codigo de leyes administrativas de la defensa

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Códigos electrónicos Código de leyes administrativas de la Defensa Selección y ordenación: Coronel Auditor don Fernando García-Mercadal Edición actualizada a 3 de junio de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Leyes Administrativas

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  • Cdigos electrnicos

    Cdigo de leyesadministrativasde la Defensa

    Seleccin y ordenacin: Coronel Auditor don Fernando Garca-MercadalEdicin actualizada a 3 de junio de 2013

    MINISTERIO DE DEFENSA

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADO

  • Coedicin del Ministerio de Defensa y de la Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado

    NIPO (BOE): 007-12-073-0NIPO (MD): 083-12-251-2

    www.boe.espublicacionesoficiales.boe.es

  • SUMARIO 1.Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2.Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas

    para las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3.Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las

    Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 4.Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgnica

    bsica del Ministerio de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 5.Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el rgimen de

    funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composicin y funciones de la Comisin Interministerial de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    6.Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    7.Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    8.Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organizacin y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

    9.Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representacin institucional de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

    10.Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura bsica de los Ejrcitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

    11.Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgnica bsica de los Ejrcitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    12.Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composicin y competencias de los Consejos Superiores del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

    13.Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 14.Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 15.Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo

    de Personal de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

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  • 16.Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisicin y prdidas de la condicin de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

    17.Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

    18.Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condicin de militar de carrera de militares de tropa y marinera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

    19.Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

    20.Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    21.Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

    22.Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

    23.Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

    24.Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

    25.Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440

    26.Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486

    27.Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitacin y concesin ordinaria de las Cruces del Mrito Militar, Naval y Aeronutico, con distintivo blanco, y de las menciones honorficas, la delegacin de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas. . . . . . . 510

    28.Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538

    29.Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de inters para la Defensa Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550

    30.Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de inters para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de inters para la Defensa Nacional. . . . . . . . . . . . . . . 560

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  • 31.Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autnomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 589

    32.Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronuticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630 33.Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector pblico en los mbitos de la defensa

    y de la seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 654 34.Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratacin de material militar en

    el extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 698 35.Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentracin de facultades en materia

    de contratos, acuerdos tcnicos y otros negocios jurdicos onerosos, en el mbito del Ministerio de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701

    36.Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestin financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por Espaa en el mbito de las competencias del Ministerio de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707

    37.Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratacin centralizada y se modifica la composicin y competencias de las Juntas de Contratacin del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejrcitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714

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  • 1Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

    Jefatura del EstadoBOE nm. 276, de 18 de noviembre de 2005

    ltima modificacin: sin modificacionesReferencia: BOE-A-2005-18933

    JUAN CARLOS I, REY DE ESPAAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley

    orgnica.EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El mundo vive hoy cambios profundos que tienen evidentes consecuencias en la estructura, organizacin y funciones de los Ejrcitos. Espaa debe acomodarse a esas transformaciones, para asegurar su propia seguridad y defensa y para contribuir a la paz y a mejorar el orden internacional.

    Desde la promulgacin en 1980 de la Ley Orgnica sobre Criterios Bsicos de la Defensa Nacional y la Organizacin Militar, modificada parcialmente en 1984, han cambiado profundamente el marco internacional de referencia y la propia sociedad espaola sin que se haya alterado, bsicamente, el modelo organizativo de nuestras Fuerzas Armadas.

    El nuevo reclutamiento de nuestros Ejrcitos, la desaparicin del servicio militar obligatorio y la implantacin de un modelo de Fuerzas Armadas profesionales son cambios tan relevantes que reclaman una legislacin orgnica de la Defensa adaptada a ellos.

    El escenario estratgico ha visto desaparecer la poltica de bloques que protagoniz la guerra fra y emerger la globalizacin y un nuevo marco en las relaciones internacionales. Al mismo tiempo, junto a los riesgos y amenazas tradicionales para la paz, la estabilidad y la seguridad, surgen otros como el terrorismo transnacional con disposicin y capacidad de infligir dao indiscriminadamente.

    Disminuyen las guerras de tipo convencional, pero proliferan conflictos armados que, tanto por sus causas como por sus efectos, tienen implicaciones notables ms all del lugar en donde se producen. Hoy, adems de un derecho bsico y una necesidad de las personas y las sociedades, la seguridad es un reto, y lograr que sea efectiva requiere la concurrencia de la Defensa como uno de los medios necesarios para alcanzarla, junto a la defensa de los derechos humanos, la lucha por la erradicacin de la pobreza y la cooperacin al desarrollo, que tambin contribuyen a este fin.

    En el mbito de la seguridad y la defensa, la interdependencia entre los Estados es considerable, por lo que stos se agrupan en organizaciones que fomentan, desarrollan e incrementan los niveles de estabilidad, como la Organizacin de las Naciones Unidas y la

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  • Organizacin para la Seguridad y Cooperacin Europea. Desde 1980 Espaa se ha incorporado a la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte y a la Unin Europea Occidental. Adems, la Constitucin Europea, ratificada recientemente en referndum por nuestro pas, establece las bases para construir una autntica poltica de seguridad y defensa comn en el marco de la Unin Europea. Nuestra estrategia debe fundamentarse en un sistema multilateral de acciones e iniciativas, basado en el reconocimiento de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad fundamental en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

    Asimismo debemos tener en cuenta la revolucin tecnolgica de las ltimas dcadas, algunas de cuyas innovaciones proceden del propio entorno de la Defensa o bien han encontrado aplicacin en el mismo.

    La proyeccin internacional de Espaa y de nuestra poltica de defensa en el conjunto de la accin exterior hace que, desde finales del siglo XX, nuestras Fuerzas Armadas vengan actuando fuera de nuestras fronteras como observadores, como fuerzas de interposicin, de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria.

    Esta circunstancia demanda incluir en la Ley misiones que no estaban recogidas expresamente en la anterior normativa, planteamientos rigurosos en cuanto al respeto a la legalidad internacional de dichas operaciones e incluso novedosos en cuanto a su control.

    En relacin con las misiones en el exterior, las Cortes Generales, que representan la soberana nacional, deben tener una mayor participacin y protagonismo. La Ley somete a su debate las decisiones gubernamentales y regula de manera concreta las condiciones que deben cumplir.

    Recae en el Presidente del Gobierno la responsabilidad de la gestin de las situaciones de crisis que afectan a la Defensa, al igual que la direccin del conflicto armado. Para asistirle se crea el Consejo de Defensa Nacional, rgano asesor, coordinador y consultivo cuya composicin se ajusta a las necesidades de cada circunstancia. Al Ministro de Defensa se le encomienda la ejecucin y el desarrollo de la poltica de defensa.

