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CONTRALORÍA INTERNA
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CÓDIGO DE ÉTICA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIODEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.
“El conjunto principios que constituyen la ÉTICA, forman parte delsistema que regula los distintos ámbitos del quehacer del servidorpúblico; en este sentido el Código de Ética de los servidores públicosal servicio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,contiene los principios en que se sustentan los conceptos y reglas decomportamiento socialmente aceptadas para normar la conductaque se debe privilegiar en el desempeño de sus funciones, bajo unsentido humanístico”.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Título Décimo, de la
Responsabilidad de los Servidores Públicos, Capítulo Único, artículo 149 de la Constitución
Política del estado de Hidalgo, bajo el mandato de los preceptos legales, sin embargo;
existen una serie de principios y reglas de conducta que deben prevalecer en los servidores
públicos durante el desempeño de sus actividades, y que se integran en un Código de Ética
que sirva de guía para los trabajadores al servicio del Congreso del estado Libre y Soberano
de Hidalgo.
El Código de Ética es elaborado con antecedentes en los Lineamientos Generales para el
establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento
ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de marzo de 2012, dándose a
conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal,
publicado en el DOF desde el 31 de julio de 2002, el cual contiene reglas generales de
conducta sustentadas en los principios rectores del servicio público, que orientan las
acciones individuales de sus funciones para atender las demandas de la sociedad.
En este contexto, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a
través de su Contraloría Interna asume el compromiso de promover entre los servidores
públicos de los Órganos Técnicos y sus Unidades Administrativas el contenido de este
Código de Ética el cual deberá ser observado por todos, para que en su actuación impere
una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad hidalguense
garantizando un trato digno, con equidad de género y un gran sentido de calidad humana.
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Este documento contiene los Principios y enunciados para regular la conducta ante la
sociedad y en el interior del Congreso, no siendo limitativas en cuanto a su calidad de
interpretación; aplicando, además, los que el servidor público considere que le pudieran
apoyar en el desarrollo óptimo de sus funciones y elevar su calidad humana.
La presente exposición de términos es con el único fin de generar conciencia en cada
servidor público adscrito a esta entidad, para guiar su labor cotidiana de tal modo que sea
parte de su formación profesional y de su comportamiento dentro y fuera de esta
Institución.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1.- Tiene por objeto establecer las normas éticas de conducta que deben regular el
comportamiento de los trabajadores del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
Artículo 2.- El Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria para los servidores
públicos que laboran en los órganos técnico-administrativos y desempeñan funciones de
apoyo para la Presidencia de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo.
Artículo 3.- En igualdad de condiciones y para los efectos establecidos, los términos
“trabajador, servidor público, empleado y funcionario público” tendrá el mismo significado,
como miembros de esta Institución.
Artículo 4.- Para efectos del presente Código se entenderá por:
Código. Código de Ética de los Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo
Congreso. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo
Ética: Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta
adquiridos, asimilados y practicados de manera racional.
Servidor Público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de
cualquier naturaleza dentro del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
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ARTÍCULO 5.- Para efectos de este Código son Principios Rectores para el desempeño de
las funciones de los servidores públicos, los siguientes:
A).- BIEN COMÚN: Tomar decisiones y ejecutar las acciones dirigidas a la satisfacción de las
necesidades e intereses de la sociedad y del Congreso, por encima de los intereses
particulares ajenos al bienestar de la colectividad, y no cuando se persiguen beneficios
individuales.
B).- EFICACIA: Actuar con responsabilidad y ser parte integrante para alcanzar el efecto que
espera o se desea tras la realización de una acción para el logro de los objetivos de la
Institución.
C).- EFICIENCIA: Desarrollar las actividades en irrestricto apego a los estándares de
responsabilidad, puntualidad y oportunidad laboral, así como su gestión en apego de los
planes y programas establecidos por el Congreso, utilizándolos de forma adecuada, para
obtener los mayores resultados con la mínima inversión, sin dispendio de recursos, a fin de
alcanzar los objetivos Institucionales.
D).- GENEROSIDAD: Actuar hacia las personas que acuden al Congreso y con especial
atención a grupos vulnerables o grupos sociales que carecen de elementos suficientes para
alcanzar su desarrollo integral, como los adultos mayores, los niños, las personas con
capacidades diferentes, los miembros de nuestras etnias y todos aquellos que viven en
rezago social y económico, con actitud solidaria y sensible, de respeto y apoyo con quien
interactúa.
