% la altura la altura de edificación. Presentando ante la O.T. adjunto a la solicitud de Licencia de Construcción, en planos y memoria técnica las medidas a ser implementadas.

o En Urbanizaciones: implementación en sitio preservando áreas verdes o reforestando; conjuntos de viviendas, viviendas individuales con sistemas de pozos o cámaras de oxidación previas.

o Las edificaciones que implementes medidas de sustentabilidad se podrán acoger a disminución impositiva, en escalas a determinar mediante norma específica por la Dirección de Catastro, aplicable previa presentación del Certificado de Habítese y certificación específica de la aplicación y efectividad de las medidas implementadas.

Art. 116.- Promulgación de normativa específica.-La O.T., establecerá las normas específicas para la valoración de las medidas de

sustentabilidad ambiental, que al menos deberá determinar:

Escalas de edificios, diferenciación de usos, tipologías, especificaciones en remodelaciones, refuncionalizaciones, readecuación adaptándose a estos parámetros de sustentabilidad, establecerse valoraciones para la aplicación de incentivos.

Fiscalización y sanciones: por Incumplimiento a Proyecto Aprobado, Memoria descriptiva y Declaración Jurada. Multas por incumplimiento.

Medidas de compensación verde para Industrias o usos de ocupación masiva del terreno, compensación con reforestación en proyectos especiales municipales, parques, etc….

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION48

CAPITULO 4.-NORMAS COMUNES A TODA EDIFICACIÓN.-

4.1.- Clasificación de Edificaciones.-Art. 117.- Clasificación de las edificaciones según su complejidad.-

A efectos de aplicación de la normativa del presente Código las edificaciones se clasifican según su grado de complejidad, altura y superficie en:

Tipo de edificación Superficie Altura

De interés social Igual o menor a 60,00m2 3,50m

Simple Hasta 300,00m2 de superficie cubierta Hasta 4,50m nivel y medio

Mediana De 300,00m2 a 600,00m2 de superficie construida

Hasta 6,50m equivalente a P.B. y P.A.

Medianamente Compleja

De 601 a 1.000,00m2 de superficie cubierta

Hasta 12,50m equivalente a P.B. y tres Niveles

Compleja Mayor 1.000,00m2 de superficie cubierta ˃ 12,50m

Esta clasificación se aplica para exigencias de seguridad, de medios de circulación vertical, medidas de evacuación, exigencias de cálculo estructural e instalaciones especiales, así como exigencias de medidas de seguridad de obra civil y otros.

4.2.- Normas de Ingeniería.-Art. 118.- Normativa.-

Las normas de ingeniería consisten en garantizar la fase de proyecto y constructiva de las edificaciones, para todo tipo de construcción se deberán cumplir los requisitos exigidos en ellas.

Su uso y aplicación son de carácter obligatorio, estos reglamentos serán aplicados de acuerdo a las Normas que se encuentren vigentes a nivel nacional publicadas por IBNORCA.

En caso que el proyecto exija normativas no contempladas en la reglamentación vigente, se aplicarán normas reconocidas y aceptadas por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de Santa Cruz, a través de sus Colegios de especialidad.

La lista de Normas se encuentra en elAnexo del presente Códigode las distintas especialidades de ingeniería.

Art. 119.- Actualización de normas aplicables.-La Comisión Permanente de Revisión del Código podrá introducir o modificar el

listado de reglamentos incluidos en Anexos del presente Código, de modo que se mantenga actualizado de forma permanente.

Art. 120.- Otros cálculos e informes técnicos.-La O.T. tiene la potestad de solicitar certificaciones sobre muestreos, pruebas

necesarias para verificar calidad y resistencia especificadas de los materiales, así como

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION49

otros informes técnicos, de cálculos, estudio de cargas, etc., al Director de Obras, responsables del diseño y ejecución estructural, para garantizar la seguridad de cualquier edificio, sea en etapa de construcción o ya concluido, si es que presentara evidencia de riesgo de daño estructural, a simple denuncia del/los propietario/s, trabajador, empleado, inquilino o usuario. Debiendo el propietario responsabilizarse de los gastos emergentes de la elaboración de los mencionados estudios, cubiertos por el seguro.

4.3.- Sobre Materiales y Procedimientos en la Construcción.-Art. 121.- Materiales de obra.-

Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las normas vigentes, sobre materiales y lassiguientes condiciones:

• La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que se señalen en las especificaciones técnicas de diseño y los planos constructivos aprobados.

• Los materiales de construcción deberán ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro, contaminación o mezcla con materiales extraños, en cumplimiento a las especificaciones técnicas del fabricante o proveedor.

Art. 122.- Deterioro de materiales en obras interrumpidas.-Los elementos estructurales que se encuentren en ambientes corrosivos o sujetos a

la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan disminuir su resistencia, deberán ser recubiertos con materiales y/o sustancias protectoras, debiendo cumplir mantenimientos preventivos que garanticen la resistencia dentro de las condiciones previstas del proyecto.

En obras que por fuerza mayor o recursos legales hubieran sido interrumpidas o paralizadas habiendo dejado materiales de construcción expuestos al ambiente produciendo deterioro evidente de los mismos, al re inicio de las obras el Director de Obra, deberá ordenar el reemplazo de los mismos, quedando bajo responsabilidad de posibles daños por obviar la reposición.

Art. 123.- Obras interrumpidas y abandonadas.-El Municipio podrá exigir medidas de seguridad hacia terceros en las edificaciones

en estado de abandono, a fin de evitar accidentes, por seguridad de las personas y para evitar la creación de espacios urbanos degradados.

4.4.- Obras de Arte en las Edificaciones.-Art. 124.- Obligatoriedad de incluir Obra de Arte.-

En cualquier edificación de carácter institucional público o privado, independientemente de su complejidad que tenga más de 1.000,00m2 (un mil metros cuadrados) de construcción, es obligatoria la incorporación de una Obra de Arte. Ésta podrá ser muralista, escultórica u otras.

Quedan exceptuados de esta obligación las edificaciones con fines industriales, depósitos, talleres y similares.

.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION50

Art. 125.- Ubicación Obra de Arte.-La obra de arte deberá ser parte integrante de la edificación y podrá ser plasmada

indistintamente en fachadas, interiores de uso público o jardines.No se aceptarán piezas de fácil remoción como cuadros u otros.

Art. 126.- Espacio para obra de arte.-Todo proyecto arquitectónico sujeto a aprobación por parte de los organismos

establecidos por esta norma, deberá indicar con claridad el espacio destinado a la obra de arte y el tipo de obra a ser ejecutada.

La ejecución de la obra de arte, será un requisito para otorgar el Certificado de Habítese correspondiente, el propietario tiene la obligación de presentar cuanto menos el contrato de ejecución firmado entre las partes intervinientes.

4.5.-Clasificación de los Ambientes.-Art. 127.- Categorías de ambientes.-

Para los efectos de su clasificación en relación a la mayor o menor permanencia de las personas, los ambientes que componen un proyecto arquitectónico, independientemente de su carácter o contenido se clasificarán en tres categorías a saber:

a) Ambientes de primera categoría.-Son ambientes de primera categoría aquellos espacios físicos que se caracterizan por su máxima importancia en el contexto de una edificación, tienen como denominador común la permanencia prolongada de habitantes o usuarios.

Se consideran ambientes de primera categoría los siguientes: dormitorios, salas de estar, comedores, oficinas y/o lugares de trabajo, salas comerciales y otros de las mismas características.

b) Ambientes de segunda categoría.-Son ambientes de segunda categoría aquellos espacios físicos que se caracterizan por su importancia relativa en el contexto de una edificación, su estancia en él puede ser eventual, prolongada pero que por sus dimensiones u otras características, su importancia en el conjunto es secundaria.

Se consideran ambientes de segunda categoría, los siguientes: cocinas o cocinas -comedores, cuartos de servidumbre, terrazas de servicio y otros de similares características.

c) Ambientes de tercera categoría.-Son ambientes de tercera categoría aquellos espacios físicos que por la transitoriedad de su uso se definen como espacios de permanencia temporal y breve, no se destinan a habitaciones ni lugares de trabajo.

Se consideran ambientes de tercera categoría los siguientes: baños sociales o de servicio, escalera, pasillos y circulaciones internas, despensas, casas de máquinas y otrasde similares características.

Pueden tener ventilación directa (ventanas hacia el exterior) o indirecta (pozos de ventilación vertical u horizontal). En esta misma categoría se hallan las habitaciones con fachadas de paredes ciegas.

Art. 128.- Categoría de fachadas.-La expresión externa de los ambientes, en cada una de sus caras define la

categoría de la fachada según la disposición de vanos o cerramientos en las mismas, independiente a la categoría del ambiente.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION51

a. Una fachada de primera está definida por el cerramiento de un ambiente de primera con aberturas de ventilación e iluminación correspondiente a esa categoría.

b. Una fachada de segunda está definida por el cerramiento de un ambiente de segunda con aberturas de ventilación e iluminación correspondiente a esa categoría.

c. Una fachada de tercera está definida por el cerramiento de un ambiente de tercera con aberturas de ventilación e iluminación correspondiente a esa categoría. Se considera fachada de tercera un cerramiento o muro ciego de un ambiente de cualquier categoría; asimismo una fachada ciega con ventanas cuyo antepecho sea igual o mayor a 1,80m., del nivel del piso interior del ambiente.

Se establecen criterios gráficos de interpretación del presente artículo.

4.6.- Normas para Patios o Retiros Obligatorios.-Art. 129.- Disposiciones generales para patios o retiros obligatorios.-

a. Los retiros o patios destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos de cualquier edificación, se constituyen en una norma universal destinada a garantizar plenamente las condiciones mínimas de habitabilidad de la misma y el uso específico a la que se destina, además se constituyen en espacio obligatorio, herramienta para la prevención y evacuación en caso de incendios.

b. Los retiros o patios destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos de cualquier edificación no sustituyen los índices de ocupación en las zonas donde específicamente se norme.

c. Se interpretará como patio o retiro obligatorio a todos los espacios o vacíos resultantes de la aplicación de las fórmulas de los artículos destinados a ventilación e iluminación natural según la categoría de los ambientes a los cuales sirven.

d. Los patios destinados a iluminación y ventilación se constituyen en retiros obligatorios cuando sirvan de separación entre bloques de la misma edificación o entre ésta y las colindancias.

e. Cuando se trate de edificaciones de una o más plantas, el retiro podrá ser escalonado si para cada piso de conserva el retiro respectivo.

f. Para todo proyecto se consideran los retiros en relación a la Línea Municipal y Línea de Construcción, a los límites del terreno o colindancias, entre fachadas de la misma edificación. Los retiros podrán ser internos, es decir entre fachadas del mismo edificio, o externos considerados desde las fachadas correspondientes a la Línea Municipal, Línea de construcción y líneas de colindancias respectivamente.

g. Los patios o retiros obligatorios laterales y de fondo se medirán desde el límite externo de las aberturas de los ambientes, según su categoría, hasta el límite de la propiedad o colindancia.

h. Si las fachadas contemplan balcones, el retiro de patio se medirá desde el borde exterior del mismo hacia la colindancia.

i. Cuando exista una fachada de cualquier categoría frente a una colindancia, se aplicará directamente la fórmula relativa a la categoría de la fachada.

j. Cuando se enfrenten dos fachadas de primera categoría, el retiro se multiplicará por dos, hasta una altura de 30,00m; en edificaciones de alturas superiores el retiro podrá ser igual a 10,00m., constante en toda su altura.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION52

k. Cuando se enfrente una fachada de primera categoría con una de categoría inferior, se aplica la fórmula de primera categoría.

l. Toda fachada de primera o segunda categoría frente a otra fachada ciega de la misma edificación, ésta última se tomará como colindancia para los efectos de determinar la dimensión del patio que resulte entre ambas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION53

m. Dos fachadas ciegas enfrentadas de volúmenes del mismo edificio, podrán disponer de un retiro inferior a la fórmula de patios de 3era. Categoría, si la dimensión del patio resultante no condiciona ni afecta ventilaciones o iluminación de otros ambientes.

n. Con el fin de evitar obstruir el asoleamiento a las propiedades vecinas, en las edificaciones en torre de la Zona Central de Uso Mixto y la sub zona Central Sur las fachadas orientadas hacia el sur deberán cumplir con un retiro de 1era.categoría a colindancia, independientemente de la categoría de la fachada.

Art. 130.- Normas para pátios de formas irregulares.-Dependiendo de las particularidades del proyecto arquitectónico o de la forma del

terreno los patios podrán derivar en formas irregulares, en tal caso, se deberán observar las normas que siguen:

a) Si uno de los lados del patio no tuviera el retiro reglamentario, la suma del retiro mayor y el menor dividido por dos, deberá ser necesariamente el retiro exigido.El retiro menor, en todo caso nunca podrá tener menos de 2/3 del retiro exigido.

b) Cuando se trate de una planta muy irregular conformada por salientes y entrantes, el patio podrá ser fraccionado cuantas veces sea necesario a fin de realizar cómputos parciales del mismo o bien se podrá trazar una línea imaginaria que exprese el promedio de sus lados.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION54

Art. 131.- Pátiosauxiliares.-Son patios con dimensiones inferiores a las establecidas según las fórmulas del

presente Código, siempre que:

a- El retiro mínimo entre fachadas o colindancias no sea inferior a 1,00m., su objeto sea el de proporcionar iluminación auxiliar a los locales internos; entendiéndose como iluminación auxiliar a ventanas cuyo antepecho de altura es +1,80m., sobre el nivel del propio piso.

b- Se admite patio auxiliar de no menos de 1,00m., a colindancia con aberturas mayores a las indicadas en el inciso anterior, solamente en el nivel de Planta Baja.

Art. 132.- Plano de arranque.-a) Para la determinación del retiro se tomará la altura de la edificación a partir del

plano de arranque, cuyo punto de partida será localizado a nivel de acera (cota 0,00) hasta encontrar el plano de cierre que será determinado por el cielo raso del último piso.

b) Si la acera tuviese diferencia de niveles se considerará al promedio de ellos como el nivel 0,00 de arranque para los cálculos de alturas.

4.7.- Clasificación de Patios Y Retiros Obligatorios.-Art. 133.- Categorías de patios.-En función a la categoría de los ambientes que ventilan hacia los patios, se clasifican en:

- Patios de Primera Categoría.- Patios de Segunda Categoría.- Patios de Tercera Categoría.

Art. 134.- Medición del retiro.-El retiro se medirá desde el límite externo de las aberturas de los ambientes hasta

el límite del terreno, o a cara externa de cada bloque del mismo terreno, en línea perpendicular cuando se enfrentan de forma paralela; de enfrentarse en ángulos se aplicará el criterio Artículo 130 inc. c). Margen admisible: Se establece un máximo de 10% de tolerancia en medición de retiros laterales y de fondo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION55

Art. 135.- Patio de Primera Categoría.-Se entiende por patios de primera categoría cuando se hallan destinados a ventilar

e iluminar ambientes de esta categoría. Las fórmulas matemáticas resuelven la distancia mínima desde fachada o abertura al límite de terreno o entre fachadas de acuerdo a su categoría.

Art. 136.- Elementos de definición de patio de 1ra. Categoría.-Un patio de primera categoría estará definido por la presencia de los siguientes

elementos:

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de 1ra categoría frente a otra de la misma jerarquía. c) Una fachada de 1ra categoría frente a otra de inferior categoría, predominando en

todo caso la primera.

Art. 137.- Fórmula de cálculo para del retiro de patio de 1ra. Categoría.-El cálculo del retiro mínimo de patio se lo efectuará mediante la aplicación de la

siguiente fórmula.R = 2 + (h/10) R = RETIRO

h = Altura predeterminada por la suma de los pisos.Alternativamente, se podrá aplicar la siguiente fórmula:h = (R - 2) x 10

Art. 138.- Patio de Segunda Categoría.-Se proyectarán patios de segunda categoría cuando se hallen destinados a ventilar

e iluminar ambientes de esa categoría.

Art. 139.- Elementos de definición del patio de 2da. Categoría.-Un patio de segunda categoría estará definido por la presencia de los siguientes

elementos:

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION56

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de segunda categoría frente a otra de la misma jerarquía. c) Una fachada de segunda categoría frente a otra de inferior categoría.

Art. 140.- Fórmula de cálculo para el retiro de patio de 2da. Categoría.-El cálculo del retiro mínimo de patio se lo efectuará mediante la aplicación de la

siguiente fórmula.

R = 1,50 + (h/12) R = RETIRO h = altura pre-determinada.

Alternativamente, se podrá aplicar la siguiente fórmula:

h = (R - 1, 50) x12

Art. 141.- Patio de 3ra. Categoría.- Se proyectarán patios de tercera categoría cuando se hallen destinados a iluminar

y ventilar ambientes de esa categoría.

Art. 142.- Elementos de definición del patio de 3ra. Categoría.-Un patio de tercera categoría estará definido por la presencia de los siguientes

elementos:

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de 3ra. Categoría frente a otra de la misma jerarquía. c) Una fachada de 3ra. Categoría frente a fachada ciega.d) Una fachada ciega, o fracción de ella y una colindancia.

Art. 143.- Fórmula de cálculo para el retiro de patio de 3ra. Categoría.-El cálculo del retiro mínimo de patio se lo efectuará mediante la aplicación de la

siguiente fórmula.

R = 1 + (h/15) R = RETIRO

h = altura predeterminadaAlternativamente se podrá aplicar la siguiente fórmula:h = (R - 1,00) x 15

Art. 144.- Retiros en edificación con galería.-Las galerías semicubiertas y ubicadas en planta baja al interior del predio no se

tomarán en cuenta para calcular los retiros laterales y de fondo de la edificación; tampoco se tomarán en cuenta para calcular los apoyos reglamentarios sobre colindancias según la zona.

Art. 145.- Retiro de patio en balcones exteriores.-Los balcones exteriores en edificaciones de altura proyectados hacia patios

internos y externos deben considerarse como espacios de 1ra. Categoría.El retiro será computado a partir de la máxima saliente del balcón, la misma que se

constituye en la línea externa de fachada. En todo caso deberán tener, obligatoriamente, un retiro mínimo de 3,00m., con

relación a las colindancias.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION57

Art. 146.- Retiros en terrazas.-Se entenderá por terraza al espacio libre y sin cubierta, accesible o inaccesible,

siendo cubierta de plantas inferiores, o ubicado en cualquier posición o altura de una edificación.

El retiro de las terrazas ubicadas en la cubierta de una edificación corresponderá al de la propia edificación, debiendo evitarse servidumbre de vistas con muros de 1,20mde altura a los predios colindantes a fin de evitar servidumbre de vistas.

Art. 147.- Cálculo de patio en edificaciones con aleros y/o cornisas.-Toda edificación puede tener un coronamiento superior, alero o cornisa ubicado a

nivel de la cubierta Los aleros y/o cornisas podrán tener un voladizo máximo de 1,00m como límite, computable a partir de la línea exterior de la fachada.

En cualquier edificación que tenga aleros o cornisas con voladizos que exceden la medida arriba mencionada, la dimensión en exceso deberá ser sumada al retiro (R) que se derive de la aplicación de la fórmula correspondiente.

Ej.: Una edificación tiene un retiro de 3,00m., voladizo de 1,50m.3,00m. es el retiro fijado por fórmula.1,00m. es el voladizo máximo permitido para aleros.0,50m. es la fracción excedentaria.Se suma: 3,00m + 0,50m. = 3,50m., es el retiro final de la fachada.

4.8.- De la Iluminación y Ventilación de los Espacios Internos.-Art. 148.- Ventilación e iluminación obligatoria.-

Todos los espacios, independientemente de su categoría o tipología arquitectónica, deberán tener iluminación y ventilación directa o natural con las salvedades que se establecen en el presente Código.

La ventilación e iluminación de los ambientes deberán verificarse en relación a los patios que resultan de los retiros propios de la edificación normados en el presente Código en los Arts. Referidos a Patios, quedando terminantemente prohibido abrir ventanas para iluminación y/o ventilación en los muros de colindancia.

Art. 149.- Concepto de iluminación y ventilación.-Se denominarán aberturas o vanos de iluminación y ventilación natural y directa a

todas aquellas superficies transparentes que comuniquen el interior con el exterior de una edificación y cuya superficie se establecerá a partir de una relación matemática entre el área a ser servida y el vano que le corresponda en fachada o techo para lograr eficientemente dicha finalidad.

Art. 150.- Área para vanos.-Del área total que se determine para obtener la iluminación de cualquier espacio le

corresponderá como mínimo el 50% del mismo para lograr efectos de ventilación.El área de los vanos será determinada según la categoría del espacio a ser

iluminado y ventilado conforme las normas aquí establecidas.

Art. 151.- Normativa para iluminación de espacios de 1era. Categoría.-Los espacios de primera categoría recibirán iluminación directa y de conformidad

con las normas de retiros fijados para patios de 1era. Categoría.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION58

Art. 152.- Relación de profundidad en espacios de 1era. Categoría.-La profundidad del espacio de 1era. Categoría proyectado, cuyo único vano de

ventilación y/o iluminación esté en el lado menor del mismo, no podrá nunca ser superior a 2,50 veces el ancho del mismo, en este caso igualmente se permitirá un alero no superior a 1,50m., computable a partir de la fase externa de la pared.

Art. 153.- Relación de profundidad de los espacios interiores.-La profundidad del espacio interior podrá ser superior a las relaciones estipuladas

en el artículo precedente, siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizadas en paredes laterales o de fondo y calculado en forma independiente conforme la fórmula que se aplica para su respectiva categoría espacial.

Art. 154.- Dimensión de un vano de 1era. Categoría.-El área mínima que conforma la superficie iluminante de un espacio de 1era.

Categoría nunca podrá ser inferior a 1/6 (un sexto) de la superficie total del espacio interno a ser iluminado.Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/6Siendo:A = El área total de superficie iluminante (ventana). S = La superficie interna a ser iluminada medida en planta.

Art. 155.- Vanos para espacios interiores con alero.-Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,50m., o galería externa con

anchura libremente determinada por el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir de la proyección de la cubierta.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION59

Art. 156.- Iluminación directa en espacios de 2da. Categoría.-Los espacios de 2da. Categoría recibirán iluminación directa y de conformidad con

las normas de retiros fijados para patios de primera o segunda categoría.Se podrán colocar cuantas aberturas se juzguen necesarias de acuerdo al criterio

del proyectista.La altura mínima de las ventanas será de 0,50m., por la extensión requerida.

Art. 157.- Profundidad de espacios de 2da. Categoría.-La profundidad del espacio de 2da. Categoría proyectado no podrá ser nunca

superior a 3 (tres), veces la distancia del mismo, cuando el único vano de ventilación y/o iluminación esté en el lado menor del mismo, y siempre que el alero no sea superior a 1,50m., a contar de la cara externa de la pared.

Art. 158.- Vanos de iluminación en paredes laterales o de fondo.-La profundidad del espacio interior podrá ser superior a las relaciones estipuladas

en los artículos precedentes siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizada en paredes laterales o de fondo y calculado de forma independiente conforme a la fórmula que se aplica para la respectiva categoría espacial.

Art. 159.- Dimensión de vanos de 2da. Categoría.-El área del o los vanos que conforman la superficie iluminante nunca podrá ser

inferior a 1/8 (un octavo) de la superficie total del espació interno de 2da., Categoría a ser iluminado, Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/8

Art. 160.- Iluminación para espacio interior con alero.-Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,50m., o galería externa con

distancia libremente determinada por el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir del máximo avance de la cubierta.

Art. 161.- Profundidad del espacio de 3ra. Categoría.-La profundidad del espacio de 3era., categoría proyectado nunca podrá ser superior

a 4 (cuatro) veces el ancho del mismo, cuando el único vano de ventilación y/o iluminación esté en el lado menor del mismo, y siempre que el alero o galería sea inferior a 1,50m., a contar desde la cara externa de la pared.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION60

Art. 162.- De la dimensión de los vanos.-El área de las ventanas y claraboyas que conforman la superficie iluminante nunca

podrá ser inferior a 1/10 (un décimo) de la superficie total del espacio interno de 3ra categoría a ser medido en planta. Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/10

Los espacios de tercera categoría podrán recibir iluminación directa o indirecta de patios de cualquier categoría.

Art. 163.- Iluminación y ventilación forzada.-Los espacios de 3ra. Categoría podrán prescindir, eventualmente, de vanos de

iluminación y ventilación directa siempre y cuando se garanticen éstas mediante la aplicación de los sistemas adecuados o ventilación forzada.

Estos espacios o ambientes, también se podrán iluminar mediante aberturas en el cielo raso o techo mediante el uso de claraboyas, bloques de vidrio, etc. Igualmente se puede recurrir a la construcción de los conductos de ventilación horizontal, indicando en planos cortes de detalle la solución técnica.

La otorgación de certificado de Habítese se realizará previa certificación de calidad de los sistemas de ventilación ejecutados.

Art. 164.- Tolerancia.-Podrá admitirse parámetros menores en un 30% a los porcentajes normados en

los artículos anteriores cuando en las habitaciones o unidades de vivienda se contemplen ventilaciones cruzadas a orientaciones Norte–Sur.

Art. 165.- Ausencia de iluminación y/o ventilación directa.-Para prevenir y garantizar la salud y calidad interna los ambientes cerrados con

muro cortina o acristalados, que cuentan con climatización artificial se deberán prever carpinterías móviles suficientes según su categoría, para la renovación y ventilación del ambienté en casos emergencias, mantenimiento y/o desperfectos tecnológicos.

Los ambientes de oficinas resultado de la subdivisión de una planta libre que no cuenten con ventilación y/o iluminación natural directa; no podrán estar cerrados hasta la altura del cielorraso, debiendo ser solucionados con cerramientos o panelería baja o la incorporación de aberturas manuales en las subdivisiones que faciliten la corriente de aire natural.

Quedan liberados de la utilización de iluminación y ventilación directa todos aquellos espacios que por la eventualidad de su utilización o características propias no requieran de ella, tales como: baños, cines, teatros, laboratorios fotográficos, depósitos, frigoríficos u otros de la misma tipología debiendo hacer uso de medios mecánicos y/o tecnológicos para lograrlo.

La iluminación para fines industriales y otras tipologías de producción y servicios queda determinada en el capítulo relativo a su propia tipología.

Art. 166.- Iluminación y ventilación en circulaciones horizontales.-Podrá prescindir de ventilación e iluminación directa en los corredores de

circulación horizontal en edificios de concentración masiva, multifamiliares, edificios de oficina y/o de usos mixtos, siempre que se implemente iluminación de seguridad y ventilación mediante sistemas mecánicos alternos detallados en el proyecto.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION61

Art. 167.- Vano de iluminación y ventilación hacia galerías cubiertas.-En caso de edificaciones que dispongan de galerías cubiertas cuya extensión

exceda la dimensión de los voladizos establecidos en los artículos precedentes (1,50m), por cada metro que lo exceda, el vano de iluminación y ventilación sufrirá un incremento que corresponderá al 10% por m2., adicional.

Art. 168.- Ambientes aptos para ventilación indirecta.-Pueden hacer uso de ventilación indirecta los siguientes espacios:

Baños privados, sociales o de servicio.Pequeñas cocinas con menos de 3,00m² de área. Escaleras, pasillos, vestíbulos.

Depósitos y despensas, laboratorios fotográficos, salas de máquinas y motores, siempre que no contradiga sus propias especificaciones.

Otros espacios deducidos por analogía.

Art. 169.- Dimensión de los pozos o ductos de ventilación.-Para determinar el diámetro o las dimensiones mínimas de los ductos verticales u

horizontales de cualquier edificación se establece la siguiente norma:

a) Los baños privados, sociales o de servicio en edificaciones de no más de dos niveles (h=6,50m) podrán ser ventilados mediante ductos con diámetro nunca inferior a 4” (cuatro pulgadas).

b) Para los baños privados, sociales o de servicio en edificaciones de más de dos plantas y hasta 10 plantas, la dimensión del ducto de ventilación nunca podrá ser inferior a 0,25mx0,50m libre interior.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION62

c) Los ductos de ventilación en toda edificación deberán ser dimensionados en función a la cantidad de ambientes y pisos a ser servidos, debiendo ser incorporado el diseño a detalle y cálculo, con especificaciones técnicas a la presentación del proyecto para la obtención de la Licencia de Construcción.

d) Los ductos de ventilación podrán destinarse para la colocación de cañerías, conductos no inflamables e instalaciones especiales de la edificación., en todo deberá incrementarse el diámetro de los ductos a fin de recibir las instalaciones adicionales.

e) Los ductos en multifamiliares que se destinen, además de ventilación, para cañerías de instalaciones, deberán obligatoriamente estar accesibles a espacios de uso común, de fácil acceso para su mantenimiento. (Conc. Art.298)

f) Las dimensiones que han sido determinadas para los pozos o ductos de ventilación vertical son aplicables para ductos de ventilación horizontal, pero en este caso, su boca de salida al exterior deberá ser localizada a una distancia de por lo menos 2,00m., de retiro de cualquier colindancia.

Art. 170.- Obligatoriedad de pozos de ventilación en locales públicos.-En los baños de locales donde exista afluencia de público, sea para uso

gastronómico, cines, teatros u otros de cualquier naturaleza, en caso que no dispongan de ventilación directa es obligatoria la construcción de pozos verticales u horizontales, siempre y cuando se determine un área mínima de ventilación de 0,20mx0,20m., por cada pieza sanitaria.

Art. 171.- De la ventilación de los sótanos según su clasificación.-Los sótanos deberán contar con sistemas apropiados de iluminación y ventilación,

dependiendo de su naturaleza y fines a los cuales se destine se ajustarán a las normas establecidas en el presente Código.

El o los sistemas de iluminación y ventilación pueden ser establecidos en forma separada respectivamente.A efectos de las normas de ventilación se reconocen dos usos de sótanos:

a) Sótanos destinados a parqueovehicular.

b) Sótanos destinados a otros usos.

Art. 172.- Sótanos en Zona Central.-Será permitida la construcción de sótano fuera de la Línea Municipal,

exclusivamente en la Zona Central Z1.3, la cual coincide con la Línea de Construcción en los siguientes casos:

a) Cuando la construcción del sótano llegue como máximo hasta el 30% (treinta) del ancho de la acera, siempre y cuando la cubierta del mismo se halle al mismo nivel de acera.

b) Cuando no obstaculice obras de infraestructura urbana, tales como tendidos subterráneos de teléfonos, agua potable, energía eléctrica, servicio de gas domiciliario, u otros. Para lo cual deberá recabarse certificación de espacio libre de instalaciones públicas a las cooperativas de servicios públicos, para ocupar el subsuelo de la acera.

En todo caso debe cumplir en un todo las normas de ventilación e iluminación del presente Código.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION63

Art. 173.- De la iluminación y ventilación de parqueos en sótanos.-Cuando un sótano se halle destinado a parqueo vehicular éste podrá tener

iluminación y ventilación natural mediante el logro de aberturas en forma de patio ubicadas en su interior, diferencias de nivel de cubiertas, o en su cubierta, siempre y cuando el área destinada para este fin represente por lo menos el 10% (diez), de la superficie total de dicho sótano (5% ventilación, 5% iluminación).

La superficie destinada a la puerta de ingreso vehicular, así como la diferencia de nivel entre la losa de cubierta del semisótano y el nivel de acera o del R.F.O., puede ser tomada como parte del sistema de ventilación si ésta aún cerrada permite la circulación de aire, por ejemplo con reja, y si fuera insuficiente, es obligatorio incorporar un sistema de ventilación indirecta o mecánica hasta alcanzar el porcentaje normado y garantizar la renovación del volumen de aire en los locales, debiendo incluirse en el proyecto las características técnicas con cálculos y especificaciones técnicas.

Art. 174.- Iluminación artificial en sótano.-La iluminación de un sótano puede ser artificial, en este caso deberá garantizarse

iluminación permanente de seguridad. En caso de usarse medios naturales, ésta puede ser realizada mediante el sistema de claraboyas, ladrillo de vidrio u otros, que pueden ser ejecutados sobre losas de cubierta.

Art. 175.- Ventilación en sótanos de más de una planta.-Si una edificación dispusiera de más de una planta en sótano, el cálculo para

lograr ventilación e iluminación natural se regirá por la siguiente norma:Se podrán incorporar sistemas de ventilación indirecta o mecánica para garantizar

la renovación del volumen de aire en los sótanos, debiendo incluirse en el proyecto el cálculo con las características y especificaciones técnicas.

Art. 176.- Ventilación e iluminación de sótanos destinados a actividades humanas.-Cuando un sótano en su totalidad o parte de él se destine a actividades transitorias

o permanentes que impliquen la realización de actividades humanas de cualquier naturaleza, los locales deberán ser ventilados e iluminados mediante la aplicación de las fórmulas establecidas para cada uno de estos espacios, según su categoría.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION64

Art. 177.- Prohibición de vivienda en sótano.-En los sótanos nunca se podrá disponer áreas para viviendas, pudiendo a lo

máximo, destinar un espacio destinado al departamento del portero, con una superficie que no exceda los 30,00m2, respetándose en todo caso las disposiciones relativas a la ventilación e iluminación natural definidas en este Código en relación a las categorías de los ambientes.

Art. 178.- Ventilación e iluminación en sótanos donde se genere calor.-Cuando en un sótano se dispongan de áreas o espacios especiales abiertos o

cerrados y destinados a contener máquinas, calderas, transformadores u otros artefactos que emitan calor, emanación de gases y/o vibraciones, éstos deberán ser Iluminados y ventilados según sus propias especificaciones técnicas, garantizando la seguridad de estos ambientes y del conjunto en tu totalidad.

Art. 179.- Parasoles en función al cálculo de retiro.-Toda saliente, moldura o entramado que tenga por finalidad de impedir el ingreso

de los rayos solares al interior de un edificio o aislar fachadas ciegas con el mismo fin no será computada para el cálculo de su retiro correspondiente si la saliente no excede 0,50m., del límite externo de fachada posterior y/o lateral.

En fachada frontal estos elementos de parasol serán considerados como máxima saliente a efectos del cálculo de retiro.

Art. 180.- Fachadas con orientación preferencial.-Para los efectos del presente reglamento, se considera que una orientación es

“preferencial”, cuando una o más fachadas se hallan orientadas hacia los vientos dominantes, disponen de iluminación y ventilación directa entonces no requieren de artificios arquitectónicos para lograrlo.

Se consideran fachadas con orientación preferencial aquéllas que tienen su frente orientado hacia el Norte y Nor-Oeste. Debiendo primar esta orientación para ambientes de Primera Categoría.

Art. 181.- Retiro de 1ra Categoría en orientación sur de Zona Central.- Para la zona Z1.3 se aplicará el retiro de 1ra categoría para los retiros laterales y de fondo sobre la orientación sur para no perjudicar la adecuada iluminación y ventilación del lote vecino.

4.9.- Factor de ocupación (F.O.) y medios de salida.-Art. 182.- Factor de ocupación y medios de salida.- El cálculo de los medios de salida y las dimensiones mínimas de las circulaciones pertenece a las normas de seguridad, de evacuación rápida de las personas en caso de emergencia, por lo que esta norma es de obligatorio cumplimiento en proyecto y ejecución, será verificado previa otorgación del Certificado de Habítese y de Licencia de Funcionamiento.

Art. 183.- Cálculo de ocupación de personas (F.O.) en locales según el uso.- El cálculo del Factor de Ocupación (F.O.), se halla determinado por el número de ocupantes por metro cuadrado de piso útil en relación al uso del espacio, su aplicación

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION65

será para la determinación del ancho de los corredores o circulaciones horizontales, cualquier cálculo aplicado a las normativas que requieran la relación de ocupación de personas y superficie útil.

Será de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCENTRACIONES MASIVAS:

FACTOR F.O. RELACION PERSONA/M2

Lugar destinado a espectadores de pie 1,00 1 persona x 1,00m2

Lugares destinados a Asambleas. Auditorios, Conferencias, Actividades Académicas 0,50 1 persona x 2,00m2Lugares de espectadores sentados, estadios, recintos polideportivos

Lugares de uso público, bares discotecas, salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etc.

0,33 1 persona x 3,00m2

Aulas, salas de juegos y casinos, restaurantes y cafeterías 0,66 1 persona x 1,50m2

Salas de espera en edificios de cualquier tipo de actividad, sala de lectura de bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para exposiciones, templos y similares

0,50 1 persona x 2,00m2

Salón de exposiciones, Ferias, Museos, Restaurantes, Galerías Comerciales y similares

0,33 1 persona x 3,00m2

Centros hospitalarios, docentes y terminales de transporte 0,20 1 persona x 5,00m2

Edificios de uso administrativo y de oficinas 0,10 1 persona x 10,00m2

Edificios Industriales 0,06 1 persona x 16,00m2

Vivienda (s) o uso residencial y en zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc.

0,04 1 persona x 25,00m2

Edificios de parqueos, archivos, depósitos independientes. 0,025 1 persona x 40,00m2

Para el cálculo del Factor de ocupación (F.O.) oel número de ocupantes, el uso de un edificio no incluido en el cuadro arriba detallado será determinado por analogía.

Art. 184.- Fórmula para calcular el número de ocupantes.- Para determinar el número de ocupantes (N.O.) de una edificación destinada a uno

o más usos, se tomará cada planta individualmente: El cálculo se efectuará multiplicando el área útil de la planta respectiva y por el número de pisos que tuviera la edificación.Se aplicará la siguiente fórmula:

F.O. x A x N = N.O

De donde

N.O. = es el número de ocupantes. F.O. = es el factor de ocupación.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION66

A = es el área de la edificación por piso.N = es el número de pisos, si los hubiera.

El número de ocupantes por plantas servirá para determinar el ancho mínimo del medio de salida mediante la aplicación de las fórmulas que sirven a las diversas tipologías previstas en el presente Código.Ejemplo:

Para determinar el número de ocupantes de un salón de baile, por ejemplo, de 200,00m², de área útil se multiplica 200 x 1 (que es la densidad de ocupación). N.O., de ocupantes = 200 x 1 = 200 ocupantes.

Art. 185.- Medios de salida en locales destinados a concentraciones masivas.-Los locales destinados a promover cualquier tipo de concentración humana, tales

como: salas de baile, confiterías, auditorios, cines, teatros, cabaret, asociaciones o clubes y otros similares, tendrán sus medios de salidas determinados mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

C= 2,50 + (0,50 x N.O.) 100

De dondeC = corredor de salidaN.O. = Número de ocupantes según el factor de ocupación.Ejemplo: El mismo salón de baile cuyo número de ocupantes ya ha sido determinado (N.O. = 200) de aplicar la fórmula da el siguiente resultado:

C = 2,50 + 0,50 x 200 = 3,50m

100C = Corredor o medio de salida = 3,50m

El ancho mínimo del medio de salida nunca será inferior a 3,00m.

Art. 186.- Medios de salida en locales destinados a concentraciones dispersas.-Los locales destinados a concentraciones dispersas tales como hoteles, oficinas o

similares, asumirán para la determinación de sus circulaciones horizontales, la siguiente fórmula:

C = 2,00 + (0,20 x N.O.) 100

De donde: C = Corredor de salida, N.O. = Número de ocupantes por planta según la densidad de ocupación.El ancho mínimo del corredor nunca será inferior a 2,00m.

Art. 187.- Medios de salida en viviendas multifamiliares.-Los corredores de viviendas colectivas o multifamiliares deberán cumplir con las

siguientes dimensiones:

a- Ancho mínimo de vestíbulo común de planta frente a núcleo de circulación vertical (ascensores y escaleras): 2,00m siempre que cada planta no supere los seis departamentos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION67

b- Ancho mínimo de circulación horizontal que sirve como máximo a cuatro departamentos: 1,20m

c- Ancho mínimo de circulación horizontal que sirve de cuatro a seis departamentos: 1,50m

d- Circulaciones horizontales comunes de plata que sirven a más de seis unidades de vivienda deberá aplicarse el cálculo de los artículos precedentes; así mismo al vestíbulo común de más de seis unidades de vivienda por planta.

Art. 188.- Medios de salida a vías públicas.-Todo medio de salida de locales destinados a concentraciones masivas,

independientemente de la planta donde ellos funcionan, mantendrán su misma dimensión sumándose a los calculados para otros medios de salidas, en la salida a la vía pública.

Cuando se trate de una edificación de una sola planta su medio de salida a la vía pública corresponderá a la dimensión determinada para dicha planta.

Art. 189.- Fórmula para el cálculo del medio de salida.-Cuando se trate de una edificación de diversas plantas, independientemente de su

uso, el medio de salida a la vía pública deberá calcularse de acuerdo al siguiente criterio:

a) Calcular los corredores de cada una de las plantas.b) Sumar los valores parciales y dividir por el número de planta para obtener el

promedio.O aplicar la siguiente fórmula:

Sumatoria de (P1 + P2 +Pn) = Promedio Número de plantas

c) Una vez establecido el promedio de los corredores, aplicar la siguiente fórmula:

C. S. =Promedio + (0,03 x N.O.)/100

De donde; P1 o Pn: Ancho de los corredores de cada planta.C. S. = Es el corredor de salida a la vía pública.

Promedio = Promedio de las circulaciones horizontales.

4.10.- Accesos y circulaciones horizontales y verticales.-Art. 190.- Accesos diferenciados.-

Toda edificación de manera obligatoria, deberá contar con accesos (salidas y entradas) expeditos y diferenciados según su propio uso, según el requerimiento de la tipología y función de la edificación.

Art. 191.- Clasificación.-Se identifican los siguientes tipos de accesos: peatonal, vehicular de carácter:

público - privado, servicios, mantenimiento y de emergencia.Por su grado de importancia y seguridad las edificaciones comerciales y/o de uso

mixto de atención masiva tanto pública como privada, deberán proyectar accesos regulares diferenciados de emergencia, en respeto a las normas contra incendio y de evacuación ante emergencias contenidas en el presente Código.

Art. 192.- Combinación y coincidencia de accesos.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION68

Un acceso podrá combinarse con otro acceso, siempre que se acumulen los anchos exigidos para cada caso, y si las funciones y los usos son compatibles entre sí. En todo caso podrán coincidir una circulación vehicular y otra peatonal siempre que se proyecten y coloquen protectores adecuados o los retiros entre ambos a fin de garantizar la seguridad de las personas.

Art. 193.- Número de accesos obligatorios.-Todo edificio o local público destinado a un mismo o diversos usos con capacidad de

albergue igual o superior a 400 (cuatrocientos) personas tendrá obligatoriamente al menos dos accesos directos a las vías públicas y separadas entre sí.

a) Estas salidas deberán plantearse en fachadas diferentes cuando se trate de una edificación en esquina y ubicada en forma separada cuando se trate de una fachada lineal.

b) Estas salidas podrán desembocar en un vestíbulo común y privativo del edificio sólo cuando este sirva de conexión entre ambas y esté en contacto directo con la calle.

