código de urbanismo del principado de asturias

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Códigos electrónicos Código de Urbanismo del Principado de Asturias Selección y ordenación: Ángel Mª Marinero Peral Edición actualizada a 27 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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  • Cdigos electrnicos

    Cdigo de Urbanismodel Principado

    de Asturias

    Seleccin y ordenacin:ngel M Marinero Peral

    Edicin actualizada a 27 de febrero de 2014

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  • SUMARIO

    1. Nota del autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    2. Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo . . . . . . . . . . . . . 6

    3. Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda . . . . . . . . . . . . 116

    4. Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    5. Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    III

  • NDICE SISTEMTICO

    1. Nota del autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1A) NORMAS DE RANGO LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3B) NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    2. Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo. . . . . . . . 6Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Artculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Disposiciones derogatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN

    MATERIA DE ORDENACIN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7TTULO I. Organizacin y relaciones interadministrativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11TTULO II. Informacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17TTULO III. Instrumentos de ordenacin del territorio y urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    CAPTULO I. Tipologa de los instrumentos de ordenacin del territorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Seccin 1. Directrices de Ordenacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Seccin 2. Programas de Actuacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Seccin 3. Planes Territoriales Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Seccin 4. Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Seccin 5. Evaluaciones de Impacto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Seccin 6. Autorizaciones y licencias ambientales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    CAPTULO II. Formacin y aprobacin de los instrumentos de ordenacin del territorio. . . . . . . . . . . . . . . . 26Seccin 1. Directrices de Ordenacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Seccin 2. Programas de Actuacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Seccin 3. Planes Territoriales Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Seccin 4. Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Seccin 5. Evaluaciones de Impacto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    CAPTULO III. Tipologa de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Seccin 1. Planes Generales de Ordenacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Seccin 2. Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, estudios de implantacin y catlogos

    urbansticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Seccin 3. Ordenacin de las reas sujetas a actuaciones urbansticas concertadas. . . . . . . . . . . . . . . . 38Seccin 4. Ordenacin especial de reas con destino a viviendas protegidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Seccin 5. Otros instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    CAPTULO IV. Formacin y aprobacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . 40Seccin 1. Actos preparatorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Seccin 2. Iniciativa privada en la elaboracin de los instrumentos de ordenacin urbanstica y proyectos de

    urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Seccin 3. Tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    Subseccin 1. Planes Generales de Ordenacin intermunicipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Subseccin 2. Tramitacin del planeamiento general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Subseccin 3. Tramitacin de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Implantacin. . . . . . . 46Subseccin 4. Tramitacin de las actuaciones urbansticas concertadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Subseccin 5. Tramitacin de la ordenacin especial de reas con destino a viviendas protegidas. . . . . 47Subseccin 6. Tramitacin de Estudios de Detalle, Catlogos Urbansticos y Ordenanzas Municipales de

    Edificacin y Urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Subseccin 7. Otras disposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    V

  • CAPTULO V. Vigencia, revisin y modificacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . 51CAPTULO VI. Efectos de la aprobacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . 52CAPTULO VII. Determinaciones legales sustantivas de directa aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    TTULO IV. Rgimen urbanstico del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55CAPTULO I. Clasificacin del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55CAPTULO II. Derechos y deberes de los propietarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    Seccin 1. Derechos y deberes en suelo urbano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Seccin 2. Derechos y deberes en suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    Subseccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Subseccin 2. Autorizacin previa de usos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Subseccin 3. Rgimen especfico del suelo no urbanizable de costas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Subseccin 4. Ncleos rurales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    Seccin 3. Derechos y deberes en suelo urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Seccin 4. Reglas comunes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    TTULO V. Gestin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67CAPTULO I. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67CAPTULO II. Actuacin mediante polgonos o unidades de actuacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Seccin 2. Sistema de actuacin en suelo urbanizable prioritario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Seccin 3. Sistemas de actuacin en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado. . . 76

    Subseccin 1. Sistema de compensacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Subseccin 2. Sistema de cooperacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Subseccin 3. Sistema de expropiacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    Seccin 4. Parcelacin y reparcelacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Seccin 5. Recepcin y conservacin de las obras de urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    CAPTULO III. Actuaciones asistemticas en suelo urbano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85CAPTULO IV. Obtencin de terrenos dotacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85CAPTULO V. Edificacin de los solares para la construccin de vivienda y rehabilitacin de los edificios. . . . . 87CAPTULO VI. Convenios urbansticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

    TTULO VI. Intervencin pblica en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91CAPTULO I. Patrimonios pblicos de suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91CAPTULO II. Otros instrumentos de intervencin en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    Seccin 1. Delimitacin de reas sujetas a los derechos de tanteo y retracto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Seccin 2. Otros instrumentos de intervencin en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    TTULO VII. Intervencin en la edificacin y el uso del suelo y del subsuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96TTULO VIII. Proteccin y defensa de la legalidad urbanstica y restauracin de la realidad fsica alterada. . . . . . 100TTULO IX. Rgimen sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105TTULO X. Inspeccin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110Disposiciones adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Disposiciones transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    3. Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. . . . . . . . . 116Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

    CAPTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118CAPTULO I. Medidas en materia de vivienda: De la vivienda protegida concertada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118CAPTULO II. Medidas en materia de suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    Disposiciones adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130Disposiciones transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

    4. Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Artculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    DISPOSICIONES ADICIONALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138DISPOSICIONES TRANSITORIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140DISPOSICIN DEROGATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

    ANEXO. REGLAMENTO DE ORDENACIN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143TTULO I. Organizacin y relaciones interadministrativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    NDICE SISTEMTICO

    VI

  • CAPTULO I. Distribucin de competencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152CAPTULO II. rganos urbansticos y de ordenacin del territorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156CAPTULO III. Relaciones interadministrativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    TTULO II. Informacin urbanstica y territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164CAPTULO I. Informacin y participacin ciudadana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164CAPTULO II. Registro de planeamiento y gestin urbanstica del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . 166

    Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166Seccin 2. Organizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Seccin 3. Procedimiento de inscripcin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Seccin 4. Rgimen jurdico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

    CAPTULO III. Cdula y certificados urbansticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169TTULO III. Del planteamiento territorial y urbanstico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

    CAPTULO I. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171CAPTULO II. Directrices de ordenacin territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174CAPTULO III. Planes Territoriales Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179CAPTULO IV. Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181CAPTULO V. Instrumentos complementarios de la ordenacin territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

    Seccin 1. Programas de Actuacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182Seccin 2. Evaluaciones de Impacto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

    CAPTULO VI. Formacin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin territorial. Vigencia, revisin y modificacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186Seccin 2. Directrices de Ordenacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Seccin 3. Planes Territoriales Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Seccin 4. Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Seccin 5. Programas de Actuacin Territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Seccin 6. Evaluaciones de Impacto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Seccin 7. Autorizaciones y licencias ambientales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

