codigo de procedimiento civiles qro

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  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESDEL ESTADO DE QUERTARO

    Ttulo PrimeroDe las aio!es " e#e$io!es

    Ca$tulo PrimeroDe las aio!es

    Artulo %& El ejercicio de las acciones civiles requiere:

    I& La existencia de un derecho;

    II& La violacin de un derecho o el desconocimiento de una obligacin o la necesidad dedeclarar, preservar o constituir un derecho;

    III& La capacidad para ejercitar la accin por s o por legtimo representante; yIV& El inters en el actor para deducirla

    !alta el requisito del inters, siempre que no pueda alcan"arse el objeto de una accin, aunsuponiendo #avorable la sentencia

    Artulo '&La accin procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se expreseequivocadamente, con tal que se determine con claridad la clase de prestacin que se exija deldemandado y el ttulo o causa de la accin

    Artulo (& $or las acciones reales se reclamar%n la herencia, los derechos reales o la declaracinde libertad de grav%menes reales &e dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y

    tiene obligacin real de entregarla, con excepcin de la peticin de herencia y la negatoriaArtulo )&La reivindicacin compete a quien no est% en posesin de la cosa de la cual tiene lapropiedad; su e#ecto ser% declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue eldemandado con sus #rutos y accesiones, en los trminos prescritos por el 'digo 'ivil del Estadode (uertaro

    Artulo *&El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando alposeedor que lo sea a ttulo de due)o

    Artulo +&El poseedor que niegue la posesin la perder% en bene#icio del demandante

    Artulo ,& $ueden ser demandados en reivindicacin, aunque no posean la cosa, el poseedorque, para evitar los e#ectos de la accin reivindicatoria, dej de poseer y el que est% obligado arestituir la cosa o su estimacin si la sentencia #uere condenatoria El demandado que paga laestimacin de la cosa puede ejercitar a su ve" la reivindicacin

    Artulo -& *o pueden reivindicarse las cosas que est%n #uera del comercio; los gneros nodeterminados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por va de accesin, seg+n lodispuesto por el 'digo 'ivil del Estado de (uertaro, ni las cosas muebles perdidas o robadasque un tercero haya adquirido de buena #e en almoneda o de comerciante que en mercado p+blicose dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pag

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    &e presume que no hay buena #e, si de la prdida o del robo se dio aviso al p+blico yoportunamente

    Artulo .&l adquirente con justo ttulo y de buena #e le compete la accin para que, aun cuandono haya prescrito, le restituya la cosa con sus #rutos y accesiones, en los trminos del artculo -, elposeedor de mala #e o el que, teniendo ttulo de igual calidad, ha posedo por menos tiempo que elactor *o procede esta accin en los casos en que ambas posesiones #uesen dudosas o eldemandado tuviere su ttulo registrado y el actor no, ni contra el legtimo due)o

    Artulo %/& $roceder% la accin negatoria para obtener la declaracin de libertad o la dereduccin de grav%menes de bien inmueble y la demolicin de obras o se)ales que importengrav%menes, la tildacin o anotacin en el .egistro $+blico de la $ropiedad y del 'omercio yconjuntamente, en su caso, la indemni"acin de da)os y perjuicios 'uando la sentencia escondenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad delinmueble &lo se dar% esta accin al poseedor a ttulo de due)o o al que tenga derecho real sobrela heredad

    Artulo %%& 'ompete la accin con#esoria al titular del derecho real sobre inmueble y al poseedordel predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre &e da esta accincontra el tenedor o poseedor jurdico que contrara el gravamen, para que se obtenga el

    reconocimiento, la declaracin de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de #rutos,da)os y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violacin &i #uere la sentencia condenatoria, elactor puede exigir del demandado que a#iance el respeto del derecho

    Artulo %'& &e intentar% la accin hipotecaria para constituir, ampliar, registrar una hipoteca, obien, para obtener el pago o prelacin del crdito que la hipoteca garantice $roceder% contra elposeedor a ttulo de due)o del #undo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores'uando despus de #ijada y registrada la cdula hipotecaria y contestada la demanda, cambiare eldue)o y poseedor jurdico del predio, con ste continuar% el juicio

    Artulo %(& La peticin de herencia se deducir% por el heredero testamentario o ab/intestado o porel que haga sus veces en la disposicin testamentaria y se da contra el albacea o contra elposeedor de las cosas hereditarias con el car%cter de heredero o cesionario de ste y contra el que

    no alega ttulo ninguno de posesin del bien hereditario o dolosamente dej de poseerlo

    Artulo %)& La peticin de herencia se ejercitar% para que sea declarado heredero el demandante,se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemni"ado y le rindancuentas

    Artulo %*& El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa com+n, en calidad dedue)o, salvo el pacto en contrario o ley especial *o puede, sin embargo, transigir ni comprometeren %rbitros el negocio, sin consentimiento un%nime de los dem%s condue)os

    Artulo %+&l perturbado en la posesin originaria o derivada de un bien inmueble, compete elinterdicto de retener la posesin contra el perturbador, el que mand tal perturbacin o contra elque a sabiendas y directamente se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante El objeto

    de esta accin es poner trmino a la perturbacin, indemni"ar al poseedor y que el demandadoa#iance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia

    La procedencia de esta accin requiere:

    I& (ue la perturbacin consista en actos preparatorios tendientes directamente a lausurpacin violenta o a impedir el ejercicio del derecho;

    II& (ue se reclame dentro de un a)o; y

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    III& (ue el poseedor no haya obtenido la posesin de su contrario por #uer"a,clandestinamente o a ruegos

    Artulo %,& El que es despojado de la posesin originaria o derivada de un bien inmueble, debeser ante todo restituido y le compete la accin de recobrar contra el despojador, contra el que hamandado el despojo, contra el que, a sabiendas y directamente, se aprovecha del despojo y contra

    el sucesor del despojante 0iene por objeto reponer al despojado en la posesin, indemni"arlo delos da)os perjuicios, obtener del demandado que a#iance su abstencin y, a la ve", conminarlo conmulta y arresto para el caso de reincidencia

    Artulo %-& La accin de recuperar la posesin se deducir% dentro del a)o siguiente a los actosviolentos o vas de hecho causantes del despojo *o procede en #avor de aquel que, con relacin aldemandado, posea clandestinamente, por la #uer"a o a ruego, pero s contra el propietariodespojante que trans#iri el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato

    Artulo %.&l poseedor del predio o derecho real sobre l, compete la accin para suspender laconclusin de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolicin o modi#icacin, en su caso, y larestitucin de las cosas al estado anterior a la obra nueva 'ompete tambin al vecino del lugar,cuando la obra nueva se construye en bienes de uso com+n

    &e da contra quien la mand construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde seconstruye

    $ara los e#ectos de esta accin, por obra nueva se entiende no slo la construccin de nuevaplanta, sino tambin la que se reali"a sobre edi#icio antiguo, a)adindole, quit%ndole o d%ndole una#orma distinta

    Artulo '/& La accin de obra peligrosa, se da al poseedor jurdico o derivado de una propiedadcontigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, cada de un%rbol u otro objeto an%logo; su #inalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgosque o#re"ca el mal estado de los objetos re#eridos u obtener la demolicin total o parcial de la obrao la destruccin del objeto peligroso 'ompete la misma accin a quienes tengan derecho privadoo p+blico de paso por las inmediaciones de la obra, %rbol u otro objeto peligroso

    Artulo '%& 'ompete accin a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudorsolidario 1gual #acultad corresponde al tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia delderecho del demandado o del actor El deudor de obligacin indivisible, que sea demandado por latotalidad de la prestacin, puede hacer concurrir a juicio a sus codeudores, siempre y cuando sucumplimiento no sea de tal naturale"a que slo pueda satis#acerse por el demandado

    Artulo ''&El tercero obligado a la eviccin deber% ser citado a juicio oportunamente, para que lepare perjuicio la sentencia

    Artulo '(& El tercero que, aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos del actor ydemandado o los del primero solamente, tiene la #acultad de concurrir al pleito, aun cuando ya estdictada sentencia ejecutoria

    Artulo ')& Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento,de#uncin, matrimonio o nulidad de ste, #iliacin, reconocimiento, emancipacin, tutela, adopcin,divorcio y ausencia o atacar el contenido de las constancias del .egistro 'ivil para que se anulen orecti#iquen Las decisiones judiciales recadas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudicanaun a los que no litigaron

    Las acciones de estado civil, #undadas en la posesin de estado, producir%n el e#ecto de que seampare o restituya a quien la dis#rute, contra cualquier perturbador

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    Artulo '*& Las acciones personales se deducir%n para exigir al cumplimiento de una obligacinpersonal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto

    Artulo '+& El enriquecimiento sin causa de una parte, con detrimento de otra, presta mrito alperjudicado para ejercitar la accin de indemni"acin en la medida en que aqulla se enriqueci

    Artulo ',& El perjudicado por #alta de ttulo legal, tiene accin para exigir que el obligado leextienda el documento correspondiente

    Artulo '-& En las acciones mancomunadas por ttulo de herencia o legado, sean reales opersonales, se observar%n las reglas siguientes:

    I& &i no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de losherederos o legatarios; y

    II& &i se ha nombrado interventor o albacea, slo a stos compete la #acultad dededucirlas en juicio y slo podr%n hacerlo los herederos o legatarios cuando,requeridos por ellos, el albacea o interventor se reh+sen a hacerlo

    Artulo '.& *inguna accin puede ejercitarse sino por aqul a quien compete o por surepresentante legtimo *o obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen asu deudor, cuando conste el crdito de aqul en ttulo ejecutivo y, excitado ste para deducirlas,descuide o reh+se hacerlo El tercero demandado puede parali"ar la accin, pagando aldemandante el monto de su crdito Las acciones derivadas de derechos inherentes a la personadel deudor, nunca se ejercitar%n por el acreedor

    Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitar%n las accionespertenecientes a ste, en los trminos en que el 'digo 'ivil del Estado de (uertaro lo permita

    Artulo (/& Las acciones que se tramiten contra los herederos, no obligan a stos sino enproporcin a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando seasolidaria su obligacin con el autor de la herencia, por ocultacin de bienes o por dolo o #raude enla administracin de bienes indivisos

    Artulo (%& 'uando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una mismacosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio deuna o m%s, quedan extinguidas las otras

    *o pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni lasposesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra 0ampoco sonacumulables acciones que, por su cuanta o naturale"a, corresponden a jurisdicciones di#erentes

    Artulo ('& nadie puede obligarse a intentar o proseguir una accin contra su voluntad, exceptoen los casos siguientes:

    I& 'uando alguno p+blicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene quededucir derechos sobre alguna cosa que otro posee En este caso, el poseedor o aqulde quien se dice que es deudor, puede ocurrir al jue" de su propio domicilio, pidindoleque se)ale un pla"o al jactancioso para que dedu"ca la accin que a#irme tener,

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    apercibido de que, no hacindolo en el pla"o designado, se tendr% por desistido de laaccin que ha sido objeto de la jactancia 2ste juicio se substanciar% sumariamente*o se reputar% jactancioso al que, en alg+n acto judicial o administrativo, se reservalos derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa La accinde jactancia prescribe a los tres meses, desde la #echa en que tuvieron lugar los dichosy hechos que la originan;

    II& 'uando por haberse interpuesto tercera ante un jue" por cuanta mayor de la que #ijala ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro ju"gadoy el tercer opositor no concurra a continuar la tercera; y

    III& 'uando alguno tenga accin o excepcin que dependa del ejercicio de la accin deotro a quien pueda exigir que la dedu"ca, oponga o contin+e desde luego, si excitadopara ello se rehusare, lo podr% hacer aqul

    Artulo ((& Las acciones duran lo que la obligacin que representan, menos en los casos en quela ley se)ale distintos pla"os

    Artulo ()& 1ntentada la accin, no podr% modi#icarse ni alterarse, salvo en los casos en que la leylo permita El desistimiento de la demanda slo importa la prdida de la instancia y requiere elconsentimiento del demandado El desistimiento de la accin extingue sta, aun sin consentirlo eldemandado En todos los casos, el desistimiento produce el e#ecto de que las cosas vuelvan alestado que tenan antes de la presentacin de la demanda y obliga al que lo hi"o a pagar lascostas y los da)os y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario

    Ca$tulo Se0u!1oDe las e#e$io!es

    Artulo (*& La excepcin procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese

    equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisin el hecho en que se haceconsistir y se encuentre debidamente #undada

    Las excepciones son dilatorias o perentorias Las segundas consisten en hechos extintivos,modi#icativos o impeditivos de la accin y son materia del pronunciamiento de #ondo

    0odas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar lademanda

    Artulo (+& &on excepciones dilatorias las siguientes:

    I& La incompetencia del jue";

    II& La litispendencia;

    III& La conexidad de la causa;

    IV& La #alta de personalidad o de capacidad en el actor;

    V& La #alta de cumplimiento del pla"o o de la condicin a que est% sujeta la accinintentada;

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    VI& La divisin;

    VII& La excusin;

    VIII& El de#ecto legal en la #orma de proponer la demanda;

    I2& La obscuridad de la demanda;

    2& La improcedencia de la va; y

    2I& Las dem%s a que dieren ese car%cter las leyes

    Artulo (,& En los juicios ordinarios slo #ormar%n artculo de previo y especial pronunciamiento,la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la va y la #alta depersonalidad

    En los juicios sumarios slo impiden el curso del juicio la improcedencia de la va, la incompetenciay la #alta de personalidad

    Artulo (-& La incompetencia slo puede promoverse ante el mismo jue" que conoce de losautos, substanci%ndose con#orme al 'aptulo 0ercero del 0tulo 0ercero

    Artulo (.& La excepcin de litispendencia procede cuando un jue" conoce del mismo negociosobre el cual es demandado quien se excepciona l oponerse, se observar%n las siguientesreglas:

    I& (uien la proponga, debe se)alar con precisin el ju"gado en donde se tramita el primerjuicio, as como los datos necesarios para identi#icarlo; y

    II& La parte interesada debe exhibir copia autori"ada de los escritos litigiosos del primerjuicio; slo cuando ambos juicios se ventilen en el mismo ju"gado, la inspeccin de ellosser% prueba bastante para demostrar el extremo

    Artulo )/& &i se declara procedente la excepcin de litispendencia, sin decidir sobre el #ondo delasunto, se condenar% en costas al actor y se dejar% sin e#ecto lo actuado

    Artulo )%& La excepcin de conexidad tiene por objeto la remisin de los autos en que se opone,al ju"gado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa 3ay conexidad decausas, cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuandolas acciones provengan de una misma causa

    Artulo )'& *o procede la excepcin de conexidad:

    I& 'uando los pleitos est%n en diversas instancias;

    II& 'uando se trate de juicios sumarios;

    III& 'uando los ju"gados que cono"can respectivamente de los juicios, pertene"can atribunales de al"ada di#erentes; y

    IV& 'uando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero

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    Artulo *)&El #iador del gestor judicial renunciar% a todos los bene#icios legales, observ%ndose eneste caso lo dispuesto en los artculos 7-5 y 7- del 'digo 'ivil del Estado de (uertaro

    Artulo **& &iempre que dos o m%s personas ejerciten una misma accin u opongan la mismaexcepcin, deber%n litigar unidas y bajo una misma representacin este e#ecto deber%n, dentrode tres das, nombrar un procurador judicial que las represente a todas, con las #acultadesnecesarias para la continuacin del juicio o elegir de entre ellas mismas un representante com+n&i no nombraren procurador, ni hicieren la eleccin de representante o no se pusieren de acuerdoen ella, el jue" nombrar% al representante com+n, escogiendo a alguno de los que hayan sidopropuestos y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados El procurador nombradotendr% las #acultades que en su poder le hayan concedido El representante com+n tendr% lasmismas #acultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir ycomprometer en %rbitros, a menos que expresamente le #ueren tambin concedidas por losinteresados

    Artulo *+& 9ientras contin+e el procurador o representante com+n en su encargo, losempla"amientos, noti#icaciones y citaciones de todas las clases que se le hagan, tendr%n la misma#uer"a que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan constos

    Ca$tulo Se0u!1oDe las atuaio!es " resoluio!es 3u1iiales

    Artulo *,&$ara la tramitacin y resolucin de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estar%a lo dispuesto por este 'digo, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse losrecursos, ni el derecho de recusacin, pudiendo ser modi#icadas las normas del procedimiento porconvenio de las partes, aprobado por el jue" que cono"ca del asunto, siempre y cuando no sea#ecten los derechos de terceros y disposiciones de inters p+blico

    Artulo *-& Las actuaciones judiciales y los ocursos deber%n escribirse en castellano Losdocumentos redactados en idioma extranjero deber%n acompa)arse con la correspondiente

    traduccin al castellano Las #echas y cantidades se escribir%n con letra

    Artulo *.& En las actuaciones judiciales no se emplear%n abreviaturas, ni se raspar%n las #rasesequivocadas, slo se pondr% sobre ellas una lnea delgada que permita la lectura, salv%ndose al#inal con toda precisin el error cometido

    Artulo +/& Las actuaciones judiciales deber%n ser autori"adas, bajo sancin de nulidad, por el#uncionario p+blico a quien corresponda dar #e o certi#icar el acto

    Artulo +%&Las audiencias en los negocios ser%n p+blicas, exceptu%ndose las que se re#ieren adivorcio, nulidad de matrimonio y las dem%s en que, a juicio del 0ribunal, convenga que seansecretas

    El acuerdo ser% reservadoArtulo +'& Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibir%n por s mismos lasdeclaraciones y presidir%n todos los actos de prueba, sin perjuicio de que cuando lo estimennecesario puedan #acultar para tal e#ecto a los secretarios auxiliares, hacindolo constar en autos,bajo la responsabilidad del jue" o magistrado, seg+n el caso

    Artulo +(& Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden en los tribunalesy de exigir que se les guarden el respeto y consideracin debidos, as como de observar que laspartes se condu"can con probidad y buena #e dentro del procedimiento, sin conductas o

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    actuaciones tendientes a entorpecer y dilatar el procedimiento, corrigiendo en el acto las #altas quese cometieren con multas que no podr%n pasar, en los ju"gados menores, de veinte veces elsalario mnimo general diario vigente en la "ona; en los de primera instancia, de cuarenta veces elsalario mnimo general diario vigente en la "ona y de sesenta das en el 0ribunal &uperior de

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    este caso, el secretario, en los documentos mismos, asentar% ra"n de haberse presentado en eljuicio de que se trate

    *o obstante lo dispuesto en este artculo, la parte deber% exhibir los documentos cuando seanecesario y se le requiera

    Artulo ,/&El secretario har% constar el da y la hora en que se presente un escrito y dar% cuentadel mismo a m%s tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentacin &i deja decumplir con lo anterior, se le aplicar% una sancin consistente en multa de tres a die" das desalario que perciba, sin perjuicio de las dem%s que mere"ca con#orme a las leyes aplicables

    Artulo ,%&Los secretarios cuidar%n que los expedientes sean exactamente #oliados al agregarsecada una de las hojas; rubricar%n todas stas en el centro de los escritos y pondr%n el sello de lasecretara en el #ondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras

    Artulo ,'&*o se entregar%n los autos a las partes La #rase Bdar vistaC signi#ica dejar los autos enla secretara, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ning+n motivo puedanentreg%rseles, ni ellas retirarlos del ju"gado o sala Esta disposicin es aplicable al 9inisterio$+blico

    La expresin Bcorrer trasladoC signi#ica que se entreguen las copias exhibidas al interesado

    Artulo ,(& Los autos que se perdieren ser%n repuestos a costa del que #uere responsable de laprdida, quien, adem%s, pagar% los da)os y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del'digo $enal del Estado de (uertaro

    La reposicin se substanciar% incidentalmente, sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario har%constar, desde luego, la existencia anterior y la #alta posterior del expediente

    (uedan los jueces #acultados para investigar de o#icio la existencia de las pie"as de autosdesaparecidos, valindose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o alderecho

    Artulo ,)&$ara obtener copia o testimonio de cualquier documento del rchivo Deneral de*otaras o del archivo o protocolo de los notarios, no se requerir% decreto judicial, bastando sloacreditar el inters jurdico del solicitante a juicio del 6irector del rchivo Deneral de *otaras o delnotario requerido, seg+n el caso $ara obtener copias de cualquier documento del rchivo

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    IV& rresto hasta por treinta y seis horas; y

    V& La utili"acin de cerrajero y el rompimiento de cerraduras

    Los secretarios y actuarios podr%n solicitar directamente, y deber% prest%rseles, el auxilio de la

    #uer"a p+blica, cuando act+en para cumplimentar una determinacin del jue", pero slo en tantoconcluya la dil igencia respectiva 0ambin podr%n #ijar sellos

    En caso de que en la cumplimentacin del mandamiento del jue" hubiese oposicin y se considereque implique la comisin de un delito, se denunciar%n los hechos a la autoridad competente

    Artulo ,,&Las actuaciones ser%n nulas cuando les #alte alguna de las #ormalidades esenciales,de manera que quede sin de#ensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lodetermine, pero no podr% ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella

    Artulo ,-&La nulidad establecida en bene#icio de una de las partes, no puede ser invocada por laotra

    Artulo ,.&Las noti#icaciones hechas en #orma distinta a la prevenida en el 'aptulo (uinto del0tulo &egundo ser%n nulas, pero si la persona noti#icada se hubiere mani#estado en juiciosabedora de la providencia, la noti#icacin surtir% desde entonces sus e#ectos como si estuvieselegtimamente hecha

    Artulo -/&La nulidad de una actuacin deber% reclamarse en la actuacin subsecuente en queintervenga la parte que promueva aquella; de lo contrario quedar% revalidada de pleno derecho,con excepcin de la nulidad por de#ecto en el empla"amiento del demandado

    $ara resolver sobre las peticiones de nulidad, el 0ribunal deber% atender lo siguiente:

    I& La nulidad no podr% ser invocada por la parte que intervino en el acto sin hacer en l lareclamacin correspondiente;

    II& *o proceder% cuando el acto haya satis#echo la #inalidad procesal a que estabadestinado; y

    III& La nulidad de una actuacin no implicar% la de las dem%s que sean independientes deella

    Artulo -%& &lo #ormar% artculo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuacionespor #alta de empla"amiento, por #alta de citacin para la absolucin de posiciones y parareconocimiento de documentos, y en los dem%s casos en que la ley expresamente lo determine

    La nulidad por #alta de citacin para absolucin de posiciones o reconocimiento de documentos,slo podr% plantearse en el caso de que se tenga por con#eso a quien deba absolverlas o se tenga

    por reconocido el documento la nulidad de actuaciones por #alta de empla"amiento, no se le dar% tr%mite si se hubierecontestado la demanda

    Los incidentes que se susciten con motivos de otras nulidades de actuaciones o de noti#icaciones,se #allar%n en la sentencia de#initiva

    Artulo -'&Las resoluciones son:

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    I& &imples determinaciones de tr%mite y entonces se llamar%n decretos;

    II& 6ecisiones sobre materia que no sea de puro tr%mite y entonces se llamar%n autos,debiendo contener los #undamentos legales en que se apoyen; y

    III& &entencias de#initivas o interlocutorias

    Los decretos deben dictarse dentro de tres das despus del +ltimo tr%mite; los autos dentro deocho y las sentencias dentro de quince, salvo en los casos en que la ley #ije otros pla"os

    Artulo -(&0odas las resoluciones de primera y segunda instancia ser%n #irmadas por jueces,secretarios y magistrados

    Artulo -)&Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y lascontestaciones, y con las dem%s pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenandoo absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto deldebate 'uando stos hubieren sido varios, se har% el pronunciamiento correspondiente en cadauno de ellos

    Artulo -*& En las sentencias, basta con que el jue" apoye sus puntos resolutivos en preceptoslegales o principios jurdicos, de acuerdo con el artculo ?- de la 'onstitucin $oltica de losEstados nidos 9exicanos

    Artulo -+&Los jueces y tribunales no podr%n, bajo ning+n pretexto, apla"ar, dilatar ni negar laresolucin de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito

    Artulo -,&0ampoco podr%n los jueces y tribunales, variar ni modi#icar sus sentencias despus de#irmadas, pero s aclarar alg+n concepto o suplir cualquier omisin que contenga sobre puntodiscutido en el litigio

    Estas aclaraciones podr%n hacerse de o#icio, dentro del da h%bil siguiente al de la publicacin de lasentencia o a instancia de parte, presentada dentro del da h%bil siguiente al de la noti#icacin

    En este +ltimo caso, el jue" o 0ribunal resolver% lo que estime procedente, dentro del da siguienteal de presentacin del escrito en que se solicita la aclaracin

    La aclaracin interrumpe el pla"o que la ley concede para impugnar las sentencias

    Artulo --& 'uando hubiere condena de #rutos, intereses, da)os y perjuicios, se #ijar% su importeen cantidad lquida o se establecer%n, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debahacerse la liquidacin

    &lo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se har% la condena, a reserva de #ijar su importey hacerlo e#ectivo en la ejecucin de la sentencia

    Artulo -.&Las sentencias deber%n contener el lugar, #echa y jue" o 0ribunal que las pronuncie,

    los nombres de las partes contendientes y el car%cter con que litiguen y el objeto del pleito

    Artulo ./&0oda sentencia tiene a su #avor la presuncin de haberse pronunciado seg+n la #ormaprescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por jue" legtimo con jurisdiccin para darla

    Artulo .%&La sentencia #irme produce accin y excepcin contra los que litigaron y contraterceros llamados legalmente al juicio

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    Artulo .'& El tercero puede excepcionarse contra la sentencia #irme, pero no contra la querecay en juicio de estado civil, a menos que alegue colusin de los litigantes para perjudicarlo

    Artulo .(& Las resoluciones judiciales #irmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio ysuspensin de la patria potestad, interdiccin, jurisdiccin voluntaria y las dem%s que prevenganlas leyes, pueden alterarse y modi#icarse cuando cambien las circunstancias que a#ectan elejercicio de la accin que se dedujo en el juicio correspondiente

    La modi#icacin podr% tramitarse en el mismo expediente, en #orma de incidente, si no hantranscurrido m%s de dos a)os de que se hubiere declarado ejecutoriada la sentencia &i transcurrim%s de este tiempo, se tramitar% nuevo juicio

    Ca$tulo TereroDe la $rese!tai4! 1e 1oume!tos

    Artulo .)& toda demanda o contestacin deber% acompa)arse necesariamente:

    I& El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro;

    II& El documento o documentos que acrediten el car%cter con el que el litigante sepresente en juicio, en el caso de tener representacin legal de alguna persona ocorporacin o cuando el derecho que reclame provenga de habrsele transmitido porotra persona; y

    III& na copia en papel com+n del escrito y de los documentos, cuando haya de corrersetraslado al colitigante &i excedieren los documentos de veinticinco #ojas, quedar%n enla secretara para que se instruyan las partes

    Artulo .*& 0ambin deber% acompa)arse a toda demanda o contestacin, el documento privadooriginal o documentos en que la parte interesada #unde su derecho

    &i no los tuviere a su disposicin, designar% el archivo o lugar en que se encuentran los originales

    &e entender% que el actor tiene a su disposicin los documentos y deber% acompa)arlosprecisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo p+blicodel que pueda pedir y obtener copias autori"adas de ellos

    Artulo .+&La presentacin de documentos de que habla el artculo anterior, cuando seanp+blicos, podr% hacerse por copia simple, si el interesado mani#estare que carece de otra#ehaciente; pero no producir% aquella ning+n e#ecto, si durante el pla"o de prueba no se presentareuna copia del documento con los requisitos necesarios para que haga #e en juicio

    Artulo .,& 6espus de la demanda o de la contestacin, no se admitir%n al actor ni aldemandado, respectivamente, ning+n documento #undatorio de sus acciones o excepciones, salvoque se hallen en alguno de los casos siguientes:

    I& &er de #echa posterior a dichos escritos;

    II& Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que losrepresente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y

    III& Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no seanimputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente ladesignacin expresada en el p%rra#o segundo del artculo 5

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    Artulo .-&*o se admitir% documento alguno despus de la citacin para sentencia El jue"repeler% de o#icio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso

    Esto se entender%, sin perjuicio de la #acultad que tienen los tribunales de investigar la verdadsobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba

    Artulo ..&6e todo documento que se presente, despus del pla"o de prueba, se dar% traslado ala otra parte para que, dentro del tercer da, mani#ieste lo que a su derecho convenga