Art. 194.- Concepto de circulaciones horizontales y verticales.-Las circulaciones se clasifican en horizontales y verticales. Son horizontales: las

circulaciones que se conectan en un mismo nivel, pueden ser internos y externos; circulaciones verticales son las que se conectan entre diferentes niveles estas son escaleras, rampas y ascensores. El término corredor es igual a circulación horizontal o pasillo.

Art. 195.- Corredores de circulación expeditos.-Ningún corredor o pasaje que se destine a la circulación de personas, cualquiera

sea el tipo de actividad que los locales desempeñen no podrá ser obstruido o reducido en su ancho exigido, por otros elementos o usos temporales o definitivos.

Art. 196.- Vitrinas y jardineras en vías de circulación.-En toda circulación horizontal destinada a locales públicos se podrán instalar

vitrinas o lugares destinados a la exposición de objetos cuando las mismas se hallen ubicadas o colocadas hacia dentro de la línea que determine el ancho mínimo de dicha circulación. Exigencia verificable en locales comerciales, mercados y otros.

Igualmente, en caso de proyectarse jardineras, jardines o grupos escultóricos, éstos cumplirán la determinación precedente.

4.10.1.- Circulaciones horizontales y puertas.-Art. 197.- Circulaciones horizontales en locales privados de vivienda y oficinas.-

Las circulaciones o corredores horizontales de locales de uso privado de vivienda unifamiliares y oficinas unitarias se dimensionarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Espacios íntimos y sociales: ancho mínimo libre 0,80m b) Espacio de servicios: ancho mínimo 0,60m.

Art. 198.- Altura de corredores privados.-La altura para corredores en locales privados será de 2,40m., como mínimo.

Art. 199.- Puertas de cierre de circulaciones o corredores.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION69

Cuando se haya definido el ancho de un corredor y locales públicos a los que sirve, las puertas de cierre serán de manera que cuando abiertas, no obstaculicen el tráfico peatonal, así mismo no reduzcan el ancho mínimo de estos corredores, escaleras u otros medios de salida.

Art. 200.- Afectación a circulación horizontal en columnas o marcos de puertas.-Los marcos de puertas u otros elementos estructurales o de soportes no podrán

tener un ancho acumulativo que sea superior al 10 % del ancho del corredor respectivo.

Art. 201.- Vestíbulo previo.-Para que una o varias puertas se abran directamente sobre escaleras u otros

medios de circulación vertical será exigido un espacio mínimo en forma de vestíbulo previo de la misma dimensión que el descanso del medio de salida indicado.

Art. 202.- Pie derecho de vano.-La altura libre de cualquier vano de puerta en circulación pública o en condominio

no podrá ser inferior a 2,10m., computable desde el nivel del piso.

Art. 203.- Acceso para locales ubicados sobre terrazas.-Los locales ubicados sobre losas de techos o pisos destinados a diversos fines

tales como motores, paneles, casas de máquinas, que en razón de su ubicación requieran de ingreso vertical, la abertura de acceso nunca podrá ser inferior a 0,70mx0,70m.

Art. 204.- Apertura de puertas.-Las puertas destinadas a cerrar locales de concentraciones masivas abrirán

necesariamente en el sentido de la evacuación del local.Así mismo serán construidas de material incombustible y no tendrán hojas

menores de 1,10 ó doble 0,90 cada hoja.

Art. 205.- Sistemas de cierre y seguridad de puertas.-Podrá implementarse puertas giratorias, con ancho de hoja no menor a 1,60m.,

siempre que se implemente en el mismo sector del edificio un sistema de puerta de abatir en el sentido de salida del edificio con el mismo ancho que la puerta giratoria. Las puertas giratorias no serán computadas en la sumatoria de medios de salida.

4.10.2.- Circulaciones verticales.- Escaleras, rampas y ascensores.-Art. 206.- Características técnicas generales de escaleras.-

Las escaleras están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están conformadas por huellas y contrahuellas. Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes:

a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pasaje de circulación horizontal del piso.

b) Las edificaciones deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles.c) La dimensión de los descansos correspondiente a la huella deberá tener un

mínimo de 0,90m.d) En cada tramo de escalera, la huella y contra huella serán uniformes, debiendo

cumplir con la regla de 2 Contrahuella + 1 huella, debe tener entre 0,60m. y 0,64m., con un mínimo de 0,25m para las huellas y un máximo de 0,18m para las contrahuellas, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION70

e) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera.Las escaleras de más de 1,20m., hasta 2,40m., tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 3,00m., deberán contar además con un pasamanocentral.

f) Toda escalera deberá tener un descanso por lo menos cada 2,50m., de altura como máximo, pudiendo ser colocado a menor altura, si así lo exige el proyecto.

g) Admitiéndose la ausencia del descanso, en escalera que sirva a una población inferior a 15 personas; escalera compensada donde las huellas de giro tengan un ancho promedio de más de 0,60m., en escaleras de servicio o en alternativas de otros medios de circulación vertical que lo permitan por su diseño.

h) El ancho mínimo para el descanso será igual o mayor que el ancho mínimo determinado para la escalera.

i) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,00m.

j) Sólo se admite escalera tipo caracol en ambientes de servicios de vivienda unifamiliar o comercio unitario o minorista.

k) Podrán existir huellas en diagonal siempre que a 0,30m., del inicio de la huella, ésta tenga cuando menos 0,28m.

l) Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas, su radio de apertura no deberá invadir el áreaformada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera.

m) Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas opuestas.

n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la calle, directamente hacia el exterior o a un espacio interior directamente conectado con el exterior, mediante pasajes protegidos corta fuego, con una resistencia no menor al de la escalera a la que sirven y de un ancho no menor al ancho de la escalera.

o) Las puertas que abren al exterior tendrán un ancho mínimo de 1,00m.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION71

p) Las escaleras mecánicas, no serán consideradas como rutas de evacuación.

Art. 207.- Dimensiones de escaleras de uso privado.-En los locales de uso privado podrán colocarse circulaciones verticales siempre que

se ajusten a las presentes disposiciones:

El diseño de toda escalera deberá cumplir la siguiente fórmula:

2contra huella + 1huella= 63

a) Escaleras de espacios privados y sociales: ancho mínimo 0,90mb) Escaleras de espacios de servicios: ancho mínimo 0,70mc) Escaleras circulares: radios mínimos: 1,20md) Está permitida la construcción de escaleras con un ancho mínimo de 0,60m, libre

cuando se destinen a entrepisos sobre tiendas, depósitos, sótanos privados o casas de máquinas.

Art. 208.- Tipos de escaleras.-Las escaleras pueden ser:

a) Integradas Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible.

b) De evacuación Son aquellas que son a prueba de fuego, humos y pueden ser:

Con Vestíbulo Previo Ventilado: Sus características son las siguientes:

• Las cajas de las escaleras deberán ser protegidas por muros de cierre.

• No deberán tener otras aberturas que las puertas de acceso.• El acceso será únicamente a través de un vestíbulo que separe en

forma continua la caja de la escalera del resto de la edificación• Los escapes, antes de desembocar en la caja de la escalera

deberán pasar forzosamente por el vestíbulo, el que deberá tener cuando menos, un vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50m².

• La puerta de acceso a la caja de la escalera deberá ser puerta corta fuego con cierre automático.

• En caso el vestíbulo previo este separado de las áreas de circulación horizontal, la puerta cortafuego deberá ubicarse en al acceso al vestíbulo ventilado. En este caso la puerta entre el vestíbulo y la caja de escalera podrá no ser cortafuego pero deberá contar con cierre automático.

• En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con bloques de vidrio el cual no excederá de 1,50m².

• Puede variar el diseño a los requisitos anteriores, siempre que el vestíbulo previo garantice su condición de protección a la escalera del fuego y humo.

Presurizadas: Sus características son las siguientes: • Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire a presión

dentro de la caja de la escalera siguiendo los parámetros técnicos requeridos para estos sistemas.

• Deben estar cerradas al exterior.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION72

• Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales.

Abiertas: Sus características son las siguientes: • Están abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de

al menos 1,00m²., en cada piso• El vano abierto al exterior estará a una distancia de 3,00m. o más

de un vano de la edificación a la que sirve.• Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de

1 hora.• La separación de 3,00m. deberá ser medida horizontal y

perpendicular al vano.• Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no

mayores a 4 niveles o 12,50m medidos sobre el nivel de la acera.

Cerradas: Sus características son las siguientes:

• Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento corta fuego con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta.

• Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayores a 4 niveles o 12,50m., protegidas 100% por un sistema de rociadores según estándar NFPA13.

Art. 209.- Requisitos técnicos para escaleras de evacuación.-Las escaleras de evacuación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser continuas del primer al último piso, con salida directa hacia la vía pública o a un espacio compartimentado cortafuego que conduzca hacia la vía pública.

b) El recorrido desde la salida de la escalera al espacio de salida segura o vía pública debe ser expedito y sin obstáculos.

c) Deberán ser construidas de material incombustible.d) En el interior de la caja de la escalera no deberá existir materiales combustible,

ductos o aperturas.e) Los pases desde el interior de la caja hacia el exterior deberán contar con

protección cortafuego (sellador) no menor a la resistencia contra fuego de la caja.f) Únicamente son permitidas instalaciones de los sistemas de protección contra

incendios.g) Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1hr.,

en caso que tenga 5 niveles; de 2 hrs., en caso que tengan 6 hasta 24 niveles; y de 3hrs., en caso que el edificio tenga 25 niveles o más.

h) Contar con puertas corta fuego con una resistencia no menor a 75 % de la resistencia de la caja de escalera a la que sirven.

i) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que esté equipada con una barrera aprobada en la Planta Baja, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.

j) El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.k) Deberán contar en el espacio previo la instalación de un gabinete de manguera

contra incendios.

Art. 210.- Distancia de escaleras a espacios seguros.-No se permitirá la colocación de escaleras que evacuen sobre medios de salidas

destinados a locales de concentraciones masivas. Se admitirá la desembocadura de escaleras de uso masivo en espacios de circulación que disten en no más de 15,00m., de

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION73

espacio seguro o vía pública. Concordancia con el Capítulo 5 Art. Sobre Prevención Incendios y Cuadros de Anexos.

La separación máxima permitida entre escalera o bloques de escaleras no será nunca superior a 40,00m.; cualquier boca de salida de una escalera no podrá haber más de 10,00m., al punto más distante de la circulación que sirve.

Art. 211.- Escaleras en función al tipo y altura de la edificación.-El tipo de escalera a proveerse depende del uso y de la altura de la edificación, de

acuerdo con la siguiente tabla: Integrada De evacuación

Vivienda Hasta 5 niveles Más de 5 niveles

Hospedaje Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Educación Hasta 4 niveles Más de 4 niveles

Salud Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Comercio Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Oficinas Hasta 4 niveles Más de 4 niveles

Servicios comunales Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Recreación y deportes Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Transportes y comunicaciones Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

Art. 212.- Cantidad y dimensiones de escaleras.-El número y ancho de las escaleras se define según la distancia del ambiente más

alejado a la escalera y el número de ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla:

Uso residencial Ancho total requerido

De 1 a 300 ocupantes 1,20m en 1 escalera

De 301 a 800 ocupantes 2,40m en 2 escaleras

De 801 a 1,200 ocupantes 3,60m en 3 escaleras

Más de 1,201 ocupantes Un módulo de 0,60m por cada 360 ocupantes

Uso no residencial Ancho total requerido

De 1 a 250 ocupantes 1,20m en 1 escalera

De 251 a 700 ocupantes 2,40m en 2 escaleras

De 701 a 1,200 ocupantes 3,60m en 3 escaleras

Más de 1,201 ocupantes Un módulo de 0,60m por cada 360 ocupantes

Art. 213.- Condiciones para ventilación de escaleras.-Cuando las escaleras se encuentren en espacios cerrados, deberá construirse un

ducto de extracción de humos en el vestíbulo previo, cuya área en planta sea proporcional

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION74

a la de la superficie de planta de la escalera y que sobresalga del nivel de la terraza2,00m como mínimo, este ducto se calculará conforme a la siguiente función:

A = h x S /200En donde:

A: Área en planta del ducto en metros cuadrados.h: Altura del edificio en metros lineales.S: Área en planta de la escalera, en metros cuadrados.

En este caso, la escalera no estará ventilada al exterior en su parte superior, para evitar que funcione como chimenea; sin embargo podrá comunicarse con la azotea por medio de una puerta que cierre herméticamente en forma automática y abra hacia afuera.

Art. 214.- Accesibilidad a la vía pública.-Toda escalera de evacuación deberá conducir en forma vertical y directa a los pisos

a los cuales sirve sin interrupciones ni desvíos en todo su recorrido, desde la terraza hasta la planta baja, y a cuyo nivel comunicará con la vía pública.

Art. 215.- Escaleras circulares.-Sólo será permitida la colocación de escaleras circulares para servir locales públicos o

en condominios cuando éstas no articulen más de dos plantas. Se sujetarán a la siguiente norma:

a) El ancho previsto será deducido conforme a las normas contenidas en la presente reglamentación.

b) El espacio "útil" de la misma sólo se contará a partir de gradas que tengan por lo menos 0,20m de ancho en huella en su parte más estrecha.

c) La escalera circular deberá tener el desplazamiento y la abertura suficiente como para permitir el normal flujo de peatones.

Art. 216.- Rampas peatonales.-a) Se podrán proyectar rampas de comunicación entre pisos, cuando el ancho de las

mismas corresponda a la dimensión de los corredores a los cuales sirve.b) Las rampas se destinarán preferentemente a locales públicos que exijan la

evacuación rápida de personas tales como: escuelas, graderías deportivas u otras o para fines hospitalarios.

c) Las rampas deberán tener pisos antideslizantes y protectores laterales sean, muretes, pared o pasamanos.

d) Las rampas para fines peatonales tendrán un ancho mínimo de 1,20m., un descanso de por lo menos el mismo ancho y una pendiente máxima del 10%.

Art. 217.- Escaleras y rampas simultáneas.-Cuando se use simultáneamente escaleras y rampas en instalaciones

hospitalarias, las rampas serán consideradas como complementarias a la edificación ingresando en el cómputo para el diseño de los medios de salida.

Art. 218.- Rampas vehiculares.-Las rampas destinadas al ingreso y/o egreso de vehículos en sótanos o edificios

de parqueo, tendrán un ancho mínimo de 3,00m., para una sola ruta y 6,00m, para dos rutas. La pendiente nunca será superior a 20% en tramos rectos y 16% en tramos curvos.

.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION75

Art. 219.- Obligatoriedad de ascensores.-Es obligatoria la colocación de ascensores, independientemente de otras

circulaciones, cuando la altura de la edificación sea mayor a 12,50m., o porque su uso así lo exija. La altura será medida entre el piso de la planta baja y el nivel del último piso a ser servido por el mismo ascensor.

Art. 220.- Ascensor de emergencia.-Cuando un edificio tenga una altura mayor de 36,00m., o más de 12 plantas, a ser

medida en las mismas condiciones anteriores, uno de los ascensores deberá ser destinado a uso “Emergencia” debiendo contar con la debida señalización, dotado de generador eléctrico autónomo.

Art. 221.- Ultimo piso de servicio.- Para los efectos del cálculo de alturas no será contado el último piso cuando esté destinado exclusivamente a las instalaciones de servicio del propio edificio (Sala de máquinas, departamento de sereno, etc.)

Art. 222.- Cálculo del número de ascensores.-Para el cálculo del número de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá considerar lo siguiente:

- Destino o uso del edificio.

Número de pisos a ser servidos.

- Alturas: Altura de piso a piso, altura del último piso de subsuelo hasta último piso

donde llega el ascensor, y altura total.

- Área útil de cada piso.

- Número de ocupantes por piso.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION76

- Número de personas visitantes.

- Tecnología a emplear, especificaciones, modelo, dimensiones.

Los ascensores serán dimensionados de manera de garantizar la salida de la población prevista, 8% al 15% del total de usuarios (ocupantes y visitantes)en el edificio en no más de 5 minutos.

Art. 223.- Responsabilidad.-El cálculo del número de ascensores es responsabilidad del profesional

proyectista. Este cálculo forma parte de los documentos del proyecto para su aprobación, Licencia de Construcción y posterior verificación en obra para la obtención del Certificado de Habítese.

Es obligatoria la inspección técnica periódica de todo ascensor; el Municipio a través de los sistemas de control y seguridad deberá exigir las certificaciones al día de buen funcionamiento y mantenimiento de los ascensores de cualquier edificación en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. A efectos de seguridad se aplicará la Norma MERCOSUR.

Art. 224.- Diseño arquitectónico para espacio de ascensores.-Todo espacio para ascensor se ajustará a las siguientes disposiciones en cuanto al diseño arquitectónico se refiere:

a) El foso de un ascensor deberá tener una profundidad mínima de 1,30m. computable a partir de la cota del piso de arranque en planta baja o el sótano.

b) La altura mínima del piso que corresponda a la última parada al piso de la casa de máquinas, y el pie derecho de la sala de máquinas dependerá de las especificaciones técnicas del fabricante.

c) La sala de máquinas quedará en la cubierta del edificio, tendrá acceso fácil, ventilación e iluminación adecuadas y sus dimensiones podrán ser normadas por especificaciones del fabricante.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION77

4.11.- Estacionamiento según el uso de la edificación.Art. 225.- Necesidad de estacionamientos.-

Es obligatorio que cada unidad edificada, sea vivienda, comercio, industria, etc. cuente con espacios suficientes que permita cubrir las demandas de estacionamiento en función al uso y densidad de la edificación, cuando:

a- La edificación tenga una superficie construida mayor a 300,00m2b- El terreno donde se implante tenga un frente igual o mayor a 12,00m.

Art. 226.- Clasificación de estacionamientos.-Los estacionamientos se clasifican

a) En Función al Tipo de Servicios y Propiedad:

a. Estacionamiento permanente exclusivo privado: De propiedad privada y para uso exclusivo de propietarios, vivientes u ocupantes del inmueble, estarán ubicados en el interior del predio, en subsuelo, rasante o plantas superiores en función del proyecto; el requerimiento será de acuerdo a la actividad del inmueble, según Art. XXX de la presente Ordenanza.

b. Estacionamiento privado de uso público: i. Edificio o terreno de uso exclusivo de parqueo, que presta el

servicio de alquiler, anticresis, venta de espacios para estacionamiento vehicular al público en general.

ii. Espacios de parqueo de servicio gratuito o rentado, ofrecido por la actividad principal del edificio, por ejemplo, cines, supermercados, mercados, y otros similares.

c. Estacionamiento público ocasional.- Es el estacionamiento en vías y espacio público frente de los predios o en playas de estacionamientos implementadas por el Municipio para vehículos privados en general, siendo éste gratuito o rentado bajo programa especial del Gobierno Municipal. Se definen dos tipos:

i. Temporal: estacionamiento por un tiempo determinado. Su localización la define el Gobierno Municipal. Podrán implementarse para ferias, conciertos, eventos deportivos u otros de similar naturaleza, que mediante los procedimientos correspondientes el Gobierno Municipal otorgará permiso para el uso del espacio público, determinando las áreas y las condiciones de uso del mismo.

ii. Transitorio o eventual: Sectores de calzadas de la vía pública, Para carga y descarga de pasajeros, para abastecimiento, paradas de transporte público, edificios o playas de estacionamientos Municipales para vehículos privados. Su localización en cualquiera de estos casos estará definida mediante Plan Especial aprobado por el Municipio.

b) Por el tipo de vehículo que alberguen:o De vehículos livianos: en los que se alberguen cualquier tipo de vehículo,

con excepción a los que se refieren los siguientes incisos.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION78

o De vehículos pesados: para estacionar o resguardar camiones tractores y en general vehículos de carga y pesados.

o De servicio público de pasajeros: taxis, microbuses, minibuses, colectivos, flotas y otros.

o Mixtos: cuando comprenda más de uno de los incisos anteriores.

c) Por el tipo de infraestructura o edificación:o Playas de estacionamiento a cielo abierto, no cuentan con edificación o

estructura consolidada.o Parqueos de subsuelo o semisótano (nivel de piso -1,50m o mayor

profundidad), su nivel de piso se encuentra por debajo del nivel 0.00 establecido por el nivel de acera de la edificación.

o Estacionamientos cerrados cubiertos de uno o más niveles.o Estacionamientos mecanizados o robóticos, en los que el vehículo es

acomodado en el lugar de estacionamiento mediante sistemas electrónicos o mecánicos.

Art. 235.- Cumplimiento de normas.-Los edificios o locales construidos o acondicionados o adecuados especialmente para el servicio de estacionamiento que se preste a particulares, deben acatar las normas del Código de Urbanismo y Obras, del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la construcción, instalación y conservación.

La prestación del servicio de estacionamiento privados de uso público rentado en edificios o terrenos habilitados para tal efecto por el Municipio podrá realizarse por cualquier persona, natural o jurídica, previa obtención de la Licencia de Funcionamiento expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral.

Art. 227.- Dimensiones mínimas.-Las dimensiones mínimas de un espacio de parqueo individual serán: 2,50m x

5,00m, o 2,30m x 5,50m.El ancho mínimo de la vía de ingreso o de salida a un espacio de estacionamiento,

no podrá ser inferior a 3,50m. (En concordancia con el Art. 495 del presente Código).Las calles de circulación interior en parqueos colectivos serán calculados de

conformidad al tipo de maniobras que realicen los motorizados, debiendo cumplir con las dimensiones establecidas en los gráficos adjuntos, en función a la modalidad de parqueo.

A los efectos de cálculos de superficie se establece un módulo de 25,00m² por cada espacio de parqueo para vehículos pequeños y medianos, 28,00m² para vehículos grandes y de carga medianos, considerando en esta superficie el espacio neto de parqueo y la circulación que le corresponde.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION79

Art. 228.- Ingreso diferenciado.-En edificaciones de uso residencial y de uso masivo los ingresos peatonales estarán

diferenciados y separados de los ingresos vehiculares.Cuando la superficie de una edificación sea mayor a 500,00m2 o tenga usos de

comercio, oficinas, usos masivos y/o salas de espectáculos públicos con más de 300 espectadores se deberá prever un ingreso vehicular ubicado independientemente de la salida o del ingreso peatonal. Cuando ambos ingresos estén juntos, ambas vías de salidas deben ser sumadas y separadas mediante parapetos y señalización apropiada.

Art. 229.- Obligatoriedad de la norma.-En caso de ampliaciones de más de 300,00m2 de edificaciones existentes el

requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliación deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma.

Art. 230.- Edificaciones con déficit de parqueos.-Las edificaciones en la Zona Central Z1 y Z3, que no pudieran proveer de

estacionamiento dentro del mismo lote, o que quedaran con déficit por alguna de las siguientes causales:

Cuando el inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION80

Cuando las condiciones de dimensión y forma del lote, o condiciones del suelo no permita el desarrollo de espacios de parqueos conforme a la presente norma.

Intervenciones de inmuebles patrimoniales.

Proyectos o programas especiales de densificación urbana.

El Gobierno Municipal podrá autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote con la adquisición por parte del propietario de la edificación mediante compra refrendada con escritura pública o mediante alquiler respaldado mediante contrato, de espacios de parqueos requeridos según norma en edificios o playas de estacionamiento privado de uso público y colectivo. El estacionamiento a proveerse fuera del lote no deberá ubicarse a una distancia mayor de 300,00m., de recorrido peatonal del inmueble que lo motiva.

De no existir edificios de parqueos en las condiciones exigidas, extremo sustentado mediante informe técnico, se admitirá la ausencia de estacionamientos sólo en los edificios de máximo dos niveles (P.B. y un nivel) para vivienda y local comercial unitario de no más de 120,00m²; esta tolerancia se aplicará únicamente en la Zona Central Z1.

Art. 236.- Ingreso diferenciado.-En edificaciones de uso residencial y de uso masivo los ingresos peatonales estarán

diferenciados y separados de los ingresos vehiculares.Cuando la superficie de una edificación sea mayor a 500,00m2 o con usos de

comercio, oficinas, usos masivos y/o salas de espectáculos públicos con más de 300 espectadores se deberá prever un ingreso vehicular ubicado independientemente de la salida o del ingreso peatonal. Cuando ambos ingresos estén juntos, ambas vías de salidas deben ser sumadas y separadas mediante parapetos y señalización apropiada.

Art. 237.- Obligatoriedad de la norma.-En caso de ampliaciones de más de 300,00m2 de edificaciones existentes y

aprobadas por el Municipio, el requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliación deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma.

Art. 238.- Edificaciones con déficit de parqueos.-Las edificaciones en la Zona Central Z1, Z2 y Z2.1, incluyendo la Zona de

Transición entre el Centro Histórico y la Zona Central, que no pudieran proveer de estacionamiento dentro del mismo lote, o que quedaran con déficit por alguna de las siguientes causales:

Cuando el inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal. Cuando las condiciones de dimensión y forma del lote, o condiciones del

suelo no permita el desarrollo de espacios de parqueos conforme a la presente norma.

Lotes con frente inferior a 15m Superficie a construir o construida menor a 500m Intervenciones en inmuebles patrimoniales. Proyectos o programas especiales de densificación urbana.

El Gobierno Municipal podrá autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote con la adquisición por parte del propietario del inmueble faltante, mediante compra refrendada con escritura pública o mediante alquiler respaldado mediante contrato notariado, de espacios de parqueos requeridos según norma en edificios o playas de estacionamiento privado de uso público y colectivo. El estacionamiento a proveerse fuera

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION81

del lote no deberá ubicarse a una distancia mayor de 300,00m., de recorrido peatonal del inmueble que lo motiva.

De no existir edificios de parqueos en las condiciones exigidas, extremo sustentado mediante informe técnico, se admitirá la ausencia de estacionamientos sólo en los edificios de máximo dos niveles (P.B. y un nivel) para vivienda y local comercial unitario de no más de 120,00m²; esta tolerancia se aplicará únicamente en las Zonas del Centro, dentro del 1er Anillo.

Art. 239.- Localización y normas en estacionamientos en Centro Histórico.- Está permitida la construcción de edificios comerciales destinados a parqueos de

automóviles en todas las zonas urbanas, debiendo en la zona de preservación ser analizadas por la Dirección del Centro y Patrimonio Histórico para su aprobación, en el marco del Plan de Revitalización Integral del Centro Histórico. Debe contemplarse su inserción a una distancia no menor a 200,00m lineales entre el punto medio del terreno a ser implementado y el punto medio del terreno del parqueo existente, y siempre que este último cuente con las aprobaciones según norma, además de lo siguiente:.

a) Además de las disposiciones del presente reglamento el edificio destinado a parqueo ubicado en el centro Histórico debe contemplar el tratamiento de fachadas del Reglamento Centro Histórico- con actividad comercial en Planta Baja, en la parte frontal y/o fachada.

b) La altura máxima de la nueva edificación de parqueos no podrá exceder de los 10,50m. pudiendo considerar mayor superficie en el sub suelo.

c) La parte frontal del edificio contenga actividades compatibles con la zona (Comercio, Banca, gastronomía, etc.)

d) Conserve la estética urbana y tipología de la zona.

Art. 231.- Dársenas de estacionamiento temporal.- La modificación de la línea de cordón para ingresos de estacionamientos

transitorios de carga y descarga de pasajeros en edificios de concentración masiva, salas de espectáculos, clínica, etc., serán aprobados por la Oficina Técnica de la Oficialía Mayor de Planificación sólo en predios con frente mayor a 30,00m y mediante presentación del proyecto integral del ingreso.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION82

Queda prohibida la modificación de la línea de cordón de acera para la ejecución de dársenas de estacionamiento temporal, sin la debida autorización.

Art. 232.- Distancia de ingreso vehicular a esquina.- Todo ingreso vehicular a garaje desde vía pública deberá estar a una distancia mínima de 10m del cordón de la esquina considerada, medido desde la intersección de las líneas imaginarias del cordón de acera. En caso de que las dimensiones del lote no lo permitan, este deberá estar situado en el extremo del terreno más distante opuesto a la esquina.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION83

Los terrenos de esquina sobre vías principales que se encuentran afectados por curvaturas de cordón en todo su frente deberán ser sujetos a análisis del Consejo Técnico de OMP a fin de establecer los ingresos vehiculares exigidos por la norma, admitiéndose parqueos frontales, según diseño adjunto.

Art. 233.- Obstrucción de vía pública y previsión de seguridad.-Las puertas y rampas de ingreso a garajes no deberán invadir las veredas o áreas

públicas en ningún caso. En todo ingreso y salida vehicular debe implementarse señalización mediante

sistema de alarma y luces de prevención a efectos de proveer seguridad al peatón, en todo caso el peatón tiene prioridad de circulación en el área de acera.

Art. 234.- Intervención Municipal y modificación de diseño en puntos conflictivos.-El Gobierno Municipal a través de la Oficina Técnica correspondiente, en las

edificaciones existentes en la ciudad, podrá requerir la modificación del diseño de aceras,

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION84

parqueos, ingresos a parqueos y todo aquel elemento construido para la circulación de peatones y vehículos en la parte externa de la edificación. Esta intervención se hará en los casos que por la naturaleza del uso y de la actividad exista en el entorno urbano inmediato un impacto negativo en el flujo de circulación de peatones y vehículos.

El Gobierno Municipal podrá obligar a proveer de espacios para parqueos en la cantidad necesaria según el Art. 235, cuando la actividad de una edificación existente genere conflicto vehicular en el entorno, o las calzadas de la zona se utilicen de forma indiscriminada para parqueos, pudiendo ser pasible del retiro de la Licencia de Funcionamiento de la actividad que provoca el conflicto por incumplimiento de la presente norma y sujeto a multas por el uso indebido del espacio público.

Art. 240.- Condiciones a efectos del cómputo y autorización de parqueos.-a. El espacio de parqueo individual mínimo para vehículo motorizado de cuatro

ruedas se considera de 2,50mx5,00m, o bien 2,30m x 5,50m equivalente aproximadamente a 12,50m²

b. El área o módulo de 25,00m², considera la superficie del espacio de parqueo de vehículo de cuatro ruedas liviano, sumada el área de circulación vehicular del mismo. Esta área de cálculo es estimativo y podrá variar en función del proyecto.

c. El área o módulo de 30,00m2 se refiere a vehículos medianos, de carga, tipo camionetas, o de transporte de pasajeros tipo minibús o similar, considera la superficie del espacio de parqueo y el área de circulación vehicular del mismo; área de cálculo estimativo que podrá variar en función del proyecto.

d. Las áreas para otros vehículos se calcularán en función a su tipo.e. En las zonas donde se obliga el retiro frontal obligatorio, los estacionamientos de

visita serán localizados preferentemente en este espacio, o bien en dársena frontal si las condiciones del terreno lo admiten en función al Art. 231 de la presente norma.

f. En las Zonas Centrales Z1, Z2, y la zona de Transición de la Zona Central, no se obliga el estacionamiento de visita en edificios de viviendas multifamiliares.

g. En los edificios que además de su función principal alojen otras funciones o usos secundarios o complementarios, el cómputo de los estacionamientos deberá realizarse de forma diferenciada para cada requerimiento funcional.

h. Para usos de servicios y comercios de atención al cliente a través del automóvil, como autobanco, servicio de comida rápida y otros, deberá preverse el espacio de al menos 6 (seis) vehículos en hilera dentro del predio, evitando invasión de la vía pública.

i. Todo establecimiento de tipo industrial y/o de centros comerciales deberá contar con un patio de maniobras para carga y descarga de mercadería con dimensiones y áreas de giro apropiados al tipo y número de vehículos que se utilicen.

j. A efectos del cómputo para el cumplimiento de la cantidad requeridas en los diferentes usos no se consideran los estacionamientos de vehículos uno detrás de otro, en hilera con una sola salida.

k. En todo establecimiento escolar se debe prever un área dentro del terreno del colegio para el estacionamiento transitorio o eventual que facilite el ingreso y salida de alumnos en vehículos particulares y del ómnibus escolar; considerando un módulo de 30,00m² cada 300,00m² de área cubierta.

l. Los establecimientos escolares que cuenten con otras infraestructuras complementarias (coliseos, teatros, piscina, otros), a efectos del requerimiento de estacionamientos serán computadas por su propia categoría de acuerdo al cuadro del siguiente artículo.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION85

Art. 236.- Plazas de estacionamientos según el uso de la edificación.-De acuerdo a la relación que se establece, se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función del tipo de actividad del edificio.

TIPO DE ACTIVIDAD DE LA EDIFICACION REQUERIMIENTOS DE PARQUEOSVivienda unifamiliar 1 por cada vivienda

Departamentos en multifamiliar mayores a 80,00m2 1 por cada vivienda

Departamentos entre 51,00m2 o 80,00m2 1 por cada 5 departamentos

Departamentos igual o menores a 50,00m2 1 por cada 8 departamentos

Parqueo para visitantes en edificios multifamiliares o condominios.

Los edificios multifamiliares o condominios deberán disponer de una cantidad de espacios de estacionamientos para uso de visitas en la siguiente proporción: se adicionará 15% de espacios a los requeridos por su propia tipología.

Los parqueos para visitas serán parte de las áreas comunes en condominio, debiendo ser reglamentados por sus propios estatutos.

Comercio minorista y oficinas de servicios hasta 500,00m2 1 parqueo cada 150,00m2 construido.

Supermercados, mercados, galerías comérciales. Mayores a 500,00m2

Área de parqueo igual al área de exposición y ventas.

Adicionalmente se agregará espacio destinado a área de maniobra, carga y descarga de abastecimiento, igual a 30,00m2 por cada 500,00m2 construidos o fracción.

Edificios administrativos, bancos y oficinas mayores a 500,00m2 1 cada 70,00m2 de área útil construido.

Cines, salas de espectáculos y convenciones 1 parqueo cada 8 personas consideradas en el proyecto.

Restaurantes y similares1 parqueo cada 8,00m2 de sala de comidasMás un área de maniobras, carga y descarga de 30,00m2 cada 300,00m2 de área construida

Academias de pre-grado y universidades publicas

1 parqueo cada 100,00m2 de área útil construida.Dentro del terreno se debe prever el área de ingreso y salida para dejar o recoger los alumnos en vehículos particulares, al menos un módulo de 30,00m2 por 500,00 m2 de área cubierta.

Universidades Privadas y centros de Post Grado

1 parqueo cada 25,00m2 de área útil construida.Dentro del terreno se debe prever el área de ingreso y salida para dejar o recoger los alumnos en vehículos particulares, o vehículos de transporte privado, al menos un módulo de 30,00m2 por 300,00 m2 de área cubierta.

Colegios Particulares

1 cada 50,00m2 de área de aulas, administración y salón de usos múltiples, para parqueos permanentesAdemás de una calle de acceso, dentro del terreno del colegio para el ingreso y salida de vehículos particulares y del bus escolar sean públicos o privados, un módulo de 30,00 m2 por cada 300,00m2 de área construida.

Colegios Fiscales 1 cada 50,00m2 de área de aulas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION86

Además de una calle de acceso, dentro del terreno del colegio para el ingreso y salida de vehículos particulares y del bus escolar sean públicos o privados, un módulo de 30,00 m2 por cada 500,00m2 de área construida.

Hospitales y centros médicos públicos, clínicas privadas 1 cada 100,00m2 de área útil

Iglesias y Templos 1 parqueo cada 60,00m2

Salas de velatorios

1 parqueo cada 25,00m2 de salas de velatorio y área administrativa. Más un módulo de 30,00m2 para cada vehículo propio del servicio, al menos un módulo cada 2 salas

Hoteles y hostales de 4 o 5 estrellas 1 parqueo cada 300,00m2 construidosHoteles y hostales de 3 estrellas 1 parqueo cada 500,00m2 construidos

Apart hotel, Residencial 1 parqueo cada 8 departamentos o fracción

Centros de diversión para adultos, salones bailables, discotecas, bares con música, salones y casa de fiestas y locales semejantes, salas de juego, salas de juegos electrónicos, bingos, club social.

1 parqueo cada 15,00m2 de área construida

Industrias1 parqueo cada 4 personas previstas en el proyectoEspacio de carga y descarga en función al proyecto especifico

Estadios, Coliseos, centros recreativos de entidades públicas y privadas, gimnasios, piscinas, canchas de tenis, paddle, básquet, u otras disciplinas.

1 modulo de 25m2 por cada 500,00m2 de superficie de terreno destinado a la actividad (canchas, piscinas, pistas atléticas) y 1 parqueo cada 50m2 de graderías y áreas administrativas.

Otros A establecer por analogía

Art. 241.- Usos alternos de espacios de parqueos en edificios mixtos.-Se admitirá cálculos de parqueos con alternabilidad de usos en edificaciones de

usos múltiples, siempre que se garantice el requerimiento en cada uno de los usos del edificio y se compruebe mediante documentos refrendados por profesionales responsables los usos alternos con horarios diferentes, mediante Memoria del Proyectista.

Art. 237.- Soluciones alternativas.-Toda solución de diseño con alternativas técnica para optimizar espacio a las

exigencias de parqueos, deberá ser evaluada por la O.T., para su aprobación. Las propuestas de nuevas soluciones de parqueos como monta coches o parqueos con sistemas electrónicos y/o computarizados, deberán estar garantizados y certificados por profesional habilitado. Las normas específicas para estas tipologías se desarrollan en el Cap. XX Art. XX del presente Tomo 3.

Art. 242.- Estacionamiento para personas con discapacidad.-Todo edificio de estacionamientos cualquiera sea su tipo debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Integración de Personas con Discapacidad. Además de ello, los espacios destinados para el uso de las personas con discapacidad deberán estar debidamente señalados con el logotipo internacional que las identifica.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION87

En todo estacionamiento o parqueo público o privado rentado con capacidad de 30 vehículos es obligatorio disponer al menos con un espacio de parqueo para personas con Discapacidad, superada esta cifra se agregará un espacio por cada 20 vehículos o fracción. Estos espacios deberán encontrarse cercanos a las salidas a la vía pública; y a las circulaciones verticales si la infraestructura es más de un nivel.

En todo edificio de estacionamiento abierto al público se deberán prever accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas discapacitadas, según las especificaciones técnicas que se establecen a continuación:

a) Los accesos o puertas de ingreso/egreso deberán tener una luz mínima de 0.85 m de ancho, y serán realizadas de manera tal que permita la apertura sin ofrecer dificultades.

b) Circulaciones verticales a los efectos de salvar desniveles, como medio de circulación vertical la ejecución de rampas y ascensores.

Dimensiones mínimas de parqueo para minusválidos:

4.12.- De áreas de carga y descarga para abastecimiento.-Art. 238.- Normas generales.-

Para realizar actividades de abastecimiento, carga y descarga de materiales o insumos desde un vehículo a un área o edificio destinado a comercio, taller, industria o depósito; deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

a- Los módulos o espacios designados al efecto y exigidos para cada caso deberán estar resueltos obligatoriamente dentro del terreno, de tal manera que no afecten el tránsito en la vía pública y aseguren la facilidad de maniobras y espera del vehículo. Dichos espacios deberán resultar fácilmente identificables desde la vía pública, estarán vinculados directamente con los puntos de acceso del edificio y resueltos de tal manera que no interfieran la circulación peatonal.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION88

b- Los espacios para carga y descarga de abastecimiento y maniobras deben ser independientes a los espacios destinados a estacionamiento de usuarios del proyecto, sean administrativos, visitas o propietarios.

c- En todo proyecto que incluya actividad comercial debe preverse un espacio para que la actividad de carga y descarga se realice en el interior del predio en una proporción adecuada a la superficie de la edificación y su actividad.

d- En caso que la infraestructura sea existente a la promulgación de la presente norma, y no cuente con el espacio apropiado a efectos de carga y descarga de materiales, se solicitará a la Dirección de Tráfico y Transporte permiso para realizar la misma en el frente del predio y en los horarios admitidos por esa Dirección, de acuerdo a la zonificación de la ciudad; en todo caso la operación de carga y descarga no debe obstruir la normal circulación vehicular y peatonal de la zona.

e- El Municipio regulará zonas, días y horas, así como las restricciones de tonelaje de vehículos de carga admitido en las diferentes zonas urbanas.

Art. 239.- Espacio para carga, descarga de abastecimiento y maniobras.-Toda edificación que incluya actividad comercial requerirá de espacios de uso

exclusivo para carga, descarga de abastecimiento y el espacio para maniobras dentro del terreno según el siguiente detalle:

a) Hoteles, cualquiera sea su categoría: un módulo de 30,00m² cada 500,00m² de sup. cubierta total.

b) Comercio minorista de sup., hasta 300,00m²:al menos un módulo de 30,00m², podrá ser coincidente con un espacio de parqueo de vehículo propio.

c) Comercio de 300,00m² a 2.500,00m²: un módulo de 30,00m² cada 300,00m² de superficie cubierta total.

d) Comercio Mayorista, Mercados, Shopping con superficie mayor a 2.500,00m² construida: un módulo de 30,00m2 cada 500,00m2 de superficie total cubierta.

e) Colegios, Universidades, Institutos: un módulo de 30,00m² cada 1.000,00m² de sup. cubierta total.

f) Edificios de usos mixtos, Cines, Patio de comidas, Locales comerciales y otros:un módulo de 30,00m2 cada 500,00m2 de superficie total construida. Independiente del área de estacionamiento para usuarios.

g) Equipamiento de salud de más de 1.500,00m²: dos módulos de 30,00m² como mínimo, independiente de área de estacionamiento para ambulancias.

h) Industrias, Talleres y Depósitos independientes: para la superficie destinada a carga y descarga se requerirá un módulo por cada 200,00m² de superficie cubierta del establecimiento, computándose un mínimo de 50,00m² por módulo. Independientemente del área de estacionamiento previsto para vehículos particulares. Se aplicará a otras funciones por analogías.

4.13.-Depósitos de Residuos Sólidos.-Art. 240.- Ley 1333, Ordenanzas y Reglamentos.-

Todo depósito transitorio, tratamiento, manipulación y cualquier otro manejo de los residuos sólidos y líquidos que se produzcan en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se enmarcarán en respeto a la Ley 1333 de Medio Ambiente, sus Reglamentos y las Ordenanzas que regulan toda actuación que afecte el medio ambiente.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION89

Art. 241.- Condiciones de espacio para residuos sólidos.-Toda edificación cualquiera sea su uso, superficie de terreno y superficie construida,

deberá prever dentro de su terreno un área destinada al depósito y/o tratamiento inicial de residuos sólidos que cumpla con las siguientes condiciones:

a- De fácil acceso para la desocupación diaria de los residuos por parte de la empresa de recolección de basura y aseo urbano.

b- Los contenedores, cumpliendo normas de calidad ISO, y Ordenanza específica, deberán estar bien ventilados, claramente diferenciados para la clasificación de residuos, debiendo tener la inscripción alusiva a su uso y estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia mecánica necesaria.

c- La diferenciación y separación de los residuos en contenedores debe ser de tal manera que facilite ser reciclados, reutilizados o reducidos, que queden en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

d- Con capacidad suficiente para albergar la cantidad de residuos producidos por la población o uso prevista en el edificio.

e- El mantenimiento y limpieza del área será responsabilidad de los generadores de los residuos, sean los propietarios o administradores de la edificación.

f- Podrán tener propaganda comercial o de servicio siempre que cuenten con la autorización respectiva.