    CAPTULO VII. Planes Generales de Ordenacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Seccin 1. Principios, objeto y determinaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Seccin 2. Determinaciones relativas a la ordenacin general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

    Subseccin 1. Determinaciones globales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197Subseccin 2. Determinaciones de carcter especfico en suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . 204Subseccin 3. Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

    Seccin 3. Determinaciones relativas a la ordenacin detallada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Subseccin 1. Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano consolidado. . . . . . . . . . . . . . 213Subseccin 2. Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano no consolidado. . . . . . . . . . . . 215Subseccin 3. Determinaciones de carcter especfico en suelo urbanizable sectorizado. . . . . . . . . . . 218

    Seccin 4. Documentacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220CAPTULO VIII. Planeamiento de desarrollo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

    Seccin 1. Planes Parciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227Seccin 2. Planes Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Seccin 3. Estudios de Detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

    CAPTULO IX. Otros instrumentos de la ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Seccin 1. Estudios de Implantacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Seccin 2. Catlogos urbansticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Seccin 3. Ordenanzas Municipales de Edificacin y Urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

    CAPTULO X. Ordenacin de las reas sujetas a actuaciones urbansticas concertadas. . . . . . . . . . . . . . . . 240CAPTULO XI. Ordenacin especial de reas con destino a viviendas protegidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242CAPTULO XII. Formacin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . 243

    Seccin 1. Disposiciones comunes a la formacin y tramitacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243Seccin 2. Suspensin de licencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250Seccin 3. Planes Generales de Ordenacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

    Subseccin 1. Planes generales de Ordenacin municipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252Subseccin 2. Planes generales de Ordenacin intermunicipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

    Seccin 4. Planeamiento de desarrollo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256Seccin 5. Otros instrumentos de la ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257Seccin 6. Planeamiento de las actuaciones urbansticas concertadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258Seccin 7. Tramitacin de la ordenacin especial de reas con destino a viviendas protegidas. . . . . . . . . 259Seccin 8. Iniciativa privada en la elaboracin de los instrumentos de ordenacin urbanstica y Proyectos

    de Urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264CAPTULO XIII. Vigencia, revisin y modificacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . 268CAPTULO XIV. Efectos de la aprobacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . 273CAPTULO XV. Determinaciones sustantivas de directa aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

    TTULO IV. Rgimen urbanstico del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277CAPTULO I. Clasificacin del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    NDICE SISTEMTICO

    VII

  • Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277Seccin 2. Suelo urbano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Seccin 3. Suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280Seccin 4. Suelo urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

    CAPTULO II. Rgimen del suelo urbano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284Seccin 1. Derechos y deberes en suelo urbano consolidado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284Seccin 2. Derechos y deberes en suelo urbano no consolidado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

    CAPTULO III. Rgimen del suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286Seccin 2. Autorizacin previa de uso en suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290Seccin 3. Rgimen especfico del suelo no urbanizable de especial proteccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292Seccin 4. Rgimen especfico del suelo no urbanizable de inters. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292Seccin 5. Rgimen especfico del suelo no urbanizable de costas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293Seccin 6. Rgimen especfico del suelo no urbanizable de infraestructuras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295Seccin 7. Ncleos rurales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

    CAPTULO IV. Rgimen del suelo urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295CAPTULO V. Disposiciones comunes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298

    TTULO V. Gestin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301CAPTULO I. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301CAPTULO II. Actuacin mediante polgonos o unidades de actuacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

    Seccin 1. Polgonos y unidades de actuacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303Seccin 2. Sistemas de actuacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307Seccin 3. Entidades urbansticas colaboradoras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307Seccin 4. Gastos, garantas y ejecucin de la urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310Seccin 5. Recepcin y conservacin de las obras de urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316

    CAPTULO III. Sistema de actuacin en suelo urbanizable prioritario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319Seccin 2. Gestin a cargo de los propietarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320Seccin 3. Seleccin del urbanizador mediante concurso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321Seccin 4. Proyecto de Actuacin Prioritario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324Seccin 5. Relaciones del urbanizador con los propietarios y la Administracin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328

    CAPTULO IV. Sistemas de actuacin en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado. . . 332Seccin 1. Sistema de compensacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332

    Subseccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332Subseccin 2. Proyecto de Actuacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333Subseccin 3. Junta de Compensacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336Subseccin 4. Proyecto de Compensacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339Subseccin 5. Procedimiento conjunto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340Subseccin 6. Ejecucin de las obras de urbanizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

    Seccin 2. Sistema de cooperacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342Subseccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342Subseccin 2. Asociaciones administrativas de cooperacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344

    Seccin 3. Sistema de expropiacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344CAPTULO V. Parcelacin y reparcelacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

    Seccin 1. Parcelaciones urbansticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346Seccin 2. Reparcelacin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

    Subseccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346Subseccin 2. Contenido de la reparcelacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348Subseccin 3. Procedimiento general para la reparcelacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351Subseccin 4. Procedimientos abreviados para la reparcelacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

    CAPTULO VI. Actuaciones asistemticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356Seccin 1. Actuaciones mediante licencia en suelo urbano consolidado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356Seccin 2. Actuaciones mediante normalizacin de fincas en suelo urbano consolidado. . . . . . . . . . . . . . 357

    CAPTULO VII. Expropiacin por razones urbansticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358Seccin 1. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358Seccin 2. Proyecto de Expropiacin por tasacin conjunta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

    CAPTULO VIII. Obtencin de terrenos dotacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362Seccin 1. Obtencin en funcin de la clase y categora de suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362Seccin 2. Obtencin por expropiacin u ocupacin directa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363

    CAPTULO IX. Edificacin de los solares para la construccin de vivienda y rehabilitacin de los edificios. . . . 365Seccin 1. Deberes de edificacin y rehabilitacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365Seccin 2. Edificacin y rehabilitacin forzosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367

    CAPTULO X. Gestin urbanstica en suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371CAPTULO XI. Convenios urbansticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372

    TTULO VI. Intervencin pblica en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374CAPTULO I. Patrimonios pblicos de suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374

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    VIII

  • CAPTULO II. Otros instrumentos de intervencin en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379Seccin 1. reas sujetas a los derechos de tanteo y retracto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380Seccin 2. Reservas regionales de suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383Seccin 3. Otros instrumentos de intervencin en el mercado del suelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384

    TTULO VII. Intervencin en la edificacin y el uso del suelo y del subsuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385CAPTULO I. Licencias urbansticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

    Seccin 1. Actos sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385Seccin 2. Concurrencia con otras intervenciones administrativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387Seccin 3. Otorgamiento, efectos y caducidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388

