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CODIGO DE FAMILIA LEY 5476 1er debate 17 10 73 3er debate 1 11 73 Firma Presidente 21 12 73 Publica 5 2 74 Rige 5 8 74 CAPITULO I Fuentes Derecho comparado Adopción plena ley española Forma Breve y concisa de fácil memoria Instrumento de trabajo diario Resultados que permite obtener No contiene definiciones Tiene 228 artículos Sobria economía de palabras Homogénea cada idea responde a una disposición No en cabeza con epígrafe cada articulo Fondo No es un nuevo derecho de familia No introduce una reforma total CC Aprovecha las lecciones pasadas, jurisprudencia y doctrina Ideas Unidad de familia Art 2 al 48.5 Interés por los hijos y el de los menores Art 2,56,60 y 139 Igualdad de derechos y deberes de los esposos 2, 48.1, 53,57,127 y 138 Emancipación jurídica de la mujer casada (derogando deposito de mujer casada) Igualdad de deberes y derechos con los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio 83 y 97 en relación con 56 y 159 Búsqueda de la verdad biológica 70, 75, 98 y la verdad afectiva 71 y 72 1

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CODIGO DE FAMILIALEY 5476 1er debate 17 10 73

3er debate 1 11 73Firma Presidente 21 12 73Publica 5 2 74Rige 5 8 74

CAPITULO IFuentes Derecho comparado

Adopción plena ley española

Forma Breve y concisa de fácil memoriaInstrumento de trabajo diarioResultados que permite obtenerNo contiene definicionesTiene 228 artículosSobria economía de palabrasHomogénea cada idea responde a una disposiciónNo en cabeza con epígrafe cada articulo

Fondo No es un nuevo derecho de familiaNo introduce una reforma total CCAprovecha las lecciones pasadas, jurisprudencia y doctrina

Ideas Unidad de familia Art 2 al 48.5Interés por los hijos y el de los menores Art 2,56,60 y 139Igualdad de derechos y deberes de los esposos 2, 48.1, 53,57,127 y 138Emancipación jurídica de la mujer casada (derogando deposito de mujer casada)Igualdad de deberes y derechos con los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio 83 y 97 en relación con 56 y 159Búsqueda de la verdad biológica 70, 75, 98 y la verdad afectiva 71 y 72Afirmación de solidaridad del matrimonio general y el gobierno de familia 34Responsabilidad solidaria esposos 11,34,35,40,41 y 156.1

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CAPITULO IIAPLICACION E INTERPRETACION

CLAUSULAS GENERALES

Principios básicos Normas cuadroCláusulas generalesConceptos jurídicos indeterminados

Nociones legales de contenido indeterminado.Normas imprecisas que debe interpretar el juezEj. Buenas costumbres; buen padre de familia; beneficio de los hijos

PODER REGULADOR Y MODERADOR AL TRIBUNAL La tarea del juez no se limita una interpretación exegetita de la ley, sino que debe ir mas alláEl juez no aplica pura y simplemente una regla de la ley...sino que la ajustaTiene el poder de apreciación que no es lo mismo que la discrecionalidad absoluta

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CAPITULO IIILOS ESPONSALES

Definición Es la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre varón y mujer, aptos para contraer matrimonio

Valor de los esponsalesConsecuencia jurídica por rompimiento

Art 10 CF “Los esponsales no producen efectos civiles”No es atendible el reclamo a título de indemnización por la simple falta de cumplimientoSe admite a la parte que haya sufrido perdidas por gastos hechos en razón del concertado matrimonio... puede exigir el reintegro de ellos con fundamento: todo aquel que ocasione un daño a otro está obligado a repararlo, es decir que la persona que falte a lo pactado que no tenga justa causa que disculpe su proceder. Ej. Conducta delictiva es romper el compromiso en forma unilateral y con escasa antelación respecto al día fijadoNo procede el reclamo por Art 701 y 704 CC, con fundamento Art 10 CFSi procede el reclamo por perjuicio material 1045 CC, no así por daños y perjuicios por incumplimiento de la promesa

CAPITULO IVEL DERECHO A CONTRAER MATROMONIO Y SUS LIMITACIONES

Ius connubii Ni Constitución Política, ni Código de Familia establecen el derecho al matrimonio del hombre y la mujer en plena igualdad jurídica de condicionesEl derecho esta reconocido :Art 16.1 Declaración Universal de derechos humanos 1948, yArt 17.2 Convención americana sobre derechos humanos de 1969

Define El derecho que tienen el hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten el principio de no discriminación establecido en la convención

Derecho a no casarse No puede obligarse a contraer matrimonio a los esponsales o promesa de matrimonio

Impedimentos matrimoniales

Son limitaciones legales al ius connubii que estorban el matrimonio u ocasionan su anulación y que tienen carácter excepcional.Inciden en la validez o en la licitud del matrimonio

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Clases de impedimentos a) DirimentesQue afectan la validez artículos 14 y 15 CF

b) Impedientes o prohibientesAfectan la licitud, pero no la validez art 16 CF

C.R. el código señala causas de impedimento

a) Causas o incapacidades por los que el matrimonio es legalmente imposible (14CF) o anulable (15 CF) Contienen una prohibición grave para contraer matrimonio e impiden sus existencia o validezNo se puede dispensar lo prohibido.Produce una nulidad absoluta sobre el matrimonio, que puede ser alegada por el interesado y no se pueden subsanar por la confirmación o ratificación de las partes

b) Causas por las cuales el matrimonio es prohibido Art 16 CFContiene prohibiciones, pero si se celebra no puede ser declarado nulo, sino que se sanciona al celebrante, al representante legal del menor o a la mujer antes de que haya transcurrido el tiempote viudezSi se puede dispensar las prohibicionesProduce una nulidad relativa

Clasificación impedimentos a) Dispensables Art 16b) Indispensables Art 14 y 15

Impedimentos dirimentesAfectan la válidez

Matrimonio imposible

a) Libertad de los contrayentes Art 14.1 declara imposible matrimonio de persona ligada a matrimonio anterior.Concepción monogámica. La bigamia es delito Art 176 CP de 6 meses a tres años de prisiónCesa el impedimento por muerte de uno de los cónyuges, nulidad de matrimonio anterior, por el divorcio o por declaratoria de presunción de muerte.La reaparición del ausente no revive el vinculo matrimonial Art 48.1 y 51

b) Régimen de exogamia Art 14.2.3 Imposible matrimonio entre ascendentes y descendientes por consanguinidad o afinidad y entre hermanos consanguíneosNo desaparece el impedimento con disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidadTrata de impedir las relaciones incestuosas... hijos con taras fisiológicasEn línea recta prohíbe todos los grados en línea sanguínea o afín ( incluye la suegra)Línea colateral queda limitada a los hermanos consanguíneos.

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Matrimonio imposible

Matrimonio imposible

Matrimonio imposible

Matrimonio anulable

Matrimonio anulable

Matrimonio anulable

Permite: primos entre sí, los tíos y las tías, con sobrinos y sobrinas respectivas. También permite entre excuñados

c) La adopción Art 14.4. Prohíbe matrimonio:Entre adoptado y adoptante y sus descendientesLos hijos adoptivos de la misma personaEl adoptado y los hijos del adoptanteEl adoptado y el excónyuge de adoptanteEl adoptante y el excónyuge del adoptadoSe trata de equiparar la familia adoptiva a la familia consanguínea

d) El conyugicidio 14. 5 Prohíbe matrimonio entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges, y el conyugue sobreviviente.Abarca tres figuras:a. Conyugicidio, es decir, dar muerte al propio conyugueb. conyugicidio impropio: dar muerte al cónyuge de aquel con quien pretende contraer matrimonioc. conyugicidio en cooperación mutua

e) Matrimonio heterosexual Art 14.6 declara imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo, por ser contrario a las reglas morales y a las costumbres prevalentes en nuestras sociedades occidentales

f) El error 15.1 es anulable (relativamente nulo) el matrimonio en caso de que uno o ambos de los cónyuges hayan consentido en cuanto a la identidad del otro, es decir, queriendo casarse con una persona cierta y determinada, se casa por error con otra distinta de aquella.

g) Violencia o miedo graveImplica una coacción material ejercida sobre una de las personas a fin de constreñirla a contraer matrimonio.El miedo ara que cause nulidad, ha de ser grave y provocado externamente

h) El doloEl código no contempla el dolo como causa de nulidad, este está contemplado en el derecho canónico (canon 1098).En el error el sujeto crea su propio juicio falso del objeto, en el dolo es un tercero de mala fe que