Art. 242.- Espacio para residuos sólidos según la actividad.-La superficie asignada para los residuos sólidos deberá albergar el volumen de

residuos producido por la población contemplada en el edificio; según el cálculo de Factor de Ocupación de personas (Art.182), y considerando un promedio de 0,80kg de basura diaria por persona, pudiendo esta exigencia ser actualizada por la Empresa EMACRUZ u organismos de Medio Ambiente, de acuerdo a los datos poblacionales de cada Distrito.

Es obligatorio en edificios complejos y de concentración masiva la implementación de sistemas de compactación de basura seleccionada, con la capacidad de procesar los residuos diarios del edificio y/o urbanizaciones, cuyas características deberán ser especificadas adjunto a la solicitud de aprobación de Proyecto, además de incluir en el diseño los sistemas de limpieza y desagües de lixiviados, debiendo incluirse en las declaraciones de la Ficha Ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental.

4.14.-Sanitarios según el uso de la edificación.-Art. 243.- Normas generales para sanitarios en edificaciones de comercios y

servicios.-a) Los requerimientos de sanitarios establecidos en la siguiente tabla se distribuirán

en partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En los casos en que se demuestre el predominio de un sexo sobre otro entre los usuarios podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto.

b) Para los sanitarios de hombres será obligatorio incluir un mingitorio para locales con más de dos inodoros. A partir de locales con tres inodoros uno de ellos podrá sustituirse por un mingitorio, sin necesidad de calcularse el número de inodoros. El procedimiento de sustitución podrá aplicarse a locales con mayor número de

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION90

inodoros, pero la proporción entre estos y los mingitorios no excederán de uno a tres.

c) En edificaciones comerciales mayores a 500,00m2, se dispondrán los sanitarios públicos y de empleados de forma diferenciada, distribuyendo la cantidad indicada en el cuadro en partes iguales.

d) Toda edificación pública o privada de usos masivos, se obliga a tener al menos un sanitario para cada sexo con las exigencias de diseño para personas con discapacidad según diseños adjuntos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION91

Art. 244.- Cuadro de requerimientos de sanitarios según el uso del edificio.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION92

TIPOLOGIAS FATOR de OCUPACION INODOROS LAVAMANOS DUCHASALOJAMIENTO

TIPOLOGIAS FATOR de OCUPACION INODOROS LAVAMANOS DUCHASSERVICIOS

menos de 50 personas 1 1hasta 100 personas 2 2

de 101 a 200 3 2cada 100 adicionales o fraccion 2 1

de 5 a 10 empleados 1 1 *de 11 a 25 empleados 2 2 *

de 26 a 50 3 2 *de 51 a 75 4 2 *de 76 a 100 5 3 *

cada 100 adicionales o fraccion 3 3 *hasta 4 usuarios 1 1 *

de 5 a 20 2 2 *de 20 a 50 3 3 *de 51 a 10 4 4 *

cada 100 adicionales o fraccion 3 3 *SALUD

cada 100 personas 2 2de 101 a 200 3 2

cada 100 adicionales o fraccion 2 1hasta 10 camas 1 1 1

de 11 a 25 3 2 2cada 25 adicionales o fraccion 1 1 1

hasta 25 empleados 2 2 *de 26 a 50 3 2 *de 51 a 75 4 2 *de 76 a 100 5 3 *

cada 100 adicionales o fraccion 3 2 *

hasta 100 personas 2 2de 100 a 400 4 4

cada 200 adicionales o fraccion 2 2hasta 100 personas 2 2 *

de 101 a 200 4 4 *cada 200 adicionales o fraccion 2 2 *

CENTROS CULTURALES EXPOSICIONES, CINES

DEPORTES Y RECREACION

canchas y centros

* Ducha Opcional en funcion del programa, escala y tipologia funcional del proyecto.

EDUCACION Según Ley de Reforma Educativa

Cuartos de cama

Sala de espera

Medicos para medicos y empleados

Empleados

Baños publicos en comercio

EDIF. PUBBLICO Y OFICINAS

COMERCIOunitarios minoristas de hasta

100 1 1

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION93

en vestíbulo por cada 50 camas o fracción 1 1en comedor, salones,

convenciones cada 100 personas o fracción 1 1

baños de uso comúnhasta 10 camas 2 2 2

de 11 a 25 4 4 4cada 25 adicionales o fracción 1 1 1

PUESTOS POLICIALES, GENDARMERIAS Y

CARCELETAS

hasta 10 personas 1 1 1de 11 a 25 2 2 2

cada 25 adicionales o fracción 1 1 1

SERVICIOS FUNERARIOS

hasta 100 personas 2 2de 101 a 200 4 4

cada 200 adicionales o fracción 2 2

Comunicación y transporte

Estacionamientos

cada 5 empleados 1 1 1

publico 1 1 *

Terminales y Estaciones de Transporte

hasta 100 personas 2 2 1de 101 a 200 4 4 2

cada 200 adicionales o fracción 2 2 1

INDUSTRIA

Industrias, almacenes, depósitos donde se

manipulan materiales o sustancias de manifiesto

deseado

hasta 25 empleados 2 2 2de 25 a 50 3 3 2de 51 a 75 4 3 2de 76 a 100 5 3 3

cada 100 personas o fracción 3 2 2ESPACIOS ABIERTOS

Jardines, parques, clubes abiertos

hasta 100 personas 2 2de 101 a 400 4 4

cada 200 adicionales o fracción 1 1

* Ducha Opcional en función del programa, escala y tipología funcional del proyecto.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION94

CAPITULO 5.-NORMAS DE SEGURIDAD.-

5.1.- Seguridad en Vía Pública y Previsiones para Obras en Construcción.-Art. 245.- Control ambiental de Obras en construcción.-

Previo a la aprobación de proyectos de arquitectura medianamente compleja y compleja, de superficie mayor a 300,00m², es obligatoria la elaboración de Documento Municipal de Categorización Ambiental a fin de evaluar el grado de impacto ambiental del Proyecto, y las medidas de mitigación si las requiere este documento deberá adjuntarse en la carpeta para la aprobación del proyecto.

Los proyectos de obra que sean aprobados para la obtención de Licencias de obras concedidas por la O.T. deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, con la finalidad de garantizar que las obras y su ejecución generen mínimas molestias para el vecino y el medio ambiente. En particular:

a) Se deberá controlar la producción de polvo durante la construcción mediante riegos periódicos, o con redes o telas tramadas de protección cuando así lo indiquen las condiciones meteorológicas, evitando que el viento transporte material o restos de éstos a predios vecinos.

b) Los vehículos que transporten materiales deberán dotarse de las protecciones, (toldos, lonas, redes,...), que impidan la caída de materiales o producción de polvo.

c) Se prestará especial atención a fin de evitar una excesiva producción de ruidos, así como evitar molestias para el tráfico rodado. Para ello se programarán las obras de manera que no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la circulación peatonal y vehicular.

d) La planificación de las obras tendrá en cuenta la incidencia sobre el tráfico y sobre las personas, compatibilizando en lo posible los trabajos, (horarios, épocas, condiciones de la maquinaria a emplear, movimiento de vehículos pesados, condiciones de transporte de los materiales, etc.), con los requerimientos ambientales de la ciudadanía.

e) El mantenimiento mecánico de la maquinaria se realizará evitando derrames. La maquinaria deberá estar correctamente mantenida en orden a evitar excesivas molestias, procurando que vehículos y maquinaria estén insonorizados.

f) Los escombros y materiales de obras desechados serán depositados en vertederos de inertes debidamente autorizados.

g) No se verterán aguas servidas o residuos líquidos a la red de alcantarillado aguas sin que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento en materia de contaminación hídrica de la Ley 1333.

h) El Municipio comprobará que en el proyecto y obra se determinen los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista, así como al medio ambiente y al entorno urbano.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION95

5.2.- Medidas Preventivas en Demoliciones Solicitadas.-Art. 246.- Programación y cronograma.-

Es obligación recabar permiso de demolición en obras superiores a 60,00m2 y en demoliciones localizadas a más de 2,00m de altura del nivel de acera. Con la solicitud de licencia de demolición, se deberá presentar un programa, en el que se indicará el orden y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción, la forma y el lugar en que se dispondrán los materiales, desechos y escombros. Todo material proveniente de la demolición deberá colocarse en contenedores, prohibida la colocación de material directamente asentado en la vía pública.

Art. 247.- Demolición en Zona de Centro Histórico.-Cualquier demolición en zonas declaradas del patrimonio histórico, artístico y

arqueológico requerirá, previamente a la licencia de demolición, la autorización correspondiente de la Dirección de Patrimonio y Centro Histórico, y en todos los casos de la responsabilidad de un director de obra y encargados de obras especiales, que serán fiscalizados por el profesional designado por la Dirección de Patrimonio y Centro Histórico y el Departamento de Control de la Edificación de la O.M.P.

Art. 248.- Protección en Demoliciones.-Previo al inicio y durante el proceso de demolición, el ejecutor debe proveer todos

los elementos de protección de colindancias y vía pública (acordonamientos, mallas, señalización, cerramientos, puntales y otros) que determine para cada caso el Gobierno Municipal.

Art. 249.- Retiro de escombros.-Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición, deberán

ser retirados de la vía pública, en su totalidad en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir del término de la demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes del G.M.

Art. 250.- Suspensión de tráfico.-Para la utilización de la vía pública o suspensión del tráfico de la zona, los

responsables de la demolición deberán recabar los permisos correspondientes a la O.T. según los procedimientos en vigencia.

Art. 251.- Muro provisorio en caso de demolición dentro del 1er Anillo.-

Si un edificio ubicado dentro del 1er. Anillo de circunvalación es demolido y no se procede a la construcción de otro que lo sustituya, en un plazo de 3 meses después de la aprobación del proyecto, el propietario está obligado a la elevación inmediata de un muro provisorio situado sobre la línea municipal de construcción y la galería peatonal que corresponda a la acera.

Art. 252.- Cerca provisoria en demoliciones y obra nueva.-Cuando se proceda a la demolición de una edificación en predio urbano con el

objeto de ejecutar en su lugar una nueva edificación, y/o previo a todo inicio de obras, deberá construirse una cerca o muro provisorio, el mismo que podrá estar localizado en la línea de construcción, en la Línea Municipal o fuera de ella y podrá abarcar total o parcialmente la acera que le corresponde, con autorización de la H.A.M., previo pago de patente normado para la utilización temporal del espacio público.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION96

Art. 253.- Señalización vial en cercas de esquina.-Cuando una cerca sea construida en esquina, al margen de dar cumplimiento a los

requisitos anteriormente establecidos, las placas indicativas de tráfico vehicular, nombre de calles y otras referencias urbanas, deberán ser fijadas sobre ella en forma visible.

Art. 254.- Altura y forma de las cercas.-La cerca provisoria destinada a los fines previstos, tendrá una altura mínima de

3,00m. A partir de esta altura se colocará una protección o techo inclinado con un ángulo de 45 grados y un voladizo de no menos de 1,00m a ser medido horizontalmente.

Art. 255.- Materiales de las cercas provisorias.-Las cercas provisorias deberán ser ejecutadas de maderas, apareadas, y con

juntas perfectamente aseguradas.Queda terminantemente prohibida la utilización de placas de calamina.

Art. 256.- Condiciones mínimas para el uso temporal de la acera o vereda.-Para la ejecución de obras nuevas o demoliciones, la cerca provisoria deberá satisfacer las siguientes condiciones mínimas, según sea el caso:

a) Solicitud de autorización a la O.T. para el uso de la acera, indicando objeto y tiempo de la utilización; debiendo adjuntar a la solicitud fotocopia de anteproyecto o proyecto aprobado.

b) La utilización total de la veredaSi una construcción nueva o una demolición de edificio antiguo utilizara la totalidad de la vereda como área de trabajo o depósito de materiales y en cuyo caso su cerca provisoria se localice al borde del cordón, está obligado a construir una vereda provisoria conservando la misma altura del cordón con un ancho de 1,20m como mínimo.

c) La utilización parcial de la veredaSi la mencionada construcción o demolición utilizara solamente una parte de la vereda y la parte resultante integrada a la vía pública tuviera menos de 1,20m., se obligará a construir una vereda suplementaria hasta lograr el ancho mencionado.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION97

Art. 257.- Aceras suplementarias.-Las aceras suplementarias serán construidas en madera y deberán sobrepasar por

lo menos 1,20m., a cada lado del frente del lote a fin de proporcionar continuidad a las veredas vecinas que la conectan.

Art. 258.- Autorización para uso temporal de vía pública.-A simple requerimiento del interesado se dará curso a la utilización total o parcial

de la vía pública o acera por un tiempo determinado para uso exclusivo de obras en construcción.

El solicitante deberá acompañar, además de fotocopia de anteproyecto o proyecto aprobado, un gráfico a escala apropiada indicando con precisión el área a ser utilizada y el diseño, en hoja tamaño carta, de la cerca y la acera respectiva, si la hubiera; declarando el tiempo de utilización de la acera; concluido el mismo deberá restituir la totalidad de la acera a uso público, al incumplimiento de esta norma será pasible de sanción.

Art. 259.- Construcción de andamios y torres provisorias.-Todo andamio o torre provisoria que se halle apoyada sobre la acera, deberá ser

construida atrás de la línea fijada para la cerca provisoria a fin de no obstaculizar el libre paso de peatones. Además de cumplir con las especificaciones técnicas y normas de seguridad establecidas en el presente Código en el Capítulo de Normas de Seguridad para Obras civiles.

Art. 260.- Responsabilidad por daños y perjuicios.-Todo andamio deberá disponer de resguardos apropiados a fin de evitar la caída

de materiales u objetos sobre trabajadores o peatones siendo responsabilidad del Director de Obra resarcir los daños ocasionados a terceros.

Art. 261.- Obstrucción por instalaciones de servicios.-En caso que las instalaciones aéreas de energía eléctrica, teléfonos u otras

obstaculicen el colocado de andamios deberá hacerse las consultas del caso ante los organismos competentes.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION98

Art. 262.- Preservación de árboles y luminarias.-Los andamios, cercas o torres provisorias no podrán dañar árboles ornamentales

ni ocultar aparatos de iluminación pública. Sólo en caso de ser inevitable, deberá solicitarse ante los órganos competentes su cambio o modificación temporal.

Art. 263.- Utilización de la calzada.-En caso en que los andamios, aún provisorios, se vean obligados a utilizar parte

de la calzada destinada a uso vehicular los andamios no podrán permanecer más de 48 horas invadiendo la calzada, colocando las señalizaciones respectivas a fin de evitar perjuicio al tránsito.

Art. 264.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-Todo daño provocado a la vía pública o a la infraestructura urbana será

inevitablemente resarcido por el responsable legal de la obra previa evaluación de parte de los organismos responsables.

5.3.- Seguridad Industrial E Higiene De Obras.-Art. 265.- Integridad de las personas.-

Durante la ejecución de cualquier edificación, el Director de Obra y/o el propietario de la misma, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros.

Art. 266.- Prevención de accidentes.-Durante las diferentes etapas de edificación de cualquier obra, deberán tomarse

las precauciones necesarias para evitar incendios, y tomar las medidas necesarias para combatirlos, tanto en el área ocupada por la obra en sí, como en las colindancias o en los depósitos de materiales, almacenes y oficinas, se dispondrá del equipo de extinción de fuego ubicado en lugares de fácil acceso. En zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar incendios, éstas se identificarán mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

Art. 267.- Medidas para impedir propagación de gases y fuego.-Los aparatos y equipos que se utilicen en la edificación, que produzcan humo o

gas proveniente de la combustión, o emanaciones tóxicos, deberán ser colocados en lugares ventilados y aislados de materiales combustibles de manera que se evite el peligro y la propagación de incendio o intoxicación.

Art. 268.- Redes de seguridad.-Deberán usarse redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de

materiales de las obras, a fin de evitar todo daño a terceros.

Art. 269.- Obligación de usar equipos de seguridad.-Los trabajadores tienen la obligación de usar los equipos de protección personal

tales como cascos, arnés, amarres en andamios, en los casos que se requiera y que sean señalados por el director de obra o encargados de obras especiales, pudiendo ser sancionados por el incumplimiento de esta obligación.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION99

Art. 270.- Obligación de la empresa constructora.-Toda empresa constructora tiene la obligación de hacer conocer, instruir y realizar

adiestramientos de seguridad a los trabajadores, así como de proveer materiales, equipos e implementos de seguridad en obra.

Art. 271.- Sanitarios en obras.-En las obras de construcción, se deberá proporcionar a los trabajadores servicios

provisionales de agua potable, sanitario portátil, inodoro o letrina por cada veinticinco trabajadores; además de la permanencia de un botiquín debidamente provisto con medicamentos e instrumentos para proporcionar primeros auxilios.

5.4.- Dispositivos de andamios y transporte vertical en obras.-Art. 272.- Condiciones de seguridad.-

Los dispositivos empleados para transporte vertical de personas o de materiales durante la ejecución de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. En obras de edificación de altura mayores a 9,50m., equivalentes a tres pisos o mayores, se exigirá andamios de material incombustible, suficientes dispositivos de seguridad en su ensamblaje, utilización en obra y desarme; en todo caso deberán ser metálicos, con sistemas de seguridad comprobada y certificada por el Director de Obras al momento de ingresar la provisión de ese material, constando esa certificación en el Libro de Obras o Registro.

Art. 273.- Elevadores de obras.-Las máquinas elevadoras empleadas en la ejecución de las obras, incluidos sus

elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deben:

a) Ser de buena construcción mecánica, resistencia adecuada y estar exentas de defectos manifiestos.b) Mantenerse en buen estado de conservación y de funcionamiento, debiendo ser revisado y examinado por el Director de Obras periódicamente antes y durante su utilización, todos los elementos mecánicos tales como: anillos, cadenas, garfios, mangos, poleas, eslabones giratorios, usados para izar o descender materiales o personas.c) Indicar claramente la carga útil máxima de la máquina de acuerdo con sus características incluyendo la carga admisible para cada caso, si ésta es variable.d) Estar provistas de los medios necesarios para evitar descensos accidentales.

Art. 274.- Grúas-torre.-Antes de instalar grúas - torre en una obra, se despejará el sitio para permitir el

libre movimiento de la carga del brazo giratorio; vigilar que dicho movimiento no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública.

Se debe revisar y corregir, en su caso los cables de alambre, contravientos, poleas, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga en todos los elementos de seguridad; hacer una prueba completa de todas las funciones de las grúas - torre después de su erección o extensión y antes de que entren en operación.

5.5.- De las Disposiciones Contra Incendio.-Art. 275.- Objeto de las normas contra incendios.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION100

Esta norma establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros, así como las condiciones mínimas requeridas en toda edificación para facilitar la evacuación de personas en situaciones de riesgo. No incluye entre sus hipótesis de riesgo un incendio intencional.

Art. 276.- Aplicación de la norma.-a- Esta norma deberá aplicarse obligatoriamente a proyectos nuevos, también a

obras de: refacción, ampliación, cambio de usos en edificaciones. Las industrias deberán seguir sus propias normativas de seguridad.

b- Para la aprobación de proyectos complejos y de media complejidad se exigirá el cumplimiento de esta norma siendo reflejado en el proyecto técnico necesario para la obtención de la Licencia de Construcción, su observancia será verificada para la obtención del Certificado de Habítese y para la obtención de la Licencia de Funcionamiento en edificios que así lo requieran.

c- Toda modificación del proyecto original aprobado deberá cumplir en un todo la presente norma y seguirá la tramitación para su aprobación de forma análoga que el proyecto original.

d- La O.T. podrá admitir soluciones diferentes a las establecidas en la presente norma, únicamente cuando juzguen suficientemente justificadas, técnica y documentalmente su necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, su validez técnica en relación a la adecuada protección frente al riesgo de incendio, siempre que alcance los niveles mínimos de seguridad establecidos en esta norma.

Art. 277.- Edificaciones Contra Incendio.- Para los efectos de la presente Reglamentación son construcciones contra

incendio, las obras de hormigón armado, estructura metálica protegida, las de albañilería con losas de hormigón armado siempre que no existan elementos combustibles, cualquier material que resista, por un mínimo de una hora, el fuego directo sin producir flama o gases tóxicos explosivos.

Los edificios con estructura de madera, deberán tener protección especial de sus elementos portantes, que retarden los efectos de los incendios.

Art. 278.- Obligatoriedad de instalaciones contra incendio.-En todas las edificaciones cuya superficie sea igual o mayor a 800,00m²., o bien

edificiospúblicos o privados, de menor superficie que estén destinados a concentraciones dispersas y/o masivas, tienen la obligación de disponer de instalaciones contra incendio,así como el estricto cumplimiento de la presente norma.

Art. 279.- Edificios y locales obligados a instalaciones contra incendios.-Es obligatorio el cumplimiento estricto de la provisión de instalaciones contra

incendio y las normas de edificación, dimensiones y cuanto se establece en la presente norma para la previsión y control, así como las condiciones de evacuación en caso de incendios, en los siguientes edificios:

a) En edificios de uso público o locales destinados a concentraciones masivas, tales como: edificios escolares, comerciales, industriales, hospitalarios, de de-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION101

partamentos, hoteles, teatros, salas de espectáculos, centro de convenciones y similares, salones de bailes o locales nocturnos, de recreación para adultos.

b) Edificios industriales y/o comerciales que tengan dos pisos o más.

c) Multifamiliares de más de tres niveles (P.B. y dos niveles)

d) Locales y/o depósitos destinados a almacenar productos inflamables, sustancias o materiales fácilmente combustibles, explosivos y otros.

e) Las áreas destinadas al comercio, industria o talleres, en edificación de uso mixto.

f) Las escaleras o cajas de escaleras, ascensores y cajas de ascensores.

Art. 280.- Aplicación técnica de la norma.-a) Los edificios con instalaciones contra incendios contarán con una adecuada

señalización e iluminación con sistemas de alarmas visuales y sonoras independientes entre sí, fácilmente visibles en caso de evacuación.

b) Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles y fácilmente accesibles, desde las áreas de trabajo del edificio.

c) El funcionamiento de los sistemas de alarma contra incendio, deberá ser comprobado, por lo menos cada 60 días, bajo responsabilidad de la administración del edificio.

Art. 281.- Seguridad contra incendio de obras en construcción.-Durante la ejecución en las diferentes etapas de la construcción de cualquier

edificio, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y en su caso, para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado.

Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias, depósitos, almacenes y oficinas.

El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso, este se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

En obras en construcción de más de tres plantas (P.B. y dos niveles) deberán utilizarse andamios, puntales y elementos complementarios a la obra de material incombustible, quedando prohibida la utilización de puntales y andamios de madera.

Art. 282.- Condiciones de toda edificación para prevención de incendios.-a) Los elementos estructurales de madera se protegerán por medio de retardadores

de fuego o de recubrimientos de materiales aislantes de no menos de 6mm de espesor. Además, cuando estos elementos se localicen cerca de instalaciones sujetas a altas temperaturas, tales como tiros de chimenea, campana de extracción o ductos que puedan conducir gases a más de 80 grados centígrados, deberán estar a una distancia mínima de 0,60m. En el espacio comprendido entre los elementos estructurales y dichas instalaciones, deberán permitirse la circulación del aire, para evitar temperaturas superiores a los 80 grados centígrados.

b) Los muros exteriores de una edificación de más de tres (3) plantas se construirán con materiales a prueba de fuego, de manera que se impida la posible propagación de un incendio a construcciones vecinas o las siguientes plantas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION102

c) Las fachadas cortina, sea cual fuere el material de que estén ejecutadas, deberán construirse en forma tal que cada piso quede aislado entre sí totalmente por medio de elementos a prueba de fuego.

d) Los muros interiores que separen las áreas correspondientes a distintos departamentos o locales, o que separen las áreas de habitación o de trabajo de las circulaciones generales se construirán con materiales a prueba de fuego.

e) Los muros cubrirán todo el espacio vertical comprendido entre los elementos estructurales de los pisos continuos, sin interrumpirse en los cielos falsos, en caso de existir estos.

f) En la estructura de techos de las cubiertas de edificios de más de tres (3) plantas no se podrá utilizar madera ni materiales combustibles.

g) Las ventanas en edificaciones de más de tres (3) plantas deberán ser construidas de material contra incendio o incombustibles.

h) Las escaleras y rampas de edificios que no sean unifamiliares, deberán construirse con materiales incombustibles.

i) Cuando se trate de depósitos de madera, el recinto total debe ser rodeado de muros contra incendio hasta una altura mínima de 0,80m sobre la techumbre de la propia construcción.

Art. 283.- Dimensiones mínimas de los espacios a efectos de evacuación rápida.-Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de un edificio en

situación de riesgo o emergencia, se utilizarán valores de densidad de ocupación de personas al menos iguales a los que se indican en esta norma en el Art.182, y las relativas a las dimensiones de los medios de salida del Art. 184 hasta Art. 188, en los recintos o en áreas cuyos usos sean diferentes a los consignados se aplicarán en el cálculo los valores según usos por analogía.

En todo caso se considerará a efectos de cálculo de medios de salida para evacuación en situaciones de emergencia, una ocupación completa y simultánea del edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa.

Art. 284.- Medios de salida con material aislante.-Los corredores y pasillos que den salida a viviendas, oficinas, aulas, centros de

trabajo, estacionamientos y otros similares, deberán aislarse de los locales circundantes por medio de muros y puertas a prueba de fuego.

Art. 285.- Condiciones para Puertas de salidas.-En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras o a salidas

generales, se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0,90m., ni su altura menor de 2,05m., estas puertas abatirán hacia fuera en el sentido de la circulación de salida o sentido de evacuación, al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION103

Art. 286.- Instalación de alumbrado de emergencia.-Las escaleras de todo edificio con más de 30 viviendas y de altura mayor a

12,50m., estarán dotadas con una instalación de alumbrado de emergencia; así como zonas de estacionamientos, depósitos y otros ambientes que no posean iluminación natural directa.

Art. 287.- Escaleras de incendios.-Sólo en remodelaciones o re funcionalizaciones de edificios existentes, donde las

características de medios de salida protegidos según la presente norma no es posible técnicamente implementar, se permiten escalera de incendios adosada al exterior del edificio, siempre que el mismo no tenga más de 12,50m., de altura y la escalera cumpla las siguientes condiciones:

a- Ancho mínimo de 0,80m.b- Contrahuella 0,20m máximo y huella 0,22m mínimo; cuando la escalera es curva

este ancho de huella se medirá a 0,30m del eje interior de la escalera.c- Contarán con barandillas de 0,90m mínimo, con diseño seguro que impida que

menores se deslicen o traspasen los mismos.d- Los accesos a estas escaleras serán desde espacios comunes de las plantas del

edificio, debidamente señalizados.e- Excepcionalmente se admitirá el último tramo con sistema basculante o

desplegable. f- El último tramo desembocará sobre espacio seguro o salida a vía pública a una

distancia menor a 15,00m.

Art. 288.- Pozos de ascensores.-Los pozos de ascensores y de montacargas estarán construidos con materiales

incombustibles.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION104

Art. 289.- Disposiciones en edificios de más de 800,00m2.-Las disposiciones mínimas contra incendio de edificios de más de cuatro plantas

y/o más de 800,00 m², en edificios de concentración masiva son las siguientes:

a) Todo edificio que se incluya en la descripción precedente tiene la obligación de disponer de un tanque elevado situado sobre cubierta, el mismo que tendrá el volumen de agua suficiente según cálculo hidrosanitario para abastecer normalmente a los usuarios previstos en el proyecto, y deberá disponer de una reserva neta destinada a combatir incendios, la misma que será dimensionada en función de las características de la obra conforme normas técnicas usuales de la ingeniería hidráulica.

b) Estos edificios deben tener un tanque inferior por debajo del nivel del suelo o subsuelo con la misma capacidad, al menos, prevista para el tanque superior. Este tanque alimentará el reservorio superior mediante bombas eléctricas, mecánicas u otros de operación automática cuando el tanque elevado se haya vaciado en un 50%.

c) Los tanques o cisternas en edificios de concentración masiva deberán tener la capacidad de almacenar agua en proporción de 5,00 litros por metro cuadrado construido, reservada exclusivamente a surtir a la red interna para combatir incendios. La capacidad mínima para este efecto será de 20.000,00 Litros.

d) El tendido de cañerías será determinado por el proyecto hidráulico respectivo siendo que las columnas de bajada nunca tendrán menos de 2" y sus ramales serán distribuidos en todos los pisos del edificio.

e) Dos bombas automáticas, una eléctrica y otra con motor de combustión interna, exclusivamente para surtir con la presión necesaria al sistema de mangueras contra incendio, dotada de toma de 2” de diámetro con válvula de seguridad o de no retorno en ambas entradas. Se colocará por lo menos una toma de este tipo en cada fachada, en su caso una cada 90,00 metros lineales de fachada se ubicarán grifos a un metro de altura sobre el nivel del piso. Dichas tomas equipadas con válvulas de no retorno, de manera que el agua que se inyecte por la toma no penetre en la cisterna.

f) Deberá vigilarse que en todos los sistemas de tuberías contra incendio la presión requerida se mantenga en forma ininterrumpida.

g) Para edificios en altura, en cada piso se colocarán cajas de salidas contra incendio, de dimensiones convenientes (0,50mx0,50m), dotadas de tapas de vidrio, señaladas con la palabra INCENDIO en letras rojas, con conexiones para mangueras las que deberán ser en número tal que cada manguera cubra un área de 30,00m., de radio, la separaciónentre cada una de las cajas de salida no debe ser mayor de 60,00m., éstas estarán lo más cercano posible a las escaleras.

h) Las mangueras deberán ser de 38mm., de diámetro de material sintético, conectadas adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso, estarán previstas de sus respectivos cabezales, en buen estado de mantenimiento, debiendo ser verificadas cada 120 días por parte de la administración del edificio.

i) Deberán instalarse los reductores de presión necesarios para evitar que en cualquier toma de salida para mangueras de 38mm., exceda la presión de 4,20kg/cm2.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION105

Art. 290.- Alarmas y extintores de incendio.-Será exigida la colocación de Dispositivos Automáticos de Alarma y Extinción de

incendios en locales que por sus usos sean de medio o alto riesgo. Igualmente se exigirá la colocación de aparatos extinguidores de incendios en todos los edificios con una calara ubicación de los mismo, para toda presentación de Proyecto, estos serán verificados para la obtención de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Habítese.

Art. 291.- Instalación con detección de incendio, alarma y rociadores.-a- Instalación de alarma:

Estarán dotados de una instalación de alarma los edificios, establecimientos y zonas destinados a los siguientes usos:

o Residencial, si la superficie total construida está comprendida entre 500,00m² y 1.500,00m².

o Centros educativos no universitarios, de superficie mayor a 1.000,00m² construidos.

o Administrativo y Universidades, de superficie entre 1.000,00m² y 5.000,00m².

o Hospitalario, de superficie mayor a 1.000,00m²b- Instalación de detección yalarma:

Estarán dotados de sistemas de detección y alarma contra incendioslos establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:o Vivienda, si la altura de la edificación es mayor a 50,00mo Residencial, multifamiliar, hotelería, si la superficie total construida es

mayor a 1.500,00m²o Hospitalario: si la superficie total construida es mayor a 2.000,00m²o Administrativo, comercial y educativo, si la superficie total es superior a

5.000,00m²o Locales de concentración masiva de personas, si la ocupación es superior

a 500 personas.c- Instalación de rociadores automáticos de agua:

Deberán contar con instalación de rociadores automáticos de agua, edificios, establecimientos, conjuntos edilicios de uso comercial cuyas superficie total construida sea mayor a 2.500,00m².d- Extintores portátiles:

Además de los sistemas exigidos anteriormente, en los edificios de departamentos, hospitales, comerciales u oficinas se instalarán en cada piso extintores portátiles en cantidades suficientes colocados con indicaciones visibles en lugares fácilmente accesibles de tal manera que se acceda desde cualquier punto del edificio y no se encuentre a mayor distancia de 30,00m desde el punto más alejado.e- Prohibición:

En los locales donde se manejen productos químicos inflamables, destinados a talleres eléctricos ubicados próximos a líneas de alta tensión, quedara prohibido el uso de agua para combatir incendios, por su alta peligrosidad en estos casos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION106

Art. 292.- Extintores portátiles.-a) En todo edificio, excepto en los de viviendas cuya altura de evacuación sea

menor de 12,50m, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m.

b) En grandes recintos en los que no existan muros o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300,00m² de superficie construida y convenientemente distribuidos. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia 8A–34B.

c) En los estacionamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia 13A–89B cada 15,00m de recorrido, como máximo, por calles de circulación o alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 espacios de parqueo.

d) En los locales o las zonas de riesgo alto y medio, como ser cuarto de baterías de acumuladores, talleres de costura, ropa en general, lencerías, almacén o depósito de muebles, artículos de limpieza, depósitos de pinturas o de otros elementos combustibles, con volumen de almacenaje mayor a 400m3., Depósito de basura o residuos de superficie mayor a 15,00m²; depósito de papeles o libros de superficie mayor a 50,00m². Cocinas de sup. mayores a 25,00m², excepto de viviendas.; se instalarán extintores de eficacia 13A o 89B, según la clase de fuego previsible conforme a los criterios siguientes:

o Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, este extintor podrá servir para varios locales.

o En el interior se instalarán, además de extintores suficientes para que la longitud de recorrido real hasta alguno de ellos. Incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15,00m en locales cuya superficie construida sea menor a 100,00m², cuando la superficie sea mayor a 100,00m², los 10,00m de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o del sector.

e) Los extintores se pondrán en forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil, siempre que sea posible se colocarán sobre muros de forma tal que el extremos superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor a 1,70m.

Art. 293.- Ductos para instalaciones.-Los ductos para instalaciones, excepto los de retorno de aire acondicionado, se

prolongarán y ventilarán sobre la azotea más alta a la que tengan acceso. Las puertas o registros serán de materiales a prueba de fuego, y deberán cerrarse automáticamente.

Los ductos de retorno de aire acondicionado estarán protegidos en su comunicación con los plafones que actúen como cámara plenas, por medio de compuertas o persianas construidas en forma tal que cierren automáticamente bajo la acción de temperaturas superiores a los 60 grados centígrados.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION107

Art. 294.- Condiciones en depósitos.-Los depósitos de basura, papel, trapos o ropa, roperías de hoteles, hospitales, etc.

estarán protegidos por medio de aspersores de agua contra incendio de acción automática en caso de incendio, exceptuando los depósitos de sólidos, líquidos o gases combustibles, para cuyo caso además de aspersores deberá proveerse de extintores y alarmas sonoras contra incendio. El cumplimiento a esta exigencia será verificada en toda presentación de Proyecto para la otorgación de Licencia de Construcción y verificada para la obtención de Certificado de Habítese y Licencia de Funcionamiento.

Art. 295.- Cumplimiento obligatorio para Certificado de Habítese y Licencia de Funcionamiento.-

a) No será concedido el certificado de “HABÍTESE” y/o Licencia de Funcionamiento si las instalaciones contra incendio no se encontraran instaladas y completas. Siendo obligatoria la certificación de cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio y evacuación otorgada por los bomberos municipales o por instancias reconocidas por ley.

b) A efectos de presentar la documentación para recabar el Certificado de Habítese será obligatoria la presentación de un Certificado de la Empresa Instaladora, firmado por el profesional habilitado responsable del diseño de la instalación contra incendios, para su correspondiente verificación.

c) No será otorgada ni renovada la Licencia de Funcionamiento de los edificios o locales que incumplan las normativas contra incendio del presente Código.

e) Al momento de ser aprobada esta norma se obliga la readecuación de instalaciones contra incendio de las edificaciones que aun estando en funcionamiento no cumplen con las prescripciones contra incendio siendo pasible de sanciones de ley, así también la anulación de la Licencia de Funcionamiento.

f) Se dará un plazo perentorio de un año, o a la renovación de la Licencia de Funcionamiento, a partir de la aprobación del presente Código para la readecuación de las condiciones de la edificación en ordena a esta norma.

Art. 296.- Mantenimiento de las instalaciones contra incendio.-Las instalaciones contra incendio, deberán ser mantenidas en perfecto estado de

funcionamiento. Los órganos fiscalizadores establecidos en este Código tienen plenas facultades para clausurar cualquier edificación que viole esta norma, especialmente en los edificios de concentración masiva.

Art. 297.- Normas contra incendio en condominio.-Es obligatorio que la administración de todo edificio de condominio habitacional, de

oficinas o edificios de concentración dispersa y masiva, incorpore en los reglamentos de copropiedad la reglamentación de evacuación y medidas de seguridad contra incendio del propio edificio, así como la adecuada información a los propietarios y/o usuarios del edificio sobre las medidas de prevención, control de siniestros y evacuación de personas.

Art. 298.- Simulacros e información periódica en edificios de uso público.-Es obligatorio en los edificios de uso público y de concentración masiva la

realización, con aviso al público previo a su realización, de simulacros de situaciones de incendio o evacuación, por lo menos cada 6 meses, en los que participen los empleados, administrativos, usuarios o concurrentes. Los simulacros consistirán en prácticas de emergencia, Información de los sistemas de comunicación de emergencia, medios de

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION108

evacuación y de extinción de incendios, forma de utilización de los equipos de extinción, formación de brigadas contra incendio y evacuación.

5.6.- Supresión de las Barreras Arquitectónicas.-Art. 299.- Supresión de barreras en edificaciones públicas y privadas.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 24807, que Reglamenta la Ley 1678, de la Persona con Discapacidad (P.C.D.), se establece la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o durante el proceso de remodelación de las edificaciones ya existentes, en los edificios de uso público, ya sea que fueren de propiedad pública o privada; sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad de modo que:

1.- Los edificios de usos masivos públicos y/o privados (Institucionales, de entretenimiento, culturales, industriales y comerciales), deben garantizar la accesibilidad, el uso y la estancia de las personas con discapacidad en todos sus ambientes, circulaciones horizontales y verticales, así también los accesos y salidas de los mismos. También se debe contemplar la existencia de estacionamientos de vehículos para personas con discapacidad. En ordena lo normado en el Cap. XXX Art. 238 del presente Tomo 3 Edificaciones.2.- Los edificios de vivienda colectivas deberán contar con ascensor, diseño y ejecución que permitan a las personas con discapacidad el poder manejarlos y tener facilidad de acceso desde las dependencias de uso común. Así mismo debe contemplar entre la vía pública y la edificación la colocación de pavimentos y rampas adecuadas para el acceso de las P.C.D.3.- Todo edificio público o privado de concentración masiva de personas deberá adecuar sus instalaciones a lo establecido en este artículo en el plazo de un año a partir de la promulgación del presente Código, de acuerdo al detalle establecido por el Art. 13 del D.S. 24807.4.- Se exigirá en todo proyecto, público y/o privado de usos masivos, el dimensionamiento de espacios apropiados a personas con discapacidad de acuerdo a normas internacionales relativas a estos requisitos, tales como accesos en rampas, tratamiento de pisos que garanticen su desplazamiento e integridad, pasamanos, disposición y equipamiento de baños especiales, alturas de interruptores, enchufes u otras instalaciones especiales, la optimización e implementación de materiales y tecnología al servicio de la arquitectura que faciliten la autonomía de acción y la seguridad de las Personas con Discapacidad.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION109

CAPITULO 6.-NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN TIPOLOGÍAS FUNCIONALES.-

6.1.- Normas generales para vivienda.-Art. 300.- Estándares mínimos de vivienda.-

Los estándares mínimos admisibles para todas las construcciones de vivienda en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra son:

Para uso residencial, vivienda unifamiliar y multifamiliar:

Monoambiente 30,00m²Dos Ambientes (1 dormitorio) 35,00m².Tres Ambientes (2 dormitorios) 60,00 m²Cuatro Ambientes (3 dormitorios) 75,00m²Cinco Ambientes (4 dormitorios) 100,00m²

Art. 301.- Dimensiones mínimas para vivienda unifamiliar.- Las dimensiones mínimas de los espacios de la vivienda unifamiliar cualquiera sea su tipología: aislada, en hilera, en condominio o departamento, serán las que siguen:

ESPACIOS DE LA VIVIENDA

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO DEL ESPACIO

Sala de estar 12,00m² 3,00mCocina 3,00m² 1,50mSala de estar c/cocina ** 14,00m² 3,20mDormitorio principal** 10,50m² 2,80mOtros dormitorios** 9,00m² 2,70mHabitación de servicio 5,00m² 2,00m

** Para el cómputo de los anchos mínimos y superficies de dormitorios y salas de estar no se incluyen los roperos o muebles empotrados, considerarse en los estándares anteriores el espacio libre interior del ambiente.

Art. 302.- Vivienda popular mínima.- Es permitida la construcción de vivienda popular mínima cuando:

a) El área construida sea igual o inferior a 60,00m² de dos o tres dormitorios, se trate de vivienda individual o conjuntos y se ejecute con materiales básicos y acabado simple.

b) Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

ESPACIOS DE LA VIVIENDA

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO DEL ESPACIO

Sala de estar** 9,00m² 2,40mDormitorios** 6,00m² 2,10mCocina 3,50m² 1,70mBaño 1,60m² 0,80m

** Para el cómputo de los anchos mínimos y superficies de dormitorios y salas de estar no se incluyen los roperos o muebles empotrados, considerarse el espacio libre interior del ambiente.

a. Podrán ser proyectadas y construidas por sus propios propietarios, siempre que cumplan en un todo con las normas vigentes sobre lineamientos urbanos, uso de suelo, edificación, etc; o podrán estar sujetas a Plantas Tipo proporcionadas por órgano

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION110

competente, ser parte de programas habitacionales de interés social, etc. En los Planos Tipos sujetos a aprobación por parte de los órganos establecidos de acuerdo a Ley, el rótulo dirá "Vivienda Popular Mínima".b. Los proyectos individuales de viviendas de menos de 60,00m2 podrán establecerse tarifa diferenciada de aranceles para la aprobación y Licencia de Construcción.c. En el caso particular de Programas habitacionales de interés social, la urbanización y parcelamiento correspondiente seguirá los procedimientos establecidos para su aprobación en la O.T., esta urbanización y/o parcelamiento, así como la aprobación de la totalidad de la superficie a construir no queda exenta de pagos, cesión de áreas según normas, pudiendo el Municipio establecer tarifas diferenciadas.