    CAPTULO II. rdenes de ejecucin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394CAPTULO III. Situacin legal de ruina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    TTULO VIII. Proteccin y defensa de la legalidad urbanstica y restauracin de la realidad fsica alterada. . . . . . 399CAPTULO I. Obras sin licencia u orden de ejecucin o sin ajustarse a sus determinaciones. . . . . . . . . . . . . 399CAPTULO II. Restauracin de la realidad fsica alterada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

    TTULO IX. Rgimen sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404CAPTULO I. Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404CAPTULO II. Infracciones urbansticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405CAPTULO III. Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409CAPTULO IV. Procedimiento sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412

    TTULO X. Inspeccin urbanstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414

    5. Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417Artculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417Disposiciones derogatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423

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    Nota del autor

    ltima modificacin: 19 de febrero de 2014

    El objeto del Cdigo de Derecho Urbanstico es poner a disposicin de los aplicadores de esta rama del derecho administrativo una herramienta eficaz para desarrollar su actividad profesional con la seguridad requerida.

    En efecto, los rpidos cambios de la normativa urbanstica inducen a confusin incluso a los profesionales y contribuyen a extender la percepcin del urbanismo como algo oscuro, complicado y por tanto cuando menos propicio a la corrupcin. Si bien las causas de este fenmeno escapan al mbito de este trabajo, slo con constantes esfuerzos de todas las administraciones para promover la transparencia puede pensarse en su superacin.

    El Cdigo incluye todas las normas de nivel legal y reglamentario que regulan la actividad urbanstica, entendida como la funcin pblica que tiene por objeto la ordenacin, la transformacin, la conservacin y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanizacin y edificacin.

    Las normas han sido seleccionadas con los siguientes criterios:

    Actualizacin constante: frente a un cdigo tradicional que da una imagen esttica en el tiempo, las nuevas tecnologas permiten plantear una versin en la cual los cambios se introducen de forma inmediata tras su entrada en vigor.

    Sistematizacin territorial: el objetivo es conocer con seguridad, en un momento dado, la normativa aplicable en una comunidad concreta, pues la actividad urbanstica se caracteriza por su fuerte base territorial.

    Inclusin de las normas reguladoras de la ordenacin del territorio: primero, porque en varias comunidades se regula de forma conjunta con el urbanismo; segundo, porque la legislacin estatal agrupa las referencias a los instrumentos regulados en las normas urbansticas y de ordenacin del territorio; y por ltimo, por el consenso doctrinal sobre la ntima relacin entre ambas materias.

    Exclusin de las normas reguladoras de la actividad constructiva: a diferencia de las anteriores, no se consideran comnmente como integrantes de la normativa urbanstica; tampoco en ninguna comunidad coexisten dentro de una norma comn, salvo algunas materias aisladas, ni la legislacin estatal suele mezclarlas.

    Exclusin de los instrumentos de planificacin aprobados mediante normas de rango legal o reglamentario, pues en general su contenido no se diferencia de los instrumentos de planificacin aprobados mediante actos administrativos, tales como acuerdos, rdenes o resoluciones (que por definicin se excluyen de la codificacin).

    Inclusin de las normas estatales en materia de suelo, incluidas las de aplicacin bsica y supletoria: es un grupo muy heterogneo, pues existen normas que regulan competencias exclusivas del Estado (como las valoraciones de suelo) junto con normas que regulan condiciones bsicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (que por tanto no son de aplicacin directa, sino mediante

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  • los correspondientes desarrollos autonmicos), y normas de aplicacin supletoria para materias en las que eventualmente no exista regulacin autonmica.

    Inclusin de normas relativas a materias relacionadas con el urbanismo, que si bien en algunas comunidades se integran en las normas urbansticas generales, en otras son independientes, tales como (por ejemplo) patrimonios pblicos de suelo, rehabilitacin urbana, participacin en las plusvalas generadas por la accin urbanstica, derechos de realojamiento, edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable, urbanizaciones con dficit, etc. Surgen aqu varios problemas prcticos de codificacin:

    Las normas que desarrollan competencias en materia de vivienda no se consideran parte del derecho urbanstico, salvo algunas que regulan aspectos de las viviendas de proteccin pblica en relacin con las cuales se utilizan tcnicas urbansticas.

    Las normas que regulan los procedimientos de evaluacin ambiental, evaluacin de impacto ambiental y otros anlogos se encuadran en el derecho ambiental, pero a veces afectan de forma determinante, incluso expresamente, a los procedimientos urbansticos.

    Las normas que se refieren a la proteccin y regulacin de usos en determinados hbitat, como por ejemplo el litoral martimo, pese a su apariencia ambiental, son muy a menudo netamente urbansticas en su contenido.

    Las normas de proteccin, gestin y ordenacin del paisaje son tan urbansticas como ambientales, y ya que su contenido modifica la normativa urbanstica general y emplea sus tcnicas y su terminologa, la codificacin debe incluirlas.

    En materia de organizacin administrativa, no se incluyen las normas reguladoras de la organizacin administrativa en s misma, pero s las que regulan rganos colegiados que cuentan con competencias no pocas veces resolutorias. Primero porque, a diferencia de las normas organizativas puras, en varias comunidades su regulacin est incluida en las normas urbansticas de carcter general; y segundo porque este tipo de normas suele incluir preceptos no estrictamente organizativos, como atribucin de competencias, reglas para adopcin de acuerdos, disposiciones en materia de recursos, etc.

    ndice completo de normativa. Se incluye seguidamente un ndice completo de normativa, en el que como primer

    criterio se ordenan por separado las normas de rango legal y las de rango reglamentario; dentro de cada grupo, se distinguen:

    Las normas urbansticas vigentes incluidas en el Cdigo, a las que se asigna un nmero de orden que las identificar.

    Las normas urbansticas vigentes que aprueban instrumentos de ordenacin del territorio, o de planificacin territorial o urbanstica (no incluidas en el Cdigo)

    Las normas urbansticas vigentes de carcter estrictamente modificativo o transitorio (no incluidas en el Cdigo)

    Las normas urbansticas derogadas.

    Dentro de cada captulo del ndice, las normas se ordenan cronolgicamente, y para cada una de ellas se detallan todas las normas que han introducido modificaciones con carcter posterior a su entrada en vigor.

    Cdigo de derecho urbanstico. Por ltimo, el cdigo de derecho urbanstico propiamente dicho se limita a las normas

    que cumplen los criterios expuestos, que se ordenan cronolgicamente, si bien secuenciando en primer lugar las de rango legal y seguidamente las reglamentarias.

