código de la niñez y la adolescencia

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CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ADOLESCENCIA CAPITULO XII CAPITULO XII TRABAJO TRABAJO Fíjase en quince años la edad mínima que Fíjase en quince años la edad mínima que se admitirá en los adolescentes que se admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, en trabajen en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad todos los sectores de la actividad económica... (art 162) económica... (art 162)

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Es una presentación Power Point en la cual se explica el regimen aplicable para el trabajo del menor según se expresa en el Código de la Niñez y la Adolescencia

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Page 1: Código de la Niñez y la Adolescencia

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAADOLESCENCIA CAPITULO XIICAPITULO XII

TRABAJOTRABAJO

Fíjase en quince años la edad mínima que Fíjase en quince años la edad mínima que se admitirá en los adolescentes que se admitirá en los adolescentes que

trabajen en empleos públicos o privados, en trabajen en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad todos los sectores de la actividad

económica... (art 162)económica... (art 162)

Page 2: Código de la Niñez y la Adolescencia

Para el caso de que los niños o Para el caso de que los niños o adolescentes trabajen, el Estado está adolescentes trabajen, el Estado está

obligado a protegerlos contra toda forma obligado a protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el de explotación económica y contra el

desempeño de cualquier tipo de trabajo desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social.desarrollo físico, espiritual, moral o social.

Prohíbese todo trabajo que no le permita Prohíbese todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su familia o responsables o entorpezca su

formación educativa. (art 163)formación educativa. (art 163)

Page 3: Código de la Niñez y la Adolescencia
Page 4: Código de la Niñez y la Adolescencia

• El Estado promoverá programas de apoyoEl Estado promoverá programas de apoyo

integral para desalentar y eliminarintegral para desalentar y eliminar

paulatinamente el trabajo de estos niños ypaulatinamente el trabajo de estos niños y

adolescentes.adolescentes.• La sociedad civil deberá prestar suLa sociedad civil deberá prestar su

concurso en las campañas preventivas,concurso en las campañas preventivas,

educativas e informativas que seeducativas e informativas que se

desarrollen a fin de asegurar el bienestar desarrollen a fin de asegurar el bienestar

del niño y adolescente.(art 166)del niño y adolescente.(art 166)

Page 5: Código de la Niñez y la Adolescencia

Para trabajar, los adolescentes deberán contar con Para trabajar, los adolescentes deberán contar con carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el Instituto Nacional del Menor, en el que deberá Instituto Nacional del Menor, en el que deberá constar:constar:

A)A) Nombre. Nombre.

B) B) Fecha y lugar de nacimiento.Fecha y lugar de nacimiento.

C)C) Domicilio. Domicilio.

D) D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.responsables.

E) E) Constancia del examen médico que lo declare apto Constancia del examen médico que lo declare apto para el trabajo.para el trabajo.

F) F) Constancia de haber completado el ciclo de Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el nivel alcanzado. enseñanza obligatoria o el nivel alcanzado.

(art 167)(art 167)

Page 6: Código de la Niñez y la Adolescencia

Los adolescentes mayores de quince Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas semanales y disfrutar de un día de horas semanales y disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en descanso semanal, preferentemente en domingo. domingo.

El Instituto Nacional del Menor podrá El Instituto Nacional del Menor podrá excepcionalmente autorizar a los excepcionalmente autorizar a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho adolescentes entre dieciséis y dieciocho años a trabajar ocho horas diarias, años a trabajar ocho horas diarias, correspondiéndoles dos días continuos de correspondiéndoles dos días continuos de descanso…(art 169)descanso…(art 169)

Page 7: Código de la Niñez y la Adolescencia

Los adolescentes no podrán ser Los adolescentes no podrán ser empleados ni trabajar en horario empleados ni trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este Código, el período efectos de este Código, el período comprendido entre las veintidós y las comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente. (art 172)seis horas del día siguiente. (art 172)

Page 8: Código de la Niñez y la Adolescencia

Los padres o responsables de los niños y Los padres o responsables de los niños y adolescentes que permitan o favorezcan que adolescentes que permitan o favorezcan que estos trabajen violando las normas prohibitivas estos trabajen violando las normas prohibitivas consagradas en este Código, incurrirán en el consagradas en este Código, incurrirán en el delito previsto por el artículo 279 B. del Código delito previsto por el artículo 279 B. del Código Penal. (art 176)Penal. (art 176)

Art 279.B.Art 279.B. Código Penal Código Penal El que omitiere el cumplimiento de los deberes El que omitiere el cumplimiento de los deberes

de asistencia inherentes a la patria potestad de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.de prisión a cuatro años de penitenciaría.

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