codigo de mineria comentado 6
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8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6
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Federalización de hidrocarburos
Privatización de Y.P.F.
Ley 24.145* (B.. !"11"#2$
%&tulo 1' Federalización de hidrocarburos
1. %ransi)rese el doinio +,blico de los yaciientos de hidrocarburos
del -stado nacional a las +rovincias en cuyos territorios
se encuentren incluyendo los situados en el ar adyacentea sus costas hasta una distancia de doce illas arinas edidas
desde las l&neas de base reconocidas +or la le/islación vi/ente.
0icha transerencia tendr lu/ar cuando se haya cu+lido lo
establecido en el art&culo 22 de la +resente salvo en los casos
ue se consi/nan a continuación en los ue ella tendr lu/ar a +artir del venciiento de los res+ectivos +lazos le/ales y"o contractuales'
a$ Las reas actualente asi/nadas a Y.P.F. 3ociedad nónia
+ara sus actividades de e+loración y"o e+lotación +or s& +or
terceros o asociada a terceros ue se consi/nan en el neo 1 y6 de esta ley7
b$ Las conces8+nes de e+lotación de hidrocarburos otor/adas
a e+resas +rivadas de conoridad a las dis+osiciones de las leyesn,eros 19.61# y 26.!#! y los decretos n,eros 1:55";#
1212";# y 15;#";# vi/entes a la echa de entrada en vi/or de la
+resente ley y ue se detallan en el neo 27 y
c$ Los +erisos de e+loración y concesiones de e+lotación
ue se otor/uen en el uturo coo consecuencia de la reconversión
de contratos celebrados con res+ecto a reas asi/nadas a
Y.P.F. 3ociedad nónia ue se consi/nan en los neos 1 y 6
de esta ley.
-n el caso de las reas ue en el arco de la ley 19.61# se
encuentren co+rendidas en concursos en trite al oento
de +roul/arse la +resente convocados con la inalidad de otor/ar
+erisos de e+loración o concesiones de e+lotación detalladasen el neo 4 y ue no hayan sido ad8udicadas la
transerencia de doinio se eectivizar al cu+lirse con lo establecido
en el art&culo 22 de esta ley.
-l Poder -8ecutivo nacional +odr eectuar las correcciones
ue corres+ondan en la deliitación de las reas incluidas en los
neos 1 a 4 +rovenientes de dierencias ue +udieren sur/ir entre
las coordenadas consi/nadas en dichos aneos y las ue resulten
de la docuentación antecedente de las isas.
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se encuentren tendrn +artici+ación necesaria en'
a$ La deterinación del +orcenta8e de las re/al&as ue dentro
de lo establecido +or la le/islación vi/ente corres+onda i8ar7 y
b$ -l anlisis y evaluación de las oertas ue se orulen y en
la ad8udicación ue se eect,e.
0icha +artici+ación deber eectivizarse dentro de los +lazos y
odalidades ue deterine la autoridad de a+licación de la Leyde >idrocarburos 19.61#. 3i se tratare de reas co+artidas entre
dos o s +rovincias y no eistiere acuerdo la decisión ser
toada +or la autoridad de a+licación antes aludida.
6.?tór/ase a Y.P.F. 3ociedad nónia +eriso de e+loración
sobre la totalidad de las reas ue tiene asi/nadas +ara talin y ue se detallan en el neo @? y 6 de la +resente las ue
se re/irn +or los art&culos 1! y si/uientes de la ley 19.61# y sus
noras co+leentarias y re/laentarias sin ue resulte a+licable
lo dis+uesto en el art&culo 25 de dicha ley.4. %ransóranse en concesiones de e+lotación re/idas +or
los art&culos 29 y si/uientes de la ley 19.61# y sus noras co+leentarias
y re/laentarias las reas ue Y.P.F. 3ociedad nóniatiene actualente en e+lotación consi/nadas en el neo
1?B de la +resente sin ue resulte a+licable a dichas concesiones
lo dis+uesto en el art&culo 64 de dicha ley.
tór/anse a Y.P.F. 3ociedad nónia concesiones de trans+orte
sobre los oleoductos +oliductos y des instalaciones coneas
i8as y +eranentes ue actualente tiene en e+lotación
las ue se re/irn +or los art&culos 6# y si/uientes de la ley
19.61# y sus noras co+leentarias y re/laentarias.
5. -l Poder -8ecutivo nacional constituir dentro de los treinta
d&as de +roul/ada esta ley una idrocarburos ue estar inte/rada +or cuatro re+resentantes
del Poder Le/islativo nacional en ora i/ualitaria +ara abas
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en el ca+ital social de Y.P.F. 3ociedad nónia sea ayoritaria
no le ser a+licable a esta e+resa le/islación o norativa
adinistrativa al/una dictada o a dictarse ue re/laente la adinistración
/estión y control de las e+resas en las ue el -stadonacional ten/a +artici+ación.
9. +l&ase el listado ue i/ura en el neo 1 de la ley
26.!#! res+ecto de Y.P.F. 3ociedad nónia autorizndola a
eectuar los actos 8ur&dicos ue se encionan en el neo 5 ue
inte/ra la +resente ley.;.* -l ca+ital social de Y.P.F. 3ociedad nónia estar re+resentado
+or acciones cuyas clases sern atribuidas del odo ue
a continuación se seCala'
a$
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2. ce+tar ue Y.P.F. 3ociedad nónia a trav)s de la cotización
de sus acciones en Bolsas de
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La +riera oerta re+resentar un &nio del veinte +or ciento
del ca+ital social.
-l Poder -8ecutivo nacional establecer las condiciones y los
vol,enes s +ro+icios +ara cada licitación de acciones. 0eterinaro no +ara cada una de ellas los +orcenta8es ios
+ara ser aduiridos +or /randes inversores nacionales o etran8eros
debiendo reservar un +orcenta8e de la oerta +ara +eueCos
inversores ar/entinos.-l directorio estar co+uesto +or un &nio de siete iebros.
Aientras el -stado nacional conserve +or lo enos un
veinte +or ciento del ca+ital social las acciones clase DD ele/irn
dos directores ue sern desi/nados +or el Poder -8ecutivonacional a propuesta del Honorable Congreso de la Nación.
