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•••••. L •••• '." ••• .., ... 1680 CODIGO DE LA NINEZ V LA ADOLESCENCIA .. CGN_IO DlLA IIACIoN __ YA IAM:IOIIA COM ......... ..... \; . .. i-- Articulo 1 0.- DEL OBJETO DE ESTE CODIGO. Este C6digo establece y regula los derechos, garantfas y deberes del nino y del adolescente, conforme a 10 dispuestqen la Constituci6n Nacional, la Convenci6n sobre los Derechos del Nino, los instrumentos internacionales sobre la protecci6n de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. Articulo 2°.- DE LA PRESUNCION DE LA NINEZ, ADOLESCENCIA 0 ADULTEZ. En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumira cuanto sigue: . a) entre nino 0 adolescente, 1a,4:0ndici6n de nino; y b) entre adolescente y adultQ,la condici6n de adolescente. Se entendera por adultb la"pets6na qJe 8u'ihpfido dieciocho anos y hasta alcanzar la mayorfa de edad. Articulo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR. Toda medida que se adopte respecto al nino 0 adolescente, estara fundada en su interas superior. Este principio estara dirigido a asegurar el desarrollo integral del nino 0 adolescente, asf como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantfas. Para determinar el interas superior 0 prevaleciente se respetaran sus vfnculos familiares, su educaci6n y su origen atnico, religioso, cultural y lingOfstico. Se atendera ademas la opini6n del mismo, el equilibrioentre sus derechos y deberes, asf como su condici6n de persona en desarroJlo. Articulo 4°.- DE LA RESPONSABllIDAD SUBSIDIARIA. los padres biol6gicos y adoptivos, 0 quienes tengan ninos 0 adolescentes bajo su guarda 0 custodia, y las demas personas mencionadas en el Artfculo 258 del C6digo Civil, tienen la obligaci6n de garantizar al nino () adolescente su desarrollo arm6nico e integral, y a protegerlo contra el abandono,la desnutrici6n, la violencia, el abuso y la explotaci6n. Cuando estaobligaci6n no fuere' cumplida, el Estado esta obligado a cumplirla subsidiariamente. Cualquier persona puede )'-equerir a la autoridad competente que exija a los obliga S principales y cumpl;jnt? SU1S01igaCiones.., /' ;/2 . '" , <7::,7;(.._":2

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CODIGO DE LA NINEZ V LA ADOLESCENCIA

..CGN_IODlLA IIACIoN ~__YA IAM:IOIIA COM.........-~..... \;~ .

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Articulo 10.- DEL OBJETO DE ESTE CODIGO.

Este C6digo establece y regula los derechos, garantfas y deberes del nino y deladolescente, conforme a 10 dispuestqen la Constituci6n Nacional, la Convenci6n sobre losDerechos del Nino, los instrumentos internacionales sobre la protecci6n de los derechoshumanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.

Articulo 2°.- DE LA PRESUNCION DE LA NINEZ, ADOLESCENCIA 0 ADULTEZ.

En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumira cuanto sigue:.a) entre nino 0 adolescente, 1a,4:0ndici6n de nino; y

b) entre adolescente y adultQ,la condici6n de adolescente.

Se entendera por adultb la"pets6na qJe ;\~h~"a 8u'ihpfido dieciocho anos y hastaalcanzar la mayorfa de edad.

Articulo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.

Toda medida que se adopte respecto al nino 0 adolescente, estara fundada en suinteras superior. Este principio estara dirigido a asegurar el desarrollo integral del nino 0adolescente, asf como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantfas.

Para determinar el interas superior 0 prevaleciente se respetaran sus vfnculosfamiliares, su educaci6n y su origen atnico, religioso, cultural y lingOfstico. Se atenderaademas la opini6n del mismo, el equilibrioentre sus derechos y deberes, asf como sucondici6n de persona en desarroJlo.

Articulo 4°.- DE LA RESPONSABllIDAD SUBSIDIARIA.

los padres biol6gicos y adoptivos, 0 quienes tengan ninos 0 adolescentes bajo suguarda 0 custodia, y las demas personas mencionadas en el Artfculo 258 del C6digo Civil,tienen la obligaci6n de garantizar al nino () adolescente su desarrollo arm6nico e integral, y aprotegerlo contra el abandono,la desnutrici6n, la violencia, el abuso y la explotaci6n.Cuando estaobligaci6n no fuere' cumplida, el Estado esta obligado a cumplirlasubsidiariamente.

Cualquier persona puede )'-equerir a la autoridad competente que exija a los

obliga S principales y a~Es,tarl cumpl;jnt? ~e SU1S01igaCiones..,

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PODER LEGfiLAllVOLEY N° 1680

Articulo 5°.- DE LA OBLIGACI6N DE DENUNCIAR.

Hoja N° 2/57

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Toda persona que tenga conocimientode una violacion a los derechos y garantfasdel nino 0 adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejeria Municipal porlos Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODEN!) 0, en su defecto, al MinisterioPublico 0 al Defensor Publico.

EI deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad detrabajadores de la salud, educadores, docentes 0 de profesionales de otra especialidaddesempenen tareas de guarda,educacion 0 atencion de ninos 0 adolescentes.

AI recibir la informacion, la Consejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODEN!), el Ministerio Publico y el Defensor Publico adoptaran las medidascorrespondientes, que les competen.

Articulo 6°.- DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NINO 0ADOLESCENTE.

Las instituciones de salud y las de educacion exhibiran en lugares publicos yvisibles los datos concernientes a personas 0 instituciones a la que podra recurrir el nino,sus padres, tutores 0 responsables en los casos mencionados anteriormente.

Articulo 7°.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

EI ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantfas consagrados en esteCodigo, se materializaran a traves del sistema de administracion de justicia especializadaestablecido en el presente Codigo.

Articulo 8°.- DEL DERECHO A LA FAMILIA.

EI nino 0 adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso defalta 0 insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado losprovea.

Queda prohibido separar al nino 0 adolescente de su grupo familiar, 0 disponer lasuspension 0 perdida de la patria potestad invocando la falta 0 insuficiencia de recursos.

L1BRO IDE LOS DERECHOS Y DEBERES

TITULO UNICO

CAPITULO IDE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES

Articulo go .- DE LA PROTECCI6N DE LAS PERSONAS POR NACER.

La proteccion de las personas par nacer se ejerce mediante la atencion a laembarazada desde la concepcion y hasta los cuarenta y cinco dias posteriores al parto.

staran obligadas a ella el progenitor y, en ausencia de este, aquellas personas paras ste Codigo establece la responsabilidad subsidiaria.

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PODER LEG1SLATIVOLEY N° 1680

Artfcwl.o 10.- DE LA RESPONSABIUDAD DEL ESTADO.

Sera responsabilidad del Estado:

Hoja N° 3/57

;'

/.

a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveera dealojamiento, alimentaci6n y medicamentos necesarios;

b) atender a la embarazada indigena, en el marco del mas amplio respeto asu cultura;

c) elaborar planes de atenci6n especializada parala protecci6n de laadolescente embarazada; y,

d) promover la lactancia materna.

La mujer embarazada sera sujeto de las medidas de asistencia establecidas en estearticulo, aun cuando el nino naciere muerto 0 muriese durante el periodo neonatal.

Articulo 11.- DE LA OBUGACION DE LA ATENCION MEDICA.

Cualquier mujer embarazada que requiera urgente atenci6n medica, sera atendida .en la instituci6n de salud mas cercana del lugar donde se encuentre.

La insolvencia del requirente 0 la falta de cama u otros medios de la Instituci6nrequerida, no podra ser invocada por la instituci6n de salud para referir 0 rechazar a lamujer embarazada en trabajo de parto 0 que requiera urgente atenci6n medica, sin antesrecibir el tratamiento de emergencia inicial.

La insolvencia y la urgencia del caso no implicaran discriminaci6n en cuanto a sucuidado y asistencia en relaci6n con los demas pacientes.

Articulo 12.- DE LA PROHIBICION DE RETENER AL RECIEN NACIDO.

En ningun caso y por ningun motivo, la falta de pago de los serVICIOS medicospuede ameritar la retenci6n del nino 0 la madre en el centro hospitalario donde se hubiereproducido el alumbramiento.

Articulo 13.- DEL DERECHO A LA SALUD.

EI nino 0 adolescente tiene derecho a la atenci6n de su salud ffsica y mental, arecibir la asistencia medica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a losservicios y acciones de promoci6n, informaci6n,· protecci6n, diagn6stico precoz,tratamiento oportuno y recuperaci6n de la salud.

Si fuese nino 0 adolescente perteneciente a un grupo etnico 0 a una comunidadindigena, seran respetados los usos y costumbres medico-sanitarios vlgentes en sucomunidad, toda vez que no constituyan peligro para la vida e integridad fisica y mentalde esto 0 de terceros.

as situaciones de urgencia, los medicos estan obligados a brindarles lafesional necesaria, la que no puede ser negada 0 eludida por ninguna raz6n.

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Articulo 14.- DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Hoja N° 4/57

EI Estado, con la activa participaci6n de la sociedad V especialmente la de lospadres V famHiares, garantizara servicios y programas de salud. V educaci6n sexualintegral del nino V del adolescente, que tiene derecho a ser informado V educado deacuerdo con su desarrollo, a su cultura V valores familiares.

Los servicios V programas para adolescentes deberan contemplar el secretoprofesional, el libre consentimiento V el desarrollo integral de su personalidad respetandoel derecho V la obligaci6n de los padres 0 tutores,

Articulo 15.- DE LOS PROGRAMAS DE SALUDPUBLICA.

EI Estado proveera gratuitamente asistencia medica V odontol6gica, las medicinas,pr6tesis V otros elementos necesarios para eltratamiento, habilitaci6n 0 rehabilitaci6n delnino 0 adolescente de escasos recursos econ6micos.

Articulo 16.- DEL DERECHO A LA PROTECCI6N CONTRA SUSTANCIAS DANINAS,TABACO Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.

EI Estado implementara programas permanentes de prevenclon del uso ilfcito deltabaco, bebidas alcoh61icas V sustancias estupefacientes 0 sicotr6picas. Implementaraigualmente programas dirigidos a la recuperaci6n del nino 0 adolescente dependientes deestas sustancias.

Articulo 17.- DE LA INTERVENCI6N QUIRURGICA ANTE EL PELIGRO DE MUERTE.

Las Instituciones de Salud publicas 0 privadas, requeriran la correspondienteautorizaci6n de los padres, tutores 0 responsables cuando deban hospitalizar, intervenirquirurgicamente 0 aplicar los tratamientos necesarios para preservar la vida 0 integridaddel nino 0 adolescente.

En caso de oposici6n del padre, la madre, los tutores 0 responsables por razones defndole cultural 0 religiosa, 0 en caso de ausencia de estos, el profesional medico requeriraautorizaci6n judicial.

Excepcionalmente, cuando un nino 0 adolescente deba ser intervenido quirurgicamentede urgencia por hallarse en peligro de muerte, el profesional medico estara obligado a procedercomo la ciencia 10 indique, debiendo comunicar esta decisi6n al Juez de la Ninez V laAdolescencia de manera inmediata.

Articulo 18.- DEL DERECHO A LA IDENTIDAD.

EI nino V el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguava en lascondiciones establecidas en la Constituci6n V en la Lev. Tienen igualmente derecho a unnombre que se inscribira en los registros respectivos, a conocer V permanecer con suspadres V apromover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orfgenes estimennecesarias.

Arti 0 19.~ DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE NACIMIENTO.

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja NQ 5/57

Las instituciones publicas 0 privadas de salud, segun las normas del C6digoSanitario, estaran obligadas a lIevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejaraimpresa la identificaci6n dactilar de la madre y la identificaci6n palmatoc6pica del reciannacido, ademas de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. Unejemplar de dicho registro se expedira en forma gratuita a los efectos de su inscripci6n enel Registro Civil y otro ejemplar se remitira a las autoridades sanitarias respectivas.

1

EI Estado proveera gratuitamente a la madre la primera copia del Certificado deNacimiento.

Articulo 20.- DEL DERECHO A LA EDUCACION.

EI nino y el adolescente tienen derecho a una educaci6n que les garantice eldesarrollo arm6nico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de laciudadanla.

Articulo 21.- DEL SISTEMA EDUCATIVO.

EI sistema educativo garantizara al nino y al adolescente, en concordancia con 10dispuesto en la Ley General de Educaci6n:

a) el derecho a ser respetado por sus educadores;

. b) el derecho de organizaci6n y participaci6n en entidades estudiantiles;

c) la promoci6n y difusi6n de sus derechos;

d) el acceso a escuelas publicas gratuitas cercanas a su residencia; y,

e) el respeto a su dignidad.

Articulo 22.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

EI nino y el adolescente con discapacidad f1sica, sensorial, intelectual 0 emocional,tienen derecho a recibir cuidados y atenci6n adecuados, inmediatos y continuos, quecontemplen estimulaci6n temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a surehabilitaci6n e integraci6n social y laboral, que Ie permitan valerse por Sl mismos yparticipar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad.

En ningun caso se permitirala discriminaci6n 0 el aislamiento social de losafectados.

Articulo 23.- DE LA ATENCION V REHABILITACION OBLIGATORIA.

Es obligaci6n del padre, la madre, el tutor 0 el responsable del nino 0 adolescentecon necesidades especiales, acompanarlo cuantas veces resulte necesario a los institutoshabilitados para prestarle servicios de atenci6n y rehabilitaci6n adecuados.

persona que esta en conocimiento de la existencia de un nino 0 adolescente con'

ess.espeCiales~que ~o reciba tratamiento, debe;::0I autoridades

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PODER LIGllLATlVOLEY N° 1680

Articulo 24.- DEL DERECHO A LA CULTURA V AL DEPORTE.

Hoja N° 6/57

La Administraci6n Central y los gobiernos departamentales y municipales, asignaranlos recursos econ6micos y espacios fisicos para programas culturales, deportivos y derecreaci6n dirigidos al nino y adolescente.

Articulo 25.- DEL DERECHO DEL NINO V ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS CONTRATODA FORMA DE EXPLOTACI6N.

EI nino y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma deexplotacion y contra el desempeno de cualquier actividad que pueda ser peligrosa 0

entorpezca su educaci6n, 0 sea nociva para su salud 0 para su desarrollo armonico eintegral.

Articulo 26.- DEL Di:RECHO DE PETICI6N.

EI nino y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sfmismos, ante cualquier entidad 0 funcionario publico, sobre los asuntos de la competenciade estos y a obtener respuesta oportuna.

Articulo 27.- DEL SECRETO DE LAS ACTUACIONES.

Las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigacion y decision deasuntos judiciales 0 administrativos relativos al nino 0 adolescente, estan obligados aguardar secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan, los que se consideraransiempre como rigurosamente confidenciales y reservados. La violaci6n de esta norma serasancionada conforme a la legislaciop,pepal.

Articulo 28.- DE LAS EXCEPCIONES DEL SECRETO.

EI nino 0 adolescente, sus padres, tutores, representantes legales, los defensores,asf como las instituciones debidamente acreditadas que realicen investigaciones con finescientfficos y quienes demuestren tener interes legftimo, tendran acceso a las actuacionesy expedientes relativos al nino 0 adolescente, debiendose resguardar su identidad cuandocorresponda.

Articulo 29.- DE LA PROHIBICI6N DE LA PUBLICACION.

Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva 0 por cualquier otromedio de comunicacion, los nombres, las fotografJas 0 los datos que posibiliten identificaral nino 0 adolescente, vfctima 0 supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan estaprohibicion seran sancionados segun las previsiones de la ley penal.

Articulo 30.- DE LOS DEBERES DEL NINO 0 ADOLESCENTE.

Los ninos y adolescentes respetaran, conforme al grade de su desarrollo, las leyesy medio ambiente natural, as! como las condiciones ecologicas del entorno en que

. Ademas tienen la obligacion de obedecer a su padre, madre, tutor 0 responsable, yr star la ayuda comunitaria en las condiciones establecidas en la ley.