    Artulo %//&'uando la impugnacin del documento nuevo se re#iera a su admisin, por nohallarse en ninguno de los casos expresados en el artculo 5, el jue" reservar% para la de#initiva laresolucin de lo que estime procedente

    Artulo %/%&Las copias de los escritos y documentos, se entregar%n a la parte o partes contrariasal noti#icarles la providencia que haya recado en el escrito respectivo o al hacerles la citacin oempla"amiento que proceda

    Artulo %/'& La omisin de las copias no ser% motivo para dejar de admitir los escritos ydocumentos que se presenten en tiempo oportuno En este caso, el jue" se)alar%, sin ulterior

    recurso, un pla"o que no exceder% de tres das para exhibirlas, si no se presentaren en dicho pla"ose tendr%n por no presentados los documentos

    &e except+an de esta disposicin los escritos de demanda principal o incidental y los escritos enque se pidan liquidaciones, que no ser%n admitidos si no se acompa)an de las copiascorrespondientes

    Ca$tulo CuartoDe los e#5ortos " 1es$a5os

    Artulo %/(& Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, seproveer%n dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepcin y se diligenciar%n dentro de

    los cinco das siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayortiempo

    Artulo %/)&Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio,deber%n encomendarse precisamente al jue" de aqul en que han de ejecutarse

    0ambin puede un jue", aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdiccin,encomendarla a otro de in#erior categora del mismo partido, si por ra"n de la distancia #uere m%sconveniente que ste la practique

    Artulo %/*& El 0ribunal &uperior de

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    Artulo %/,&Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de l, se sujetar%n, en cuantoa sus #ormalidades, a las disposiciones relativas del 'digo !ederal de $rocedimientos 'iviles,salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que 9xico sea parte

    Artulo %/-&$ueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir seentreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la pr%cticade la diligencia, quien tendr% la obligacin de devolverlos con lo que se practicare, si por suconducto se hiciere la devolucin

    Ca$tulo Qui!toDe las !oti6iaio!es

    Artulo %/.&Las noti#icaciones se har%n: =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    I& $ersonalmente; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??AII& $or cdula; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??AIII& $or correo electrnico; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??AIV& $or correo; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??AV& $or edictos; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    VI& $or lista; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??AVII& $or medio del servicio de expediente electrnico del sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??AVIII& $or telgra#o =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%/& Las noti#icaciones, citaciones y empla"amientos se e#ectuar%n dentro de los cincodas siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el jue" o la ley nodispusieren otra cosa &e impondr% de plano a los in#ractores de este artculo, una multa deacuerdo a lo que estable"can las disposiciones legales aplicables =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    $ara los e#ectos anteriores, cada actuario llevar% un registro diario de los asuntos que se leentreguen, debiendo recibirlos bajo su #irma y devolverlos con la constancia del acta respectiva,dentro del pla"o se)alado =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%%& solicitud de parte legtima, podr%n practicarse noti#icaciones, recepcin de pruebasu otras diligencias similares, necesarias en procesos extranjeros en los trminos del artculo 54H=.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%'&0odos los litigantes, en el primer escrito en que compare"can a la causa, deber%nse)alar domicilio en el lugar del juicio, para que en l se hagan las noti#icaciones y diligencias quesean necesarias; mani#estar su voluntad para noti#icarse a travs del servicio de expedienteelectrnico del sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??A

    6e no se)alar domicilio o el correo electrnico se)alado por las partes no reciba las noti#icaciones,stas le surtir%n e#ectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervencin se practicar%nen el local del ju"gado, a+n sin su presencia =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

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    1gualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera noti#icacin a la persona opersonas contra quienes promuevan o a las que les interese que se noti#ique, por la intervencinque deban tener en el asunto =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    6e no se)alar el domicilio de la persona o personas se)aladas en el p%rra#o anterior, no se har%noti#icacin alguna hasta que se subsane la omisin =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    &lo ser%n v%lidas las noti#icaciones reali"adas a travs del sistema de expediente electrnico opor correo electrnico que hayan sido ordenadas con posterioridad a la #echa en que sea otorgadadicha autori"acin por escrito =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%(&Las partes podr%n autori"ar, en cualquier momento del proceso, que se les realicennoti#icaciones, a+n las de car%cter personal, por correo electrnico o por medio del servicio deexpediente electrnico del sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??A

    La hora de envo y de recepcin de la noti#icacin ser% sincroni"ada con el 'entro *acional de9etrologa =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%*& &er% noti#icado personalmente: =.e# $ > *o 4H, -/G11/?-A

    I& Elempla"amiento en el domicilio del demandado, siempre que se trate de la primeranoti#icacin en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; as como elempla"amiento correspondiente al escrito de reconvencin, mismo que se reali"ar% enel domicilio del actor; =.e# $ > *o 4H, -/G11/?-A

    II& La sentencia de#initiva; =.e# $ > *o 4H, -/G11/?-A

    III& 'ualquier actuacin que el *o 4H, -/G11/?-A

    IV& En los dem%s casos que la Ley as lo disponga =.e# $ > *o 4H, -/G11/?-A

    Las noti#icaciones establecidas en las #racciones 11 y 111 podr%n reali"arse por correo electrnico opor medio del servicio de expediente electrnico del sitio de internet del $oder

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    .especto a la #raccin 1G, las noti#icaciones podr%n reali"arse a travs de los medios electrnicosantes re#eridos, siempre que no correspondan a la primera noti#icacin del procedimiento =.e# $> *o 4H, -/G11/?-A

    Artulo %%+& 'uando variare el personal de un ju"gado o tribunal, no se proveer% decretohaciendo saber el cambio, sino que al margen del primer provedo que se dictare, despus deocurrido, se pondr%n completos los nombres y apellidos de los nuevos #uncionarios 'uando elnegocio est pendiente +nicamente de la sentencia, se mandar% hacer saber a las partes medianteprovedo que surtir% e#ectos por lista =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%, *o ser% necesario que el jue" o tribunal entregue al actuario el expedienterespectivo, sino +nicamente la cdula de noti#icacin y los documentos justi#icativos, debidamentesellados, cotejados y #oliados, mismos que deber% entregar al noti#icado o citado, cuando la ley aslo indique =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %%-&La primera noti#icacin se har% directamente al interesado, su representante, suprocurador o autori"ado para ello, en su domicilio, siempre que se trate de empla"amiento; lasdem%s noti#icaciones que tengan el car%cter de personales, podr%n ser noti#icadas, adem%s de enel domicilio procesal que hayan se)alado, en el correo electrnico que designen para tal e#ecto omediante noti#icacin por consulta en lnea del expediente a travs del servicio de expediente

    electrnico del sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??A

    0rat%ndose de noti#icaciones en el domicilio y no encontr%ndose al interesado, en el acto, previaidenti#icacin del actuario, ste se cerciorar% de estar en el domicilio del buscado, asentando en elacta respectiva los datos y signos exteriores del inmueble que sirvan para acreditar que acudi aldomicilio se)alado Enseguida, el noti#icador dejar% con quien entienda la diligencia, copia simplede la resolucin que se ordena noti#icar y cdula en la que har% constar la #echa y hora de suentrega, el nombre y apellido del promovente, el jue" o tribunal que manda practicar la diligencia,descripcin de los documentos que se acompa)en a la cdula y el nombre y apellido de la personaa quien se entrega, para que la haga llegar al interesado, recogiendo la #irma de aqul o haciendoconstar su negativa o imposibilidad de #irmar =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    &i la noti#icacin no pudiera reali"arse, el noti#icador se in#ormar% con los vecinos m%s cercanos

    sobre la certe"a de que el buscado vive en el domicilio se)alado y expresar% las causas o laoposicin que hubo para ello, para que el jue", con vista al resultado, adopte las medidasnecesarias e imponga las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que correspondan=.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    &i el correo electrnico se)alado por cualquiera de las partes no admite las noti#icaciones, elactuario deber% intentar la noti#icacin en dos ocasiones, asentando la constancia correspondienteEn este caso: =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    I& El actuario deber% elaborar la minuta electrnica en la que precise el auto, acuerdo oresolucin a noti#icar 6icha minuta contendr% la #echa y hora en que se e#ect+e el envose)alado y la #irma electrnica del actuario, que deber% imprimir para adjuntarla alexpediente; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    II& El actuario enviar% a la direccin de correo electrnico de la o las partes a noti#icar, unaviso in#orm%ndole que se ha dictado un auto, acuerdo o resolucin en el expediente enque act+an; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    III& El &istema de *o -F, 77/G11/??A

    IV& &e tendr% como legalmente practicada la noti#icacin, con#orme a lo se)alado en las#racciones anteriores, cuando el actuario genere el acuse de recibo electrnico donde

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    conste la #echa y hora en que se envi el auto, acuerdo o resolucin a las partesnoti#icadas =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    En caso de que la parte interesada consulte un acuerdo, del que el jue" o tribunal haya ordenadosu noti#icacin personal o por correo electrnico, por medio del servicio de expediente electrnicodel sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??A