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Matrimonio anulable

Matrimonio imposible

Matrimonio anulable

Matrimonio anulable

manipula la situación

i) Incapacidad mentalEs anulable para quien padezca de enfermedad mental al celebrarlo, pero si al celebrarse la boda su incapacidad estuviera declarada judicialmente el matrimonio es absolutamente nulo 41 CCEl consentimiento debe ser libre, pleno y responsable, la incapacidad puede ser permanente o transitoria

j) Persona menor de 15 años Art 14.7. Las legislaciones marcan una edad para el inicio de la pubertad presumiendo la aptitud física elemental para contraer matrimonio, la nuestra marca los 15 años, por ello es anulable el matrimonio con menor de 15 años.La iglesia católica ha fijado en 16 el varón y en 14 la mujer, requisito que puede ser dispensado por cada Conferencia Episcopal que puede elevar la edad. Cano 1083El matrimonio del menor de 15 años es el único acto jurídico que no es nulo, sino anulable Art 38CC380 CP = 3 a 30 días multa al que los case181.1 CP = 15 a 90 días multa al representante legítimo que consienta sin justa causa el matrimonio (rapto, estupro, embarazo)

k) Matrimonio del impotente Art 20. Es anulable si la persona padece de impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por naturaleza incurable y anterior al matrimonio, pero queda revalidado el matrimonio si no se reclama la nulidad al transcurrir dos años de celebrado.Impotencia es la capacidad física o psicológica para realizar el acto sexual, no es lo mismo que esterilidad que es la capacidad de generación sin afectar la capacidad de copula.Tres requisitos son:

a. anterior al matrimoniob. incurable ( por medios ordinarios, lícitos y no peligrosos o perjudiciales para la salud)c. absoluta o relativa, es decir que prive a la persona para las relaciones sexuales, respecto a

otra persona de otro sexo o con referencia a persona determinada

l) Funcionario incompetente Art 15.5 La incompetencia del funcionario puede ser:

a. por razón de la persona (ratio personae). Ninguno de los contrayentes tenga domicilio en el lugar donde se casan

b. por razón de lugar (ratione loci). El celebrante se traslada fuera de su jurisdicción para celebrar el matrimonio

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c. por razón d materia (ratione materiae) el funcionario carece de atribuciones legales para celebrar la boda

Nuestro código de familia no hace estas distinciones, son incompetencias con distinta gravedad, así por ejemplo el matrimonio celebrado por razón de materia podría subsanarse por confirmación o ratificación de las partes

Impedimentos Impedientes o prohibientes

Afectan la licitud NO la validez

a) Matrimonio del menor Art 16.1. Prohíbe el matrimonio del menor de 18 sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutelaArt 21 Basta con el permiso de uno sólo de sus progenitoresSi se oponen los padres a las nupcias no están obligados a motivar la decisión, el juez podría dispensar el asentimiento en dos casos:a. cuando el menor haya sido judicialmente declarado en abandono, yb. cundo el asentimiento lo nieguen ambos padres y sea necesario evitar que el procesado o condenado sufra los perjuicios de una acción o pena que se extingue con el matrimonio ( estupro, rapto, abusos deshonestos y violación)

b) Plazo de viudez Art 16.2. derogado 14 2 2008 voto 2129Art 379 se refiere a crímenes de guerra

c) Matrimonio de los tutores o sus descendientes con los pupilos Art 16.3 Esta prohibido mientras no estén aprobadas y canceladas las cuentas finales de la tutela, salvo que el padre o la madre lo hubieran permitido por testamento u otro instrumento La finalidad es proteger el patrimonio de los huérfanos181.2 CP = multa 15 a 90 días al tutor

d) Está prohibido el matrimonio sin la previa publicación o dispensa de los edictos legalesEl notario podrá dispensar bajo su responsabilidad, si los documentos aportados los contrayentes no tienen impedimento para casarseArt 180 CP = Se impondrá de quince a sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad para obtener otro igual, de seis meses a dos años 6 meses a 2 años

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CAPITULO VCELEBRACION DEL MATRIMONIO

Finalidad 1. Exteriorizar la intervención de la sociedad en la fundación del nuevo hogar2. Dotar a los contrayentes de la prueba de la unión contraída

Formalidades previas a. Deben probar que reúnen las condiciones requeridasb. Deben presentar al funcionario competente:

1. Dos testigos idóneos, declaren la libertad de estado y la aptitud legal de los contrayentes2. Los documentos demuestren el asentimiento de cualquiera de los padres o del tutor cuando se trate de menor de edad. La dispensa puede ser suplida por el tribunal, previa información sumarísima cuando el menor halla sido declarado administrativamente o judicialmente es estado de abandono, o siendo huérfano carece de tutor, o cuando el asentimiento se niegue y sea necesario para evitar que el menor sufra los perjuicios derivaos de un delito que se extingan con el matrimonio. También lo puede suplir cuando los motivos en que funda el tutor su negativa no sean razonables3. Certificación reciente de fecha de nacimiento y de libertad de estado, expedida por Registro Civil o por notario publico. Si uno es extranjero lo demuestra por cualquier medio idóneo demuestre fe al funcionario, se debe enviar documentación (copia) Reg. Civil4. Si fue casado algún cónyuge presenta certificaron de disolución matrimonio anterior, para demostrar el plazo de viudez5. Deben manifestar el deseo de contraer matrimonio (verbal o por escrito) ante el funcionario competente, expresando sus calidades (nombre, apellidos, profesión u oficio, lugar de nacimiento, lugar de residencia en los últimos tres meses; nombres y apellidos, nacionalidad y generales de los padres)La manifestación debe ser firmada por los interesados o por otra persona a ruego si no saben firmar. Si fuera formulada por escrito deben ratificarla en forma oral.El funcionario ordena la publicación del edicto en el Boletín Judicial, con las calidades de los contrayentes. El funcionario puede dispensar la publicación bajo su responsabilidad, debe informar la registro si lo publico o no. Entre la publicación y la celebración deben haber 8 días naturales, si transcurren 6 meses y no se celebra se debe publicar de nuevoSi los contrayentes hubieran procreado hijos antes del enlace deben indicarse los nombres y calidades, para que queden inscritos como hijos matrimonialesEn caso de peligro de muerte de uno de los contrayentes (matrimonio in extremis o in artículo mortis) se puede proceder al matrimonio sin los requisitos indicados, pero mientras no se cumplan las formalidades no se podrá reclamar los derechos civiles

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3. Celebración del matrimonio

La ceremonia simple o compleja permite la publicidad del cambio de estado de los contrayentes. El funcionario que lo celebra debe ser competente y del lugar donde hubiere residido los últimos tres meses cualquiera e os contrayentes. Es anulable el matrimonio por razón de incompetencia por territorio.Funcionarios competentes son: los jueces civiles, los alcaldes, gobernadores de provincia, delegados cantonales la guardia rural (en su jurisdicción) y los notarios públicos (en todo el país), los funcionarios públicos no podrán cobrar honorarios.Se celebra ante dos testigos mayores de edad que sepan leer y escribir, su presencia es probatoria deben acreditar la identidad de las partes y atestiguar que la solemnidad se realizóLos contrayentes deben manifestar a viva voz su voluntad de unirse, luego el funcionario los declara casados. No hay matrimonio válida sino se pronuncia la formula de unión

4. acta y certificación de matrimonio

Luego de celebrado se levantará un acta que debe ser asentada en el protocolo del notario y firmada por el funcionario, los contrayentes y los testigosSe entrega copia a los contrayentes, además otra copia y los documentos que prueban los requisitos debe ser enviada al registro civil dentro de los 8 días siguientes para la inscripción del matrimonioLas autoridades celebrantes deben llevar un libro de actas matrimoniales

5. Inscripción del matrimonio en el servicio civil

Se realiza mediante acta enviada junto con los documentos probatorios en los 8 días siguientes a la celebración.El funcionario puede ser sancionado por la autoridad correspondiente por no enviar los documentos, por ejemplo los colegios profesional en caso de notarios públicos

6. Matrimonio católico Subsiste junto con el matrimonio civil o laico organizado por el legislador, el matrimonio establecido por la iglesia católica el cual es indisoluble de acuerdo con los cánones de la misma; (hasta que la muerte los separe) concierne a os tribunales jurisdiccionales las demandas de divorcio, separación, nulidad y otrasNo se autoriza a contraer nuevas nupcias a quien siendo casado canónicamente, se divorcia El matrimonio católico surte efecto desde su celebración una vez inscrito en el registro civilLos sacerdotes al celebrar se consideran funcionarios públicos