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PODeR LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 7/57

CAPITULO IIDE LA PREVENCION A LAS TRANSGRESIONES A LOS DERECHOSY DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL NINO 0 ADOLESCENTE

Articulo 31.- DE LA PROHIBICION DE UTILIZAR AL NINO 0 ADOLESCENTE EN ELCOMERCIO SEXUAL.

Queda prohibida la utilizacion del nino 0 adolescente en actividades de comerciosexual V en la elaboracion, produccion 0 distribucion de publicaciones pornograticas.

Queda tambien prohibido dar 0 tolerar el acceso de ninos V adolescentes a laexhibicion de publicaciones 0 espectacuJos pornogratic9s.

La consideracion de las circunstancias prohibidas por este articulo se hara en basea 10 dispuesto por el Articulo 4° inciso 3° del Codigo Penal, V su tipificacion Vpenalizacion conforme al Capitulo respectivo de la parte especial del mismo cuerpo legal.

Articulo 32.- DE LOS ARTicULOS DE VENTA PROHIBIDA.

Se prohibe la venta 0 suministro al nino 0 adolescente de:

a} armas, municionas V explosivos;

b) bebidas alcoholicas, tabaco V otros productos cUVos componentes puedancausar dependencia fisica 0 psiquica aun cuando sea por utilizacion indebida;

c) fuegos de estampIdoqqeartific\o;

d) revistas V materiales pornograticos;

e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; V,

f) internet libre 0 no filtrado.

Este debera estar protegido por mecanismos de seguridad cuvo control estara acargo de la Consejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nina V Adolescente (CODENI).

Articulo 33.- DE LAS RESTRICCIONES PARA LAS CASAS DE JUEGO Y LOCALESHABILITADOS PARA NINOS 0 ADOLESCENTES.

Queda prohibido el ingreso de ninos 0 adolescentes a casas de juego.

Queda prohibida la exhibicion en locales habilitados para ninos 0 adolescentes devideos que inciten a cometer actos tipificados como hechos punibles en el Codigo Penal.

La Consejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nino V Adolescente (CODENI)debera establecer un sistema de c1asificaci6n de los locales afectados por este articulo Vejercera sobre los mismos el control respective a dicho efecto.

ulo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y APOYO.

Cuando el nino 0 el adolescente se encuentre en situaciones que senalan la necesidadccion 0 apovo, se aplicaran las siguientes medidas de proteccion vapovo:

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PODIRLIGIILATfVOLEY N° 1680

a} la advertencia cil padre, a la madre, al tutor 0 responsable;

b} la orientaci6n al nino 0 adolescente y a su grupo familiar;

Hoja N° 8/57

c} el acpmpanamiento temporario al nino 0 adolescente y a su grupo familiar;

d} la incorporaci6n del nino en un establecimiento de educaci6n escolarbasica y la obligaci6n de asistencia;

e} el tratamiento medico y psicol6gico;

f} en caso de emergencia, la provisi6n material para el sostenimiento del ninoo adolescente;

g) el abrigo;

h) la ubicaci6n del nino 0 adolescente en una familia sustituta; e,

i} la ubicaci6n del nino 0 adolescente en un hogar.

Las medidas de protecci6n y apoyo senaladas en este articulo pueden serordenadas separada 0 conjuntamente. Ademas, pueden ser cambiadas 0 sustituidas, si elbien del nino 0 adolescente 10 requiere.

Las medidas de protecci6n y apoyo seran ordenadas por la Consejerla Municipal porlos Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODENI). En caso de una medida senalada enlos incisos g) al i) de este articulo, la orden requerira autorizaci6n judicial.

Articulo 35.- DEL ABRIGO.

EI abrigo consiste en la ubicaci6n del nino 0 adolescente en una entidad destinada asu protecci6n y cuidadoo La medida es excepcional y provisoria, y se ordena solo, cuandoella es destinada y necesaria para preparqr la aplicaci6n de una medida senalada en elArticulo 35, incisos h) e i) de este C6digo.

Articulo 36.- DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCION Y PROMOCION.

Las medidas senaladas en el Articulo 34, incisos g) al i), se cumpliran en entidadesid6neas para prestar al nino 0 adolescente la atenci6n adecuada para su protecci6n ypromoci6n.

Dichas entidades deberan inscribirse en la Secretarla Nacional de la Ninez y encuanto tengan relaciones con la adopci6n, tambien en el Centro de Adopciones.

L1BRO IIDE LAS POLITICAS DE PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ Y

LA ADOLESCENCIA

TITULO IDEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION Y PROMOCION

DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL.~

Cr se el Sistema Nacional de Protecci6n y Promoci6n Integral a la Ninez yAdolescen °a, en adelante II EI Si~,tema", competente para preparar y supervisar la ejecuci6n

de la politi nacional destina7da'. g.ara.nt.. i..Z.a.r ....la....PI.e...n.a Vigenci.a.de los dere.jl•..chO del nino y deladolescente. . • --------=:::> Y7. . .r- ~.... /'"':. // ~-

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LEY.N° 1680

EI Sistema regulara e integrara los programas y acciones a nivel na'cional,departamental y municipal.

Articulo 38.- DE LOS RECURSOS.

EI Sistema sera financiado con recursos previstos en el Presupuesto General de laNaci6n y en los respectivos Presupuestos Departamentales y Municipales.

Articulo 39.- DE LA CREACI6N DE LA SECRETARiA NACIONAL DE LA NINEZ Y LAADOLESCENCIA.

Crease la Secretaria Nacional de la Nii'iez y la Adolescencia, en adelante "LaSecretaria", con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo.

La Secretaria Nacional de la Ninez estara a cargo de un Secretario Ejecutivo, decomprobada experiencia en la materia, el cual sera nombrado por el Poder Ejecutivo.

Articulo 40.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.

EI Secretario Ejecutivo tendra las siguientes funciones y atribuciones:

a) presidir el Consejo Nacional de la Ninez y la Adolescencia;

b) contratar, previaautorizaci6n del Presidente de la Republica y, en su caso,con aprobaci6n de ambas Camaras del Congreso, prestamos con entidadesnacionales 0 extranjeras, con las formalidades y limitaciones establecidas en lalegislaci6n vigente;

c) administrar los bienes y recursos de la Secretaria, asi como losprovenientes de los convenios que celebre la Secretaria, aplicandolos alcumplimiento de los programas espec(ficos de dichos convenios;

d) contratar y despedir al personal;

e) conferir competencias espec(ficas a funcionarios de la Instituci6n, en elmarco de los fines de la Secretaria;

f) dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n delos fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesariospara su funcionamiento; y,

g) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaria.

Articulo 41.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA.

Son funciones de la Secretaria:

a) cumplir con las pollticas elaboradas por elSistema;

b) poner en ejecuci6n los planes y programas preparados por la Secretaria;

c) conformar el Consejo Nacional e impulsar la de los consejosartamentales y .,unicipales de la ninez y la adolescencia; "".

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PODER ·LEGISLATIYOLEY N° 1680

Hoja N° 10/57

d) facHitar el relacionamiento y la coordinaci6n entre los distintos consejosque integraran el Sistema;

e) gestionar asistencia tecnica y financiera de instituciones nacionales,extranjerase mternacionales;

f) autorizar, registrar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades de abrigo; y,

g) registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problematicade la ninez y la adolescencia.

CApiTUl.O IIDEL CONSEJO NACIONAl DE LA NINEZ Y ADOlESCENCIA

Articulo 42.- DE SU CONSTITUCION E INTEGRACION.

EI Consejo Nacional de la Ninez y Adolescencia, en adelante "el Consejo Nacional",sera convocado por el Secretario Ejecutivo y estara integrado por un representante de:

a) la Secretarfa Nacional de la Ninez y Adolescencia;

b) el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social;

c) el Ministerio de Educaci6n y Cultura;

d) los organismos no gubernamentales de bien publico y sin fines de lucro decobertura nacional;

e) el MinisteFio de Justicia y Trabajo;

f) el Ministerio Puqlico;

g) el Ministerio de la Defensa Publica; y,

h) los Consejos Departamentales.

Los integrantes del Consejo Nacional no percibiran remuneraci6n alguna por elejercicio de esta funci6n.

EI Consejo Nacional fijara su domicilio en la ciudad de Asunci6n.

Articulo 43.- DE SUS FUNCIONES.

EI Consejo Nacional ejercera las siguientes funciones:

a) formular polfticas para la promoci6n, atenci6n y protecci6n de losderechos del Nino y Adolescente;

b) aprobar y supervisar los planes y programas especfficos elaborados por laSecretarfa; y,

c) dictar su;eglam,nt~

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POOERLEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 11/57

CAPITULO IIIDE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 44.- DE SU CONSTITUCION E INTEGRACION.

EI Consejo Departamental de la Ninez y Adolescencia estara integrado en cadaDepartamento par un representante de:

a) el Gobernador;

b) la junta departamental;

c) los respectivos Secretarios Departamentalesde Salud y Educaci6n;

d) las organizaciones no gubernarnentales de bien publico y sin fines de lucrodel departamento, que realicen acciones dirigidas a los sujetos de este C6digo;

e) las organizaciones de ninos del departamento; y,

f) los Consejos Municipales.

Los integrantes del Consejo Departamental no percibiran remuneraci6n alguna porel ejercicio de esta funci6n y se reuniran cuando el Gobernador 10 convoque.

Fijara su domicilio en la Capital del departamento.

Articulo 45.- DE SUS FUNCIONES.

EI Consejo departamental tendra las siguientes funciones:

a) aprobar los planes y programas para el departamento y apoyar laejecuci6n de los mismos;

b) apoyar a las municipalidades del Departamento para la ejecuci6n de losprogramas respectivos; y,

c) dictar su reglamento.

CAPITULO IVDEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA

Articulo 46.- DE SU CONSTITUCION EINTEGRACION.

EI Consejo Municipal de la Ninez y Adolescencia estara integrado en cada Municipio.por un representante de:

a) el Intendente;

b) la junta municipal;

c) las organizaciones no gubernamentales de bien publico y sin fines de lucroI municipio, que realicen acciones dirigidas a los sujetos de este C6digo;

d) las comi,~nes veci~ones de fom~nto del munici~o; y,

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PODER LEGtSLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 12/57

e) las organizaciones de ninos.

Los integrantes del Consejo Municipal no percibiran remuneraclon alguna por elejercicio de esta funci6n y se reuriiran cuando el Intendente 10 convoque.

Fijaran su domicilio dentro del radio del municipio.

Articulo 47.- DE SUS FUNCIONES.

EI Consejo Municipal de la Ninez y Adolescencia tendra las siguientes funciones:

a) orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas deatenci6n directa y de promoci6n integral de los derechos del nino y adolescente ensu municipio;

b) coordinar los programas y acciones emprendidas por las institucionespublicas y con las instituciones privadas orientadas a los ninos y adolescentes;

c) proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de laoficina dirigidos a la ninez y la adolescencia; y,

d) dictar su reglamento interno.

CAPITULO VDE LAS CONSEJERIAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NINO, NINA Y

ADOLESCENTE

Articulo 48.- DE SUS FINES.

Correspondera a la Consejerfa Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODENI) prest~:lr servicio permanente y gratuito de protecci6n, promoci6n ydefensa de los derechos del nino y del adolescente. No tendra caracter jurisdiccional.

Articulo 49.- DE SU INTEGRACION.

La Consejerfa Municipal par los Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODEN!)estara a cargo de un Director y se integrara con profesionales abogados, psic610gos,trabajadores sociales y de otras disciplinas y personas del lugar, de reconocidatrayectoria en la prestaci6n de servicios a su comunidad.

Las municipalidades determinaran la creaci6n de estas oficinas segun susnecesidades y la disponibilidad de sus recurSaS humanos y materiales.

En los municipios en donde no esten creadas estas oficinas, la intendencia cumpliralas funciones establecidas en el Artfculo 50 incisos c) y e) yel Artfculo 57 de este C6digo.

Articulo 50.- DE SUS ATRIBUCIONES.

Seran atribuciones de la Consejerfa Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODEN!):

a) intervenir preventivamente en caso de amenazaa transgresi6n de losderec os del nino 0 adolescente, siempre que no exista interv~nci6n jurisdiccional,brinda do una alternativa de resoluci6n de conflictos;

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PODER LEGISLATIVO Hoja N° 13/57

LEY N° 1680

c) habilitar a entidades publicas y privadas dedicadas a desarrollarprogramas de abrigo, y clausur:arlas en casos justificados;

d) derJvar a la autoridad judicial los casos de su competencia;

e) lIevar un registro del nino y el adolescente que realizan actividadesecon6micas, a fin de impulsar programas de protecci6n y apoyoa las familias;

f) apoyar la ejecuci6n de medidas alternativas a la privaci6n de libertad;

g) coordinar con las entidades de formaci6n profesional programas decapacitaci6n de los adolescentes trab8Jad()res~ y,

h) proveer servicios de salas maternales, guarderlas y jardines de infantespara la atenci6n del nino cuyo padre 0 madre trabaje fuera del hogar.

Articulo 51.- DE LA REVISION DE LAS DECISIONES.

Las decisiones de la Consejerla Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODEN!) referidas en el inciso a) del articulo anterior, podran ser revisadaspor la autoridad judicial a pedido de los padres, tutores 0 responsables del nino 0

adolescente.

EI Juez de la Ninez y la Adolescencia de la jurisdicci6n que corresponda, podrarevocar las decisiones de la Consejerla Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODEN!), relativas al inciso c) del articulo anterior.

TITULO IIDE LA PROTECCION A LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52.- DEL AMBITO DE APLICACION.

Este Capitulo ampara:

a) al adolescente que trabaja por cuenta propia;

b) al adolescente que trabaja por. cuenta ajena; y,

c) al nino que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.

Articulo 53.- DE LAS GARANT[AS EN EL TRABAJO.

EI Estado confiere al adolescente que trabajei las siguientes garantlas:

a) dederechos laborales de prevenci6n de la salud;

b) de derechos individuales de libertad, respeto y dignidad;

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 14/57

d) de acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con susintereses y atendiendo a sus particularidades locales;

e) de Horario especial de trabajo;

f) de organizaci6n y participaci6n en organizaciones de trabajadores;

g) de trabajo protegido al adolescente con necesidades especiales, conformea las normas internacionales y nacionales; y,

h) de capacitaci6na traVElS de asistencia a programas especiales decapacitaci6n para el trabajo y de orientaci6n voo8cional.

Articulo 54.- DE LOS TRABAJOS PROHIBIDOS.

Queda prohibido el trabajo del adolescente, sin perjuicio de 10 establecido en elC6digo del Trabajo:

a) en cualquier lugar subterraneo 0 bajo agua;

b) en otras actividades peligrosas 0 nocivas para su salud fisica, mental 0moral.

Articulo 55.- DEL REGISTRO DEL TRABAJADOR.

La Consejerfa Municipal por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODEN!)debera lIevar un registro especial d~19Pq!~E;~~t~trappjq90r.

ArtIculo 56.- DE LOS DATOS DEL REGISTRO.

En el registro deberan constar los siguientes datos:

a) nombre y apellido del adolescente;

b) nombre y apellido de su padre, madre, tutor 0 responsables;

c) fecha y lugar de nacimiento;

d) direcci6n y lugar de residencia del adolescente;

e) labor que desempena;

f) remuneraci6n;

g) horario de trabajo; y,

h) escuela a la que asiste y horario de c1ases.

Consejerfa Municipal por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODEN!)I adolescente que trabaja una constancia en ~Ia que se consignen los mismos

istro.

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PODER LEG.SLAT.VO

LEY N° 1680

Articulo 57.- DE LA COMUNICACI6N DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES.

Hoja N° 15/57

La Consejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODENI)proveera a la autoridad regional del trabajo que corresponda, los datos del registro de lostrabajadores adolescentes, para el correspondiente control del cumplimiento de las normasde protecci6n laboral.

CAPITULO IIDEL ADOLESCENTE TRABAJADOR PORCUENTA AJENA

Articulo 58.- DEL HORARIO DE TRABAJO.