6.1.1.-Viviendas unifamiliares.-Art. 303.- Alcance de normas generales.-

Las presentes disposiciones serán comunes a todas las tipologías de viviendas unifamiliares, sean aisladas, en hilera, en conjuntos de condominios cerrados, departamentos en edificios en bloques o torres.

Art. 304.- Servicio obligatorio para viviendas unifamiliares.- Para toda vivienda aún de superficie menor a 60,00m² y cualquiera sea su

tipología, es obligatoria la existencia de por lo menos un baño destinado a sus usuarios.

Art. 305.- Apoyo lateral, de fondo y altura.- Será permitida la construcción de viviendas con apoyos laterales y de fondo a una

altura máxima establecida para el basamento según la zona, que será medida a partir del nivel 0.00 de acera hasta el cielorraso del último piso, los volúmenes adicionales como techos, caja de agua u otros, no serán considerados a efectos de la altura.

Art. 306.- Apoyo lateral, de fondo en viviendas en Planta Baja.- Está permitida la legalización de viviendas unifamiliares preexistentes al presente

Código con apoyo lateral y de fondo del 100% en planta baja, únicamente si la vivienda responde a la tipología de patio central descubierto, siempre que las habitaciones de primera categoría cumplan con las condiciones de ventilación e iluminación concordante con los artículos 151 al 153, del presente Código.

Art. 307.- Vivienda aislada o sin apoyos laterales.-Está permitida la construcción de vivienda aislada sin apoyos a las colindancias

siempre que se dé cumplimiento a las normas relativas a patios y retiros laterales y de fondo contemplados en el capítulo correspondiente del presente Código.

Art. 308.- Cerca divisoria en lotes.-Está permitido el empleo de cerca viva vegetal en la divisoria de lotes de

viviendas, implementación en común acuerdo de los propietarios colindantes, o si se establece en reglamentos propios de condominios cerradas.

Art. 309.- Espacio entre piso y cubierta.-Si la pendiente lo permitiera, está autorizada la utilización del espacio que queda

entre el cielo falso o losa del último piso y el techo de cubierta. Siempre que se dé cumplimiento a las normas que regulan las alturas mínimas de ambientes y las condiciones de ventilación e iluminación, retiros según la categoría de los espacios, así como las alturas máximas de apoyo a colindancia, según la zona.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION111

El cálculo de altura máxima en cubierta inclinada, deberá considerarse el tercio inferior de la altura comprendida entre la cota de cumbrera y una cota situada a +2,40m de nivel de piso terminado de la última planta útil.

Art. 310.- Muro en áreas de servicio.-Las áreas de servicios, que estén orientadas hacia la calle, deberán contemplar

muros de cierre quiebra vistas o cualquier elemento constructivo, de manera que garanticen su privacidad.

Art. 311.- De las cocinas integradas.-a- Las cocinas no podrán mantener comunicación directa con los baños ni

dormitorios. b- En departamentos que dispongan de apenas una sala, un dormitorio y baño, será

permitida la inclusión de una cocina integrada o separada del ambiente social de 3,00m2 como mínimo.

c- Se podrá incluir un pequeño comedor como parte integrante de una cocina (cocina- comedor). Este espacio deberá tener un área de 4,00m² y un ancho libre de 1,60m como mínimo.

Art. 312.- Depósitos o alacena.-Los depósitos, alacenas o despensas de cocina, deberán tener un ancho mínimo

de 0,80 m., cuando se encuentren separados.

Art. 313.- Baños.-a- Los baños se dimensionarán en función de cada artefacto que contengan y de

acuerdo a la siguiente norma mínima.CANTIDAD DE PIEZAS EN EL BAÑO SUP. MINIMA POR PIEZA

Baño con un solo artefacto. 1,60m²Baño con dos artefactos. 1,00m²Baño con tres artefactos. 0,64m²Baño con tres o más artefactos. 0,90m²

b- En todo caso el ancho mínimo de un baño nunca podrá ser inferior a0.90 m.c- Será tolerada la comunicación directa de un baño al dormitorio, cuando se destine al uso exclusivo del mismo.

6.1.2.-Viviendas Multifamiliares.-Art. 314.- Concepto de multifamiliar.-

Se definirá como vivienda en condominio o multifamiliar, cuando constituyan conjuntos de más de una unidad de vivienda y dispongan de áreas comunes a ellas.

a.- Viviendas en condominio cerrado:- Son conjuntos de viviendas en condominio que además de las viviendas y

espacios privados, cuentan con áreas comunes como calles, parques, áreas de recreación del mismo condominio, en copropiedad y uso condominial con los derechos y deberes atribuibles a su condición.

- Toda área verde, parque o áreas de recreación interior y calles de uso común al condominio cerrado no constituye área de dominio municipal, siendo privativa del

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION112

mismo y quedando bajo la responsabilidad de la administración del condominio, su ejecución y mantenimiento.

- La línea divisoria entre la parcela privada y el espacio de uso común frontal a la misma no constituye Línea Municipal, sólo línea divisoria de parcela privada.

- Todo condominio cerrado en una sola manzana urbanizada, deberá proyectar y ejecutar lotes con ingreso abierto a la vía pública en un 25% del perímetro del terreno, dejando una distancia máxima de 70,00ml para aberturas en el cierre perimetral transparentes de rejas u otros materiales que permita la visual al interior del mismo, evitándose los espacios urbanos degradados e inseguros. Pudiendo servir estos de salidas alternativas al interior del condominio.

b.- Multifamiliar en bloque o en torre:- Son viviendas o departamentos en edificios de una o más plantas en bloque o en torre, donde existe un área privada de vivienda o departamentos y otras áreas de usos comunes ya sean espacios abiertos o cerrados.

Cualquiera de estos multifamiliares están dentro del régimen de propiedad horizontal normado en el Código Civil y Reglamento específico.

Art. 315.- Conjunto de viviendas o condominio cerrado.-Se podrán proyectar conjuntos de viviendas que configuren núcleos en condominio

cerrados, donde las vías de circulación son de propiedad del condominio; se sujetarán a las siguientes normas:

a) Todo condominio cerrado de más de 10 (diez) viviendas deberá contar con áreas verdes, áreas de esparcimiento al menos en la siguiente proporción:

- Áreas verdes y equipamiento recreativo común: 15% del total del terrenob) Los patios colectivos o retiros frontales si los hubieran podrán prescindir de muros

divisorios de propiedad. c) Los ingresos serán diferenciados para cada unidad. d) Las aceras serán diferenciadas con tratamiento de piso garantizando la

continuidad de la circulación peatonal al interior del conjunto de viviendas, sin que las mismas sean coincidentes o se superpongan con los espacios de parqueo individual de las viviendas.

e) Deberá garantizarse la privacidad de los espacios privados, así como de los patios sociales y de servicios.

f) El conjunto deberá tratarse logrando para cada unidad el máximo de aislamiento acústico, con muros dobles entre éstas.

g) Deberá igualmente garantizarse una adecuada ventilación de los espacios internos, según su categoría.

h) Todo condominio deberá tener un reglamento interno que regule sus actividades y asigne responsabilidades, deberes y obligaciones.

i) El Reglamento interno de todo condominio deberá ser visado por la O.T., debiendo incluir en el mismo, reglas de derechos de modificación y/o ampliación de viviendas; sub división de terrenos, si existieran propuestas de modificación o ampliación de las edificaciones del conjunto deberán ser validadas por los copropietarios del Condominio, representantes legales o junta directiva, previo a la aprobación del Municipio.

Art. 316.- Concepto de áreas privadas.-a- En Condominio horizontal Cerrado, se definen como:

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION113

- Áreas privadas los terrenos o parcelas individuales, la vivienda construida en el lote, en los cuales el propietario ejerce su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por Ley. Estas áreas deberán estar identificados en el proyecto aprobado a fin de individualizarlos en el acto jurídico de compra venta.

b- En condominios vertical en bloque o en torre, se definen como:- Áreas privadas aquellas que corresponden a los departamentos, oficinas o

viviendas individuales, considerándose desde el eje del muro divisorio entre cada unidad y otra colindante, el muro divisorio de cada unidad y cualquier área común, el muro de cierre exterior del edificio y el interior de cada unidad. Esta consideración deberá ser tenida en cuenta en los cómputos de áreas.

- Siendo privados también, toda instalación hidráulica y eléctrica desde la caja del medidor individual del suministro de energía o de agua hasta cualquier artefacto del interior del departamento. Las instalaciones de desagües se consideran privadas desde cada artefacto hasta la conexión a la red de desagüe común en la planta correspondiente.

- También se considera privada el espacio de garajes y/o bauleras si éstos son identificados como tales en registro de propiedad.

- Áreas privadas en las cuales el propietario ejerce su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por Ley y restringidos al Reglamento particular de cada Condominio.

Art. 317.- Normas de edificación particulares para edificios de viviendas multifamiliares en bloque y/o torre.-

Las viviendas en condominio deberán cumplir las siguientes características:

a) En los conjuntos multifamiliares la distancia máxima de cualquier salida de departamento al conjunto de circulación vertical (ascensores y/o escaleras) será de 30,00m.

b) Todo conjunto multifamiliar o condominial que disponga de más de 20 (veinte) unidades habitacionales, independientemente de su propia tipología arquitectónica, tiene la obligación de disponer de un área de uso colectivo, que corresponde al 10% de la superficie total del terreno esta será destinada a fines recreativos, juegos infantiles, piscina, jardines u otros usos comunes, según diseño del proyecto.

c) En todo conjunto multifamiliar o condominial, se debe prever R.F.O., mínimo de 3,00m., estableciendo que en las zonas de parqueo individual no se interrumpa o perjudique la circulación peatonal en la acera.

d) Las calles en los conjuntos multifamiliares o condominialessegún su escaladeberán tener un ancho mínimo de 10,00m de los cuales 6,00m., serán destinados a la calzada y los 4,00m. restantes se distribuirán equitativamente para la conformación de las aceras. En los conjuntos multifamiliares mayores, las calles se dimensionaran en proporción a su tamaño, estas deberán ser de 13,00m a 16,00m de acuerdo a la densidad habitacional a la que sirven y otro tipo de vías que requieren intervenciones de mayor escala como ser la implementación de ciclo vías.

e) En la cubierta de los edificios de habitaciones colectivas o multifamiliares, además de permitirse la construcción de tanques de agua, sala de máquinas y otros

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION114

servicios, está permitida su utilización como área recreativa; siempre que tenga el muro de cierre correspondiente a una altura no menor a 1,20m, y/o aberturas en el mismo debidamente protegidas. La superficie cubierta no deberá ser mayor a 35% de la superficie de terraza, no será computada en el cálculo de I.A.

f) Todo edificio multifamiliar que construya su planta baja sobre pilares o pilotes, dejando la Planta baja libre, la superficie destinada a fines sociales, parqueos, áreas de estar, jardines o otras finalidades similares, con espacios cerrados que no superen el 35% de la planta, no será computada como área de construcción de conformidad con el Índice de Aprovechamiento (IA) indicado para la zona.

g) Igualmente se podrá dejar una planta intermedia libre abierta, destinada al área de recreación del edificio o a la construcción de jardines sin ninguna restricción, sujeta a la misma ventaja anterior. De modificarse el uso, hacer cierres de planta como modificación de proyecto aprobado, se computará como superficie al cálculo del Índice de Aprovechamiento.

h) Los volúmenes cerrados que correspondan a cajas de escalera, ascensores y otras no podrán superar en conjunto más del 35% (treinta y cinco) del área de la planta baja, en caso de adoptarse planta libre.

i) Superada la altura máxima tanto en basamento como en torre se admite un nivel superior únicamente si éste es planta alta de dúplex, respetando los retiros e Índice de Aprovechamiento reglamentarios siempre que la superficie no supere el 50% (cincuenta) de la planta inferior a la que corresponda.

j) Todo bloque de carácter condominial que tenga más de 6 departamentos en total, el área para el sereno o portería de control nunca podrá ser inferior a 20,00m2.

k) Los requerimientos para parqueos para Edificios Multifamiliares se norman en el Art.235 del presente Código.

l) En edificios multifamiliares así como en condominios de oficinas deberá preverse un espacio para un contenedor receptor de los residuos del condominio pudiendo ser localizado en el retiro frontal obligatorio de acuerdo a los Art. 404 al 406 del presente Código. Quedan prohibidos los ductos para eliminar la basura desde pisos altos a depósitos generales de planta baja o subsuelo, sean mecánicos o a caída libre; debiendo ser transportada la basura de forma manual o mediante carros.

Art. 318.- Viviendas gemelas.-Se considerarán viviendas gemelas cuando se unan 2 (dos) lotes con frente menor

al normado, para construir 2 unidades arquitectónicas similares entre sí, donde el terreno se constituye propiedad en condominio siendo éste indivisible, pudiendo tener sus diferencias específicas de acuerdo al requerimiento del proyecto.

Se podrán apoyar sobre linderos o retiradas de los mismos, según el caso, cuando den cumplimiento a las normas de iluminación y ventilación de acuerdo a lo estipulado en la presente norma.

En Zonas o proyectos especiales, donde se establezcan lotes mínimos indivisibles, como en condominios cerrados, en los cuales el cálculo de equipamiento se haya establecido para un máximo de población, no podrá aplicarse el presente artículo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION115

Art. 319.- Edificaciones de tipología mixta.-Es permitido construir edificios de tipología mixta, en las zonas que admitan esa

tipología, siempre y cuando los usos a los que se hallen destinados no representen incompatibilidad Entre Sí.

6.2.- Normas Generales para Edificios de Servicios y Comercio.-Art. 320.- Localización de servicios y comercio.-

La localización de cualquier infraestructura de servicios y comercio deberá cumplir con lo reglamentado en al capítulo 7 del tomo 2 del presente código, en relación a su nivel de atención y al grado de molestia que resulte de su propia tipología, normado por el presente Código.

Art. 321.- Certificado de compatibilidad.-Previo a cualquier trámite de aprobación de proyecto de edificios de uso comercial,

servicio o industria, así como para su puesta en funcionamiento se deberá recabar en la O.T. el Certificado de compatibilidad por el que se acredita que la localización del servicio a implementar es compatible con la zona, y la identificación de restricciones si las hubiera.

Art. 322.- Disposiciones específicas.-Las tipologías arquitectónicas que emanen de programas específicos conforme se

detalla en los siguientes artículos, además de dar cumplimiento a las normas generales para cualquier edificación en relación a la zona, se acogerán a las disposiciones específicas que se determinan para cada una de ellas, así como las normas de Usos de Suelo del presente Código.

6.3.- Normas para locales de Uso Educacional.-Art. 323.- Concepto y nomenclaturas.-

a) Locales escolares.- (UE 10 a 21): Se refiere a las normas de edificación para todo establecimiento de Uso escolar sea público o privado, abarcando Guarderías, ciclo Pre básico, Básico, Intermedio, Medio, Institutos, Talleres de formación media, Escuela de deportes, Escuelas diferenciadas, Colegios con internados, Universidades.

Art. 324.- Localización.-Se otorgará Licencia de construcción de locales escolares públicos y privados, en

las zonas que determine la zonificación urbana y en terrenos con superficie mínima de lote de 3.500,00m², previo permiso según norma.

Podrán ser exceptuados de esta exigencia los terrenos municipales que tengan la designación de Uso Escolar previo a la aprobación de la presente normativa.

Art. 325.- Obligatoriedad de cumplimiento.-No se autorizará la apertura de ningún establecimiento escolar si no ha sido

diseñado y aprobado para tal fin, en caso de re funcionalización de edificios que no fueron concebidos como arquitectura escolar, deberá adecuar su infraestructura, en total respeto a la presente norma y a las normas nacionales.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION116

Art. 326.- Superficie mínima para establecimientos.-Las superficies mínimas para establecimientos deberán regirse de acuerdo al

Reglamento de Edificación Educativa concordante con la Ley de Reforma Educativa, las cuales se resumen en:

Ciclo Pre - Primaria o Inicial de 2.500,00 a 4.000,00m²Ciclo Primario de 4.000,00 a 6.000,00m²Ciclo Secundario de 4.000,00 a 10.000,00m²Educación Especial de 4.000,00 a 6.000,00m²

Art. 327.- Programa mínimo para establecimientos escolares.-Todo establecimiento escolar deberá cumplir con el siguiente programa básico:

Aulas, Administración, Biblioteca, Cancha polifuncional, Patio abierto, Patio cubierto o Salón de Usos múltiples con capacidad mínima albergar a la totalidad de alumnos más un 30%, Sanitarios para: alumnos, docentes y administrativos; Depósito de material escolar; todos los ambientes dimensionados en relación a la cantidad de alumnos previstos en el proyecto, y en respeto a la normativa presente.

En establecimientos escolares de más de 300 (trecientos) alumnos deberá proveer una enfermería con espacio para curaciones, sala de reposo y sanitarios.

Art. 328.- Requisitos para aulas.-Las aulas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pie derecho mínimo 3,20m.b) Superficie mínima por alumno:

a. En cursos inferiores: 1,05m² por alumnob. En cursos superiores: 1,25m² por alumno.

c) Metros cúbicos del espacio interior por alumno: mínimo 5,00m³d) Superficie mínima de aula pre escolar y básico 50,80m2.e) Superficies mínimas de aulas aprendizaje esenciales y aplicados 71,60m².f) Superficie mínima de aulas de aprendizaje tecnológico 70,96m2 g) Superficie mínima nivel secundario 70,96m²h) Superficie mínima aprendizajes diferenciados 70,96m²i) Puertas de ingreso-egreso: Ancho mínimo para una hoja 0,90m, y 1,20m para 2

hojas. j) Las puertas abrirán hacia afuera sin interrumpir ni obstruir la circulación general.k) Iluminación y ventilación: se aplicarán las normas usuales siendo considerados

espacios de Primera Categoría, la ventilación deberá ser cruzada.Los vanos de iluminación deberán estar localizados a la izquierda del pizarrón.

Art. 329.- Dimensiones de medios de salidas.-Los locales escolares con terreno mayores a 5.000,00m² deberán tener una

entrada y una salida a los estacionamientos con faja de desaceleración separada de los carriles de la avenida, de manera que el flujo de ésta no se vea interrumpido por las maniobras de los vehículos que se estacionen, en todo caso deberá preverse un espacio dentro del terreno de estacionamiento de acuerdo a los requerimientos del Art.235, para espera de vehículos para recoger alumnos y/o del bus escolar.

Art. 330.- Circulaciones horizontales.-Las circulaciones horizontales y verticales serán dimensionadas tomando en

cuenta las disposiciones relativas a medios de salidas para locales destinados a

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION117

concentraciones masivas. En todo caso los anchos de pasillos o circulaciones generales no podrán ser inferiores a 2,00m para hileras de aulashasta 5 de un solo lado, y no serán de ancho inferior a 3,00m cuando existan aulas a ambos lados de hasta 10 aulas. Se incrementara 0,15m por cada aula que se aumente a cada tramo.

Art. 331.- Escaleras de establecimientos escolares.-a) Las escaleras de los edificios escolares deberán cumplir con los siguientes

requisitos:b) Sus tramos pueden ser rectos o curvos, debiendo siempre tener un descanso

intermedio entre piso y piso del mismo ancho del tramo.c) Deberán tener pasamanos a ambos lados a una altura de 0,90m, aun cuando uno

o los dos lados sea muro alto.d) La caja de escalera deberá estar provista con iluminación natural.e) La estructura y el revestimiento de la escalera así como los muros laterales de la

caja de escalera deberán ser de material incombustible y lavable.f) La dimensión de la huella será entre 0,30m a 0,34m y altura de peldaño 0,15m a

0,175m.g) Cada 150 (ciento cincuenta) alumnos en plantas superiores el establecimiento

deberá contar con una escalera de 1,80m de ancho por tramo. Se aumentará 0,50m por cada 300 (trescientos) alumnos o fracción superior a 150 (ciento cincuenta) alumnos en exceso sobre los 300 (trescientos) alumnos.

h) La desembocadura de la escalera en planta baja tendrá una distancia máxima de 15,00m en recorrido directo y sin obstáculos a la salida a vía externa del establecimiento, o a un lugar abierto y seguro que sea capaz de albergar la totalidad del alumnado de las plantas superiores y que tenga salida expedita al exterior.

i) Ninguna puerta de clase o de dormitorio de internado podrá tener una distancia mayor a 15,00m a la salida de escalera descendente.

j) La distancia entre sí de escaleras o rampas no deberá ser mayor a 30,00m.

Art. 332.- Rampa peatonales.-La pendiente máxima de las rampas peatonales para establecimientos escolares

será de 10%.Sus tramos deben ser rectos, debiendo siempre tener un descanso intermedio entre

piso y piso del mismo ancho del tramo.

Art. 333.- Ascensores.-En concordancia con lo expresado en la norma general sobre medios de salida y

normas de seguridad contra incendios, para establecimientos escolares de más de cuatro pisos deberá preverse ascensor, debiendo verificarse el flujo de personas en relación a la capacidad y cantidad de ascensores, en concordancia al artículo 221.

Art. 334.- Iluminación y ventilación.-a- El 50% de la superficie de las ventanas deben tener un sistema de fácil manejo y

apertura.b- Las ventanas se colocarán de tal modo que los alumnos reciban iluminación del

lado izquierdo.c- Si el establecimiento escolar se destinara a pasar clases nocturnas, deberá

proponerse el sistema de iluminación de acuerdo a los requerimientos lumi-notécnicos de los espacios.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION118

d- Los vanos destinados a la iluminación y ventilación, deberán tener protección contra el sol y la lluvia.

Art. 335.- Orientación de fachadas.-Las fachadas que contienen aulas, serán orientadas preferentemente hacia el Norte.

Art. 336.- Aislamiento acústico.-Las aulas dispondrán de condiciones adecuadas que garanticen el aislamiento

acústico.

Art. 337.- Condiciones técnicas de patios.-Toda edificación educacional dispondrá de uno o más patios descubiertos, de una

superficie nunca inferior a 3,00m² por alumno.Se exigirá una superficie mínima de patio cubierto, contemplando 1,00m² por

alumno; no se incluyen aquí instalaciones destinadas a gimnasios o circulaciones.Tanto los patios cubiertos como descubiertos, deben ser pavimentados o

enladrillados, de manera que se evite la producción de polvo y el estancamiento de agua.

Art. 338.- Gimnasios cubiertos.-Las áreas destinadas a gimnasios o deportes cubiertos, se dimensionará en función

de las normas deportivas internacionales, o las que reglamenten los organismos designados por ley.

Art. 339.- Baños.-Si el local escolar fuera de carácter mixto, deberán proveerse baterías de baños para

cada sexo, en forma separada y de conformidad a la siguiente norma:

a- Por cada 45 alumnos varones o mujeres deberá instalarse un inodoro y un lavamanos, y para cada inodoro del baño de varones corresponde un urinario.

b- Por cada 100 alumnos deberá colocarse un bebedero.c- Por cada 45 alumnos, deberá colocarse una ducha en los gimnasios, o incluida en

las batería de baños si éste no existiera.d- Los baños destinados al cuerpo docente, deberán ser colocados en el área

administrativa o en el área de descanso. Serán 1 batería para varones y otra para mujeres, cada 10 aulas.

Art. 340.- Requisitos para dormitorios.-Cuando un establecimiento escolar disponga de dormitorios destinados a internos,

deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Los dormitorios colectivos no podrán tener una superficie nunca inferior a 5,00m² por alumno.

b) Los dormitorios con capacidad de hasta 40 alumnos, tendrán al menos 2 salidas con ancho mínimo de 0,90m cada una, con apertura en sentido de la evacuación. Cuando sea para más de 40 alumnos, 1 de las puertas contará con dos hojas de 0,60m cada una por cada 40 alumnos adicionales deberá contar además con otra puerta de 0,90m de ancho. Estas puertas deberán estar ubicadas distanciadas una de otras de tal manera que se puedan evacuar rápidamente el ambiente en caso de emergencia.

c) Deberán tener instalaciones sanitarias propias.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION119

d) Deberán tener áreas de recreación, servicio y otros, dimensionadas de acuerdo a los requerimientos propios del local, que por analogía son equivalentes a las normas para posadas o residenciales pequeños.

e) Todo establecimiento escolar con internado con capacidad superior a 100 alumnos, deberá tener una sección destinada a enfermería.

Art. 341.- Guarderías infantiles y áreas de pre-escolar.-Las guarderías infantiles y las escuelas pre-primaria, cuando formen parte de un

establecimiento con edificaciones escolares que albergan alumnos mayores a 6 años, además de asumir las normas generales para las mismas, deberán ser separadas mediante muros divisorios u otros medios, no debiendo compartir patios y sanitarios.

Si los locales infantiles estuvieran construidos sobre dos plantas, deberán tener circulaciones verticales en rampa, exclusivamente. Las escaleras no se tomarán en cuenta como medio de salida. El tipo de artefactos sanitarios y condición de la instalación que deben ser acordes con el tamaño de los infantes.

Art. 342.- Guarderías infantiles o maternales.-Está permitida la implementación de guarderías infantiles o maternales privadas en

Zona de Vivienda, cuando la edificación no sea mayor a 300,00m², que cuenten con espacios con ventilaciones e iluminación naturales, de servicios sanitarios y de habitabilidad conforme a las normas del presente código y espacio suficiente para estacionamiento de empleados del establecimiento además del espacio de estacionamiento para padres de familia, de acuerdo al Art.235 para establecimientos escolares privados.

Art. 343.- Requisitos de espacios por ciclo o nivel escolar.-En concordancia con la Ley de Reforma Educativa:

a) Guarderías infantiles o maternales.-

Todo establecimiento destinado a Guarderías infantiles y maternales independientes o parte de otros niveles escolares, deberán cumplir al menos con los siguientes ambientes:Área Administrativa:

- Oficina- Sala de amamantamiento y control de salud

Área de Enseñanza:

- Salas de actividades- Salas de mudas y hábitos higiénicos- Patio

Área de Servicios:

- Cocina de pre-preparados con despensa.- Baños para los niños- Baños para uso del personal docente y administrativo en recinto que constan de una taza, un lavamanos y ducha caliente- Baños para uso del personal de servicio (inodoro, lavamanos y ducha)- Lavandería para el lavado de prendas de los niños- Servicio de agua caliente.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION120

Área Descubierta:

- Espacio de juegos descubierto con un ancho mínimo de 5,50m, en función a las normas del reglamento para edificaciones escolares en Anexos Tabla 3. Considerando elequipamiento para juegos infantiles donde se observen los requisitos técnicos necesarios en función a la seguridad de los niños.

b) Jardín Infantil / Ciclo Preescolar:Todo establecimiento destinado a Jardín de infantes o pre escolar independiente o parte de otros niveles escolares, deberán cumplir al menos con los siguientes ambientes:

Área Administrativa:

- Oficina- Sala multiuso y de primeros auxilios

Área de Enseñanza

- Salas de actividades- Patio

Área de Servicios:

- Cocina con despensa, cuando se proporcione alimentación- Baños para uso de los alumnos- Baños para personal docente y administrativo (inodoro, lavamanos y ducha)- Depósito- Servicio de Agua Caliente

Área Descubierta:

- Espacio de juegos descubierto con un ancho mínimo de 5,50m., en función a las normas del reglamento para edificaciones escolares en Anexos Tabla 3. Considerando el equipamiento para juegos infantiles donde se observen los requisitos técnicos necesarios en función a la seguridad de los niños.

c) Nivel de educación Primaria:Todo establecimiento destinado al Ciclo Primario deberán cumplir al menos con los siguientes ambientes:

Área Administrativa

- Oficina para la dirección cuando el local escolar tenga más de 3 aulas- Sala de profesores

Área de Enseñanza

- Aulas, en número igual a la cantidad de ciclos y grupos de niveles de aprendizaje, que asisten en cada turno.- Talleres para locales escolares de más de tres aulas.- Biblioteca, con depósito de libros, con una capacidad mínima de 30 alumnos en la sala de lectura, en locales con más de seis aulas.- Ambiente biblioteca con capacidad para 10 alumnos, en locales con menos de seis aulas.- Las aulas contarán así mismo con una biblioteca de aula, la misma que estará ubicada en parte de los rincones de aprendizaje en el sector posterior del aula.- Área recreativa o patio.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION121

- Comedor y cocina cuando se proporcione alimentación, en locales con más de cuatro aulas.

Área de Servicios

- Baños independientes para uso de los alumnos y alumnas, los mismos que deben estar ubicados a una distancia no mayor a 30,00m del bloque de aulas.- Baños para uso del personal docente y administrativo.-El dimensionamiento del N° de artefactos sanitarios se calculara según las normas de edificaciones escolares vigentes incluidas en la tabla 4 de Anexos.- Cocina con despensa, cuando el establecimiento proporcione alimentación.

Área Descubierta, Deportiva y Recreacional.

- Espacios de juegos descubiertos compuestos de una cancha poli funcional de 14,00x26,00m = 392,00m² hasta 180 alumnos. Para más de 270 alumnos dos canchas como mínimo para esparcimiento con una superficie de 784,00 m2.El área descubierta recreacional se norma según los parámetros de normas para edificaciones escolares en Anexos Tabla 3

d- Nivel de Educación Secundario:Todo establecimiento destinado al Nivel Secundario deberá cumplir al menos con

los siguientes ambientes:

Área Administrativa:

- Oficina para la dirección- Oficina administrativa- Sala de profesores- Portería

Área Docente

- Aulas en Nº igual a la cantidad de grupos de nivel que existan en cada turno- Laboratorio con gabinete en unidades escolares de más de 5 aulas.- Biblioteca, con una capacidad mínima de 30 alumnos en la sala de lectura

- Cancha poli funcional- Comedor, en locales con más de 4 aulas, cuando se proporcione refrigerio o alimentación

Área de Servicios:

- Baños para uso de los alumnos, según los parámetros de normas para edificaciones escolares en Anexos Tabla 4

- Baños para personal docente y administrativo, que conste de un inodoro y unlavamanos por lo menos dependiendo de la cantidad de administrativos y docentes de acuerdo a lo siguiente:

- Un juego de baños para varones y otro para mujeres cada 8 aulas.- Un baño para administrativos cada 12 aulas.

Área Descubierta, Deportiva y Recreacional:

- Espacios de juegos descubiertos compuestos de una cancha polifuncional de 15,00x28,00m = 392,00m² como mínimo para 180 alumnos. Para mayor cantidad de alumnos 2,50 m2/alumno como alternativa de cálculo tomando en cuenta el módulo

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION122

base de 14,00x28,00m. El área descubierta recreacional se norma según los parámetros de normas para edificaciones escolares en Anexos Tabla 3.

6.4.- Normas para locales de Uso Asistencial.-Art. 344.- Concepto y nomenclaturas.-

Hospitales, policonsultorios y clínicas.- (UA 10 a 16): Se regulan las edificaciones destinadas al Uso Asistencial Postas Sanitarias, curaciones, Policonsultorios, clínicas, Hospitales generales, hospitales con especialización, Sanatorios, Centros de diagnósticos y recuperación, Casas de reposo, Asilos.

Art. 345.- Localización.-Está permitida la construcción de hospitales, clínica y similar, en las áreas

expresamente determinadas por el reglamento de zonificación de la ciudad. Deberá solicitarse a la O.T. el Certificado de compatibilidad que acredite que la ubicación no tiene restricciones en referencia al Cuadro de Compatibilidad de usos de suelo, previo a presentación de Anteproyecto y adjunto a la presentación de Proyecto.

Art. 346.- Localización y usos compatibles vecinos.-Para la localización de clínicas y similares, en las áreas expresamente

determinadas por los usos compatibles de la zonificación de la ciudad, deberá preverse la compatibilidad de los usos de los terrenos colindantes, evitando perjuicios con relación a ruidos molestos que afecten las áreas de internación o recuperación en las clínicas y hospitales. En todo caso ante cualquier reclamo, se dará prioridad al uso destinado a Salud, debiendo ser anulada la fuente de ruidos o readecuados los espacios donde se emiten los sonidos a fin de evitar molestias al centro asistencial.

Art. 347.- Ingresos y salidas diferenciados.-Los edificios hospitalarios y similares, deberán tener los ingresos y salidas

diferenciados según su especialidad: accesos principales, de servicio, público o pacientes ambulatorios, emergencias, vehiculares y peatonales. Se destinará espacio para el ingreso de ambulancias, parqueos privados para médicos y público que demande el servicio. Los espacios de parqueos serán dimensionados de acuerdo a las normas dispuestas en el presente código.

Art. 348.- Señalización de Ingreso vehicular.-Todo ingreso o área de circulación vehicular en cruce peatonal deberá proveerse

con elementos de desaceleración vehicular, también tendrá que estar debidamente señalizado.

Art. 349.- Normativa para medios de salidas.-Para el cálculo de los medios de salidas se aplicarán las normas que rigen para los

edificios de concentraciones dispersas.Los edificios hospitalarios de más de dos plantas, tendrán la obligación de colocar

por lo menos tres ascensores, dos para médicos, enfermeras y traslados de enfermos ambulatorios, el tercero para personas en general, uno de ellos tiene que ser como mínimo de 2,20mx1,10m, destinado al traslado de camillas. Se calcula un ascensor porta camilla cada 100 camas.

Los elevadores de servicio serán independientes y conectarán exclusivamente áreas destinadas a este fin.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION123

Art. 350.- Rampas.-Los edificios hospitalarios de dos plantas (planta baja y 1er piso), sin ascensor,

obligatoriamente deben incorporar rampa con pendiente máxima de 10% y ancho mínimo de 1,20m.

En caso que la infraestructura no cuente con rampa, deberá proveerse al menos de un ascensor con las dimensiones para el traslado de camillas, en ese caso la rampa es optativa.

Art. 351.- Condiciones generales de los espacios interiores.-a) Los pasillos interiores deben tener un ancho mínimo de 2,20m, sin obstáculos,

libre para la circulación y giro de camillas. De proveerse hileras de asientos para espera, el espacio requerido deberá sumarse al ancho mínimo libre de 2,20m.

b) Se calculará como mínimo 6,00m² por paciente, para la superficie de las Áreas de Vestíbulo, Sala de espera general y curaciones.

c) Las salas de operaciones deberán estar en pabellones aislados o en pisos superiores, complementados con salas anexas para médicos, enfermeras, instrumental, ropa y servicios con las precauciones de seguridad, esterilidad y salubridad. Las dimensiones mínimas de las Salas de Operaciones serán de 5,00mx5,00m., altura mínima de 3,20m. con suficiente renovación de aire, sin corrientes de aire, temperatura constante de 22º C. La sala de esterilizaciones tendrá una superficie mínima de 20,00m², deberá estar entre dos salas de operaciones.

d) Paredes y pavimento de las salas de Quirófanos y Salas de Parto deberán estar con revestimiento liso, sin juntas, lavables, los filos y esquinas redondeadas.

e) La sala de operaciones, anestesia y sala donde se guardan aparatos quirúrgicos, no deberán tener el piso revestido de material conductor de electricidad, a fin de evitar las descargas eléctricas estáticas.

f) En todo caso deberá asumirse las normas establecidas en la Guía Nacional para diseño y construcción de establecimientos de Salud y Prevención Social del Ministerio.

Art. 352.- Condiciones de habitaciones para pacientes.-Los cuartos para internos o pacientes deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a) Tener sus vanos de iluminación y ventilación preferentemente orientados hacia el Norte y el naciente, protegidas adecuadamente, con el objeto de impedir que los rayos solares invadan directamente el espacio interior.

b) Una habitación colectiva no podrá tener más de 24 camas y se calculará 6,00m² por cama de adultos y 3,50m² para menores o cunas.

c) Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 12,00m² para una cama y 14,00m2 para 2 camas.

d) El ancho mínimo de los cuartos será 2,50m., cuando son individuales. e) Las puertas de ingresos a las salas de pacientes y otros similares, no podrán tener

menos de 1,00m de ancho. En pasillos, el ancho mínimo del medio de salida no podrá ser inferior a 1,60m.

f) Los pisos y paredes serán revestidos de material liso hasta 2,00m, resistente e impermeable. Las paredes serán pintadas al óleo o revestidas con material lavable.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION124

g) Los pisos serán antideslizantes.h) El pie derecho mínimo para sala de enfermos, será de 2,70m., para cuarto

individual y 3,20m., para salas colectivas.

Art. 353.- Dimensión de cocina.-Toda instalación hospitalaria o similar, deberá contemplar una cocina, con los

depósitos correspondientes, en la proporción de 0,75m² por cama, hasta un número de 200 camas. Todo proyecto que disponga de más de 200 camas, se le agregará un adicional de 0,40m² sobre la superficie original.

Art. 354.- Superficie de área de servicio.-Toda planta, independientemente de la existencia de una cocina general, deberá

contemplar un área de servicio con superficie mínima de 4,00m² por cada 12 camas o fracción.

Art. 355.- Aislamiento de cocinas y áreas de servicio.-Los locales destinados a farmacia, laboratorios, salas de curativos y otras, no

podrán tener comunicación directa con las cocinas o áreas de servicio.

Art. 356.- Instalaciones de lavanderías.-Las lavanderías, deberán ser cubiertas con el equipo capaz de realizar todas las

operaciones necesarias independientemente de las condiciones climáticas. Es obligatoria la provisión de equipos de desinfección y esterilización de las ropas.

Art. 357.- Iluminación y ventilación artificial.-Deberá garantizarse la existencia de luz artificial especial en todos los locales, y

garantizar las condiciones de ventilación a través de aire acondicionado, o a cambio de este se pueden utilizar ventiladores de pared o techo.

Art. 358.- Equipo electrógeno automático de emergencia.-Los establecimientos hospitalarios y similares, además de la conexión con el

servicio de energía eléctrica, deberán tener un equipo electrógeno de funcionamiento automático que permita: movilizar un ascensor, proporcionar energía a la sala de operaciones, centro de terapia intensiva y puntos de luz de emergencia en cada circulación.

Art. 359.- Capacidad de tanque de agua.-Deberá proveerse la construcción de un tanque elevado con una capacidad

mínima de 100 litros por cama, además de la reserva contra incendio.

6.4.1.- Hospitales especializados.-Art. 360.- Normas técnicas internas.-

Las instalaciones hospitalarias o clínicas especializadas, además de dar cumplimiento a las normas generales aquí especificadas, aplicarán sus propias disposiciones técnicas de acuerdo a su especialización tales como maternidades, hospitales infantiles u otras.

6.4.2.- Postas sanitarias.-Art. 361.- Requisitos mínimo de Postas Sanitarias.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION125

Podrán construirse Postas Sanitarias en las áreas determinadas por el reglamento de zonificación, a iniciativa de los órganos estatales del ramo u otras instituciones. Una posta sanitaria deberá contar con los siguientes espacios mínimos.

a) Sala de espera con baño 20% de la superficie (incluida circulación general).b) Sala para atención médica 20% de la sup.c) Sala de atención para emergencias 30% de la superficied) Sala de reposo con capacidad de 2 camas por lo menos 20% de la sup.e) Servicio de baños con ducha, al menos uno por sexo, vestidores y cocinita para

personal 5% de la sup.

6.4.3.- Asilos de ancianos u hogar de la tercera edad.-Art. 362.- Requisitos mínimos básicos.-

Se permitirá la construcción de asilos para ancianos siempre que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

a) Las habitaciones deberán tener orientación preferencial. b) En cualquier circunstancia, se destinará por lo menos el 60% de la superficie del

terreno a áreas de jardines y paseos. c) La capacidad máxima de albergados será de 100 pensionistas. d) Dormitorios individuales no podrán tener menos de 9,00m². Dormitorios dobles no

podrán tener menos de 15,00m².e) Por cada 10 habitaciones deberá existir una sala de estar, independiente de ellas. f) Otras instalaciones necesarias.

1.- Enfermería incluyendo departamento de enfermera.2.- Administración.3.- Comedores.4.- Cocinas, lavanderías y depósitos generales.

6.5.- Normas para locales de Uso Socio – Religioso – Cultural (USC).-Art. 363.- Concepto y nomenclaturas.-

a) Iglesias y templos.- (USC 11): Se regulan las edificaciones de Uso Social Cultural Religioso, las instalaciones o áreas complementarias a su uso principal.

b) Clubes sociales.- (USC 13): Se regulan las edificaciones de Uso Recreativo Social.

c) Museos y bibliotecas.- (USC 16): Se refiere a todo establecimiento de Uso Social Cultural para exposiciones permanentes o temporales, así como locales de biblioteca con salas de lecturas y depósitos de libros, abiertos o controlados.

6.5.1.- Iglesias, templos y edificios para el cultoArt. 364.- Ubicación.-

Sólo serán permitidas la construcción de iglesias o templos en aquellas zonas urbanas que determine la planificación de los usos de suelo urbano.

Art. 365.- Normas generales.-Las Iglesias o templos se sujetarán a la presente reglamentación mínima:

a) Se destinarán 0,50m² por cada persona sentada, como mínimo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION126

b) Los medios de salida serán dimensionados de acuerdo al volumen previsto y normas que regulan los medios de salida para concentraciones masivas.

c) Deberá disponer de por lo menos 1 baño separado por sexo para el público cada 200 personas. Ubicado fuera del local destinado al culto.

d) El estilo arquitectónico es libre y no se determinará altura máxima de fachada del templo ni de torres propias, siempre que conserve los retiros reglamentarios según normas aquí establecidas.

Art. 366.- Espacios complementarios.-De implementarse áreas complementarias, como salones parroquiales, de reunión,

o de enseñanza, deberán seguir las normas relativas a escuelas o infraestructura escolar en relación a circulaciones, sanitarios, iluminación, ventilación y normas generales de edificación según la zona urbana.

6.5.2.- Clubes sociales.-Art. 367.- Ubicación.- Está permitida la construcción de Clubes Sociales en las zonas que se determinan en los Cuadros de usos compatibles o en terrenos particulares que se destinen para tal fin, la localización preferencial es en la Zona con baja densidad y baja ocupación con uso Institucional y Recreativo.

Art. 368.- Requisitos.-Para la presentación de un proyecto de Club Social, será necesaria la

presentación de una breve memoria explicativa, exponiendo el programa, fines, superficie y otros elementos que a juicio del proyectista o el proponente, contribuya a su cabal interpretación.

Art. 369.- Dimensión de los medios de salida.-a.- Para el dimensionado de los medios de salidas, tanto horizontales como verticales, se tomarán las normas determinadas para medios de salida de concentraciones masivas, cuando se trate de salones destinados a actividades sociales, como fiestas o similares.

b.- Los medios de salidas de áreas administrativas, sala de estar, juegos y otras similares serán calculada conforme las normas definidas para los medios de salidas para concentraciones dispersas.

Las circulaciones de carácter privado, se ajustarán a su propia tipología.