7. Matrimonio por poder El matrimonio civil o el católico podrá celebrase por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura publica, pero siempre debe acudir a la celebración el otro contrayente. Se considera inexistente si al momento de celebrarse el poder estaba legalmente revocado

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CAPITULO VIDERECHOS Y DEBERES

Introducción El estado de soltería implica libertad en el vivir y la falta de obligaciones de carácter doméstico y viene a ser sustituido por el de casado que supone limitaciones en el régimen autónomo y deberes ineludibles en las necesidades e intereses morales y materiales del hogar

2. Deberes que nacen del vinculo conyugal

Uno de los principales efectos es el de establecer una asociación entre el hombre y la mujer, una comunidad de vida personal, en la que se poseen los mismos poderes y deberes para el gobierno de su persona y de la familia. Conjuntamente regulan los asuntos domésticos, proveen la educación de sus hijos y preparan su porvenir, asimismo están obligados a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a vivir en comúnLa comunidad de vida Personal entre el varón y la mujer, y no la procreación es el fin primario de que el código de familia asigna al matrimonio

3. Las sanciones La violación a los deberes se sanciona con la separación judicial o con el divorcio

4. El deber de fidelidad La fidelidad se exige en resguardo de la honra y la tranquilidad domestica e implica abstenerse tanto el hombre como la mujer de tener relaciones fuera del matrimonio

La infidelidad faculta al cónyuge inocente para intentar una acción de divorcio o de separación judicial contra el cónyuge culpable

5. La comunidad de vida El vinculo matrimonial crea una comunidad de vida, material y espiritual, es decir un deber de convivencia que supone no solo la convivencia además las relaciones sexualesEl domicilio conyugal debe ser el mismo de sus hijos menores y de los mayores en curatela. La esposa esta obligada a demostrar un motivo justo o razonable al negarse a seguir a su marido a un nuevo domicilio, pues puede incurrir en abandono voluntario y malicioso. Pueden tener residencia separa da si motivos de convivencia física, intelectual, económica o de salud para ellos o los hijos se los impide. Ej. Profesión de la mujerNo se puede abandonar el domicilio de forma voluntaria, sólo mediante autorización de juez

6. Un símbolo de la unidad La mujer tiene la facultad, no la obligación, de usar el apellido del marido como símbolo de la

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familiar unidad familiar, hecho reconocido por la costumbre. Disuelto el vinculo no podrá seguir usándolo

7. Plena capacidad de obrar El matrimonio válido del menor de edad produce efectos de la mayoría de edad. Si se disuelve el vinculo matrimonial, el excónyuge mantendrá la condición de mayor de edad

8 Parentesco por afinidad El matrimonio da origen al parentesco de afinidad, es decir, por analogía o semejanza, s el vinculo que se establece entre uno de los cónyuges y los parientes sanguíneos del otro, éste no desaparece con la disolución del matrimonio, sino hasta la muerte de las personas

CAPITULO VIIEL COMPLEJO DE UXORIUS

Definición Conjunto de tendencias, mas o menos oscuras, que llevan al legislador a convertirse en paladín de los intereses de la mujer. Ej. Igualdad de derechos y deberes de los cónyuges

1. la igualdad de los cónyuges en el código de 1888 y sus reformas

En cuanto hijos legítimos e ilegítimos se incluían derechos y obligaciones respecto a la madre, se cambia por: el padre y la madre ejercen con iguales derechos la patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio, además en caso de conflicto entre padres interviene el patronato o os tribunales tomando en cuenta el interés del menor.Se derogo que la incapacidad de la mujer excepto a las abuelas para ser tutoras, el nuevo código considera a las abuelas, los hermanos consanguíneos y los tíos. Derogo también que solo los parientes varones no podían negarse a ser tutores, excepto con causa legitima

2. La igualdad de los cónyuges en el código de familia

Se consolida en el nuevo código la igualad : Art 34 los esposos comparten …Desaparece el marido como jefe de familia y se establece una dirección conjunta por los dos espososSe equiparan las causales de divorcio para el hombre y la mujer. Ej. Art 48. será motivo para decretar el divorcio el adulterio de cualquiera de los cónyugesOtra situación era que solo la mujer podía solicitar al juez la salida del hogar en caso de divorcio, se reforma Art 53. pedido el divorcio , el tribunal puede autorizar u ordenar a cualquiera de los cónyuges la salida del domicilio conguyal

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En relación con los deberes reformula la situación del marido proveedor. Art 35 el marido es el principal obligado…la esposa esta obligada a contribuir en forma proporcional y solidaria ...También el asunto de pensiones Art 60. la pensión que debe pagar un cónyuge a otro

CAPITULO VIIICAPITULACIONES

Son contratos celebrados con ocasión del matrimonio, destinados a regular y organizar el patrimonio en especial el de los esposos, pero pueden incluirse además otros miembros de la familia e incluso asuntos no pecuniariosEntre algunas convenciones están las que se refieren a:

1. Contrato de matrimonio ( fijar bienes entre cónyuges)2. Convención matrimonial (otros aspectos)3. Donaciones obnupciales.Son formas de convenciones que se otorgan para facilitar en un matrimonio futuro por terceros, a favor de uno o ambos cónyuges, o bien de un cónyuge a favor del otro. Se admite la intervención de terceros

El código de familia, define las capitulaciones matrimoniales como un negocio jurídico en general bilateral, (pueden intervenir otras personas) celebrado entre los futuros contrayentes, regido por la libertad de contratación (afecta a sus propios y exclusivos intereses) con los límites del código civil para las contrataciones y destinado a regular el régimen económico material.

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1. ELEMENTOSa. Su naturaleza contractualb. El hecho de ser otorgadas bajo el supuesto de un matrimonioc. Que regulen aspectos del orden patrimoniald. La naturaleza sustancial del otorgamiento en escritura publica

2. SUJETOSSon los futuros contrayentes, o los cónyuges, cuando celebran convenciones luego del matrimonio.Los terceros sólo se admiten cuando son a favor del futuro matrimonio, como en el caso de las donaciones obnupcionales.Otro requisito en las convenciones es la participación personal de los otorgantes. Nuestro código de familia no indica quienes pueden intervenir en las capitulaciones, pues su redacción es impersonal, sin señalar quienes pueden otorgarlas, dice por ejemplo: “las capitulaciones pueden otorgarse...”. Otro ejemplo es que no precisa la validez de la convención, donde participa un tercero con uno a ambos de los cónyuges otorgando, por ejemplo “un derecho de habitación o una propiedad”; tampoco aclara el código de Familia lo contrario, razón por la cual se admite al tercero, dado que “no cabe distinguir donde la ley no distingue”Se considera que siempre intervienen en la convención los futuros esposos, dado que no cabe, convención entre un cónyuge y un tercero, según las disposiciones del código de familia “se requieren consecuentemente de todas las partes que se vean afectadas por el contrato; máxime en la donación en que la aceptación debe ser expresa (art 1399CC).Además es omiso el código en cuanto a la comparencia personal, por lo que se podría aplicar por analogía el art 30 CF, de celebrar las convenciones por medio de apoderado con poder, siempre y cuando comparezca el otro contrayente

3. CAPACIDAD DE LAS PARTES

Las puede otorgar el que es hábil para casarse; no pueden intervenir terceros.El menor hábil puede otorgar capitulaciones, pero la escritura pública la otorga su representante, mediante autorización motivada del tribunal, (art38 CF), de acuerdo Art 15. 3. Es imposible el matrimonio del menor de 15 años y art 16.1 dice que es prohibido el matrimonio del menor de 18 años sin el asentimiento previo y expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela. Además Art 21.1, en caso de menor de edad en estado de abandono o siendo huérfano carezca de tutor la dispensa la dará el tribunal, en consecuencia será hábil para casare:

a. El que haya alcanzado los 18 añosb. Los menores de edad, pero mayores de 15 años, co autorización de quien ejerza sobre ellos la tutela, patria potestad o con

autorización del tribunal.c. Caso de los menores por otorgamiento de escritura publica por parte de su representante, previa intervención del tribunal y el

PANI. Pero si el menor estuviera emancipado por matrimonio anterior, estará en capacidad de otorgar capitulaciones.No regula el código el caso de los incapaces, sin embargo el art 23 CF “los actos o contratos que realice el incapaz mental, serán definitivamente nulos, salvo que la incapacidad está declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente nulos”; aplicando

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este principio a las capitulaciones serán relativamente nulas, susceptibles de convalidación, salvo declaratoria judicial de interdicción.