EI adolescente trabajador que haya cumplido catorce anos y hasta cumplir losdieciseis anos no podra trabajar mas de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horassemanales.

EI adolescente trabajador de dieciseis anos hasta cumplir los dieciocho anos nopodra trabajar mas de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

Para los trabajadores que todavia asistan a instituciones educativas, las horasdiarias de trabajo quedaran reducidas a cuatro.

EI adolescente trabajador que haya cumplido catorce anos y hasta cumplir losdieciocho anos no sera empleado durante la noche en un intervale de diez horas, quecomprendera entre las veinte a las seis horas.

Articulo 59.- DEL LUGAR DEL TRABAJO.

EI adolescente trabajador podra ser enviado a trabajar en un lugar diferente para elcual fue contratado, siempre. que el traslado no implique desarraigo familiar 0 perdida desu escolaridad.

Articulo 60.- DEL REGISTRO A CARGO DEL EMPLEADOR.

Los empleadores que ocupen a trabajadores adolescentes estan obligados a lIevarun registro en el que haran constar:

a) su nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, direcci6n y lugar deresidencia del adolescente trabajador;

b) nombres y apellidos del padre, madre, tutor 0 responsables y el domiciliode estos.

c) su fecha de ingreso, labor que desempena, remuneraclon que percibe,horario de trabajo y numero de inscripci6n del segura social;

d) centro educativo al que asiste, horario de c1ases; y,

e) otros datos que consideren pertinente.

Ministerio de Justicia y Trabajo, en coordinaci6n con la Consejeria Municipal porlos Dere os del Nino, Nina y Adolescente (CODENI) de cada municipio, debe reglar lasformas y e ontrol del registro:// •~ ~

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680Hoja N° 16/57

Articulo 61.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE EL TRABAJO PEL ADOLESCENTE.

Todo empleador esta obligado a proporcionar la informaci6n que requieran elMinisterio de Justitia y Trabajo y la Consejerfa Municipal por los Derechos del Nino, Ninay Adolescente (CODENI), debiendo tambien registrar la contrataci6n de los servicios de unadolescente, dentro de las setenta y dos horas.

A este registro se debe acompanar copia del contrato de trabajo del adolescente yde su inscripci6n en el sistema de seguridad social.

Artfculo 62.- DEL EMPLEO DE ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES.

Los adolescentes con necesidades especiafes no podran serdiscriminados laboral nisalarialmente.

Los adolescentes con necesidades especiales id6neos para el ejerclclo de lasfunciones que requiere un puesto de trabajo, deberan ser privilegiados en su admisi6n, portodo ente publico.

La Secretarfa Nacional de la Ninez impulsara programas de incentive para promoverla contrataci6n de adolescentes con necesidades especiales.

CAPITULO IIIDEL ADOLESCENTE TRABAJADOR DOMESTICO

Artfculo 63.- DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

EI empleador esta obligado aproporcionar al adolescente trabajador domestico, sinretiro, una habitaci6n independiente, cama, , indumentaria y alimentaci6n para eldesempeno de sus labores. La habitaci6n y el alimento no pueden ser considerados comoparte del salario.

EI empleador debe inscribir al adolescente trabajador en el sistema de seguridad social.

Articulo 64.- DE LA JORNADA DE TRABAJO DOMESTICO.

La jornada maxima de trabajo del adolescente trabajador domestico sera de seis horasdiarias, con intervalos de descanso y de cuatro para quienes asistan a institucioneseducativas.

Articulo 65.- DE LA ESCOLARIDAD OBUGATORIA DEL ADOLESCENTE TRABAJADORDOMESTICO.

Los empleadores tienen la obligaci6n de facilitar al adolescente trabajadordomestico la concurrencia a una instituci6n educativa, a los efectos de recibir laeducaci6n escolar adecuada, sin deducir suma alguna de su remuneraci6n.

Articulo 66.- DE LA AUTORIZACION DE LOS PADRES PARA EL TRABAJO DOMESTICO YDEL TRASLADO.

I adolescente trabajador debe contar con la autorizaci6n escrita de su padre, madre,tutor 0 presentante, para prestar servicios domesticos. La misma sera otorgada ante laConseje I Municipal por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente (CODEN!) del lugar de

domicilio adolescenteo_/~ fjj- t

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680Hoja N° 17/57

Si el adolescente debiera trasladarse de una localidad a otra, la ConsejerfaMunicipal por los Derechos del Nino~ Nino y Adolescente (CODEN!) del lugar de domiciliodel adolescente, comunicara el hecho a la similar correspondiente del lugar de trabajo deladolescente. (

Articulo 67.- DE LA PROHIBICI6N DE SALIR DEL PAis.

Se prohfbe la contrataci6n del adolescente para efectuar trabajos domesticos fueradel territorio nacional.

Articulo 68.- En todo 10 que no este previsto en el presente C6digo para el trabajo demenores en relaci6n de dependencia, se apHcanm las disposiciones del C6digo delTrabajo, sus modificaciones y las leyes laborales que fueren aplicables.

CAPITULO IVDEL ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Articulo 69.- DEL CONCEPTO.

Se considera trabajador por cuenta propia, al adolescente que sin relaci6n dedependencia realiza actividades que Ie generen lucro econ6mico, aun cuando 10 hicierebajo el control de su padre, madre, tutores u otros responsables.

Se aplicaran al adolescente trabajador por cuenta propia las disposiciones relativasa tra~iprohibidos.

L1BRO .111DE LAS INSTITUCIONES DE FAMILIA

TITULO IDE LA PATRIA POTESTAD

CAPiTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 70.- DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

EI padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad decondiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligaci6n principal de criar,alimentar, educar y orientar a sus hijos.

Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad seran resueltas por elJuzgado de la Ninez y la Adolescencia.

En los lugares en donde no exista este, el Juez de Paz de la localidad podra ordenarlas medidas de seguridad urgentes con caracter provisorio legisladas por este C6digo, conla obligaci6n de remitir al Juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas todo 10actuado.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE.

ienes ejercen la patria potestad estan obligados a prestar alimentos a sus hijos.La obli i6n de alimentar comprende proveerles 10 necesario para la subsistencia,habitaci6n vestido, en condici.onesn~ las que disfrutan los obligados.: I :,...:---.... _ .. _. -7 "

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PODER LEGfSLATIVO

LEY N° 1680

La patria potestad implica ademas los siguientes deberes y derechos:

a) vel~u por su desarrollo integral;

b) proveer su sostenimiento y su educaci6n;

Hoja N° 18/57

c) dirigir su proceso educativo y su capacitaci6n para el trabajo conforme asu vocaci6n y aptitudes;

d) vivir'con ellos;

e) representarlos en tos actos de Is vida civil mientras no adquieran lacapacidad y responsabilidad civil; y,

f) administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.

Articulo 72.- DE LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

Se suspendera por declaraci6n judicial el ejercicio de la patria potestad en lossiguientes casos:

a) por la interdicci6n del padre 0 de la madre, dictada por autoridad judicialcompetente;

b) por ausencia del padre 0 de la madre, 0 de ambos declarada judicialmente;

c) por hallarse el pa<iJre9,la.7rT)~idre ~ulllpliendo pena de prisi6n;

d) por incumplimiento de sus deberes alimentarios teniendo los medios paracumplirlos;

e) por violencia que perjudique la salud ffsica 0 mental y la seguridad de loshijos, aun cuando sea ejercida a tftulo de disciplina, y sin perjuicio de otras medidasacordes a la gravedad del hecho; y,

f) por el incumplimiento de los demas deberes establecidos en el articuloanterior.

Articulo 73.- DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad se perdera por declaraci6n judicial en los siguientes casos:

a) por haber side condenado por la comisi6n de un hecho punible en perjuiciode su hijo;

b) por haber fracasado el proceso de adaptaci6n a la convivencia, en loscasos en que se trate de hijos adoptivos;

c) por acciones que causen grave dana ffsico, pSlquico 0 mental a su hijo; y,

por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado dey peligro.

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PODI!R L150ISLATIVOLEY N° 1680

ArtIculo 74.- DE LA LEGITIMACION PARA ACCIONAR.

Hoja N° 19/57

La Defensoria de la Ninez V la Adolescencia, los familiares hasta el tercer grado deconsanguinidad 0 los terceros que demuestren interes legftimo, podran demandar lasuspensi6n 0 perdida de la patria potestad en los casos establecidos en este C6digo. EInino 0 adolescente podra reclamar en tal sentido ante la autoridad competente.

ArtIculo 75.- DE LA EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad se extinguira:

a) por la muerte de los padres 0 de los hijos;

b) por lIegar estos a la mavorfa de edad; V,

c) por emancipaci6n.

ArtIculo 76.- DE LA PATRIA POTESTAD EJERCIDA POR EL PADRE 0 LA MADRE.

En caso de suspensi6n, perdida 0 extinci6n de Ja patria potestad de uno de lospadres, esta sera ejercida por el otro.

Articulo 77.- DE LA OBLIGACION DEL PADRE Y DE LA MADRE.

La suspensi6n 0 perdida de la patria potestad no eximira al padre V a la madre desus obligaciones de asistencia a sus hijos.

Articulo 78.- DE LA DECLARACION JUDICIAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

La perdida 0 suspensi6n de la patria potestad sera declarada judicialmente, en~

procedimiento contradictorio, asegurandose al padre, a la madre V al hijo las garantfas deldebido proceso.

Articulo 79.- DE LA RESTITUCION DE LA PATRIA POTESTAD.

EI padre 0 la madre a quien se Ie ha suspendido en el ejercicio de la patria potestad,podra solicitar al Juzgado su restituci6n, cuando la causal que la motiv6 hava cesado. EIJuez atendera la solicitud conforme al interes superior del nino 0 adolescente.

Articulo 80.- DE LA PATRIA POTESTAD Y LA NULIDAD DE MATRIMONIO.

La nulidad del matrimonio de los padres no afectara la patria potestad sobre sushijos.

ArtIculo 81.- DE LA EXCEPCION A LA REPRESENTACION LEGAL DEL PADRE Y LAMADRE.

el caso de que el nino 0 adolescente hava sido vfctima de un hecho punible V loshubieren interpuesto la acci6n correspondiente, la vfctima ~b la Defensorfa de la

dolescencia podra denunciar el hecho ante la~autoridad correspondiente.

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680Hoja N° 20/57

CAPITULO IIDE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA PATRIA POTESTAD

Articulo 82.- DEL DERECHO DE ADMINISTRACION.

La patria potestad comprende el derecho y la obligaci6n de administrar yusufructuar los bienes del hijo.

Articulo 83.- DE LAS EXCEPCIONES A LA ADMINISTRACION.

Se exceptuan del usufructo los bienes que adquiera el hijo en retribuci6n de suempleo 0 servicio, trabajo 0 industria, aunque viva en ta casa de los padres.

Se tomara en consideraci6n el monto de los bienes y la edad del nino 0 adolescentepara excluir del usufructo cuando:

a) los adquiera por caso fortuito;.

b) sean bienes donados 0 dejados por testamento al hijo cuando 10 han sidebajo condici6n de que no los administren sus padres; y,

c) los herede el hijo con motivo de la incapacidad del padre 0 la madre paraser heredero.

Articulo 84.- DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.

Los padres no podran, sin autorizaci6n del Juez de la Ninez y la Adolescencia deresidencia del hijo, enajenar los inmueoles desl.l'propiedad, ni constituir derechos reales,ni transferir los derechos que tenga su hijo sobre los bienes de otros, ni enajenar bienesque tengan en condominia con sus hijos.

La petici6n sera fundada y debidamente acreditada, y solo sera concedida enatenci6n al beneficia exclusivo del nino 0 adolescente, debiendo rendir cuenta en formadocumentada en el plazo de sesenta dias.

Articulo 85.- DE LA PROHIBICION AL PADRE V LA MADRE.

EI padre y la madre en ningun. caso podran convertirse en cesionarios de creditos,derechos 0 acciones contra sus hijos, a menos que las cesiones resulten de unasubrogaci6n legal.

Tampoco podran hacer remisi6n voluntaria de los derechos de sus hijos, ni hacertransacciones con ellos sobre sus derechos hereditarios, ni obligarles como fiadorespropios 0 de terceros.

Articulo 86.- DE LA ENAJENACION DE LOS SEMOVIENTES.

EI padre y la madre no podran enajenar, sin autorizaci6n judicial, el ganado de quesean propietarios sus hijos, salvo aquel cuya venta es permitida a los usufructuarios derebanos.

o 87.- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROHIBIDOS.

actos del padre y,tle la madre, contrarios a las prohibiciones establecidas en losteriores, son nu~s de nulida~ . J

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Articulo 88.- DE LOS ACREEDORES DEL PADRE Y DE LA MADRE.

Hoja N° 21/57

Los acreedores del padre y de la madre no pueden embargar las rentas delusufructo de fos bienes de sus hijos.

Articulo 89.- DE LA PERDIDA DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES.

EI padre y la madre podran perder la administraci6n de los bienes de sus hijoscuando:

a} ella sea perjudicial para el patrimonio del mismo;

b) se hallen en estado de cesaci6n de pagos~

c) se pruebe la ineptitud del padre 0 de la madre para administrarlosadecuadamente;

d) sean privados de la patria potestad. Si 10 fuesen por demencia, noperderan el derecho al usufructo de esos bienes; y,

e) no rindan cuenta documentada ante el Juez de la Ninez y Adolescenciacompetente, de la administraci6n 0 gesti6n realizada respecto de los bienesadministrados.

Articulo 90.- DE LA REMOCION DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES.

Si el padre 0 la madre fuere removido de la administraci6n de los bienes del hijo, lamisma pasara al otro. Cuando la remoci6n afecte a ambos, el Juez la encomendara a untutor especial, quien entregara a los mismos el remanente de las rentas de estos bienesdespues de solventados los gastos de administraci6n, de alimentos y educaci6n del hijo.

Articulo 91.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES AL HIJO EMANCIPADO 0 MAYOR DEEDAD.

Quien haya ejercido la patria potestad 0 administrado sus bienes, entregara al hijoemancipado 0 mayor de edad todos los bienes que Ie pertenezcan y rendira cuenta de ella.

CAPITULO IIIDE LA CONVIVENCIA Y DEL RELACIONAMIENTO

Articulo 92.- DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR.

EI nino 0 adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menosque ella sea lesiva a su interes 0 conveniencia, 10 cual sera determinado por el Juez,conforme a derecho.

En todos los casos de conflicto, el Juez debera ofr la opini6n del nino 0 adolescentey valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo.

Articulo .- DE LA CONTROVERSIA ENTRE EL PADRE Y LA MADRE.

En code separaci6n de los padres y de existir controversia sobre la tenencia delhijo, el Juez bera ofr la opini6n del nino 0 adolescente y resolvera teniendo en cuenta laedad y el intere superior del mi~o. c;;;;;:2. /'"' J..

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 22/57

En el caso del nino menor de cinco anos de edad, este debe quedarpreferentemente a cargo de la madre. No obstante, los acuerdos establecidos entre lospadres deberiln SElr .considerados.,

Articulo 94.- DE LA RESTITUCION.

En caso de que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquel puede pedir al Juezla restituci6n del mismo par medio del juicio de tramite sumarfsimo establecido en estearticulo, bajo declaraci6n jurada de los hechos alegados.

EI Juzgado convocara a los padres a una audiencia, a lIevarse a cabo en un plazomaximo de tres dfas, ordenando Ie presentaci6n del. nino 0 adolescente bajoapercibimiento de resolver la restituci6n del mismo al hogar donde convivfa.

Las partes concurriran a la audiencia acompanado de sus testigos y demasinstrumentos de prueba y el Juez resolvera sin mas tramite, siendo la resoluci6n recafdaapelable sin efecto suspensivo.

Articulo 95.- DE LA REGULACION JUDICIAL DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

A los efectos de garantizar el derecho del nino 0 adolescente a mantenersevinculado con los demas miembros de su familia con los que no convive, cuando lascircunstancias 10 justifiquen sera aplicablela regulaci6n judicial.