    Para incrementar la eficacia de las Fuerzas Armadas, la Ley concreta su organizacin con criterios que posibiliten la accin conjunta de los Ejrcitos. A diferencia de la anterior, que atribua misiones a cada Ejrcito, sta considera a las Fuerzas Armadas como una entidad nica e integradora de las distintas formas de accin de sus componentes y que posibilita el empleo ptimo de sus capacidades, sin que aqullos vean mermada su especificidad.

    Se implanta ahora una organizacin que diferencia con claridad la estructura orgnica y la operativa; la primera, bajo la responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejrcitos, encargada de la preparacin de la Fuerza; la segunda, cuyo mando recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, encargada de su empleo y establecida para el desarrollo de la accin conjunta y combinada. Por otra parte, se deja sin efecto la organizacin territorial, aunque con fines de representacin y colaboracin con las Administraciones Pblicas se mantiene una representacin institucional.

    La organizacin de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerarqua, disciplina, unidad y eficacia. La Ley establece el mandato de regular las reglas esenciales para el cumplimiento del deber por parte de quienes integran la organizacin militar. Estas reglas, inspiradas en la tradicin de nuestros Ejrcitos y de la Armada, han constituido su gua de conducta y, de este modo, cobran ahora una renovada importancia. Su desarrollo reglamentario permitir mantenerlos debidamente actualizados.

    En cuanto a los recursos de la Defensa Nacional, su aportacin se apoyar en el principio de contribucin gradual y proporcionada a la situacin que sea preciso afrontar.

    Para conseguir una respuesta progresiva ante situaciones de crisis o conflictos armados se requiere una organizacin apropiada y eficaz, con suficiente grado de estabilidad, que integre la aportacin de toda clase de recursos necesarios para la preparacin civil y en la que intervendr tambin el Consejo de Defensa Nacional.

    La desaparicin del servicio militar obligatorio exige que se prevea con mayor relevancia el derecho y el deber que los espaoles tienen de defender a Espaa, segn lo establecido en el artculo 30 de la Constitucin, para lo que se refuerza y actualiza la posibilidad de incorporacin de los ciudadanos, como reservistas, a las Fuerzas Armadas.

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  • Esta Ley se dicta de acuerdo con lo previsto en el artculo 8.2 y en ejercicio de la competencia prevista en el artculo 149.1.4. de la Constitucin.

    TTULO PRELIMINARObjeto

    Artculo 1.Objeto de la Ley.Esta Ley Orgnica regula la defensa nacional y establece las bases de la organizacin

    militar conforme a los principios establecidos en la Constitucin.Artculo 2.Finalidad de la poltica de defensa.

    La poltica de defensa tiene por finalidad la proteccin del conjunto de la sociedad espaola, de su Constitucin, de los valores superiores, principios e instituciones que en sta se consagran, del Estado social y democrtico de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garanta, independencia e integridad territorial de Espaa. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservacin de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contrados por el Reino de Espaa.

    TTULO IDe las atribuciones de los poderes del Estado

    Artculo 3.La Corona.Corresponden al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las dems funciones

    que en materia de defensa le confiere la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico.Artculo 4.Las Cortes Generales.

    1. A las Cortes Generales les corresponde:a) Otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a

    obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, as como las restantes autorizaciones previstas en el artculo 94.1.b) de la Constitucin.

    b) Aprobar las leyes relativas a la defensa y los crditos presupuestarios correspondientes.

    c) Debatir las lneas generales de la poltica de defensa. A estos efectos, el Gobierno presentar las iniciativas correspondientes, singularmente los planes de reclutamiento y modernizacin.

    d) Controlar la accin del Gobierno en materia de defensa.e) Acordar la autorizacin a que se refiere el artculo 63.3 de la Constitucin.2. En particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carcter

    previo, la participacin de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.Artculo 5.El Gobierno.

    Corresponde al Gobierno determinar la poltica de defensa y asegurar su ejecucin, as como dirigir la Administracin militar y acordar la participacin de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.Artculo 6.El Presidente del Gobierno.

    1. Corresponde al Presidente del Gobierno la direccin de la poltica de defensa y la determinacin de sus objetivos, la gestin de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la direccin estratgica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza.

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 1Ley Orgnica de la Defensa Nacional

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  • 2. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuacin de las Fuerzas Armadas as como disponer su empleo.

    3. Asimismo, en el marco de la poltica de defensa, le corresponde de forma especfica:a) Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecern las lneas

    generales de la poltica de defensa y las directrices para su desarrollo.b) Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratgicos, as como

    formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la poltica de defensa.c) Determinar la aplicacin de los objetivos y las lneas bsicas de actuacin de las

    Fuerzas Armadas, tanto en el mbito nacional como en el de la participacin en las organizaciones internacionales de las que Espaa forma parte.

    d) Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.e) Ejercer las dems funciones que le atribuyen las disposiciones legales y

    reglamentarias.Artculo 7.El Ministro de Defensa.

    1. Corresponde al Ministro de Defensa, adems de las competencias que le asignan las leyes reguladoras del Gobierno y de la Administracin General del Estado, el desarrollo y la ejecucin de la poltica de defensa.

    2. Asimismo y de forma especfica le corresponde:a) Asistir al Presidente del Gobierno en la direccin estratgica de las operaciones

    militares.b) Dirigir la actuacin de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del

    Gobierno.c) Determinar y ejecutar la poltica militar.d) Dirigir, como miembro del Gobierno, la Administracin militar y desarrollar las

    directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.e) Ejercer las dems funciones que le atribuyen las disposiciones legales y

    reglamentarias.Artculo 8.Consejo de Defensa Nacional.

    1. El Consejo de Defensa Nacional es el rgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podr funcionar en pleno y como consejo ejecutivo.

    2. El Consejo de Defensa Nacional en pleno informar al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidir.

    3. Asistir al Presidente del Gobierno en la direccin de conflictos armados y en la gestin de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y, de forma general, en las dems funciones previstas en el artculo 6 de esta Ley.

    4. Corresponde tambin al Consejo emitir informe sobre las grandes directrices de la poltica de defensa y ofrecer al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta.

    5. El Consejo de Defensa Nacional en pleno tendr la siguiente composicin:a) El Presidente del Gobierno, que lo presidir.b) Los Vicepresidentes del Gobierno.c) Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperacin y de

    Economa y Hacienda.d) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.e) Los Jefes de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire.f) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.g) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.6. El Consejo Ejecutivo tendr la siguiente composicin:a) El Presidente del Gobierno, que lo presidir.b) Los Ministros de Defensa, del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperacin.c) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 1Ley Orgnica de la Defensa Nacional

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  • d) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.7. Podrn ser convocados, en funcin de la naturaleza de los asuntos que se traten,

    tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo, el resto de los miembros del Gobierno. Asimismo podrn ser convocados al Consejo Ejecutivo otros miembros del Pleno del Consejo.

    8. Tambin podrn ser convocadas al Consejo de Defensa Nacional otras autoridades o cargos de la Administracin General del Estado.