Las +rovincias +odrn ena8enar antici+adaente sus tenencias
accionarias.
11. La valorización de los activos y actividades y derechos incluidosen el neo 1 de la ley 23.696 con la a+liación dis+uesta
+or el art&culo 9 de la +resente ser eectuada en cada caso
+or las entidades +,blicas o +rivadas nacionales o internacionales
ue se considere a+ro+iado convocar a esos eectos.
12.* Créase la Coisión de !rivati"ación de los activos de#.!,!. $ociedad %nónia, &ue tendr' por función supervisar el
cupliiento de la presente ley, &uedando facultada para re&uerir
todo tipo de inforación y &ue estar' integrada por nueve
iebros( tres representantes designados por el !oder )*ecutivo
nacional, dos diputados en representación de la Honorable C'ara
de +iputados de la Nación, dos senadores en representación
de la Honorable C'ara de $enadores y dos *ubilados por
las entidades 's representativas del sector.
16. -clusivaente en las ventas +revistas en el neo 5 de
esta ley Y.P.F. 3ociedad nónia conceder al +ersonal ue al
oento de la transerencia se encuentre aectado directaente
a cada una de las +rivatizaciones hasta el diez +or ciento del +roducido de la o+eración de ue se trate de conoridad a las
condiciones ue se establezcan en la re/laentación res+ectiva.
14. %ransi)rese a Y.P.F. 3ociedad nónia el doinio de los
inuebles de +ro+iedad del -stado nacional o de las +rovincias
estos ,ltios una vez cu+lidos los reuisitos establecidos +or el
art&culo 21 de la +resente donde se encuentren asentadas +lantas
de+ósitos u otras instalaciones i8as +roductivas o abriles de
la citada sociedad anónia en cualuiera de sus denoinaciones
actualente ocu+ados +or au)lla.
15. -stabl)cese ue no resultar a+licable la ley 11.;!9 de
D%ransisión de estableciientos coerciales e industrialesD a
las ena8enaciones de estableciientos coerciales o industrialesni a la transisión de activos y actividades ni a las asociaciones
y concesiones de derechos ue en cu+liiento de lo dis+uesto
+or esta ley eectuar Y.P.F. 3ociedad nónia sie+re ue )sta
o el -stado nacional se ha/an car/o de los +asivos eistentes a la
echa de la ena8enación transisión asociación o concesión dela ue se trate.
1!. 0eber ser condición de venta de los activos co+rendidos
en el neo 5 de la +resente ley cualuiera sea la etodolo/&a
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a e+lear ue el co+rador de acuerdo a lo +rescrito +or la
ley 22.2!2 y se/,n se establezca en las Bases y
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se deterinare.
Los bonos sern entre/ados a las +rovincias dentro de los sesenta
d&as de cu+lido el art&culo 21 de la +resente.
-stabl)cese ue en el caso es+ec&ico de reclaaciones y deandasue se unden en la a+licación de la -scala de
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el r)/ien de la ley 19.61# a las dis+osiciones sobre ederalización de loshidrocarburos contenidas en el %&tulo 1 de au)lla. -sta coisión con al/una
deora ue constituida a +rinci+ios del aCo 1##6 coni/urando un or/aniso
ito de estudio inte/rado +or le/isladores re+resentantes de las +rovincias +roductoras de hidrocarburos y uncionarios del Poder -8ecutivo.
La necesidad de ada+tar el teto de la ley 19.61# a los cabios o+erados en
ateria de reora del -stado +or la ley 26.!#! y en la +ro+ia +ol&tica de los
hidrocarburos dis+uesta +or la ley 24.145 y +or el art&culo 124 de la
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tabi)n el carcter inalienable e i+rescri+tible del doinio ori/inario del -stado sobre los yaciientos y otor/a a los +articulares la +ro+iedad de los hidrocarburos
ue etrai/an los ue +odrn trans+ortarlos industrializarlos y coercializarlos
en el ercado interno y eterno +udiendo dis+oner usar y /ozar de su +ro+iedad conore a la ley. Las actividades re/uladas +or el +royecto estarn
a car/o de +ersonas &sicas o 8ur&dicas de derecho +rivado cuyo ca+ital
sea +ro+iedad de los +articulares o del sector +,blico total o +arcialente. Pone
a car/o del Poder -8ecutivo nacional i8ar la +ol&tica nacional res+ecto a lasactividades hidrocarbur&eras. des el Poder -8ecutivo +odr convenir con
los +articulares el anteniiento de =eservas +erativas de -er/encia +araase/urar el abasteciiento en +er&odos de crisis o catstroes.
Los titulares de concesiones y +erisos +a/arn todos los tributos nacionales +rovinciales y unici+ales las tasas retributivas de servicios y las contribuciones
+or e8oras en ora no discriinatoria.
des de las re/al&as corrientes el -stado nacional reconoce a avor de las +rovincias la totalidad de las re/al&as ue +erciba a +artir del l&ite eterior
del ar territorial en la +lataora continental o bien hasta 2:: illas ar&tias
a +artir de las l&neas de base.-l +royecto innova conte+lando en su nuevo art&culo 91 un r)/ien es+ecial
+ara la deterinación de las indenizaciones +or servidubres y daCos causados
a las actividades y bienes de la su+ericie +or la industria hidrocarbur&eray establece noras +ara la +revención y re+aración del daCo abiental. bos
as+ectos est deicienteente tratados en a actual le/islación y han /enerado +robleas con los +ro+ietarios de los terrenos ba8o la vi/encia del art&culo 1::de la ley 19.61# y el decreto !;:6"!;.
-l Poder -8ecutivo nacional y los /obiernos +rovinciales sern las autoridadesconcedentes en sus res+ectivas 8urisdicciones. -istir ades una utoridad
de idrocarburos en el bito del Poder -8ecutivo nacional cuyas unciones +rinci+ales sern elaborar las noras y
re/laentaciones t)cnicas a+licables a la actividad re/laentar el +rocediiento
+ara el clculo y la liuidación de las re/al&as asistir a las autoridades +rovincialesde control cuando ellas lo soliciten veriicar la calidad se/uridad y
tarias de los bienes y servicios establecer los valores zonales +or los +er8uicios
indenizabies causados a los su+ericiales y otras unciones concurrentes. -l-nte estar diri/ido y adinistrado +or un directorio de ocho iebros en re+resentación
del Poder -8ecutivo nacional y de las +rovincias +roductoras y no
+roductoras de hidrocarburos.tra innovación i+ortante ue contiene el +royecto es la ue autoriza el
re/istro y las concesiones de las oraciones /eoló/icas y otras estructuras subterrneas a+tas +ara el alacena8e dehidrocarburos /aseosos las cuales se declaran
de inter)s +,blico.