EI regimen de relacionamiento establecido por el juzgado puede extenderse a losparientes hasta el cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad, asf como aterceros n.0 parientes, cuando el i.n.. teres del nino ysus ,n.ecesidades asf 10 aconsejen.

. ",,,,' "'.' -,', -'. -", ... -;. -" .....

Articulo 96.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

EI incumplimiento reiterado del relacionamiento establecido judicialmente, podraoriginar la variaci6n 0 cesaci6n temporal del regimen de convivencia.

CAPITULO IVDE LA ASISTENCIA ALIMENTICIA

Articulo 97.- DE LA OBLIGACION DEPROPORCIONAR ASISTENCIA ALIMENTICIA.

EI padre y la madre del nino 0 adolescente, estan obligados a proporcionarlealimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye 10

necesario para el sustento, habitaci6n, vestido, educaci6n, asistencia medica y recreaci6ndel nino 0 adolescente.

La mujer .embarazada podra reclamar alimentos al padre del hijo. Los alimentoscomprenden tambien la obligaci6nde proporcionar a la madre losgastos que habran deocasionar el embarazo y el parto.

En ningun caso el Juez dejara de pronunciarse sobre la asistenciaalimenticiasolicitada.

Articulo 98.- DE LA PRESTACION OBLIGATORIA DE ASIStENCIA ALIMENTICIA A CARGODE PARIENTES.

E caso de ausencia, incapacidad 0 falta de recursos economlcos de los padres,

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p..",PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680Hoja N° 23/57

Cuando los obligados, a criterio del Juez, se hallen materialmente impedidos decumpUr dicha obligaci6n en forma singular, esta podra ser prorrateada entre los mismos.

Articulo~9S.- DE LA PROHIBICION DE ELUDIR EL PAGO.

EI que hubiese side demandado por asistencia alimenticia no podra iniciar un juiciopara eludir el pago al que haya side condenado. EI pago de la pensi6n alimenticia seraefectuado por el alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, quepudiera revertir la condena dictada en el juicio de alimentos.

CAPITULO VDE LAS AUTORIZACIONES PARA VIAJAR Y CONTRAER MATRIMONIO

Articulo 100.- DE LA AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

En el caso de que el nino 0 adolescente viaje al exterior con uno de los padres, serequerira la autorizaci6n expresa del otro. Si viaja solo se requerira la de ambos. Laautorizaci6n se hara en acta ante el Juez de paz que corresponda.

Correspondera al Juez de la Ninez y la Adolescencia conceder autorizaci6n para queel nino 0 adolescente viajeal exterior en los siguientes casos:

a) cuando uno de los padres se oponga al viaje; y,

bl cuando el padre, la madre 0 ambos se encuentren ausentes, justificadocon la presencia de dos testigos.

En el caso establecido en el inciso a), el nino 0 adolescente debera ser presentadoal Juzgado a su regreso.

Cuando se trate de una adopc16h infernacional, el Juez que entendi6 en el juicio, enla resoluci6n que otorga la adopci6n debera autorizar expresamente la salida del mismo.

Articulo 101.- DEL TRAMITE DEL DISENSO.

En caso de disentimiento de uno de los padres con relaci6n al viaje, la cuesti6n seresolvera por el tramite establecido en el Articulo 94 de este C6digo. La resoluci6n serainapelable.

Articulo 102.- DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

EI Juez de la Ninez y la Adolescencia sera competente para autorizar el matrimoniode los adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del C6digo Civil y de este C6digo.

Previo a la resoluci6n, elJuez debera escuchar la opini6n de los adolescentesafectados y, de ser necesario, podra recurrir a auxiliares especializados para garantizar elgoce de sus derechos.

TITULO"DE LAS INSTITUCION,ES DE FAMILIA SUSTITUTA

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10 .- DE LA ACOGIDA EN FAMILIA SUSTITUTA.

//~

EI nin 0 adolescente, privado de su nucleo familiar por orden judicial, podra seracogido por u familia, temporalmente, mediante la guarda, la tutela 0 definitivamente,por la adopci6n.

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PODER LEGISLAT'VOLEY N° 1680

Hoja N° 24/57

La familia 0 persona que acoja al nino 0 adolescente quedara obligada a alimentarlo,educarJo, cuidarlo y protegerlo, en la misma medida que corresponde a la misma, comonucIeo familiar.

Articulo 104.- DE LAS CONDICIONES PARA LA FAMILIA SUSTITUTA.

Para designar la familia sustituta, el Juez tendra en cuenta el grade de parentesco yla relaci6n de afectividad y debera disponer la verificaci6n de las condiciones dealbergabilidad de la familia, como asf tambien ef~ posterior seguimiento con el fin degarantizar el cumplirniento de los derechos enunciados por este C6digo.

Articulo 105.- DE LA AUTORIZACION JUDICIAL NECESARIA.

Una vez designada una familia sustituta, esta no podra ser cambiada sin laautorizaci6n del Juez competente.

En caso de ninos menores de seis anos, debera priorizarse laadopci6n.

CAPITULO IIDE LA GUARDA

Articulo 106.- DEL CONCEPTO.

La guarda es una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona,comprobadamente apta, el cuidado, protecci6n, atenci6n y asistencia integral del nino 0

adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce:

a) la obligaci6n de prestar asistencia material, afectiva y educativa al nino 0

adolescente; y

b) la obligaci6n de ejercer la defensa de los derechos del nino 0 adolescente,incluso frente a sus padres.

La guarda podra ser revocada en cualquier momenta por decisi6n judicial.

Articulo 107.- DE LA OBLIGACION DE COMUNICAR.

Toda persona que acoge a un nino 0 adolescente, sin que se Ie haya otorgado laguarda del mismo, estara obligada a comunicar este hecho al Juez en el plazo de dos dfas,bajo apercibimiento de incurrir en el hecho punible establecido en el Artfculo 222 delC6digo Penal.

Articulo 108.- DE LA EVALUACION.

La guarda debera ser acompanada y evaluada peri6dicamente por el Juzgado de laNinez y la Adolescencia y sus auxiliares.

Artl 10 109.- DE LA PROHIBICION A LOS GUARDADORES.

I responsable de la guarda de un nino 0 adolescel)te no podra transferir la misma atercero sean estos personas f(sicas 0 entidades publicas 0 privadas, bajo apercibimiento

de incurn en el hecho P7unible'stableCid.O... en. el Articulo 222 de.. I. C6d.i90 pent.·

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TITULO IIIDE LA TUTELA

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Hoja N° 25/57

Articulo 110.- DEL CONCEPTO.

La tutela es una instituci6n que permite a quien la ejerce, representar al nino 0

adolescente, dirigirlo V administrar sus bienes cuando no este sometido a la patriapotestad.

Articulo 111.- DE LA OBlIGACION DE DENUNCIAR.

Toda persona que tenga conocimiento del desamparo por orfandad de un nino 0

adolescente, esta obligada a poner en conocimiento de esta situaci6n a cualquierautoridad competente en el termino de cuarenta V ocho horas, la que a su vez debecomunicarlo al Juzgado de la Ninez V la Adolescencia.

Cuando la omisi6n recavera en las personas establecidas en el Articulo 4 0 de ~este

C6digo, sera aplicable el hechopunible establecido en el Artfculo 119 del C6digo Penal.

Articulo 112.- DEL EJERCICIO DE LA TUTELA.

La tutela se ejercera con intervenci6n V bajo control del Juez de la Ninez V laAdolescencia, conforme a las normas contenidas en este C6digo.

Articulo 113.- DE LAS FORMAS DE OTORGAR LA TUTELA.

La Tutela sera ejercida por una sola persona y podra ser otorgada por:

a) el padre 0 la madre que ejerza la patria potestad;

b) la lev; V,

c) el Juez de la Ninez V la Adolescencia.

Articulo 114.- DE LAS OBlIGACIONES DEL TUTOR.

EI tutor debe alimentar, educar V asistir al nino 0 adolescente como si fuera supropio hijo, salvo tutela especial. EI ejercicio de la tutela en ningun caso puede implicar laperdida, menoscabo, desconocimiento 0 detrimento de los derechos V garantfas del nino 0

adolescente.

Articulo 115.- DE LA INHABllITACION PARA EJERCER LA TUTELA.

No podran ser tutores:

a) los que no van alcanzado la mavorfa de edad;

b) los mudos Votros medios;

~dictos;

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"OOER LEGISLATIVOLEY N° 1680

dllos que no tienen domicilio en la Republica;

ellos fallidos mientras no havan sido rehabilitados;

f) los que hubiesen side privados de ejercer la patria potestad;

Hoja N° 26/57

g) los que deban ejercer por tiempo indefinido un cargo fuera de laRepublica. Cuando la ausencia sea por tiempo determinado, el Juez resolvera deconformidad alo dispuesto en el Artfculo 143 de este C6digo;

h) los que no tengan oficio, profesi6n 0 actividad econ6mica conocida;~

i) los condenados a pena de prisi6n, mientras dure su cumplimiento;

j) los acreedores 0 deudores del nino 0 adolescente;

k) los que tengan litigio pendiente con el nino 0 adolescente, el padre 0 lamadre de este;

I) los que hubiesen malversado los bienes de otro nino 0 adolescente, 0

hubiesen side removidos de otras tutelas; V,

m) los parientes del nino 0 adolescente que, conociendo, no denunciaron eldesamparo por orfandad 0 la vacancia de la tutela de este.

CAPITULO IIDE LA TUTELA OTORGADA POR LOS PADRES

Articulo 116.- DEL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR.

EI padre 0 la madre, aun cuando no havan cumplido los dieciocho anos de edad,podran nombrar tutor para los hijos que esten bajo su patria potestad por testamento 0

escritura publica, para que tenga efecto despues de su fallecimiento.

Articulo 117.- DEL NOMBRAMIENTO DE DOS 0 MAs TUTORES.

Si el padre 0 la madre nombrase dos 0 mas tutores, en caso de incapacidad,excusa, separaci6n 0 muerte del primero de ellos, la tutela debera ser desempenadasucesivamente par los otms en el orden en que fueron nombrados.

Articulo 118.- DE LA CONFIRMACICN JUDICIAL DE LA TUTELA.

La tutela otorgada por el padre 0 la madre debera ser confirmada por el Juez de laNinez V la Adolescencia.

Articulo 119.- DE LAS CLAUSULAS PROHIBIDAS.

EI nombramiento de tutor podra hacerse por el padre 0 la madre con la inserci6n decualquier clausula, a condici6n de no ser prohibida.

Sa deberan ten por no escritas las clausulas que eximan al tutor de hacerinventario de los bienes e la tutela, autoricen a yntrar en posesi6n de los bienes antes

~:i:i~%e~~e Xi:on 01 tut~ de7ento de S6;inistro~. :onfo,me 10

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LEY N° 1680

CAPITULO IIIDE LA TUTELA DE PARIENTES

Articulo 120.- DEL EJERCICIO DE LA TUTELA POR PARIENTES.

Hoja N° 27/57

La tutela de parientes podra tener lugar cuando los padres no hubiesen nombradotutores por testamento 0 por escritura publica, 0 cuando los nombrados por ellos dejasende serlo 0 no hubiesen comenzado a ejercerla.

Articulo 121.- DEL ORDEN PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA

Correspond!1ra ejercer esta tutela:

a) a los abuelos paternos V maternos;

b) a los hermanos. Se debe preferir a los que sean de padre V madre; V,

c) a los tios.

Articulo 122.- DE LA IDONEIDAD DEL TUTOR.

En la tutela de parientes, el Juez dara la tutela al mas id6neo para ejercerla, noobstante el orden establecido en el articulo anterior.

CAPITULO IVDE LA·TUTELA DATIVA

~!

Articulo 123.- DEL TUTOR NOMBRADO POR EL. JUEZ.

EI Juez de la Ninez V la Adolescencia nombrara tutor para el nino 0 adolescente,cuandosu padre 0 su madre no 10 hava designado, cuando no existan parientes lIamadosa ejercerla, estos no sean capaces 0 id6neos, havan hecho dimisi6n de ella 0 cuandohubiesen side removidos.

Articulo 124.- DEL TUTOR PROVISIONAL

EI Juez de la Ninez V la Adolescencia nombrara inmediatamente un tutor provisionalcuando hava urgencia en proteger la persona 0 los intereses del nino 0 adolescente. Estediscernimiento no podra durar mas de seis meses, plazo dentro del cual debera nombrarseal tutor definitivo.

CAPITULO VDE LA TUTELA ESPECIAL

Articulo 125.- DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTORESPECIAL

EI Juez debera nombrar tutores especiales cuando:

a) los intereses del nino 0 adolescente esten en oposici6n con los de suo madre, bajo cuVa patria potestad se encuentre;

el padre 0 la madre perdiere la administraci6n de los bienesjel hijo;

i' /~ /}~ 4) j

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LEY N° 1680Hoja N° 28/57

c) el hijo adquiriese bienes cuya administraci6n no corresponda a los padres;

d) los intereses del nino 0 adolescente estuviesen en oposici6n con los de sututor;

e) sus intereses estuviesen en oposici6n con los de otro nino 0 adolescente,que se hallase con ellos bajo un tutor comun, 0 con los de un incapaz del que eltutor sea curador;

(

f) el nino 0 adolescente adquiera bienes con la clausula de ser administradospor otra persona 0 de no ser administrados por su tutor;

g) tuviese bienes fuera de la jurisdicci6n del Juez de la Tutela, que no podranser convenientemente administrados par el tutor; y,

h) se tratase de negocios 0 de materias que exijan conocimientos especiales,o una administraci6n d.istinta.

ArtIculo 126.- DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR ESPECIAL

EI tutor especial s610 podra intervenir en el negocio 0 gesti6n para el cual ha sidodesignado. Su designaci6n no modifica el ejercicio de la patria potestad ni las funcionesdel tutor general.

CAPITULO VIDEL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA

ArtIculo 127.- DEL DISCERNIMIENTO JUDICIAL DE LA TUTELA.

Nadie podra ejercer la funci6n de tutor sin que el cargo Ie sea discernido por Juezcompetente. EI tutor debera asegurar, bajo juramento, desempenar fielmente suadministraci6n.

ArtIculo 128.- DEL JUZGADO COMPETENTE PARA DISCERNIR LA TUTELA.

EI discernimiento de la tutela corresponde al Juez de la Ninez y la Adolescencia dellugar de la residencia del nino 0 adolescente, al dra del fallecimiento de sus padres, 0 deaquella que tuviera el nino 0 adolescente al momenta de producirse las demas causas deconclusi6n de la tutela previstos en este C6digo, que ameriten la designaci6n de un nuevotutor.

EI Juez que haya discernido la tutela sera competente para entender en todo 10relativo a ella.

ArtIculo 129.- DEL CAMBIO DE RESIDENCIA.

EI mbio de residencia del nino 0 adolescente 0 de sus tutores no influira en lacompeten del Juez que hubiese discernido la tutela, salvo que este, de oficio 0 asolicitud fu ada del tutor, disponga la pr6rroga de jurisdicci6n al Juez de la Ninez yAdolescencio el nuevo domicilio. ~ /

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LEY N° 1680Hoja N° 29/57

Articulo 130.- DEL INVENTARIO Y AVALUACI6N DE LOS BIENES.

discernida la tutela, los bienes no seran entregados al tutor sino despues quejudicialmente hubiesen side inventariados y avaluados, a menos que antes deldiscernimiento de ella se hubiere hecho ya. el inventario y tasaci6n de los mismos.

Articulo 131.- DE LOS ACTOS ANTERIORES AL DISCERNIMIENTODE LA TUTELA.

Los actos practicados por el tutor a quien aun no se hubiese discernido la tutela, noproduciran efecto alguno respecto del nino 0 adolescente, perc el discernimientoposterior importara la ratificaci6n de tales actos, si de ellos no resultase perjuicio al nino 0

adolescente.

CAPITULO VIIDE LA ADMINISTRACI6N DE LOS BIENES DEL NINO EN LA TUTELA

Articulo 132.- DEL AMBITO DE APLICACI6N DE LA NORMA.