4. OBJETO DE LAS CONVENCIONESSon actos relativos a asuntos patrimoniales y que pueden versar sobre asuntos patrimoniales que pueden ser bienes presente (los que cada cónyuge aporta al matrimonio) o futuros (que se adquieren después de celebrado) y regulan tanto lo relativo a la propiedad como a la administración y el goce de ellos.El art 1398.2CC restringe la posibilidad de pactar sobre bienes futuros con terceros, estable ce que la donación de bienes por adquirir absolutamente nula.El fin primordial es la fijación convencional del régimen patrimonial que imperará entre los cónyuges, a falta de una legislación que lo imponga a los que se casan, por el contrario lo deja al libre arbitrio de las partes.Las convenciones matrimoniales constituyen un régimen matrimonial facultativo para los cónyuges, en el caso que no se celebre convenio alguno, entra en función el régimen supletorio establecido por ley. Algunas formas de capitulación son:

a. Pactos de heredamiento Determinan bienes específicos como futura herencia e inclusive se instituye el heredero (España)b. Cargas el matrimonioSe distribuyen las cargas que derivan de la convivencia de los cónyuges e hijosc. Constitución del patrimonio familiard. Donaciones ob nupcialese. Renuncia de gananciales

Nuestro ordenamiento permite este tipo de capitulaciones, excepto las e pacto hereditario (520CC), es decir no se pueden incluir cláusulas testamentarias

La constitución el patrimonio familiar solo será posible en las capitulaciones celebradas después del matrimonio, pues se exige la participaron de ambos cónyuges. Art 43 CF41CF permite la renuncia de gananciales. Se considera posible incluir en la convención el reconocimiento de un hijo, por ser u acto que requiere de escritura publica.

5 TIEMPO DE CELEBRACION DE LAS CAPITULACIONESNo existe consenso en doctrina, algunos opinan de la conveniencia de celebrarlas antes del matrimonio y otros consideran que pueden celebrarse o modificarse durante la vigencia del vínculo del matrimonio. Costa Rica de acuerdo al art 37F, acoge la celebración y modificación al convenio durante el connubio; pudiéndose modificar las capitulaciones que se hubieran celebrado con anterioridad, a diferencia el Código Civil permite las capitulaciones después del matrimonio, siendo consecuente con el principio de igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, al considerar el legislador a la mujer como adulta y plenamente capaz, eliminando la autoridad marital.

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6. MODIFICACIONESPueden realizarse cambios en las capitulaciones antes de celebrarse el matrimonio, durante éste o después de la disolución del vínculo. Se admite la alteración sustancial de los acuerdos e incluso la revocatoria, siendo necesaria la participación de todos los que las formularon inicialmente.El art 39CF, admite la modificación estando vigente el vinculo matrimonial, siendo la facultad por mutuo acuerdo de las partes modificarlas después de celebrado el matrimonio tantas veces como quieran, siempre y cuando se respeten los requisitos para su otorgamiento. Los cambios no perjudicaran a terceros sino desque de haberse publicado en la Gaceta un extracto de la escritura de modificaciones y éste quede inscrita en el Registro Publico. No se publican las capitulaciones iniciales sólo las modificaciones a éstas. Si los cónyuges tienen hijos menores no se podrán modificar sin la autorización del Tribunal y del PANI en protección de los menoresSe admite cambiarlas en testamento, dado que el mecanismo tendrá vigencia al disolverse el matrimonio, siendo que no hay posibilidad de revocarlas, porque no se admiten cláusulas testamentarias en la convención.

7. CONDICION O PLAZOSi es posible celebrar capitulaciones sujetas a plazo o condición, puesto que son parte de la convención que al cumplirse y ajustarse no varía el contrato, por tratarse de aspectos patrimoniales rige la libertad de contratación, libertad no irrestricta Algunas veces se les ofrecen a las partes escoger sobre sistemas de convención hechos, los cuales tienen como base figuras jurídicas acabadas, por lo tanto son pocas las variantes que se les pueden incorporar de plazo o condición, es decir, los plazos o condiciones no caben en estos modelos de convención típicas, dado su orden jurídico; sin embargo, en las convenciones atípicas si caben estos términos, dado el carácter de libertad de las partes al establecer su convenio.En Costa Rica esta cláusulas son posibles de introducir puesto las insuficientes e imprecisiones de nuestras instituciones, así por ejemplo sólo está regulado – la separación de bienes con participación diferida en los gananciales – en forma breve, lo cual permite a los cónyuges optar por cualquier otro modelo e introducir las modificaciones que quieran.

8. PUBLICIDAD REGISTRAL Y OTRAS FORMALIDADESUn requisito de validez es que se deben hacer constar en escritura pública, es decir, como solemnidad del acto. La omisión de esta formalidad afecta el acto con nulidad absoluta e insanable, así por ejemplo una convención hecha en escritura privada, no se tiene como capitulación matrimonial. Además como acto que puede afectar a terceros, las capitulaciones están sujetas a publicidad por lo cual su inscripción es obligatoria, a efecto de proteger de daños a terceros.El principio de publicidad rige tanto para el otorgamiento de convenciones como para su modificación, art 37CF, además el art 235 del Código de Comercio las capitulaciones que afectan a un comerciante debe ser inscrita en el registro mercantil, cuando se establezca una comunidad de bienes con el otro cónyuge, igual curre con los documentos que deben inscribirse en el registro de Personas (art 466.7CC). No obstante lo anterior los art 37 CF y 75 CC las capitulaciones sin importar su contenido deben inscribirse en el Registro Publico y cuando se modifican, debe publicarse un extracto en el diario oficial, no un anuncio de la modificación.

9. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS CONVENCIONES

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Las capitulaciones hechas antes del matrimonio cobran validez con la celebración del matrimonio, además requieren de las formalidades de escritura pública, publicidad y otros.Pueden Ser ineficaces en el momento que no se celebre el matrimonio o fuera declarado nulo, sin embargo se considera valido sus efectos para el cónyuge actúo de buena fe (art 66CF). También se puede afectar la validez por incapacidad de las partes, siendo nulidad relativa o por causa de error, dolo violencia u otras, inclusive deficiente descripción de os bienes adoptados en la convención.

CAPITULO IXLOS REGIMENES MATRIMONIALES Y LA

PARTICIPACION DIFERIDA DE LOS GANANCIALESI Generalidades

1. Régimen patrimonial

Es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos con terceros. Las relaciones con terceros pueden Ser actuando solos o en conjunto.También se le conoce como régimen patrimonial entre cónyuges o régimen económico matrimonial para diferenciarlo del régimen legal familiar o régimen patrimonial de la familia.Surge como efecto directo del matrimonio definiendo así las relaciones entre cónyuges

2. El régimen patrimonial entre cónyuges en el estado moderno

En los países de influencia romano-germánica el sistema patrimonial del matrimonio se estableció sobre la idea del predominio absoluto del poder material sobre la esposa, sometida al marido en aspectos personales y en patrimoniales.El concepto ha evolucionado otorgando a la mujer mayor libertad de acción, permitiéndole participar en la administración y disposición de los bienes del matrimonio. Esto ha traído como problema el trámite conjunto de ambos para la validez del negocio, por ejemplo vender propiedades

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3. Régimen legal y régimen convencional

El conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales pueden provenir:a. De la ley, - régimen legal o supletorio -b. Directamente de la voluntad de las partes, - régimen convencional – plasmado en un contrato de

matrimonio. Este se realiza con las capitulaciones matrimoniales as cuales crean modelos que puede ser muy amplios o muy restringidos, dependiendo de la legislación imperante en cada país en cuando a la facultad de administración y goce de bienes propios y gananciales, así como a la liquidación de la sociedad conyugal. Así por ejemplo en Costa Rica se expone en forma sucinta, las principales normas del régimen dejando mucho campo abierto a la voluntad de los cónyuges y a las costumbres

El régimen legal impera cuando los cónyuges no han hecho su propio pacto o convención o éste hecho ha resultado nulo.De esta forma las relaciones económicas estarán sujetas a un ordenamiento de un modo u otro

4. Naturaleza jurídica del régimen legal

Su naturaleza plantea, la pregunta si:a. Proviene del efecto legal del matrimonio, que expresa la voluntad del legislador, ob. Resulta de la interpretación de la voluntad entre esposos.