    II& &i se tratare de personas morales, por conducto de las personas que las representen&i #ueren varios, el empla"amiento se tendr% por v%lido cuando se haga a cualquiera deellos &i la persona moral tiene sucursales, el empla"amiento podr% hacerse en el

    domicilio de cualquiera de ellas; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    III& El actuario debe cerciorarse de que la persona que deba ser noti#icada, habita, trabaja otiene su domicilio en el inmueble se)alado en autos, lo cual se har% constar en el actarespectiva, mencionando los datos y signos exteriores del inmueble y de los medios quele sirvieron para cerciorarse de ello, agregando al expediente copia del acta, copia de lacdula entregada y copia de la constancia levantada, para los e#ectos legalescorrespondientes =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Encontrando a la persona buscada, el actuario le pedir% una identi#icacin, anotando los datos dela misma y, en caso de no exhibirla, har% constar sus caractersticas #sicas 'uando se trate depersonas morales, adem%s de lo anterior, el representante deber% comprobar su personalidad=.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    El actuario explicar% a la persona buscada el motivo de la diligencia, le entregar% copia simple de laresolucin que se ordena noti#icar, cdula en la que conste el domicilio donde se act+a, #echa yhora de la diligencia, los nombres de las partes en el juicio, el ju"gado o tribunal que mandapracticar la diligencia, el n+mero del expediente y la mencin de la entrega de las copias detraslado que se acompa)en =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    'uando no se conociere el lugar en que la persona que debe noti#icarse tenga el principal asientode sus negocios y el domicilio donde habita no se pudiere hacer la noti#icacin con#orme a las#racciones anteriores, la noti#icacin personal podr% reali"arla el actuario, en su caso, en el lugardonde se encuentre la persona que deba ser noti#icada, siempre que el actuario se cerciore de laidentidad del mismo, a solicitud de la parte interesada cuando se haga acompa)ar de ella, lo quehar% sin necesidad de que el jue" dicte una determinacin especial para ello =.e# $ > *o -F,

    77/G11/??A0odo vecino o encargado de la vigilancia del lugar donde habr% de practicarse la noti#icacin, tienela obligacin de coadyuvar con el actuario para reali"ar la diligencia, pudiendo ste, en caso denegativa, apercibirles sobre la aplicacin de medidas de apremio que se)ala ley =.e# $ > *o -F,77/G11/??A

    El actuario, en caso de ser necesario, podr% utili"ar el uso de #uer"a p+blica y rompimiento decerraduras, previo decreto judicial =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

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    6e lo anterior se levantar% acta circunstanciada, que #irmar%n quienes hayan intervenido &i lapersona o las personas que intervinieron se niegan o est%n imposibilitadas de #irmar, as lo har%constar el actuario =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    IV& &i a la primera b+squeda no se encontrare la persona buscada o su representante legal,una ve" que el actuario se haya cerciorado de que es el domicilio del buscado, se ledejar% citatorio para que espere a una hora determinada al da h%bil siguiente =.e# $> *o -F, 77/G11/??A

    &i el buscado o su representante legal no esperaren el da y hora #ijado, se reali"ar% la noti#icacinen los trminos del artculo anterior, con la persona que se encuentre =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    &i el da y hora #ijado no se encuentra persona alguna en el domicilio o ste se encontrare cerrado,la noti#icacin se reali"ar% por medio de cdula que se #ijar% en lugar visible en la puerta principaldel domicilio, hacindolo constar as el actuario, surtiendo todos sus e#ectos legales =.e# $ > *o-F, 77/G11/??A

    Artulo %'/ La segunda y ulteriores noti#icaciones surtir%n e#ectos en lista para los interesados, alda siguiente de su publicacin, excepto en los casos en que el interesado consulte el expedientepor medio del servicio de expediente electrnico del sitio de internet del $oder *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %'%&'uando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio,se podr% hacer por noti#icacin personal o por o#icio que la parte interesada deber% recoger en el

    ju"gado o tribunal y entregar al citado, recabando su #irma en la copia del citatorio, la cual ser%devuelta para agregarse a los autos, apercibido el interesado de que deber% regresar el citatorio,dentro de los tres das siguientes en el que haya recibido =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %''&$rocede la noti#icacin por edictos: =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    I& 'uando se trate de personas inciertas; =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    II& 'uando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    III& En los dem%s casos previsto por la ley =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    En los casos de las #racciones 1 y 11, los edictos se publicar%n por tres veces, de tres en tres dash%biles, es decir, mediado dos das h%biles entre una y otra publicacin, en los estrados del

    ju"gado o tribunal y en uno de los peridicos de mayor circulacin en la Entidad, hacindole saberal noti#icado que deber% presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un pla"o de quince dash%biles, contados a partir de la +ltima publicacin =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    *o se ordenar% el empla"amiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante losin#ormes que va o#icio se soliciten y rindan el 1nstituto !ederal Electoral, la &ecretara de &eguridad

    'iudadana, la $rocuradura Deneral de *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %'(&Los secretarios del tribunal y de los ju"gados, har%n constar en los autos respectivos,la #echa de su publicacin =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    6e igual #orma est%n obligados, antes de las die" de la ma)ana de los das laborales, a colocar enlugar visible de las o#icinas del tribunal o ju"gado, la lista de los asuntos que se hayan acordado el

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    da anterior, que contendr% el n+mero de expediente, los nombres y apellidos de las partes y unextracto de la resolucin que emite el rgano jurisdiccional Las listas estar%n a la vista de laspartes por un periodo de un mes, para resolver cualquier cuestin que se suscite sobre la omisinde alguna publicacin =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    &lo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identi#icable el juicio, podr% pedirse lanulidad de las noti#icaciones hechas por lista =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    La inobservancia al contenido de este artculo, motivar% la imposicin de las sanciones que ale#ecto estable"can las disposiciones legales aplicables =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %')& Los actuarios deber%n reali"ar las diligencias con estricto apego a los trminosprecisados en este 'aptulo, su inobservancia motivar% la imposicin de las sanciones que ale#ecto estable"can las disposiciones legales aplicables =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    1ndependientemente de las sanciones antes se)aladas, cuando los actuarios cometan errores uomisiones en las actas que levanten, que produ"can la nulidad de la actuacin, deber%n pagar losda)os y perjuicios que en su caso genere su indebida actuacin =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %'*&'ualquier noti#icacin podr% reali"arse en las o#icinas del ju"gado ante el secretario

    de acuerdos =.e# $ > *o -F, 77/G11/??A

    Artulo %'* 7is&0oda noti#icacin personal reali"ada con quien deba entenderse, ser% legalmentev%lida a+n cuando no se e#ect+e en el domicilio respectivo =dicin $ > *o -F, 77/G11/??A

    Ca$tulo Se#toDe los $la8os 3u1iiales

    Artulo %'+& Los pla"os judiciales empe"ar%n a correr desde el da siguiente a aquel en que sehubiere hecho el empla"amiento o noti#icacin

    Artulo %',&'uando #ueren varias las partes y el pla"o com+n, se contar% desde el da siguientea aquel en que todas hayan quedado noti#icadas

    Artulo %'-&En ning+n pla"o se contar%n los das en que no puedan tener lugar actuacionesjudiciales, excepto los pla"os que se cuenten por meses o a)os, los que se computar%n naturales,pero si el +ltimo da #uere inh%bil, el pla"o concluir% el primer da h%bil siguiente

    Artulo %'.&En los autos se har% constar el da en que comien"an a correr los pla"os y aqul enque deban concluir La omisin de esta constancia no impide el transcurso de los mismos; el erroren los cmputos podr% corregirse de o#icio o a peticin de parte, sin necesidad de sustanciarartculo En ning+n caso, el error de re#erencia podr% hacerse valer en perjuicio de las partes

    Artulo %(/&na ve" concluidos los pla"os #ijados a las partes, sin necesidad de que se acuse

    rebelda, seguir% el juicio su curso y se tendr% por perdido el derecho que, dentro de ellos, debiejercitarse, salvo en los casos que la ley disponga otra cosa

    Artulo %(%&&iempre que la pr%ctica de un acto judicial requiera citacin de personas que estn#uera del lugar del juicio, para que concurran ante el 0ribunal, se debe se)alar un pla"o en el quese aumente, al #ijado por la ley, un da m%s por cada cien Iilmetros de distancia o #raccin queexceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente &i el demandado residiereen el extranjero, el jue" ampliar% el pla"o del empla"amiento a todo el que considere necesario,atendidas las distancias y la mayor o menor #acilidad de las comunicaciones

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    Artulo %('&Los pla"os que por disposicin expresa de la ley o por la naturale"a del caso, no sonindividuales, se tienen por comunes para las partes

    Artulo %((&$ara #ijar la duracin de los pla"os, los meses se regular%n por el n+mero de dasque les correspondan y los das se entender%n de veinticuatro horas naturales contadas de lascero a las veinticuatro

    Artulo %()&'uando este 'digo no se)ale pla"o para la pr%ctica de alg+n acto judicial o para elejercicio de alg+n derecho, se tendr%n por se)alados los siguientes:

    I& 6ie" das para interponer el recurso de apelacin de sentencias de#initivas;

    II& &eis das para apelar de autos o sentencias interlocutorias;

    III& 0res das para la celebracin de juntas, reconocimiento de #irmas, exhibicin dedocumentos, dictamen de peritos, a no ser que, por circunstancias especiales, creyere

    justo el jue" ampliar el pla"o, lo cual podr% ser hasta por cinco das m%s; y

    IV& 0res das para todos los dem%s casos

    Ca$tulo S9$timoDe las ostas

    Artulo %(*& $or ning+n acto judicial se cobrar%n costas, ni a+n cuando se actuare con testigos deasistencia o se practicaren diligencias #uera del lugar del juicio

    Artulo %(+& 'ada parte ser% inmediatamente responsable de las costas que originen lasdiligencias que promuevan

    Las costas del proceso consisten en la suma que, seg+n la apreciacin del jue" y con base en lasdisposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga sentencia #avorable,excluido el costo de todo acto o #orma de de#ensa que se consideren super#luos

    La parte que pierde, debe reembolsar a su contraria las costas del proceso

    &e considera que pierde una parte, cuando el jue" acoge parcial o totalmente las pretensiones dela parte contraria

    &i dos partes pierden recprocamente, el jue" puede exonerarlas de la obligacin que impone eltercer p%rra#o de este artculo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contrauna de ellas, seg+n las proporciones de las prdidas