La administraci6n de la tutela se reg ira por las normas de este C6digo si los bienesdel nino 0 adolescente estuviesen en la Republica. Si tuviese bienes fuera de la Republica,su administraci6n y disposici6n se regira por las leyes del pais donde se hallen.

Articulo 133.- DE LA SUSPENSION 0 REMOCION DEL TUTOR.

Cuando el tutor abusara de sus atribuciones en perjuicio de los bienes del nino 0

adolescente, el juez inmediatamente debe suspender 0 remover al tutor, sin ~perjuicio delas sanciones previstas en el C6digo Penal.

Articulo 134.- DE LA REPRESENTACI6N EJERCIDA POR EL TUTOR.

EI tutor es el representante en todoslos actos civiles, administra y gestiona losbienes del nino 0 adolescente y es responsable de cualquier perjuicio resultante de la malaadministraci6n de ellos.

Articulo 135.- DE LOS BIENES EXCLUIDOS DE LA ADMINISTRACI6N DEL TUTOR.

Quedan excluidos de la administraci6n del tutor:

a) los bienes que corresponda administrar a tutores especiales; y,

b) los que adquiriese el nino 0 adolescente por su trabajo uoficio.

Articulo 136.- DEL INVENTARIO OBLIGATORIO.

EI Juez debera realizar el inventario acompanado del tutor y de uno 0 mas parientesdel nino 0 adolescente, 0 de otras personas que tuviesen conocimiento de los negocios 0

de los bienes de quien 10 hubiese instituido heredero.

no podra ser eximido de hacer el inventario judicial, cualquiera sea ladisposici6n te amentaria por la que el nino 0 adolescente haya side instituido heredero.

Cualquier claus encontra:7~ _ fi--.f-

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680Hoja N° 30/57

Articulo 137.- DE LOS CREDITOS DEL TUTOR.

Si el tutor tuviese algun credito contra el nino 0 adolescente, debera asentarlo en elinventario, y si no 10 hiciere, no podra reclamarlo en adelante.

Articulo 138.- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA TUTELA.

EI tutor debera hacer el inventario y avaluaci6n de los bienes que en adelanteadquiriera el nino 0 adolescente, por sucesi6nu otro trtulo, con las formalidades legales.

Articulo 139.- DE LA RENDICI6N JUDICIAL DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA.

EI tutor que reemplace a otro, exigira inmediatamente a su predecesor 0 a susherederos, la rendici6n judicial de las cuentas de la tutela, y la posesi6n de los bienes delnino 0 adolescente.

Articulo 140.- DE LA DISPOS!CION DE LAS RENTAS EN LA TUTELA.

EI Juez, segun la edad y la importancia de la renta que produzcan los bienes delnino 0 adolescente, fijara la suma anual que ha de invertirse en su educaci6n y alimentos,sin perjuicio de variarla segun el costo de vida y las necesidades del nino 0 adolescente.~

Si hubiese remanente en las rentas, el tutor las colocara en las mejores condicionesde seguridad, rentabilidad y liquidez. ,

Si las rentas fuesen insuficientes para su alimento y educaci6n, el Juezcompetente podra autorizar al tutor el empleo de otros bienes con ese fin.

Articulo 141.- DE LOS DEP6sITOS DE DINERO Y LA ADQUISICI6N DE TiTULOS YVALORES.

Los dep6sitos bancarios de dinero, y la adquisici6n de tftulos y valores se haran anombre del nino 0 adolescente y a la orden del Juez de la Ninez y la Adolescencia.

Articulo 142.- DE LA OBLIGACI6N DE LOS PARIENTES.

Si el nino 0 adolescente careciera de recursos econ6micos, el tutor debera pedirautorizaci6n al Juez para exigir de los parientes la obligaci6n de prestar los alimentos porvia judicial.

Articulo 143.- DEL TRASLADO DEL TUTOR 0 DEL NINO FUERA DEL PAiS.

Si el tutor cambiase de domicilio fuera del territorio de la Republica 0 resolvieraausentarse del pars por un tiempo mayor a sesenta dras, debera comunicarlo al Juez de latutela, a fin de que este resuelva sobre su continuaci6n en ella 0 proceda a discernir otrotutor.

/necesitara la aU7izaci6~a:

4.- DE LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACI6N JUDICIAL.

EI tutor no podra autorizar la salida del pars del nino 0 adolescente ni lIevarloconsig sin venia del Juez.

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 31/57

a) enajenar el ganado de propiedad del nino 0 adolescente, incluyendo laproducci6n anual del rebano;

b) pagar -deudas que no sean las ordinarias de 18 administraci6n 0 delsostenimiento del nino 0 adolescente;

c) todos los gastos extraordinarios que no sean de reparaci6n 0 conservaci6nde bienes;

d) repudiar herencias, legados 0 donaciones que se hicieran al nino 0

adolescente;

e) hacer transacciones 0 compromisos sobre los derechos del nino 0

adolescente;

f) tomar en arrendamiento bienes rafces que no fuesen la casa habitaci6n;

g) remitir cn§ditos a favor del nino 0 adolescente, aunque el deudor seainsolvente;

h) comprar inmuebles para el nino 0 adolescente, otros objetos de alto valorecon6mico y aquellos que no sean necesarios para su alimento, educaci6n yrecreaci6n;

i) hacer prestamos a nombre del nino 0 adolescente;

j) todo acto 0 contrato en que directa 0 indirectamente tenga interescualquiera de los parientes del tutor hasta el cuarto grade de consanguinidad ysegundo de afinidad 0 alguno de sus socios comerciales;

k) continuar 0 cesar la explotaci6n de los establecimientos comerciales 0

industriales que el nino 0 adolescente hubiese heredado 0 en que tuviera parte; y,

I) hacer arrendamientos de bienes rafces del nino 0 adolescente, quepasende cinco anos.

Los que se hiciesen autorizados por el Juez, lIevaran impHcita la condici6n determinar a la mayorfa de edad del nino, 0 antes si contrajese matrimonio 0 alcanzara laemancipaci6n por otra causa, aun cuando el arrendamiento sea por tiempo fijo.

Articulo 145.- DE LA PROHIBICI6N DE ENAJENAR 0 DE HIPOTECAR LOS BIENES DE LATUTELA.

EI tutor no podra, sin autorizaci6n judicial, enajenar los bienes que administre niconstituir sobre ellos derechos reales, ni dividir los inmuebles que los pupilos posean encomun con otros, salvo que el Juez haya decretado la divisi6n con los co-propietarios.

Articulo 146.- DE LA PARTICI6N DE LA HERENCIA EN LA TUTELA.

tor promovera la venta del bien que pertenezca al nino 0 adolescente conotros, y la \tisi6n de la herencia en que tenga parte, cuando ello fuera conveniente a los

intereses de "no 0 adolesc~e. /~ ~.. t/~

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 32/57

Toda partici6n de muebles, inmuebles 0 de condominio, debera ser judicial.

Articulo 147.- DE LA VENTA DELOS BIENES EN REMATE PUBLICO.

Los bienes muebles 0 inmuebles s610 podran ser vendidos en remate publico, salvocuando los primeros fueren de poco valor.

Articulo 148.- DE LA EXCEPCION A LA OBLIGACION DE REMATAR.

EI Juez podra disponer que la venta de muebles 0 inmuebles no se haga en rematepublico, cuando a su juiciola venta extra judicial sea mas ventajosa por algunacircunstancia extraordinaria, 0 porqUG en Ie pfaul no se pueda alcanzar mayor precio, contal que el precio que se ofrezca sea mayor que el de la tasaci6n.

CAPITULO VIIIDE LA CONCLUSION V DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Articulo 149.- DE LAS FORMAS DE CONCLUSION DE LA TUTELA.

La tutela concluira por:

a) muerte 0 incapacidad del tutor;

b) remoci6n decretada por el Juez;

c) excusaci6n admitida por el Juez;

",., '~' .~d) fallecimiento del nino 0 adolescente, haber lIegado a la mayorfa de edad 0

por emancipaci6n;

e) cesaci6n de la incapacidad de los padres 0 por haber side estosreintegrados al ejercicio de la Patria Potestad; y,

f) por el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales hecho conposterioridad a la designaci6n del tutor.

Articulo 150.- DE LA CONCLUSION DE LA TUTELA ESPECIAL.

La tutela especial concluira por la desaparici6n de la causa que la hubiese producidoo cuando el nino lIegara a la mayorfa de edad 0 se emancipara.

Articulo 151.- DE LA DECLARACION JUDICIAL DE CONCLUSION DE LA TUTELAESPECIAL.

La terminaci6n de la tutela especial exigira la declaraci6n judicial, previa aprobaci6nde la rendici6n de cuentas de la administraci6n.

Articulo 2.- DE LA DOCUMENTACION DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA.

EI t r debera documentar su administraci6n y en ningun caso po ra ser eximidode rendir cue a de ella.

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PODER LEG.SLATIVO

LEY N° 1680

Articulo 153.- DE LA EXHIBICION DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA.

Hoja N° 33/57

EI Juez competente podra tambien ordenar de oficio al tutor la exhibici6n de lascuentas durante la administraci6n de los bienes.

Articulo 154.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES DE LA TUTELA.

Terminada la tutela, el tutor 0 sus herederos entregaran de inmediato los bienes dela administraci6n tutelar V rendiran cuenta de ella dentro del plazo que el Juez senale. Larendici6n de cuentas se hara a quien represente al nino, 0 al adolescente que hubiesealcanzado la mavoria de edad 0 se hubiese emancipado.

Articulo 155.- DEL RESARCIMIENTO DEL PERJUICIO EN LA TUTELA.

EI nino 0 su representante tendra derecho a estimar, bajo juramento, el perjuiciosufridocontra el tutor que no rinda cuenta documentada de su administraci6n, 0 que havaincurrido en dolo 0 culpa grave. Dentro de esta estimaci6n, el Juez podra condenar altutor al pago de la suma que considere justa, teniendo en consideraci6n los bienes delafectado. '

Articulo 156.- DE LOS GASTOS DE LA TUTELA.

Se abonaran al tutor los gastos efectuados, debidamente documentados, aunqueno hubiesen producido utilidad.

Articulo 157.- DE LA REMUNERACION AL TUTOR.

EI tutor percibira como remuneraci6n la decima parte de todo 10 acrecentado en suadministraci6n.

L1BROIVDE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA

TITULO IDE LA INTEGRACION Y COMPETENCIA

CAPITULO IDE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 158.- DE LA COMPOSICION DE LA JUSTICIA DE LA NINEZ Y LAADOLESCENCIA.

La Corte Suprema de Justicia V los Tribunales, Juzgados V la defensorfaespecializados creados por esta Lev, asi como sus auxiliares, entenderan en todas lascuestiones que se relacionen con los derechos del nino V del adolescente.

A tal efecto, en cada circunscripci6n judicial se crearan tribunales V juzgadosespecializados V sus correspondientes defensorias.

Articulo 15 - DE LOS REQUISITOS.

Adema de los requisitos que fa lev exige. para la designaci6n de jueces V miembrosde tribunales 0 inarios; para integrar esta ju.risdicci6n se exigiran reqU7"Sits. de idoneidadapropiados para I .unci6n que...,han.d~~.

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1680

Articulo 160.- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Hoja N° 34/57

EI Tribunal de Apelaci6n de la Ninez y la Adolescencia conocera sobre:

a) los recursos concedidos contra las resoluciones de los Jueces de PrimeraInstancia de la Ninez y la Adolescencia;

b) las quejas por retardo 0 denegaci6n de justicia;

c) las recusaciones 0 inhibiciones de los Jueces de la Ninez y laAdolescencia; y,

d) las contiendas de competencia entre jueces de la Ninez y la Adolescencia.

Articulo 161.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO.

EI Juzgado de la Ninez y la Adolescencia conocera sobre:

allo relacionado a las acciones de filiaci6n;

b) el ejercicio, suspensi6n 0 perdida de la patria potestad sobre los hijos;

c) la designaci6n 0 remoci6n de los tutores;

d) las reclamaciones de ayuda prenatal y protecci6n a la maternidad;

e) los pedidos de fijaci6n de cuota alimentaria;

f) los casos de guarda, abrigo y convivencia familiar;

g) las demandas por incumplimiento de las disposiciones relativas a salud,educaci6n y trabajo de ninos y adolescentes;

h) los casos derivados por la Consejerfa Municipal por los Derechos delNino, Nina y Adolescente (CODEN!);

i) los casos de maltrato de ninos 0 adolescentes que no constituyan hechospunibles;

j) las venias judiciales;

k) la adopci6n de ninos 0 adolescentes;

I) las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos del nino 0

adolescente; y,

m) las demas medidas establecidas por este C6digo.

CAPITULO IIDE LA DEFENSORiA ESPECIALIZADA

Articulo 162.- DE LA DEFENSORiA DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA.

Defens;r:~~~~:. efensorfa de la. Ninez~nCia, dependiente del. Ministerio de la

~ ~...... ~,,!J/

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Sera parte esencial y legltima en los juicios de patria potestad, tutela y deadopci6n. En los demas procesos judiciales en que hubiese que precautelar intereses delnino 0 adolescente, debera intervenir cuando este no tuviese defensor particular.

Articulo 163.- DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA.

Seran funciones del Defensor de la Ninez y la Adolescencia:

a) recibir denuncias de transgresiones a los derechos del nino 0 adolescentey promover las acciones correspondientes; .

b) representar al nino 0 adolescente en juicio,a pedido de este, sus padres,tutores 0 responsables;

c) velar por los derechos del nino 0 adolescente, de oficio 0 a petici6n departe, asumiendo su representaci6n ante las autoridades judiciales y requiriendo lasmedidas de protecci6n que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sucometido; y,

d) requerir el cumplimiento de los plazos y terminos legales en lasubstanciaci6n de los casos sometidos a la jurisdicci6n y, ante la inobservanciareiterada de los juzgados y tribunales, denunciar las transgresiones a la CorteSuprema de Justicia.

Articulo 164.- DE LAS ATRIBUCIONES.

EI Defensor de la Ninez ylq,.Afl91~sqeflG'a~~t& f?lcultado a:

a) solicitar informes, peritajes y documentos a las autoridades nacionales,departamentales y municipales, aSI como requerir inspecciones y otras diligenciasnecesarias a sus investigaciones;

b) requerir, por via del Juzgado, informes y documentos a institucionesprivadas 0 a particulares; y,

c) requerir el concurso de los auxiliares especializados; y,

d) acceder en cualquier momenta a locales donde se encuentren nlnos 0adolescentes que requieran su asistencia. Cuando se trate de residencias u oficinasparticulares, el acceso requerira autorizaci6n judicial previa.

CAPITULO IIIDE LOS AUXILIARES ESPECIAlIZADOS

Articulo 165.- DEL EQUIPO ASESOR DE LA JUSTICIA.

Los auxiliares especializados seran profesionales: medicos, pedagogos, sic610gos,soci610gos y trabajadores sOciales, entre otros, que conformaran un equipomultidiscipl ario con la finalidad de asesorar a la justicia de la Ninez y la Adolescencia.

Articulo 166.- E SUS ATRIBUCIONES.

Seran atr uciones de los'auxilipre~os:

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a) emitir los informes escritos 0 verbales que Ie requiera el tribunal, el Juez 0 eldefensor;

b) realizar el seguimiento de las medidas ordenadas por el Juez, emitiendo eldictamen tecnico para la evaluaci6n correspondiente, aSI como lasrecomendaciones para la toma de las medidas pertinentes; y,

c) las demas que senale este C6digo.

TITULO IIDEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCION ESPECIALIZADA

CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO GENERAL EN LA JURISDICCION DE LA NINEZ

Y LA ADOLESCENCIA

Articulo 167.- DEL CARAcTER DEL PROCEDIMIENTO.

EI procedimiento tendra caracter sumario y gratuito, respetando los principios deconcentraci6n, inmediaci6n y bilateralidad.

Podra ser iniciado a instancia del mno 0 adolescente, sus padres, tutoresoresponsables, la Defensorla de la Ninez 0 Adolescencia, el Ministerio Publico 0 quienestengan interes legltimo. Podra igualmente ser iniciado de oficio por el Juez.