Se considera el régimen legal como un efecto insoslayable del matrimonio, del cual pueden separase los cónyuges mediante su propia convención, en la medida que la ley se los permita.En cuanto al régimen convencional éste varía con cada país dando mayor o menor participación a los esposos para su elaboración

5. Estructura del régimen matrimonial

El matrimonio produce como efecto una comunidad de actividades e intereses entre cónyuges tanto de orden personal como patrimonial. En lo material hay una responsabilidad mutua ante las necesidades a las cuales se responde con los patrimonios, creándose así una sociedad conyugal que hace nacer un patrimonio en común, con el esfuerzo y cooperación de los esposos; sin embargo, no en todos los casos hay una masa común de bienes entre los esposos.La comunidad de hecho y la responsabilidad de los cónyuges plantea los problemas legales:

a. Al derecho que adquiere un cónyuge sobre los bienes hechos por el otro, sea que los aportó o los adquiere en el matrimonio

b. Si los derechos que adquiere un cónyuge limitan en algún modo la capacidad del otroc. Qué derechos ya no de propiedad y disposición sino, simplemente de uso o goce tiene cada uno

de los esposos sobre el haber que el matrimonio reúneEl régimen matrimonial trata de organizar las relaciones que afectan los bienes y valores, resolviendo tres problemas fundamentales:

a. El de la propiedadb. El de los poderesc. El de la capacidad de legitimación

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Además debe resolver otros como:d. Los derechos de terceros frente a las deudas de los cónyugese. Las medidas de protección (mujer) o de algún interés general de la familiaf. Cuestiones propias sobre la extinción y liquidación

Es decir, debe regular1. El derecho a la propiedad sobre los bienes de los esposos2. Las facultades de disposición y administración de los bienes (poderes y capacidades de los

cónyuges)3. Extinción del régimen y su liquidación

6. Clasificación de los regimenes

1. Régimen de separación2. Régimen de comunidad3. Régimen mixto o de participación

a. Régimen de comunidad

Se caracteriza por a existencia de una masa de bienes que pertenece a ambos cónyuges, la cual se reparte entre ellos al momento de la disolución del matrimonio a antes, en algunos países. Se establece una copropiedad, los problemas de capacidad y poderes se resuelven de varios modos, dependiendo de quien tiene la administración, así como la extensión de la masa.

La comunidad puede ser:a. Universal

Comprende todos los bienes de los cónyuges aportados o adquiridos en el matrimonio, presentes y futuros, muebles e inmuebles

b. Parcial, Pueden ser:1. Comunidad de muebles y gananciales2. Comunidad de adquisiciones3. Comunidad de gananciales

Se apartan los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio, generalmente es el marido el que las administra.Se pueden distinguir los siguientes tipos de comunidad:

a. Universal de administración maritalb. Parcial de administración maritalc. Universal de administración conjuntad. Parcial de administración conjunta

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS- Se asegura a la mujer una participación en las ganancias del matrimonio, dado que todos los

bienes o al menos los gananciales son de ambos y al disolverse se reparten entre ambos- En la administración marital, se concentra el poder, dejando a la mujer sin poder de

administración y de disposición de bienes- Hay normas que protegen a la mujer en caso de administración fraudulenta- Se pueden oponer a toda enajenación de bienes- Se establecen limitaciones a las facultades del marido en interés de la esposa y os hijos. Por

ejemplo requiere el consentimiento para disponer de bienes- Existe una masa de bienes que la mujer puede disponer libremente – bienes reservados – que

son aquellos adquiridos por ella en el ejercicio de su profesión o de su trabajoPuede decirse que el sistema de administración conjunta, con la comunidad de gananciales es el mas justo entre los sistemas de comunidad, dado que limita equitativamente los bienes que deben distribuirse y respeta el derecho y la capacidad de los espososEl régimen de administración marital está superado

b. Régimen de separación

Generalidades

No existe una masa común de bienes que pertenezca a ambos cónyuges, sino que cada uno es dueño de los suyos y ninguna participa en las ganancias del otro. En cuanto al principio de administración se pueden distinguir tres modalidades:

1. Sistema total ( en desuso)2. Unión de bienes o comunidad de administración3. Separación en sentido estricto

c. Régimen mixtos o de participación

Trata de reunir las ventajas de la SEPARACION ( igualdad de derechos, reconocimiento de la capacidad de la mujer, movilidad de los negocios) con los de la COMUNIDAD (participación de ambos esposos en las ganancias de la sociedad) eliminando las desventajas de ambos sistemas Se dice que funciona durante el matrimonio como separación y se liquida como comunidad, es decir, durante la vigencia del vinculo rige la separación en cuanto a la propiedad y la administración, pero al disolverse, (o antes en algunos países), se procede a la división de los bienes conforme al sistema de comunidadTiene tres variantes según sea la extensión de la masa que entera en la distribución final:

1. Participación en los gananciales

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2. Participación en muebles y gananciales3. Participación universal

Han surgido limitaciones a la disposición de los bienes de los esposos, a fin de proteger el derecho potencial, entre ellos:

1. La necesidad del consentimiento del otro cónyuge para realizar actos de disposición o administración

2. Liquidación anticipada de la comunidad o división de gananciales3. Obligación del marido de indemnizar a la esposa en caso de fraude o por hechos sin su

consentimiento

VENTAJAS Y DESVENTAJAS1. El régimen de participación es el único que reúne la triple ventaja de establecer la igualdad y la

independencia entre esposos y de asegurar a la mujer una participación de las ganancias del marido que la compense de las tareas no remuneradas

2. La participación en os gananciales limita equitativamente la masa a distribuir3. En los casos de participación diferida sino existen normas limitativas de facultades de los

esposos, se puede presentar la dilapidación de bienes sin ningún freno, dejando al otro cónyuge sin bienes

B. REGIMEN LEGAL COSTARRICENSE

LA PARTICIPACION DIFERIDA EN LOS GANANCIALES

1. Generalidades El régimen legal matrimonial en Costa Rica es UN SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DIFERIDA EN LOS GANANCIALES que combina los sistemas del régimen de SEPARACION Y DE COMUNIDADEl SISTEMA DE SEPARACION aplica estando vigente el vínculo, existiendo una independencia total para los esposos en la administración de los bienes, pudiéndose disponer libremente de ellos, así como de sus frutos, siempre que no hallan capitulaciones. Pero al disolverse el vinculo nace el derecho de cada uno de los cónyuges de participar en la mitad del valor de los gananciales constatados en el patrimonio del otro, sistema de COMUNIDAD

La separación aplica estando vigente el matrimonio, y conforme a ella existe en ese periodo una independencia total de los bienes de los esposos, quienes pueden disponer libremente de ellos, así como de sus frutos, siempre y cuando no hubieren otorgado capitulaciones matrimoniales que derogaran el régimen legal. Más al momento de disolverse el vínculo nace el derecho de cada uno de los cónyuges

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de participar en la mitad del valor de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro Por muchos años se pensó que al disolverse el vinculo, nacía una copropiedad entre esposos lo cual es incorrecto, toda vez que no existe en Costa Rica una comunidad de bienes, sino mas bien un régimen de participación limitado, por referirse sólo a bienes gananciales, con la particularidad de que tal participación es “diferida” para después de la disolución del vinculo conyugal.Mediante este sistema se hace participar a ambos esposos de las ganancias del matrimonio, permitiendo su independencia económica mientras estén unidos, se trata de retribuir a cada uno su aporte, no solo material sino también espiritual, en la creación de un patrimonio, dándose un justo valor al trabajo domestico de la mujerNo existe en nuestro código de familia regimenes convencionales estipulados legalmente entre los cuales puedan escoger los esposos, y en cuanto al régimen supletorio, el código es omiso en muchos aspectos, dando lugar a abundante jurisprudencia.

2. Administración de bienes durante el matrimonio

a. Cargas del Hogar Apuntaba Carbonnier que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para ayudarse mutuamente a sobrellevar las cargas de la vida, resultando el deber del reciproco auxilio.Al respecto el código: el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia, estando la mujer solidariamente obligada en forma proporcional cuando tuviere recursos propios. El incumplimiento de este deber faculta la solicitud de separación judicial

b. Liberalidad de disposición de bienes

Cada cónyuge dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de os que adquiera durante él por cualquier titulo y de los frutos de unos y otros, Art.40 CF, es decir no hay limitación legal directa, sin embargo hay dos disposiciones indirectas o tácitas:1 La finalidad de los actos de disposición de bienes debe ser el de aumentar el patrimonio, por lo cual los actos han de ser de buena fe, no pueden se ACTOS SIMULADOS en perjuicio del otro cónyuge, pudiendo el perjudicado invocar la acción de simulación para intentar su nulidad, la cual puede acompañarse de la acción de divorcio o separación. La separación de bienes tiene plena vigencia cuando se esta en armonía, pero cuando se vislumbra disolución del vinculo, la disposición de bienes no es absoluta2. La facultad de cualquiera de os cónyuges a solicitar la liquidación anticipada de los gananciales, en caso de mala gestión del otro cónyuge que comprometa sus intereses o de actos que los burlen

c. Deudas de los cónyuges

En Costa Rica, la legislación no dispone nada al respecto. Cada cónyuge es responsable de sus obligaciones sin que deba convidarse la fianza de uno a otro o el compartir los gastos individuales. Cuando uno de los cónyuges ha pagado deudas el otro, este conserva el derecho de subrogación.