    0odo gasto in+til que una parte ocasione a la contraria ser% a cargo de la primera,independientemente del resultado del juicio

    Artulo %(,&$ara la condena en costas en caso de honorarios, se atender% a los aranceles ycuando stos no los regulen, entonces el jue" oir%, para normar su criterio, a dos individuos de lapro#esin, arte u o#icio de que se trate

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    Artulo %(-&La condenacin no comprender% la remuneracin del procurador o patrono, sinocuando #uere abogado titulado

    Artulo %(.&'uando sean varias las personas o partes que pierdan, el 0ribunal distribuir% entreellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, el pago de las costas, cuyo importe sedistribuir% entre las partes o personas que hayan obtenido sentencia #avorable, tambinproporcionalmente a sus respectivos intereses

    Artulo %)/&Las costas ser%n reguladas por la parte a cuyo #avor se hubieren declarado y sesustanciar% el incidente con un escrito de cada parte resolvindose dentro del tercer da

    Artulo %)%&&i la parte interesada no #ormula su liquidacin, la contraparte puede solicitar se lerequiera para ese e#ecto, apercibindosele que de no hacerlo, tal derecho pasar% a la contraria

    Ttulo TereroDe la om$ete!ia

    Ca$tulo PrimeroDis$osiio!es 0e!erales

    Artulo %)'&0oda demanda debe #ormularse ante jue" competente

    Artulo %)(&La competencia de los tribunales se determinar% por la materia, la cuanta, el grado yel territorio

    Artulo %))& *ing+n 0ribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarseincompetente En este caso, debe expresar en su resolucin los #undamentos legales en que seapoye

    Artulo %)*& *ing+n jue" puede sostener competencia con un 0ribunal superior bajo cuyajurisdiccin se halle, pero s con otro 0ribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejer"ajurisdiccin sobre l

    Artulo %)+&El 0ribunal que recono"ca la jurisdiccin de otro por providencia expresa, no puedesostener su competencia

    &i el acto del reconocimiento consiste slo en la cumplimentacin de un exhorto, el 0ribunalexhortado no estar% impedido para sostener su competencia

    Artulo %),&Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un 0ribunalhasta antes de que se dicte sentencia sobre la misma, si se trata de jurisdiccin territorial

    Artulo %)-&La jurisdiccin por ra"n del territorio es la +nica que se puede prorrogar &eexcept+a el caso en que, conociendo el 0ribunal de apelacin contra interlocutoria, resuelta quesea, las partes estn de acuerdo en que cono"ca la cuestin principal El juicio se tramitar%con#orme a las reglas de su clase, prosiguindose ste ante el superior

    Artulo %).&&i el jue" deja de conocer por recusacin o excusa, conocer% el que siga en n+mero,si lo hubiere en el partido judicial; si no lo hubiere, se observar% lo que dispone la Ley >rg%nica del$oder

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    Artulo %*/& Es jue" competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa ot%citamente, cuando se trate de #uero renunciable

    Artulo %*%&3ay sumisin expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el#uero que la ley les concede y designan con toda precisin el jue" a quien se someten

    Artulo %*'&&e entienden sometidos t%citamente:

    I& El demandante, por el hecho de ocurrir al jue" entablando su demanda;

    II& El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

    III& El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y

    IV& El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio

    Artulo %*(&Es nulo lo actuado por el jue" que #uere declarado incompetente, salvo:

    I& Lo dispuesto en la parte #inal del artculo ?8?;

    II& 'uando la incompetencia sea por ra"n del territorio y convengan las partes en lavalide";

    III& &i se trata de incompetencia sobrevenida; y

    IV& Los casos que la ley lo except+e

    Artulo %*)&La nulidad a que se re#iere el artculo anterior es de pleno derecho, por lo tanto, norequiere declaracin judicial

    Los tribunales declarados competentes har%n que las cosas se restituyan al estado que tenanantes de practicarse las actuaciones nulas, salvo que la ley disponga lo contrario

    Ca$tulo Se0u!1oRe0las $ara la 6i3ai4! 1e la om$ete!ia

    Artulo %**&Es jue" competente:

    I& El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

    II& El del lugar se)alado en el contrato para el cumplimiento de la obligacin 0anto en estecaso como el anterior, surte el #uero no slo para la ejecucin o cumplimiento delcontrato, sino para la rescisin o nulidad;

    III& El de la ubicacin de la cosa, si se ejercita una accin real sobre bienes inmuebles Lomismo se observar% respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamientode inmuebles 'uando estuvieren comprendidos en dos o m%s partidos, ser% aprevencin;

    IV& El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una accin sobre bienesmuebles o de acciones personales o del estado civil

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    'uando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios ser% competente eljue" del domicilio que escoja el actor;

    V& En los juicios hereditarios, el jue" en cuya comprensin haya tenido su +ltimo domicilioel autor de la herencia; a #alta de ese domicilio, lo ser% el de la ubicacin de los bienesraces que #orman la herencia y si estuvieren en varios distritos, el jue" de cualquiera deellos, a prevencin; a #alta de domicilio y de bienes races, el del lugar del #allecimientodel autor de la herencia Lo mismo se observar% en casos de ausencia;

    VI& quel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

    a: 6e las acciones de peticin de herencia

    ;: 6e las acciones contra la sucesin, antes de la particin y adjudicacin de losbienes

    : 6e las acciones de nulidad, rescisin y eviccin de la particin hereditaria;

    VII& En los concursos de acreedores, el jue" del domicilio del deudor;

    VIII& En los actos de jurisdiccin voluntaria, el domicilio del que promueve, pero si se tratarede bienes races, lo ser% el del lugar donde estn ubicados;

    I2& En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el jue" de laresidencia de stos, para la designacin del tutor y en los dem%s casos, el del domiciliode ste;

    2& En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad oimpedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado lospretendientes;

    2I& $ara decidir las di#erencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es eldel domicilio conyugal;

    2II& En los juicios de divorcio, el 0ribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono dehogar, el del domicilio del cnyuge abandonado;

    2III& 0rat%ndose de juicio de alimentos, el del acreedor o deudor alimentario, a eleccin delprimero;

    2IV& En la adopcin, el de la residencia del adoptado; sobre la anulacin de la adopcin, elde la residencia del adoptado al momento del otorgamiento de la adopcin; y =.e# $ >*o ?5, 4?/111/??A

    2V& En los casos de restitucin de menores, el de la residencia del menor hasta antes de sutraslado o su retencin ilcita; en casos de urgencia, el del lugar donde aqul se

    encontrare2VI& En los juicios sobre prdida de la patria potestad de menores puestos a disposicin de

    la $rocuradura de la 6e#ensa del 9enor y la !amilia del Estado, el jue" del domicilio desta =dicin $ > *o ?5, 4?/111/??A

    Artulo %*+&$ara determinar la competencia por ra"n de la cuanta del negocio, se tendr% encuenta lo que demande el actor Los rditos, da)os o perjuicios no ser%n tenidos en consideracin,si son posteriores a la presentacin de la demanda, aun cuando se reclamen en ella

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    'uando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligacin consistente enprestaciones peridicas, se computar% el importe de esas prestaciones en un a)o, a no ser que setrate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estar% a lo dispuesto en la primera parte de esteartculo

    Artulo %*,&En las contiendas sobre propiedad o posesin de un inmueble, la competencia sedeterminar% por el valor que tenga &i se trata de usu#ructo o derechos reales sobre inmuebles, porel valor de la cosa misma 6e los interdictos conocer%n siempre los jueces de primera instancia dela ubicacin de la cosa

    Artulo %*-&6e las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual #uere elinters pecuniario que de ellas dimanare, conocer%n los jueces de lo #amiliar y, en su de#ecto, losde primera instancia civil

    Artulo %*.&En la reconvencin, es jue" competente el que lo sea para conocer de la demandaprincipal, aunque el valor de aqulla sea in#erior a la cuanta de su competencia, pero no a lainversa

    Artulo %+/&Las cuestiones de tercera deben substanciarse y decidirse por el jue" que seacompetente para conocer el asunto principal 'uando el inters de la tercera que se interponga

    exceda del que la ley somete a la competencia del jue" que est% conociendo del negocio principal,se remitir% lo actuado en ste y la tercera al que sea competente para conocer de la cuestin porra"n de la materia, del inters mayor y del territorio

    Artulo %+%& $ara los actos preparatorios del juicio, ser% competente el jue" que lo #uere para elnegocio principal

    En las providencias precautorias regir% lo dispuesto en el p%rra#o anterior &i los autos estuvierenen segunda instancia, ser% competente para dictar la providencia precautoria el jue" que conocide ellos en primera instancia En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen lapersona o cosa objeto de la providencia y, e#ectuado, se remitir%n las actuaciones al competente

    Ca$tulo Terero

    De la su;sta!iai4! " 1eisi4! 1e las om$ete!ias

    Artulo %+'& Las cuestiones de competencia slo podr%n promoverse por declinatoria, ante elmismo jue" de los autos

    Artulo %+(& &i por los documentos que se hubieren presentado o por constancia de autos,apareciere que el litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdiccin del 0ribunalque conoce del negocio, se desechar% la misma

    Artulo %+)&0oda incompetencia planteada ser% resuelta por el jue" atendiendo a lo dispuesto porel artculo 788

    Artulo %+*&'uando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la

    promovi y una multa hasta por treinta veces el salario mnimo general diario vigente en la "ona,que seg+n la importancia del litigio le impondr% el jue" en #avor del colitigante

    Ttulo CuartoDe los im$e1ime!tos< reusaio!es " e#usas

    Ca$tulo PrimeroDe los im$e1ime!tos

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    Artulo %++& 0odo magistrado, jue", secretario o ministro ejecutor, se tendr% por #or"osamenteimpedido para conocer, en los casos siguientes:

