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CODIGO DE ETICADEL

COLEGIO DE ENFERMERASDE CHILE

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PROLOGO

Con la aprobación del artículo 113, inciso 4,promulgado el 6 de diciembre de 1997, el quehacer de laenfermera quedó claramente establecido en el CódigoSanitario:

«Los servicios profesionales de la enfermeracomprenden la gestión del cuidado relativo a promoción,mantención y restauración de la salud, la prevención deenfermedades o lesiones, y la ejecución de accionesderivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deberde velar por la mejor administración de los recursos deasistencia para el paciente».

Esta definición más los cambios acaecidos en elsistema de salud chileno y los avances en la investigacióncientífica en salud y en la tecnología hicieron necesariauna actualización del Código de Ética del Colegio deEnfermeras de Chile.

En el presente Código de Ética se han consideradoestos factores y el Código de Ética del ConsejoInternacional de Enfermeras, aprobado en el año 2000,cuya estructura está dividida en cuatro áreas o elementos.

Esta nueva versión constituye el conjunto de normasque permitirá la autoregulación del ejercicio profesionalde la enfermera en beneficio de la sociedad y reafirmar losvalores que sustentan su quehacer profesional.

Mayo de 2008

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El código contempla cuatro áreas o elementos:1.- La Enfermera y las personas2.- La Enfermera y el ejercicio de la Enfermería3.- La Enfermera y la profesión4.- La Enfermera y el personal de salud

1.- LA ENFERMERAY LAS PERSONAS

1.1 La Enfermera(o) tiene la responsabilidad deatender a todas las personas que requierencuidados de enfermería.

1.2 La enfermera puede abstenerse de participar enprocedimientos reñidos con sus conviccioneséticas, dando el aviso correspondiente. Si enforma circunstancial o de emergencia debeparticipar, tiene la obligación de proporcionarla mejor atención.

1.3 Al proporcionar cuidados de enfermería, laenfermera debe respetar los derechos humanos,valores, costumbres y creencias espirituales delas personas.

1.4 La enfermera debe verificar que las personas(paciente, familia, acompañante) recibaninformación suficiente para aceptar o rechazar

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los cuidados y tratamientos, excepto en casosde urgencia, incapacidad del enfermo oausencia de familiares.

1.5 La enfermera debe guardar el secretoprofesional de cualquier informaciónconfidencial - oral o escrita – siempre y cuandocon su silencio no afecte la vida o la salud delindividuo o de otras personas.

2. LA ENFERMERAY EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA

2.1 La enfermera es responsable de los cuidados deenfermería que ella o los miembros de suequipo proporcionan a las personas y deberendir cuenta de ello.

2.2 La enfermera es responsable de mantener sucompetencia y la competencia de los miembrosde su equipo.

2.3 La enfermera debe mantener un nivel de saludpersonal que garantice cuidados de enfermeríaseguros. Debe velar también por el nivel desalud de los miembros de su equipo y promoverconductas de autocuidado para un mayorbienestar.

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2.4 La enfermera debe observar conductaspersonales que acrediten a la profesión y logrenla confianza del público.

2.5 La enfermera debe abogar por el uso deavances científicos y tecnológicos compatiblescon la seguridad, la dignidad y los derechos delas personas.

2.6 La enfermera comparte con la sociedad laresponsabilidad de iniciar y apoyar accionespara satisfacer las necesidades de salud ysociales de la población, en particular aquellasnecesidades de grupos vulnerables.

2.7 La enfermera debe compartir la responsabilidadcomo ciudadana por la mantención del medioambiente natural y su protección contra elempobrecimiento, la contaminación, ladegradación y la destrucción.

2.8 La enfermera debe velar por un entorno laborallibre de riesgos para ella y miembros de suequipo.

2.9 La enfermera debe actuar frente a situacionesde error, accidentes o negligencia queperjudiquen a las personas e informar alsuperior que corresponde de estos hechos.

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3. LA ENFERMERAY LA PROFESIÓN

3.1 La enfermera debe establecer y aplicar normasaprobadas de práctica clínica, gestión,investigación y formación en enfermería.

3.2 La enfermera debe realizar investigación a finde mejorar la calidad de los cuidados deenfermería.

3.3 La enfermera debe abstenerse de participar eninvestigaciones que no respete los derechos delas personas.

3.4 La enfermera debe afiliarse a su organizaciónprofesional responsable de elevar el nivel de laenfermería, de la protección económica y socialde sus miembros y de estimular a la sociedaden acciones encaminadas a satisfacer susnecesidades de salud.

4. LA ENFERMERAY EL PERSONAL DE SALUD

4.1 La enfermera debe establecer una relación derespeto y lealtad con sus colegas enfermeras ycon el personal técnico de enfermería.