Art. 370.- Dimensión de espacios.-Los espacios serán dimensionados en base a los requerimientos del propio proyecto

y tomándose como base normas universales para este tipo de edificación.

Art. 371.- Pie derecho.-Para salones de uso social-colectivo, el pie derecho mínimo será de 3,00m para

los primeros 200,00m² y 0,40m adicionales de altura por cada 100,00m² de área adicional o fracción.

Los espacios de índole administrativa, salas de juego (billar, cartas, etc.) el pie derecho mínimo será de 3,00m.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION127

Art. 372.- Área de jardines y deportes al aire libre.-Si el proyecto contemplara campos deportivos, asimismo áreas destinadas al

esparcimiento, piscina o jardinerías, los primeros serán dimensionados y orientados conformes a normas universales y los segundos constarán del proyecto respectivo.

Art. 373.- Piscina.-El Club Social podrá contar con piscinas que obligatoriamente deberá dar

cumplimiento a las normas generales aquí especificadas:

Deberá contar con área de vestidores, baños y duchas de uso exclusivo al área de la piscina, para ambos sexos separados, según la siguiente proporción:

Se destinará un inodoro para cada sexo por cada 50,00m² de área destinada a solárium o espacio de baños de sol, un lavamanos por cada inodoro y un urinario para el baño de hombres por cada inodoro.

Se preverán duchas en igual cantidad de inodoros por cada sexo, así como área de vestidores con casilleros.

Art. 374.- Del abastecimiento de agua.-Las piscinas podrán contar con abastecimiento propio de agua y cuando no lo

tengan, tendrán que recabar previamente el permiso correspondiente para lograr su abastecimiento de la red pública.

El abastecimiento de agua de la red pública, de cualquier modo, quedará sujeto a las disponibilidades para la zona y siempre que el volumen requerido no provoque alteraciones en el normal abastecimiento de la misma.El abastecimiento de agua a una piscina será hecho por ramal independiente dotado de hidrómetro o medidor convencional.

Art. 375.- Autorización para uso del drenaje público.-Las aguas de una piscina podrán ser vertidas al sistema pluvial público, mediante

la utilización de ductos apropiados y dimensionados para el efecto, siendo prohibida su descarga a vía pública directa.

Art. 376.- Prohibición de conexión a alcantarillado.-El conducto destinado al drenaje de las aguas de la piscina no podrá ser conectada

a la red pública de colectores de alcantarillado sanitario en ningún caso.

Art. 377.- Normas de salubridad y seguridad.-Las piscinas de uso público deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) La colocación obligatoria de filtro cuyo tamaño será determinado en función del volumen a ser tratado.

b) Las aguas serán desinfectadas conforme a normas especiales, debiendo la institución permitir el libre ingreso a toda instancia de control de salubridad para la verificación de aplicación de normas.

c) La profundidad de una piscina será establecida según su uso, debiendo prever las medidas de seguridad, prevención y salvataje de los usuarios.

d) Las piscinas serán revestidas de azulejos o por lo menos sus superficies laterales y de fondo deberán ser tratadas con pinturas hidrófugas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION128

6.5.3.- Museos y Bibliotecas.-Art. 378.- Localización.-

Será permitida la construcción de museos o bibliotecas públicas y privadas, en las zonas que determine la zonificación urbana.

Art. 379.- Normas generales.-Se podrán construir museos, bibliotecas públicas y privadas o salones de uso

exclusivo de exposición permanente o transitoria, siempre que satisfagan las siguientes condiciones:

a) Las salas destinadas a la exposición de obras de arte o salas de lectura, deberán ser convenientemente protegidas de la humedad y el polvo.

b) Se podrá utilizar luz natural, siempre que la misma sea proyectada de manera de obtener una difusión adecuada y homogénea en todo el espacio.

c) Las salas de exposiciones serán espaciosas, a fin de permitir el manejo de paneles o sub - divisiones diversas, si el tipo de museo así lo exigiera.

d) La luz artificial será proyectada según la intención de la misma.e) Deberá disponerse de espacio debidamente aireado, para depósito de libros u

otras obras u objetos.

6.6.- Normas para Locales de uso Recreativo – Deportivo (UR).-Art. 380.- Nomenclaturas.-

Campos deportivos.- (UR 12 a 14): Se regulan los espacios para Usos Recreativos Deportivos como Campos deportivos, Gimnasios, Complejos deportivos.

Art. 381.- Concepto.-Son las normas que regulan los Usos de todo establecimiento deportivo, destinado

a servir a la práctica activa o pasiva de cualquier deporte, como Campos deportivos, Gimnasios, Complejos deportivos, Estadios, piscinas, pistas, tiro, campos de golf, frontones, canchas multifuncionales de diferentes características, abiertas y cerradas.

Art. 382.- Ubicación.-Será permitida la construcción de campos deportivos en:

El área del equipamiento primario a nivel de unidades vecinales, la faja del equipamiento terciario, la Villa Olímpica o áreas privadas o públicas autorizadas por la O.T., debiendo ser dimensionados en relación a la escala o nivel de atención, en ningún caso se permitirá implementar campos deportivos de más de 250 espectadores en áreas de equipamiento primario.

Art. 383.- Programa básico.-Además de los requerimientos propios a la tipología deberán incluir ingresos y

salidas diferenciados, salidas de emergencia, área de parqueo, graderías, servicio sanitario, cocinas y comedores en relación a la superficie y exigencia de uso propias de la tipología.

Art. 384.- Capacidad de las instalaciones deportivas.-Las instalaciones para deportistas deberán ser proyectadas tomando en cuenta la

escala del equipamiento, la frecuencia de los eventos, necesidades de los equipos,

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION129

complejidad administrativa, mantenimiento y otras variables que son particulares a la disciplina y escala del equipamiento deportivo correspondiente.

Las instalaciones deportivas a escala barrial o vecinal deberán estar diseñadas para una capacidad de usuarios no mayor a 250 espectadores sentados, acorde a la escala y a la estructura vial dentro de las Unidades Vecinales.

Art. 385.- Dimensión de las instalaciones.-a) Canchas: El dimensionado de las canchas obedecerá a las normas del Comité Olímpico Internacional sujeto a la aprobación de la O.T.

Cuando un campo deportivo no de cumplimiento a este requerimiento será declarado marginal, sin derecho a obtener los beneficios que provienen de los organismos de apoyo al deporte.

b)Ingresos: Los ingresos de estadios, canchas de concentración masiva no deberán estar directamente relacionados a la vía pública, debiendo preverse un área intermedia para público en general.

En establecimientos deportivos con capacidad mayor a 3.000 espectadores (tres mil), el ancho de escaleras y/o rampas se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:

Ancho de escalera (m) = Número de espectadoresTiempo de salida x 1,25

El tiempo de salida deberá calcularse en segundos, tiempo que nunca podrá ser mayor a10 minutos.

c) Graderías: Para canchas polifuncionales de barrio ubicadas en la Faja de Equipamiento Primario de Unidad Vecinal, no se admitirá mayor altura de gradería de 0,80m evitando elementos que limiten la visión del área pública y originen lugares de inseguridad, debiendo realizar tratamiento de jardinería a modo de talud en la parte de posterior de las graderías.

- Para localidades de espectadores de pie, el ancho debe ser de 0,40m y alto de 0,20m, para localidades de asientos el ancho debe ser 0,80m y el alto 0,40m. Las escaleras intermedias a graderías seguirán las normas de huella y contrahuella de 0,30m y 0,175m, debiendo estar a una distancia no mayor a 30,00m entre escaleras.

d) Medios de salida: Cuando un medio de salida se halle destinado a la evacuación de los espectadores sólo se utilizarán rampas, que deben tener un desarrollo continuo desde la puerta de salida ubicada en las graderías, independientemente de su altura, hasta su remate o conclusión a nivel del suelo, a lugar seguro cercano a no más de 15,00m a la salida directa a vía pública.

- No se admiten escaleras, a no ser para uso exclusivo de administradores, deportistas o en área de periodistas.

- Cuando un campo deportivo de menos de 3.000 espectadores tenga graderías, los medios de salida serán proporcionados a un 1,00m por cada 100 espectadores. Los medios de salida serán ubicados conforme las necesidades del proyecto.

e) Parqueos:Toda infraestructura deportiva deberá proveer el espacio para estacionamiento o parqueo en una relación de 1 espacio cada 10 espectadores sentados. Para el área administrativa se considera 1 espacio de parqueo por cada 25,00m² de área propia.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION130

Art. 386.- De la iluminación.-Si el campo fuera habilitado para la realización de eventos nocturnos, deberá

presentar proyecto de iluminación.Asimismo no será permitida la realización de juegos nocturnos si la iluminación

proyectada no cumple con los requerimientos mínimos de acuerdo a normas luminotécnicas. Deberá contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión de energía eléctrica y con instalaciones contra incendios.

Art. 387.- Del cierre perimetral.-Ningún campo deportivo de carácter público podrá tener muro de cierre, aún con

carácter provisorio en todo el perímetro de su terreno, siendo un área verde y de uso público colectivo con fines de recreación.

Previa evaluación de la O.T., por seguridad se permitirá la colocación de una malla olímpica o reja como elemento físico de seguridad, en torno a las canchas y graderías en los sectores que ameriten de acuerdo al caso en particular.

6.7.- Normas para Locales Comerciales en General.-Art. 388.- Concepto y nomenclaturas.-

El uso Comercial comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales.

a) Supermercados, Mercados, comerciales y similares.- (UC80 a 83 y UC 100): Se regulan las edificaciones de Usos comerciales masivas, supermercado, hipermercados, de mercados en las distintas escalas, y otros similares.

b) Restaurantes o similares.- (UC 90 a UC 97): Se regulan la edificación del Uso Comercial de Licorerías, Snack, Restaurantes, bares, espacio o edificio de expendio de uso gastronómico.

Art. 389.- Dimensión de medios de salida.-Los medios de salidas serán dimensionados tomando como base el factor de

ocupación y en consonancia con las normas específicas de circulaciones para espacios de concentración dispersa.

Art. 390.- Circulaciones horizontales.-Las circulaciones horizontales o pasillos de las áreas de venta no podrán ser

invadidas por objetos, escaparates, elementos fijos o móviles de los propios locales, debiendo dejarse libre el espacio que se determinó para la circulación según el cálculo de medios de salida correspondiente al artículo anterior. En todo caso el ancho libre de toda circulación horizontal de centros comerciales no podrá ser inferior a 2,50m.

Las circulaciones horizontales en los Centros de Abastecimiento, por cada 0,25m de incremento en el pie derecho, se incrementará el 5% en el ancho de pasillo de circulación.

Deberá preverse el ingreso al interior de los centros comerciales el ingreso de carro de bomberos o ambulancia, ya sea a través de circulaciones principales con ancho de 3,00m libres o determinando ingresos vehiculares que no superen 30,00m al punto más alejado del mismo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION131

Art. 391.- Diferenciación de ingresos.-Los ingresos de público, carga y servicio, quedarán claramente diferenciados e

independiente entre ellos.

Art. 392.- Diferenciación de ingreso y salida de emergencia.-Si el supermercado tuviera más de 1.000,00m², el ingreso principal y la salida de

emergencia destinada al público deberán ser diferenciados, con la señalización visible para casos de evacuación de emergencia.

Art. 393.- Ubicación de cajas registradoras.-En caso de colocarse entrada y salida en el mismo lugar, las cajas registradoras

serán colocadas a por lo menos 3,00m de las puertas, de manera de generar un espacio tanto de distribución como seguridad de ingreso y salida de público.

Art. 394.- Prohibición de gradas.-En el interior de los mercados y supermercados, no será permitidas gradas ni

desniveles de menos de 6 gradas (1m de desnivel), salvo si estos son vencidos mediante rampas, con la señalización suficiente y con piso antideslizante.

Art. 395.- Circulaciones verticales.-En el caso que el comercial se desarrolle en tres o más plantas deberá proveerse

de núcleo de escaleras y ascensores verificando que la distancia máxima entre dos núcleos no sea mayor a 15,00m, y la distancia al punto más distante al que sirve, así como de cada uno de los núcleos hasta la salida segura a vía pública no sea mayor a 15,00m., distancias medidas a eje de circulación y libres de obstáculos.

En el interior de los comerciales, mercados y supermercados, podrán implementarse rampas con piso de material antideslizante.

Art. 396.- Área de venta.-Los espacios destinados al expendio de mercadería y artículos de consumo, serán

zonificados de acuerdo a las propias exigencias según la naturaleza de los artículos, debiendo proveer instalaciones adecuadas en el área de expendio de alimentos y productos perecederos.

En Centros de Abastecimientos los puestos perimetrales serán orientados al interior de la edificación a pasillos internos.

En Centros Comerciales la superficie mínima de local de venta es de 9,00m², y un lado no menor a 2,40m de eje a eje del local.

En Centros de Abastecimientos podrán tener una superficie útil mínima de 5,20m2

y un lado no menor a 2,20m.El área de depósito puede ser implementado por local, pudiendo tener depósito en

mezanine que no exceda el 30% de la superficie del local. El pie derecho mínimo del mezanine y en el local bajo el mezanine no será inferior a 2,40m.

Los locales de venta de productos alimenticios, así como los destinados a preparación y venta de alimentos deberán seguir las medidas de salubridad e higiene, así como del retiro de residuos diariamente, según el Reglamento de Medio Ambiente. El interior de los locales de preparación y venta de alimentos deberán estar revestidos de azulejo blanco hasta una altura de 2,20m, los mesones de preparación y lavaplatos serán de acero inoxidable, estarán provistos de instalación de desagües con cámaras sifonadas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION132

Los locales de exposición de ventas de productos cárnicos, lácteos, etc., el sector de mesones deberá dejar un espacio destinado a las vitrinas de exposición refrigerantescon temperaturas entre 2 a 4 grados.

Los locales de venta de ropa, tanto en Centros Comerciales, Mercados con rubro de ropa, y/o Galerías deberán prever un espacio de probador/es debidamente diseñado y ejecutado para tal fin de superficie no menor a 1,50m² cada uno.La estantería de exposición no tendrá altura superior a 2,00m.

Art. 397.- Depósitos según naturaleza de artículos.-Fuera de los espacios destinados al expendio de mercadería y artículos de

consumo, será obligatoria la existencia de depósitos según la naturaleza de los artículos, que representarán en su conjunto un área no menor al 20% del área destinada a la venta.

Art. 398.- Revestimiento de muros.-Las paredes de los mercados y supermercados, deberán ser revestidas de

material lavable e impermeable.Los espacios destinados al expendio de carnes y similares, tendrán azulejo blanco

hasta 2,20m de altura.

Art. 399.- Normas para pie derecho.-El pie derecho mínimo de los mercados y supermercados será como mínimo

3,00m de altura libre para los primeros 100,00m² y 0,25m de altura adicional por cada 100,00m² a 1.000,00m2 adicionales y de 1.000,00m2 a más se adicionarán 0,20m de altura.

Art. 400.- Normas para iluminación y ventilación.-Los mercados y supermercados asumirán, para la dimensión de sus vanos

destinados a la iluminación y ventilación, las normas establecidas para industrias.El sector de frutas y verduras deberá tener ventilación natural preferentemente.El sector de preparación y venta de comidas deberá presentar extractores.

Art. 401.- Equipo electrógeno de emergencia.-Los locales comerciales deberán disponer de iluminación artificial adecuada y

suficiente. Los Centros Comerciales, Supermercados y otros de más de 300,00m² deberán contar con equipo electrógeno de emergencia, además de la conexión con el servicio público de energía eléctrica.

Las instalaciones especiales, así como los proyectos de ingenierías requeridos para todo proyecto deberán ser elaborados por profesional habilitado y refrendados por la S.I.B.

Art. 402.- Área para estacionamiento.-Los supermercados o mercados deberán contemplar un espacio destinado a

parqueo que sea equivalente al 100 % de la superficie destinada a ventas, este parqueo podrá ser realizado en sótano, a nivel de superficie o altura, según las condiciones o ubicación del terreno.

Los mercados y supermercados de más de 5.000,00m² de terreno deberán tener entrada y salida a los estacionamientos con faja de desaceleración o faja de seguridad, separada de los carriles de la avenida, de manera que el flujo de ésta no se vea interrumpido por las maniobras de los vehículos que ingresen o salgan del estacionamiento.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION133

6.8.-Mercados, Supermercados y Comercios similares.Art. 403.- Localización.-

Será permitida la construcción de mercados, supermercados, micro-mercados y similares destinados a promover el abastecimiento urbano, sean de carácter privado o público, cuando su implantación sea compatible con los usos según la zona, además de las disposiciones propias para estos centros de abastecimientos. Se localizarán sobre Vías Troncales, Radiales, Anillos y Fajas de Equipamiento Terciario.

Todo centro de abastecimiento de escala mayor a 1.000,00m² deberá localizarse a una distancia mayor a 200,00m radiales a todo establecimiento escolar y/o de salud.

6.8.1.-Mercados.-Art. 404.- Definición de Centro de Abastecimiento o mercado.-

Entiéndase a la edificación en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones ordenados por rubros comerciales definidos, dedicados al acopio y/o expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, la comercialización puede ser mayorista y/o minorista.

Se caracterizan por la comercialización de los productos de la canasta familiar y otros de consumo diario o frecuente como abarrotes, productos de mantenimiento del hogar, etc.

Un mercado o centro de abastecimiento es aquel que al menos el 60% de los locales está destinado a expendio de los productos de la canasta familiar: verduras, frutas, carnes, abarrotes, panaderías.

Art. 405.- Clasificación de mercados según su escala.-En concordancia a la OM059/2010 se clasifican por su naturaleza:

Centros de Abastecimiento Municipales de administración directa:

o Mercado mayorista (central de abasto)o Mercado distritalo Mercado vecinal Mayoro Mercado vecinal Menor

Centros de Abastecimiento Municipales otorgados en Usufructo. Centros de Abastecimiento Privado

Art. 406.- Mercado mayorista (central de abasto).-Ubicación y Escala: La escala será de nivel metropolitano, se ubicará en carreteras

que ingresan a la ciudad y/o cercanas a poblaciones productoras o zonas agroindustriales.

Productos y Comercialización: Abastecerán de productos agrícolas provenientes de zonas de acopio, productos agroindustriales, productos industriales importados y/o locales, también artesanías locales. Su comercialización a nivel mayorista.

Art. 407.- Mercado distrital.-Superficie de ventas: Mayor a 10.000,00m² en área de ventas.Ubicación y escala: Se ubicarán en puntos céntricos de la ciudad y atenderán la

población de uno o más distritos municipales.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION134

Productos: Se comercializarán a nivel minorista, se ofertará un gran surtido de alimentos y productos de consumo, servicios comerciales, financieros; ferias complementarias a la actividad del mercado.

Art. 408.- Mercado vecinal mayor.-Superficie de Ventas: De 5.000,00m² a 10.000,00m² en área de ventas.Ubicación y Escala: Se ubicarán en Distribuidoras locales de ancho de vía igual o

mayor a 16,00m, atenderán la población de una o más unidades vecinales, se prohibirá su ubicación en caso de existir un mercado distrital en la U.V.Productos: Ofertarán surtido de alimentos básicos de la canasta familiar, productos de consumo y expendio de comidas.

Art. 409.- Mercado vecinal menor.-Superficie de Ventas: menor a 5.000,00m² en área de ventas.Ubicación y Escala: Se ubicarán en puntos centrales de la unidad vecinal o barrios,

atenderán a la población de una Unidad Vecinal, no se admitirá si en la Unidad vecinal existe Mercado Distrital o Mercado vecinal mayor.

Productos: Ofertarán surtido de alimentos básicos de la canasta familiar, productos de consumo y expendio de comidas.

Art. 410.- Programa básico de Mercado.-Para todo Mercado programa básico de áreas será el siguiente:

- Área de venta- Sanitarios públicos.- Área Administrativa, con Sala de junta de socios, Sanitarios para socios y

personal.- Guardería para niños con sanitarios y cocina propios.- Depósitos generales o particularizados para cada local, mínimo 20% de la

superficie de venta.- Circulaciones horizontales y verticales, dimensionadas según la norma de

medios de salida, para concentraciones dispersas.- Área de carga y descarga de productos.- Área de estacionamiento público, superficie igual a la superficie de venta.- Área de estacionamiento de propietarios, un parqueo cada dos locales.- Área de carga y descarga de abastecimiento de usuarios.- Área de desposte general de carne- Área de lavado y preparado de frutas y verduras.- Área de lavado y preparado de lácteos y embutidos.- Área de depósito de basura.

6.8.2.- Centros ComercialesArt. 411.- Definición de Centros comerciales.-

Centro comercial es la agrupación espacial de establecimientos comerciales, cuyas características definitorias son la concentración de la propiedad en condominio, el carácter planificado de la agrupación y la existencia de gestión unitaria.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION135

Puede estructurarse en un edificio de uso exclusivo comercial, o puede pertenecer a un conjunto de actividades complementarias.

Art. 412.- Clasificación de Centros comerciales según su escala.-a- Centros comerciales:

Superficie: Superficie entre los 10.000,00m²y los 30.000,00m²Ubicación: Se ubicarán en puntos céntricos de la ciudad, en zonas de Uso Mixto, sobre Vías Principales.Productos: Ofertarán productos de compra esporádica, ocio, restauración, servicios comerciales y financieros; y servicios de esparcimiento y diversión.

b- Galerías comerciales y/o Centros comerciales especializados: Superficie: Superficie superior a los 500,00m²Ubicación: Se ubicarán de preferencia en zonas de uso de suelo Mixto, centros institucionales y financieros de la ciudad, zonas de preservación histórica y Zona Central.Productos y Sistema de venta: La especialización de los productos ofertados, además del sistema de venta más cuidado y propuesta arquitectónica en la individualización de los locales, sumado a la calidad espacial que caracteriza estos centros.

Art. 413.- Programa básico de Centro.-Para todo Centro Comercial el programa básico de áreas será el siguiente:

Área de ventaSanitarios públicos.Área Administrativa, Sanitarios para socios y personal.Depósitos generales o particularizados para cada local, mínimo 20% de la superficie de venta.Circulaciones horizontales y verticales, dimensionadas según la norma de medios de salida, para concentraciones dispersas.Área de estacionamiento público.Área de estacionamiento de propietarios.Área de carga y descarga de abastecimiento.Área de depósito de basura.

Art. 414.- Comercio de especialización.-Ubicación: Se ubicarán en puntos estratégicos de la ciudad, de preferencia en

zonas con actividades compatibles a los productos que ofertan, sobre vías principales, radiales y/o anillos.

Productos: Ofertarán productos de conveniencia según una especialización específica y diferenciada. (Mercado del automóvil, de la computación, etc.)

6.8.3.- Centros de auto – servicio.Art. 415.- Definición de comercio de autoservicio.-

Entiéndase por centro o tienda de autoservicio, al espacio comercial que tiene la característica del autoservicio al momento de ofertar los productos de consumo frecuente. Teniendo un área de productos al alcance del público y un área de cajas centralizadas. La superficie: Se determinará de acuerdo a su tipología.

Art. 416.- Clasificación de centros de auto-servicio según su escala.-a. Mini-mercados.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION136

Superficie: 100,00m² a 500,00m² área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en avenidas colectoras de 16,00m., de ancho mínimo de vía, en radiales y/o Anillos. No compatible en vías menores a 16,00m., donde sólo se admite la pulpería de barrio no mayor a 15% de la superficie construida de la vivienda.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos y una proporción reducida de no alimentarios.

b. Autoservicio en surtidores.Superficie: 100,00m² a 250,00m² máxima de área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en surtidores y/o estaciones de servicio.Productos: Ofertarán un surtido de productos de consumo y alimentos preparados.

c. Supermercados. Superficie: 500,00m²a 5.000,00m² área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en Avenidas de la red vial principal de Uso Mixto, Troncales, Equipamiento y Zonas Centrales de Distrito.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos, productos de consumo, conveniencia, ocio, alimentos preparados, servicios comerciales, financieros y servicios de esparcimiento.

d. Hipermercados. Superficie: mayor a 5.000,00m² área de ventas. Ubicación: Se ubicarán en Vías troncales.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos, productos de consumo, conveniencia, ocio, alimentos preparados, productos según variedad de departamentos, servicios financieros y de esparcimiento.

Art. 417.- Programa básico de Autoservicio.-Para todo Autoservicio el programa básico de áreas será el siguiente:

• Área de venta, siendo la superficie que se determina en el proyecto para exposición y venta de productos, incluidas las circulaciones públicas.

• Sanitarios públicos, 1 inodoro y lavamanos para cada sexo por cada 200,00m² de área útil.

• Área Administrativa, Sanitarios para personal.• Depósitos generales o particularizados para cada local, mínimo 20% de la

superficie de venta.• Circulaciones horizontales y verticales, dimensionadas según la norma de medios

de salida, para concentraciones dispersas. • Área de carga y descarga de productos. • Área de estacionamiento público, superficie igual a la superficie de venta.• Área de estacionamiento de propietarios, un parqueo cada dos locales individuales

del proyecto.• Área de depósito de basura.

Art. 418.- Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.-Son aquellos locales que presentan riesgos de contaminación, molestias y/o

peligro. Comprende establecimientos destinados a la exposición, venta y/o reventa de productos y objetos que por sus características y/o magnitud pueden resultar incompatibles con otros usos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION137

Incluye cualquiera de las categorías comerciales antes enunciadas cuando se trate de venta de productos inflamables, venta de materiales a granel o cuenten con playas de acopio al aire libre.

Art. 419.- Requisitos y limitaciones en Comercio incómodo y/o peligroso.-Requiere solicitud de Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Dirección

de Regulación Urbana y Ficha Ambiental, emitido por la Dirección de Medio Ambiente.Todo comercio minorista o mayorista de productos incómodos y/o peligrosos

deberán cumplir con una distancia de 200,00 metros radiales respecto de establecimientos educativos y establecimiento de salud, que deberá ser verificada a la solicitud del Certificado de Compatibilidad de uso.

Los locales comerciales de venta de materiales de construcción o similares con playa de acopio de materiales a granel se podrán localizar únicamente en terrenos con frente a Vías Troncales del 4to. Anillo hacia el límite urbano, y terrenos con frente al 4to. Anillo exceptuando la faja frontal a la costanera del Río Piray.

6.8.4.- Restaurantes, bares o similares.-Art. 420.- Alcance de la norma.-

La siguiente normativa básica se aplicará a los locales destinados al expendio y consumo de comida y bebidas con o sin otros servicios complementarios.

Se consideran servicios complementarios a estas funciones las salas de baile con o sin música al vivo, salas de entretenimientos y juegos de adultos.

Art. 421.- Certificado de Compatibilidad de uso.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Compatibilidad de uso emitido por

la O.T., que acredite que el terreno donde se pretende localizar el bar, restaurante o similar no tiene restricciones según la Zonificación Urbana.

Este Certificado deberá obtenerse previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de bar, restaurante o similar.

Art. 422.- Programa básico.-Para todo Restaurante, bar o local de expendio y consumo de alimentos y bebidas

el programa básico de áreas será el siguiente:

Área de consumo, para el cálculo de la superficie se considerará 1,50m² por comensal.

El área de cocina, almacenamiento y preparado, será al menos el 50% de la superficie del área de mesas.

Servicios sanitarios públicos.

• Área de servicio sanitario y vestidores para personal.• Área de parqueo de personal y parqueo público • Área para residuos y de abastecimiento.

Art. 423.- Requisitos mínimos.-Cualquier espacio cubierto destinado a fines gastronómicos o similares (cantinas,

confiterías, etc.) deberán cumplir básicamente con los siguientes requisitos mínimos:

a) La altura mínima de estos locales será de 3,50m., en planta baja y de 2,70m en las plantas altas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION138

b) Los locales de mesas o ambientes de comensales deberán contar con ventilación e iluminación natural, siendo la relación entre las aberturas y la superficie del local no menor a 1/10.

c) Podrá proveerse ventilación por medios mecánicos que satisfagan las condiciones mínimas de salubridad, sin perjuicio de lo normado en el inciso anterior sobre ventilación e iluminación natural; para completar o mejorar los volúmenes de renovación de aire que requiere el ambiente.

d) El área de preparación de comidas deberá estar provista de extractores de humos y olores, sea con sistemas mecánicos o sistemas de chimenea o extractores.

e) El área de preparación de comidas deberá contar con extintores de fuego de fácil acceso adecuados; así mismo en cocinas donde se carezca de instalación de gas natural, las garrafas de gas deberán estar en sitio ventilado naturalmente, en ambiente de fácil acceso separado de las cocinas, con instalación de gas a través de tuberías.

f) Los mesones y lavaplatos serán de acero inoxidable provisto de grifo y sifón bajo bacha y caja con rejilla sifonada de piso, se dispondrá de rejilla sifonada a nivel de piso, para lavado e higienización del local.

g) Las paredes de la cocina o cualquier área destinada al depósito y preparación de alimentos, deberá ser revestida de azulejos al menos hasta 1,50m de altura.

h) Los pavimentos, zócalo de la cocina y de las áreas de depósito o despensa, deberán ser de fácil aseo y provistas de caja sifonada abierta de piso.

i) Deberá preverse un área protegida, separada de la cocina y del área pública, para un contenedor de residuos, siguiendo el Reglamento Municipal de Medio Ambiente en relación a la selección de residuos orgánicos e inorgánicos y a la evacuación diaria de residuos, en proporción al volumen de residuos producido.

Art. 424.- Espacios abiertos y semicubiertos.-Se podrá disponer áreas de consumo y/o mesas en semicubiertos y/o abiertos con

las siguientes restricciones:

a) El área de mesas no podrá invadir la vía pública con más de 1/3 del ancho de acera, y siempre que la acera tenga más de 2,50m., de ancho, requiriendo el permiso correspondiente de uso del espacio público al G.M.

b) Podrán implementar pérgolas o toldos en el área de retiro frontal, en las zonas urbanas en que se obliga; ocupando únicamente el 50% del ancho del terreno, dejando el otro 50% libre de cualquier cubierta o semicubierta.

c) De habilitarse áreas de consumo al aire libre con música en restaurantes o bares, en cuyas colindancias exista vivienda, deberá restringirse el uso de la música en los horarios que determina el Reglamento de Medio Ambiente.

d) Es obligatorio solicitar el permiso a la O.T. para el uso del espacio público para actividades.

Art. 425.- Patio de comidas.-Los edificios que contemplen en sus funciones complementarias un Patio de

Comidas deberán regirse por las mismas normas para restaurantes de los artículos anteriores.

Art. 426.- Locales de comida rápida.-Los locales de Comida Rápida deberán regirse por las mismas normas de los

Capítulos anteriores, cuando el expendio de comidas sea a través de servicio en automóvil, se deberá prever que la fila de autos a la espera de atención no invada el

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION139

espacio público de acera y calle, debiendo dimensionar el área suficiente para al menos 6 automóviles en hilera dentro del predio.

6.8.5.- Ferias libres.-Art. 427.- Concepto y localización.- Las ferias libres son actividades comerciales de distintos rubros, tienen carácter transitorias, se caracterizan por utilizar instalaciones con estructuras fácilmente desmontables, cuya localización y tiempo de permanencia deberá estar expresamente definidos por el Gobierno Municipal, a cargo de la O.T. responsable. Las ferias serán clasificadas según los artículos que en ellas se expendan.

Art. 428.- Días y horarios.-El Gobierno Municipal fijará días y horas de iniciación y conclusión de ventas, en

cuya instancia las instalaciones provisorias serán desmanteladas por los propios vendedores.

Art. 429.- Prohibiciones.-No será permitida la construcción utilizando sistemas constructivos permanentes o

fijos para ningún área de estas Ferias, debiendo implementarse con sistemas constructivos desmontables.

Art. 430.- Instalaciones sanitarias y eléctricas.-Los lugares que se habiliten como campos de ferias libres fijas o ambulantes,

deberán tener servicios higiénicos móviles para hombres y mujeres, de acuerdo a los requerimientos de espacio, número de ocupantes y otras.

Estos servicios serán provistos por el G.M. o en su defecto, por los interesados. Podrán tener un carácter provisorio, o ambulante, con módulos no permanentes.

Se debe requerir la aprobación de las instalaciones provisionales por técnicos que el G.M. designe revisando los proyectos eléctricos al menos en lo referente a los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones eléctricas, debiendo incluir el plan de contingencia en caso de incendios y sistemas de combate de fuego, avalado por Ingeniero habilitado, el que se hará responsable de la instalación; debiendo tener el proyecto visado de la CRE.

Se deberá proveer de un espacio para contenedor de basura que diariamente los organizadores de la feria se responsabilizarán de la correspondiente limpieza del predio otorgado por el G.M. y la evacuación de todo residuo del mismo.

6.9.- Normas para locales Comerciales de Diversiones (US 10 a US 14).-Art. 431.- Concepto y nomenclaturas.-

a) Teatros, cines, auditoriosy salones de eventos.- (US 10): Son las normas destinadas a reglamentar la edificación de Uso de Servicio Comercial de Diversión tales como salas de espectáculos, teatros, cines, auditorios.

a) Salas de juego para adultos, bingo y otros: Son las normas destinadas a reglamentar la edificación de Uso de Servicio Comercial de Diversión tales como Salas de juego para adultos, Bingo, Centro de Convenciones y otras por analogía.

6.9.1.-Teatros, Cines y Auditorios.-Art. 432.- Normas generales.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION140

La aprobación de proyectos de arquitectura, la construcción y funcionamiento de locales destinados a concentraciones masivas, tales como Teatros, Cines, Auditorios o similares, se sujetarán a las normas aquí establecidas.

Art. 433.- Localización.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Compatibilidad de uso emitido por

la O.T., que acredite que la ubicación no tiene restricciones según la Zonificación Urbana, previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de Teatros, Cines y Auditorios o similares.

Art. 434.- Programa mínimo.-Vestíbulo de ingreso: destinado a la distribución de circulaciones, ubicación de

las boleterías, administración, la superficie de este espacio deberá ser por lo menos ¼ de la superficie de la Sala de espectáculos.

Foyer: espacio intermedio o de salida inmediata de la Sala de Espectáculos cuya función es recibir la salida inmediata de los espectadores, en este espacio pueden ubicarse áreas de sanitarios.Sala de espectáculos, con las siguientes normas mínimas:

• La relación de largo y ancho del espacio de asientos de espectadores será 1:2, 1:1.5 o 1:1.

• La distancia entre filas de asientos no será menor a 0,90 entre respaldo y respaldo. Las filas no podrán tener más de 16 asientos cuando éstos tengan salida a dos pasillos, en caso de filas con una sola salida la fila no podrá exceder más de 8 asientos. El espacio libre del asiento medido entre brazos, nunca será inferior a 0,60m.

• La altura mínima entre el piso y el cielo raso de las últimas filas de butacas, nunca podrá ser inferior a 2,70m.

• Para salas destinadas a teatro y/o salas de audiciones la distancia entre el plano vertical de la boca del escenario a la primera fila no podrá ser menor a 5,00m. La altura de la plataforma del escenario: 1,20m.

• En Salas de cine la distancia entre la pantalla y la primera fila no podrá ser inferior a 8,00m. Altura mínima de la base del telón al piso de la platea: 2,80m.

• Las butacas serán plegables con ancho mínimo individual de 0,50m y se mantendrán en buen estado de mantenimiento y limpieza.

• En salas de espectáculos con espacios sin asientos, donde los espectadores asisten de pie, se considerará un máximo de ocupación de 1 persona cada 0,50m², dejando el 20% de la superficie total para las circulaciones expeditas a la salida.

• Salas de proyección, camerinos, sanitarios de personal, depósitos.

Art. 435.- Ubicación de los baños.-Los servicios higiénicos estarán localizados preferentemente hacia los espacios de

vestíbulos o circulaciones externas a la sala de espectadores, no se podrán comunicar directamente con la sala de espectáculos, en caso que lo hicieran, deberá contemplar un vestíbulo de transición que represente por lo menos la mitad del área determinada para el mismo.

Art. 436.- Trazo de curva visual.-La visión del espectador respecto al espectáculo, deberá quedar plenamente

garantizada mediante el trazado de la curva visual, cuyas normas se establece en textos

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION141

especializados. Para efecto de su verificación, el proyecto deberá incluir en los cortes y las plantas correspondientes las indicaciones técnicas de niveles y pendientes, por lo menos un corte adicional en Escala 1:75., planos de ingenierías adicionales firmada por ingeniero habilitado.

Art. 437.- De los pasillos.-La disposición de los asientos en las salas de espectáculo deberá cumplir con las

siguientes normas:

a) Los pasillos de la platea tendrán un ancho mínimo de 1,20m en su punto más alejado de la salida, este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,025m por cada metro de longitud del pasillo.

b) Los pasillos que sirvan asientos de un solo lado, tendrán un ancho mínimo de 0,70m en su punto más próximo al escenario, este ancho se aumentará hacia el punto de salida en un mínimo de 0,015 por cada metro de longitud del pasillo.

c) Estas dimensiones dependerán en todo caso de las soluciones del proyecto y cantidad de personas en los bloques de plateas que desembocan a los pasillos, debiendo ser evaluados en relación a la dimensiones de Medios de salida normados en el presente Código.

Art. 438.- De los medios de salida.-El ancho de los medios de salida, se halla determinado por el presente Código, sin

embargo se dará cumplimiento a las siguientes normas complementarias:

d. Cualquiera sea la capacidad de las Salas las puertas de salida tanto las propias de las salas como las salidas al exterior no podrán ser inferiores a 2,50m. de ancho.

e. Las puertas de los locales destinados al público deberán disponerse en forma que se abran hacia afuera, debiendo funcionar a simple presión, nunca deberán ser cerradas con llave o trabadas durante las funciones.

f. La salida o el conjunto de salidas representadas por pasillos, escaleras, rampas y puertas, serán calculadas conforme las normas establecidas para los medios de salidas Art. 184, deberán garantizar la evacuación rápida y segura de los espectadores y funcionarán completamente independientes de otras circulaciones incluidas en el mismo edificio, si las hubiera.

Art. 439.- Escaleras de ingreso y egreso.-Las escaleras o escalinatas cuando tengan ancho superior a 3,00m., deberán

tener pasamanos centrales que divida la circulación en espacios de ancho similar.Cuando una sala de espectáculos esté situada en planta alta deberá disponer de

dos sistemas de escaleras: Escaleras destinadas exclusivamente al ingreso y escaleras destinadas exclusivamente a las salidas, sin ninguna interferencia entre ellas.

Las escaleras proyectadas para un local destinado a espectáculos públicos, servirán sólo para dicho fin, no pudiendo utilizarse ni mezclarse con otros medios de circulación incluidas en el edificio.

Toda escalera o medio de salida que pueda ser utilizada en casos de emergencia y que evacue público de una planta alta, debe tener vestíbulo que lo separe de la calle con no menos de 4,00m., entre la puerta de salida y el inicio de los peldaños.El público no se podrá evacuar directamente de escalera a vía pública.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION142

Art. 440.- Rampas.-La utilización de rampas como medios de salida no excluye la obligatoriedad de

por lo menos una escalera de salida, la pendiente de la rampa no podrá ser mayor a 10%, y se normará por las disposiciones pertinentes.

Art. 441.- Sobre las puertas.-Las puertas destinadas a los locales de espectáculos públicos, tendrán un ancho

nunca inferior a 2,00m y la suma total de sus anchos deberán cubrir el ancho determinado para el medio de salida según el Índice de ocupación de la sala.

Las puertas laterales y de escape, independientemente de su ubicación tendrán un letrero luminoso "salida".

Las puertas serán construidas o forradas de material incombustible.Las puertas deberán abrir para el sentido de la salida, podrán ser de vaivén. Está

permitido colocar cortinas anti-inflamables en las antecámaras en comunicación con las salas de espectáculos.

Art. 442.- Locales con menos de 300 espectadores.-Los locales con menos de 300 espectadores, la salida y la entrada al salón de

espectáculos, se podrá realizar por el mismo vano, puerta o circulación, debiendo tener al menos una puerta de salida de emergencia ubicada en otra ubicación a la principal, con salida al exterior o lugar seguro.

Art. 443.- Locales entre 301 y 1.000 espectadores.-Los locales entre 301 y 1.000 espectadores, deberán contemplar medios de

salidas independientes, distribuidas de forma que se pueda evacuar la totalidad de los espectadores en no más de 5 minutos.

Art. 444.- Sala de pre-ingreso o foyer.-Es obligatoria la existencia de una sala de pre-ingreso o vestíbulo destinado a

descanso o espera, cuya superficie corresponderá como mínimo al 10% del área destinada a los espectadores y deberá estar en comunicación directa con un lugar seguro, preferentemente con una distancia no mayor a 15,00m a la vía pública, a lugar seguro, o a pasillo que lleve en línea directa y sin obstáculos a la vía pública.

Se llama lugar seguro aquel que pueda recibir la totalidad de la capacidad de la sala y donde puedan ser evacuados inmediatamente ante riesgo o emergencia.

Art. 445.- Antecámaras.-Entre el vestíbulo y la sala de espectáculos se exigirá la colocación de ante-

cámara oscuro de por lo menos 2,00m., de profundidad por el ancho requerido en función del número de espectadores previstos y el medio de salida respectivo.

Art. 446.- Boleterías.-Las boleterías serán colocadas en un área que pueda recibir una fila de espera de

por lo menos 10% de la capacidad de la sala, pudiendo estar en el área externa cubierta y protegida, o bien en el vestíbulo de entrada.

No podrán estar localizadas a menos de 5,00m., de cualquier escalinata o diferencia de nivel sobre el plano que comunique con la vía pública.

Se exigirá la colocación de una boletería por cada 250 espectadores y tendrán además la obligación de ordenar el tráfico peatonal mediante pasamanos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION143

Art. 447.- Camerinos.-En los teatros o cine-teatros, deberán disponer de locales destinados a los artistas y sujetos a la siguiente norma:

a) Tener ingreso separado del público sin comunicación directa con el mismo. b) Podrán tener iluminación y ventilación artificial, cuando las condiciones del

proyecto así lo exijan.

Tendrán baños para ambos sexos, separados entre sí e integrados a vestidores si es necesario.

Art. 448.- Cabina de proyección.-Las cabinas de proyección deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

a) Tendrá un cubo interior de 20,00m3 de aire por cada aparato proyector. b) Serán construidas totalmente con materiales contra-incendio o

incombustibles y además estarán provistos de extintores de fuego.c) Tendrán una sola puerta de salida, incombustible, que abrirá hacia afuera y

que cerrará en forma hermética. d) Las aperturas indispensables hacia el interior de la sala de espectáculos,

estarán provistas de obturadores de cierre hermético. e) El ingreso a la cabina de proyección, debe hacerse independiente y al ex-

terior de la sala de espectáculos. f) Tendrán ventilación directa al exterior con sistema mecánico, enteramente

aislada de otros espacios. Sin aberturas que reflejen luminosidad.g) Su pie derecho mínimo será de 2,60m. h) Tendrán un servicio higiénico para los operadores.