EI Juez, para resolver las cuestiones, escuchara previamente la opini6n del nino 0

adolescente en funci6n de su edad y grade de madurez.

Las sentencias del Juez seran funaadas y no tendran caracter de definitivas,pudiendo ser modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio 0 a instancia de parte, todavez que cesen las condiciones que las motivaron.

Articulo 168.- DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.

Seran partes en el procedimiento el nino 0 adolescente, sus padres, los tutores, losDefensores, y el Ministerio Publico, en los casos en que aSI 10 establezcan las leyesrespectivas, sin perjuicio de los casos de adopci6n, perdida de la patria potestad ymaltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Publico tendran necesaria intervenci6n.

Articulo 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

La competencia territorial estara determinada por el lugarde residencia habitual delnino 0 adolescente.

Articulo 170.- DE LAS CUESTIONESSOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO GENERAL.

Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Ninez y la Adolescencia,pero que no tengan establecido un procedimiento especial, se reg iran por las disposicionesde este Capitulo, aplicandose en forma subsidiaria 10 previsto en el C6digo Procesal Civil.

Artic 0 171.- DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS.

persona que promueva la demanda 0 la petici6n debera acompanar con laprimera esentaci6n, la documentaci6n relativa al hecho que motiva su acci6n 0 indicara

/

el lugar, ar iV~U ofiCina,.d7 amentos ;;;UVieSj;~pode"

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La parte accionante debera dar cumplimiento a las demasexigencias del C6digoProcesal Civil en la materia, y en especial 10 relativo a las copias necesarias para eltraslado de la demanda, debiendo las mismas acompanar a la notificaci6n respectiva.

Articulo 172.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION SIN CAUSA.

No procedera la recusaci6n sin expresi6n de causa contra jueces 0 miembros detribunales de la ninez y la adolescencia.

Articulo 173.- DE LAS NOTIFICACIONES.

Seran notificadas personafrnente 0 POf <:EJduta la iniciaci6n de la demanda, laaudiencia de conciliaci6n, la resoluci6n que admite 0 deniega la prueba y la sentencia . Asrmismo, seran notificadas personalmente 0 por cedula las resoluciones que disponga elJuez 0 tribunal.

Articulo 174.- DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION.

Promovida la demanda, el Juez correra traslado de la misma a la parte demandadapor el termino de seis dras.

Contestada la demanda, 0 transcurrido el plazo para el efecto, el Juez de oficioconvocara a las partes a una audiencia de conciliaci6n dentro de los seis dras siguientes,bajo apercibimiento de que la incomparencia de una de las partes, sin causa justificada, noobstara la prosecuci6n del procedimiento.

Iniciada la audiencia, pre.viarn~~te e.I, JUEl,l.\· prqcurara avenir a los interesados enpresencia del defensor 0 del representante del nino 0 adolescente.

Si no se lIegase a una conciliaci6n, las partes ofreceran sus pruebas en la misma, yel Juez podra:

a) declarar la cuesti6n de pure derecho;

b) abrir la causa a prueba;

b) ordenar medidas de mejor proveer ; y,

c) ordenar medidas cautelares de protecci6n.

EI Juez podra rechazar las pruebas que sean notoriamente impertinentes, 0

inconducentes al caso. Asimismo, elJuez ordenara de oficio la producci6n de otraspruebas que considere necesarias.

Si se dictasen medidas cautelares de protecci6n, elias deberan estar debidamentefundadas y ser objeto de revisi6n peri6dica por parte del Juzgado.

Articulo ~ 75.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCION.

onsideradas medidas cautelares de protecci6n:

la guarda °elabrigo;/~...\ ('" /~

st-.,.

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b) la restituci6n en el caso previsto en el Artfculo 95 yconcordantes de esteC6digo;

c) la exclusi6n del hogar del denunciado en casos de violencia domestica;

d) la hospitalizaci6n;

e) la fijaci6n provisoria de alimentos; y,

f) las demas medidas de protecci6n establecidas por este C6digo, que el Juezconsidere necesarias en interes superior 0 para la seguridad del nino 0 adolescente.

Articulo 176.- DEL NUMERO DE TESTIGOS.

Las partes podran proponer hasta tres testigos, pudiendose incluir en tal condici6ntambien a los miembros de la familia cuando, por la naturaleza del proceso, s610 losfamiliares y personas del entorno del hogar pueden conocer la realidad de los hechos.

Articulo 177.- DEL DILIGENCIAMIENTO DE LAS PRUEBAS.

Dispuesta la apertura de la causa a prueba, el Juez ordenara el diligenciamiento delas pruebas of!ecidas y admitidas en un plazo no mayor de veinte dfas.

Articulo 178.- DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

Las audiencias de sustanciaci6n de pruebas seran continuas y recibidaspersonalmente por el Juez bajo pena de nulidad y se Uevaran a cabo con la parte quecompareciere por sf 0 por apoderado. Las pruebas seran producidas primeramente por laparte actora y luego por la parte demandada. No siendo posible producir todas laspruebas en un mismo dfa, el Juez puede prorrogarla para el dfa siguiente habil y asfsucesivamente hasta que se hayan producido fntegramente, sin necesidad de otra citaci6nque la que se hara en el acto. Concluidas las mismas, se escucharan los alegatos de laspartes por su orden. Culminados los alegatos, el Juez Uamara autos para sentencia.

Articulo 179.- DE LA SENTENCIA.

EI Juez fijara audiencia dentro de los seis dfas posteriores al lIamamiento de autos,oportunidad en que dara lectura a su sentencia.

Articulo 180.- DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION.

Solo sera apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez.- EI recurso serainterpuesto dentro del tercer dfa de notificada la misma y sera concedido al solo efectodevolutivo, salvo que se trate de una situaci6n que altere la guarda del nino 0

adolescente, 0 que concierna a su seguridad, en cuyo caso podra dictarse con efectosuspensivo.

EI recurso debera ser fundado en el escrito de apelaci6n, y en el se incluiran losreclam a las pruebas ofrecidas y no admitidas.

de dictar sentencia,. el Tribunal podra disponer la admisi6n y producci6n de

~:nv~~:~tes. no admitida: as;o~a::-~rov"lque estime

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Articulo 181.- DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

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Recibido el expediente, .el Tribunal de Apelaciones de la Ninez y la Adolescenciacarrera traslado a la otra parte del recurso de apelaci6n interpuesto, por el plazo de tresdfas. c;ontestado el mismo, el Tribunal fijaraaudiencia para la producci6n de las pruebasque hubiese admitido. Solo podran ser admitidas y producidas las pruebas que hubiesenside rechazadas en primera instancia, yel diligenciamiento de las mismas se haraconforme al procedimiento establecido en el Artfculo 178 de este C6digo.

Culminada la audiencia, el Tribunal lIamara autos para resolver y dictara sentenciadentro del plazo de diez dfas.

Articulo 182.- DE LAS ACTUACIONES QUE COMPROMETEN INTERESES DEL NINO.

Los jueces de otros fueros remitiran al Juzgado de la Ninez y la Adolescencia,dentro de los dos dfas de haberse producido, copias de las actuaciones de las que resultencomprometidos intereses del nino 0 adolescente.

CAPITULO"DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA ACCION DE RECONOCIMIENTO,

CONTESTACION 0 DESCONOCIMIENTO DE LA FILIACION

Articulo 183.- DEL CARAcTER SUMARIODEL PROCEDIMIENTO.

En las acciones de reconocimiento de la filiaci6n de un nino concebido dentro delmatrimonio 0 fuera de el, asf como de contestaci6n 0 desconocimiento de ella, seseguiran los tramites del proceso de conocimiento sumario previsto en el C6digo ProcesalCivil, salvo en 10 relativo a la prohibici6n de presentar alegatos, para 10 cual se estableceun plazo de seis dfas comunes.

Articulo 184.- DE LA PRUEBA PERICIAL DE SANGRE.

La prueba pericial de sangre de acido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebascientfficas equivalentes seran consideradas preferencialmente.

En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposici6n debera considerarsecomo presunci6n de paternidad 0 maternidad.

EI Poder Judicial arbitrara los medios necesarios para facilitar la realizaci6n dedichas pruebas y por acordada reglamentara este artfculo.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS PARA EL NINO

Y LA MUJER GRAVIDA

Articulo 185.- DE LOS QUE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS.

EI nino 0 adolescente podra reclamar alimentos de quienes estan obligados aprestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de protecci6necon6mica para el h' en gestaci6n. Los. que reclamen~ alimentos deberan justificar paralgun medio de prue a el derecho en cuya virtud 10 pidan y el manto aproximado del

caudald~e~rIOS. ) / W--c.k .

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ArtiCulo 186.- DEL PROCEDIMIENTO.

Enel juicio de alimentos, el tnlmite se regirc§ por el procedimiento especialestablecido en este C6digo, con las excepciones establecidas en este Capftulo.

Durante cualquier etapa del procedimiento, el Juez podra dictar la fijaci6n provisoriade alimentos, para 10 cual debera ofr al demandado, de conformidad a 10 dispuesto en elArtfculo 188 de este C6digo.

Articulo 187.- DE LOS MEDIaS DE PRUEBA.

EI derecho en virtud del cual se solicite alimentos, solo podra probarse por mediode instrumento publico 0 por absoluci6n de posiciones del demandado. EI monto delcaudal del demandado podra justiflcarse por toda clase deprueba, incluso por medio detestificales rendidas previamente ante el Juez.

Articulo 188.- DE LA INTERVENCION DEL ALiMENTANTE.

En las actuaciones de primera instancia, solicitada lafijaci6n provisoria dealimentos, el Juez, antes de pronunciarse sobre 10 solicitado, citara al alimentante unasola vez y bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones'de la parte actora. Laincomparecencia del alimentante no obstara aque se dicte la medida.

Articulo 189,- DE LA FIJACION DEL MaNTO Y VIGENCIA DE LA PRESTACION.

La cantidad fijada en concepto de pensi6n alimentaria sera abonada por mesadelantado desde la fecha de iniciaci6n de la demanda.En caso de que hubiese demandade filiaci6n anterior, desde la fecha de iniciaci6n del juicio de filiaci6n y en el caso deaumento de la prestaci6n, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada.

La misma debera ser fijada en jornales mfnimos para actividades diversas noespecificadas, incrementandose automatica y proporcionalmente conforme a los aumentossalariales.

Podra retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de losingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas.

Los alimentos impagos generan creditos privilegiados con relaci6n a cualquier otrocredito general 0 especial. SL! pago se efectuara con preferencia a cualquier otro.

Articulo 190.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MaNTO.

Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomara encuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidadecon6mica. Se presumira, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salariominima legal.

CAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO EN CASa DE MALTRATO

Articulo 191.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DEL MALTRATO.

era la ultima alternativa.La~rigO

En caso de maltrato del nino 0 adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado dela Ninez y la Adolescencia, este debera adoptar inmediatamente las medidas cautelares deprotecci6n al ni- 0 adolescente previstas en este C6di~o, sin perjuicio de las accionespenales que corre ondan.

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L1BRO VDE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL

TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 192.- DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL.

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Las disposiciones de este Iibro se aplicaran cuando un adolescente cometa unainfracci6n que la legislaci6n ordinaria castigue con una sanci6n penal.

Para la aplicaci6n de este COdigo, laeondiciQn <:kit. adolescente debe darse al tiempode la realizaci6n del hecho, conforme a 10 dispuesto en el Articulo 10 del C6digo Penal.

Articulo 193.- DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando este C6digo no disponga algodistinto. EI C6digo Penal y el C6digo Procesal Penal tendran caracter supletorio.

Articulo 194.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perJUICIO de lairreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo pSlquico incompleto y demascausas de irreprochabilidad, previstas en el Articulo 23 y concordantes del C6digo Penal.

Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tengamadurez sicosocial suficiente parq.cQnocec la.,antijuri.dicidad del hecho realizado y paradeterminarse conforme a ese con·()cimlento. '" " '"

Con el fin de prestar la protecci6n y el apoyo necesarios a un adolescente que enatenci6n al parrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podra ordenar lasmedidas previstas en el Articulo 34 de este C6digo.

Articulo 195.-' DE LA CLASIFICACION DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS.

Para determinar la calidad de crimen 0 delito de un hecho antijurldico realizado por .un adolescente, se aplica 10 dispuesto en el C6digo Penal.

TITULO IIDE LAS SANCIONES APLICABLES

CAPITULO IDEL SISTEMA DE SANCIONES

Articulo 196.- DE LAS MEDIDAS.

Con ocasi6n de un hecho punible realizado por un adolescente, podran serordenadas medidas socioeducativas.

EI heccorreccionalesmedidas socioe

punible realizado por un adolescentecon una medida privativa de libertad,cativas no sea suficiente~

sera castigado con medidas

SOI~ndO ItcaCion de

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Hoja N° 42/57

EI Juez prescindira de las medidas senaladas en el parrafo anterior cuando suaplicaci6n, en atenci6n a la internaci6n del adolescente en un hospital psiquiatrico 0 en unestablecimiento de desintoxicaci6n, sea 10 indicado.

Articulo 197.- DE LAS PENAS ADICIONALES.

No se podra imponer la publicaci6n de la sentencia prevista en el Articulo 60 delC6digo Penal.

Articulo 198.- DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, DE MEJORAMIENTO Y DE SEGURIDAD.

De las medidas previstas por el Oerecho Penal comun, podran ser ordenadas solo:

1. la internaci6n en un hospital psiquiatrico, de conformidad a 10 dispuestoen el Articulo 72, inciso 3°, numeral 1 del C6digo Penal;

2. la internaci6n en un establecimiento de desintoxicaci6n, conforme a 10establecido en el Articulo 72, inciso 3°, numeral 2 del C6digo Penal; y,

3. la cancelaci6n de la licencia de conducir, conforme a 10 dispuesto en elArticulo 72, inciso 4°, numeral 3 del C6digo Penal.

Articulo 199.- DE LA COMBINACION DE LAS MEDIDAS.

Las .medidas socioeducativas y las medidas correccionales, aSI como variasmedidas socioeducativas y varias medidas correccionales podran ser ordenadas en formaacumulativa.

Junto con una medida privativa de libertad, podran ser ordenadas solo imposicionesy obligaciones.

CAPITULO"DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Articulo 200.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS.

Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma devida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educaci6n. Dichasreglas de conducta no podran exceder los Hmites de la exigibilidad, conforme a la edad deladolescente. EI Juez podra ordenar:

a) residir en determinados lugares;

b) vivir con una determinada familia 0 en un determinado hogar;

c) aceptar un determinado lugar de formaci6n 0 de trabajo;

d) realizar determinados trabajos;

someterse al apoyo y a la supervisi6n de una determinada persona;

istir a programas educativos y de entrenamiento social;

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Hoja N° 43/57

g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con susposibHidades, los danos causados por el hecho punible;

h) tratar de reconciliarse con 18 vlctima;

i) evitar la companla de determinadas personas;

j) abstenerse de concurrir a determinados lugares 0 lugares exclusivos paramayores de edad;

k) asistir a cursos de conducci6n; y,

I) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad 0 del tutor, en sucaso, a un tratamiento medico social por un especialista 0 un programa dedesintoxicaci6n.

Articulo 201.- DE LA DURACION DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACION.

Las medidas socioeducativas se ordenaran por un tiempo determinado que noexcedera de dos anos deduraci6n.

EI Juez podra cambiar las medidas,eximir de elias y prolongarlas, antes delvencimiento del plazo ordenado, hasta tres anos de duraci6n, cuando esto sea indicadopor razones dela educaci6n del adolescente. -

Articulo 202.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y APOYO.

Previo acuerdo de la Consejerla Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODENI), el Juez tambien podra decretar la orden al adolescente de aceptarlas medidas previstas en el Articulo 34, parrafo segundo, incisos c) e i) de este C6digo.

CAPITULO IIIDE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES

Articulo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES.

EI hecho punible realizado par un adolescente sera castigado con una medidacorreccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de Iibertad, sea necesariolIamar seria e intensamente la atenci6n del adolescente acerca de la responsabilidad porsu conducta.