    Abreviaturas. BOE Boletn Oficial del EstadoBOPA Boletn Oficial del Principado de Asturias

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    1 Nota del autor

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  • CE Correccin de errores

    A) NORMAS DE RANGO LEGAL

    Normas vigentes incluidas en el Cdigo

    2. DECRETO Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo (BOPA 27/04/2004).

    Modificado por:

    LEY del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOPA 10/11/2004).

    LEY del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de acompaamiento a los presupuestos generales para 2005 (BOPA 31/12/2004).

    LEY del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los presupuestos generales para 2007 (BOPA 30/12/2006; CE BOPA 19/01/2007).

    LEY del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de de medidas administrativas y tributarias de acompaamiento a los presupuestos generales para 2010 (BOPA 31/12/2009).

    3. LEY del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOPA 10/11/2004).

    Modificada por:

    LEY del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de acompaamiento a los presupuestos generales para 2005 (BOPA 31/12/2004).

    DECRETO 124/2005, de 24 de noviembre, por el que se vara la distribucin territorial sealada en el apartado primero de la disposicin adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOPA 16/12/2005).

    LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales para 2006 (BOPA 31/12/2005).

    LEY del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los presupuestos generales para 2007 (BOPA 30/12/2006).

    Normas vigentes que aprueban instrumentos de planificacin territorial o urbanstica

    (no incluidas en el Cdigo).

    Normas urbansticas vigentes de carcter estrictamente modificativo o transitorio (no incluidas en el Cdigo).

    LEY del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de acompaamiento a los presupuestos generales para 2005 (BOPA 31/12/2004).

    LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales para 2006 (BOPA 31/12/2005).

    LEY del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los presupuestos generales para 2007 (BOPA 30/12/2006).

    LEY del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de de medidas administrativas y tributarias de acompaamiento a los presupuestos generales para 2010 (BOPA 31/12/2009).

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    1 Nota del autor

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  • Normas urbansticas derogadasLEY del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinacin y

    Ordenacin Territorial (BOPA 14/04/1987).LEY del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la disciplina

    urbanstica (BOPA 27/04/1987).LEY del Principado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificacin y Usos

    del Medio Rural (BOPA 09/01/1991).LEY del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de reserva de suelo y

    actuaciones urbansticas prioritarias (BOPA 21/03/1991).LEY del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de rgimen del suelo y

    ordenacin urbanstica (BOPA 04/05/2002).

    B) NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO

    Normas vigentes incluidas en el Cdigo

    4. DECRETO 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA 15/02/2008).

    Modificado por:

    DECRETO 30/2011, de 13 de abril, de primera modificacin del Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA 3/05/2011).

    5. DECRETO 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias (BOPA 4/11/2011).

    Normas vigentes que aprueban instrumentos de planificacin territorial o urbanstica

    (no incluidas en el Cdigo).

    DECRETO 11/1991, de 24 de enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 23/02/1991).

    DECRETO 107/1993, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices subregionales de ordenacin del territorio para la franja costera (BOPA 16/02/1994).

    Normas urbansticas vigentes de carcter estrictamente modificativo o transitorio (no incluidas en el Cdigo).

    DECRETO 124/2005, de 24 de noviembre, por el que se vara la distribucin territorial sealada en el apartado primero de la disposicin adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOPA 16/12/2005).

    DECRETO 30/2011, de 13 de abril, de primera modificacin del Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA 3/05/2011).

    Normas urbansticas derogadasDECRETO 115/1984, de 14 de abril, por el que se regula la estructura y

    funcionamiento de la Comisin de Urbanismo de Asturias (BOPA 18/12/1984).DECRETO 52/1988, de 14 de abril, por el cual se regulan la Composicin y

    Funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 3/06/1988).

    DECRETO 141/1991, de 31 de octubre, por el que se adecua la composicin de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias a la reordenacin de funciones del Principado de Asturias (BOPA 5/11/1991).

    DECRETO 64/1992, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/1988, de 14 de abril, por el cual se regulan la Composicin y Funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 23/10/1992).

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    1 Nota del autor

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  • DECRETO 77/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de proteccin en el litoral (BOPA 30/11/1992).

    DECRETO 58/1994, de 14 de julio, de desarrollo y ejecucin de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, de Reservas de Suelo y Actuaciones Urbansticas Prioritarias (BOPA 08/08/1994).

    DECRETO 65/1994, de 4 de agosto, por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos de la Administracin del Principado de Asturias (BOPA 26/08/1994).

    DECRETO 176/1995, de 19 de octubre, por el que se adecua la composicin de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias a la reestructuracin de las Consejeras en las que se organiza la Administracin del Principado de Asturias (BOPA 22/11/1995).

    DECRETO 130/1999, de 20 de agosto, por el que se adecua la composicin de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 24/08/1999).

    DECRETO 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias

    DECRETO 118/2002, de 19 de septiembre, de primera modificacin del Decreto 169/1999, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias.

    DECRETO 202/2003, de 18 de septiembre, de segunda modificacin del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 16/10/2003).

    DECRETO 7/2004, de 29 de enero, por el que se rectifican errores advertidos en el texto del Decreto 202/2003, de 18 de septiembre, de segunda modificacin del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 12/02/2004).

    DECRETO 241/2007, de 5 de septiembre, de tercera modificacin del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (BOPA 14/09/2007).

    DECRETO 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la composicin, competencias y funcionamiento de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias (BOPA 12/03/2008).

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    1 Nota del autor

    5

  • 2

    Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

    ordenacin del territorio y urbanismo

    Comunidad Autnoma del Principado de AsturiasBOPA nm. 97, de 27 de abril de 2004BOE nm. 131, de 31 de mayo de 2004

    ltima modificacin: 31 de diciembre de 2009Referencia: BOE-A-2004-10070

    PREMBULO

    La Disposicin final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo mximo de un ao desde la publicacin de la Ley apruebe un texto refundido de las disposiciones con rango de ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanstica y de ordenacin del territorio. La autorizacin otorgada, renovada a tenor de lo previsto en la Disposicin final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, comprende, adems, facultades de regularizacin, aclaracin y armonizacin de los textos que hayan de ser refundidos.

    En ejercicio de esta delegacin legislativa se ha redactado el presente Texto Refundido, en el que se recogen los preceptos de las Leyes del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinacin y Ordenacin Territorial, 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanstica, 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificacin y Usos en el Medio Rural, 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbansticas Concertadas y 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica.

    Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el Texto Refundido las Leyes del Principado de Asturias 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creacin de una sociedad regional de gestin y promocin del suelo, y 3/1999, de 16 de febrero, sobre actuaciones prioritarias en el polgono de Ventanielles, textos que hacen referencia a la actividad urbanstica pero contienen, sin duda, objetivos puntuales, por lo que su inclusin en el Texto Refundido ocasionara importantes disfunciones desde el punto de vista de la tcnica legislativa.

