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SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA CÓDIGO DE ÉTICA ADMINISTRATIVO Subdirección de Programación y Presupuesto

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CÓDIGO DE ÉTICA ADMINISTRATIVO Página 1

INDICE

Contenido I.-MISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA ................................................................................................2

II.-VISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA ................................................................................................3

III.-INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................4

IV.-OBJETIVO .............................................................................................................................................................6

V.- GENERALIDADES DEL CÓDIGO DE ÉTICA ADMINISTRATIVO ...............................................................................7

VI.- PRINCIPIOS ÉTICOS PARA EL BUEN DESEMPEÑO LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO ......................................8

VII.- REGLAS GENERALES DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO ....................................................................... 23

VIII.- VALORES ........................................................................................................................................................ 24

IX.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .......................... 26

X.- DEFINICIONES ................................................................................................................................................... 35

XI.- BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................................. 36

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I.-MISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA

Servicios de Salud de Chihuahua es una institución creada para garantizar la salud de la población proporcionando servicios médicos y de salud pública con calidad, oportunidad, trato digno y la aplicación eficiente y equitativa de los recursos, cumpliendo con la normatividad vigente con un alto grado de coordinación interinstitucional para preservar y elevar la calidad de vida de los habitantes del estado.

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II.-VISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA

Ser una Institución de salud pública reconocida internacionalmente, teniendo los niveles más altos de salud en los habitantes del estado contando con un personal comprometido, con la capacitación y actualización constante, la innovación en la aplicación de los procesos, la optimización de los recursos, y la cooperación interinstitucional poniendo especial atención a los grupos vulnerables y buscando ser un modelo para otras instituciones de salud en el país y en el mundo.

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CÓDIGO DE ÉTICA ADMINISTRATIVO

III.-INTRODUCCIÓN

“Si no quieres perderte en el olvido tan pronto como estés extinto, escribe cosas dignas de leerse, o

haz cosas dignas de escribirse” (Benjamín Franklin 1706-1790 Estadista y Científico Estadounidense).

La existencia de normas morales afecta íntimamente a la persona humana. Desde pequeño cada individuo capta, por diversos medios y circunstancias la existencia de estas normas. Las normas morales existen de hecho en el ámbito de cualquier individuo, siempre es afectado por ellas, a veces en forma de consejo, a veces en forma de orden, en otros casos como una obligación o una prohibición, pero siempre como una norma o ley que de alguna manera influye, trata de orientar o, incluso, determinar la conducta humana. La Ética es una ciencia normativa, contiene normas que pretenden regir la conducta humana, estudia lo que es normal, más no estudia lo normal de hecho, sino lo normal de derecho. Lo normal de hecho es lo que suele suceder, lo que estamos acostumbrados a constatar, lo que estadísticamente es lo normal; en cambio lo normal de derecho es lo que debería suceder, lo que está regido por una norma o ley, aunque no suceda siempre. Ejemplo: En ciertas oficinas es normal que la mitad de los empleados lleguen atrasados a su trabajo. Uno de ellos se defendió ante una llamada de atención contestando que allí es normal esa impuntualidad. La respuesta sería “Eso es lo normal de hecho, pero no lo normal de derecho” Esto es lo que suele acontecer pero no lo que debe suceder. Lo correcto es que todo el mundo llegue a tiempo, aun cuando esa regla no sea cumplida por algunos. La Ética no estudia lo normal de hecho, sino lo normal de derecho, lo que debe suceder, lo establecido como correcto de un modo racional, aun cuando de hecho la conducta humana se realice ordinariamente de otro modo. Las personas tienen la tendencia de confundir estos dos tipos de “normal”. Lo normal de hecho suele ser traído como razón para justificar lo que se está haciendo. “Porque todos lo hacen, también yo lo hago” “Si todo el mundo actúa así, porque yo no”, esta postura equivale a la despersonalización y pérdida de autonomía en la propia conducta.

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La Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. El cohecho, el fraude, el fanatismo, el chantaje emocional, el abuso, la manipulación dolosa, etc. Son conductas normales de hecho en ciertos ambientes; pero no constituyen lo normal de derecho. La ética proporciona las razones por las cuales se justifica una conducta y se desecha otra. Cuando en una conducta humana lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho, se puede decir que se ha actuado de un modo ético, conforme a las normas propias de la ética.