Son medidas carreccionales:

a) la amonestaci6n; y,

b) la imposici6n de determinadas obligaciones.

Las medid s correccionales no tendran los efectos de una condena a una pena, en10 relativo a los tecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas enun registro destin 0 a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas.

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ArtrcuJo 204.- DE LA AMONESTACION.

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La amonestaci6n es la lIamada de atenci6n que el Juez dirige oralmente y en formaclara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidadde su conducta y su obligaci6n de acogerse a las normas de trato familiar y convivenciasocial.

Cuando corresponda, el Juez invitara al acto a los padres, tutores 0 responsables yles proporcionara informaciones y sugerencias acerca de su colaboraci6n en la prevenci6nde futuras conductas punibles.

Articulo 205.- DE LA 1MPOSICION DE OBUGACIONfS..

EI Juez podra imponer al adolescente la obligaci6n de:

a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con susposibilidades, los danos causados por el hecho punible;

b} pedir personalmente disculpas a la vfctima;

c) realizar determinados trabajos;

d} prestar servicios a la comunidad; y,

e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podran, f;!~c~cter 19~1fQ1it~~(~e la exigibilidad.

EI Juez debera imponer la obligaci6n de pagar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado una infracci6n leve y se pueda esperar queel pago se efectue con medios a su propia disposici6n; 0,

b} se pretende privar al adolescente del beneficia obtenido por el hechopunible.

EI Juez podra, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas 0 prescindir deelias, cuando esto sea recomendado por razones de la educaci6n del adolescente.

CAPITULO IVDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE lIBERTAD

Articulo 206.- DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE lIBERTAD.

La medida privativa de libertad consiste en la internaci6n del adolescente en unestablecimiento especial, destinado a fomentar su educaci6n y su adaptaci6n a una vidasin delinquir.

La medi a sera decretada solo cuando:

s medidas socioeducativas y las medidas

ara la educaCi67con~ -

correccionales no sean

QL-f

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Hoja N° 45/57

b) la internaci6n sea recomendable por el grade de reprochabilidad de suconducta;

cl el adolescente haya reiterada y gravementeincumplido en formareprochable medidas socioeducativas 0 las imposiciones ordenadas;

d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades deadaptaci6n social del adolescente mediante una modificaci6n de las medidas noprivativas de libertad; 0,

e) el adolescente haya side apercibido judicialmente de la posibilidad de laaplicaci6n de una medida privativa de Hbertad en caso de que no desistiese de suactitud.

En este caso la duraci6n de la medida privativa de libertad sera de hasta un ario.

Articulo 207.- DE LA DURACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE lIBERTAD.

La medida privativa de libertad tendra una duraci6n minima de seis meses ymaxima de cuatro arios. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penalcomun, la duracion maxima de la medida sera de ocho arios.

A los efectos de la medici6n de la medida, no seran aplicables los marcos penalesprevistos en las disposiciones del Derecho Penal comun.

La duraci6n de la medida sera fijada en atenci6n a la finalidad de una internaci6neducativa en favor del condenado,

Articulo 208.- DE LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA.

En caso de una condena a una medida privativa de Iibertad de hasta un ario, el Juezordenara la suspensi6n de su ejecuci6n cuando la personalidad,la conducta y lascondiciones de vida del adolescente permitan esperar que este, bajo la impresi6n causadapor la condena y por medio de obligaciones, reg las de conducta 0 sujeci6n a un asesor deprueba pueda, aun sin privacion de libertad, adecuar su conducta a las normas sociales ya una vida sin delinquir.

Bajo las condiciones establecidas en el parrafo anterior, el Juez podra suspender laejecuci6n de una medida privativa de Iibertad, cuya duraci6n no exceda de dos arios,cuando la ejecuci6n con miras al desarrollo del adolescente no sea necesaria.

La suspension no podra ser limitada a una parte de la medida, y a este efecto no secomputara la privaci6n de libertad compurgada en prision preventiva u otra forma deprivaci6n de libertad.

EI J z determinara un periodo de prueba no menor de un ario, que debera contarsedesde la se tencia firme. EI periodo de prueba podra ser posteriormente reducido 0

ampliado. I

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ArtIculo 209.- DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LAS IMPOSICIONES.

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Con el fin de ejercer una influencia educativa sobre la vida del adolescente, el Juezordenara para la duracion del perfodo de prueba reglas de conducta. EI Juez tambienpodra imponer obligaciones. Estas medidas podran ser decretadas 0 modificadasposteriormente.

Cuando el adolescente prometa respetar determinadas reg las de vida u ofrezcadeterminadas prestaciones destinadas a la satisfaccion de la vfctima 0 de la sociedad, elJuez podra suspender la aplicacion de reg las de conducta y de imposiciones, cuando seade esperar el cumplimiento de la promesa.

ArtIculo 210.- DE LA ASESORIA DE PRUEBA.

EI Juez ordenara que el adolescente este sujeto a la vigilancia y direccion de unasesor de prueba. La asesorfa tendra una duracion maxima de dos aiios. Durante elperfodo de prueba, la orden podra ser repetida,sin que la duracion total de la asesorfapueda exceder de dos aiios.

EI asesor de prueba prestara apoyo y cuidado al adolescente. Con acuerdo del Juezsupervisara el cumplimiento de las reglas de conducta y de las imposiciones, asf como delas promesas. Ademas presentara informe al Juez en las fechas determinadas por este yIe comunicara las violaciones graves 0 repetidas de las reg las de conducta, imposiciones ypromesas.

EI asesor de pruebas sera nombrado por el Juez, el cual podra darle instruccionespara el cumplimiento de sus funciones.

La asesorfa sera ejercida generalmente por funcionarios. Sin embargo, el Juez podranombrar tarnbien a representantes de entidades 0 personas fuera del servicio publico.

ArtIculo 211.- DE LA REVOCACION.

EI Juez revocara la suspension, cuando el adolescente:

a) durante el perfodo de prueba 0 el lapso comprendido entre el momenta enque haya quedado firme la sentencia y el de la decision sobre la suspension y, hayarealizado un hecho punible, demostrando con ello que no ha curnplido laexpectativa que fundaba la suspension;

b) infringiera grave 0 repetidamente reglas de conducta 0 se apartara delapoyo y cuidado de su asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad deque vuelva a realizar un hecho punible;o,

c) incumpliera grave 0 repetidamente las obligaciones.

EI Juez prescindira de la revocacion cuando sea suficiente:

a) ordenar otras reg las de conducta 0 imponer otras obligaciones;

c)

prueba.

prolongar el perfodo de prueba hasta el maximo de la condena; 0,

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No seran reembolsables las prestaciones efectuadas por el condenado en conceptode cumplimiento de las reg las de conducta, obligaciones 0 promesas.

Articulo 212.- DE LA EXTINCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L1BERTAD.

Transcurrido el perfodo de prueba sin que la suspension fuera revocada, la medidase tendra por extinguida.

Articulo 213.- DE LA SUSPENSION DE LA CONDENA A LA MEDIDA PRIVATIVA DEL1BERTAD.

Cuando, agotadas las posibilidades de investigacion, no conste con seguridad si elhecho punible realizado por el adolescente demuestra la existencia de tendencias nocivas,que senalan la necesidad de la medida privativa de libertad, el Juez podra emitir unveredicto de reprochabilidad y postergar la decision sobre la medida privativa de libertadpor un perfodo de prueba fijado por el.

EI perfodo de prueba sera no menor de un ano y no mayor de dos anos.

Durante el perfodo de prueba el adolescente sera sometido a un asesor de prueba.J

Artfculo 214.- DE LA APLICACION Y DE LA EXTINCION DE LA MEDIDA.

Cuando, en especial por la conducta mala del adolescente durante el perfodo deprueba se demuestre que el hecho senalado en el veredicto sea vinculado con tendenciasnocivas de tal grade que la medida sea necesaria, el Juez ordenara su aplicacion para elplazo que hubiera determinado teniendo al tiempo del veredicto la seguridad sobre laexistencia de estas tendencias.

Cuando al final del perfodo de prueba no se dieren los presupuestos senalados en elparrafo anterior, la medida se tendra por extinguida.

Artfculo 215.- DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L1BERTAD.

La medida privativa de libertad se ejecutara de acuerdo con las necesidades yposibilidades pedagogicas en regfmenes cerrados 0 semiabiertos, procurando favorecer untratamiento que permita al adolescente aprender a vivir en libertad sin la realizacion dehechos punibles. Con esta finalidad, se fomentaran los contactos del adolescente con elambito exterior del establecimiento y su incorporacion en programas educativos y deentrenamiento social.

CAPITULO VDE LA PLURALIDAD DE INFRACCIONES

Articulo 216.- DE LA PLURALIDAD DE HECHOS PUNIBLES.

Aunque el adolescente haya realizado varios hechos punibles, el Juez lossancionara en forma unitaria, combinando, en su caso, las distintas medidassocioedu tivas, correccionales 0 privativas de libertad procedentes, con el fin de procurarel mejor t tamiento posible. No se podran exceder los Ifmites maximos de la medida

privativa de .bert:d~:~:~~::a:nye:~~ C£~ I

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a) haya side emitido un veredicto de reprochabilidad; 0,

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b) se haya decretado una medida soecioeducativa, la imposiclon de unaobligaci6n 0 una medida privativa de Iibertad todavia no plenamente ejecutada 0 deotra manera terminada, el Juez, incorporando la sentencia anterior, tambiendeterminara las medidas aplicables en forma unitaria.

En caso de ser recomendable por razones educativas, el Juez podra prescindir deincorporar en la nueva sentencia hechos punibles anteriormente juzgados.

Cuando ordenara una medida privativa de Iibertad, podra declarar como extintasmedidas socioeducativas 0 correcciooales previstas en la sentencia anterior.

Articulo 217.- DE LA PLURALIDAD DE HECHOS REALIZADOS COMO ADOLESCENTE YCOMO MAYOR DE EDAD.

En caso de tener como objeto el mismo procedimiento varios hechos punibles que,por el tiempo de su duraci6n, en parte pertenecerian al ambito de aplicaci6n de esteC6digo, y en parte al ambito de aplicaci6n del Derecho Penal comun, se aplicara esteC6digo, cuando, considerando la totalidad de los hechos realizados, sean mas relevantesaquellos sometidos al regimen de este C6digo. En caso contrario, se aplicara solo elDerecho Penal comun.

CAPITULO VI .DE LA REVISION Y VIGILANCIADE LAS MEDIDAS

Articulo 218.- DE LA VIGILANCIA DE LAS MEDIDAS.""c.'" c." ," ',' ',"', f" '';'" ., ;

EI Juez Penal de Ejecuci6n de Medidas vigilara el cumplimiento de las medidas ysus efectos para el logro de sus objetivos. Cuando sea necesario para el bien deladolescente, podra, previa informe de expertos en la materia y en las condicionesestablecidas en este C6digo, modificar, sustituir 0 revocar las medidas ordenadas.

La vigilancia se ejercera de oficio y, al menos, cada tres meses.

B Juez Penal de Ejecuci6n de Medidas actuara tambien a solicitud del adolescente,de su padre, madre, tutor 0 responsable y a solicitud del director de la instituci6n en queel adolescente se encuentre ubicado. La repetici6n de una solicitud se admitira solocuando se alegan nuevos hechos, que la justifican.

Articulo 219.- DE LA PERSISTENCIA DE LAS MEDIDAS.

AI cumplir el adolescente diez y ocho alios de edad:

a) una medida socioeducativa vigente sera revocada, cuando no existanecesidad de su continuaci6n por razones del cumplimiento de sus objetivos. En todoslos casos, la medida socioeducativa terminara, cuando el adolescente cumpla veintealios de dad; y,

una medida de imposici6n de obligaciones continuara hasta sutotal, cuando el Juez Penal de Ejecuci6n de Medidas no la revo ue por el

del adOlesce~t/ ~

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La medida privativa de libertad durara el tiempo maximo fijado en la sentenciarespectiva, aunque el adolescente cumpla diez y ocho alios de edad.

En caso de una medida privativa de libertad, el Juez Penal de Ejecuci6n de Medidasvigilara la posibilidad de ordenaruna libertad condicional y la concedera, aplicando en 10pertinente el Articulo 51 del C6digo Penal.

Articulo 220.- DE LA EXTINCION.

Las medidas impuestas al adolescente se extinguiran:

a) por lIegar a su termino;

b) por cumplimiento;

c) por fallecimiento del adolescente;

d) por amnistla 0 por indulto; y,

e) por prescripci6n.

Articulo 221.- DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.

La prescripci6n de la acci6n se reg ira por las reg las establecidas al efecto en elC6digo Penal, salvo en 10 relativo a los plazos. En todos los casos, la acci6n prescribira enun tiempo igual al maximo de duraci6n de la medida privativa de libertad.

TITULO IIDEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCION PENAL DE LA ADOLESCENCIA

CAPITULO IDE LA COMPETENCIA E INTEGRACION

Articulo 222.- DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOSPROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para:

a) conocer y resolver del recurso de casaci6n, de conformidad a 10establecido en el articulo pertinente;

b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los 6rganosjurisdiccionales establecidos en este C6digo; y,

c) los demas deberes y atribuciones que esta u otras leyes Ie asignen.

Articulo 223.- DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA.

EI Trib nal de Apelaci6n Penal de la Adolescencia sera competente para:

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b) resolver las recusaciones que se interpongan V las cuestiones decompetencia que se presenten dentro del proceso regulado por este C6digo; V,

c) las d~mas funciones que este C6digo u otras leves Ie asignen.

Articulo 224.- DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA.

EI Juzgado Penal de la Adolescencia se integrara en forma unipersonal 0 colegiada,segun se dispone en este articulo.

EI Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:

a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por lalegislaci6n penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de loshechos tipificados como crimenes por la legislaci6n penal ordinaria, atribuidas aladolescente;

c) procurar V sustanciar, en su caso, la conciliaci6n; V,

d) conocer de otros aspectos que este C6digo u otras leves Ie fijen.

Articulo 225.- DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA JUECES, FISCALES YDEFENSORES PUBLICOS.

Los Jueces, Fiscales V Defensores Publicos que intervienen en procedimientoscontra adolescentes deben reunir los requisitos generales para su cargo. Ademas, debentener experiencia V capacidades especiales en materia de protecci6n integral, educaci6n Vderechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad.

Articulo 226.- DEL JUEZ DE EJECUCION DE MEDIDAS.

Los jueces de ejecuci6n previstos en el C6digo Procesal Penal seran los encargadosdel cumplimiento de las medidas definitivas adoptadas por los jueces penales de laadolescencia.

Articulo 227.- DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO DE PAZ.

EI Juez de Paz sera competente para entender en las cuestiones conferidas almismo V establecidas en el C6digo Procesal Penal.

Articulo 228.- DEL FISCAL PENAL EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

EI Fiscal Penal en los procesos de la adolescencia ejercera sus funciones de acuerdocon 10 establecido en el C6digo Procesal Penal V laLev Organica del Ministerio Publico.

Articulo 29.- DEL DEFENSOR PUBLICO EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

Iefensor Publico debera velar por el interes del adolescente V tendra lastablecidas er:! este C6digo V en el C6digo de Organizaci6n Judicial.

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Artioulo 230.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA EN LOS PROCESOS DE LAADOLESCENCIA.

A los efectos de la aplicaci6n de las disposiciones relativas a las infracciones a lalev penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente lev, la Policfa Nacionaldebera disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar efectivamente losobjetivos establecidos en ella.

CAPITULO IIDE LAS REGLAS ESPECIALES

Articulo 231.- DE LAS NORMAS APLICABlES.

EI procesamiento de un adolescente por la realizaci6n de un hecho punible seraregido por disposiciones del C6digo Procesal Penal, en cuanto este C6digo no dispongaalgo distinto.

Artioulo 232.- DE LAS MEDIDAS PROVISORIAS.

Hasta que la sentencia quede firme, el Juzgado Penal de la Adolescencia podradecretar medidas provisorias con el fin de promover la educaci6n V de garantizar lasprestaciones necesarias para el sustento del procesado.