Art. 449.- De la ventilación de la sala de espectáculos.-Cuando la ventilación sea exclusivamente natural, se exigirá un volumen interno

de la nave, igual o superior a 3,00m3 por espectador.Se preverán en todo caso, vanos laterales y/o centrales, conforme normas de

ventilación; las ventanas tendrán el sistema de veneciana o similar de manera que impidan el ingreso de la luminosidad externa.

Art. 450.- Aire acondicionado.-Es obligatoria la instalación de aire acondicionado, el mismo que será proyectado

a requerimiento del espacio. Si no se adoptara este sistema, se podrán adoptar sistemas mecánicos que garanticen la renovación adecuada del aire y permitan a su vez mantener climatizado el espacio interior.

Art. 451.- Sistema de control de incendios.-Toda sala de espectáculos con capacidad superior a 300 espectadores deberá

contar con un sistema hidráulico contra incendio, este proyecto deberá constar en las instalaciones respectivas. La estructura de cubierta debe realizarse de material incombustible.

Además del sistema hidráulico, se deberá contar con otros medios de extinción de incendios y alarmas.

El material del escenario deberá ser contra incendio y la boca del mismo deberá ser provista de telas incombustibles.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION144

En toda sala de espectáculo, teatro, cines o similar debe implementarse obligatoriamente un sistema de control de incendio en el área del escenario, área posterior al escenario, depósito de materiales para la escena, y sala de espectadores, con señalización visible y clara del sistema a ser utilizado en caso de incendio.No se permitirá construir depósitos para inflamables en el interior de la edificación.

Art. 452.- Auditorio en edificación no especializada.-Será permitida la construcción de auditorios como espacios complementarios en

edificios cuya función principal no sea exclusivamente de espectáculos, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones generales aquí contenidas.

6.9.2.-Salas de Juegos para adultos, Bingos, Salones de eventos.Art. 453.- Alcance de la norma.-

Son las normas destinadas a reglamentar la edificación de Uso de Servicio Comercial de Diversión tales como Salas de juego para adultos, Bingo, Centro de convenciones y otras por analogía establecimientos de juegos, de sorteos o apuestas y otras actividades relacionadas directamente, con restricción de localización.

Art. 454.- Certificado de compatibilidad de uso.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Compatibilidad emitido por la O.T.,

que acredite que la ubicación no tiene restricciones de según las restricciones de la zonificación urbana, previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de Salones de juegos para adultos.

Art. 455.- Restricción de localización.-Toda edificación, para establecimiento y salones de juego, cualquiera sea su

nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental se localizará en Faja de Equipamiento terciario fuera del 4to. Anillo, o aquella que la planificación determine específicamente; y no se podrán ubicar en las zonas centrales (urbana y distrital), en toda la jurisdicción territorial municipal.

Art. 456.- Clasificación de establecimiento de diversión, juegos y salones según su escala.-TIPO DE SALON DE JUEGO SUPERFICIE

Salones de Billares superficie menor a 300,00m²Salones de juegos con máquinas electrónicas, tragamonedas y otras

Superficie de 300,00m² a 1.000,00m²

Salones de juegos numéricos, sorteos o apuestas

Superficie mayor a 1.000,00m²

Salones juegos de bingos y casinos: Superficie mayor a 1.500,00m²Art. 457.- Distancia de los establecimientos.-

Se prohíbe la edificación y funcionamiento de establecimientos y Salones de juegos, cualquiera sea su característica y tipología, a una distancia menor a la siguiente: Recorrido peatonal a iglesias, hospitales, postas sanitarias, establecimientos educativos, centros de abastecimientos (urbano y distrital) y mercados municipales públicos: 300,00m.

La medición de la distancia se realizará sin tomar en cuenta el sentido de circulación del tráfico vehicular, y será considerada desde el eje del ingreso principal.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION145

Art. 458.- Normas generales.-Toda edificación, además de cumplir con las disposiciones generales que son

comunes a su tipología de proyecto se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente código, en relación a los aspectos de Seguridad, del ruido, de parqueos, de los baños y otros.

a.- Todo salón de juegos deberá cumplir con retiros obligatorios de 10,00m., tanto Retiro Frontal como a colindancia, quedando el volumen de edificación libre de apoyos, los espacios libres pueden ser utilizados para parqueos.

b.- El pie derecho mínimo para salones de uso social-colectivo, será de 3,00m para los primeros 200,00m² y 0,40m adicionales de altura por cada 100,00m² de área adicional o fracción.

c.- Los locales con menos de 300 personas, la salida y la entrada al salón de juegos, se podrá realizar por el mismo vano, puerta o circulación, debiendo tener al menos una puerta de salida de emergencia localizada en otra ubicación a la principal, con salida al exterior o lugar seguro.

d.- Los locales de más de 300 personas, deberán contemplar medios de salidas independientes, distribuidos de forma que, en caso de emergencia, se pueda evacuar la totalidad de las personas en no más de 5 minutos.

e.- Deberán sujetarse a la normativa contra incendio para espacios de concentración masiva, contenidas en el presente Código.

Art. 459.- Parqueos.-a.- Toda infraestructura de juego para adultos deberá tener un espacio de parqueo

suficiente y al menos de acuerdo a los requerimientos establecidos en los artículos referentes a estos del presente Código, debiendo resolverse dentro de los límites del terreno, no invadiendo la vía pública, pudiendo estar en subsuelo o en niveles superiores.

b.- Deberá proveerse de un espacio de estacionamiento transitorio de taxi al interior del predio para embarque de pasajeros, no afectando el flujo del tráfico vehicular de la vía pública.

c.- Si el Salón de juegos tuviera áreas de restaurante, o salas de espectáculo, el cálculo de parqueos deberá realizarse de forma diferenciada de acuerdo a cada función, debiendo ser incorporado al mismo cálculo los requerimientos del área administrativa.

Art. 460.- Reglamentación específica.-Las actividades comerciales, en relación a horarios, control de ruidos y otros en toda

infraestructura para diversión, juegos o apuestas se regulan por Ordenanza Municipal específica, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Código y las Normas Municipales.

6.10.- Normas para locales de Servicios de hospedaje (US20 a US22).-

Art. 461.- Concepto y nomenclaturas.-Hoteles, moteles y similares.- (US 20 a 22): Se refiere a las normas que regulan

lasedificaciones de Uso Habitacional Temporal como Residenciales, hoteles y moteles, de todas sus categorías.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION146

Art. 462.- Normativa.-Las edificaciones destinadas a hoteles, moteles, pensiones y otros similares,

además de cumplir con las disposiciones generales común en toda edificación, se ajustarán a las disposiciones aquí contenidas.

6.10.1.- Hoteles.-Art. 463.- Clasificación.-

Los hoteles, moteles y pensiones, independientemente de su categoría, serán clasificadas en:

a) Pequeños, cuando tengan una capacidad de albergue inferior a 20 camas.b) Medianos, cuando tenga una capacidad de albergue entre 20 y 50 camas.c) Grandes, cuando tengan una capacidad de albergue superior a las 50 camas.

Art. 464.- Programa mínimo según tamaño de hotel.- a) Programa mínimo en hoteles pequeños.-

Los hoteles pequeños contarán como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo-estar. Recibidor. Comedor para desayuno, áreas mínimas de servicio.

b) Programa mínimo en hoteles medianos.-

Los hoteles medianos deberán contar como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo. Sala de estar. Gerencia. Servicio de restaurante, guardarropa y depósito de maletas.

c) Programa mínimo en hoteles grandes.-

Independientemente de las exigencias de su propia categoría en el rubro hotelero, los hoteles grandes deberán contar como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo. Sala de estar. Recibidor con depósito de maletas. Comedor múltiple para atención permanente de comidas. Bar. Área social o de fiestas. Salón de conferencias. Pequeño comercio; además de servicios de mantenimiento como lavandería y espacios para personal de servicio. Parqueo propio en concordancia al presente Código.

Art. 465.- Medios de salida.-La entrada social peatonal debe estar separada de los ingresos de vehículos y de

servicios.El dimensionado de las circulaciones o medios de salidas, se ajustará a las normas

para circulaciones dispersas.

Art. 466.- Dimensión de los espacios.-a) Vestíbulo: destinado a la recepción de huéspedes serán dimensionados

asignándole una superficie mínima nunca inferior a 1,50m² por cama prevista.b) Comedores: Los comedores en hoteles pequeños, destinados a atender

desayuno exclusivamente, tendrán una capacidad para atender simultáneamente el 25% de los huéspedes del hotel

c) Restaurantes: Los espacios destinados a restaurante, deberán contener por lo menos el 50% de los huéspedes simultáneamente.

d) Cocinas: El espacio destinado a cocinas, serán dimensionados 1,00m² por cama por las primeras 20 camas y agregando un área suplementada de 0,20m² por cama adicional. Serán revestidas de azulejos hasta 1,50m de altura.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION147

e) Los depósitos de alimentos deberán ser separados en depósitos fríos para carnes y lácteos, depósitos para verduras y alacenas para conservas.

f) Cuartos individuales: Los dormitorios individuales dispondrán de un área de 8,00m2 para cada cama y 14,00m² para dos camas, el ancho mínimo será de 2,50m.

g) Cuartos colectivos: Los cuartos colectivos no podrán tener más de 5 camas y se le asignará una superficie mínima de 7,00m² por cama.

h) No será permitida la construcción de tabiques de madera para la división de espacios destinados a las habitaciones.

Art. 467.- Cuartos de servicio.-Cuando existan más de 10 habitaciones individuales o colectivas, la planta que las

contiene deberá tener por lo menos un cuarto de 5,00m², como mínimo, destinado a limpieza u otros utensilios.

Art. 468.- Lavanderías y cuartos de ropa sucia.-Las lavanderías deberán ser diseñadas para abastecer los requerimientos propios

de la edificación, en todo caso, los depósitos destinados a ropa lavada serán separados de la ropa sucia.

Art. 469.- Instalaciones.-Toda infraestructura hotelera tendrá iluminación y ventilación natural, conforme

normas.Deberán contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión

con el servicio de energía eléctrica.Deberán ajustarse a la normativa contra incendios.

6.10.2.- Moteles.-

Disposiciones complementarias.-Art. 470.- Clasificación.-

Los moteles se clasificarán en: Moteles habitacionales y no habitacionales.Además de las disposiciones generales que son comunes a los hoteles y similares se regirán por las normas complementarias que se detallan:

Art. 471.- Certificado de Localización.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Localización emitido por la O.T.,

que acredite que la ubicación no tiene restricciones según la zonificación urbana, previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de Moteles.

Art. 472.- Localización.-Se permitirá la construcción de Moteles en las áreas urbanas destinadas para tal fin,

conforme los usos según las zonas.Se establecerán en lotes frente a Anillos, radiales y vías troncales fuera del Cuarto Anillo en terrenos con superficie nunca inferiores a 1.500,00m².

Deberán estar a una distancia no menor a 300,00m lineal radial a Establecimientos escolares, parques de juegos de niños, y similares, considerando como centro de radio el ingreso principal del motel.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION148

Art. 473.- Moteles habitacionales.-Se define como Hotel habitacional al establecimiento que alberga viajeros en

automóvil propio, al igual que los establecimientos hoteleros presta servicio de alojamiento por lapsos de 24 horas y tiene servicios comunes como restaurante y sala social, por lo que la localización de los mismos deberá estar únicamente en lotes frentistas a las vías Troncales, fuera del 4to. Anillo.

Art. 474.- Requerimientos mínimo moteles habitacionales.-Observarán las siguientes particularidades.

a) Podrán tener un parqueo (separado) por cada unidad de habitación, o bien proveer un área de parqueo donde a cada habitación le corresponde un espacio.

b) Las unidades no necesitan medios de comunicación entre ellas, podrán ser indistintamente separadas, gemelas o en hilera.

c) Se deberá definir claramente los ingresos y egresos vehiculares. d) La habitación mínima será de 16,00m² incluyendo baño.e) Si tuviera locales destinados a actividades nocturnas o diversión, éstas se deberán

localizar a por lo menos 20,00m. de la habitación más próxima, contemplando a su vez sistemas de aislamiento acústico.

f) Deberán tener sus áreas de servicio adecuadamente separadas de las partes de uso social y habitacional.

g) El retiro mínimo a cualquier colindancia deberá ser de 5,00m como mínimo.h) Moteles habitacionales de más de 10 unidades, tiene la obligación de incorporar

una sala de estar común, comedor con su cocina correspondiente, entre otros servicios.

i) Deberán contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica

j) Deberán cumplir con la normas contra incendios en vigencia.

Art. 475.- Moteles no habitacionales.-Se define como Motel no habitacional aquel cuyo servicio se contrata por hora, y

no cuenta con servicios comunes, la localización será en lotes frentistas a Anillos, Radiales y vías Troncales, fuera del 4to.Anillo.

Art. 476.- Requerimientos mínimo de moteles no habitacionales.-Observarán las siguientes particularidades.

a) Deberán tener un parqueo (separado) por cada unidad de habitación.b) Las unidades de habitaciones, podrán ser indistintamente separadas, gemelas o

en hilera, aisladas adecuadamente.c) Se deberá definir claramente los ingresos y egresos vehiculares. d) La habitación mínima será de 16,00m² incluyendo baño.e) Deberá tener un área de administración, y área de servicio para personal, con

baños y vestidores independientes.f) Tendrá un área de depósito de limpieza, lavandería y patio de servicio.

Art. 477.- Retiro a colindancias.-A todo motel no habitacionales se exigirá un retiro obligatorio de 10,00m de toda la

edificación propia a colindancia.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION149

Art. 478.- Muro perimetral.-El terreno deberá estar completamente cerrado en toda su extensión por una

pared ciega de una altura mínima de 2,80m.

Art. 479.- Instalaciones y aislamiento.-Deberá proveerse de Equipo Electrógeno de Emergencia e instalaciones contra

incendios que se insertan en capítulo correspondiente del presente Código. Se exigirá el cumplimiento de las disposiciones relativas aislamiento de ruidos y sonidos, debiendo estar adecuadas con materiales acústicos las divisiones internas.

6.11.- Normas para locales de Servicios Financieros.-Art. 480.- Concepto y nomenclaturas.-

Bancos y similares.- (US 60 a 63): Son las normas que regulan la edificación de Uso de Servicios Administrativos, Sede de bancos, Cooperativas, Central y sucursales, Compañías de seguros, Oficinas de crédito inmobiliarias.

6.11.1.- Bancos y similares.-Art. 481.- Norma general.-

Está permitida la construcción de edificaciones bancarias y similares (Cooperativas de Ahorro y Crédito, etc.) en las zonas urbanas donde el uso del suelo así lo determine. Toda instalación bancaria o similar, se sujetarán a las disposiciones generales que se establezcan a seguir:

Art. 482.- Del estacionamiento.-Se destinará un espacio mínimo para parqueo de acuerdo al Art.235 del presente

Código. Este parqueo será destinado a los funcionarios del banco y para público usuario, debiendo estar las áreas debidamente diferenciadas.

Por normas de seguridad en edificios bancarios o de entidades financieras se prohíben los parqueos en el área de retiro frontal, debiendo preverse la superficie necesaria para parqueos al interior del predio pudiendo ser localizada en sótanos o en superficie según las condicionantes de terreno.

Art. 483.- Ingresos y salidas de vehículos.-Cuando se haga atención al cliente en automóvil, los ingresos y salidas

vehiculares deberán ser separadas y se proyectarán de manera que no interfieran el ingreso peatonal al edificio, ni otras circulaciones previstas en el mismo.

La longitud de la vía de espera, desde la Línea Municipal hasta la caja correspondiente de atención al vehículo tendrá un mínimo de 30,00m dentro del lote medido a eje de circulación, equivalente al espacio requerido para 6 vehículos en hilera, sin invasión de la vía pública.

Art. 484.- Área de atención al público y cajas. El área de espera público deberá estar dimensionada en relación a la cantidad de

cajas considerando la relación de 6 personas en espera para cada caja o central de atención al usuario.

Deberán implementarse asientos para una capacidad de 100% de personas en espera sentadas, en la misma relación del párrafo anterior, de manera que se ordenen bajo sistema digital de llamada.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION150

Art. 485.- Cajero automático.-Los cajeros automáticos, tanto en zonas urbanas donde la Línea Municipal

coincida con la Línea de Construcción, como en las zonas urbanas donde se obliga el retiro frontal de 5,00m., abiertos a la vía pública sin cierre de barda o verja deberán colocarse integrados a la estructura principal de la edificación, aun cuando el cajero sea un servicio de otra función principal, por ejemplo supermercado, cine. etc., con lo cual se deja establecido que no podrán estar separados en volúmenes independientes a modo de casetas. En concordancia con el Art. 53 del presente código.

Art. 486.- Vigilancia centralizada.-Se deberá implementar un espacio de seguridad y vigilancia centralizada mediante

sistemas de alarmas y circuitos cerrados adecuadas conforme sus propias normas., además de los puestos de seguridad parciales de acuerdo a las exigencia de la institución.

Art. 487.- Uso de material incombustible.- Se exigirá la utilización de materiales de construcción y revestimiento completamente incombustible.

Art. 488.- Equipo de emergencia.- Se exigirá la colocación de un Equipo Electrógeno de Emergencia además de la conexión con el servicio de energía eléctrica.

Es obligatoria la existencia de un sistema contra-incendio, las tomas de agua deberán ser ubicadas tanto al interior como al exterior del edificio, además de estar provisto de extintores manuales en las distintas áreas públicas y privadas.

Art. 489.- Ubicación de cajas fuertes.-Las cajas fuertes no deben colindar con los terrenos vecinos y se construirán de

acuerdo a las normas de seguridad bancaria.

6.12.- Normas para Locales de Estacionamientos y Servicio al Automóvil.-Art. 490.- Concepto y nomenclaturas.-

a) Edificios y playas destinados a parqueo.- (US 70): Se refiere a las normas para espacios y/o edificios destinados al resguardo temporal de vehículos.

b) Puesto de abastecimiento al automóvil.- (UC 22): Son los requerimientos que norman las Estaciones de servicio, Gasolineras y puestos de servicio y abastecimiento al automóvil.

6.12.1.- Edificios o Playas de estacionamiento.-Art. 243.- Ubicación de edificios de parqueos.-

Los edificios de uso exclusivo de parqueo a ser implementados en cualquier zona de la ciudad, no podrán ser instalados a menos de 50,00m a la redonda de hospitales y escuelas, a no ser que sean subterráneos, o sean parte complementaria de una edificación de servicio de salud, o educativa, y que obligatoriamente sea dotados de aislamiento acústico en la totalidad de la edificación de uso de parqueo, así como el cumplimiento estricto de las normas de seguridad contra incendios, ventilación de la presente Ordenanza. Aspectos técnicos que deben estar detallados y refrendados por profesional habilitado, adjuntándolos en el Proyecto para la obtención de la Licencia de

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION151

Construcción, y en la documentación a la solicitud del Certificado de habítese. Debiendo disponer de póliza de seguro a ser presentada a la solicitud de la Licencia de Funcionamiento.

La medición de distancia deberá tomarse desde el perímetro del establecimiento de salud o educativo, desde el lado más cercano al terreno a ser evaluado, hasta el centro del terreno donde se propone el edificio de parqueo. La medición estará a cargo de la Dirección de Regulación Urbana o equivalente.

En las zonas fuera del 1er Anillo, no podrán implementarse edificios para parqueos cuyos ingresos o egresos vehiculares sean sobre calles con ancho de vía inferior a 16,00m.

Art. 244.- Certificado de localización y autorización.- Será obligatoria la obtención de una Certificación de Localización y Autorización

emitido por la Dirección de Regulación Urbana y la Dirección de Centro y Patrimonio Histórico, que acredite que la ubicación o terreno para implementar un estacionamiento o parqueo no tiene restricciones según la zonificación urbana y, se verificará la medición de distancia en concordancia al artículo anterior. Esta certificación deberá solicitarse previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de Edificio y/o playa para parqueos.

Art. 245.- Iluminación de Estacionamientos subterráneos.-La construcción de garajes subterráneos, se sujetarán a las normas de iluminación

y ventilación previstas en el Código de Urbanismo y Obras.

Art. 246.- Estacionamientos en altura.-a) Los garajes en altura de una o más plantas, podrán implementarse en forma

independiente o como parte de un edificio de cualquier uso. b) La altura y los retiros del mismo está determinada por las normas que rigen para la

zona; puede construirse indistintamente en Basamento o Torre.c) Para el cálculo del Índice de Aprovechamiento se considerará la superficie útil de

área de parqueo.

Art. 247.- Playas de estacionamiento en terrenos no construidos.-a) Los estacionamientos en terrenos no construidos ubicados en la Zona Centro

Histórico (Z1) y Central de Uso Mixto (Z2) deberán preservar o reconstruir la galería exigida para esa zona de acuerdo a la línea municipal, e implementar locales comerciales en el frente hacia la vía pública.

Art. 248.- Normas técnicas.-Los edificios o terrenos destinados a estacionamientos deberán cumplir con las siguientes instalaciones y servicios:

I. De los Ingresos y Salidas.

a) Para el ingreso- egreso a un estacionamiento de capacidad hasta 50 vehículos el ancho mínimo de la vía de ingreso o salida, no podrán ser inferior a 3.50m para un solo carril. En este rango se admite un 5% a la cantidad mayor de cupos para contemplar un ingreso – salida de 3.50m.

b) El ingreso - egreso a un estacionamiento con capacidad de 51 vehículos hasta 200 vehículos será de ancho no menor a 6.00m para carril doble, estos no podrán ubicarse en esquinas. En este rango se admite un 10% a la cantidad mayor de cupos para contemplar un ingreso – salida de 6.00m.

c) Para estacionamientos cuya capacidad sea mayor a 201 vehículos hasta 600 vehículos se obliga a un ingreso doble de 6,00m y una salida doble de 6,00m; para

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION152

estacionamientos de capacidad mayor a 601 vehículos deberá incrementarse un sistema ingreso-egreso de 6m cada 200 vehículos adicionales.

d) El acceso de los vehículos podrá hacerse mediante el sistema de rampas, con inclinación máxima de 20% en tramos rectos y 15% en tramos curvos, o ascensores montacargas expresamente diseñados para satisfacer los requerimientos de la edificación.

e) El inicio de la rampa de acceso deberá estar por lo menos a una distancia de 3m retirada de la Línea Municipal en tramo recto y con pendiente máxima de 5%, esta norma cuenta tanto para las Zona Central, como en las zonas donde se obliga retiro frontal.

f) El radio de curvatura de rampas deberá ser no menor de 7,50 a eje de rampa.g) Las dimensiones ideales de los espacios de estacionamiento para vehículos

motorizados de cuatro ruedas livianos son de 5.00m x 2.50m., pudiendo reducirse el ancho del espacio a 2,30m mínimo. Los espacios de parqueo deben estar dispuestos de tal manera que la circulación interna pueda realizarse de manera cómoda y segura.

h) Si el estacionamiento admite vehículos de carga, o de dimensiones mayores a las estándar, deberá disponerse en función de las dimensiones propias de los tipos de vehículos, pudiendo diferenciarse áreas para vehículos pequeños, compactos, grandes y otros debidamente señalizados.

i) Se admite la servidumbre de paso de dos vehículo, es decir estacionamientos en hilera con una sola salida; sólo en edificaciones de uso de vivienda, unifamiliar, o multifamiliar restringido a un solo propietario ambos espacios de estacionamiento.

j) La dimensión de la circulación interna será la siguiente:

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION153

k) Cuando el espacio del estacionamiento esté limitado por uno de sus lados por columnas, las dimensiones citadas en el inc. g) se pueden tomar al eje de las mismas para la determinación del ancho del mismo. En ningún caso el ancho libre mínimo del espacio de estacionamiento tomado al borde interior de las columnas puede ser inferior a 2.10m, dimensión mínima únicamente admitida en este caso.

l) Para los casos de estacionamientos a 60 grados y 90 grados o en los casos que se requiera de circulación en doble sentido, pueden aceptar distancias entre columnas de 4.50m., debiendo mantenerse la maniobra con la dimensión requerida.

m) El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se incremente el ancho de los cupos de parqueo (mayor a 2,30m); sin embargo en ningún caso la zona de maniobra puede ser inferior a 4.50m, ni la distancia entre columnas puede ser inferior a la anotada en el inc k. Cuando se planteen dimensiones variables en el ancho de los espacios de parqueo, la reducción de la dimensión del área de maniobra se define por el espacio de estacionamiento de menor ancho.

n) Para estacionamientos que se encuentren en un mismo terreno, pero sirvan a diferentes unidades funcionales, cualquiera sea su tipo, se evaluarán las exigencias de ingreso- egreso y circulaciones en función a las exigencias propias de cada uno.

II. De Seguridad.La infraestructura de parqueos en cualquiera de sus tipologías debe cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:

a) Los carriles de entrada y salida de vehículos deben encontrarse libres de cualquier obstáculo

b) Contar con la señalización adecuada de peligro a la entrada y salida del estacionamiento. Se obliga en la Zona Central y Centro Histórico a implementar sistema de semáforo con alarma sonora, o señalización preventiva para salida de garaje; en todo caso la prioridad de circulación en la acera es del peatón, por lo que se obliga a todo vehículo que ingresa o sale de estacionamientos y/o parqueos a detenerse para dar paso a los peatones.

c) Las bocas de ingreso deben indicar la altura máxima o gálibo, la que no debe ser inferior a 2,20m, según el caso;

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION154

d) Los cajones o espacios individuales de parqueo, se demarcarán claramente numerados con el material adecuado para la distribución de los vehículos.

e) Los sentidos de los carriles de circulación interior deberán estar señalizados para evitar conflictos o accidentes.

f) Contar con señalamientos de velocidad máxima permitida, que nunca deberá exceder los 10 kilómetros por hora.

g) Se indicará en forma clara y visible las medidas de seguridad, salidas de emergencia, altura máxima, áreas restringidas, y cualquier información que se tenga como imprescindible para la seguridad de las personas y los bienes.

h) Contar con equipo completo contra incendio, adecuados al cupo y características del inmueble, con las instructivas de uso de lectura visible y clara.

i) Contar con iluminación y ventilación adecuada y suficiente, considerando elementos de seguridad con encendido antichispas en el caso de la iluminación eléctrica.

j) Los edificios de parqueo serán enteramente construidos de material incombustible.k) La señalización deberá colocarse en muros o lugares fijos no abatibles, a una

altura que no exceda de 180 centímetros contados desde el nivel del piso propio de planta. Las señales y los muros o lugares en que éstas se coloquen deberán estar fabricados de materiales que eviten al tacto lesiones de cualquier especie.

l) Contar con un letrero, en su caso, en un lugar visible, en el que se especifique:o El nombre del Estacionamiento.o El nombre del propietario o razón social.o El horario de funcionamiento.o Tarifas autorizadas, si el estacionamiento es rentado.o El nombre de la Aseguradora, el número de póliza contratada y cobertura

de la misma.o La dirección y teléfono de la Autoridad Municipal para recibir quejas y

sugerencias;El cartel deberá estar en lugar visible, y en caso que el cartel se encuentre sobre el frente en vía pública o en el Retiro Frontal Obligatorio se ajustará a la Ordenanza 88/2009 que regula la publicidad y carteles en el Municipio.

III. Funcionalidad.m) En caso de tener acomodadores, estos deberán estar debidamente uniformados y

capacitados y con el permiso de conducir, que acrediten la función que se desempeña.

n) Instalar relojes y aparatos de medición de tiempo, para registrar la entrada y salida de los vehículos y, por ende, el tiempo de permanencia de los mismos, si el servicio se realiza por tiempo.

o) Caseta de servicio o de control de cobro, debiendo estar en lugar visible y de fácil acceso para conductores y peatones, con su correspondiente señalización.

p) Contar con personal de vigilancia adecuada al número de los espacios de estacionamiento con que cuente, para el caso de estacionamientos rentados, cuando menos uno por cada cincuenta parqueos.

q) Contar con área o pasillo de acceso o salida al estacionamiento para los usuarios o peatones, así como para su desplazamiento en el interior de los mismos.

r) Para los edificios que tengan estacionamiento en subsuelo deberán contar con el drenaje adecuado que permita la evacuación de aguas.

s) No será permitida la existencia de un espacio para permanencia prolongada, salvo pequeña oficina de control, dotada de iluminación y ventilación natural.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION155

t) Las áreas destinadas al parqueo de vehículos serán enteramente separados de la administración, depósitos u otros, mediante paredes.

u) Pisos serán de concreto hidráulico, concreto o asfalto, ripio, o revestimiento resistente, antideslizante, nivelados y de fácil limpieza y mantenimiento. No se habilitarán terrenos para estacionamientos que no cuenten con estas condiciones de piso, no se admitirá piso de tierra natural.

IV. De Higiene y Ambiente.a) Contar con sanitarios para uso del personal (inodoro, urinario, lavamanos y ducha)

y público usuario (lavamanos, inodoro), separados para cada sexo, en buenas condiciones de higiene e iluminación; con ventilación adecuada; deberán estar debidamente señalizados, al menos uno deberá ser según los requerimientos para personas con discapacidad, de conformidad con el Reglamento para la Integración de Personas con Discapacidad.

b) Contar con enseres y materiales necesarios para el mantenimiento limpieza de las áreas de estacionamiento y zonas de apoyo, además de un lugar destinado para su almacenamiento.

c) Sus paredes serán revestidas o pintados hasta 2,00 m de altura, con material que permitirá fácil limpieza, tales como azulejos, vitrificados, pinturas plásticas u otros.

a) Para efectos ambientales, Las playas o áreas de estacionamiento a cielo abierto deberán cumplir con lo siguiente:

o deben incluir áreas verdes en el diseño del estacionamiento y su implementación, conservando los árboles existentes, en su caso; y forestando si al implementarse el estacionamiento se retiraron ejemplares arbóreos de gran porte.

o El área verde mínima en los estacionamientos a cielo abierto será del cinco por ciento (5%) del área total del sitio, la cual debe contar con árboles cuya altura no perjudique el funcionamiento del estacionamiento, procurando sombra y un buen ambiente natural al estacionamiento.

Art. 491.- Localización y normas en estacionamientos en Centro Histórico.-Está permitida la construcción de edificios comerciales destinados a parqueos de

automóviles en todas las zonas urbanas, debiendo en la zona de preservación ser analizadas por la Dirección del Centro y Patrimonio Histórico para su aprobación, en el marco del Plan de Revitalización Integral del Centro Histórico. Debe contemplarse su inserción a una distancia no menor a 200,00m lineales entre el punto medio del terreno a ser implementado y el punto medio del terreno del parqueo existente, además de lo siguiente:

a) Contemplar las disposiciones en relación a edificios destinados a parqueos en el Art. 235 del presente Código.

b) El edificio destinado a parqueo debe contemplar el tratamiento de fachadas del Reglamento Centro Histórico- con actividad comercial en Planta Baja, en la parte frontal y/o fachada.

c) La altura máxima de la Nueva Edificación de parqueos no podrá exceder de los 10,50m. pudiendo considerar mayor superficie en el sub suelo.

d) La parte frontal del edificio contenga actividades compatibles con la zona (Comercio, Banca, gastronomía, etc.)

e) Conserve la estética urbana y tipología de la zona.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION156

CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.-Art. 249.- Disposiciones.-

a. Los edificios de parqueo serán enteramente construidos de material incombustible.b. Dispondrán de instalaciones contra incendio, y las salidas de emergencia para los

usuarios serán de acuerdo a las normas técnicas convencionales y otras disposiciones normadas en esta Ordenanza y normas de vigencia nacional.

c. Las disposiciones mínimas contra incendio de edificios de más de cuatro plantas y/o más de 800,00 m², en edificios de concentración masiva son las siguientes:

d. Todo edificio que se incluya en la descripción precedente tiene la obligación de disponer de un tanque elevado situado sobre cubierta, el mismo que tendrá el volumen de agua suficiente según cálculo hidrosanitario para abastecer normalmente a los usuarios previstos en el proyecto, y deberá disponer de una reserva neta destinada a combatir incendios, la misma que será dimensionada en función de las características de la obra conforme normas técnicas usuales de la ingeniería hidráulica.

e. Estos edificios deben tener un tanque inferior por debajo del nivel del suelo o subsuelo con la misma capacidad, al menos, prevista para el tanque superior. Este tanque alimentará el reservorio superior mediante bombas eléctricas, mecánicas u otros de operación automática cuando el tanque elevado se haya vaciado en un 50%.

f. El tendido de cañerías será determinado por el proyecto hidráulico respectivo siendo que las columnas de bajada nunca tendrán menos de 2" y sus ramales serán distribuidos en todos los pisos del edificio.

g. Dos bombas automáticas, una eléctrica y otra con motor de combustión interna, exclusivamente para surtir con la presión necesaria al sistema de mangueras contra incendio, dotada de toma de 2” de diámetro con válvula de seguridad o de no retorno en ambas entradas. Se colocará por lo menos una toma de este tipo en cada fachada, en su caso una cada 90,00 metros lineales de fachada se ubicarán grifos a un metro de altura sobre el nivel del piso. Dichas tomas equipadas con válvulas de no retorno, de manera que el agua que se inyecte por la toma no penetre en la cisterna.

h. Deberá vigilarse que en todos los sistemas de tuberías contra incendio la presión requerida se mantenga en forma ininterrumpida.

i. Para edificios en altura, en cada piso se colocarán cajas de salidas contra incendio, de dimensiones convenientes (0,50mx0,50m), dotadas de tapas de vidrio, señaladas con la palabra INCENDIO en letras rojas, con conexiones para mangueras las que deberán ser en número tal que cada manguera cubra un área de 30,00m., de radio, la separación entre cada una de las cajas de salida no debe ser mayor de 60,00m., éstas estarán lo más cercano posible a las escaleras.

j. Las mangueras deberán ser de 38mm., de diámetro de material sintético, conectadas adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso, estarán previstas de sus respectivos cabezales, en buen estado de mantenimiento, debiendo ser verificadas cada 120 días por parte de la administración del edificio.

k. En los estacionamientos cuya capacidad sea mayor que 15 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia 13A–89B cada 15,00m de recorrido, como

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION157

máximo, por calles de circulación o alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 espacios de parqueo.

l. Deberán instalarse los reductores de presión necesarios para evitar que en cualquier toma de salida para mangueras de 38mm., exceda la presión de 4,20kg/cm2.

m. Alarmas y extintores de incendio:Se exige la implementación de Dispositivos Automáticos de Alarma y Extinción de

incendios en todos los estacionamientos con una visible ubicación de los mismos.

Art. 250.- Plan de Contingencia.-a. Todo edificio de estacionamiento cerrado, de uso exclusivo o siendo parte de otra

función principal, así como los estacionamientos mecanizados o robotizados que estén integrados en edificios con otro uso deberá contar con un Plan de Emergencia o Contingencia, que deberá estar validado por los Bomberos Municipales.

b. Una copia del Plan de Emergencia se guardará en la zona de cuadros de emergencia y control del estacionamiento, para la utilización de los servicios de emergencias.

Art. 251.- Normas de seguridad contra incendios en estacionamientos mecanizados o robotizados.-

En los estacionamientos robotizados, no será necesario contar con salidas de emergencia al no existir circulación de personas. No obstante lo anterior, será preceptivo prever un acceso transitable para el personal de mantenimiento y bomberos.

Cada 10.000m3 de volumen de la edificación o estructura, se dispondrá de una vía compartimentada, fácilmente accesible, que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente.

Las zonas de recepción y entrega de vehículos de los estacionamientos robotizados, contarán con las instalaciones contra incendio de al menos un extintor de eficacia 13A–89B y manguera de 30m

Los estacionamientos robotizados dispondrán de un adecuado sistema de extinción y detección automático de protección contra incendios.

Art. 252.- Escaleras de acceso.-Estas instalaciones dispondrán, para utilización en caso de emergencia, de escalera, con accesos en todos los niveles mediante vestíbulos de independencia dotados de puertas cortafuegos.

Los niveles de acceso del estacionamiento robotizado estarán diseñados y ubicados de tal forma, que faciliten cualquier labor relacionada con el mantenimiento del sistema, y en particular al lugar concreto donde estén depositados los vehículos, permitiendo que desde cada nivel se puede acceder con las adecuadas medidas de seguridad a una o más bandejas.

Art. 253.- Detección y alarmas.-Instalaciones de detección y alarma en caso de incendio.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION158

Se incorporarán a los Proyectos Técnicos las prescripciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Los estacionamientos robotizados dispondrán siempre de una instalación de detección automática de incendios que, cubra todas sus dependencias y que, sea capaz de determinar en qué lugar se está produciendo el incendio.

b. La central de detección (equipo de señalización y control) de los estacionamientos robotizados deberá estar permanentemente supervisada, directamente o en comunicación con una central receptora de alarmas, garantizando que la supervisión tiene carácter bidireccional.

c. En caso de activación del sistema de detección, deberá ponerse en marcha automáticamente un procedimiento de verificación de alarma (visual o automático) que no deberá superar los dos minutos.

d. El sistema de detección de incendios estará conectado a la central de emergencias municipal, y si no fuera posible, la central receptora de la llamada deberá comunicar el incidente a la central de emergencias municipal transcurridos esos dos minutos de plazo de verificación.

e. Cuando se constate una emergencia con la puesta en marcha del sistema de detección, se detendrán de forma automática los sistemas de trasvase de vehículos y el sistema de ventilación permanente.

Art. 254.- Instalación y pulsadores de alarma.-Instalación de alarma.En todos los estacionamientos robotizados cuando se active el sistema de extinción de incendios (fuego confirmado), se emitirá automáticamente una señal de alarma en el interior del estacionamiento robotizado y simultáneamente en las zonas ocupadas del edificio en el que se integre.Las zonas de espera dispondrán de pulsadores de alarma ligados al sistema de detección.

Art. 255.- Sistema de extinción automática.-Los estacionamientos robotizados contarán como mínimo con un sistema de extinción automático de incendios, preferentemente hídrico, que abarcará la zona de almacenamiento y la cabina de transferencia (zonas donde existan vehículos sin ocupantes).

Art. 256.- Alumbrado.-Los estacionamientos robotizados deberán contar con alumbrado ordinario en todos sus niveles y alumbrado de emergencia en las escaleras y zonas de paso de personas.

Art. 257.- Mandos de emergencia.-Zona de Cuadros de Emergencia.En el exterior del estacionamiento robotizado o en el acceso a la escalera compartimentada se situarán:

a. El cuadro de mandos de la ventilación.b. El cuadro de indicación de la situación de emergencia.c. Un cuadro donde se sitúe un ejemplar del Plan de Contingencia para

Estacionamientos Robotizados.

Art. 258.- Columna Seca.-a. Los estacionamientos robotizados dispondrán de columna seca en cada escalera

de mantenimiento y en todos los niveles.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION159

b. La toma exterior será en función a los requerimientos de los Bomberos Municipales.

c. Las cajas de conexión interiores se situarán preferentemente en el interior de los vestíbulos de independencia, para no inundar la escalera de humo mientras se realizan las tareas de extinción.

Art. 259.- Ventilación en caso de incendio.-El sistema de ventilación se diseñará de forma que la inmisión se realice por la parte inferior y la extracción forzada por la parte superior. Se preverá un cuadro de mandos ubicado en el exterior del estacionamiento robotizado o en el acceso a la escalera compartimentada, para que los servicios de emergencia puedan controlar o regular la ventilación y actuar directamente sobre el sistema de evacuación de humos.El flujo de evacuación de humos no interferirá con los espacios de circulación de los servicios de emergencias, y no habrá espacios en la parte superior de los recintos que permitan la acumulación y embolsamiento de humos. Se preverá un dispositivo para que los servicios de emergencias puedan controlar o regular la ventilación y actuar directamente sobre el sistema de evacuación de humos.Los ventiladores del sistema de protección frente al humo deberán cumplir con normas internacionales aplicables y refrendadas en el proyecto de Ingenierías por profesional habilitado.

Art. 260.- Autorización de Bomberos Municipales.-Todas las disposiciones de los artículos referidos a las medidas de prevención y extinción de incendios se incluirán en toda presentación de Proyecto para la obtención de la Licencia de Construcción, y serán verificados por Bomberos Municipales para la obtención de Certificado de Habítese y Licencia de Funcionamiento.

Art. 492.- Ubicación.-Los edificios de uso exclusivos de parqueo a ser implementados en cualquier zona

de la ciudad, no podrán ser instalados a menos de 100,00m a la redonda de hospitales y escuelas, a no ser que sean únicamente subterráneos y dotados de aislamiento acústico, así como el cumplimiento estricto de las normas de ventilación e iluminación del presente Código.

No podrán implementarse edificios para parqueos en calles con ancho de vía inferior a 16,00m.

Los terrenos urbanos privados no construidos, podrán destinarse a playas de estacionamiento privados con fines comerciales. Previa autorización de parte de la O.T., del Gobierno Municipal.

Art. 493.- Certificado de localización y autorización.- Será obligatoria la obtención del Certificado de Localización emitido por la O.T.,

que acredite que la ubicación no tiene restricciones según la zonificación urbana y medición de distancia en concordancia al artículo anterior, previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de Edificio y/o playa para parqueos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION160

Para otorgar la autorización para habilitar un terreno baldío en estacionamiento, deberá ser presentado a la O.T., el Plano de Uso de Suelo, Plano de distribución de espacios de parqueos, área de portería y/o Administración, plano hidrosanitario y sistema contra incendio.

Art. 494.- Programa mínimo.-Sector Administrativo con ventilación e iluminación natural, separado del sector de

estacionamiento.Deberá proveerse por lo menos 1 baño, un urinario, lavamanos y ducha para el

personal de servicio y administrativo respectivamente.Podrá disponerse de dormitorio de portero, con las exigencias de ventilación,

iluminación y habitabilidad de los espacios según el presente código en los artículos sobre vivienda.