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4.2 La enfermera debe mantener una relaciónarmónica con lo demás profesionales y técnicosdel sector Salud, basada en el mutuo respeto yen la colaboración para promover elmejoramiento de la salud de la población, queconstituye su meta común.

JM/DK

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PROCEDIMIENTO PARASUBSTANCIAR RECLAMOS

Y/O INVESTIGACIONESDE ORDEN ETICO

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A. PROCEDIMIENTO

Este procedimiento para substanciar reclamosy/o investigaciones de orden ético establece lasacciones que corresponden a los participantes en elproceso:

1. Del reclamante2. Del Directorio del Consejo Regional3. De la Comisión Regional de Ética4. Del investigador de la causa5. Del Denunciado6. Del Directorio del Consejo Nacional

1. Acciones del reclamantea. Presentar el reclamo por escrito, especificando

sus datos personales (nombre completo, Nº decarné de identidad, dirección, Nº de teléfono) ylos datos del profesional involucrado;

b. Una vez nombrado el investigador, ratificar elreclamo ante éste,

c. Concurrir a todas las citaciones que se le haganpara proporcionar los elementos probatorios;

d. Tomar conocimiento del resultado de lainvestigación.

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2. Acciones del Directorio del Consejo Regionala. Designar al investigador, por sorteo, de una

terna propuesta por la Comisión Regional deÉtica;

b. En caso de rechazo del primer investigador porparte del denunciado, y previo análisis de losfundamentos de la recusación, designar unsegundo;

c. Fijar sede para los interrogatorios, fecha deinicio y plazo para dar por terminada lainvestigación;

d. Recibir el informe y propuestas delinvestigador

e. Decidir y notificar al denunciado delsobreseimiento o de la medida disciplinaria aaplicar, según el caso;

f. En caso de apelación, remitir los antecedentesal Directorio del Consejo Nacional para suresolución;

g. Informar al reclamante del resultado de lainvestigación

3. Acciones de la Comisión Regional de Éticaa. Proponer al Directorio del Consejo Regional

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una terna de Enfermeras para substanciar elreclamo, basado en los siguientes requisitos:- Enfermera experta en la materia motivo delreclamo;- Enfermera en ejercicio con un mínimo de 10años de profesión;- Enfermera no vinculada a la actividad deldenunciado.

b. Mantener un archivo confidencial de las causasinvestigadas.

4. Acciones del investigador de la causaa. Informar al reclamante de su designación

como investigador y citarlo para ratificar sureclamo;

b. Notificar al denunciado del reclamo, del iniciode la investigación acerca de éste, con opciónfundamentada a recusar la designación delinvestigador;

c. Designar un Ministro de Fe que deberápresenciar los interrogatorios;

d. Tomar declaraciones al reclamante, al/losinculpados y a testigos;

e. Si procede, visitar el lugar de los hechos u

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observar elementos que pueden aclarar lasituación;

f. Agotada la investigación, notificar al afectadodel sobreseimiento de la medida disciplinaria aaplicar, según sea el caso, con un plazo nomayor de 5 días para presentar eventualesdescargos;

g. Remitir informe y propuesta de medidasdisciplinarias al Directorio del ConsejoRegional para su resolución.

5. Acciones del Denunciadoa. Tomar conocimiento del reclamo, del inicio de

la investigación y de la designación delinvestigador;

b. Recusar al investigador, si procede, conmotivos fundamentados, en un plazo de 48horas;

c. Concurrir a todas las citaciones que se lehagan;

d. Al cierre de la investigación, tomarconocimiento de todos los antecedentes y loscargos formulados;

e. Presentar descargos o elementos atenuantes

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dentro del plazo fijado (no superior a 5 días);f. Conocer la resolución del Directorio del

Consejo Regional sobre la medida disciplinariaresuelta;

g. En caso de disconformidad, apelar en un plazono superior a 5 días alDirectorio del Consejo Nacional;

h. En caso de apelación, tomar conocimiento de laresolución inapelable del Directorio delConsejo Nacional.

6. Acciones del Directorio del Consejo Nacionala. Resolver de la apelación presentada por un

denunciado;b. Acoger total- o parcialmente la apelación o

ratificar la medida disciplinaria resuelta por elConsejo Regional. Las resoluciones delConsejo Nacional son inapelables.

B. CAUSALES DE RECUSACION:

• Consanguineidad• Relación Jerárquica• Relación de pares

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C. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias son:a. Amonestación verbalb. Amonestación escritac. Suspensión temporal (no mayor de 3 meses) del

Colegiod. Exclusión del Colegio.

Si no hay comprobación de falta, sobreseer elcargo.

Mayo, 2008JM/DK

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