-isten ades noras destinadas a la 0eensa de la
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autoridades nacionales y +rovinciales.c$ 3e crea en otro +royecto el idrocarburos @ con el ob8eto de uniicar las noras re/laentarias
del r)/ien de los hidrocarburos. -l
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de los recursos hidrocarbur&eros y la debida +reservación del
abiente.D
4. 3ustituyese el art&culo 4 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo 4. -l Poder -8ecutivo nacional y los /obiernos +rovinciales
+odrn otor/ar +erisos de e+loración y concesiones
te+orales de e+lotación y trans+orte de hidrocarburos en sus
res+ectivas 8urisdicciones con los reuisitos y condiciones uedeterina esta ley.
-n caso de tratarse de reas co+artidas entre dos o s 8urisdicciones
el res+ectivo acto de ad8udicación ser otor/ado +or
acto con8unto de las utoridades idrocarburos.
La isa ser de libre dis+onibilidad del Poder -8ecutivo nacional
y su inalidad ser eO abasteciiento en +er&odos de crisis
o +or catstroes naturales ue +erturben el noral a+rovisionaiento
de los isos.
-l -nte Federal de los >idrocarburos re/laentar ad reer)ndu
del Poder -8ecutivo nacional las cantidades y condicionesde alacenaiento.D
;. Las +ro+iedades ineras sobre hidrocarburos constituidas a
avor de e+resas +rivadas con anterioridad a la echa de vi/encia
de esta ley continuarn ri/i)ndose +or las dis+osiciones ue
les dieron ori/en sin +er8uicio de la acultad de sus titulares +araaco/erse a las dis+osiciones de la +resente ley conore al +rocediiento
ue establecer el Poder -8ecutivo.
#. 0a %utoridad Concédante deterinar las reas en las ue
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otor/ar +erisos de e+loración y concesiones de e+lotación
de acuerdo con las +revisiones del %&tulo 2 3ección 5a.
1:. los ines de la e+loración y e+lotación de hidrocarburos
del territorio de la =e+,blica y de su +lataora continental
uedan establecidas las si/uientes cate/or&as de zonas.
@. Probadas' Las ue corres+ondan con tra+as estructurales
sedientarias o estrati/ricas donde se haya co+robado laeistencia de hidrocarburos ue +uedan ser coercialente e+lotables.
11. Posibles' Las no co+rendidas en la deinición ue antecede.
9. 0eró/anse los art&culos 11 12 y 16 de la ley nG 19.61#.
%&tulo 2' 0erechos y obli/aciones +rinci+ales
3ección 1' =econociiento su+ericial;. 3ustituyese el art&culo 14 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo 14.
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19. todo titular de un +eriso de e+loración corres+onde
el derecho de obtener una concesión eclusiva de e+lotación de
los hidrocarburos ue descubra en el +er&etro deliitado +or e1
+eriso con arre/lo a las noras vi/entes al tie+o de otor/arse
este ,ltio.
1;. Los +erisos de e+loración sern otor/ados +or la %utoridad
Concedente a las +ersonas &sicas o 8ur&dicas ue re,nan losreuisitos y observen los +rocediientos es+eciicados en la 3ección
5.
1#. -l +eriso de e+loración autoriza la realización de los
traba8os encionados en el art&culo 15 y de todos auellos ue
las e8ores t)cnicas aconse8en y la +eroración de +ozos e+loratorioscon las liitaciones establecidas +or el
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eectuar dentro de los treinta d&as ba8o a+ercibiiento de incurrir
en las sanciones establecidas en el %&tulo 9 la corres+ondiente
denuncia ante la utoridad Concedente. Podr dis+oner
de los +roductos ue etrai/a en el curso de los traba8os e+loratorios
+ero ientras no de cu+liiento a lo ei/ido en el
art&culo 22 no estar acultado +ara +roceder a la e+lotación
del yaciiento.Los hidrocarburos ue se etrai/an durante la e+loración estarn
soetidos al +a/o de un re/al&a del uince +or ciento con
la ece+ción +revista en el art&culo 63.
9. @ncor+órase coo tercer +rrao del art&culo 21 de la ley nG
19.61# el si/uiente'D-n los casos en ue un rea se licitara conore a lo establecido
en el art&culo 5# ,ltio +rrao y en el su+uesto de obtener
el +erisionario una concesión de e+lotación el +orcenta8e citado en el +rrao anterior deber ser
sie+re ayor al +orcenta8eoertado en el concurso.D
22. 0entro de los treinta d&as de la echa en ue el +erisionario
de conoridad con criterios t)cnico?econóicos ace+tablesdeterine ue el yaciiento descubierto es coercialente e+lotable
deber declarar ante la utoridad Concedente su voluntad
de obtener la corres+ondiente concesión de e+lotación
observando los recaudos consi/nados en el art&culo 66 +rrao 2.
La concesión deber otor/rsele dentro de los sesenta d&as si/uientes
y el +lazo de su vi/encia se co+utar en la ora ue
establece el art&culo 65.
-l oitir la +recitada declaración u ocultar la condición de coercialente
e+lotable de un yaciiento dar lu/ar a la a+licación
de la sanción +revista y re/lada en el art&culo ;: inc. e$ y
correlativos.
-l otor/aiento de la concesión no co+orta la caducidad delos derechos de e+loración sobre las reas ue al eecto se reten/an
durante los +lazos +endientes.
26. Los +lazos de los +erisos de e+loración sern i8ados en
cada concurso con los ios si/uientes'
!la"o b'sico(
? 1er. +er&odo has8ta cuatro aCos
? 2do. +er&odo hasta tres aCos
? 6er. +er&odo hasta dos aCos
!er1odo de prórroga(
>asta cinco aCos584A0@F@
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la +rórro/a.