    La facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refunden ha permitido reorganizar su estructura y su contenido, as como la introduccin de determinadas precisiones terminolgicas y clarificaciones que tienen como finalidad contribuir a la aclaracin de sus preceptos, ajustando la numeracin de los artculos, y coordinando las concordancias y las remisiones entre todos ellos. Dichas facultades han permitido tambin tomar en consideracin otras normas con contenido urbanstico y territorial, como las recogidas en las Leyes del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Proteccin de los

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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  • Espacios Naturales, y 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuya vigencia no se ve afectada.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposicin final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica, y en la disposicin final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin del da 22 de abril de 2004,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Objeto de la norma.Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de

    Asturias en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, que se inserta a continuacin.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los

    rganos de la Comunidad Autnoma que se opongan al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes Leyes:

    1. La Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinacin y Ordenacin Territorial.

    2. La Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanstica.

    3. La Ley del Principado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificacin y Usos en el Medio Rural.

    4. La Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbansticas Concertadas.

    5. La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbanstica.

    Asimismo, quedan expresamente derogadas las Normas Urbansticas Regionales en el Medio Rural, publicadas mediante Resolucin de 29 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposicin Transitoria Primera del Texto Refundido que se aprueba.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.Este Decreto legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarn en vigor el da

    siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ORDENACIN DEL TERRITORIO

    Y URBANISMO

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto del Texto Refundido.El presente Texto Refundido tiene por objeto en el Principado de Asturias:

    a) Establecer los principios bsicos y crear los instrumentos necesarios para la coordinacin de la poltica territorial y la ordenacin del espacio, con el fin de establecer una

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    2 Disposiciones legales vigentes de ordenacin del territorio y urbanismo

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  • utilizacin racional del territorio asturiano y proteger el medio ambiente, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.

    b) Regular los instrumentos de ordenacin del territorio y ordenacin urbanstica.c) Regular la actividad urbanstica, en el marco de una ordenacin del territorio basada

    en el equilibrio entre bienestar econmico y desarrollo sostenible.

    Artculo 2. Definiciones bsicas.1. Se considerarn actuaciones con impacto o incidencia territorial aquellas que los

    instrumentos de ordenacin del territorio o las normas sectoriales correspondientes definan con este carcter por suponer una transformacin en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de ncleos de poblacin y sus interrelaciones, o por incidir en la distribucin territorial de equipamientos, servicios o infraestructuras.

    2. Por actividad urbanstica se entiende la que tiene por objeto la organizacin, direccin y control de la ocupacin y utilizacin del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformacin mediante la urbanizacin, la edificacin y la rehabilitacin del patrimonio inmobiliario, as como la proteccin de la legalidad urbanstica y el rgimen sancionador.

    Artculo 3. Integracin espacial de las acciones administrativas.1. La ordenacin del territorio y la urbanstica debern facilitar el desarrollo de las

    distintas acciones administrativas, resolviendo la integracin espacial de las necesidades pblicas y privadas.

    2. Las Administraciones pblicas competentes para la gestin de intereses pblicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo ejercern sus potestades con sujecin a la ordenacin urbanstica y del territorio establecida.

    3. Los actos de transformacin del territorio o de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, sean de iniciativa pblica o privada, habrn de estar amparados por el instrumento de planeamiento territorial o urbanstico que legalmente sea procedente para su ordenacin, quedando a salvo los supuestos excepcionales expresamente previstos en las leyes.

    Artculo 4. Fines de la actividad urbanstica.Son fines propios de la actividad urbanstica, en desarrollo de los principios rectores

    enunciados en los artculos 45, 46 y 47 de la Constitucin, los siguientes:

    a) Asegurar que el uso del suelo y de las construcciones, en sus distintas situaciones y sea cual fuere su titularidad, se realice con subordinacin al inters general y en congruencia con la funcin social de la propiedad, en las condiciones establecidas en las leyes y, en virtud de ellas, en el planeamiento urbanstico, con arreglo a la clasificacin urbanstica de los predios.

    b) Asegurar, en los trminos fijados en las leyes, la participacin de la comunidad en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos.

    c) Asegurar la justa distribucin de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento entre los propietarios afectados por el mismo.

    d) Definir, reservar y proteger, as como obtener, acondicionar y gestionar el suelo dotacional pblico, entendiendo como tal el que haya de servir de soporte a cualesquiera servicios pblicos o usos colectivos, como infraestructuras y viarios, plazas y espacios libres, parques y jardines o centros pblicos de toda finalidad.

    e) Formular y desarrollar una poltica que contribuya a ordenar el mercado inmobiliario, especialmente mediante la constitucin de patrimonios pblicos de suelo y la realizacin o promocin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica.

    f) Vincular los usos del suelo a la utilizacin racional y sostenible de todos los elementos culturales y medioambientales.

    g) Proteger el paisaje natural, rural y urbano y el patrimonio cultural inmueble, en los trminos que en cada caso venga definido en su legislacin especfica.

    h) Favorecer un desarrollo cohesionado y equilibrado de los ncleos urbanos y rurales en trminos sociales, econmicos, culturales y ambientales, con el objetivo ltimo de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de todos los ciudadanos.

    CDIGO DE URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    2 Disposiciones legales vigentes de ordenacin del territorio y urbanismo

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  • i) Establecer, de acuerdo con el principio constitucional de la funcin social de la propiedad, un conjunto de medidas tendentes al cumplimiento de dicho fin dentro de los mbitos competenciales relativos a usos residenciales, industriales, de equipamientos y sistemas, o para el ejercicio de acciones pblicas de acondicionamiento, mejora, conservacin, proteccin, rehabilitacin, o cualquier otro fin social de acuerdo con el planeamiento territorial y urbanstico.

    Artculo 5. Facultades urbansticas.1. La competencia urbanstica concerniente al planeamiento comprender las siguientes

    facultades:

    a) Formular los planes e instrumentos urbansticos previstos en este Texto Refundido.b) Emplazar las reas destinadas a los centros de produccin y residencia del modo

    conveniente para la mejor distribucin de la poblacin.c) Clasificar el territorio en reas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.d) Calificar el suelo estableciendo zonas distintas de utilizacin segn la densidad de la

    poblacin que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, nmero de plantas, clase y destino de los edificios, con sujecin a ordenaciones generales uniformes para cada tipologa en toda la zona.

    e) Formular las reservas de suelo y fijar criterios para el trazado de vas pblicas y de redes de infraestructuras y servicios.

    f) Establecer parques y jardines pblicos, as como espacios libres de edificacin, en proporcin adecuada a las necesidades colectivas, en los trminos establecidos en este Texto.

    g) Sealar el emplazamiento y caractersticas de los centros y servicios pblicos de cualquier finalidad.

    h) Calificar terrenos para la construccin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica.