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El principio de independencia de patrimonios ha cambiado: - La naturaleza el juicio sucesorio que implica la liquidación total del patrimonio incluyendo el pasivo,-El cambio del concepto de gananciales que paso de una concepción de co-propiedad presunta a un derecho de participación en un capital neto.

3. Liquidación del régimenAl venir la disolución del vinculo matrimonial se procede a la liquidación conforme a las normas de la comunidad, sea partiendo por mitades las “ganancias de la sociedad” o el valor neto de los bienes gananciales que se hallen en el patrimonio

Causas de la liquidación

1. Muerte de uno de los esposos2. Separación o divorcio3. Anulación del matrimonio4. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales5. Mala gestión de los bienes del propietario en perjuicio del consorte (liq. Anticipada)

Otras causas presenta en el código son:1 Declaratoria de ausencia2 Interdicción declarada3 Prisión de uno de los cónyuges

Siempre que estos hechos constituyan a la vez causales de divorcio o separaciónLa presunción de muerte da alugar a la liquidación por cuanto produce los mismos efectos de la muerte efectiva

Liquidación anticipada

Es excepcional se efectúa estando vigente el matrimonio, puede dar lugar durante la separación de hecho; como protección al cónyuge que se pueda ver perjudicado por la mala gestión del otro. Se hace mediante la anotación de la demanda en los registros de bienes. Se valora la mala gestión y la mala fe mediante actos fraudulentos

Reconciliación en casos de separación

Los bienes adquiridos durante la separación no se tomará en cuenta como gananciales, pero si hubiera reconciliación a partir del inicio de la misma si son gananciales. No se vuelve a discutir los repartidos con anterioridad.

Liquidación con ocasión del otorgamiento de capitulaciones

Supone el abandono del régimen de separación con participación diferida en los gananciales, dando paso a otro sistema convenido y que se puede realizar sin disolverse el vínculo matrimonial.

Liquidación por nulidad del

Se aplican las normas de divorcio y de separación judicial, siendo discutido la perdida de gananciales del cónyuge culpable que actuó de mala fe

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matrimonioLiquidación por muerte de uno de los cónyuges

Se produce la liquidación del patrimonio, sustituyendo al cónyuge muerto los herederos afectando los bienes del cónyuge sobreviviente, pasándose al sucesorio y la liquidación de deudas, para obtener el capital neto de repartirEl sobreviviente tiene derecho a la parte de la herencia igual que los hijos y padres del causante, sin embargo el código civil dispone que si tiene gananciales su cuota hereditaria se reducirá a lo que le falte, es decir, si los gananciales son mayores que su herencia, no tiene derecho a la herencia sólo a los gananciales.

C. BIENES GANANCIALESNo hay una definición del termino, pero si hay una lista de cuales se consideran o no gananciales, variando en cada ordenamiento jurídicoConcepto Hay que distinguir entre derecho a gananciales y bienes gananciales que serán los de objeto de reparto,

es decir, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio que hayan venido aumentando el patrimonio de alguno de os esposos o de la sociedad conyugal, por presumirse que en ese aumento ha habido colaboración de ambos cónyuges en forma directa con el aporte material o indirecta a través del apoyo moral, los cuidados, el habito del ahorro y otras formas de cooperación que brinda el cónyuge no propietario. En contrario, aquellos bienes donde no ha habido colaboración y auxilio quedan fuera del concepto de ganancial.

Art 41 CF Nuestro código no define el termino, se limita a enunciar el derecho diferido de los cónyuges sobre ellos y enumera taxativamente os bienes que se excluyen de la masa de gananciales

Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los tribunales, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes. (Así reformado este primer párrafo por el artículo único de la ley No. 7689 de 21 de agosto de 1997) Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de éste corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlo. Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación. 1) Los que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito o por causa aleatoria;2) Los comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales;3) Aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio;4) Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios de alguno de los cónyuges; y 5) Los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.

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Se permite renunciar, en las capitulaciones matrimoniales o en un convenio que deberá en hacerse escritura pública, a las ventajas de la distribución final.

Concepto de bienes gananciales CR: son todos aquellos adquiridos a titulo oneroso dentro del matrimonio, mediante trabajo, el esfuerzo y la cooperación de ambos cónyuges en su comunidad de vida y que han significado un aumento del patrimonio de cada uno de ellos, respecto del que se aporto al constituirse el matrimonio. En síntesis: gananciales implica aumento de capital, acrecimiento patrimonial forjado mediante esfuerzo común de los esposos,

3. BIENES DISTRIBUIBLES (gananciales)Concepto se incluyen bienes muebles e inmuebles, valores de comercio, crédito a favor de alguno de los

cónyuges, dinero, es decir, todo ,o que forme el capital- bienes muebles: todos los adquiridos a titulo oneroso dentro del matrimonio y cuya causa de

adquisición no sea anterior a este, así como ,os frutos y rentas- bines muebles: se excluyen los adquiridos por subrogación de un bien propio

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CAPITULO X

EL PATRIMONIO FAMILIAR

Concepto Es una institución de derecho privado creada con el fin de dotar a los miembros de la familia de permanencia y estabilidad mediante el aseguramiento de su habitación y sustentos básicosEl bien de familia tiene las características:

- se trata de un inmueble rural o urbano afectado por su finalidad, ya que está destinado a habitación o predio familiar

- es inembargables e inajenable en principio, pues si bien puede serlo en algunos casos, ello s conforme a ciertos requisitos

- tiene un especial sistema sucesorio, distinto del tratamiento normal de los bienes en estos casos

CAPITULO XIDESARMONIA CONYUGAL

EL DIVORCIO

Concepto Consiste en la disolución, en vida de los cónyuges, de un matrimonio validamente contraído

Regulación

Primer sistemaAdmitir el divorcio en forma voluntaria, sea por voluntad unilateral (repudio) o por mutuo acuerdo, sin recurrir al aparato judicialSegundo sistemaProcedimiento judicial, declarado mediante sentencia

Por procedimiento judicial 1. El tribunal puede apreciar libremente el buen fundamento de la demanda (divorcio por causa indeterminada)

2. El tribunal no puede admitir mas que los casos previstos en la ley (divorcio por causas determinadas)

a. Supone la calidad de sanción, por existir una FALTA de uno de los cónyuges, es decir, hay un culpable y un inocente.

b. Trata de poner fin REMEDIO a una relación cuya continuación es imposible, evidenciando la quiebra de la unión matrimonial (imputable a infracciones de cónyuges, acontecimientos fortuitos o sea causas objetivas)

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Causas de divorcio o separación judicial

Las causas de las faltas pueden ser contenciosas y de motivos o causas no contenciosas, o de divorcio por falta y divorcio por causa objetiva.También pueden ser causas facultativas y causas perentorias las cuales deben ser acogidas mediante resolución judicial.a. PerentoriaSon las causas que operan en forma automática, dejando al juez con poco poder de apreciaciónfacultativas o determinadasSon las que permiten al juez un amplio poder de apreciación

código de 1888 Art 80 y siguientes

Excluían el divorcio voluntario y el de causa indeterminadas, permitiendo sólo el divorcio judicial y por causas determinadas, es decir, por faltas en los deberes conyugales:

- Adulterio de la mujer- Concubinato escandaloso del marido- Atentado de uno de los conyugues contra la vida del otro- Tentativa del marido para prostituir a su mujer- La sevicia

DIVORCIO SANCION – Sólo lo que la ley permitía

Modificaciones introducidas

- conserva del divorcio-sanción- introduce del divorcio-remedio o divorcio quiebra

Introduce por ejemplo:- como motivo de divorcio la ausencia del cónyuge legalmente declarada 48.6- el mutuo consentimiento de ambos cónyuges 48.7- en la separación introduce rasgos del divorcio-remedio

Diferencia entre divorcio-sanción y divorcio-remedio

divorcio-sanciónEl cónyuge culpable pierde los gananciales que le hubieran correspondido en el régimen de participación diferida. Además según la causa traerá perjuicios morales y materiales para el cónyuge inocente, que pueden ser reclamados según el Art 1045CC, además del pago de la pensión alimentaria como auxilio.Los tribunales han desistido al pago por daños morales