EI Juzgado Penal de la Adolescencia podra ordenar la internaci6n transitoria deladolescente en un hogar adecuado, en espera de las medidas definitivas resultantes delproceso, si ello fuera recomendable para proteger al adolescente frente a influenciasnocivas para su desarrollo vel, peligr()presente de la realizaci6n de nuevos hechospunibles.

Articulo 233.- DE LA PRISION PREVENTIVA.

La prisi6n privativa de un adolescente podra ser decretada solo cuando con lasmedidas provisorias previstas en el Articulo 232, primer parrafo, de este C6digo no seaposible lograr su finalidad. AI considerar la proporcionalidad de la medida, se tendra encuenta la carga emocional que la ejecuci6n de la misma implica para el adolescente. Encaso de decretar la prisi6n preventiva, la orden debe manifestar expresamente lasrazonespor las cuales otras medidas; en especial la internaci6n transitoria en un hogar, no sonsuficientes V la prisi6n preventiva no es desproporcionada.

En caso de que el adolescente no hava cumplido diez V seis anos, la prisi6npreventiva podra ser decretada por peligro de fuga, solo cuando este:

a} en el mismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridad 0 cuandorealice preparativos concretos para fugarse; 0,

b) no tenga arraigo.

Artioulo 234.- DE LA REMISION.

En la etapa preparatoria, y con consentimiento del Tribunal, el Fiscal podraprescindir de la per~CUCi6n penal, cuando se den los presupuestos senalados en el

Articulo 19 del C.6dig Procesal Penal ° cuan.dO. h..ay.an side ordenadaSjY ejecutadas las

medidas educativas per entes. ~.

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En las condiciones senaladas en el parrafo anterior, el Juzgado Penal de laAdolescencia podra prescindir de la persecuci6n penal en cualquieretapa delprocedimiento.

Articulo 235.- DE LA RESERVA.

Las actuaciones administrativas y judiciales seran reservadas. No se expedirancertificaciones, ni constancias de las diligencias practicadas en el procedimiento, salvo lassolicitadas por las partes de acuerdo con sus derechos legales.

EI juicio oral, incluso la publicaci6n de las resoluciones, no sera publico. Seranadmitidos, junto con las partes V sus representantes legales y convencionales, sicorrespondiese y, en su caso, el asesor de prueba y un representante de la entidad en lacual el adolescente se halle alojado. Obrando razones especiales, el Juzgado Penal de laAdolescencia podra admitir tambien otras personas.

Las personas que intervengan durante el procedimiento 0 asistan al juicio oralguardaran reserva y discreci6n acerca de las investigaciones y actos realizados.

Articulo 236.- DE LA COMPROBACI6N DE LA EDAD.

Si en el transcurso del procedimiento se comprobase que la persona a quien se Ieatribuye un hecho punible es mayor de dieciocho anos al momento de su comisi6n, elJuzgadoPenal de la Adolescencia se declarara incompetente y remitira los autos alJuzgado Penal que corresponda.

Si fuese menor de catorcepnq~, Ge~ara el .. pr9cedimiento y debera informarseinmediatamente a la Consejeria Municipalpor los Derechos del Nino, Nina y Adolescente(CODENI) del municipio en que reside el nino, para su intervenci6n.

Articulo 237.- DE LA PRORROGA ESPECIAL DE COMPETENCIA.

Si la persona a quien se Ie imputa un hecho punible realizado durante laadolescencia, fuera procesada despues de haber cumplido dieciocho anos de edad, percantes de alcanzar los veinte anos de edad, se prorrogara la competencia del JuzgadoPenal de la Adolescencia hasta completar el proceso, siempre que no hubiera prescripto laacci6n correspondiente.

En el caso previsto en el parrafo anterior, si el imputado tuviese veinte anos deedad 0 mas, la competencia correspondera al fuero penal comun, siendole aplicables lasdisposiciones penales generales, salvo en 10 relativo a la duraci6n de la pena, que se regirapor 10 establecido en este C6digo.

Articulo 238.- DE LA REMISION DE ANTECEDENTES A LA DEFENSORIA.

EI Juzgado Penal de la Adolescencia ante el cual se tramita un proceso sobre unhecho punible cometido por un adolescente, a solicitud del fiscal interviniente, cuandoconsidere que el padre, la madre, tutores 0 responsables del adolescente hayan incurridoen una de s causales legales de privaci6n 0 suspensi6n de la patria potestad 0 remoci6nde la gual" , remitira los antecedentes al Defensor de Ja Ninez y la Adolescencia de la

jurisdicci6n. ar~que promueva7esp~~ 5:1'--.. I'

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Articulo 239.- DE LA RESOLUCI6N.

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Sustanciado el juicio, el Juzgado Penal de la Adolescencia dictara sentencia quedebera:

a) decl.arar absuelto al adolescente, dejar sin efecto las medidas impuestas yordenar el archivo definitivo del expediente; 0,

b) condenar al adolescente e imponer las sanciones procedentes.

La resoluci6n debera ser debidamente fundada.

Articulo 240.- DE LA NOTIFICACI6N DE LA RESOLUCION.

La parte resolutiva de la sentencia se notificara personalmente a las partes en lamisma audiencia, sin que ello exima al Juzgado de la fundamentaci6n correspondiente, laque debera constar por escrito.

Articulo 241.- DE LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO.

EI proceso terminara en forma anticipada:

a) por las formas establecidas en el C6digo Procesal Penal; y,

b) por la remisi6n.

Articulo 242.- DE LA REMISI6N.

En todas las etapas procesales, el Juzgado Penal de la Adolescencia podraexaminar la posibilidad de no continuar el proceso, cuando el hecho punible estuviesesanGionado en la legislaci6n penal con pena privativa de libertad -que no supere los dosanos, basandose en el grado de responsabilidad, en el dana causado y en la reparaci6n delmismo.

En este caso, citara a las partes a una audiencia comun y previa acuerdo con elias,resolvera remitiendo al adolestente a programas comunitarios con el apoyo de su familia ybajo el control de la instituci6n que los realice. Si no existiere acuerdo entre las partes, secontinuara el proceso.

Articulo 243.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACI6N.

EI recurso de apelaci6n procedera contra las resoluciones dictadas por el JuzgadoPenal de la Adolescencia de conformidad a 10 establecido en el C6digo Procesal Penal.

Articulo 244.- DEL RECURSO DE CASACI6N.

EI recurso de casaci6n procedera, exclusivamente:

a cuando en la sentencia de condena se imponga una medida privativa delibertad ayor a tres anos, y se alegue la inobservancia 0 err6nea aplicaci6n de unprecepto nstitucional; y,

s demos condicio;;riex~C6di90.Procesal Penal.

_. / ~------ ~

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PODIR LEGISLATiVeLEY N° 1680

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CAPITULO IIOE LAS DISPOSICIONES RElATIVAS A LA EJECUCI6N DE LAS MEDIDAS

Articulo 245.-~DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCI6N DE LAS MEDIDAS.

Durante la ejecuci6n de las medidas, el adolescente tiene derecho a:

a) recibir informaci6n sobre:

1. Sus derechos y obligaciones en relaci6n a las personas 0funcionarios que 10 tuvieren bajo su responsabilidad;

2. Las medidas y las etapas previstas para su reinserci6n social; y,

3. EI regimen interne de la instituci6n que Ie resguarde, especialmentelas medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas;

b) ser mantenido preferiblemente en su medio familiar y a que solo porexcepci6n se ordene su· privaci6n de libertad, que debera cumplirse en lascondiciones mas apropiadas para su formaci6n integral;

c) recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad ycondiciones, y a que se proporcionen por personas con la formaci6n profesionalrequerida;

d) comunicarse reservadamente con su defensor, el Fiscal interviniente y elJuez;

e) comunicarse libremente con sus padres, tutores 0 responsables, y amantener correspondencia, salvo prohibici6n expresa del Juez, con fundamento enel interes superior del adolescente;

f) que su familia sea informada sobre los derechos que a ella Iecorresponden, y respecto de la situaci6n y los derechos del adolescente;

g) no ser trasladado arbitrariamente del centro donde cumple la medidaprivativa de libertad; el traslado s610 podra realizarse por orden escrita del Juez deejecuci6n;

h) no ser incomunicado en ningun caso, ni sometido a regimen deaislamiento, ni a la imposici6n de penas corporales; e,

i) todos los demas derechos y garantfas, que siendo inherentes a la dignidadhumana, no se hallan expresamente enunciados.

Articulo 2 .- DE LOS CENTROS DE RECLUSI6N.

/

En 10 centros no se deben admitir adalescentes, sin orden previa y escrita de laautoridad co etente, y deben existir dentro de estos las separaciones necesariasrespecto de la d, sexo y de prevenidos y condenados,

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PODER LEGISLArlvoLEY N° 1680

Articulo 247.- DEL FUNCIONAMIENTO.

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Los centros de reclusion para el adolescente deberan funcionar en localesadecuados, con personal capacitado en el area social, pedagogica y legal.

La escolarizacion, la capacitacion profesional y la recreacion deben ser obligatoriasen dichos centros, donde tambien se debe prestar especial atencion al grupo familiar deladolescente, con el objeto de conservar y fomentar los vrnculos familiares y su reinserciona su familia ya la sociedad.

Articulo 248.- DEL REGLAMENTO INTERNO.

EI reglamento interno de cada centro, debe respetar los derechos y garantras~ reconocidas en esta ley.

AI momenta del ingreso al Centro, el adolescente debe recibir copia del reglamentointerne y un folleto que explique de modo claro y sencillo sus derechos y obligaciones. Silos mismos no supieren leer, se les comunicara la informacion de manera comprensible; sedejara constancia en el expediente de su entrega 0 de que se Ie ha brindado estainformacion.

TITULO III

CAPITULO UNICODE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Articulo 249.- DE LAS REGLAS PARA LOS TRIBUNALES SUPERIORES.

AI entrar en vigencia la presente ley, los Tribunales y la Corte Suprema de Justicia,segun el caso, deberan revisar de oficio la totalidad de los procesos a su cargo, deacuerdo a las reglas siguientes:

a) Los procesos instruidos 0 resueltos, de menores en estado de abandonomaterial 0 moral, peligro 0 riesgo y demas actuaciones relacionados con dichosestados 0 cualquier otro hecho no regulado como delito 0 crimen, deberanserremitidos dentro de un plazo que no exceda de treinta dras a la Secretarra Nacionalde la Nifiez y la Adolescencia;

b) Los procesos en tramite, con base en hechos regulados como delito 0

crimen, contra adolescentes que al momento de la comision del hecho, su edadestuviere comprendida entre los catorce y dieciocho afios, continuarantramitandose conforme a 10 dispuesto en la presente ley y se resolveran deacuerdo a la misma; y si fuere el caso, se solicitara la investigacion 0 la ampliacionde esta, a la Fiscalia General del Estado, 0 se citara a audiencia preparatoria parael juicio de la causa, la que debera celebrarse en un termino que no exceda desesenta dras. Los procesos concluidos respecto de estos adolescentes seranrevisados cuando la medida se estuviere cumpliendo, para adecuarlas ala presenteley, dentro del termino previsto para la revision de las medidas; y,

c Los procesos penales con sentencia -condenatoria ejecutoriada, y encumplimi to de la pena, dictados por el Juzgado, seran revisados respecto de lasentencia, ara aplicar las penas 0 medidas establecidas en la presente ley que

sean mas fa rabies alcondena~~~_ _~

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Si el proceso se encontrase en segunda instancia 0 en la Corte Suprema deJusticia, continuara tramitandose el recurso conforme a las disposiciones del C6digoProcesal Penal, aplicando la presente ley en todo 10 que sea favorable al procesado.

Articulo 250.- DEL CENTRO DE ADOPCIONES.

EI Centro de Adopciones creado por Ley N° 1136/97 a partir de la promulgaci6n deesta ley, pasara a depender de la Secretarfa Nacional de la Ninez.

Articulo 251.- DE LA COMPETENCIA ESPECIAL PARA EL PROCEDIMIENTO.

Cuando el adolescente f~se detenido en flagrancia y no existiere en el lugardependencia del Ministerio Publico, la autoridad que 10 reciba debera trasladarlo dentro delas seis horas siguientes a disposici6n de los jueces, quienes resolveran al momento de sudisposici6n, si procede ordenar su libertad; si no procede, decretaran la medida provisionalde privaci6n de libertad y cumpliran 10 dispuesto para su resguardo. En todo caso, eladolescente debera permanecer en un sitio segura e independiente de los lugares dedetenci6n para infractores sujetos a la legislaci6n penal ordinaria.

Articulo 252.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CUMPLIDOS.

Los actos procesales cumplidos conforme a las disposiciones legales que sederogan 0 modifican conservaran su validez.

Articulo 253.- DE LOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y FISCALIAS DEL MENOR.

A partir de la vigehcia del presente Cpdigo, los Juzgados en 10 Tutelar del Menor de'.~-:' .. ' ," '-.~... .-,' -,- . ...; '" ' "', . ., Y" ' ..,

Primera Instancia pasaran a ser nominados Juzgados de la Ninez y la Adolescencia y seintegraran conforme 10 establecido en el Artfculo 224 de este C6digo, el Tribunal deApelaciones del Menor pasara a ser nominado Tribunal de Apelaci6n de la Ninez y laAdolescencia.

Articulo 254.- DE LA INTERVENCION TRANSITORIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOSELECTORALES.

Hasta tanto se implementen todos los 6rganos creados por este C6digo, y enespecial la de los Artfculos 160'y 161, los mismos estaran a cargo de los tribunales yjuzgados electorales de la Republica.

La Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia Electoralcoordinaran acciones para el cumplimiento de esta disposici6n.

Articulo 255.- DE LA INTERVENCION TRANSITORIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOSPENALES.

Hasta tanto se implementen todos los 6rganos creados por este C6digo y enespecial los de los Artfculos 223 y 224, los mismos estaran a cargo de los Tribunales yJuzgados en 10 Penal de la Republica.

Articulo 256.- DE S ORGANISMOS EXISTENTES.

Las actuaci nNino, Nina y Adolesu validez.

s cumplidas por las Consejerfas Municipales por los Derechos delte (CODENI) antes de la vigencia del presente C6digo con~rvaran

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PODER LEGISLATIVOLEY N° 1680

Hoja N° 57/57

A partir de la vigencia del presente C6digo, las Municipalidades que tenganhabilitadas sus respectivas Consejerias, adecuaran las mismas a 10 establecido en esteC6digo para las Consejerias Municipales por los Derechos del Nino, Nina y Adolescente(CODENI).

Articulo 257.- DE LA DEROGATORIA.

Der6ganse la Ley N° 903 "C6digo del Menor", de fecha 18 de diciembre de 1981; ylas disposiciones de la Secci6n 1 Del Trabajo de Menores y del Capitulo II Del Trabajo deMenores y Mujeres de la Ley N° 213 "C6digo del Trabajo", de fecha 30 de octubre de 1993modificada y ampliada por Ley N° 496 de fecha 22 de agosto de 1995, en cuanto se

Jopongan al presente C6digo; asi como cualquief otra disposici6n contraria a este C6digo.

Articulo 258.- DE LA VIGENCIA.

EI presente C6digo entrara en vigencia a partir de los seis meses de su promulgaci6n.

Articulo 259.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

de 2001

~~.Presidente

H. Camara de Sen ores

Asunci6n, 30 de l-\ ~.r'por Ley de la Republica, publlquese e insertese en el Registro Oficial.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores el cinco dediciembre del ano dos mil, quedando sancionado el mismo por 1a Honorable Camarade Diputados, el veintiocho de diciembre del ano dos mil, de conformidad al articulo207, numeral 3) de la Constituci6n Nacional. Objetada parcialmente por Decreto delPoder Ejecutivo N° 12086 del 6 de febrero de 2001, aceptada la objeci6n parcialconfirmandose la sanci6n de la Ley en la parte no objetada por la H. Camara deSenadores el tres de mayo de 2001 y por la H. Camara de Diputados el 8 de mayode 2001.

Silvio GustavoMinistro de J