-n cualuier oento el +erisionario +odr renunciar a toda
o +arte del rea cubierta +or el +eriso de e+loración sin
+er8uicio de las obli/aciones +rescri+tas en el art&culo 2:.
24. Podrn otor/arse +erisos de e+loración solaente en
zonas +osibles. La unidad de e+loración tendr una su+ericie
de cien Q2.1:. 0eró/ase el se/undo +rrao del art&culo 25 de la ley nG
19.61#.
25. Los +erisos de e+loración abarcarn reas cuya su+ericie
no eceda de cien unidades. Los ue se otor/uen sobre
la +lataora continental no su+erarn las ciento cincuentaunidades.
2!. l enecer cada uno de los +er&odos +riero y se/undo del
+lazo bsico de un +eriso de e+loración el +erisionario reducir
su rea coo &nio al cincuenta +or ciento de la su+ericiereanente del +eriso al concluir el res+ectivo +er&odo.
-l rea reanente ser i/ual a la ori/inal enos las su+ericiesS
restituidas con anterioridad o transoradas en lotes de una concesiónde e+lotación.l t)rino del +lazo bsico el +erisionario restituir el totaldel rea reanente salvo si e8ercitara el derecho de utilizar el
+er&odo de +rórro/a en cuyo caso dicha restitución uedar liitada
al cincuenta +or ciento del rea reanente antes del eneciiento
del ,ltio +er&odo de dicho +lazo bsico.3ección 6'
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y en /eneral cualuier otra obra y o+eraciones
necesarias +ara el desarrollo de sus actividades. %odo lo anteriorente
autorizado lo ser con arre/lo a lo dis+uesto +or esta
ley su re/laentación y las noras ue dicte el -nteFederal de los >idrocarburos dentro del l&ite del +eriso de
e+loración o de la concesión de e+lotación o trans+orte. -l
-nte dictainar asiiso acerca de las odalidades de a+licación
de otras noras nacionales o locales res+ecto de la construccióny o+eración de obras o instalaciones ue se encuentren
uera de los l&ites del +eriso o concesión de e+lotación o
trans+orte.D
61. l o d o concesionario de e+lotación est obli/ado a eectuardentro de +lazos razonables las inversiones ue sean necesarias
+ara la e8ecución de los traba8os ue ei8a el desarrollo de
toda la su+ericie abarcada +or la concesión con arre/lo a las
s racionales y eicientes t)cnicas y en corres+ondencia con lacaracter&stica y a/nitud de las reservas co+robadas ase/urando
la ia +roducción de hidrocarburos co+atible con
a e+lotación adecuada y econóica del yaciiento y la observancia
de criterios ue /aranticen una conveniente conservación
de las reservas.62. 0entro de los noventa d&as de haber orulado la declaración
a ue se reiere el art&culo 22 y +osteriorente en ora
+eriódica el concesionario soeter a la a+robación de la utoridad
Concedente los +ro/raas de desarrollo y co+roisosde inversión corres+ondiente a cada uno de los lotes de
e+lotación. %ales +ro/raas debern cu+lir los reuisitos establecidos
en el art&culo 61 y ser a+tos +ara acelerar en todo lo
+osible la deliitación inal del rea de concesión con arre/lo al
art&culo 66.
66.
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6!. La utoridad de Contralor vi/ilar el cu+liiento
+or +arte de los concesionarios de las obli/aciones ue esta ley
les asi/na conore a los +rocediientos ue i8e la re/laentación.
i/ilar asiiso ue no se causen +er8uicios a los +erisionarios
o concesionarios vecinos y de no ediar acuerdo entre
las +artes i+ondr condiciones de e+lotación en las zonas li&troes
de las concesiones.69. La reversión total o +arcial al -stado nacional o provincial,
segn corresponda, de uno o s lotes de una concesión de
e+lotación co+ortar la transerencia a su avor sin car/o al/uno
de +leno derecho y libre de todo /ravaen de los +ozos
res+ectivos con los eui+os e instalaciones norales +ara su o+eracióny anteniiento y de las construcciones y obras i8as o
óviles incor+oradas en ora +eranente al +roceso de e+lotación
en la zona de la concesión. 3e ecluyen de la reversión al
-stado los eui+os óviles no vinculados eclusivaente a la +roducción del yaciiento y todas las des instalaciones relacionadas
al e8ercicio +or el concesionario de los derechos de industrialización
y coercialización ue le atribuye el art&culo ! ode otros derechos subsistentes.
6;. -l concesionario de e+lotación ue en el curso de los traba8os
autorizados en virtud de esta ley descubriera sustancias inerales
no co+rendidas en este ordenaiento tendr el derecho
de etraerlas y a+ro+irselas cu+liendo en cada caso +reviaente
con las obli/aciones ue el
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+udi)nd+se construir y o+erar a tal eecto oleoductos +oliductos
+lantas de alacena8e y de bobeo o co+resión7 obras
+ortuarias viales y )rreas7 inraestructuras de aeronave/ación y
des instalaciones y accesorios necesarios +ara el buen uncionaiento
del sistea con su8eción a la le/islación /eneral y noras
t)cnicas vi/entes.
4:. Las concesiones de trans+orte sern otor/adas +or la %utoridad Concedente a las +ersonas &sicas o 8ur&dicas ue re,nan
los reuisitos y observen los +rocediientos ue la 3ección 5 es+eciica
o +revio concurso a trans+ortistas inde+endientes los
ue debern +restar el servicio en las condiciones establecidas en
el art&culo 46.Los concesionarios de e+lotación ue e8ercitando el derecho
conerido +or el art&culo 2; dis+on/an la construcción de obras
+eranentes +ara el trans+orte de hidrocarburos ue ecedan los
l&ites de al/uno de los lotes concedidos estarn obli/ados a constituirseen concesionarios de trans+orte a8ustndose a las condiciones
y reuisitos res+ectivos cuya observancia veriicar la
utoridad Concédante.
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encuadrada en lo +revisto en el art&culo 2; tendrn el derecho
+reerente de utilizar hasta el ochenta y ocho +or ciento de la
ca+acidad ia de trans+orte instalada +ara el trans+orte
de su +ro+ia +roducción considerndose el doce +or ciento
restante coo ca+acidad su8eta a acceso abierto. Las +rovincias
ue e8erciten el derecho a +ercibir su re/al&a en es+ecie conore
lo +erite el art&culo !: de esta ley tendrn derecho a acceder en estos sisteas hasta el doce +or ciento de la ca+acidad de
trans+orte.