    Las autoridades o cargos de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonoma debern ser convocados cuando se estime oportuno. Igualmente podrn ser convocadas autoridades de los gobiernos locales o aquellas personas cuya contribucin se considere relevante.

    9. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contar con la Comisin Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como rgano de trabajo permanente.

    10. El rgimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composicin y funciones de la Comisin Interministerial de Defensa, se determinarn reglamentariamente.

    TTULO IIOrganizacin

    CAPTULO IMinisterio de Defensa

    Artculo 9.Ministerio de Defensa.1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administracin General del Estado

    al que corresponde la preparacin, el desarrollo y la ejecucin de la poltica de defensa determinada por el Gobierno, la obtencin y gestin de los recursos humanos y materiales para ello, as como la realizacin de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

    2. En el Ministerio de Defensa se integran las Fuerzas Armadas, de forma que el conjunto de la organizacin adquiera la necesaria vertebracin para posibilitar la ejecucin eficaz de la poltica de defensa y de la poltica militar.

    CAPTULO IIOrganizacin de las Fuerzas Armadas

    Artculo 10.Fuerzas Armadas.1. Las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa y constituyen una

    entidad nica que se concibe como un conjunto integrador de las formas de accin especficas de cada uno de sus componentes: el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire.

    2. La organizacin de las Fuerzas Armadas deber posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco especfico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecucin de las operaciones militares.

    3. Los miembros de las Fuerzas Armadas se integrarn o adscribirn a distintos cuerpos, de acuerdo con los cometidos que deban desempear. Estos cuerpos podrn ser especficos de los Ejrcitos o comunes de las Fuerzas Armadas.Artculo 11.Organizacin bsica.

    1. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgnica, para la preparacin de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen.

    2. La estructura orgnica posibilitar la generacin de la estructura operativa. Se establecer mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 1Ley Orgnica de la Defensa Nacional

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  • accin del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire, y en una organizacin homognea de stos.

    3. La estructura operativa, establecida para el desarrollo de la accin conjunta y combinada, se organizar con arreglo al principio de unidad de mando y a los criterios necesarios para la consecucin de la mxima capacidad operativa.

    4. Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y economa de medios, se unificarn los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejrcito y se organizarn de manera centralizada la logstica comn y la adquisicin de recursos.Artculo 12.El Estado Mayor de la Defensa.

    1. El Estado Mayor de la Defensa constituye el rgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizar de forma que permita la definicin y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conduccin de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias.

    2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa, en cuya organizacin contar con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituir en sus funciones, con carcter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, de la Armada o del Ejrcito del Aire de ms antigedad.

    3. En particular, le corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:a) La funcin de asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de

    Defensa, a los que auxiliar en la direccin estratgica de las operaciones militares.b) Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura

    operativa de las Fuerzas Armadas y la conduccin estratgica de las operaciones militares.c) Asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, podr supervisar la

    preparacin de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa.d) Proponer al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la

    poltica militar.e) Elaborar y definir la estrategia militar.f) Establecer las normas de accin conjunta de las Fuerzas Armadas y contribuir a la

    definicin de las normas de accin combinada de fuerzas multinacionales.g) Por delegacin del Ministro de Defensa, podr ejercer la representacin militar

    nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinar a los Jefes de Estado Mayor del

    Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire, a quienes impartir directrices para orientar la preparacin de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.Artculo 13.El Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire.

    1. El Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire componen la estructura orgnica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades bsicas para su estructura operativa. Cada uno de ellos est compuesto por:

    a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de rganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo Ejrcito.

    b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realizacin de operaciones militares. En su mbito, se llevar a cabo el adiestramiento, la preparacin y la evaluacin de sus unidades y se realizarn, en tiempo de paz, las misiones especficas permanentes que se le asignen.

    c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de rganos responsables de la direccin, gestin, administracin y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejrcitos. En su mbito se dirigir y se controlar el

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  • mantenimiento de la Fuerza y se llevarn a cabo las actividades del apoyo logstico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

    2. Los Jefes de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire ejercern, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo Ejrcito. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirn en sus funciones, respectivamente, con carcter accidental, el Oficial General en servicio activo ms antiguo de los que le estn subordinados en su estructura orgnica.

    3. En particular les corresponde a los Jefes de Estado Mayor:a) Desarrollar la organizacin, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa,

    as como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logstico y velar por la motivacin, disciplina y bienestar de su respectivo Ejrcito para mantener en todo momento la mxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.

    b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carcter permanente.

    c) Garantizar la adecuada preparacin de la Fuerza de su respectivo Ejrcito para su puesta a disposicin de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

    d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su Ejrcito, as como en la elaboracin y formulacin de los aspectos especficos de sus respectivas capacidades.

    e) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el rgimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.

    CAPTULO IIIJurisdiccin militar

    Artculo 14.Naturaleza y funciones.Los rganos de la jurisdiccin militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su

    organizacin y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran justicia en el mbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaracin del estado de sitio, de acuerdo con la Constitucin y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

    TTULO IIIMisiones de las Fuerzas Armadas y su control parlamentario

    CAPTULO IMisiones de la Fuerzas Armadas

    Artculo 15.Misiones.1. Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artculo 8.1 de la Constitucin, tienen

    atribuida la misin de garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    2. Las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de Espaa y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que Espaa forma parte, as como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.

    3. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones pblicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catstrofe, calamidad u otras necesidades pblicas, conforme a lo establecido en la legislacin vigente.

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  • 4. Las Fuerzas Armadas pueden, asimismo, llevar a cabo misiones de evacuacin de los residentes espaoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un pas pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.Artculo 16.Tipos de operaciones.

    El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribucin complementaria o subsidiaria de inters pblico requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevencin de conflictos o disuasin, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresin. En particular, las operaciones pueden consistir en:

    a) La vigilancia de los espacios martimos, como contribucin a la accin del Estado en la mar, la vigilancia del espacio areo y el control del espacio areo de soberana nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberana e independencia de Espaa, as como a proteger la vida de su poblacin y sus intereses.

    b) La colaboracin en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilizacin internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstruccin de la seguridad y la administracin, as como la rehabilitacin de un pas, regin o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.

    c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, martimo y areo, en las tareas de bsqueda y salvamento.

    d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la poblacin y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designar la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecern los procedimientos operativos pertinentes.

    e) La colaboracin con las diferentes Administraciones pblicas en los supuestos de grave riesgo, catstrofe, calamidad u otras necesidades pblicas, conforme a lo establecido en la legislacin vigente.

    f) La participacin con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos espaoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinacin y de asignacin de responsabilidades que se establezcan.Artculo 17.Autorizacin del Congreso de los Diputados.

    1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estn directamente relacionadas con la defensa de Espaa o del inters nacional, el Gobierno realizar una consulta previa y recabar la autorizacin del Congreso de los Diputados.