Art. 495.- Especificaciones para edificios de parqueo.-Las edificaciones destinadas a parqueo comercial privado además de las

disposiciones generales contempladas en la presente Código, se sujetarán a las particularidades que siguen:

a) Se considerará un medio de ingreso y otro de salida con un ancho mínimo de 3,50m para un solo carril, y de 6,00m para carril doble, tolerándose la existencia de un solo ingreso- egreso.

b) Es permitido un solo medio de salida con un ancho mínimo de 3,50m, en edificios de parqueo de menos de 20 vehículos siempre que se coloque la señalización necesaria.

c) Cuando la capacidad sea superior a 20 vehículos se obliga a tener entrada y salida diferenciada, o con doble carril.

d) Las rampas de ingreso vehicular deberán tener una inclinación máxima de 20% en recorrido lineal y 15% en recorrido curvo. En los tramos curvos el radio exterior de la rampa debe ser 5,00m cuando sirva a 20 (veinte) o menos parqueos y de 6,50m a cuando sirva a más de 20 (veinte) parqueos.

e) Se podrán implementar ascensores montacargas expresamente diseñados para satisfacer los requerimientos de la edificación.

f) El inicio de la rampa de acceso deberá estar por lo menos a una distancia de 3,00m retirada de la Línea Municipal en tramo recto y sin pendiente, esta norma cuenta tanto para las Zonas Centrales donde la L.M. sea coincidente con la L.C., como en las zonas donde se obliga retiro frontal.

g) El pie derecho para el espacio destinado a parqueo, será como mínimo de 2,30m de distancia libre bajo vigas estructurales.

h) La capacidad de la edificación será calculada, tomando como índice 35,00m² por vehículo.

i) Las áreas destinadas al parqueo de vehículos serán enteramente separados de la administración, depósitos u otros, mediante paredes.

j) Los muros de colindancia serán doble con cámara intermedia de por lo menos 0,075m provisto de aislante acústico y material incombustible.

k) En toda la superficie cubierta, tendrán el piso revestido por una capa de 0,05m. de hormigón o piso común.

l) Sus paredes serán revestidas o pintados hasta los 2,00m de altura, con material o pintura que permitirá la fácil limpieza, así también deberán ser reflectivas para la visualización de obstáculos o límites como: bordillos, medios muros, columnas, escaleras y otros.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION161

m) No será permitida la existencia de un espacio para permanencia prolongada, salvo pequeña oficina de control, dotada de iluminación y ventilación natural.

Art. 496.- Instalaciones contra incendio.-Los edificios de parqueo serán enteramente construidos de material incombustible.Dispondrán de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las normas técnicas

convencionales y otras disposiciones normadas en el presente Código.

Art. 497.- Garajessubterráneos.-La construcción de garajes subterráneos, se sujetarán a las normas de iluminación

y ventilación previstas en este código en los Art. 172 al 174.Art. 498.- Garajes en altura.-

d) Los garajes en altura de una o más plantas, podrán implementarse en forma independiente o como parte de un edificio de cualquier uso.

e) La altura y los retiros del mismo se hallará determinada por las normas que rigen para la zona; puede construirse indistintamente en Basamento o Torre.

f) Para el cálculo del Índice de Aprovechamiento se considerará la superficie útil de área de parqueo.

Art. 499.- Playas de estacionamiento en terrenos no construidos.-b) Los estacionamientos ubicados en la Zona Centro Histórico (Z1) y Central de Uso

Mixto (Z2) deberán preservar o reconstruir la galería exigida para esa zona de acuerdo a la línea municipal.

c) La superficie habilitada para estacionamiento deberá ser cementada o al menos adecuadamente ripiada.

d) Se considerará un medio de ingreso y otro de salida con un ancho mínimo de 3,50m., para un solo carril, y de 6,00m., para carril doble, tolerándose la existencia de un solo ingreso-egreso.

e) Es permitido un solo medio de salida con un ancho mínimo de 3,50m., en estacionamientos de menos de 20 vehículos siempre que se coloque la señalización necesaria.

f) Cuando la capacidad sea superior a 20 vehículos se obliga a tener entrada y salida diferenciada, o con doble carril.

g) En la puerta de entrada colocarán luces de señalización. Cumplirán además con otras disposiciones relativas a la vía pública. Están prohibidos los accesos por esquina.

h) El predio tendrá un área de administración o portería permanente, con sanitario completo, y por lo menos un grifo externo, además de extintor contra incendios.

6.12.2.- Garajes para vehículos pesados.-Art. 500.- Localización.-

Se preverá la implementación de estos estacionamientos en tres puntos importantes de acceso a la ciudad:

Zona Norte; Av. Cristo Redentor. Zona Sur; Av. Doble Vía a la Guardia. Zona Este; Carretera a Paurito.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION162

Art. 501.- Programa básico.-

• Administración e información • Zona de espera• Oficinas administrativas• Zona de Baños para funcionarios• Batería de Baños con duchas y vestidores para choferes• Cafetería con cocina y sanitarios• Zona de Comedor• Custodia• Entrada y salida (Control)• Área de pesaje • Área de Mantenimiento de Camiones• Área de tiendas comerciales de repuestos• Área necesaria debidamente dimensionada para circulación y maniobras

Terreno.-El área requerida para la implantación de estacionamiento de camiones o vehículos

pesados no será menor a 4.000,00m2.

ESTACIONAMIENTOS PARA MOTOCICLETAS O BICICLETAS.-

Art. 261.- Estacionamientos especiales para motocicletas y bicicletas en vía pública.-

El Municipio deberá disponer de espacios de estacionamiento transitorio eventual en la vía pública para motocicletas, bicicletas o similares que requieren un espacio menor al de los vehículos de cuatro ruedas, mediante un Plan Especial de diseño, localización e implementación de parqueos de este tipo de vehículos; especialmente en la Zona Central Z1 y lugares de paseos públicos, plazas y parques.

Art. 262.- Condiciones de diseño de estacionamientos para motocicletas y bicicletas.-

a. La dimensión mínima para el espacio de parqueo para bicicletas, motocicletas o similares será de 1,50m x 2,50m, debiendo contar con elementos de soporte y seguridad de los vehículos cuyas medidas serán incluidas dentro de estas dimensiones.

b. Los estacionamientos, playas o edificios de parqueos, sean privados rentados o públicos, deberán disponer de espacios apropiados para los estacionamientos de este tipo de vehículo, en función a la siguiente proporción:

i. Hasta 20 espacios de parqueos, deberán implementarse al menos 4 espacios para motocicletas o bicicletas.

ii. Con capacidad mayor a 20 parqueos, se habilitarán al menos 8 espacios para motocicletas o bicicletas.

c. Para edificios multifamiliares para estudiantes, edificios de uso escolar u otros, los parqueos para vehículos de cuatro ruedas exigidos en el Art. 27, pueden ser reemplazados por espacios de estacionamientos de motos o bicicletas, en no más de 20% del requerimiento. Esta compensación sólo se admitirá cuando la tipología

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION163

de edificación y requerimientos propios de su funcionamiento demande y demuestre el uso masivo de bicicletas o motocicletas.

ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS PESADOS.- Art. 263.- Localización.-La implementación de estacionamientos o garajes de vehículos pesados se podrán implementar en los puntos importantes de acceso a la ciudad, sobre las Vías Troncales, en Suelo definido por la planificación Equipamiento terciario:

Zona Norte; Av. Cristo Redentor Zona Oeste; Av. Doble Vía a la Guardia. Zona Este; Av. Virgen de Cotoca Zona Sur: Carretera a Paurito.

Art. 264.- Programa básico.-• Administración e información • Zona de espera, parqueo temporal dentro del terreno.• Zona de Baños para funcionarios• Batería de Baños con duchas y vestidores para choferes• Cafetería con cocina y sanitarios• Zona de Comedor (optativa)• Custodia• Entrada y salida (Control)• Área de pesaje • Área de Mantenimiento de Camiones• Área de tiendas comerciales de repuestos (optativa)• Área necesaria debidamente dimensionada para circulación y maniobras.• Área de parqueo.

Art. 265.- Terreno.-El área requerida para la implementación de estacionamiento de camiones o vehículos pesados será igual o mayor a 8.000,00m2.

ESTACIONAMIENTOS CON MONTACARGAS PARA VEHÍCULOS.

Art. 266.- Concepto.-Estos sistemas consisten en el estacionamiento de vehículos a través de sistema de elevación mecánica vertical (montacargas) mediante una plataforma entre los diferentes niveles del edificio, esta operación deberá estar dirigida por operador autorizado permanente del estacionamiento.

Art. 267.- Proporcionalidad de la norma.-Para estacionamientos con montacargas se obligará un elevador por cada 50 vehículos y debe considerar un área para los vehículos en espera dentro del terreno en proporción 1/10 de la capacidad total del estacionamiento.

Art. 268.- Montacargas en edificio sin rampas.-Estos estacionamientos podrán obviar las rampas vehiculares, siempre que exista en la infraestructura la cantidad de montacargas para evacuar la totalidad de la capacidad de almacenaje en un tiempo máximo de 5 minutos; obligándose al menos dos montacargas

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION164

por cada 30 vehículos o fracción si el edificios o área de parqueo no tiene rampa vehicular y sólo cuenta con este medio. Será obligatoria la provisión de ascensor y escaleras para los usuarios.

Art. 269.- Dimensiones.-La plataforma de elevación tendrá un espacio libre interno mínimo de 2,50m y 5.90m, con un espacio anterior al montacarga de al menos 2.10 x 5.00 m., ubicado al interior del terreno, para espera del vehículo. El revestimiento del hueco del montacargas debe ser resistente al fuego.

Art. 270.- Normas técnicas.-Podrán implementarse sistemas de elevación de vehículos dirigidos con sistemas mecánicos o electromecánicos, en un espacio de parqueo que posibilita duplicar la capacidad de un mismo cajón o espacio de parqueo, debiendo cumplirse las medidas de seguridad establecidas en la presente norma. Se obliga a obtener Licencia de Construcción para su implementación, en orden a las normas administrativas del Código de Urbanismo y Obras y reglamentaciones de la Oficialía Mayor de Planificación.

ESTACIONAMIENTOS AUTOMATICO o SISTEMAS ROBÓTICOS.-

Art. 271.- Concepto.-Los estacionamientos con sistemas robóticos, al tratarse de un depósito de vehículos en el que el movimiento de los mismos, desde la cabina de transferencia hasta las plazas de estacionamiento, únicamente se realiza mediante sistemas mecánicos, sin presencia ni intervención directa de personas, no se han de prever accesos específicos para peatones al parqueo propiamente dicho sino solo a la zona de espera.Estos estacionamientos podrán ser implementados para parqueos públicos o privados.

Art. 272.- Implantación y evaluación de la capacidad.-La implantación de estas instalaciones, debido a sus singulares características tipológicas, estructurales y constructivas, requiere de una evaluación previa que permita diagnosticar su viabilidad a partir de la comprobación de las siguientes variables:

- la limitación de su tamaño se establece en función a un máximo de 10.000 m3 como sector de incendio, de parqueo complementario a otro uso.- La disponibilidad de un espacio previo a las instalaciones propias del parqueo mecanizado, que permita acoger al menos 6 vehículos en hilera dentro del predio, a los efectos que la vía pública no se vea congestionada por vehículos en espera. Pudiendo el Municipio exigir mayor cantidad de vehículos en espera, evaluados a partir de los tiempos

GRAFICO REFERENCIAL: según las especificaciones técnicas del proveedor

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION165

máximos de entrega de los vehículos en relación con la zona de espera hasta que el vehículo es recogido o entregado.

Será a partir de estas variables como se determinen, en cada caso específico, las dimensiones máximas que pueda tener cada instalación de parqueos o estacionamientos, tanto en lo que respecta a su superficie en planta, niveles y profundidad bajo rasante, como al número máximo de vehículos que se han de permitir para su guardado.

Art. 273.- Zona de espera.-La zona de espera habrá de tener la capacidad mínima de dos (2) vehículos para el área de recepción y un (1) vehículo para el área de entrega, esta proporción se estima para un parqueo con capacidad para un máximo de 40 vehículos.

a. En caso de que el estacionamiento supere dicha capacidad:b. La zona de espera deberá aumentar su tamaño en la misma proporción por cada

40 vehículos o fracción.c. Si las condiciones del estacionamiento lo permiten, se podrá disponer de varias

zonas de espera.d. Cuando la capacidad de la instalación supere los 40 vehículos, se habrá de

acompañar al proyecto un estudio de incidencia sobre el tráfico en la red viaria circundante, que habrá de ser informado favorablemente por la Dirección de Tráfico y Transporte Municipal.

Art. 274.- Cabina de transferencia.-Se denominan Cabinas de transferencia al elemento visible y accesible para el usuario del sistema en el que se realizan las operaciones finales de entrega y recepción del vehículo, y se ubican los dispositivos que comprueban las dimensiones y correcta colocación del mismo. Debiendo cumplir con las siguientes características:

a. La configuración de la cabina de transferencia permitirá que el estacionamiento pueda practicarse de forma sencilla, sin necesidad de ninguna habilidad especial de conducción. En todo caso, la configuración deberá permitir la utilización de esta instalación por personas con movilidad reducida.

b. El número de cabinas de transferencia habrá de ser tal que asegure un coeficiente de simultaneidad en el que, al menos el 33% de vehículos de la capacidad total del estacionamiento, sean entregados en un plazo máximo de una hora.

c. Las cabinas de transferencia habrán de contar con un indicador que dé a conocer el número de operaciones de recogida/entrega de vehículos que anteceden a cada solicitud, y la duración estimada de atención (tiempo de recogida).

d. En el caso de otros estacionamientos robotizados no privados, el tiempo de vaciado-llenado será fijado por el Plan Especial a que hace referencia el artículo 3 inc c).

Art. 275.- Tiempo de operación.-El Proyecto Técnico que desarrolle la implantación de un estacionamiento robotizado deberá hacer constar los tiempos de operación, entre los que se encuentran englobados los tiempos de recogida, tiempos de llenado y vaciado de todo el sistema, tiempos de depósito y tiempos máximos de salida, todo ello en relación con el número de cabinas de transferencia y la zona de espera que se haya de prever en cada caso, debiendo en cualquier situación respetarse al menos los siguientes estándares:

a. Tiempos de usuario: Con carácter mínimo, puede estimarse que en estacionamientos privados el tiempo de usuario sea de 40 segundos.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION166

b. Tiempo máximo de salida: Al menos el 90% de plazas de estacionamiento tendrán un tiempo máximo de salida inferior a 3,00 minutos.

Art. 276.- Condiciones de ventilación y evacuación de gases.-a. Cada sector de incendio contará con un sistema mecánico de extracción de

humos, no como medio de seguridad de los ocupantes, ya que en su interior está prohibida la presencia de usuarios, sino como medio de apoyo a la intervención de los bomberos.

b. Con el fin de evitar que las emanaciones de los gases de hidrocarburos provenientes de los depósitos de combustibles formen atmósferas tóxicas (para el personal de mantenimiento) o explosivas, los estacionamientos robotizados deberán contar con ventilación permanente.

c. El sistema de ventilación se diseñará de forma que permita una renovación homogénea del aire, evitando que se produzcan bolsas de gas estancado e impida concentraciones por encima de los umbrales admisibles de toxicidad o explosividad. A tal efecto, el caudal de ventilación permanente no será inferior a una (1) renovación por hora. Como máximo deben emplazarse una tercera parte de las aberturas de extracción a una distancia del techo menor o igual a 0,5 metros.

d. Se admiten otras condiciones de diseño siempre que se justifique el cumplimiento del objetivo del párrafo anterior.

e. Los conductos podrán ser compartidos con los de la instalación de ventilación en caso de incendio, en cuyo caso deberán cumplir las condiciones especificadas en el Título de Medidas de prevención de incendios, podrán ser independientes; debiendo mantener, en su caso, la resistencia al fuego de todo elemento de compartimentación de incendios que atraviesen.

f. La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva para este uso que cumpla con las dimensiones según cálculo de profesional habilitado y cumpliendo con las condiciones siguientes si la chimenea desemboca en terraza accesible:

i. El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50 metros sobre la cota de terraza accesible.

ii. La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.

Art. 277.- Condiciones de implantación en edificios catalogados.-La Dirección de Patrimonio y Centro Histórico del Gobierno Municipal podrá aprobar, en edificios catalogados, soluciones para la localización de parqueos robotizados o sistemas de estacionamientos que dupliquen los espacios de estacionamientos, siempre que no afecte la estructura de la edificación catalogada, y en cumplimiento de los volúmenes edificables, apoyos a colindancia y alturas máximas permitidas en la zona, así como las normas de seguridad y garantías correspondientes de buena calidad de ejecución.

Se habrá de acompañar al proyecto un estudio de incidencia sobre el tráfico en la red viaria circundante, que habrá de ser informado favorablemente por la Dirección de Tráfico y Transporte Municipal.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION167

6.12.3.- Puesto de abastecimiento al automóvil.-Art. 502.- Localización.-

a) Además de las reglamentaciones nacionales que rigen la materia y otras disposiciones emitidas por las entidades competentes. Será permitida la construcción de instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles para vehículos en avenidas principales de por lo menos 30,00m de ancho.

b) No se podrá instalar puestos de servicio al automóvil dentro del 2do. Anillo de Circunvalación y en las Zonas Centrales, así como en las zonas de uso residencial o de vivienda fuera del 2do. Anillo.

c) Las Estaciones de Servicio para suministro de combustible que se encuentran actualmente establecidas, construidas y en funcionamiento en las áreas determinadas por el párrafo anterior mantendrán su permiso, en todo caso de verificarse interrupción del servicio por cualquier causa por un lapso de al menos 1 año, no se admitirá renovación de licencia.

d) Queda expresamente prohibida la construcción de Estaciones de Servicio en áreas hasta una distancia de 100,00m a establecimientos sociales o institucionales tales como: a) Establecimientos educativos, b) Mercados, Supermercados, Hipermercados, c) Clínicas, Hospitales o cualquier otro centro de salud, d) Cines, teatros o locales bailables, e) Campos deportivos, f) fábricas, g) Iglesias o cualquier otro lugar que por la actividad desarrollada permita concentraciones masivas de personas.

Art. 503.- Certificado de Compatibilidad de uso.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Compatibilidad de uso emitido por

la O.T., que acredite que la ubicación no tiene restricciones según la zonificación urbana, previo a cualquier trámite o solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento para Estaciones de Servicio, Gasolineras y/o similares.

Art. 504.- Distancia mínima entre surtidores.- Con el fin de mitigar el impacto urbanístico y ambiental de las estaciones de servicio, evitar la concentración de estos establecimientos en pocas zonas dejando áreas sin ese servicio y garantizar un patrón de localización de las nuevas estaciones de servicio compatible con los patrones de crecimiento de la ciudad, se establece que las nuevas estaciones de servicio deben estar separadas de las existentes por una distancia mínima de 1.000,00m., (un mil metros). Distancia que se debe medir sobre el eje de las avenidas principales, a partir del punto medio del frente donde ingresan los vehículos de las estaciones de servicio existentes, hasta el eje del terreno de la solicitud, sin tomar en cuenta los sentidos de circulación del tráfico.

La separación establecida entre estaciones se deberá aplicar cualquiera sea el expendio del tipo de combustibles.

Las distancias normadas serán verificadas por la O.T., al momento de ser solicitado el Certificado de Compatibilidad de uso.

Art. 505.- Superficie mínima de terreno.-Las Estaciones de Servicios, deberán contar con las siguientes áreas mínimas de

terrenos:a) 700,00m2 para Comercialización de GNV.b) 1.000,00m2 para comercialización de GNV y Gasolina

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION168

c) 1.200,00m2 para comercialización de GNV y Diesel Oil.d) 1.200,00m2 para comercialización de GNV y Diesel Oil y Gasolinas.

En todos los casos citados precedentemente se exige un frente mínimo de terreno de 30,00m.

Art. 506.- Accesos vehiculares y paso peatonal.-El ancho mínimo de los carriles de entrada y salida será el que establece el

reglamento de la ley de Hidrocarburos en su anexo 1, punto 6.3. Sin embargo con el fin de precautelar la seguridad de los peatones que circulan por la vereda, en todo caso, las interrupciones de la vereda por parte de estos carriles no deberán ser en ningún caso mayor a los 7,00m., Si por la cantidad de islas de surtidores se requieren más carriles de entrada o salida, los mismos deben estar separados entre sí por segmentos de vereda de por lo menos 2,50m de longitud como medida de protección a los peatones; debiendo estar diferenciado el espacio de acera o circulación peatonal. En ningún caso se permitirán carriles de entrada o salida sobre la curvatura de esquina.

Art. 507.- Patio de maniobras.- El patio de maniobras, ingresos y egresos deberán ser obligatoriamente

pavimentadas.

Art. 508.- Protección al peatón.-El frente de la estación de servicio, con excepción de los carriles de entrada y

salida, en la Línea Municipal deberá estar protegido por un cordón de concreto, el cual deberá tener por lo menos veinte centímetros (20cm.) de alto y treinta centímetros (30cm.) de ancho, tal como lo establece el punto 5.4 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos aprobada por D.S. 24721. Este cordón es importante para proteger a los peatones que circulan por la acera evitando que los vehículos entren y salgan por cualquier sector del terreno. Además permitirá continuar con la acera peatonal, arborización y parquización de las avenidas que no debe interrumpirse.

Las estaciones de servicio existentes que no estén dentro de norma deberán adecuar sus ingresos y salidascumpliendo estrictamente este artículo a partir de la promulgación del presente código, con el fin devolver al peatón el espacio público que le corresponde. De no dar cumplimiento al mismo, serán pasibles a sanciones tales como multas y/o anulación de la Licencia de Funcionamiento.

Art. 509.- Drenaje.-El drenaje de las aguas pluviales se efectuará mediante canales realizados en el

pavimento y se verterán hacia la vía pública.La máxima pendiente de las vías de circulación interna será de 3%.

Art. 510.- Retiro de tanque de almacenamiento.-De acuerdo a la capacidad del tanque de almacenamiento deberá respetarse los

siguientes retiros:

a) Para tanques de 10.000 hasta 30.000 litros de capacidad: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 5,00 metros de las edificaciones propias y de las colindancias.

b) Para tanques de 30.001 hasta 40.00< 0 litros de capacidad: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7,50 metros de las edificaciones propias y de las colindancias.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION169

c) Para capacidades mayores a 40.000 litros: El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 10,00 metros edificaciones propias y de las colindancias.

Art. 511.- Retiro para bombas.-El retiro mínimo para las bombas de combustible con relación a la vía pública será

de 10,00m y de 6,00m a cualquier construcción. Deberán ser ubicadas de manera de facilitar las maniobras vehiculares.

Art. 512.- Edificaciones complementarias.-Está permitida la construcción de instalaciones complementarias al puesto de

abastecimiento, tales como, pequeño bar, venta de repuestos, administración, etc. Es prohibida la construcción de vivienda permanente en el mismo predio.

Art. 513.- Número de baños.-Se exigirá por lo menos un baño público para hombres y otro para mujeres con sus

respectivos lavamanos. Se incluirá un urinario adicional para el primero.La administración y para el personal de servicio deberá disponer de sanitarios

propios.

Art. 514.- Equipo contra incendios.-Será exigida la existencia de medios adecuados para el control de incendios, sea

mediante el uso de extinguidores manuales u otros sistemas. Es obligatoria la instalación de hidrantes en la acera opuesta o en la manzana contigua a una Estación de Servicio.

Art. 515.- Ubicación y materiales para depósitos de combustibles.-Los depósitos destinados a los combustibles, serán metálicos y subterráneos, a

prueba de propagación de fuego. Es absolutamente prohibido conservar inflamables en tambores, latas o recipientes colocados en superficie.

Art. 516.- Transporte de combustible.- Art. 540.-El combustible para el abastecimiento del puesto será transportado en cisternas y

su traspaso a los tanques subterráneos será hecho mediante el sistema de mangueras, exigiéndose el cumplimiento de todo medio de seguridad y prevención de incendio.

El abastecimiento al vehículo será hecho mediante medidores expresamente colocados, iluminados de noche y protegidos contra el sol.

6.12.4.- Puestos de servicio al automóvil.-Art. 517.- Concepto.-

Son los locales destinados al lavado, engrase, servicio de aire y lubricación del vehículo, No se incluyen en la presente norma los locales de chapería, mecánica sea general o especializada, u otras formas de trabajos que corresponden a los talleres.

Art. 518.- Localización.-Los puestos de servicio al automóvil podrán ser incluidos en instalaciones

destinadas al abastecimiento de combustible, o en su defecto podrán ser separados. No podrán instalarse al interior de las unidades vecinales, en uso de suelo

residencial o de vivienda, en calles de ancho de vía menores a 22,00m.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION170

Art. 519.- Superficie de terreno.-Son los locales destinados al lavado, engrase, lubricación del vehículo se podrán

implementar en terrenos de por lo menos 300,00m² con ancho mínimo de 12,00m.

Art. 520.- Retiro frontal y a colindancia.-El retiro mínimo de toda instalación de fosas, rampas de lavado o sistemas

mecánicos de lavado, engrase y otros, será: a la vía pública de 8,00m y 4,00m hacia las colindancias.

Las edificaciones propias de administración y/o sanitarios deberán cumplir con las normas de retiros y apoyos a colindancia según la zona.

Art. 521.- Ingresos y circulaciones independientes.-Deberán ser ubicados a manera de posibilitar el ingreso y salida de los vehículos.

Tendrán ingresos independientes de salidas, o bien un medio de salida de doble vía con ancho mínimo de 6,00m.

Cuando sea independientes la circulación tendrán cada una cuanto menos 3,00m de ancho.

Deberá identificarse ingresos peatonales con acera diferenciada de la circulación vehicular con una altura de cordón de por lo menos 0,17m., tanto en la vía pública como en el interior del predio.Todo ingreso y salida debe estar suficientemente señalizada.

Art. 522.- Rampas o gatos hidráulicos.-Se podrán utilizar rampas o gatos hidráulicos, para levantar el vehículo, siempre que

para las primeras tengan una pendiente igual o menor 20%.

Art. 523.- Instalaciones pavimentadas.- Todo el terreno destinado a instalaciones, circulaciones y áreas de trabajo, será

pavimentado.

Art. 524.- Pie derecho.-El pie derecho mínimo de instalaciones de puestos de servicio al automóvil, para los

espacios cubiertos y semicubiertos, será de 4,50m.

Art. 525.- Azulejos en área de lavado de autos.-Las paredes en el área de lavado, serán revestidas de azulejo o material lavable

hasta una altura de 2,20 m. Por lo menos dos paredes laterales no tendrán abertura al exterior.

Art. 526.- De los baños.-Dispondrá de servicios higiénicos para el personal de trabajo en la siguiente

proporción: 1 inodoro, 1 lavamanos y 1 ducha por cada 10 obreros previstos. La administración dispondrá de sus propias instalaciones.

Art. 527.- Cámaras para decantación de aguas servidas.-Las aguas servidas no podrán ser vertidas directamente a la red pluvial, si antes no

han pasado por tratamiento de decantación mediante cámaras apropiadas.

Art. 528.- Mecanismo de absorción en el drenaje.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION171

Si no existiera el sistema en la zona donde se implanta la instalación, se deberá probar que el drenaje de sus aguas servidas dispone de mecanismo propio para lograr su absorción, mediante sistema de cámaras absorbentes o similares.

Art. 529.- Requerimiento de seguridad para depósitos inflamables.-Los puestos de servicio de automóviles asumirán las mismas disposiciones de

seguridad que los puestos de abastecimiento de combustibles si en su instalación hubiera depósitos inflamables.

6.13.- Servicios Telecomunicaciones.-Art. 530.- Concepto y nomenclaturas.-

Torres de antenas de Telecomunicaciones:(US): Instalación de Torre de Servicio de Telecomunicación, se refiere a Estructuras de soporte para Antenas de Telecomunicación localizadas en terreno de uso exclusivo, compartido con edificación o torretas sobre edificio.

Art. 531.- Uso compartido.-El operador privado interesado en una nueva instalación de telecomunicaciones

deberá compartir las infraestructuras de soporte de instalaciones existentes de otras empresas de servicios en el sector a ser implementada, siendo requisito previo a toda solicitud la verificación de la existencia de torres.

El Municipio de manera justificada por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas, dando audiencia a los interesados, una vez se constate que ante solicitud de nueva instalación ya existe otra en el radio de 100,00m de la que se pretende instalar, podrá establecer la obligatoriedad de compartir el emplazamiento por parte de los diferentes operadores.

Las tramitaciones en el caso de uso compartido deberán llevarse igualmente de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Art. 532.- Mimetización y corrección de impacto visual.-El Gobierno Municipal por razones ambientales, paisajísticas y urbanísticas, y

previo trámite administrativo, podrá exigir, con cargo a los titulares de las instalaciones, las acciones de mimetización y/o enmascaramiento que sean técnica y económicamente viables, así como la aplicación de medidas correctoras específicas para minimizar el impacto visual de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno.

Se entiende por mimetización los recursos que van dirigidos a disimular efectos contaminantes de impacto ambiental y visual, procurando simular elementos naturales como vegetación de altura, palmeras, etc.

Art. 533.- Certificación de Compatibilidad de uso.-Será obligatoria la obtención del Certificado de compatibilidad de uso emitido por

la O.T., que acredite que la ubicación no tiene restricciones de según la zonificación urbana, previo a cualquier trámite de solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento y de las licencias que otorgan otras instancias de Gobierno Nacional, para toda instalación de Torres para Antenas de telecomunicaciones.

Art. 534.- Identificación desde vía pública.-A fin de la identificación precisa de toda torre o instalaciones de

telecomunicaciones para notificaciones de ley, es obligatorio que cada torre y/o

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION172

instalación de infraestructura cuente con un cartel visible desde vía pública donde se detalle la razón social de la Empresa Prestataria del Servicio, la Dirección legal de la misma, y las características técnicas de la torre.

Art. 535.- Localización específica.-Los soportes de los sistemas múltiples deben ser ubicados y emplazados en áreas

de expansión urbana y en áreas rurales, debiendo respetarse una distancia mínima de 500,00m de toda edificación destinada a vivienda.

Las Torres de Antenas tipo A y B (según clasificación del reglamento municipal) se localizarán en los terrenos con frente a avenidas con Uso de Suelo Mixto y en Distribuidoras locales con anchos de vía mayores a 22,00m.

Se admite la implementación de torres tipo C o Torretas sobre edificios, en Zonas con Uso de Suelo Vivienda, cumpliendo los requisitos de seguridad y altura del espacio aéreo; además del consentimiento de los propietarios del edificio que será regulado en Reglamentación específica.

Art. 536.- Alturas y retiros a colindancias.-Para la implementación de Torres para antenas de altura igual o menor a 40,00m.,

se aplicará la fórmula de patios a colindancia de 3ra categoría, medido desde el muro de colindancia a la estructura de la torre (base) en línea ortogonal en relación a la colindancia.

Para la implementación de Torres para antenas de alturas mayores a 40,00m., se exigirá un retiro de 6,00m medido desde la estructura de soporte (base) de la antena en ángulo de 90º hacia la colindancia.

Los ambientes complementarios a toda torre para antenas deberán respetar las normas de retiros y apoyos a colindancia, como alturas según las normas del presente código para toda edificación.

Art. 537.- Condiciones de seguridad.-Toda instalación de torres para antenas deberá contar con la implementación de

sistemas contra incendio de fácil acceso que puedan ser utilizados por personas ajenas a la empresa en caso de emergencia. Los extintores deberán tener la fecha de vigencia y las instrucciones a la vista, la capacidad deberá estar en relación a las características técnicas de la instalación.

Los soportes, antenas y ambientes complementarios deberán estar protegidos frente a posibles descargas de origen atmosférico con instalación de pararrayos y conexión a tierra.

Toda estructura de soporte y antenas, deberá contar con la señalización establecida en normas nacionales e internaciones de aeronáutica civil.

Art. 538.- Renovación, conservación, retirada y sustitución de instalaciones.-a) Renovación: toda autorización de instalación de infraestructuras para antenas

deberán obligatoriamente ser actualizadas cada 5 (cinco) años. Para las actualizaciones de licencias otorgadas anteriormente al presente Código se verificará el cumplimiento de la norma de localización en relación a los usos de suelo, de verificarse contravención a la norma se otorgará un año de gracia para regularizar o bien desmontar la estructura y localizarla en zona compatible.

b) Conservación: Es obligación de la Empresa prestataria del Servicio la conservación en buen estado de las instalaciones y estructuras de soporte, así como de los equipos de telecomunicación. El deber de conservación implica el

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION173

mantenimiento a fin de observar el cumplimiento de los requisitos y condiciones con arreglo a las cuales haya sido autorizadas las citadas instalaciones. Anualmente la empresa prestataria deberá presentar junto con el pago de la patente el resumen ejecutivo del cumplimiento de mantenimiento de las instalaciones autorizadas.

c) Retirada: Cuando ocurra el cese definitivo de la actividad o bien concluido un proceso de contravención donde se obliga el retiro de la infraestructura, es la Empresa Prestataria del Servicio quien se obliga a retirar la estructura y asumir los gastos de la misma.

d) Renovación y/o sustitución: En caso de necesidad de reforma, sustitución parcial o total de la estructura, instalaciones propias, deberá la empresas prestataria presentar toda la documentación como obra nueva, además de fotocopia de la autorización anterior.

Art. 539.- Incumplimiento y situaciones de emergencia.-En caso de urgencia, cuando exista situaciones de peligro por algún tipo de daño

en la estructura y que esta pueda causar perjuicio para las personas y/o bienes, las medidas habrán de tomarse de forma inmediata, a simple demostración mediante informe de peritaje técnico de la situación de riesgo, producto de la acción coordinada entre la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Regulación Urbana, pudiéndose exigirse el desmontaje y retiro de la estructura.

Ante incumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación contempladas en el presente código, la instalación seguirá un proceso de Obra en contravención en orden a las normas del Tomo 1, del presente Código.

Art. 540.- Prohibiciones.-a) No se autorizarán instalación de torres o torretas para antenas en predios

rústicos, en terrenos sin plano de Uso de Suelo Aprobado y en edificaciones sin aprobación por parte de la O.T.

b) Queda prohibida toda instalación de torre que no cuente con la respectiva autorización consistente en Certificado de Compatibilidad de Uso, Licencia de Construcción y seguro contra terceros.

c) Toda implementación de torre que se realice de manera alterando los diseños y especificaciones técnicas (forma, dimensiones, características técnicas, objeto de uso, etc) aprobadas por la O.T., será pasible de aplicación de multas y sanciones de acuerdo a lo normado en el presente código.

d) Queda prohibida la instalación de torres A y B en la Zona de Preservación Histórica y Zona Central. Las Antenas tipo D podrán instalarse en estas zonas sin presentar parte visible a la vía pública.

e) Las Torretas sobre edificios podrán instalarse en la Zona del Centro Histórico y/o en la Zona Central previo análisis de cada caso particular por parte del Departamento de Centro Histórico y de la O.T.

f) Queda prohibida la instalación de Torres para antenas en áreas y/o bienes de uso público.

g) Queda prohibida la implementación de Torres tipo A y B en zonas con Uso de suelo Vivienda en calles de ancho inferior a 22,00m.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION174

h) Se prohíbe la instalación de equipos de telecomunicaciones en edificios catalogados como patrimonio histórico o de preservación.

6.14.- Normas para Cementerios y Servicios mortuorios.-Art. 541.- Concepto y nomenclaturas.-

Se entiende por cementerio al lugar público o privado destinado a la inhumación de cadáveres, conservación de restos humanos huesos, y/o a la conservación de cenizas provenientes de la cremación de restos humanos.

a) Cementerios.- (UP 14):Son los requerimientos y normas para la implementación de Cementerios tradicionales o tipo Jardín; públicos o privados, dentro de los Usos de Servicios Públicos Institucionales.

b) Salas fúnebres, servicios fúnebres:Es la infraestructura de servicios de venta de cajones o transporte funerario así como las salas para velatorio con los servicios complementarios correspondientes.

6.14.1.- Cementerios.-Art. 542.- Localización.-

Sólo serán permitidas la construcción de cementerios en aquellas zonas urbanas que determine la planificación de los usos de suelo urbano del G.M.

a) Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en las Zonas de Reserva, Áreas de producción de aguas, pozos de nacimiento de aguas, así también se debe considerar el nivel freático del terreno. El área destinada a sepulturas de un cementerio no puede estar situada a menos de cien 100,00m. de un río, manantial o canal de riego abierto.

b) Los cementerios estarán ubicados preferentemente en emplazamientos con suelo de textura arcillosa o arenosa, secos y con buen drenaje, orientados convenientemente en relación con los vientos dominantes para no afectar a las áreas pobladas.

c) La ubicación será con accesibilidad asegurada de tipo peatonal y vehicular. La vía mínima será de 13,00m y la máxima de 50,00m., siendo que el ingreso deberá estar sobre vía principal o colectora de entre 16,00 y 22,00m.

d) En caso de ingreso sobre vía mayor a 22,00m o vía troncal, se exigirá una vía de desaceleración de por lo menos 50,00m de longitud desde el final del radio de esquina, dentro del terreno propuesto, que no estará dentro del área de cesión al municipio, para evitar estrangulamiento en los ejes viales.

e) La localización del Cementerio deberá obedecer los lineamientos establecidos en el presente Código y en el Plan Director vigente. Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin, con una pendiente que no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad competente podrá modificar esas exigencias, siempre y cuando las condiciones del área así lo determinen.

f) La superficie del terreno en que se ubique un cementerio no podrá estar dividida o separada por avenidas, autopistas o carreteras de uso público, u obras públicas de drenaje, o de servicios públicos.

g) El área mínima de un Cementerio será de 4 Hectáreas por cada 100,000 Habitantes, dentro del área de cobertura prevista.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION175

h) La cobertura prevista será de máximo 3 cementerios en cada Distrito, que no se encuentren a una distancia menor a 1km a la redonda entre ellos.

Art. 543.- Características Arquitectónicas.-Las características arquitectónicas y de construcción generales se sujetarán a las

siguientes normas:

i) Todo Cementerio deberá ser aislado en todo su perímetro.j) Está prohibida la construcción de nichos apoyados en la barda perimetral

colindante con la acera. Para ello se exigirá un retiro frontal de 5,00m desde la barda perimetral al interior del predio en todo el perímetro.

k) Las puertas deben permitir el acceso fácil a personas y vehículos, para lo cual se exigirán atrios de ingresos como parte del proyecto.

l) Todo cementerio debe tener calles interiores con el objeto de circundar los establecimientos de nichos o áreas de enterramiento, facilitar el tránsito y el acceso de personas a los mausoleos y los nichos.

m) Todo cementerio deberá proveer un espacio de venta de flores al interior del mismo, evitando se asienten vendedores informales en el frente del cementerio invadiendo la acera, la alameda o vía pública.

Art. 544.- Programa mínimo. Las construcciones permitidas dentro del terreno con acceso interior, serán como

mínimo las siguientes:

a) Dependencias administrativas y oficinas; vestuario para el personal; depósitos de herramientas y vivienda para el cuidador.

b) Depósito de Cadáveres, Osario este último construido bajo el nivel de tierra, con paredes de mampostería y hormigón, cerrado con una losa sobre la que se sembrará césped, dejando aberturas movibles para permitir el depósito de restos óseos.

c) Capilla Ecuménica, es decir que pueda ser utilizada para oficios de diversos credos religiosos.

d) Cafetería y Sanitarios para el Público, en analogía a las Salas e) Área de venta de flores dentro del predio.f) Todo Cementerio deberá ser dotado de áreas verdes complementarias al espacio

de Campo Santo.g) El Cementerio deberá contar con el equipamiento y construcciones adecuadas

asociadas éstas a los espacios libres para descanso.h) La ocupación del Cementerio con sus edificaciones e instalaciones especiales,

bien como su sector de tumbas, no deberá ser mayor al 70% de su superficie total. El otro 30% corresponderá al área de estacionamiento, áreas verdes complementarias, circulaciones peatonales y vehiculares internas.

Art. 545.- Proyecto de aprobación urbana.-Previo a la solicitud de aprobación de proyecto de cementerio deberá realizarse un

levantamiento de equipamientos públicos y privados a 200,00m a la redonda del terreno propuesto para cementerio, del mismo modo deberá cumplir con las normas establecidas en el Código de Urbanismo referentes a las cesiones de áreas.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION176

Art. 546.- Requisitos para aprobación. La otorgación de autorizaciones para la construcción de cementerios públicos o

privados, los interesados deberán presentar un proyecto, también deberá estar acompañado de una memoria descriptiva, cronograma de realización de obra, en donde se incluirán los siguientes elementos arquitectónicos, de funcionamiento e instalaciones:

a) Accesos.b) Atrio de ingreso.c) Cercos perimetrales.d) Espacios verdes y arborización del terreno.e) Espacios libres para uso general.f) Espacios para sepulturas, diferenciadas según su tipología.g) Construcciones para dependencias administrativas, servicios higiénicos, vivienda

para el sereno, capilla o construcción destinada al culto.h) Bancas u otro mobiliario público para descanso.i) Venta de flores dentro del predio.j) Vías y espacio para estacionamiento de vehículosk) Topografía del terreno.l) Alumbrado público en las vías vehiculares.m) Alumbrado público en las vías peatonales.n) Instalaciones hidrosanitarias en sanitarios y puntos de agua para riego.o) Drenaje de aguas pluviales.

Art. 547.- Clasificación de cementerios.-- Por la condición legal de propiedad se definen en:

a) Municipales: La propiedad del terreno y la administración es pública.b) Privados: La propiedad individual se rige bajo la norma de Propiedad

Horizontal y las áreas comunes se constituye en condominio o copropiedad, la administración corresponde a empresa privada.

- Por la tipología de diseño y organización se clasifican en:

a) Cementerio tradicional.b) Cementerio jardín.c) Cementerio mixto.

Art. 548.- Cementerio Tradicional.-Es aquel diseñado en base a disposición geométrica regular con senderos entre establecimientos de nichos, mausoleos o tumbas que en general obedecen a normas constructivas, ergonométricas, además de las siguientes características y exigencias:

a) Tumbas bajo la línea de tierra o encima de ella.b) Superficie con vegetación y árboles no menores al 20% del área total del

cementerio.c) Vías de acceso adecuadas a las necesidades del cementerio.d) La delimitación para el área del Cementerio, deberá realizarse, mediante: Muro o

barda a prueba de escalamiento, con una altura mínima de 3,00 metros.e) Se deberá ceder al municipio del área total a desarrollar, en todo el perímetro del

terreno 5,00 metros a partir de la línea municipal, esta faja será incorporada a la acera como alameda.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION177

Art. 549.- Cementerio Jardín.-Parques Memoriales, son aquellos donde los restos humanos, áridos y/o cremados se

depositaran bajo tierra dejando la superficie del terreno con tratamiento paisajístico de jardines. Las características principales son:

a) Contar con área verde y arbolada en proporción no menor al 70% de la superficie total del cementerio; los que podrán tener cercos perimetrales transparentes, naturales o de vegetación apropiada para tal fin.

b) Ubicar las tumbas, columbarios, cinerarios y osarios bajo la línea verde superficial, pudiendo contar con un área para mausoleos de hasta el 10% de la superficie total del cementerio.

c) Contar con riego preferentemente tecnificado.d) Disponer de vías de acceso interiores amplias adecuadas a las necesidades del

cementerio.e) Contar con un área total de terreno no menor a 40.000,00m2.f) La capa freática debe encontrarse a no menos de 2,50m de profundidad, o debe

tomarse las previsiones de impermeabilización correspondientes.g) En caso de inhumación subterránea: La Excavación no podrá ser mayor al 60%

con respecto a la altura del nivel freático o hasta una profundidad máxima de 4,00m. La parcela o lote para dichos efectos no podrá tener un área menor a 2,50m2 o sea 2,50m por 1,00m. La distancia entre una y otra fosa será de 0,50 metros y entre una y otra fila 0,80 metros como mínimo.

h) La utilización del terreno corresponderá a la siguiente tabla:

USO %Fosas bajo tierra con cobertura de cesped 57Sistema Vial 12EstacionamientosParque natural sin ocupación de fosas

822

Uso Administrativo, sanitarios, servicios. 1.0

Art. 550.- Cementerio Mixto.-Es aquel que, además de cumplir con las características correspondientes al

Cementerio Tradicional y con las regulaciones establecidas, cuenta con áreas verdes, arboladas, tumbas bajo tierra en proporción no menor al 50% del área total del mismo. Las tumbas deberán distribuirse siguiendo un patrón vial muy libre, con tratamiento paisajista, mediante arborización, césped abundante, áreas donde las tumbas se organicen en recintos subterráneos, ambientes diseñados considerando la posibilidad de acceso masivo de acompañantes y arreglos florales.