Los sisteas de trans+orte eistentes a la echa de entrada en
vi/encia de la +resente ley continuarn ri/i)ndose +or lo dis+uesto
+or las noras y dis+osiciones ue les dieron ori/en en lo reerentea la ca+acidad dis+onible +ara terceros. idrocarburos dictar las noras decoordinación y co+leentación de los sisteas de trans+orte y
re/laentar las condiciones a las cuales se a8ustar la +restación
del servicio +,blico de trans+orte.
-l Poder -8ecutivo nacional establecer en todos los casos las
tarias ias ue +odrn +ercibir los +restadores del servicio
+,blico de trans+orte ue elaborar y +ondr a su a+robación el
-nte Federal de los >idrocarburos.D
44. -n todo cuanto no eista +revisión e+resa en esta ley su
re/laentación o los res+ectivos contratos de concesión con relación
a trans+orte de hidrocarburos luidos +or cuenta de terceros
sern de a+licación las noras ue ri8an los trans+ortes.
3ección 5' d8udicaciones45. Los +erisos y concesiones re/ulados +or esta ley sern
ad8udicados ediante concursos en los cuales +odr +resentar
oertas cualuier +ersona &sica o 8ur&dica ue re,na las condiciones
establecidas en el art&culo 5 y cu+la los reuisitos ei/idos
en esta 3ección.
19. 3ustituyese el art&culo 4! de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo 4!. Las utoridades idrocarburos.
3in +er8uicio del +rocediiento +revisto en el +rrao anteriorlos interesados en las actividades re/idas +or esta ley +odrn +resentar
+ro+uestas a las utoridades
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el rea solicitada en el +lazo de tres eses. -n tales casos
el autor de la +ro+uesta ser +reerido en +aridad de condiciones
de ad8udicación.
3in +er8uicio de ello la utoridad asta treinta d&as antes de la echa en ue se inicie la rece+ción
de oertas uienes se consideren lesionados +or el llaado
a concurso sea cual uere la razón ue invouen +odrn
orular o+osición escrita ante la %utoridad Concederte aco+aCandola docuentación en ue au)lla se unde.
0icha utoridad +odr de8ar en sus+enso el concurso si a
su 8uicio la o+osición se undara docuentada y suicienteente.
Jo se aditirn o+osiciones del +ro+ietario su+ericiario de lazona a ue se reiere el llaado basado solaente en los daCos
ue le +udiese ocasionar la ad8udicación sin +er8uicio de lo dis+uesto
en el %&tulo 6 de esta isa ley.
5:. Podrn +resentar oertas las +ersonas inscri+tas en el re/istroue el )nte 4ederal de los Hidrocarburos habilitar al eecto
y auellas ue sin estarlo inicien el corres+ondiente trite antes
de los diez d&as de la echa en ue se inicie la rece+ción de las
+ro+uestas y cu+lan los reuisitos ue se ei8an.51. Jo +odrn inscribirse en el re/istro +recitado ni +resentar
oertas vlidas +ara o+tar a +erisos y concesiones re/idas +or
esta ley las +ersonas 8ur&dicas etran8eras de derecho +,blico en
calidad de tales.
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52. Los interesados +resentarn 8untaente con sus oertas
una /arant&a de anteniiento de sus +ro+uestas en las oras
aditidas y +or los ontos i8ados en la re/laentación o en los
+lie/os de condiciones.
56. Pendiente de ad8udicación un concurso no +odr llaarse
otro sobre la isa rea. -n caso de ue as& ocurriera los aectados
+odrn hacer valer sus derechos ediante o+osición al llaadoen la ora y tie+o +revistos +or el art&culo 4#.
54.
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-l i+orte de este tributo +odr rea8ustarse co+ensndolo
con las inversiones eectivaente realizadas en la e+loración d)
la racción reanente hasta la concurrencia de un canon &nio de diez il +esos oneda nacional +or Q2 ue ser abonadoen todos los casos.
5;. -l concesionario de e+lotación +a/ar anualente y +or
adelantado +or cada Qilóetro cuadrado o racción abarcado +or el rea un canon de veinte il +esos oneda nacional.22. 3ustituyese el art&culo 59 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo 5#. -l concesionario de la e+lotación +a/ar ensualente
en conce+to de re/al&a al -stado nacional o a las +rovincias
se/,n el lu/ar de etracción un +orcenta8e del doce +or cientosobre la +roducción de los hidrocarburos l&uidos y /aseosos.
-n el +lie/o de condiciones Oa utoridad
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y en caso de conlicto +or la utoridad de idrocarburos ecluy)ndose transacciones entre entes
/ubernaentales +erutas y acuerdos de co+ensaciones.
0el +recio de venta se deducir eclusivaente el lete del +roducto
hasta el lu/ar ue se haya toado +ara i8ar su valor coercial
salvo es+eciicación en contrario.D
25. 3ustituyese el art&culo !2 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo !2. -l +a/o de la re/al&a corres+ondiente al /as natural
se eectuar sobre la base de los vol,enes etra&dos y eectivaentea+rovechados. 3u +erce+ción en eectivo se eectuar
conore al valor del /as natural en condiciones t)cnicas y coerciales
de ser trans+ortado de acuerdo con las +autas sobre
+recios establecidas en el art&culo anterior con eclusión de todo
ti+o de deducción.
-l +a/o en es+ecie de esta re/al&a sólo +roceder cuando se ase/ure
al concesionario una rece+ción de +eranencia razonable.
+artir del aCo de entrada en vi/encia de la +resente ley los
concesionarios de e+lotación tendrn la obli/ación de edir y
declarar ante las utoridades de idrocarburos +odr establecer tasas de +enalización a uienes inrin/ieren los l&ites ios +eritidos
en ateria de /as de venteo.D
!6. Jo sern /ravados con re/al&as los hidrocarburos usados
+or el concesionario o +erisionario en las necesidades de las e+lotaciones
y e+loraciones. 0os concesionarios deber'n elevar las *ustificaciones de los idrocarburos
usados en las necesidades de las e/plotaciones y e/ploraciones,
las &ue previaente a su desgravación deber'n ser
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aprobadas por la %utoridad de Contralor.