    2. En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rpida o inmediata a determinadas situaciones, los trmites de consulta previa y autorizacin se realizarn mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos.

    3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando por razones de mxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someter al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisin que haya adoptado para la ratificacin, en su caso.Artculo 18.Seguimiento de las operaciones.

    El Gobierno informar peridicamente, en un plazo en ningn caso superior a un ao, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.

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  • CAPTULO IICondiciones de las misiones en el exterior

    Artculo 19.Condiciones.Para que las Fuerzas Armadas puedan realizar misiones en el exterior que no estn

    directamente relacionadas con la defensa de Espaa o del inters nacional, se debern cumplir las siguientes condiciones:

    a) Que se realicen por peticin expresa del Gobierno del Estado en cuyo territorio se desarrollen o estn autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas, en su caso, por organizaciones internacionales de las que Espaa forme parte, particularmente la Unin Europea o la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN), en el marco de sus respectivas competencias.

    b) Que cumplan con los fines defensivos, humanitarios, de estabilizacin o de mantenimiento y preservacin de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones.

    c) Que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y que no contradigan o vulneren los principios del derecho internacional convencional que Espaa ha incorporado a su ordenamiento, de conformidad con el artculo 96.1 de la Constitucin.

    TTULO IVDe las reglas esenciales del comportamiento de los militares

    Artculo 20.Reglas esenciales del comportamiento de los militares.1. Mediante ley, de acuerdo con la Constitucin, se establecern las reglas esenciales

    que definen el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarqua, los lmites de la obediencia, as como el ejercicio del mando militar.

    2. El Gobierno, mediante Real Decreto, proceder asimismo a desarrollar estas reglas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.Artculo 21.Rgimen disciplinario.

    1. El rgimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene por objeto garantizar la observancia de las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares y del ordenamiento legal de la funcin militar. La potestad disciplinaria corresponde a las autoridades y mandos establecidos en la Ley Orgnica del Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la tutela jurisdiccional establecida en el artculo 24 de la Constitucin.

    2. Quedan prohibidos los Tribunales de Honor en el mbito militar.

    TTULO VContribucin a la Defensa

    CAPTULO IPreparacin de recursos para contribuir a la Defensa

    Artculo 22.Disposicin permanente de los recursos.1. El Gobierno establecer los criterios relativos a la preparacin y disponibilidad de los

    recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, teniendo en cuenta para su aplicacin los mecanismos de cooperacin y coordinacin existentes entre los diferentes poderes pblicos.

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 1Ley Orgnica de la Defensa Nacional

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  • 2. En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos ser coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.

    CAPTULO IIGuardia Civil

    Artculo 23.Guardia Civil.La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del

    Interior en el desempeo de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carcter militar que se le encomienden.Artculo 24.Misiones de carcter militar.

    El Gobierno, mediante Real Decreto, regular las misiones de carcter militar a que se refiere el artculo anterior, aplicando las condiciones y el rgimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.Artculo 25.Coordinacin de actuaciones.

    En tiempo de conflicto blico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil sern coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los trminos que determine el Presidente del Gobierno.

    CAPTULO IIICentro Nacional de Inteligencia

    Artculo 26.Centro Nacional de Inteligencia.El Centro Nacional de Inteligencia contribuir a la obtencin, evaluacin e interpretacin

    de la informacin necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de Espaa, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.

    CAPTULO IVCuerpo Nacional de Polica

    Artculo 27.Cuerpo Nacional de Polica.El Cuerpo Nacional de Polica, en los supuestos previstos en el artculo 25, ser

    coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno.

    CAPTULO VContribucin de los recursos nacionales

    Artculo 28.Sistema de cooperacin en materia de Proteccin Civil.En tiempo de conflicto blico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de

    Defensa Nacional coordinar las actuaciones del sistema de cooperacin en materia de Proteccin Civil. A estos efectos, la accin permanente de los poderes pblicos tendr en cuenta las directrices emanadas del Consejo.

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  • Artculo 29.Aportacin de otros recursos.La aportacin de otros recursos provenientes de la sociedad, se materializar de la

    siguiente forma:a) De acuerdo con el derecho y el deber que los espaoles tienen de defender a Espaa,

    segn lo establecido en el artculo 30 de la Constitucin, la incorporacin adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyar en el principio de contribucin gradual y proporcionada a la situacin de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la ley, mediante la incorporacin a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios.

    b) La contribucin de los recursos materiales a las diversas necesidades de la defensa se efectuar a travs del rgano interministerial competente. Su composicin y funciones se establecern reglamentariamente.Artculo 30.Zonas de inters para la defensa.

    En las zonas del territorio nacional consideradas de inters para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de inters militar, as como en aquellas en que las exigencias de la defensa o el inters del Estado lo aconsejen, podrn limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por ley.Artculo 31.Cultura de Defensa.

    El Ministerio de Defensa promover el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad espaola conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes pblicos contribuirn al logro de este fin.Disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa.

    1. Se derogan:a) La Ley Orgnica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Bsicos de la

    Defensa Nacional y la Organizacin Militar, modificada por la Ley Orgnica 1/1984, de 5 de enero.

    b) La Ley Orgnica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

    opongan a lo dispuesto en esta Ley Orgnica.Disposicin final primera.Desarrollo reglamentario.

    Se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el mbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacin de la presente Ley Orgnica.Disposicin final segunda.Ttulo competencial y preceptos con carcter de Ley ordinaria.

    1. Esta Ley Orgnica se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, establecida en el artculo 149.1.4. y en relacin con lo dispuesto en el artculo 8.2 y en el artculo 97, todos ellos de la Constitucin.

    2. Tienen carcter de Ley ordinaria el Ttulo III y los artculos 20.2, 22 y 24 a 31.Disposicin final tercera.Mandato legislativo.

    El Gobierno, en el plazo de tres meses, deber remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que incluir la creacin del Observatorio de la vida militar.

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  • 2Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

    Ministerio de DefensaBOE nm. 33, de 7 de febrero de 2009

    ltima modificacin: 6 de noviembre de 2010Referencia: BOE-A-2009-2074

    Histricamente se denominaba ordenanzas a un conjunto de normas que sistematizaban el rgimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgacin de las que sirvieron de gua para la vida y funcionamiento del Ejrcito y la Armada durante ms de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecan el gobierno militar, poltico y econmico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernacin militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793. En el Ejrcito, las dictadas por Carlos III en 1768 para el rgimen, disciplina, subordinacin y servicio de sus Ejrcitos, de aplicacin desde 1769 tambin a la Armada en lo que fuesen compatibles con las suyas propias. Los artculos de estas ordenanzas que seguan vigentes tambin fueron adoptados por el Ejrcito del Aire desde su creacin.