Del 50%(cincuenta) destinado a áreas verdes al menos el 20% (veinte) de todo el terreno deberá ser para arboleda o parque natural sin ocupación de fosas.

Art. 551.- Ingresos y Estacionamientos.-Se entiende por espacio de Estacionamiento a un área que se utilice temporal o

permanente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas serán dadas por el tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobras.

a) El ingreso vehicular debe prever el diseño de faja de desaceleración.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION178

b) Los ingresos vehiculares y peatonales deben estar debidamente diferenciados y señalizados.

c) Se destinará para estacionamiento de vehículos el 8% (ocho) de la superficie del terreno.

d) Se exigirá que el 5% (cinco) del total de estacionamientos este destinado a personas discapacitadas, además de la colocación de la simbología internacional de minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas, estacionamientos, aceras y señalización de velocidades máximas de 10 (diez) kilómetros por hora en estacionamientos.

Todo cementerio debe considerar espacios exclusivos para paradas de taxis y transporte público, con dársenas de parada sin entorpecer las vías de circulación vehicular.

6.14.2.- Salas y servicios funerarios.-Art. 552.- Concepto y Localización.-

La presente norma se refiere a todos los locales destinados a realizar servicios fúnebres, salas velatorias y contratación de servicios de transporte funerario y venta de cajones.

Se ubicarán obligatoriamente en Áreas de uso mixto sobre avenidas mayores a22,00m., o bien sobre anillos, radiales, distribuidoras, troncales. Queda prohibida la localización de salas y servicios funerarios a menos de 100,00m., de distancia lineal de recorrido peatonal a edificios de atención a la salud, sanatorios, postas, Hospitales, Clínicas.

Art. 553.- Superficie mínima de terreno.-El lote mínimo destinado a un salón velatorio, tendrá por lo menos 20,00m. de

frente y 1.200,00m² de superficie.

Art. 554.- Certificado de compatibilidad.-Será obligatoria la obtención del Certificado de Localización emitido por la O.T.,

que acredite que el terreno donde se proyectará la Sala Velatoria o Servicio fúnebre no tiene restricciones según la zonificación urbana.

Este Certificado deberá obtenerse previo a cualquier trámite o solicitud de Aprobación de Proyecto, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento para Salas de Velatorios o Servicios Fúnebres.

Art. 555.- Dimensiones y condiciones de los espacios.-a) Las salas de velatorios se dimensionará de acuerdo a las características del

proyecto debiendo como mínimo tener una capacidad para 60 personas.b) La sala de velatorio deberá tener los vanos de iluminación y ventilación orientados

hacia el Norte y el Noreste.c) El salón colectivo deberá tener una dimensión mínima de 80,00m² d) El pie derecho mínimo será de 3,00m en planta baja, y en otros pisos de 2,80m.e) Cada sala colectiva deberá contar con una habitación (tipo Suite) de 6,00m² para

una cama y baño privado, de 8,00m² para dos camas, el ancho mínimo de las habitaciones será de 2,50m.

f) Se implementará un espacio de estar común, pudiendo ser cubierto o semicubierto anterior a la/s salas velatorias, de una proporción 1/3 de la superficie total de las salas propuestas. Debiendo estar en esta área los servicios sanitarios públicos.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION179

g) Deberá dotarse de aire acondicionado central o con sistemas individuales.h) La sala de tanatopraxia es el área de preparado del difunto, deberá tener ventanas

altas hacia patios internos cuyo antepecho sea como mínimo de 2,00m.i) La superficie mínima será de 28,00m², con un ancho mínimo de 4,50m., las

puertas con un ancho mínimo de 1,20m.j) La sala de cajones, cuando sea un ambiente complementario de apoyo al área de

preparado del difunto, deberá estar en el área interna con superficie mínima de 16,00m², con ancho mínimo de 4,00m.

k) La sala para venta y exposición de flores, deberá estar en el interior del predio con sup. Mínima de 16,00m² con un ambiente de ancho de 4,00m.

l) El oratorio tendrá una capacidad para cuatro personas mínimo 8,00m² de superficie.

m) Debe proveerse de un servicio de cafetería y/o cocina, la cual estará provista con lavaplatos de acero inoxidable, servicio de agua caliente y fría, para esto deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 556 referentes a áreas y lados mínimos para cocinas.

Art. 556.- Requerimiento de parqueos.-Debe considerarse 1 (un) estacionamiento por cada 25,00m² de salas velatorias.Se preverá el espacio para el estacionamiento de espera de los autos fúnebres, así

como espacios definidos para parqueo del personal administrativo y una ambulancia.La operación de carga del féretro y coronas en los vehículos correspondientes

deberá realizarse dentro del predio, este espacio tendrá al menos un módulo de 30,00m²

6.15.- Normas referidas a las unidades de producción.-6.15.1.-Disposiciones generales De las industrias.-

Art. 557.- Cumplimiento de normas.-El Gobierno Municipal tiene facultades para exigir a las industrias existentes su

adecuación a la Ley 1333 del Medio Ambiente, sus Reglamentos y las Normas Bolivianas, no invalidando la normativa contenidas en otras leyes y reglamentos vigentes sobre condiciones laborales, seguridad industrial, Código Civil, Ley de Medio Ambiente y otros.

Art. 558.- Del concepto de industrias.- Son consideradas Industrias, los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se definirán por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía u otros.

Art. 559.- Ubicación.-Será permitida la instalación de industrias en el área urbana de la ciudad de Santa

Cruz de la Sierra; únicamente en aquellas zonas o áreas expresamente delimitadas en los cuadros insertos en el presente Código referente a las zonas urbanas.

Art. 560.- Instalación según su clasificación.-Toda instalación industrial obedecerá a la clasificación establecida en el presente

código Tomo 2 de Urbanismo, Capitulo 7 referente al Uso de Suelo, así mismo, podrá ser el resultado de la combinación de más de una actividad industrial.

Para los efectos de aprobación predominará aquella actividad que incida más directamente sobre la seguridad y la salud de las personas.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION180

Ej.- Entre una industria inocua y una peligrosa predomina para la aplicación de las normas de restricción la peligrosa.

Art. 561.- Ubicación de industrias peligrosas.- La instalación de industrias nocivas, insalubres y/o peligrosas únicamente serán permitidas en el parque industrial de la ciudad o en aquellas zonas urbanas expresamente delimitadas por el PLOT.

Art. 562.- Prohibición de vivienda.-Queda prohibida la construcción de vivienda incluida en la instalación fabril,

cuando la primera se considere nociva o peligrosa para la vida y la seguridad de las personas.

Siendo únicamente permitida la vivienda de portero o seguridad que no exceda 50,00m², localizada previendo todas las medidas de seguridad, ventilación y aislamiento de elementos nocivos a la salud, respetando las normas para la respectiva tipología en cuanto a retiros, altura y otras.

El departamento de guardia o residencia incluida en la instalación industrial, no podrá tener comunicación directa con los locales de trabajo. Deberá preverse un retiro nunca inferior a tres metros entre ambos.

Art. 563.- Sala de primerosauxilios.-Los establecimientos industriales que ocupen más de 20 obreros (industrias

medianas y grandes) tendrán una sala destinada a primeros auxilios para casos de accidentes, con una superficie nunca inferior a 8,00m².

Art. 564.- Guarderías infantiles.-En las instalaciones industriales que trabajen más de 30 mujeres con más de 16 años de

edad, se destinará un local adecuado para guardería infantil siendo:

a) Necesariamente separado y aislado de las instalaciones industriales. b) Dejar un espacio mínimo de 2,00m² por niño previsto. c) Una sala de amamantamiento con un área nunca inferior a 8,00m² como mínimo. d) Una cocina con un área mínima de 4,00m². e) Un baño con un área mínima de 3,00m².

Art. 565.- Requerimientos mínimos del comedor.-En las instalaciones industriales donde trabajen más de 60 trabajadores (industrias

grandes) además de las disposiciones precedentes es obligatoria la existencia de un comedor de acuerdo a la siguiente norma:

a) Tener un área mínima de 1,00m² por trabajador. b) La superficie iluminante no podrá ser nunca inferior a 1/8 del área del piso y la

ventilación deberá corresponder a 2/3 del área de iluminación. c) Deberá tener un lavamanos por cada 15 (quince) obreros previstos. d) La cocina tendrá una superficie mínima de 10,00m² y será revestida de azulejos

hasta 1,50m del piso.

Art. 566.- Ubicación de áreas Administrativas.-Las instalaciones administrativas serán separadas de las actividades industriales

específicas, aunque no se exige retiros entre ambas unidades.

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION181

Art. 567.- Depósitos industriales.-Para la edificación de los depósitos que sean parte del complejo industrial, se

deberá disponer y aplicar de reglamentación propia en materia de seguridad industrial.

6.15.2.- De la seguridad Industrial.-Art. 568.- Escaleras contra incendios.-

Los establecimientos industriales que ocupen más de dos plantas tendrán sus escaleras y cajas de escalera, construidas contra incendios y en número suficiente para que no se produzcan recorridos mayores a 40,00m para llegar a ellas, desde cualquier punto de la instalación industrial.

Art. 569.- Ancho mínimo de escaleras o rampas.-Las fábricas con más de un piso tendrán escaleras o rampas con un ancho libre

proporcionado a partir de un ancho mínimo de 1,50m de donde se le agregará 1 (un) centímetro por persona prevista en el local de trabajo, además de las siguientes normas complementarias:

a) La escalera tendrá una contrahuella máxima de 0,17m y una huella mínima de 0,28m de ancho.

b) Si la altura a ser vencida supera los 3,30m será obligatoria la colocación de un descanso del mismo ancho que el determinado para las gradas.

Si el ancho de la escalera supera 2,50m será obligatoria la sub-división mediante pasamanos ubicados al medio de la misma, destinados a ordenar la circulación peatonal.

Art. 570.- Orientación de apertura de puertas.-Cuando los locales de trabajo tengan puertas, éstas deberán abrirse

necesariamente hacía el exterior y se fijará como ancho mínimo el determinado para las escaleras.

Art. 571.- Materiales de cubiertas industriales.-Las cubiertas de las edificaciones industriales, independientemente de su tamaño,

deberán utilizar estructuras metálicas y los forros, si los hubiera, serán de material incombustibles.

Art. 572.- Impermeabilización.-Los materiales empleados en pisos y paredes para sus revestimientos, deberán ser

impermeables, fácilmente lavables, apropiados a la naturaleza del trabajo y al desgaste de los mismos.

Art. 573.- Estructura de edificios industriales.-Los edificios industriales, cuando tengan más de una planta, deberán tener

obligatoriamente estructura de hormigón armado o metálica.

Art. 574.- Tratamiento de gases, vapores, humos y polvos.-Los gases, vapores, humos y polvos resultantes de los procesos industriales, serán

removidos de los locales de trabajo, de ser necesario tratados por medios adecuados, no siendo permitido su lanzamiento a la atmósfera cuando sean nocivos o incómodos para la salud de las personas o propiedades vecinas.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION182

Art. 575.- Aislamiento de calor.-En los establecimientos industriales donde existan fuentes de calor, se exigirá el uso

de dispositivos especiales aislantes como medida para contrarrestar sus efectos, tanto al interior de la instalación como a las propiedades vecinas. Siendo que:

a) Los hornos, máquinas, calderas, estufas, fogones, forjas u otros, deberán ser retirados por lo menos 2,00m de cualquier pared interior o exterior.

b) Si estos espacios están en contacto con el interior o exterior, se exigirá la colocación de una doble pared con espacio intermedio aislante de 0,10m., además la obligatoriedad de colocar dispositivos aislantes sobre techos y paredes (lana de vidrio, u otros).

c) Iguales condiciones se exigen para los espacios destinados a la colocación de motores térmicos.

Art. 576.- Normativa para residuos sólidos.-El manejo de los residuos sólidos, resultantes de los procesos industriales, deberá

cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley de Medio Ambiente y las Normas Bolivianas NB 742 a NB 760, u otras legislaciones y/o reglamentación que las sustituya o complemente.

Art. 577.- Vertido de aguas servidas.-Si la instalación industrial no dispone de alcantarilla pública para el escurrimiento de

residuos líquidos, deberá demostrar el sistema técnico a ser utilizado para su eliminación.

Art. 578.- Autorización de Saguapac.-Si los desechos líquidos fueran vertidos a la alcantarilla pública, será necesario

recabar la autorización expresa de SAGUAPAC, mediante trámite de rutina.

Art. 579.- Altura de chimeneas.-Las chimeneas de las instalaciones industriales que emanen gases u otras

sustancias o partículas, deberán tener una altura mínima de 5,00m a partir de la cumbrera del bloque más alto. Otras alturas superiores serán dictadas por necesidades industriales específicas.

Art. 580.- Tratamientos para residuos en chimeneas.-Las chimeneas que cumplan la función que expresa el artículo anterior, deberán

tener un tratamiento adecuado a la calidad de los gases como cámaras de lavado o filtros especiales para retención de fragmentos de partículas sólidas o humos.

Art. 581.- Instalación contra incendios.-Toda instalación industrial deberá contemplar instalaciones contra incendio de tipo

hidráulico, cuanto menos, de conformidad con sus propias normas técnicas de seguridad y riesgo.

Art. 582.- Áreas carguío.-Toda instalación industrial deberá contemplar áreas privativas de carga y descarga

de materiales y productos, operación que no podrá ser ejecutada en la vía pública ni impedir el libre tránsito de peatones y vehículos.

Quedan libradas de la presente disposición aquellas instalaciones que por su tamaño o características, no requieren de este manipuleo.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION183

6.15.3.- De la iluminación y ventilación de los espaciosArt. 583.- Capacidad volumétrica de áreas de trabajo.-

Los locales de trabajo no podrán tener una capacidad volumétrica total inferior a 9,00m3 por obrero previsto, a objeto de lograr una adecuada climatización de los espacios.

Art. 584.- Dimensionamiento de vanos para iluminación.-Para obtener iluminación natural adecuada, los vanos abiertos de ventanas y

claraboyas en su conjunto, deberán ser por lo menos de 1/5 de la superficie cubierta total.Las claraboyas no podrán sumar más del 20% del área prevista.En casos especiales o de trabajo nocturno se permitirá la utilización de iluminación artificial de según normas luminotécnicas.

Art. 585.- Dimensionamiento de áreas de ventilación.- El área de ventilación natural deberá corresponder como mínimo a los 2/3 del área

prevista para la iluminación.Si se tratara de industrias que requieran ventilación artificial como aire

acondicionado, será obligatoria la demostración del sistema a utilizarse.

6.15.4.- Determinación del Pie Derecho Máximo y Mínimo.-Art. 586.- Altura mínima del pie derecho.-

La altura mínima del pie derecho para cualquier industria, queda establecida en 3,00m a ser medido en las paredes externas y a contar del piso.

La altura máxima del Pie Derecho (PD) en parte más alta de la edificación será fijada mediante la siguiente fórmula:

PD = 3 + (0.50 X T) = (igual o menor a 9,00m)2

De donde 3m es la altura mínima.0,50 m es una constante.T es el ancho del espacio a ser cubierto. (Pared a pared en su lado menor)Colocamos un ejemplo:

Una fábrica tiene un ancho de 16m entre paredes.PD = 3 + (0,50 X 16) = 3 + 8 = 5,50m. 2 2

La misma fórmula vale para definir la altura de la cumbrera independientemente de la altura de las paredes laterales de frente y fondo.

Art. 587.- Otros pies derechos.-Otros pies derechos superiores a los previstos en el presente reglamento, podrán

ser utilizados a requerimiento de las instalaciones industriales, pero nunca serán superiores a 12,50m para el área urbana.

Art. 588.- Altura mayor justificada.-Si a requerimiento del espacio proyectado la altura deducida sobrepasa los 12,00m

el diseño del proyecto deberá ser justificado.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION184

Art. 589.- Entrepisos.-Podrán colocarse entrepisos en el interior de los locales de trabajo, siempre que sus

pie derecho tengan como mínimo una altura de 2,70m., no perjudiquen los sistemas de iluminación, ventilación y no sobrepasen el 10% de la superficie total de la instalación.

Art. 590.- Pie derecho en espacios complementarios.-El pie derecho permitido para los espacios complementarios al proyecto industrial

(baños, comedores, administración, etc.) será de 2,70m., como mínimo y se ajustará a las normas generales de ventilación e iluminación contenidas en el presente Código.

6.15.5.- De los retirosArt. 591.- Retiro frontal.-

El retiro frontal queda determinado por la propia reglamentación de la zona donde se instale la industria.

Art. 592.- Retiros laterales y de fondo.-Los retiros laterales y de fondo quedan determinados por un mínimo de tres metros,

a partir de los cuales se aplicará la norma establecida a seguir:

R = 3.00 + (0,20 X H) =De donde:R = es el retiro.3.00 m es el retiro mínimo0,20 es una constante yH = la altura establecida para el pie derecho del muro sujeto a retiro (Ver pie derecho máximo y mínimo).

No se permitirá en ningún caso que el bloque con fines industriales se apoye sobre las colindantes.

Art. 593.- Autorización de apoyo.-Es permitido el apoyo sobre colindantes únicamente de las áreas complementarias

al proyecto, tales como: depósitos, administración comedores, baños, vivienda de portero, etc., en una proporción máxima del 50% sobre cualquiera de las colindancias, siempre que se ajusten a las normas de iluminación y ventilación previstas en el reglamento respectivo.

Art. 594.- Apoyo en colindancias.-Toda construcción complementaria industrial cuando sea apoyada sobre

colindantes, tendrá la obligación elevar 1,00m el muro divisorio entre terrenos a partir del punto más alto del techo de la edificación vecina.

Art. 595.- Altura de muro divisorio.-El muro medianero o divisorio deberá tener una altura mínima de 2,80m a partir del

nivel del suelo.

Art. 596.- Supresión de ruidos olores y molestias.-Las instalaciones industriales incómodas que produzcan ruidos, olores o molestias,

tienen la obligación de colocar dispositivos destinados a suprimir estos inconvenientes. La violación de este requisito a simple reclamo de los vecinos, la industria será clausurada.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION185

6.15.6.- Instalaciones industriales que incluyan vivienda u otras.-Art. 597.- Normativa para vivienda en zona industrial.-

Al disponerse mediante la presente norma que las industrias nocivas o peligrosas se localizan en Zona Industrial exclusivamente, queda establecida la prohibición de edificación de viviendas en las parcelas adyacentes a la misma.

Art. 598.- Ingresos independientes para vivienda e industria.-En las zonas urbanas de Uso mixto y de vivienda donde se permite la instalación de

industrias tipo. Los ingresos serán independientes y existirá entre ambos un retiro mínimo de 2,50m. Si se tratara de industrias Molestas, se exigirá un retiro mínimo de 5,00m., además un muro divisorio entre ambos, de por lo menos 2,50m., de alto.

6.15.7.- De los talleres.-Art. 599.- Concepto.-

Son talleres los locales destinados a la prestación de servicios personales en los diversos rubros de la actividad urbana.

Para su mejor clasificación se definirán por su grado tecnológico, número de obreros y efectos directos o indirectos producidos sobre su entorno inmediato.

Art. 600.- Cumplimiento de normas.-Tanto los talleres Incómodos como Inocuos, asumirán la reglamentación establecida

para fines industriales, además de las complementarias estipuladas en el presente capítulo.

Art. 601.- Ubicación.-Además de los usos establecidos para las diversas zonas urbanas está permitida la

construcción de talleres Inocuos, conformando unidades separadas o incorporados a conjuntos de uso mixto.

Art. 602.- Talleres y viviendas.-Es permitida la construcción de talleres Incómodos conjuntamente con otras

tipologías (viviendas, comercio, etc.) cuando además de dar cumplimiento a las normas ya establecidas, exista una clara separación de actividades mediante un retiro de por lo menos 2,50m., entre ambos y exista un muro medianero de 1,50m., de altura, cuando se tengan vanos abiertos de frente a ambas actividades.

Art. 603.- Reglamentación.-La volumetría de cualquier taller quedará determinada por la reglamentación establecida para industrias, en todos sus artículos, además que:

a) Para talleres pequeños incluidos en la propia vivienda, la volumetría la define la propia vivienda.

b) Para talleres medianos, acompañando la vivienda o sin ella, en proporciones relativamente iguales, se ajustará a las normas establecidas para industrias, además de las normas para viviendas.

c) Para grandes talleres sin vivienda incluida, se establecen las mismas condiciones.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION186

Art. 604.- Cumplimiento de normas.-Todo proyecto destinado a taller, se ajustará a las normas generales establecidas

para las industrias, además de las específicas para iluminación y ventilación para cualquier tipología que se incluya en el proyecto, además de las previstas en el presente reglamento.

6.15.8.- De los depósitos.-Art. 605.- Del concepto.-

Son considerados depósitos, los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

Art. 606.- Depósitos en industria. Es permitida la construcción de un depósito anexo a una industria o comercio,

solamente en las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación.Todos los depósitos independientemente de su naturaleza, tamaño o tipología, se

sujetarán a la siguiente normativa general, además de las disposiciones particulares a cada cual.

Art. 607.- Volumetría.-Su volumetría, así como otras características propias, serán determinadas por la

naturaleza del depósito además de las normas establecidas para industrias y talleres, en cuanto a retiro y alturas se refiere se regirá por la normativa en relación a la zona correspondiente.

Art. 608.- Dispositivos contra incendios.-Todo depósito, independientemente de su naturaleza, deberá contemplar

dispositivos contra incendio de tipo hidráulico, por lo menos.

Art. 609.- Revestimiento de muros.-Las paredes serán revocadas y los pisos tendrán una base de hormigón simple de

por lo menos 0,05m.

Art. 610.- Número de instalaciones sanitarias.-Deberá contemplarse instalaciones sanitarias y vestidores de conformidad con las

normas establecidas para industrias y talleres de acuerdo al volumen de operadores que contenga. Se establece como norma mínima general que deberá haber un sanitario y ducha por cada 100,00m² de área cubierta, caso el proyectista no indique la cantidad de obreros previstos.

Art. 611.- Horario de carguío.-Todo depósito cualquiera sea su naturaleza, ubicado en el centro de la ciudad: Z-1 y

Z-2, sólo podrá realizar operaciones de carga y descarga de 9:00 a 12:00 horas de la noche.

6.15.9.- Depósitos para Inflamables.-Art. 612.- Depósitos de inflamables.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION187

El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles, debe hacerse en locales independientes y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida, cuando funcionen como complemento de una industria o taller.

Art. 613.- Ubicación de vivienda.-No es permitida la construcción de vivienda permanente y cuando por necesidad de

la misma industria se acople un pequeño departamento para sereno; éste deberá quedar alejado de la misma, por lo menos 10,00m.

Art. 614.- Ubicación de depósitos externos de combustibles.-Los depósitos externos de combustibles para fines industriales, (tanques) deberán

ser retirados de las paredes vecinas por lo menos 5,00m., se tomarán todas las medidas del caso para evitar accidentes.

Art. 615.- Aislamiento de material de fácil combustión.-Las fábricas con depósitos de materias primas u otras sustancias de fácil

combustión, deberán ser localizadas externamente de las mismas y tendrán compartimiento propio, aislado y exclusivo.

Art. 616.- Revestimiento de depósitos.-

Cuando por razones de funcionalidad industrial, el proyecto exija que sus depósitos se hallen en el interior del espacio de trabajo, al margen de la exigencia de un espacio propio y aislado, éste deberá disponer de forros en techo y paredes de materiales incombustibles y todos los vanos de comunicación interna, inclusive los accesos a escaleras, rampas o circulaciones, deberán ser vedados por puertas de tipo corta fuego.

Art. 617.- Tanque enterrado.-Si el tanque de combustible externo tiene una capacidad superior a 5,00m3., se

exigirá obligatoriamente su colocación por debajo del nivel 0,00 del piso enterrado en su totalidad. Igualmente, los tanques de abastecimiento de combustibles para vehículos, (gasolineras, etc.) cumplirán también con esta exigencia.

6.15.10.- De los depósitos peligrosos.-Art. 618.- Prohibición.-

No es permitida la construcción de depósitos para sustancias consideradas como peligrosas, en terrenos urbanos menores a 800,00m²., no podrán ocupar más de un 25% de la superficie del terreno.

Art. 619.- Separación de muros colindantes.-Todos los depósitos destinados a estas sustancias deberán ser construidos en

forma necesariamente aislada de los muros vecinos y de la calle. A las colindantes vecinas deberán dejar un retiro mínimo de 5,00m., a la calle 10,00m. y sólo podrán ser instalados en zonas expresamente determinadas por este Código.

Art. 620.- Prohibición.-No será permitida la construcción de vivienda de carácter permanente,

conjuntamente con depósitos peligrosos. Asimismo no se autorizará la construcción de depósitos en lotes donde exista vivienda.

Es permitido en primera instancia, construir un departamento para cuidante con una superficie no superior a los 30,00m²., siempre que éste se halle a una distancia

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION188

mínima de 10,00m del depósito y en posición favorable a los vientos dominantes del noroeste.

6.15.11.- De los depósitos de Incombustibles y de carácter Inocuo.-Art. 621.- Habilitación de inmueble para depósito.-

Podrá ser habilitado como depósito de bienes incombustibles e inocuos cualquier inmueble urbano, siempre y cuando cumpla con la norma técnica antes descrita y con la única restricción del horario fijado por la norma general y otras restricciones determinadas por el uso del suelo de la zona respectiva.

Art. 622.- Depósitos en comercios e industrias.-Estos depósitos podrán incluirse en instalaciones comerciales e industriales, sin

más limitaciones que las fijadas en el reglamento para industrias y talleres.

6.15.12.-De las barracas.-Art. 623.- Depósitos abiertos.-

Los depósitos a cielo abierto destinados a almacenar madera para su comercialización directa – Barracas - se ajustarán en todo caso a las normas para talleres e industrias en cuanto al número de obreros, para determinar sus servicios de apoyo, como baños, duchas, etc. Darán cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas para la zona y en caso de disponer de instalaciones administrativas o de vivienda de portero, se ajustarán a lo determinado para estas tipologías de acuerdo a la zona.

Art. 624.- Depósitos frigoríficos y similares.-Depósitos especiales como frigoríficos u otros similares, se hallan sujetos a normas

técnicas de fabricantes y de higiene determinadas por disposiciones municipales que rigen la materia.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION189

ARTICULOS TRANSITORIOS.-

Artículo Transitorio Primero.-Los Proyectos que ingresaron a la O.T. antes de la puesta en vigencia con la

publicación del presente Código, tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de ella, para la evaluación según la anterior normativa.

Los Anteproyectos aprobados bajo la normativa anterior, tienen vigencia por el lapso de 6 meses a partir de la promulgación de la presente norma, de no presentar el proyecto a la O.T. dentro de ese período deberá adecuar el proyecto ajustado a las normas del presente Código.

Los locales y las edificaciones que no cuentan con instalación contra incendio tienen un plazo de 6 meses para adecuarse a las normas en vigencia.

Artículo Transitorio segundo.-Los locales que esta norma exija y no cuenten con Equipo Electrógeno de

Emergencia, tendrán un plazo de 6 meses para adecuarse a las normas en vigencia

Artículo Transitorio tercero.-Todas las autorizaciones reguladas por el presente Código, que hubieren sido

extendidas antes de la vigencia de esta norma, podrán concluir su fase de ejecución, sin necesidad de revalidar la autorización.

ANEXO

Las condiciones, normas y requisitos técnicos constructivos, serán reglamentados por el G.M.; en tanto se recomienda regirse bajo las Normas nacionales e Internacionales de la Construcción, en cuanto a:

NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES:

CIC - 101 Acciones gravitatorias sobre las estructurasCIC - 102 Acciones durante la construcción.CIC - 103 Acciones de vientoCIC - 104 Acción sísmicaCIC - 105 Acciones de nieve y hielo.CBH - 87 Estructuras de HormigónCIC - 301 Estructuras de acero para edificiosCIC - 305 Estructuras de Acero SoldadasCIC - 306 Uniones estructurales con pernos de alta resistenciaCIC - 401 Estructuras de aluminioCIC - 501 Estructuras de madera.CIC - 601 Estructuras de mamposteríaCIC - 701 Estudios GeotécnicosCIC - 802 Dispositivos de Control de TráficoCIC - 805 Diseño de puentes, viaductos y pasarelas peatonales

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3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION190

CIND - 101 Reglamento de seguridad en la Construcción.NB 777 Diseño y construcción de instalaciones eléctricas interiores en baja tensiónNB 688 Diseño para sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residualesNB 689 Diseño para sistemas de agua potableNB 69001 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Terminología

NB 69002 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Diagnóstico y Caracterización

NB 69003 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Almacenamiento

NB 69004 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Recolección y transporte

NB 69005 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Tratamiento NB 69006 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Disposición final

NB 69007 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - Manejo de residuos Clase B (subclase B-2)

NB 69008 Residuos sólidos generados en los establecimientos de salud - SeñalizaciónNB 742 Terminología sobre residuos sólidos y peligrosos

NB 743 Determinación de parámetros e indicadores de diseño sobre residuos sólidos municipales

NB 744 Preparación de muestras para su análisis en laboratorio NB 745 Determinación de la humedad NB 746 Determinación de cenizasNB 747 Determinación del pH - Método del potenciómetroNB 748 Determinación de nitrógeno totalNB 749 Determinación de azufreNB 750 Determinación del poder calorífico superiorNB 751 Determinación de materia orgánicaNB 752 Determinación de relación carbono-nitrógeno

NB 753 Prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente

NB 754 Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos sólidos considerados peligrosos

NB 755 Basureros diferenciados – Requisitos que deben cumplir para su diseño y ubicación en vías y áreas públicas

NB 756 Recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos

NB 757 Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición final de residuos sólidos municipales

NB 758 Características, listados y definición de residuos peligrosos

NB 759 Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición final de residuos peligrosos (excepto para residuos radioactivos)

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION191

NB 760NB 135001

Requisitos para el diseño, construcción, operación y monitoreo de un relleno sanitarioAscensores para pasajeros, carga, escaleras mecánicas y andenes móviles

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias Aprobadas por Resolución Ministerial N°230 (13/09/2010)

INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN

ACI.- American Concrete Institute.AISC.- American Institute of Steel construction.ASCE.- American Society of Civil Engineers.CIRSOC.- Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad par a las

Obras Civiles.BICSI - ¨TDMM¨ - Asociación Internacional de Telecomunicaciones - Manual y Métodos de

Distribución de TelecomunicacionesANSI.- Instituto Americano de NormalizaciónTIA.- Asociación de la Industria de TelecomunicacionesEIA.- Alianza de Industrias ElectrónicasISO.- Organización Internacional de NormalizaciónIEC.- Comisión Electrónica Internacional

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION192

PROYECTO DE ORDENANZA PASAJES URBANOS O PASILLOS

VISTOS:

La Estructura vial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que en función a las distintas escalas de conectividad urbana, se estructuran en los diversos tipos de vías públicas con tráficos diferenciados jerarquizadas en Vías Troncales, Vías Principales (Radiales y Anillos), Distribuidoras locales, Vías Secundarias, Pasillos peatonales, Ciclo vías;

Que con el objetivo dar fluidez al tránsito vial, es de necesidad establecer normas para el diseño de pasajes urbanos, implementados como pasajes peatonales o pasillos en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, incorporándose como vías vehiculares de uso restringido,

La necesidad de aplicar normas que resuelvan las diferentes situaciones urbanas en este tipo de espacios públicos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y seguridad de los vecinos.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 302º–18) se refiere a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos en su jurisdicción…entre estas la de (Sic) “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.”

Que, la ley Nº031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización Art.-96 en el Párrafo VII inc. 1) planificar y desarrollar el transporte urbano incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en concordancia 5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponde en coordinación con la Policía Boliviana.

Que, el artículo 85º de la Ley Nº 2028–de Municipalidades establece que los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables y comprenden: calles, aceras, cordones, avenidas, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de transito; plazas, parques, (…).

Que, el Código de Urbanismo y Obras en su artículo 164 determina que “Los anchos mínimos de las vías troncales son los que establece el Plano Director de la ciudad. Las distribuidoras locales o calles principales dentro de las unidades vecinales tendrán como mínimo 20 m de ancho. Las de tránsito lento serán de 13 m mínimo, si son de un solo sentido y de 15 m, si son de doble sentido. El ancho mínimo para los pasajes peatonales será de 6 m. En las calles de retorno ( cul de sac) el núcleo de rotonda deberá ser igual o mayor a 18 m de diámetro. Los pasajes peatonales no podrán ser mayores de 80 m de largo”.

Que el Art. 165 del C.U.O. prohíbe lotes frente a pasillos y calles peatonales.

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION193

Que, el Plan de Ordenamiento Territorial–PLOT, en su artículo 31–10)…señala dentro de las redes y sistemas vial …(sic) “Calles peatonales, que vinculan las parcelas con el equipamiento primario o dividen los manzanos para facilitar la circulación peatonal y cuyo ancho mínimo debe ser de 10 m. Deben recibir tratamiento como área recreativa con iluminación y parquización adecuada. No deberán existir pasillos peatonales de 5 m. Los existentes serán ensanchados o habilitados para áreas infantiles cerradas a iniciativa de las juntas vecinales.

Artículo 1.- Definiciones.-

Pasajes urbanos o Pasillos: se denominan Pasajes urbanos o Pasillos a las vías públicas de anchos variables entre 5m (cinco metros) a 10m (diez metros) medidos de Línea Municipal a Línea Municipal enfrentadas; que la normativa define como pasillos peatonales (Art. 31 inc. 10 del PLOT) o pasajes peatonales (Art. 164 del C.U.O.),incorporándose en esta Ordenanza como vías con circulación vehicular con restricciones en función a su carácter urbano y a lo normado por esta Ordenanza.

Artículo 2.- Normas para Pasajes urbanos o Pasillos en Plan Estratégico del Centro Histórico y Zona Central.-

La Dirección del Centro y Patrimonio Histórico de la Oficialía Mayor de Planificación queda encargada de presentar en el término de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza un Plan estratégico que contemple: la revitalización del espacio público, plazuelas, vías, densificación y peatonalización del área central y Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra, incluyendo propuesta para la peatonalización, normas de edificación y otras de los pasajes urbanos o pasillos, objeto de esta Ordenanza, dentro de la Zona Centro Histórico, Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona Central; así como definición de límites de las áreas centrales, nuevas centralidades y centralidades lineales a nivel urbano y distrital.

Artículo 3.- Pasajes urbanos en zonas fuera del Primer Anillo.- (Gráfico n°1)

a- Los pasajes urbanos o pasillos, que tengan un máximo de diez (10) metros de ancho se desglosan de la siguiente manera:

o Seis (7) metros de calzada;o Un (1,50) metro mínimo de acera peatonal a cada lado.

b- Las vías públicas identificadas como pasillos o pasajes urbanos que tengan un máximo de ocho (8) metros de ancho se desglosan de la siguiente manera:

o Seis (6) metros de calzada;o Un (1) metro mínimo de acera peatonal a cada lado.

c- Los pasajes urbanos pre existentes con anchos de 5m a 8m, serán de uso peatonal, exceptuando los consolidados con vías vehiculares pavimentadas a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. En lotes pre existentes con frente único a pasaje urbano con anchos de 5m a 8m, se admite el paso vehicular con ancho de 3,50m de uso restringido únicamente a los propietarios.

Artículo 4.- Nivel de calzada y acera en pasajes urbanos.- (Gráfico n°1)

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION194

a- El nivel de piso de la calzada deberá ser el mismo que el de la acera, sin escalón o grada, pudiendo estar diferenciada el área peatonal de la vehicular mediante tratamiento de piso con diferente material, color o textura; y con elementos fijos, jardineras, postes bajos y otros garantizando la protección al peatón.

b- De integrarse el pasaje urbano con los retiros frontales de los terrenos frentistas, podrán realizarse tratamientos de jardinería y de terreno en no más de 0.5m de altura con respecto al nivel de calzada y/o de acera.

Artículo 5.- Circulación vehicular.-

a- Los pasajes urbanos tendrán un solo sentido de tráfico vehicular, con señalización visible en cada extremo del pasillo o pasaje urbano, con restricción de velocidad máxima de 10km/h, dando seguridad a los peatones.

b- Queda prohibido el estacionamiento temporal o transitorio de vehículos sobre pasillos o pasajes urbanos.

c- El estacionamiento temporal y/o permanente será únicamente al interior de los terrenos frentistas a pasillos.

d- Se deberá garantizar el tránsito vehicular y peatonal de todos los vecinos, e- El incumplimiento a estas normas será sujeto a sanciones y multas por La

Dirección de Tráfico y Transporte del Municipio.

Artículo 6.- Pasaje urbano frente a plazuela y/o Equipamiento Primario.- (Gráfico n°2)

Las parcelas pre existentes a la presente ordenanza con único frente a plazas o plazuelas, o a Equipamiento Primarios, en los que la planificación no previó ingreso vehicular a los lotes, se admitirá la ejecución de vía según el Artículo 3 inc. c) de la presente Ordenanza, con las mismas condiciones normadas en los artículos 4, 5, y siguientes, unificando el nivel de piso del Pasaje urbano al nivel de la plaza frontal. Debiendo suscribir carta de aceptación de los vecinos del mismo frente y de la manzana afectada con la inclusión de vía.

Artículo 7.- Integración de pasajes urbanos a retiros frontales.- (Gráfico n°3)

Los lotes que circundan los pasajes urbanos podrán integrar los retiros frontales a la vía pública, con tratamientos de jardines y propuesta paisajística, pudiendo aplicarse tolerancias en las normas de retiro frontal a los lotes que se acojan a esta integración.

Artículo 8.- Tolerancia de retiros frontales.- (Gráfico n°3)

Podrá aplicarse una tolerancia del 50% al retiro frontal obligatorio a lotes frentistas a pasajes urbanos, alamedas, plazuelas o plazas, si el mismo se integra sin rejas ni cerramientos, a modo de ampliación de acera o paisajísticamente en continuidad al espacio público, pasaje urbano, pasillo o área verde. Es decir, se aplicará un retiro frontal de 2,50m desde la LM hacia el interior del terreno.

Artículo 9.- Adopción y seguridad del espacio público.-

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION195

La junta vecinal o propietarios de terrenos vecinos a pasajes urbanos o pasillos, plazas, plazuelas y/o alamedas podrán suscribir un convenio de adopción de área verde con la Secretaría de Parques y Jardines del Municipio para su implementación y mantenimiento, debiendo coordinar el diseño paisajístico con la instancia municipal.

Los pasajes urbanos o pasillos exclusivamente peatonales, así como las plazas o plazuelas de barrio, y/o alamedas podrán implementarse como Espacio Público Protegido mediante elementos de seguridad tranparentes como rejas, siempre que se mantengan abiertas a todo público durante las horas del día, y con seguridad personal durante la noche, aspecto que deberá incluirse en todo convenio suscrito entre vecinos y Municipio.

Artículo 10.- Diseño de pasajes urbanos.

a- Dentro del Primer anillo, la Dirección del Centro y Patrimonio Histórico de la Oficialía Mayor de Planificación queda encargada de diseñar los perfiles y características de los pasajes urbanos de la zona de su competencia

b- Los diseños y perfiles particulares de cada uno de los pasillos o pasajes urbanos existentes fuera del Primer anillo, en sus diferentes tipologías, estará a cargo de la Dirección de Planificación y Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación.

Artículo 11.-Normas generales para lotes y edificación a pasajes urbanos o pasillos, plazas y Equipamiento Primario.

a- Queda prohibida la subdivisión de lotes pre existentes creando nuevos lotes con frente único a pasaje urbano.

b- Normas para lotes de esquina con frente a pasillo o pasaje urbano, Plaza o plazuelas:

o Frente Mínimo: 10,00mo Superficie mínima 250,00 m2

o La Línea Municipal es la línea que divide el predio privado del espacio público, que define el frente de todo predio. La Línea Municipal en lotes de esquina a una plazuela o plaza no requiere afectación por ochava.

o Retiro Frontal Obligatorio sobre pasillo 5m, pudiendo acogerse a los Artículos 7 y 8.-

o Normas de Edificación: Según Zona. Con voladizo o galería 2,50m hacia pasillo, hacia calle 2,00m

c- Normas para lotes pre existentes con frente único a pasillo o pasaje urbano, plazas o plazuelas:

o Frente Mínimo: 6,00mo Superficie mínima 150,00 m2

o Retiro Frontal Obligatorio (R.F.O.); 5m pudiendo acogerse a los Artículos 7 y 8.

o Altura máxima: 6,50m, con voladizo o galería con columnas de 2,50m sobre Retiro frontal Obligatorio. pudiendo acogerse a los Artículos 7 y 8.

o Uso: Admite uso residencial, comercio y servicio de Escala D barrial de superficie no mayor a 15% de la superficie de la vivienda.

d- Lotes colindantes a Equipamiento Primario sin pasillo intermedio:

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 3 EDIFICACIONESOCTUBRE 2012

3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION196

o No se considera lote de esquina, sino colindante al Equipamiento.o Frente Mínimo: 6,00mo Superficie mínima 150,00 m2

o Normas de Edificación: Según Zona. e- Lotes con frente a alamedas o parques lineales:

o Frente Mínimo: 12,00mo Superficie mínima 360,00m2

o Se podrá implementar un ingreso vehicular por lote.o Prohibida la ocupación de la alameda para parqueo o

estacionamiento temporal.oNormas de Edificación y Uso de Suelo: Según Zona. R.F.O. Puede

acogerse a los Artículos 7 y 8.