Las causas o causales de divorcio

Las causas de divorcio se deben diferenciar de las causas de anulación o invalidez del matrimonio. Las causas de nulidad EXISTEN ANTES de la celebración del matrimonio (impotencia absoluta) o son CONCOMITANTES a la boda ( consentimiento con violencia)Las del divorcio surgen POSTERIOR a la formación del vinculo y afectan la relación matrimonial NO al matrimonio en cuanto acto. Son motivo para extinguir el vinculo matrimonial a futuro no en forma retroactiva

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Causas actuales de divorcioArt 48 CF

1. El adulterio de cualquiera de los cónyuges2. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro y de sus hijos3. La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa

de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos4. La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijosLa separación judicial por un termino no menor de un año 5. La ausencia del cónyuge legalmente declarada6. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges7. La separación de hecho por un termino no menor de tres añosEstas causas lo son también de separación judicial

El adulterio Consiste en las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con un tercero, es una violación al deber de fidelidad, que puede ser cometida con persona del mismo sexo (homosexual o lesbianismo) y que no requiere necesariamente la consumación del coito.Es una causa de divorcio perentoria; una vez demostrada la falta al Tribunal no le queda otra salida que decretar el divorcio.esta causal supone un elemento intencional, así por ejemplo el adulterio cometido por un esposo en estado de alineación mental o que tiene relaciones con un tercero creyendo disuelto su matrimonio (error de derecho) no puede ser invocado como causa de divorcio, si puede ser motivo si o comete el otro cónyugePRUEBAEs casi imposible la prueba directa, por lo cual se imputa a hechos de los cuales racionalmente se puede inducir que es cierta, es decir indicios graves, precisos y concordantes. El parentesco, la amistad intima o la relación de dependencia son motivos para subestimar y para descartar el testimonio, sin embargo las jueces les conceden especial valor a estas declaraciones, mas cuando provienen de familiares, empleadas domesticas y otras personas cercanas al hogar

Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos

Simples amenazas atrevidas no implican atentadoSe discute si debe tramitarse primero en juicio penal para determinar si existió dolo, sin embargo los tribunales de grado han declarado el divorcio sin este juzgamiento.La acción de divorcio caduca al año contado desde la tentativa de homicidio. Debe interponerse la causal acompañada de las sevicias

La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción

Se refiere al hecho de que un cónyuge mantenga relaciones sexuales con un tercero, careciendo de importancia si se hace con fines de lucro o no, lo que interesa es la falta cometida no la prostitución realizada, es decir, la tentativa constituye la ofensa, pues la prostitución realizada tiene el consentimiento del otro.

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o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos

En cuanto los hijos si es daño grave para el matrimonio y ofensa para el otro cónyuge. Es sancionado penalmente con 4 a 10 a{os de prisión por corrupción y proxenetismo agravado

La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos

Son actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer sufrir material o moralmente. Sus elementos son:

- el propósito o intención de hacer sufrir- la crueldad en la ejecución del acto

Es una causa facultativa, pues le corresponde a cada juez no solo constarla sino también valorarla

La separación judicial por un termino no menor de un año

Se reduce a un año la separación judicial afín de solicitar se decrete el divorcio, siendo requisito no haber operado la reconciliación y haberse celebrado al menos dos reuniones de reconciliación a solicitud de los interesados al juez.La primera reunión no puede celebrase antes de tres meses de la separación; el tribunal puede alargar el plazo a dos años.La disolución del vinculo puede darse aun cuando el otro cónyuge no este de acuerdo o se oponga a la demanda

La ausencia del cónyuge legalmente declarada

Se puede presentar la declaración de ausencia dos años después de desaparecido el ausente sin que halla dejado noticias o después de recibidas; sino deja+ó apoderado el plazo es de 10 años; se reduce a la mitad si se tienen noticia de estar en peligro de muerte enfermo grave

El proceso de divorcio No es válido el divorcio por mero consentimiento entre los cónyuges y sin pronunciamiento judicial alguno.Suscitan distintos problemas procesales en cuanto a:

- Sujeto legitimado para el ejercicio de la acciónSola la puede interponer el cónyuge inocente no el culpable, en el plazo de un año de que tuvo conocimiento de la falta o hechos. Para el caso de ausencia judicial la presenta en cualquier tiempo, se nombra un curador ad Vitim al ausente.

- La vía para demandar el divorcio o la separación y la naturaleza del proceso y de la resolución judicial que pone fin al vinculo

La nulidad del matrimonio, el divorcio y la separación judicial, salvo que sean por mutuo consentimiento, se ventilaran mediante el proceso abreviado (420CPC), aplicando los Art 288 al 295CPCEl divorcio y la separación son procesos inestimables ( no calculables en dinero) y NO de cuantía inestimable ( no es posible determinarla en sentencia)

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- Lugar a donde debe ser entablada la acciónLa determina el lugar donde vive el cónyuge demandado

- Recursos que puede ser objeto dicha resoluciónLa que pone fin o la desestima es una sentencia definitiva, en caso de no ser aceptada puede interponerse recurso de apelación (3 días), la sentencia que resuelve la apelación tiene recurso de extraordinario de casación, cuya resolución le da el carácter de firme

- Imposibilidad de transformar un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo- Medios de prueba

Por ser hechos puros y simples se pueden acreditar por cualquier medio de prueba. La prueba confesional no es admisible

- Medidas provisionales adoptables durante el desarrollo del procesoLas medidas cautelares se pueden solicitar antes o en el curso del proceso; para evitar daños el juez podrá autorizar o prohibir ciertos actos, ordenar el deposito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.Puede ordenar u autorizar la salida de uno de os cónyuges del domicilio, No puede autorizar la salida de los menores la cual debe discutirse en vía sumaria y en piezas separadas.El cónyuge que sale sólo se lleva los efectos personales.Participa el PANI en cuanto los hijosOtras medidas son: la pensión alimenticia provisional, la guarda provisional y visitas a hijos, medidas para salvaguardar los intereses pecuniarios, - Contestación en rebeldía y tramite de apertura a pruebas

- Excepciones oponiblesAparte de la falta de derecho, se oponen:a. La excepción de reconciliaciónNo procede el divorcio si ha habido reconciliación o vida marital después del conocimiento de los hechos o interposición de la demandab. La caducidad de la acciónLa acción de divorcio solo puede interponerse en un plazo de un año contado a partir de tener el cónyuge conocimiento de la falta. NO es un plazo de prescripción

Debe considerase los efectos del divorcio y los efectos de la separación sobretodo si se busca identificar un culpable.El proceso de divorcio se rige por las normas del Código Procesal Civil, salvo norma especial.

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Fin del proceso de divorcio Termina con la sentencia firme y definitiva que acoge o desestima la acción, por el desistimiento o por la muerte de cualquiera de los consortes

Efectos del divorcio El principal es disolver el vínculo matrimonial, no tiene efecto retroactivo.El vinculo disuelto faculta a poder contraer un nuevo matrimonio, mientras en la separación judicial no es posible. Los excónyuge pueden volverse a casar entre ellos.el cónyuge declarado culpable en CR tiene dos sanciones:

a. la pérdida a participar en el 50% del valor neto de los gananciales constatados en el patrimonio de su consorte.

b. La perdida del derecho a pensión alimentaria

Perdida de gananciales el código disponía que el cónyuge culpable perdía su derecho a los gananciales y además a la mitad de los bienes adquiridos por él a titulo oneroso, situación que cambio el código de familia al disponer que el cónyuge culpable no pierde el derecho de gananciales debiéndose distribuir por mitades los bienes entre los cónyuges independientemente de ser culpables o inocentes en juicio de divorcio o en separación judicial

Del Divorcio

ARTICULO 48.-

Será motivo para decretar el divorcio:1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación. Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes. Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será de dos años;6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y 7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. El divorcio por mutuo consentimiento (no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y)* deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976) *(Anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional N° 16099-08 del 29 de octubre del 2008.)

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8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. (Así adicionado este inciso por el artículo 2 de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995) ARTICULO 48 bis.-De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil. (Así adicionado este numeral por el artículo único de la ley No.7689 de 21 de agosto de 1997)

De la Separación Judicial

ARTICULO 58.-

Son causales para decretar la separación judicial entre los cónyuges: Cualquiera de las que autorizan el divorcio;El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro;La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes;Las ofensas graves;La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común;El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político. La acción sólo podrá establecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo no menor de dos años;El mutuo consentimiento de ambos cónyuges; y La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.