    Las ordenanzas, adems de regular aspectos de muy diversa ndole, plasmaban principios ticos que deban presidir el comportamiento de los militares y algunas de ellas perduraron en el tiempo como acervo comn de los militares espaoles y elemento esencial en la formacin de su espritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate. La gran mayora, no obstante, fueron sustituidas por otro tipo de disposiciones o cayeron en desuso.

    En los inicios de la etapa constituyente, y en lgica adaptacin al cambio poltico y social que se estaba produciendo en Espaa, se puso en marcha el proceso de revisin de las antiguas ordenanzas, que culmin con la promulgacin de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

    Su primer objetivo fue acomodarse a la Constitucin y al marco democrtico de un Estado de derecho, con la forma de Monarqua parlamentaria, que asegura el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular.

    Constituyeron un hito fundamental en el proceso de reforma de las Fuerzas Armadas para, sin perder los valores tradicionales que les son intrnsecos, adaptarse a la nueva realidad de la sociedad espaola y a su integracin en el marco internacional de referencia, siendo de aplicacin general al conjunto de los Ejrcitos.

    Posteriormente la configuracin del rgimen de carrera profesional de los militares fue sustituida, aun sin derogacin expresa, por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del rgimen del personal militar profesional y por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de rgimen del personal de las Fuerzas Armadas. Por fin la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar ha procedido a derogar los artculos afectados.

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  • En esta ltima ley, recogiendo el mandato del artculo 20 de la Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se han establecido las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, que deben ser desarrolladas mediante real decreto en unas nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

    Por lo que respecta al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades pblicas, la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, supuso un importante avance al referirse a los derechos civiles y polticos reconocidos en la Constitucin sin otras limitaciones que las legalmente establecidas. stas fueron recogidas en la propia Constitucin y en las leyes orgnicas posteriores, las cuales han tenido muy presente principios de las Reales Ordenanzas como son las caractersticas de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarqua y unidad y el deber de neutralidad poltica.

    Esos principios siguen vigentes con rango de ley, bien en las reglas esenciales de comportamiento, definidas en la Ley de la carrera militar, o en los artculos de la Ley 85/1978, que se mantienen en vigor, sin perjuicio de su futura actualizacin que deber ser abordada, tal como se seala en el prembulo de la citada Ley de la carrera militar, en una ley con rango de orgnica segn exigencia constitucional.

    A su vez, otros aspectos bsicos de la Defensa Nacional como son las misiones de las Fuerzas Armadas, sus rganos superiores o el papel del Gobierno en la determinacin de la poltica de defensa y en la direccin de la Administracin Militar, han quedado regulados en otras normas, entre las que destaca la Ley Orgnica de la Defensa Nacional. Igualmente, las reglas relativas al uso de la Bandera de Espaa, se encuentran recogidas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

    En consecuencia, las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un cdigo deontolgico, compendio de los principios ticos y reglas de comportamiento del militar espaol.

    En el ttulo preliminar, adems de concretar el mbito de aplicacin, se hace referencia al deber fundamental del militar en la defensa de Espaa, a su actuacin como servidor pblico, al juramento o promesa ante la Bandera, al respeto a los smbolos de la Patria y a las caractersticas indispensables en las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarqua y unidad. Tambin se ha querido destacar desde el inicio de las Reales Ordenanzas el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, as como la importancia del principio de igualdad de gnero.

    A continuacin del ttulo preliminar se incluyen los referidos al militar, a la disciplina y a la accin de mando como ttulos I, II y III respectivamente. En todos ellos se establecen reglas de comportamiento de aplicacin general sin distinciones por categoras y empleos militares ni por el ejercicio de cargos o destinos concretos. Este criterio se pone claramente de manifiesto en la generalizacin para todo militar de preceptos anteriormente dedicados al oficial y al cabo, al representar una sntesis del espritu militar y la forma de entender y ejercer el mando en las Fuerzas Armadas espaolas.

    De igual forma se mantienen, por su tradicin, artculos de la Ley 85/1978, que procedan de las ordenanzas de Carlos III. Junto a ellos figuran conceptos y principios que son especialmente asumidos por la sociedad espaola y que han sido recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Respecto a la funcin operativa el ttulo IV, denominado de las operaciones, se divide en diferentes captulos para referirse a las distintas misiones de las Fuerzas Armadas. A la hora de establecer las pautas de comportamiento del militar, se han considerado cada una de esas misiones y los factores que influyen en su normal cumplimiento y, en consecuencia, se describe la respuesta que cada una de ellas requiere.

    El ttulo se cierra con un captulo fundamental referido a la tica en las operaciones, que complementa la regla esencial, definida en la Ley de la carrera militar, en la que se destaca la importancia de hacer un uso gradual y proporcionado de la fuerza de acuerdo con las reglas de enfrentamiento que estn establecidas para las operaciones en las que se participe. Todo ello de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Espaa y los principios del Derecho Internacional Humanitario.

    Las Reales Ordenanzas finalizan con el ttulo V, que recoge en captulos diferenciados las funciones tcnicas, logsticas y administrativas, imprescindibles para asegurar la

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 2Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas

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  • capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y contribuir al bienestar del personal, y la funcin docente, bsica en la preparacin profesional de los militares.

    Es necesario sealar que a lo largo del articulado de las Reales Ordenanzas se emplea el trmino unidad con carcter genrico debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.

    La disposicin sobre derogaciones y vigencias es necesariamente compleja. Es preciso derogar, por un lado, artculos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas vigentes con rango de real decreto, segn lo previsto en la disposicin transitoria duodcima de la Ley de la carrera militar y, por otro, artculos de las Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra, de la Armada y del Ejrcito del Aire en los aspectos que son tratados en estas nuevas Reales Ordenanzas o ya lo han sido en otras disposiciones con rango de real decreto o superior.

    Las dems normas contenidas en las reales ordenanzas particulares, denominacin que deja de utilizarse, quedarn temporalmente en vigor con rango de real decreto u orden del Ministro de Defensa, hasta que se proceda a su nueva regulacin.

    Por lo que respecta a la Guardia Civil, dada su naturaleza militar y la condicin militar de sus miembros, se seala en el artculo 2 que en su normativa especfica se recoger lo que disponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en aquello que les sea aplicable.

    Este real decreto viene, en definitiva, a cumplimentar lo dispuesto en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artculo 4.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 6 de febrero de 2009,

    DISPONGO:

    Artculo nico.Aprobacin de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.Se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a

    continuacin.Disposicin adicional nica.Limitaciones a la aplicacin de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil.

    Sin perjuicio de lo que dispone el artculo 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se aprueban en este real decreto, los captulos I, II, III y V del ttulo IV de estas reales ordenanzas slo sern de aplicacin a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto blico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carcter militar o cuando se integren en unidades militares.Disposicin derogatoria nica.Derogaciones y vigencias.