    I& En negocio en que tenga inters directo o indirecto;

    II& En los negocios que interesen de la misma manera a su cnyuge o concubino o a susparientes consanguneos en lnea recta, sin limitacin de grados; a los colaterales,dentro del cuarto grado; y a los a#ines, dentro del segundo;

    III& &iempre que entre el #uncionario de que se trate, su cnyuge o concubino o sus hijos yalgunos de los interesados, haya relacin de intimidad, nacida de alg+n acto civil oreligioso, sancionado y respetado por la costumbre;

    IV& &i #uere pariente por consanguinidad o a#inidad del abogado o procurador de alguna delas partes, en los mismos grados a que se re#iere la #raccin 11 de este artculo;

    V& 'uando l, su cnyuge o concubino o alguno de sus hijos sea heredero, legatario,donante, donatario, socio, acreedor, deudor, #iador, #iado, arrendador, arrendatario,principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administradoractual de sus bienes;

    VI& &i ha hecho promesas o amena"as o ha mani#estado de otro modo su odio o a#ecto poralguno de los litigantes;

    VII& &i asiste o ha asistido a convites que especialmente para l diere o costeare alguno delos litigantes, despus de comen"ado el pleito o si tiene mucha #amiliaridad con algunode ellos o vive con l, en su compa)a, en una misma casa;

    VIII& 'uando despus de comen"ado el pleito, haya admitido l, su cnyuge o concubino oalguno de sus hijos, d%divas o servicios de alguna de las partes;

    I2& &i ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

    2& &i ha conocido del negocio como jue", %rbitro o asesor, resolviendo alg+n punto quea#ecte a la substancia de la cuestin, en la misma instancia o en otra;

    2I& 'uando l, su cnyuge o concubino o alguno de sus parientes consanguneos en lnearecta, sin limitacin de grados, de los colaterales dentro del segundo o de los a#ines enel primero, siga contra alguna de las partes o no haya pasado un a)o de haber seguidoun juicio civil o una causa penal, como acusador, querellante o denunciante o se hayaconstituido parte civil en causa penal seguida contra cualquiera de ellas;

    2II& 'uando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante,querellante o acusador del #uncionario de que se trate, de su cnyuge o concubino oalguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa penalseguida contra cualquiera de ellos;

    2III& 'uando el #uncionario de que se trate, su cnyuge o concubino o alguno de susexpresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativoque a#ecte a sus intereses;

    2IV& &i l, su cnyuge o concubino o alguno sus expresados parientes sigue alg+n procesocivil o penal en que sea jue", agente del 9inisterio $+blico o %rbitro o arbitrador, algunode los litigantes; y

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    2V& &i es tutor o curador de alguno de los interesados o no han pasado tres a)os de haberlosido

    Los magistrados, jueces, secretarios o ministros ejecutores, tienen el deber de excusarse delconocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en este artculo ocualquiera otra an%loga, a+n cuando las partes no los recusen

    &in perjuicio de las providencias que con#orme a este 'digo deben dictar, tienen la obligacin deinhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocerpor impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina elimpedimento o de que tengan conocimiento de l

    'uando alguno de los #uncionarios enumerados se excuse sin causa legtima, cualquiera de laspartes puede acudir en queja al $residente del 0ribunal, quien encontrando injusti#icada laabstencin, podr% imponer una correccin disciplinaria

    Ca$tulo Se0u!1oDe la reusai4!

    Artulo %+,&'uando los magistrados, jueces, secretarios o ministros ejecutores, no se inhibieren

    a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusacin, que siempre se#undar% en causa legal

    Artulo %+-&En los concursos, slo podr% hacer uso de la recusacin el representante legtimo delos acreedores, en los negocios que a#ecten al inters general; en los que a#ecten al intersparticular de alguno de los acreedores, podr% el interesado hacer uso de la recusacin, pero el jue"no quedar% inhibido m%s que en el punto de que se trate .esuelta la cuestin, se reintegrar% alprincipal

    Artulo %+.&En los juicios hereditarios, slo podr% hacer uso de la recusacin el interventor oalbacea

    Artulo %,/& 'uando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado

    representante com+n, con#orme al artculo , se tendr%n por una sola para el e#ecto de larecusacin En este caso, se admitir% la recusacin cuando la proponga la mayora de losinteresados, en cantidades

    Artulo %,%& En los tribunales colegiados, la recusacin relativa slo importa la de los #uncionariosexpresamente recusados

    Ca$tulo TereroNe0oios e! =ue !o tie!e lu0ar la reusai4!

    Artulo %,'&*o se admitir% la recusacin:

    I& En los actos prejudiciales;

    II& l cumplimentar exhortos o despachos;

    III& En las dem%s diligencias cuya pr%ctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

    IV& En las diligencias de mera ejecucin; mas s en las de ejecucin mixta, o sea, cuando eljue" ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan; y

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    V& En los dem%s actos que no radiquen jurisdiccin, ni importen conocimiento de causa

    Ca$tulo CuartoDel tiem$o e! =ue 1e;e $ro$o!erse la reusai4!

    Artulo %,(&En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empie"an porejecucin, no se dar% curso a ninguna recusacin, sino practicado el aseguramiento, hecho elembargo o desembargo en su caso o expedida y #ijada la cdula hipotecaria

    Artulo %,)& Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se conteste lademanda hasta antes de la citacin para de#initiva, a menos que, hecha la citacin, hubierecambiado el personal del ju"gado

    Ca$tulo Qui!toDe los e6etos 1e la reusai4!

    Artulo %,*&Entretanto se cali#ica o decide, la recusacin suspende la jurisdiccin del 0ribunal odel jue"

    Artulo %,+&6eclarada procedente la recusacin, termina la jurisdiccin del magistrado o jue" o laintervencin del secretario o ministro ejecutor, en el negocio de que se trate

    Artulo %,,&na ve" interpuesta la recusacin, la parte recusante no podr% al"arla en ning+ntiempo, ni variar la causa

    Artulo %,-&&i se declara improcedente o no probada la causa de recusacin que se hubierealegado, no se volver% a admitir otra recusacin, aunque el recusante proteste que la causa essuperveniente o que no haba tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variacin en elpersonal, en cuyo caso podr% hacerse valer la recusacin respecto al nuevo magistrado, jue" o

    secretario

    Ca$tulo Se#toDe la su;sta!iai4! " 1eisi4! 1e la reusai4!

    Artulo %,.& Los tribunales desechar%n de plano toda recusacin:

    I& 'uando no estuviere hecha en tiempo; y

    II& 'uando no se #unde en alguna de las causas a que se re#iere el artculo ?88

    Artulo %-/&0oda recusacin se interpondr% ante el jue" o 0ribunal que cono"ca del negocio,

    expres%ndose con toda claridad y precisin la causa en que se #undeArtulo %-%& La recusacin debe decidirse sin audiencia de la parte contraria y se tramitar% en#orma de incidente

    Artulo %-'& En el incidente de recusacin son admisibles todos los medios de pruebaestablecidos por este 'digo y, adem%s, la con#esin del #uncionario recusado y la de la partecontraria

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    Artulo %-(& Los magistrados y jueces que cono"can de una recusacin, son irrecusables paraslo este e#ecto

    Artulo %-)& &i se declara improcedente o no probada la causa de recusacin, se impondr% alrecusante una multa de cinco a die" veces el salario mnimo general diario vigente en la "ona, si setrata de un jue" menor>de die" a treinta veces, si #uere un jue" de primera instancia y de treinta acincuenta veces, si #uere magistrado *o se dar% tr%mite a ninguna recusacin si no exhibe elrecusante al interponerla, el billete de depsito por el m%ximo de la multa, la que, en su caso, seaplicar% al colitigante, si lo hubiere, por va de indemni"acin y, en caso contrario, al #isco =.e# $> *o 8?, 7/@1/??A

    Artulo %-*& 6e la recusacin de los magistrados integrantes de una &ala, conocer% aquella a laque corresponda y para tal e#ecto se integrar% de acuerdo a la ley aplicable; de la recusacin de un

    jue", conocer%, de manera unitaria o colegiada, el o los magistrados de la &ala respectiva Larecusacin de los secretarios del 0ribunal &uperior de

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    VII& $idiendo un socio, cnyuge o comunero, la presentacin de los documentos y cuentasde la sociedad o comunidad, al consocio o condue)o que los tenga en su poder;

    VIII& $idiendo el examen de testigos, cuando stos sean de edad avan"ada o se hallen enpeligro inminente de perder la vida o prximos a ausentarse a un lugar con el cual seantardas o di#ciles las comunicaciones y no pueda deducirse a+n la accin, por dependersu ejercicio de un pla"o o una condicin que no se haya cumplido todava;

    I2& $idiendo el examen de testigos para probar alguna excepcin, siempre que la pruebasea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos se)alados en la#raccin anterior;

    2& $idiendo la exhibicin o compulsa de un protocolo o de cualquier documento que esten poder de quien se va a demandar o de persona que sea extra)a al juicio que seprepara o que se extienda certi#icacin o in#orme por alguna autoridad respecto de alg+nhecho relativo al asunto de que se trate o cualquiera diligencia an%loga; y

    2I& $idiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se re#ieran a un procesoextranjero

    2II&? 'on el otorgamiento del consentimiento de las personas que ejer"an la patria potestadsobre el menor que se pretenda adoptar, mismo que deber% ser otorgado en lostrminos del artculo 4H8 del 'digo 'ivil =dicin $ > *o ?5, 4?/111/??A

    na ve" con#erido el consentimiento judicial para la adopcin, ste tendr% el car%cter deirrevocable =dicin $ > *o ?5, 4?/111/??A