CAPITULO XIIEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

1. Introducción Cuando los esposos lo solicitan en forma conjunta no están obligados a dar a conocer la causa; deben solamente:

a. Someter al Tribunal un proyecto de convenio el cual regula las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales de la disolución del vinculo

b. Pedir el divorcio y probar que han estado casados por un lapso de al menos de tres años

2. Origen del divorcio consensual en el derecho CR

La familia perfecta es la formada en el amor de los esposos, de los padres a os hijos, de los hermanos entre sí.Mediante pleitos en los tribunales se envenena para siempre la vida de los cónyuges y la de su familia

3. Requisitos para el divorcio consensual

a. Se puede solicitar después de TRES AÑOS de celebrado el matrimonio. Es un plazo de orden publico e irrenunciable

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b. Debe presentarse un CONVENIO EN ESCRITURA PUBLICA el cual regulará las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales del divorcio ( también de la separación por mutuo acuerdo), la cual debe contener:

1. A quien corresponde la guarda, crianza y educación de los hijos menores2. Cual de los cónyuges asume la obligación alimentaria de los menores o la proporción en que

se obligan ambos3. Monto de la pensión que debe pagar u cónyuge a otro, si convinieren4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges5. deben aportarse certificaciones de matrimonio y certificaciones de nacimiento de los hijos

Este pacto no tiene validez mientras no se pronuncie la aprobación de la separación. Lo convenido respecto a los hijos puede ser modificado por el Tribunal, el PANI puede oponerse a lo pactado y proponer aclaraciones, las cuales se trasladan a los padres dando un plazo de tres días para que manifiesten si lo aceptan, de no aceptarse el Tribunal resuelve.Si el convenio y la separación son procedentes y no perjudican a los menores el Tribunal lo aprueba en resolución considerada, para lo cual puede pedir además aclaracionesLo estipulado en le convenio sea de naturaleza patrimonial (pensión, bienes) o extrapatrimonial (guarda, crianza y educación) no serán eficaces hasta que no se pronuncie la homologación judicial del divorcio o la separación. No existe en el Código ninguna norma que permita al juez a sustituir la voluntad de las partes; donde no exista acuerdo entre partes se debe recurrir a la VIA ORDINARIA en reclamo de los derechos lesionados. También el incumplimiento de los acuerdos consignados en el convenio puede dar lugar al cobro de daños y perjuiciosc. La solicitudSe presenta, además del testimonio de la escritura publica, se debe presentar la solicitud o petición de divorcio por mutuo consentimiento, firmada por uno o ambos cónyuges; si lo presenta uno debe darse audiencia al otro por tres días, igual se da audiencia al PANI si hay menores de edad

d. La sentencia.Si no hay oposición a la solicitud y el convenio fuere procedente se decreta el divorcio mediante resolución razonada que no refiere los requerientes de una sentencia, pero si tiene el carácter de esta.

e. Recursos y cosa juzgadaLa sentencia de divorcio por mutuo consentimiento tiene los recursos de apelación y casación, y la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material no produce sin embargo cosa juzgada el pronunciamiento sobre alimentos, la guarda y crianza y la educación de los hijos menores.La sentencia que se aprueba el convenio y que decreta el divorcio, una vez firme, se comunica al registro publico y al registro civil por medio de ejecutoria

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4. El desistimiento unilateral

El código civil prescribe que el desistimiento sólo procederá cuando sea solicitado por los dos cónyuges en común acuerdo El divorcio por mutuo consentimiento es un acto de jurisdicción voluntaria por o tanto se tramita según las disposiciones del código procesal civil como actividad judicial no contenciosa, sin embargo quien causare daños y perjuicios será responsable de los mismos Art 1045CC. Asimismo si se formula oposición en algún aspecto, el asunto se vuelve contencioso y se sujeta a los trámites establecidos. Debe resolver el tribunal bajo el Código de familia , ninguna sentencia de jurisdicción voluntaria tiene casación, no tienen fuerza de cosa juzgada ni pueden revisarse en la vía ordinaria, el divorcio declarado en sentencia si tiene fuerza de cosa juzgada en lo referente a la disolución del vinculo

Otras situaciones del divorcio por mutuo acuerdo

El abogado puede representar a las dos partes e el juicio, puesto que no hay contención. El desistimiento unilateral es inadmisible, en cambio la reconciliación impide a los tribunales aprobar el convenio de divorcio; la reconciliación puede darse incluso después de dictada la sentencia de primera instancia, pero antes de que esta adquiera firmeza.la reconciliación se tramita como proceso sumario y ser resuelta en sentencia

5. El divorcio por mutuo consentimiento y la pensión alimenticia

Las partes pueden renunciar al derecho de pedir una pensión alimenticia, si en el convenio los cónyuges no acuerdan pensión entre sí o bien establecer el monto en mutuo acuerdo. Es diferente en el caso de los hijos que puede ser modificada por el tribunal e intervención del PANI

CAPITULO XIIILA SEPARACION JUDICIAL

Introducción Es el estado de os cónyuges que no obstante de conservar esta calidad, se hallan judicialmente dispensados de la vida en común que el matrimonio les imponíaproduce el debilitamiento del vinculo matrimonial porque:

- los esposos quedan dispensados de la comunidad de vida- se procede como en el divorcio, a la liquidación del régimen económico del matrimonio- caso de hijos menores debe el juez resolver cual de los cónyuges asume la guarda, crianza y

educación de los hijos comunes y como contribuirán a los alimentos de estosLos efectos jurídicos son los mismos que en el divorcio, sólo que se mantiene el vinculo matrimonial y

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subsiste el deber de fidelidad y mutuo auxilio, pues faltar a la fidelidad se convierte en adulterio

Causas de la separación judicial

Al igual que en el divorcio se requiere una causa legitima y una declaración judicial, son causas:- Cualquiera de las que autorizan el divorcio- El abandono voluntario y malicioso que uno de los conyugues haga del otro- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con los deberes de asistencia y

alimentación para con el otro o los hijos comunes- Las ofensas graves- La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por mas de un año u otra

enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común

- Haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres años o más por delito que no sea político. La acción sólo podrá establecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo no menos de dos años

- El mutuo consentimiento de ambos cónyuges- La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo ocurrida después de dos de

verificado el matrimonio

El silencio sobre la pensión alimenticia y su renuncia expresa en los procesos de separación judicial por mutuo consentimiento

hay dos posiciones al respecto, uno que es un derecho irrenunciable y dos sólo puede alegarse antes de que se dé la sentencia definitiva de divorcio

Ejercicio de la acción de separación judicial

Cuando se funde en una causa ( divorcio, atentado, tentativa de corromper o prostituir, sevicia, ausencia, abandono voluntario y malicioso, negativa infundada a deberes de asistencia, ofensas graves y en supuestos de trastornos) la denuncia sólo la puede interponer el cónyuge inocente

Caducidad de la acción de separación judicial

Mientras la acción de divorcio caduca dentro del año… la acción de separación caduca en dos años a partir de la fecha de conocimiento de la causa, con excepción de las que tengan motivo de abandono, negativa a cumplir con deberes, enajenación mental, enfermedad, trastornos graves de conducta, mutuo consentimiento y separación de hecho, las cuales no tienen plazo

Reconciliación y bienes

La reconciliación pone fin al juicio de separación si no estuviera cumplido el juicio de separación judicial, si estuviera terminado pone fin a la ejecutoria.

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En lo que se refiere a la pensión alimenticia se mantendrá lo que disponga la resolución y en cuanto a los bienes después de distribuidos pasan a ser propiedad de cada cónyuge

Vía para solicitar la separación

Proceso abreviado

CAPITULO XIV

LAS PAREJAS NO CASADAS O UNION DE HECHOLA SEPARACION DE HECHO

Concepto Hay relaciones ilícitas como: violación, estupro, rapto, bigamia, incesto y adulterio y relaciones sexuales ajuridicas que pueden ser promiscuas, eventuales o permanentes. La unión de hecho o unión libre es una forma de relaciones sexuales extraordinariasel código de familia esporádicamente les atribuye consecuencias jurídicas

CAPITULO XVLA UNION DE HECHO

Necesidad de regular la unión de hecho

CCSS concede a la compañera o viuda del asegurado una pensión, tienen derecha a la atención médica. Se reconocen derechos sucesorios a los concubinos

derechos sucesorios

Requisitos;- que al relación de hecho se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para

contraer matrimonio- que se haya mantenido una relación publica y estable durante al menos tres años

LA SEPARACION DE HECHOConcepto Es la interrupción o ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta, de la comunidad de vida que el CF

impone a los cónyuges, sin que se haya declarado el divorcio o la separación judicialLa separación de hecho es causa de separación judicial

Requisitos Basta con probar;- La separación efectiva durante un año- La celebración del matrimonio dos años antes de la separación, es decir tres años entre la

separación y la fecha ñeque se presenta la demanda

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