    1. Quedan derogados los artculos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 58, 65 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167 y 191 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que tienen rango de real decreto segn lo previsto en la disposicin transitoria duodcima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

    2. Quedan derogados:a) Los artculos 1 al 4, 6, 11 al 13, 22, 23, 74, 268 al 278, 320 al 325 y 435 al 441 de las

    Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

    b) Los artculos 1 al 22, 26 al 79, 138 al 146, 443 al 453 y 614 al 620 de las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.

    c) Los artculos 1 al 5, 12 al 23, 307 al 317, 359 al 364, y 473 al 479 de las Reales Ordenanzas del Ejrcito del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.

    CDIGO DE LEYES ADMINISTRATIVAS DE LA DEFENSA 2Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas

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  • 3. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.

    4. Continuarn vigentes con el rango que se cita para cada uno de ellos, los siguientes artculos:

    a) Con rango de real decreto los artculos 59 a 64 y el 189, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, segn lo previsto en la ya citada disposicin transitoria duodcima de la Ley de la carrera militar.

    b) Mantienen el rango de real decreto los artculos:1. Del 234 al 267 y del 326 al 414 de las Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra.2. Del 418 al 442 y del 501 al 586 de las Reales Ordenanzas de la Armada.3. Del 289 al 306 y del 365 al 452 de las Reales Ordenanzas del Ejrcito del Aire.c) Tendrn el rango de orden ministerial:1. Los artculos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, 75 al 233, 279 al 319 y 415 al 434 de las

    Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra.2. Los artculos 23 al 25, 80 al 137, 147 al 417, 454 al 500, 587 al 613 y 621 al 644 de

    las Reales Ordenanzas de la Armada.3. Los artculos 6 al 11, 24 al 288, 318 al 358 y 453 al 472 de las Reales Ordenanzas

    del Ejrcito del Aire.Disposicin final primera.Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.4. de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.Disposicin final segunda.Desarrollo normativo.

    El Ministro de Defensa aprobar las normas necesarias para la actualizacin de los artculos a los que se refiere la disposicin derogatoria nica.4.c).Disposicin final tercera.Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS

    TTULO PRELIMINARDisposiciones generales

    Artculo 1.Objeto.Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el cdigo de

    conducta de los militares, definen los principios ticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico. Deben servir de gua a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a Espaa, y en el honor, disciplina y valor.Artculo 2.mbito de aplicacin.

    1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicacin a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estn en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condicin militar. Tambin sern de aplicacin a los alumnos de la enseanza militar de formacin.

    Asimismo son de aplicacin, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.

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  • 2. Dada su naturaleza militar y la condicin militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas sern de aplicacin a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislacin especfica.Artculo 3.Primer deber del militar.

    La disposicin permanente para defender a Espaa, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y ms fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresin en el ms exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitucin, en la Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas.Artculo 4.Deberes de carcter general.

    El militar guardar y har guardar la Constitucin como norma fundamental del Estado y cumplir las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condicin militar y de su sujecin a las leyes penales y disciplinarias militares.Artculo 5.Actuacin del militar como servidor pblico.

    Deber actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicacin al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promocin del entorno cultural y medioambiental.Artculo 6.Smbolos de la Patria.

    Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a Espaa. Mostrar el mximo respeto a la Bandera y Escudo de Espaa y al Himno Nacional como smbolos de la Patria transmitidos por la historia.Artculo 7.Caractersticas del comportamiento del militar.

    Ajustar su comportamiento a las caractersticas de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarqua y unidad, indispensables para conseguir la mxima eficacia en su accin.Artculo 8.Disciplina.

    La disciplina, factor de cohesin que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, ser practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuacin. Tiene su expresin colectiva en el acatamiento a la Constitucin y su manifestacin individual en el cumplimiento de las rdenes recibidas.Artculo 9.Jerarqua.

    El militar desempear sus cometidos con estricto respeto al orden jerrquico militar en la estructura orgnica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situacin relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinacin y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarqua estn investidos de autoridad en razn de su cargo, destino o servicio y asumirn plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar rdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.Artculo 10.Unidad de las Fuerzas Armadas.

    Se comportar en todo momento con lealtad y compaerismo, como expresin de la voluntad de asumir solidariamente con los dems miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.

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  • Artculo 11.Dignidad de la persona.Ajustar su conducta al respeto de las personas, al bien comn y al derecho

    internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligacin de respetar y derecho a exigir. En ningn caso los militares estarn sometidos, ni sometern a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitacin indebida de sus derechos.Artculo 12.Derechos fundamentales y libertades pblicas.

    En su actuacin el militar respetar y har respetar los derechos fundamentales y libertades pblicas reconocidos en la Constitucin, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en funcin de su condicin militar.Artculo 13.Igualdad de gnero.

    Velar por la aplicacin de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevencin de la violencia de gnero.

    TTULO IDel militar

    CAPTULO IPrincipios bsicos

    Artculo 14.Espritu militar.El militar cuyo propio honor y espritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy

    poco para el servicio; el llegar tarde a su obligacin, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesin militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.Artculo 15.Primaca de los principios ticos.

    Dar primaca a los principios ticos que responden a una exigencia de la que har norma de vida. De esta forma contribuir a la fortaleza de las Fuerzas Armadas, garanta de paz y seguridad.Artculo 16.Cumplimiento del deber.

    Cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas.Artculo 17.Virtudes fundamentales.

    Tendr presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar.Artculo 18.Justicia en las Fuerzas Armadas.

    Propiciar, con su actuacin, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.Artculo 19.Dedicacin del militar.

    Ejercer su profesin con dedicacin y espritu de sacrificio, subordinando la honrada ambicin profesional a la ntima satisfaccin del deber cumplido. Deber tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

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  • Artculo 20.Disponibilidad para el servicio.Estar en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializar de forma

    adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situacin, y realizar cualquier tarea o servicio con la mxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.Artculo 21.Tradicin militar en los Ejrcitos.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas se sentirn herederos y depositarios de la tradicin militar espaola. El homenaje a los hroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por Espaa es un deber de gratitud y un motivo de estmulo para la continuacin de su obra.Artculo 22.Prestigio de las Fuerzas Armadas.

    El militar velar por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzar en que con su aportacin personal su unidad, de la que se sentir orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparacin, eficacia, eficiencia y cohesin, con objeto de que merezca ser designada para las ms importantes y arriesgadas misiones.Artculo 23.Historial y tradiciones.

    Conservar y transmitir el historial, tradiciones y smbolos de su unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espritu de unidad y reforzar las virtudes militares de sus componentes.

    CAPTULO IINormas de actuacin

    Artculo 24.Funciones del militar.El militar ejercer funciones operativas, tcnicas, logsticas y administrativas en el

    desempeo de sus cometidos para la preparacin y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Estas funciones se desarrollarn por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestin y ejecutivas. Tambin podr actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.Artculo 25.Formacin.