    i) Fijar las condiciones de ejecucin y, en su caso, programar las actividades de urbanizacin y edificacin residencial, as como el cumplimiento de los deberes de conservacin y rehabilitacin.

    j) Fijar prioridades de urbanizacin, delimitando actuaciones concertadas y sectores de urbanizacin prioritaria respecto de aquellos espacios cuya urgente ejecucin resulte necesaria para atender los objetivos inmediatos fijados en el planeamiento.

    k) Fijar prioridades de edificacin forzosa o rehabilitacin.l) Determinar la configuracin de las parcelas edificables.m) Delimitar el uso del suelo y de las construcciones conforme al inters general.n) Orientar la composicin arquitectnica de las edificaciones y regular, en los casos que

    fuera necesario, sus caractersticas estticas.o) Establecer las disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y utilizacin de los

    espacios, edificios, locales y servicios, promoviendo la supresin o evitando la aparicin de barreras u obstculos que impidan o dificulten el normal desenvolvimiento de las personas afectadas por alguna minusvala orgnica o circunstancial, en el marco de la legislacin sectorial.

    p) Ordenar los espacios sujetos a proteccin en atencin a sus valores culturales o naturales, conforme a su respectiva legislacin especfica.

    2. La competencia urbanstica en lo que se refiere a la ejecucin del planeamiento confiere las siguientes facultades:

    a) Dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecucin de las obras de urbanizacin, reforma interior, edificacin y rehabilitacin urbana.

    b) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantas actuaciones convengan a la economa de la actividad urbanstica proyectada.

    3. La competencia urbanstica en orden a la intervencin en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificacin comprender las siguientes facultades:

    a) Intervenir la construccin y uso de las fincas y la parcelacin.b) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenacin urbanstica.

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  • c) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.d) Exigir a los propietarios que edifiquen y rehabiliten en plazos establecidos.e) Imponer la enajenacin cuando no se edificaren o rehabilitaren en el tiempo y forma

    previstos.f) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este

    Texto Refundido.

    4. La competencia urbanstica en lo que se refiere a la intervencin en la regulacin del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:

    a) Regular el mercado de terrenos como garanta de la subordinacin de los mismos a los fines previstos en el planeamiento.

    b) Constituir y gestionar patrimonios pblicos de suelo para actuaciones pblicas que faciliten la ejecucin del planeamiento.

    c) Calificar terrenos para la construccin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica.

    d) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto.e) Ejercitar el derecho de readquisicin preferente en los trminos establecidos en la

    legislacin aplicable.

    5. La competencia urbanstica comprender cuantas otras facultades sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Texto Refundido y dems normas aplicables, con arreglo a las cuales habrn de ser ejercidas.

    Artculo 6. Funcin pblica y formas de gestin urbanstica.1. La actividad urbanstica constituye una funcin pblica cuya titularidad y

    responsabilidad corresponden, en ejecucin de este Texto Refundido, y en los respectivos mbitos de competencia que ella les asigna, a la Administracin del Principado de Asturias y a las entidades locales.

    2. La gestin de la actividad urbanstica se desarrolla en las formas previstas en este Texto Refundido, y para lo no contemplado en l, en cualquiera de las autorizadas por la legislacin reguladora de la Administracin urbanstica actuante.

    3. En todo caso, se realizarn necesariamente en rgimen de derecho pblico y de forma directa:

    a) La tramitacin y aprobacin de los instrumentos de planeamiento y los de ejecucin de stos.

    b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de polica, intervencin, inspeccin, proteccin de la legalidad, sancin y expropiacin.

    4. Las actuaciones no comprendidas en el apartado 3 de este artculo, en especial las relativas a la urbanizacin, edificacin y rehabilitacin, y las de mera gestin, as como las materiales y tcnicas podrn desarrollarse directamente por la Administracin actuante o a travs de sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a la Administracin actuante, o indirectamente mediante la colaboracin de entidades privadas o particulares, sean o no propietarios de suelo, en los trminos establecidos en este Texto Refundido.

    5. Las Administraciones con competencia urbanstica tienen el deber de facilitar y promover, en el mbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en este Texto Refundido, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad urbanstica.

    6. Los titulares del derecho de propiedad y, en su caso, de cualesquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervienen en la gestin de la actividad urbanstica conforme a lo previsto en el presente Texto Refundido y en la legislacin estatal sobre rgimen del suelo y valoraciones.

    Artculo 7. Participacin ciudadana.1. Las Administraciones Pblicas velarn por que la actividad urbanstica y de

    ordenacin del territorio se desarrolle promoviendo la ms amplia participacin social,

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  • garantizando los derechos de informacin y de iniciativa de los particulares. La Administracin urbanstica deber asegurar, en todo caso, la participacin de los ciudadanos y de las entidades por stos constituidas para la defensa de sus intereses.

    2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a participar en los procedimientos de tramitacin y aprobacin de instrumentos de planeamiento territorial y urbanstico o de ejecucin de stos mediante la formulacin de alegaciones durante el perodo de informacin pblica al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formas que se habiliten para fomentar la participacin ciudadana.

    3. La Administracin urbanstica actuante garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los planes e instrumentos de ordenacin de territorio y urbansticos durante los perodos de informacin pblica y con posterioridad a su aprobacin, en los trminos previstos en el presente Texto Refundido.

    TTULO I

    Organizacin y relaciones interadministrativas

    Artculo 8. Administracin urbanstica actuante.1. A los efectos del presente Texto Refundido se entender como Administracin

    urbanstica actuante:

    a) El Principado de Asturias.b) Los concejos, mancomunidades, y dems entidades locales supramuniciales que se

    constituyan.

    2. Con carcter general, y como competencia propia, la actividad urbanstica corresponde a los concejos, que ejercern cuantas competencias en materia urbanstica no estn expresamente atribuidas a otras Administraciones.

    3. Corresponden al Principado de Asturias las competencias que expresamente le confiere este Texto Refundido, por concurrir circunstancias de inters supramunicipal, en particular en los siguientes mbitos:

    a) Localizacin de infraestructuras, servicios y dotaciones de todo orden cuya planificacin, aprobacin o ejecucin pertenezca al mbito competencial del Principado de Asturias.

    b) Control del cumplimiento de los criterios de ordenacin territorial que se hayan fijado en las Directrices de Ordenacin del Territorio, Programas de Actuacin Territorial, Planes Territoriales Especiales, Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de Asturias y Evaluaciones de Impacto Estructural.

    c) Verificacin de que los planes urbansticos municipales cumplan las indicaciones contenidas en los informes vinculantes que hayan emitido, en ejercicio de sus competencias, cualesquiera rganos del Principado de Asturias.

    d) Seguimiento del proceso de urbanizacin y edificacin en los sectores prioritarios de los suelos urbanizables, a fin de evitar que un retraso en la produccin de suelo urbanizado afecte a las necesidades pblicas en materia de vivienda, que corresponde garantizar al Principado de Asturias en ejercicio de sus competencias, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Texto Refundido a propsito de la gestin de esta clase de suelo.

    e) Desarrollo de las reservas regionales de suelo y dems reas en las que concurran especiales circunstancias urbansticas deficitarias que deban ser afrontadas de modo perentorio a travs de actuaciones urbansticas concertadas, en los trminos establecidos en este Texto Refundido.