!4. Las venta8as es+eciales +ara la Jación y las provincias ue
los concesionarios hayan co+roetido de conoridad con lo
dis+uesto en el art&culo 49 sern ei/ibles en la ora y o+ortunidad
ue en cada caso se establezca.
!5. Los hidrocarburos ue se +ierdan +or cul+a o ne/li/encia
del concesionario sern incluidos en el có+uto de su res+ectiva +roducción a los eectos tributarios consi/uientes sin +er8uicio
de las sanciones ue uere del caso a+licar.
%&tulo 6' tros derechos y obli/aciones
2;. 3ustituyese el art&culo 66 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
Drt&culo 66. Los +erisionarios y concesionarios instituidosen virtud de lo dis+uesto en las 3ecciones 2 6 y 4 del %&tulo 2 de
esta ley a los eectos del e8ercicio de sus atribuciones tendrn los
derechos acordados +or el
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sin +er8uicio de las establecidas en el %&tulo 2'
a$ =ealizar todos auellos traba8os ue +or a+licación de esta
ley les corres+onda observando las t)cnicas s odernas racionales
y eicientes.
b$ do+tar todas las edidas necesarias +ara evitar daCos a
los yaciientos con otivo de la +eroración o+eración conservación
o abandono de +ozos dando cuenta inediata a la utoridadde Contralor de cualuier novedad al res+ecto.
c$ -vitar cualuier des+erdicio de hidrocarburos7 si la +)rdida
obedeciera a cul+a o ne/li/encia el +erisionario o concesionario
res+onder +or los daCos causados al -stado o a terceros.
d$ do+tar las edidas de se/uridad aconse8adas +or las +rcticasace+tadas en la ateria a in de evitar siniestros de todo ti+o
dando cuenta a la utoridad de Contralor de los ue ocurrieren.
e$ do+tar las edidas necesarias +ara evitar o reducir los
+er8uicios a las actividades a/ro+ecuarias a la +esca y a las counicacionescoo as& tabi)n a los antos de a/ua ue se hallaren
durante la +eroración.
$
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0icha re+aración deber ser inte/ral y se deterinar de co,n
acuerdo entre las +artes7 a tal eecto al oento de otor/arse el +eriso o concesión debern +resentar +or
escrito al
+ro+ietario una +ro+uesta ue conten/a el onto ensual indenizatorioorecido teniendo coo reerencia los valores vi/entes
a la echa de sanción de la +resente ley y ue sur/e +or
a+licación de las res+ectivas noras le/ales. 0ebern +resentar
ades una descri+ción de los traba8os de s&sica ubicación delos +ozos cainos +revistos y toda otra instalación necesaria +ara
la tareas de e+loración y e+lotación de hidrocarburos +rocurando
+reservar la ca+acidad +roductiva eistente al oento
de la ocu+ación7 a +etición de abas +artes la utoridad deidrocarburos +or los +er8uicios indenizables uese causen teniendo coo reerencia los valores de las noras vi/entes
a este res+ecto a la echa de sanción de esta ley.
3i las +artes no lle/aren a un acuerdo la utoridad de
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y el decreto ue la autorice en co+ia aut)ntica uedarn incor+orados
en el res+ectivo +rotocolo.
66. @ncor+órase coo nuevo %&tulo 5 de la ley nG 19.61# el si/uiente'
%&tulo 5' =)/ien de +rotección del abiente
Drt&culo ... Los concesionarios o +erisionarios y des su8etos
alcanzados +or esta ley debern +revio al inicio de las actividades de e+loración e+lotación
trans+orte e industrializaciónde hidrocarburos realizar y +resentar ante la utoridad de
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ue dicte en el uturo el -nte Federal de los >idrocarburos y su+letoriaente
las dis+osiciones abientales establecidas en el
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todos los tributos i+a/os y des deudas ei/ibles.
;6.
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onto de la ulta i+uesta no su+ere la cantidad de +esos veinte
il.
La resolución de la utoridad
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Drt&culo 93. -l Poder -8ecutivo nacional y los Iobiernos +rovinciales
sern las utoridades idrocarburosDDrt&culo #5. idrocarburos y tendr +lena
ca+acidad 8ur&dica +ara actuar en el bito de su co+etencia.