    Artulo %--&l pedirse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por el que se solicitay el litigio que se trata de seguir o que se teme

    Artulo %-.&El jue" puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidaddel que solicita la diligencia preparatoria

    'ontra la resolucin que concede la diligencia preparatoria, no habr% ning+n recurso 'ontra laresolucin que la niegue, habr% el de apelacin en ambos e#ectos, si #uere apelable la sentenciadel juicio que se prepara o que se teme

    Artulo %./&La accin que puede ejercitarse con#orme a las #racciones 111, 1G y G del artculo ?H,procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan

    Artulo %.%&Las diligencias preparatorias de que trata en las #racciones 111 a G y G111 a @1 delartculo ?H, se practicar%n con citacin de la parte contraria, a quien se correr% traslado de lasolicitud por el trmino de tres das y se aplicar%n las reglas establecidas para la pr%ctica de laprueba testimonial

    Artulo %.'&$romovido el juicio, el 0ribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparacin,mandar% agregar las diligencias practicadas para que surtan sus e#ectos

    Artulo %.(&&i el tenedor del documento o cosa mueble #uere el mismo a quien se va a demandary sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiar% por los medios legales y si a+n asresistiere la exhibicin o destruyere, deteriorare u ocultare aqullos o con dolo o malicia dejare deposeerlos, satis#ar% todos los da)os y perjuicios que se hayan seguido, quedando, adem%s, sujetoa la responsabilidad penal en que hubiere incurrido &i alegare alguna causa para no hacer laexhibicin, se le oir% incidentalmente

  • 7/25/2019 Codigo de Procedimiento Civiles Qro

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    Ca$tulo Se0u!1oMe1ios $re$aratorios 1el 3uiio e3euti@o

    Artulo %.)& $uede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor con#esin judicial, bajoprotesta de decir verdad; el jue" se)alar% da y hora para la comparecencia En este caso, eldeudor habr% de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citacin y sta deber% serpersonal, expres%ndose en la noti#icacin el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y lacausa de deber

    &i el deudor no #uere hallado en su domicilio, se entregar% la cdula, conteniendo los datosrelativos a la citacin, a la persona con quien se entienda la diligencia

    &i no comparece a la primera citacin, se le citar% por segunda ve", bajo apercibimiento de serdeclarado con#eso

    &i despus de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendr%por con#eso en la certe"a de la deuda

    Artulo %.*& 0ambin puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de

    documentos privados en que conste la obligacin cuyo pago trate de exigirse

    Artulo %.+& En los medios preparatorios del juicio ejecutivo, se observar%n las siguientesdisposiciones:

    I& Los documentos se dar%n por reconocidos cuando citado para ello, el deudor, por dosveces, no compare"ca sin justa causa o requerido por dos veces en la misma diligencia,reh+se contestar categricamente;

    II& El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo esprocedente, a+n cuando los documentos de que se trate no estn #irmadospersonalmente por el deudor;

    III& &i el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrar%n los documentoscuyo reconocimiento se pretende y se leer%n stos, en vo" alta, por dos veces, enpresencia de aqul;

    IV& &i comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se har% constar con todaprecisin qu parte del documento #ue la que reconoci;

    V& 1mplicar% reconocimiento del documento la alegacin de cualquiera excepcin que nosea la de #alsedad; y

    VI& En el reconocimiento se observar%n, tambin, en lo conducente, las disposicionesestablecidas en el artculo 4-H

    Artulo %.,&$uede hacerse el reconocimiento de documentos #irmados ante notario p+blico, yaen el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamenteobligada, su representante legtimo o su mandatario con poder bastante

    El notario har% constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona quereconoce es apoderada del deudor y la cl%usula relativa

    Artulo %.-&$uede prepararse la va ejecutiva pidiendo la liquidacin de la deuda contenida eninstrumento p+blico o documento privado reconocido que sea por cantidad ilquida

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    La liquidacin se tramitar% incidentalmente, con un escrito de cada parte, un pla"o probatorio queno exceda de die" das, si las partes lo pidieren y el jue" lo estima necesario, y la resolucin dentrode los tres das siguientes, sin ulterior recurso

    0ambin puede prepararse el procedimiento especial ejecutivo, justi#icando que se est% el algunode los casos de vencimiento anticipado del pla"o o cumplimiento de la condicin

    Ca$tulo TereroMe1i1as autelares e! materia 1e 6amilia

    Artulo %..&En materia #amiliar pueden decretarse, antes de iniciarse el juicio o durante l, lassiguientes medidas cautelares:

    I& La separacin de los cnyuges o concubinarios y las que tiendan a salvaguardar laintegridad y seguridad de los interesados;

    II& Las que se estimen convenientes para que los cnyuges no se puedan causar da)os ensus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal o comunidad de bienes, en sucaso;

    III& La guarda, custodia y restitucin de los menores y las necesarias para evitar que losmismos sean retenidos de manera ilcita o trasladados a otra ciudad sin elconsentimiento de quien con#orme a la ley tenga el derecho a otorgarlo;

    IV& La #ijacin de alimentos y su garanta provisionales;

    V& n rgimen de convivencias provisionales entre los menores con sus padres, hermanosy dem%s #amiliares, y las que aseguren su debido cumplimiento;

    VI& 6ictar, en su caso, aquellas que la ley establece respecto a la mujer que quedeembara"ada; y

    VII& 'ualquiera de las que alude el artculo 74- del presente 'digo siempre que estnrelacionadas con el derecho de #amilia y las que el jue" considere necesarias parasalvaguardar el bienestar, el desarrollo, la proteccin y el inters superior de losmenores, as como de los dem%s integrantes de la #amilia

    Artulo '//&'uando el jue" niegue alguna de las medidas se)aladas en el artculo anterior, esadeterminacin ser% apelable en el e#ecto devolutivo

    Artulo '/%& El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, denunciar oquerellarse contra su cnyuge, puede solicitar su separacin al jue" competente, con#orme a lassiguientes disposiciones:

    I& &lo los jueces competentes pueden decretar la separacin, a no ser que porcircunstancias especiales no pueda ocurrirse a aqul, pues entonces el jue" del lugarpodr% decretar la separacin provisional, remitiendo las diligencias al primero

    II& La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se se)alar%n:

    a: Las causas en que se #unda

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    ;: El domicilio para constituir el depsito del solicitante, que puede ser el propiodomicilio conyugal

    : La existencia de hijos menores de edad

    1: Las dem%s circunstancias del caso;

    III& $resentada la solicitud, el jue", sin m%s tr%mite, resolver% sobre su procedencia y de sernecesario observar% lo dispuesto en el artculo 7F5 de este 'digo

    &i concede la medida, dictar% lo pertinente para que se e#ect+e materialmente la separacin,atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular

    En la resolucin tambin se ordenar%:

    a: *oti#icar al otro cnyuge, previnindole que se abstenga de impedir la separacincuando el depsito se autorice en domicilio distinto al conyugal

    &i es el domicilio conyugal el que se se)ala para constituir el depsito, al momento

    de la noti#icacin se prevendr% al cnyuge que deba salir del mismo, para que en unpla"o de tres das cumpla con lo ordenado, si no lo hiciera, se proceder% a sulan"amiento #or"oso El cnyuge que deba salir del domicilio, in#ormar% su lugar deresidencia

    En el caso de que el mencionado cnyuge tenga su despacho, taller, negocio ocualquier otro centro de trabajo en el domicilio #amiliar, deber% permitrsele continuaren el ejercicio de su actividad, apercibindolo que se abstenga de molestar al otrocnyuge

    ;: $revenir al cnyuge separado, sea cual #uere el lugar del depsito, que deber%abstenerse de acudir al mismo y de causar molestias a las personas que all seencuentren

    : >rdenar al actuario, levante inventario de los bienes y enseres que habr%n decontinuar en domicilio #amiliar y los que ha de llevarse el cnyuge que saldr% de ste,en los que se incluir%n los necesarios para el ejercicio de la pro#esin, arte u o#icio aque est dedicado, salvo el caso a que se re#iere el +ltimo p%rra#o del inciso aA delpresente apartado

    El ministro ejecutor vigilar% que se realice la separacin y que sean entregados acada cnyuge sus e#ectos de uso personal y los bienes que ha de llevarse, por loque deber% resolver provisionalmente las cuestiones que se susciten y dar% cuentade ello al jue" para que resuelva lo que proceda

    1: percibir al cnyuge que corresponda, de que, en caso de desobediencia, seproceder% en su contra en los trminos a que hubiere lugar

    e: !ijar el pla"o de que dispondr% el solicitante para presentar la demanda o laacusacin, que podr% ser hasta de quince das h%biles, contados a partir del dasiguiente de e#ectuada la separacin juicio del jue", podr% concederse por unasola ve" una prrroga por igual pla"o

    Artulo '/'& dem%s de las disposiciones se)aladas en el artculo que antecede, trat%ndose deviolencia #amiliar, en los casos en que el jue" lo considere pertinente, de con#ormidad con loshechos expuestos, las causales invocadas, las pruebas hasta ese momento exhibidas, los

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    dict%menes, in#ormes y opiniones que hubieren reali"ado las instituciones p+blicas o privadasdedicadas a atender asuntos de esta ndole y con el #in de salvaguardar la integridad y seguridadde los interesados, podr% decretar las siguientes medidas:

    a: >rdenar, sin audiencia e inmediatamente, la salida del cnyuge agresor del domiciliodonde habita el grupo #amiliar

    ;: En caso de que la parte interesada se haya visto obligada a retirarse de su domicilio,ordenar