E).- HONESTIDAD: Mantener un comportamiento en concordancia con los valores éticos y
expresarse con franqueza y coherencia de acuerdo con los valores de verdad y justicia,
contribuyendo a generar una cultura de confianza e integridad.
F).- HONRADEZ: Utilizar el cargo público sin pretender obtener algún provecho o ventaja
personal, o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o
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prestaciones que puedan comprometer su desempeño, actuando en todo momento con
rectitud, independientemente de las responsabilidades legales que pudieran resultar.
G).- IMPARCIALIDAD: Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a grupos,
partidos políticos, organizaciones públicas o privadas o persona alguna, debiendo tomar
decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin
permitir la influencia indebida de otras personas o agrupaciones.
H).- IGUALDAD: Desempeñar sus funciones imparcialmente, sin realizar actos
discriminatorios en su relación con el ciudadano o con sus demás compañeros sin importar
su sexo, edad, raza, credo, religión, preferencia sexual o política, otorgando a todos ellos
igualdad de trato, en igualdad de situaciones, entendiendo esta cuando no median
diferencias por posición social o nivel económico para establecer alguna preferencia.
I).- JUSTICIA: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el
ejercicio de sus funciones, conduciéndose con apego a las mismas, respetando el Estado de
Derecho de todo ciudadano, como obligación inherente de su encargo.
J).- LEALTAD: Actuar con fidelidad al Congreso.
K).- OBEDIENCIA: Cumplir con las órdenes que le instruya su superior jerárquico dentro de
sus facultades.
L).- RESPETO: Es la actitud que el servidor público debe mostrar ante los demás con un trato
digno, cortés, cordial y tolerante, considerando en todo momento los derechos, libertades
y cualidades inherentes a la condición humana.
M).- RESPONSABILIDAD: Cumplir con esmero, cuidado y atención todas sus funciones,
reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que ha realizado, en armonía
con los principios y valores previstos en este código.
N).- TOLERANCIA: Respetar las ideas, creencias y prácticas de los demás cuando son
diferentes o contrarias a las propias respetando las opiniones y críticas.
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CAPÍTULO III
COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS
FUNCIONES
Artículo 7º.- Durante el desempeño de sus funciones, el servidor público deberá actuar en
estricto apego al respeto de las personas y las Instituciones, observando en todo momento:
A).- COMPROMISO Y COLABORACIÓN: Procurar durante el desarrollo de sus actividades,
que su gestión y colaboración vaya más allá del simple desarrollo de sus funciones,
generando que el ejercicio de las mismas sea efectivo y eficaz para mitigar, superar o
neutralizar las dificultades que pudiera enfrentar el Congreso.
B).- DESEMPEÑO Y OBSERVANCIA DE FUNCIONES DENTRO DEL MARCO NORMATIVO. –
Observar y conducirse bajo las normas, lineamientos y criterios que definan el desempeño
de sus labores y delimiten su competencia.
C).- DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DEL MARCO NORMATIVO. Dar a conocer y transmitir el marco
normativo de su competencia, así como de asistir a los cursos de capacitación a los cuales
sea promovido o invitado por instancias superiores de sus áreas laborales, con el propósito
de contribuir en el desarrollo y formación de conductas propias.
D).- ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Evitar la afectación de nuestro patrimonio
cultural y del ecosistema donde labora, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa
y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro Estado, que se refleje en sus
decisiones y actos aunado a la responsabilidad de promover en su entorno, su protección y
conservación.
E).- EQUIDAD DE GÉNERO: Brindar igualdad de oportunidades en la toma de decisiones,
desempeño laboral, capacitación profesional e intelectual, sin distinción de género.
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F).- RENDICIÓN DE CUENTAS: Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de
desempeñar funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación del Órgano Interno
de Control y externos de Fiscalización, obligado a realizar funciones con eficacia y calidad,
así como contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora
continua e innovadores de modernización y de optimización de recursos públicos.
G).- TRANSPARENCIA: Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite
que el que interponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares
establecidos por la ley, implicando con ello el uso responsable y claro de los recursos
públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
H).- USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS: Utilizar los bienes y recursos
exclusivamente en beneficio del Congreso, sin que pueda emplearlos o permitir que otros
lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Código de Ética, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en
Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a los 27 días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Contraloría Interna