    Artculo 9. rganos urbansticos y de ordenacin del territorio del Principado de Asturias.1. Son rganos urbansticos y de ordenacin del territorio del Principado de Asturias:

    a) El Consejo de Gobierno.b) La Consejera competente en materia de urbanismo y ordenacin del territorio.

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  • c) La Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias.

    2. Las competencias urbansticas y de ordenacin del territorio atribuidas al Principado de Asturias sin indicar el rgano administrativo que deba ejercitarlas correspondern al titular de la Consejera competente en materia de urbanismo y ordenacin del territorio, sin perjuicio de la distribucin de competencias que pueda establecerse reglamentariamente.

    3. La Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias es el rgano colegiado adscrito a la Consejera competente en materia de urbanismo y ordenacin del territorio, ejerce funciones de consulta o emisin de informe, coordinacin e impulso y, en su caso, autorizacin y resolucin, sobre cuestiones tanto urbansticas como de ordenacin territorial, desempeando cuantos cometidos le asigna este Texto Refundido. Su organizacin y funcionamiento se regir por lo dispuesto reglamentariamente.

    4. El Principado de Asturias fomentar la accin urbanstica de las entidades locales, prestando, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia tcnica permanente que las mismas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A tal fin proceder a la creacin de Oficinas Urbansticas Territoriales.

    5. Con objeto de alcanzar la mayor eficacia en el cumplimiento de sus competencias urbansticas y de ordenacin del territorio, el Principado de Asturias podr promover la celebracin de acuerdos o convenios con las corporaciones de derecho pblico directamente relacionadas con estas materias.

    Artculo 10. Delegacin de competencias urbansticas en los concejos.1. La competencia para la aprobacin definitiva de los Planes Generales de Ordenacin

    se delega en los concejos cuya poblacin de derecho sea superior a 40.000 habitantes. En ningn caso se entender incluida en esta delegacin la competencia para la aprobacin definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a ms de un trmino municipal.

    2. El Consejo de Gobierno podr delegar, la competencia para la aprobacin definitiva de los Planes Generales de Ordenacin en aquellos concejos de poblacin de derecho inferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupados en mancomunidades urbansticas o que sin estarlo as lo soliciten, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios tcnicos, jurdicos y administrativos adecuados a tal fin, por s mismos o por estar atendidos por Oficinas Urbansticas Territoriales del Principado de Asturias. Los acuerdos de delegacin se publicarn en el Boletn Oficial del Principado de Asturias. Quedar en todo caso excluida de la delegacin la competencia para la aprobacin definitiva de los Planes que afecten a ms de un trmino municipal.

    3. En su caso, el Principado de Asturias pondr a disposicin de los concejos a que se refieren los dos apartados anteriores los medios econmicos suficientes para desempear las competencias atribuidas, o que puedan llegar a atribuirse, en rgimen de delegacin.

    4. Corresponden al Principado de Asturias, adems de las facultades previstas en el artculo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Rgimen Local, el establecimiento de directrices respecto de la elaboracin o revisin del planeamiento general, referidas a cada concejo, en relacin con los intereses supramunicipales a considerar y asegurar en la ordenacin urbanstica de cada uno de ellos. En caso de incumplimiento de las directrices o del rgimen de la delegacin, el Consejo de Gobierno, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, podr revocar, en todo o en parte, la delegacin, o ejecutar por s mismo la competencia delegada en sustitucin del concejo.

    5. La Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias podr delegar en los Ayuntamientos y entidades locales supramunicipales la competencia para otorgar las autorizaciones que vienen exigidas por la legislacin urbanstica para actuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables, de conformidad con lo establecido en el artculo 131 de este Texto Refundido. El acuerdo de delegacin deber determinar el alcance, contenido, condiciones y duracin de sta, as como el control que se reserve el rgano delegante.

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  • Artculo 11. Ejercicio de las competencias urbansticas municipales.1. Los concejos podrn establecer las formas de colaboracin con otras entidades de

    derecho pblico que resulten ms convenientes para el ejercicio de sus competencias urbansticas, as como constituir mancomunidades y gerencias urbansticas.

    2. Son mancomunidades urbansticas, a los efectos de este Texto Refundido, las entidades dotadas de personalidad y capacidad propias creadas, en los trminos establecidos en la legislacin de rgimen local, mediante acuerdo de dos o ms concejos para el ejercicio en comn de sus competencias urbansticas, o para la ejecucin del planeamiento municipal y supramunicipal.

    3. En virtud de su potestad organizativa, corresponde a los Ayuntamientos la creacin de gerencias urbansticas para el mejor desarrollo de las competencias en la materia que el ordenamiento les haya conferido. La gerencia urbanstica podr consistir en un rgano administrativo del propio ente municipal de carcter individual o colegiado o en una entidad de derecho pblico, con personalidad y patrimonio propio. En su creacin se observarn las previsiones establecidas por la legislacin de rgimen local.

    Para promover la gerencia urbanstica se formular una memoria justificativa de la propuesta, con exposicin de sus planes operativos y objetivos, rgimen de funcionamiento y estudio econmico-financiero con expresin de los recursos proyectados.

    Artculo 12. Jurado de Expropiacin del Principado de Asturias.1. El Jurado de Expropiacin del Principado de Asturias es un rgano colegiado

    permanente especializado en los procedimientos para la fijacin del justo precio en la expropiacin forzosa, cuando la Administracin expropiante sea la del Principado de Asturias o las entidades locales de su mbito territorial, y los fines de inters pblico a que la expropiacin deba servir pertenezcan al mbito competencial de la Comunidad Autnoma o de las entidades locales. Estar adscrito a la Consejera competente en materia de urbanismo y ordenacin del territorio, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonoma funcional y sin estar sometido a instrucciones jerrquicas.

    2. El Jurado actuar con plena competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la va administrativa. Dispondr de un plazo mximo de tres meses para la adopcin de acuerdos, a contar desde el da siguiente al del registro de entrada del expediente completo. Sus acuerdos sern siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoracin seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicacin.