    Mantendr una slida formacin moral, intelectual, humanstica y tcnica, un elevado conocimiento de su profesin y una adecuada preparacin fsica, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptacin a la evolucin propia de la sociedad y del entorno internacional, as como a la innovacin en medios y procedimientos.Artculo 26.Competencia profesional.

    Se preparar para alcanzar el ms alto nivel de competencia profesional, especialmente en los mbitos operativo, tcnico y de gestin de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.Artculo 27.Accin conjunta.

    Ser consciente de la importancia de la accin conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad nica e integradora de las formas de accin especficas de cada uno de sus componentes.

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  • Artculo 28.Conducto reglamentario.Para asuntos del servicio se relacionar con superiores y subordinados por conducto

    regular segn la estructura jerrquica de las Fuerzas Armadas, que ser el conducto reglamentario, salvo en los casos que est establecido uno especfico para dirigirse al rgano competente para resolver.Artculo 29.Acatamiento y transmisin de la decisin.

    Antes de que su jefe haya tomado una decisin, podr proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptar y defender como si fuera propia, desarrollndola y transmitindola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecucin.Artculo 30.Relaciones con autoridades civiles.

    Pondr de manifiesto el respeto y cortesa militar en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nacin, de las Comunidades Autnomas y de los poderes legislativos y judicial, as como con las dems autoridades de las Administraciones Pblicas.Artculo 31.En el mbito internacional.

    Cuando se integre temporalmente en ejrcitos y rganos de defensa de otros pases o en organizaciones internacionales, le ser de aplicacin lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y dems acuerdos internacionales suscritos por Espaa. Observar en su trato con los miembros de los ejrcitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas espaolas.Artculo 32.Relaciones con la poblacin civil.

    Fomentar la relacin con la poblacin civil y ser corts y deferente en su trato con ella, en particular con la que ms directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.Artculo 33.Discrecin en asuntos del servicio.

    Guardar discrecin sobre los asuntos relativos al servicio. Observar las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y proteccin de datos de carcter personal, as como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.Artculo 34.Informes sobre asuntos del servicio.

    Al informar sobre asuntos del servicio lo har de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera.Artculo 35.No influencia en resolucin de trmites.

    No influir en la agilizacin o resolucin de los trmites o procedimientos sin justa causa y, en ningn caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.Artculo 36.Informes personales y evaluaciones.

    Obrar con la mayor reflexin, justicia y equidad en la elaboracin de los informes personales, as como en los procesos de evaluacin en los que participe, consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la organizacin.Artculo 37.Novedades o irregularidades.

    Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier irregularidad que pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad, intentar remediarlo y lo pondr en

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  • conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, segn la urgencia e importancia del hecho.Artculo 38.Quejas y reclamaciones.

    Si tuviera alguna queja o reclamacin sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondr en conocimiento de sus superiores, hacindolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan.Artculo 39.Conciliacin de la vida profesional, personal y familiar.

    Ser consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicacin de las normas sobre conciliacin de la vida profesional, personal y familiar. Facilitar esa conciliacin en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.Artculo 40.Cuidado de la salud.

    Prestar especial atencin y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevencin de conductas que atenten contra ella. Considerar la educacin fsica y las prcticas deportivas como elementos bsicos en el mantenimiento de las condiciones psicofsicas necesarias para el ejercicio profesional y que, adems, favorecen la solidaridad y la integracin.Artculo 41.Reconocimiento al militar retirado.

    Tratar al militar retirado con el respeto y consideracin que merecen su dedicacin y servicios prestados, guardando las muestras de compaerismo y cortesa pertinentes.Artculo 42.Manejo y uso de las armas.

    Pondr mxima atencin en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicacin de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendr estrictamente a la normativa vigente, rdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.Artculo 43.Conservacin del material.

    Cuidar y conservar en perfectas condiciones de uso las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurar el aprovechamiento de los recursos puestos a disposicin de las Fuerzas Armadas y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.

    TTULO IIDe la disciplina

    Artculo 44.De la disciplina.La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinacin

    entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual. La adhesin racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.Artculo 45.Cumplimiento de rdenes.

    Obedecer las rdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuacin concreta. Tambin deber atender los requerimientos

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  • que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.Artculo 46.Instrucciones y rdenes de autoridades.

    Cumplir igualmente las instrucciones y rdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerrquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.Artculo 47.Responsabilidad en la obediencia.

    En el cumplimiento de las rdenes debe esforzarse en ser fiel a los propsitos del mando, con responsabilidad y espritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomar una decisin coherente con aquellos propsitos y con la unidad de doctrina.Artculo 48.Lmites de la obediencia.

    Si las rdenes entraan la ejecucin de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitucin y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estar obligado a obedecerlas. En todo caso asumir la grave responsabilidad de su accin u omisin.Artculo 49.Objecin sobre rdenes recibidas.

    En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objecin a la orden recibida, la formular ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misin encomendada, se reservar la objecin hasta haberla cumplido.Artculo 50.Actitud ante el personal de servicio.

    Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atender las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y acte en virtud de rdenes o consignas que est encargado de hacer cumplir.Artculo 51.Forma de corregir.

    Cuando aprecie una falta la corregir y, si procede, impondr la sancin que corresponda o informar de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deber corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aqul hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregir ni llamar la atencin a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de stos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.Artculo 52.Signos externos de disciplina, cortesa militar y polica.

    Pondr gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesa militar y polica, muestras de su formacin militar. Se esforzar en poner de manifiesto la atencin y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la correccin y energa en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendr presente que el saludo militar constituye expresin de respeto mutuo, disciplina y unin entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

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  • TTULO IIIDe la accin de mando

    CAPTULO IEjercicio del mando

    Artculo 53.Estilo de mando.El militar que ejerza mando se har querer y respetar por sus subordinados; no les

    disimular jams las faltas de subordinacin; les infundir amor al servicio y exactitud en el desempeo de sus obligaciones; ser firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.Artculo 54.Liderazgo.

    Reafirmar su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperacin de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparacin y capacidad de decisin.Artculo 55.Responsabilidad en el ejercicio del mando.

    El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por l se har acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.

    La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarn de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podr ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.Artculo 56.Responsabilidades penales graves en relacin con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.

    Ser consciente de la grave responsabilidad que le corresponde y asume para evitar la comisin, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.Artculo 57.Aprecio de la vida de sus subordinados.

    Considerar la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondr a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misin. Ser su preocupacin constante velar por la proteccin y seguridad del personal a sus rdenes.Artculo 58.Capacidad para el combate.

    El mando ser consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral de victoria, de la motivacin y de la eficacia de la instruccin y adiestramiento.Artculo 59.Unidad de accin.