3u +atrionio estar constituido +or los bienes ue aduiera +or
cualuier t&tulo.DDrt&culo #!. -l -nte tendr las unciones y acultades ue se
enueran a continuación sin +er8uicio de las des acultades
ue resulten de la +resente ley'
a$ 0ictar las noras y re/laentaciones t)cnicas a+licables a laactividad de e+loración y e+lotación de hidrocarburos l&uidos y
/aseosos7 y de trans+orte de hidrocarburos l&uidos incluyendo la
se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua suelo y subsueloen todas sus eta+as$ res+ecto de esas actividades y eclusivaentea los eectos de esta ley7 sin alterar la +otestad del Iobierno Jacional
de establecer la +ol&tica nacional en ateria de hidrocarburos7
b$ 0ictar todas las re/laentaciones t)cnicas a+licables a la actividad
de industrialización y coercialización de hidrocarburos l&uidosrelativas a la se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua
suelo y subsuelo$ res+ecto de esas actividades y eclusivaente a los
eectos de esta ley7 sin alterar la +otestad del Iobierno Jacional de
establecer la +ol&tica nacional en ateria de hidrocarburos7c$ =e/laentar el +rocediiento +ara el clculo y liuidación
de las re/al&as7
d$ 3u+lir o asistir a las +rovincias en el e8ercicio de las acultades y obli/aciones coo utoridades de
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+,blico de trans+orte +or ductos de hidrocarburos l&uidos y
+ro+oner a la a+robación del Poder -8ecutivo nacional las tarias
ias ue +odrn +ercibir los +restadores7
/$ Proover ante los tribunales co+etentes las acciones civiles
o +enales ue tiendan a ase/urar el cu+liiento de sus unciones
y de los ines de esta ley y su re/laentación y de los
t)rinos de las concesiones o +erisos. r/anizar y a+licar el r)/iende audiencias +,blicas +ara diriir controversias entre los
dierentes sectores de la industria hidrocarbur&era y entre )sta y
los usuarios y"o consuidores7
h$ 0eterinar valores indicativos con carcter zonal o /eneral
de los i+ortes +or +er8uicios indenizables causados a undossu+ericiarios +or +erisionarios y concesionarios con la
+artici+ación de re+resentantes de la 3ecretar&a de /ricultura
Pesca y lientación y de las entidades re+resentativas de los
sectores interesados7i$ -stablecer los +rocediientos a se/uir +or las utoridades
de
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a+licación e inter+retación de la +resente ley y su re/laentación
retribuy)ndose su actuación ediante el +a/o de una
tasa ue establecer el -nte7
s$ -stablecer los i+ortes de las ultas7
t$ -8ercer en todo el territorio nacional las unciones de control
de las actividades de industrialización y de coercialización
de hidrocarburos l&uidos de acuerdo a lo +revisto en el inciso b$ del +resente art&culo7
u$ 0ictar las re/laentaciones t)cnicas a+licables a las actividades
de +roducción raccionaiento trans+orte coercialización
alacenaiento y distribución de /as licuado de +etróleorelativas a la se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua
suelo y subsuelo en todas sus eta+as$ res+ecto de esas actividades
y eclusivaente a los eectos de esta ley sin alterar la +otestad
del Iobierno Jacional de establecer la +ol&tica nacional enateria de hidrocarburos7 y
v$ -n /eneral realizar todo acto no conte+lado +recedenteente
ue sea necesario +ara el e8or cu+liiento de sus unciones
y de los ines de esta ley y su re/laentación.D
Drt&culo #9. Las unciones y acultades asi/nadas al -nte +or esta ley constituyen aterias de su eclusiva co+etencia.D
Drt&culo #;. -l -nte Federal de los >idrocarburos ser diri/ido
y adinistrado +or un 0irectorio de ocho iebros +eranentesuno de los cuales ser el Presidente otro el ice+residente
y los restantes ocales los ue sern desi/nados +or el Poder
-8ecutivo nacional.
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antes de resolver deber otor/ar intervención a au)llas en
el +rocediiento. -n caso de dis+onerse la reoción de dichos.
0irectores las +rovincias noinarn al ree+lazante ue sern
desi/nados cu+liendo con las condiciones esti+uladas en el art&culo#;.D
Drt&culo 1:1. Los iebros del 0irectorio no +odrn ser
+ro+ietarios ni tener inter)s al/uno directo o indirecto en e+resas
ue realicen actividades de e+loración e+lotacióntrans+orte industrialización o coercialización de hidrocarburos
ni en e+resas contratistas ue +uedan resultar aectadas o
beneiciadas +or las decisiones del -nte.D
Drt&culo 1:2. -l +residente e8ercer la re+resentación le/al
del -nte y en caso de i+ediento o ausencia transitoria serree+lazado +or el ice+residente. -l Presidente o uien lo
ree+lace tendr doble voto en caso de e+ate.D
Drt&culo 1:6. -l 0irectorio orar uoru con la +resencia
de cuatro de sus iebros sie+re ue uno de ellos sea el Presidenteo uien lo ree+lace. Las decisiones se ado+tarn +or ayor&a
si+le salvo en los su+uestos de e8ercicios de las unciones
enueradas en el art&culo 96 incisos a$ b$ c$ d$ e$ $ /$ h$ i$n$ +$ $ r$ s$ t$ u$ y v$ en los cuales ser necesario +ara decidir
el voto airativo de seis de los iebros.D
Drt&culo 1:4. 3ern unciones del 0irectorio'
a$ +licar y iscalizar el cu+liiento de las noras le/ales y
re/laentarias ue ri/en la actividad del -nte7
b$ 0ictar el re/laento interno del cuer+o7
c$
-
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cualuier t&tulo reciba7
e$ Los des ondos bienes o recursos ue +uedan serle asi/nados
en virtud de leyes y re/laentaciones a+licables7
$ La co+artici+ación en el +roducido de las ultas7
/$ Los intereses y beneicios resultantes de la /estión de sus
+ro+ios ondos.D
Drt&culo 1:9. Las e+resas ue se dediuen a la industrializacióntrans+orte y coercialización de hidrocarburos l&uidos
abonarn anualente y +or adelantado una tasa de iscalización
y control ue ser i8ada +or el -nte +revia a+robación +or +arte
del Poder -8ecutivo nacional.D
D3ección 4' Dutoridades de contralorDDrt&culo 1:;. La unción de control de las actividades de e+loración
y e+lotación de hidrocarburos l&uidos.y /aseosos y
de trans+orte local de hidrocarburos l&uidos estar a car/o de
las +rovincias. Las +rovincias ue cuenten sólo con al/unas de lasactividades encionadas or/anizarn un sistea de control adecuado
a la isa.
Las utoridades Jacionales co+etentes cu+lirn id)nticaunción en las reas costa auera ue corres+ondan a su 8urisdicción
res+ecto a las actividades de e+loración y e+lotación de
hidrocarburos l&uidos y /aseosos y en todo el territorio nacionalres+ecto al trans+orte inter8urisdiccional industrialización y
coercialización de hidrocarburos l&uidos.