    3. El Jurado de Expropiacin se compone de los siguientes miembros, designados por el Consejo de Gobierno:

    a) Presidente: un jurista de acreditada competencia en las materias propias de la actuacin del Jurado, con ms de diez aos de experiencia profesional.

    b) Vocales:

    Un letrado del Principado de Asturias.Dos tcnicos facultativos superiores al servicio del Principado de Asturias, dependiendo

    de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiacin.Un tcnico facultativo superior propuesto por la Federacin Asturiana de concejos entre

    personas que tengan acreditada la condicin de expertos en esta materia.Cuatro profesionales libres que tengan acreditada competencia en esta materia, en

    representacin de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, Cmaras oficiales, Organizaciones empresariales de mayor representatividad en el sector y asociaciones representativas de la propiedad, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiacin.

    Cuando se trate de expropiaciones municipales, un tcnico facultativo superior al servicio de la entidad local de que se trate.

    c) Secretario: un funcionario del Principado de Asturias perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores.

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  • 4. Podrn actuar de ponentes a los efectos de la preparacin de las propuestas de acuerdo o dictamen e interviniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sin voto, cualesquiera funcionarios tcnicos facultativos superiores al servicio de cualquiera de las Administraciones pblicas, a excepcin del autor de la hoja de aprecio de la Administracin expropiante.

    5. Corresponde al Presidente, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    6. Reglamentariamente se establecer su rgimen de funcionamiento y organizacin.

    Artculo 13. Sociedades urbansticas.1. El Principado de Asturias, las entidades locales, y las entidades jurdico-pblicas

    dependientes de uno y otras, podrn constituir por s solas, entre s o con otras personas, sociedades urbansticas mercantiles para el estudio, desarrollo, gestin, promocin y ejecucin del planeamiento urbanstico y de cualesquiera de los contenidos de la actividad urbanstica de las Administraciones que la constituyan y que no impliquen el ejercicio de autoridad.

    2. El acuerdo de creacin, as como en su caso el de participacin en la sociedad o sociedades que se hallen constituidas, se regir por la legislacin que a cada entidad le sea aplicable.

    Las aportaciones sociales podrn hacerse en efectivo o en cualquier clase de bienes y derechos valorables econmicamente. La sociedad urbanstica revestir siempre la forma de sociedad annima.

    3. Podr particularmente encomendarse a las sociedades constituidas o participadas por las Administraciones urbansticas:

    a) La elaboracin y redaccin de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanizacin y cualesquiera informes, estudios y asistencia tcnica de contenido urbanstico.

    b) La promocin, gestin y ejecucin de actuaciones urbansticas y urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecucin del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisin o aportacin de terrenos o aprovechamientos. Si la Administracin urbanstica actuante optara por aportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprovechamientos urbansticos de que sea propietaria y resulten afectados por la actuacin urbanstica encomendada, esta aportacin o transmisin podr ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto.

    c) La gestin, promocin y ejecucin del patrimonio pblico de suelo, conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad podr asumir titularidades fiduciarias de disposicin, correspondiendo las dominicales a la Administracin o entidad local de que se trate.

    d) La gestin de las expropiaciones para la ejecucin de planeamiento u obras determinadas.

    4. Tratndose de sociedades urbansticas de capital ntegra o mayoritariamente pblico, no se requerir licitacin para que por parte del Principado de Asturias, entidades locales y entidades jurdico-pblicas que formen parte de ellas, se les asignen las encomiendas relacionadas, as como tampoco para el encargo de tareas o cometidos propios de la actividad urbanstica que, aun desarrollndose en rgimen de derecho privado, fuera propia de la competencia en esa materia de la Administracin encomendante. El contenido y alcance de la encomienda o encargo habr de formalizarse en convenio al efecto, en el que la sociedad tendr la consideracin de ente instrumental de la Administracin en cuestin.

    5. Para la realizacin del objeto social, la sociedad urbanstica podr:

    a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho comn, en orden a la mejor consecucin de la urbanizacin, edificacin y aprovechamiento del rea de actuacin.

    b) Realizar directamente convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razn de su competencia, al mejor xito de la gestin.

    c) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darn lugar a los solares resultantes de la ordenacin, en los trminos ms convenientes para asegurar su edificacin

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  • en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistir para enajenar los aprovechamientos urbansticos otorgados por el planeamiento y que habrn de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenacin.

    d) Ejercitar la gestin de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente.

    e) Actuar como entidad instrumental de la Administracin urbanstica, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros.

    f) Ser beneficiaria de las expropiaciones urbansticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad.

    6. La ejecucin de obras se adjudicar por la sociedad con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningn caso, pueda dicha sociedad ejecutarlas directamente.

    Artculo 14. Colaboracin entre las Administraciones con competencias urbansticas.1. Sin perjuicio de las competencias urbansticas atribuidas a cada una de las

    Administraciones pblicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirn por los principios de cooperacin, asistencia activa e informacin recproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicacin y eficacia de la ordenacin urbanstica.

    2. El Principado de Asturias prestar, en su caso, apoyo y asistencia tcnica a las mancomunidades y gerencias urbansticas que lo precisen.

    Artculo 15. Coordinacin interadministrativa.1. Las competencias urbansticas y territoriales se ejercern en coordinacin con las

    atribuidas por la legislacin para la gestin de otros intereses pblicos especficos cuya realizacin requiera ocupar o transformar el territorio y afectar el rgimen de utilizacin del suelo.

    Las Administraciones pblicas con competencias sectoriales que tengan incidencia territorial o que impliquen ocupacin o utilizacin del suelo, debern coordinar con la Administracin urbanstica la aprobacin de los instrumentos y planes en que sus respectivas actuaciones se formalicen, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin sectorial estatal.

    2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, estn sujetos a coordinacin interadministrativa:

    a) Los planes y dems instrumentos de ordenacin urbanstica y territorial.b) Los instrumentos de ordenacin que afecten al uso del suelo establecidos por leyes

    sectoriales.c) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios pblicos que afecten

    por razn de la localizacin o uso territorial a obras o servicios de la Administracin autonmica o local.

    Artculo 16. Procedimiento de coordinacin interadministrativa.1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobacin,

    modificacin o revisin de alguno de los instrumentos, planes o proyectos sujetos a coordinacin, y salvo convenio especfico entre las Administraciones implicadas que establezca un rgimen distinto, deber cumplirse, con carcter previo a la aprobacin, modificacin o revisin, un trmite de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece en los artculos 17 y 18 de este mismo Texto Refundido.

    Este trmite de consulta ser de cumplimiento preceptivo y deber practicarse como mnimo por el mismo tiempo y, a ser posible, de forma simultnea con l o los que prevean alguna intervencin o informacin pblica previa de la Administracin de que se trate, conforme a la legislacin especfica que regule el procedimiento de aprobacin del instrumento, plan o proyecto en cuestin. En otro caso, tendr una duracin de un mes.

    2. Si alguna de las Administraciones afectadas no compareciese en el trmite de consulta practicado,