    Con la finalidad de asegurar la unidad de accin y la mxima eficacia operativa, mantendr permanente contacto con los mandos que le estn subordinados y estudiar con atencin las propuestas que stos le presenten.Artculo 60.Capacidad de decisin, iniciativa y creatividad.

    La condicin esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuar con iniciativa y la fomentar entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicar la normativa vigente y actuar con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuicin y la imaginacin.

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  • Artculo 61.Ejercicio de la autoridad.Ejercer su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y

    promoviendo un ambiente de responsabilidad, ntima satisfaccin y mutuo respeto y lealtad. Mantendr sus rdenes con determinacin, pero no se empear en ellas si la evolucin de los acontecimientos aconseja variarlas.Artculo 62.Toma de decisiones.

    En el ejercicio de su autoridad ser prudente en la toma de decisiones, fruto del anlisis de la situacin y la valoracin de la informacin disponible, y las expresar en rdenes concretas, cuya ejecucin debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de informacin, ni ninguna otra razn, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervencin.Artculo 63.Razonamiento de las rdenes.

    Razonar en lo posible sus rdenes para facilitar su comprensin y la colaboracin consciente y activa de sus subordinados; con ello conseguir que su acatamiento se fundamente en la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.Artculo 64.Transmisin de rdenes.

    Normalmente dar las rdenes a travs de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas, les informar de ello. Respaldar las rdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misin encomendada o que entraen injusticia, en cuyo caso las corregir.Artculo 65.Administracin de recursos.

    Administrar los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el mximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economa y eficiencia en su utilizacin y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    CAPTULO IIRelacin con los subordinados

    Artculo 66.Conocimiento de la organizacin por los subordinados.El militar que ejerza mando ser responsable de que sus subordinados, desde el

    momento de su incorporacin, conozcan la organizacin y funcionamiento de su unidad, as como su dependencia jerrquica, atribuciones, deberes y responsabilidades dentro de ella.Artculo 67.Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados.

    Velar para que todos sus subordinados ejerzan las funciones y desempeen los cometidos que les correspondan por razn de cargo, destino o servicio, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo as a la eficacia del conjunto.Artculo 68.Aptitudes profesionales de los subordinados.

    Prestar atencin a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que stas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevar, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.Artculo 69.Conocimiento de los subordinados y sus intereses.

    Mantendr con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, as como velar por sus intereses profesionales y personales.

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  • Todo ello le capacitar para asignarles los puestos y tareas ms adecuados y calificarlos con justicia.Artculo 70.Motivacin de los subordinados.

    Utilizar todos los medios a su alcance, principalmente la persuasin y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional.Artculo 71.Tramitacin de peticiones.

    Recibir y resolver o tramitar, con el informe que proceda, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formulados por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.Artculo 72.Espritu de equipo.

    Fomentar el espritu de equipo para aumentar la cohesin de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el mximo rendimiento individual y de conjunto.Artculo 73.Convivencia en su unidad.

    Velar por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminacin alguna por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, orientacin sexual, religin o convicciones, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, fomentando el compaerismo y la integracin intercultural.Artculo 74.Informacin a sus subordinados.

    Informar a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, as como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan.Artculo 75.Reconocimiento de mritos.

    Reconocer y premiar a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporcin a sus mritos, por s o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento pblico representa una satisfaccin para el que lo recibe, un estmulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos.Artculo 76.Seguridad en el trabajo.

    Ser responsabilidad y preocupacin constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevencin de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus rdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentacin, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.Artculo 77.Actividades culturales, deportivas y recreativas.

    Fomentar las actividades culturales y deportivas y facilitar las recreativas del personal a sus rdenes y, siempre que sea posible, las integrar en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva.

    CAPTULO IIIDel mando de unidad

    Artculo 78.Del mando de unidad.El militar que se encuentre al mando de una unidad, dentro de la estructura orgnica de

    las Fuerzas Armadas, ser el mximo responsable de su buen funcionamiento, de su preparacin, de posibilitar su puesta a disposicin de la estructura operativa y del exacto cumplimiento de las rdenes recibidas, de acuerdo con las correspondientes normas de organizacin. Se preocupar de mantener y potenciar la disciplina, moral, motivacin,

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  • seguridad, formacin militar y condiciones fsicas de sus subordinados y de que conozcan, cumplan y hagan cumplir a su nivel las obligaciones que impone el servicio.Artculo 79.Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.

    El militar al mando de organizacin operativa, buque o aeronave tendr la denominacin de comandante o jefe y ser expresamente designado para ejercer ese mando. Su objetivo ser el exacto cumplimiento de la misin que se le haya confiado de acuerdo con las rdenes recibidas, para lo que pondr en juego todos los recursos a su alcance. Ser permanente ejemplo ante sus subordinados, destacando por su competencia, liderazgo y profesionalidad.

    CAPTULO IVDel apoyo al mando

    Artculo 80.Cualidades en el apoyo al mando.El militar en tareas de apoyo al mando ayudar a ste en el cumplimiento de la misin

    encomendada, prestndole su colaboracin total. Desarrollar su trabajo con rigor intelectual, coordinacin de esfuerzos y capacidad de dilogo y sntesis. Sus cualidades esenciales son la lealtad, la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la discrecin.Artculo 81.Responsabilidad ante el mando.

    Proporcionar al mando una puntual y objetiva informacin con los elementos de juicio y datos que le permitan fundamentar sus decisiones. Tendr presente que el trabajo que desempea es impersonal y que slo ser responsable ante su jefe. No interferir en las acciones directivas propias del mando.Artculo 82.Fidelidad a los propsitos del mando.

    Ser fiel a los propsitos del mando al materializar sus decisiones en las correspondientes rdenes, instrucciones o directivas. Velar por su difusin y cumplimiento y aclarar a los mandos subordinados cuanto sea necesario para su mejor ejecucin.

    TTULO IVDe las operaciones

    CAPTULO IConceptos generales

    Artculo 83.Preparacin para el combate.En todo tipo de operaciones, el militar estar preparado para afrontar con valor,

    abnegacin y espritu de servicio situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas en las que desempee sus cometidos y ejerza sus funciones.Artculo 84.Uso legtimo de la fuerza.

    En el empleo legtimo de la fuerza, el militar har un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.

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  • Artculo 85.Principio de humanidad.Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operacin militar deber ajustarse a

    las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que Espaa fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.Artculo 86.Aplicacin de las reglas de comportamiento especficas en las operaciones.

    Tendr presente que las reglas de comportamiento contenidas en este ttulo, aunque se regulen especficamente para cada tipo de operaciones, deben servir de gua de actuacin en todas ellas.Artculo 87.Acciones distinguidas.

    El mando valorar como acciones distinguidas en las operaciones las que constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superacin en el cumplimiento del deber, as como aqullas en las qu