bas 8urisdicciones actuarn a tal eecto coo utoridades
de idrocarburos.D
Drt&culo 1:#. La utoridad de
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de acuerdo a lo establecido en el art&culo 66, otor/ar toda
autorización +revista en la +resente ley o sus re/laentaciones
cuyo otor/aiento no corres+onda a otras autoridades7
/$ btener de los su8etos alcanzados +or esta ley la inoracióny docuentación ue establezca el -nte con adecuado res/uardo
de la conidencialidad ue +ueda corres+onder7
h$
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co+etente +ara entender en ora ori/inaria y eclusiva en las
deandas ue se entable contra las resoluciones del -nte Federal
de los >idrocarburos dictadas en e8ercicio de la unción +revista
en el art&culo 96, inciso $.DDrt&culo 11!. -ce+to en los casos +revistos en los tres art&culos
anteriores las resoluciones de las utoridades idrocarburos sern i+u/nables ante la
Vusticia Federal en lo idrocarburos deber
uedar constituido en un +lazo de noventa d&as a +artir de la vi/encia
de la +resente. -l -stado nacional a trav)s del Ainisterio
de -cono&a y bras y 3ervicios P,blicos y las +rovincias +roductoras
de hidrocarburos debern i+lecntar Sdentro de los
treinta d&as a +artir de la vi/encia de la +resente los acuerdos necesarios
+ara cu+lir los andatos ue esta ley establece.D
Drt&culo 12:. >asta tanto el -nte Federal de los >idrocarburos
uede constituido a+ruebe y +ubliue su estructura or/nica
la traitación y resolución de los asuntos re/idos +or la
+resente ley ue corres+onda a sus unciones y acultades estar
a car/o de la 3ecretar&a de -ner/&a y Puertos del Ainisterio de
-cono&a y bras y 3ervicios P,blicos.D
Drt&culo 121. >asta tanto las +rovincias or/anicen en susres+ectivos bitos las utoridades de idrocarburos a los ines de +eritir la iniciación de suuncionaiento el
ue ser reinte/rado cuando el iso coience a uncionar con
su +ro+io +resu+uesto.DDrt&culo 126. Las utoridades de
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y"o adecuar .su sistea de control7 vencido el t)rino el
-nte +roveer a su or/anización y uncionaiento.
Rna vez estructurado el sistea +or el -nte la +rovincia ue
+revea asuir +or s& isa la unción de control deber counicar oicialente su deterinación con ciento ochenta d&as de
antelación a los eectos de convenir la transerencia de los bienes
y servicios eistentes.D
%&tulo 1144. 3ustituyese eO %&tulo 11 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'
D%&tulo 11' 0e las dis+osiciones co+leentariasD
Drt&culo 125. %)n/ase +or ordenada ada+tada y +ereccionada
la ley nD 19.61# y +or incor+orados los decretos del Poder -8ecutivo nacional nG 1:55 del 1: de octubre de 1#;# nG 1212
del ; de noviebre de 1#;# y nD 15;# del 29 de diciebre de
1#;# en cuanto no se o+on/an a las dis+osiciones de la +resente7
las re/laentaciones dictadas a su res+ecto sern a+licables a las
noras anlo/as contenidas en la +resente ley en la edida ue
no hayan sido dero/adas o sustituidas +or la +resente.D
Drt&culo 12!. %)n/ase +or transerido el doinio +,blico de
los yaciientos de hidrocarburos del -stado nacional a las +rovincias
en cuyos territorios se encuentren en los t)rinos y en
los +lazos +revistos en la ley nG 24.145 art&culos 1 y 2D.
Drt&culo 129. >asta tanto las +rovincias en cuyos territorios
se encuentren los yaciientos de hidrocarburos no adhieran a las
dis+osiciones establecidas en la +resente ley no +odrn e8ercer
nin/una de las unciones y acultades ue la isa les reconoceD.
Drt&culo 12;. La +resente ley resulta de a+licación a los +erisos
de e+loración concesiones de e+lotación y trans+orte dehidrocarburos a ue se reieren los art&culos 1 y 4 de la ley nG
24.145. 3e a+licar tabi)n a todas las concesiones de e+lotación
y de trans+orte de hidrocarburos +erisos de e+loración
contratos de unión transitoria de e+resas y cualuier otro ti+o
de contrato +ara la e+loración y e+lotación de hidrocarburos
otor/ados o a+robados +or el -stado nacional o las +rovincias
en uso de sus acultades le/ales sin ue ello aecte los derechos
aduiridos +or sus titulares.D
%&tulo 12
45. @ncor+órase coo %&tulo 12 de la ley nG 19.61# el si/uiente7
D%&tulo 12'
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descubran o cuenten con oraciones /eoló/icaente a+tas a tal
in (cavernas salinas yaciientos a/otados con buen sello de roca
de alac)n inas etc.$ sin necesidad de concurso +revio
sie+re y cuando el descubriiento sea hecho en el rea del res+ectivo
+eriso o concesión.
La utoridad
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al +resente %&tulo a in de +osibilitar y co+atibilizar el desarrollo
de este ti+o de actividades con las +revistas en dichas noras
y los derechos de terceros en orden a los ob8etivos establecidos
en el art&culo 2 de la +resente ley.DDrt&culo 1.6#. l t)rino de la concesión las instalaciones
+asarn de +leno derecho y libres de todo car/o y /ravaen a la
utoridad
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+er8uicios ocasionados en los undos su+ericiarios (art&culo 1::$7 y
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del /ru+o +eranente en ora +aritaria y a +ro+uesta de las
e+resas ue realicen las actividades co+rendidas en la ley
19.61# y de los su+ericiarios o de las entidades re+resentativas
de abos intereses. dicho eecto los seCores secretarios de
-stado de -ner/&a y Ainer&a y de /ricultura y Ianader&a coneccionarn
las listas de entidades a las ue se solicitar la +ro+osición
de asesores eternos.;. Los inte/rantes de la coisión asesora dese+eCarn sus
unciones honorariaente.
#. Fac,ltase a la coisión asesora +ara dictar sus noras internas
de uncionaiento y la de +rocediiento a ue se a8ustarn
las +artes en sus +resentaciones.1:. 0eclranse co+rendidas en las obli/aciones eer/entes
del art&culo 1:: de la ley 19.61# a las e+resas estatales deinidas
en dicha ley las ue se su8etarn en un todo a las dis+osiciones
del +resente decretoS.S11. -l +resente decreto ser rerendado +or el seCor inistro
de -cono&a y %raba8o y irado +or los seCores secretarios de
-stado de -ner/&a y Ainer&a y de /ricultura y Ianader&a.12.
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8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6
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ser abonada coo +a/o a cuenta de la ue resulte establecida en la v&a 8udicial.-s +robable ue los decretos ;!: y ;!1 de ser a+robadas las nuevas norasse anten/an vi/entes o ue el lince @ederal de los >idrocarburos los sustituya
ado+tando otras odalidades +ara establecer las indenizaciones
zonales. Lo i+ortante es ue los valores i8ados +or esos decretos servirn coo
reerencia +ara los acuerdos ue celebren las +artes o +ara las decisiones
ue ado+ten las autoridades a alta de este consenso.