cÓdigo de Ética profesional del cuerpo de educadores

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  • ESTABLECE EL CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL

    CUERPO DE EDUCADORES DE LA REPBLICA Y SE

    CREAN ESTMULOS PARA STOS

    DECRETO EJECUTIVO N 121

    REPBLICA DE PANAM MINISTERIO DE

    EDUCACIN

    Prof. Daro M. Gmez U.

    Secretario General de la Comisin

    Nacional de tica del Educador

  • El cdigo de tica de los educadores

    se adopt en 1951

    Este hecho fue revisado y actualizad por el

    MEDUCA en el ao 2012.

    Conjuntamente con la comisin nacional y las comisiones regionales por la dignidad del

    docente

    CDIGO DE TICA

    PROFESIONAL DEL CUERPO DE

    EDUCADORES

    DE LA REPBLICA. DECRETO

    EJECUTIVO N 121 DEL 16 DE

    FEBREO DE 2012

  • Artculo 1

    El educador panameo debe

    mantener la salud fsica, mental y

    espiritual satisfactoria y necesaria para el

    ejercicio de su profesin.

  • TITULO 1

    DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR

    1.El educador debe ser idneo

    2.El educador debe estar actualizado

    3.Debe fortalecer el reconocimiento de su

    remuneracin econmica

    fundamentada en la dignidad de su cargo

    TITULO 1

    DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR

  • 4.El educador debe valorar su

    lugar de trabajo y su profesin

    5. El educador debe proyectar

    respeto y amor a su profesin y a

    sus alumnos

    6. El educador no debe aprovecharse de sus funciones

    para obtener beneficios personales

    TITULO 1

    DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR

  • 7. No debe sacar

    provecho de los tiles

    escolares que pida.

    8. El educador debe tener un alto nivel de

    autoestima y ste se ver reflejado en su forma de

    proyectarse

    9. Debe prevenir antes que reprimir

    10. El educador

    debe ser un lder, con un rol de gua ms que de instructor

    TITULO 1

    DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR

  • TITULO II

    DEBERES EN RELACIN CON LOS EDUCADORES Y

    COLABORADORES

    1. El educador debe ser cordial, amable y slicito con los educandos(a)

    2. El educador debe ser justo en sus decisiones.

    3. El educador debe reconocer y respetar la diversidad y pluriculturidad de sus estudiantes

  • 4. Debe procurar el desarrollo integral de los

    estudiantes.

    5. Debe promover el trabajo en equipo y las buenas

    relaciones entre padres de familia y el centro escolar.

    6. El educador no debe dar clases a sus alumnos

    reprobados a nivel particular y recibir remuneracin econmica por ello.

  • 7. El educador debe ser discreto con la

    informacin que maneja de estudiantes y colegas.

    8. El educador debe utilizar e implementar estrategias para

    prevenir acciones negativas de sus colaboradores y alumnos

    9. Debe potenciar el desarrollo integral del educando a travs

    de la implementacin de tcnicas, estrategias y las

    competencias bsicas

  • TTULO III DEBERES CON OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

    DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL DE APOYO.

    El educador debe convivir armnicamente con sus colegas

    1

    Debe evitar la crtica destructiva de la conducta y capacidad de sus colegas.

    2 Debe respetar el

    ejercicio profesional de sus colegas

    3

  • Debe propiciar un ambiente de cooperacin,

    empata, solidaridad en la comunidad

    educativa.

    4

    Contar con los crditos

    correspondientes para optar por una catedra, traslado o

    ascenso en la profesin.

    5 El educador

    no debe solicitar un puesto ya

    ocupado por un colega

    valindose de difamaciones profesionales so personales.

    6

    El educador debe colaborar en los trabajos que se le

    asignen la Direccin

    7

  • TITULO IV

    DEBERES CON LA COMUNIDAD, LA

    INSTITUCIN Y EL ESTADO

    1.El educador debe desarrollar una legitima responsabilidad tica frente a las diferentes situaciones del pas

    2. Debe fortalecer los lazos entre familia y la comunidad

    3.Debe velar por el cumplimiento y divulgacin del funcionamiento docente.

    4.Debe tener presente el respeto por la ley

    5.Debe contribuir al cumplimiento de la visin y misin del MEDUCA

  • 6. Respetar y cumplir el reglamento interno del colegio

    7. El educador debe guardar discrecin con informacin vinculada con el ejercicio de sus funciones

    8.Debe promover entre la comunidad educativa el buen uso de las infraestructuras del colegio

    9.Debe dar buen uso al tiempo dentro de su jornada de trabajo

    10. Promover proyectos para mejorar integralmente la educacin

  • ARTICULO 2

    EL EDUCADOR DEBE:

    Mantenerse en mejoramiento continuo

    Utilizar estrategias para facilitar el aprendizaje

    Conocer y utilizar los avances tecnolgicos

    Asimilar las nuevas tecnologas de la redes globales

    Promover el uso de la tecnologa

    Combinar la teora con la prctica en el mbito tecnolgico

  • Dar seguimiento contnuo al rendimiento de su

    estudiantes

    Planificar actividades de evaluacin autntica que

    permitan obtener evidencias del desempeo de los estudiantes.

    Tener una constante comunicacin con los padres y

    madres de familia

  • ARTICULO 4

    EL MINISTERIO DE EDUCACIN HAR RECONOCIMIENTO, POR

    ESCRITO A TRAVS DE LA DIRECCIN

    DE CADA CENTRO EDUCATIVO, A:

    Los educadores que no tengan tardanzas

    Los que cumplan con la entrega oportuna y correcta de los documentos e informes

    solicitado durante el ao. Educadores que desarrollen actividades en pro

    de la comunidad y la escuela

    Los que demuestren un alto grado de eficacia y eficiencia profesional durante el ao

    Los docentes con alto perfil en la docencia podrn participar en la orden Manuel Jos

    Hurtado

  • ARTICULO 5

    EL MINISTERIO DE EDUCACIN OTORGAR DIPLOMAS DE

    HONOR A LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE :

    Durante el ao se hayan distinguido por ser de excelencia formativa acadmica y por mantener la armona entre estudiantes, educadores, administrativos y padres de familia.

    El Ministerio de Educacin e compromete a otorgar reconocimiento y homenaje al centro educativo, ya sea oficial o particular, que se haga acreedor a la Orden Manuel Jos Hurtado

  • ARTICULO 6 EL MINISTERIO DE EDUCACIN OTORGAR

    ESTMULOS A DOCENTES SOBRESALIENTES A NIVEL NACIONAL

    ARTICULO 7 ESTE DECRETO EJECUTIVO DEROGA EL DECRETO 538 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1951 Y CUALQUIER DISPOSICIN SOBRE LA MATERIA QUE LE SEA

    CONTRARIA.