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IV.-OBJETIVO

La finalidad de elaborar este Código de ética Administrativo, es crear conciencia en el personal que labora en Servicios de Salud de Chihuahua, para que la función administrativa sea llevada a cabo por personas cuyo desempeño, sea caracterizado por la confianza social y el desempeño ético de su función, fomentándose una política de cooperación y de responsabilidad solidaria y compartida entre todos los servidores públicos que lo integran contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y comportamientos, a fin de que repercutan positivamente en la sociedad.

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V.- GENERALIDADES DEL CÓDIGO DE ÉTICA ADMINISTRATIVO

1 El presente Código de Ética administrativo es de observancia general para los Administradores Jurisdiccionales, Administradores de Hospitales, Personal de recursos financieros y en general para todo aquel personal que opere con recursos públicos provenientes de las diferentes Fuentes de Financiamiento de Servicios de Salud de Chihuahua 2 Para los efectos del presente Código se entenderá por:

Código de Ética Administrativo: Código de Ética Administrativo de los SSCH

Servicio público: Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental. Para los Servicios de Salud de Chihuahua, la atención prioritaria a la Salud de los Chihuahuenses.

Servidor(es) público(s): Aquella(s) persona(s) que desempeña(n) una función o presta(n) un servicio personal y subordinado en alguno de las diferentes Unidades de salud administrativas de los SSCH.

3 Son sujetos de la aplicación de este Código de Ética Administrativo, los servidores públicos mencionados en el artículo 1º del presente. Dicha aplicación refiere cumplimiento personal del mismo, así como la ejecución de acciones encaminadas a la observancia general de sus subordinados. 4 El presente Código de Ética Administrativo está fundamentado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos y en la Ley de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos del estado de Chihuahua.

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VI.- PRINCIPIOS ÉTICOS PARA EL BUEN DESEMPEÑO LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO

1. COLABORACIÓN:

“Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de

los hombres que apuestan a cambios trascendentales” (Mahatma Gandhi).

El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene

encomendadas.

De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente

inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten en las actividades laborales.

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2. CONFIDENCIALIDAD:

“La confidencialidad es una virtud de la lealtad”

El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.

No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de

sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

Debe custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón de su cargo se encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidas de los mismos.

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3. COMPROMISO DE SUPERACIÓN: “Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios” (Benjamín Franklin).

4. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO:

Todo servidor público debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El servidor público, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

Así mismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna en contra de servidores públicos

u otras personas.

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5. EQUIDAD:

6. EXCELENCIA:

“Hagas lo que hagas, hazlo bien” (Abraham Lincoln).

Todo Servidor público debe promover la igualdad, más allá de las diferencias en el genero, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece.

La equidad lucha contra la pobreza, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la homofobia, entre otras cuestiones que fomenten la distancia entre los individuos.

Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo

desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.

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7. HONRADEZ: “La honradez reconocida es el más seguro de los juramentos” (Benjamín Franklin).

Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita

persona, derivado de sus funciones.

Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

La honradez implica el respeto por los recursos que son confiados al gobierno y propiedad de la sociedad, incluye, en pocas palabras, no robar, no buscar ganancias personales aprovechándose de que se tiene un puesto público en el que se manejan

recursos.

De igual forma, ningún servidor público deberá aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempeño como

servidor público o que provoquen su actuar con falta de ética en sus responsabilidades y obligaciones.

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8. INDEPENDENCIA DE CRITERIO:

9. JUSTICIA:

“Dar a cada quién lo que le correspond”

El servidor público debe tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún

motivo en la toma de decisiones.

El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el

Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

La justicia también se relaciona con la observancia y el cumplimiento de la ley.

El sentido de la justicia se asocia con apoyar lo que es auténtico, correcto y verdadero, es decir, con rectitud.

Adicionalmente la justicia se relaciona con actuar, con igualdad y dar a cada uno la misma oportunidad de ser considerado para cualquier situación. Dar lo proporcional al esfuerzo y resultados de un trabajo o de una responsabilidad a quien la ejecuta o

la tiene.

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10. LEGALIDAD: “Las leyes demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, rara vez

ejecutadas” (Benjamín Franklin).

11. OBEDIENCIA:

12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:

El servidor público debe conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe

observar en todo momento un comportamiento tal, que examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el

supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

El servidor público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión

del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente

Código de Ética Administrativo.

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13. PUNTUALIDAD: “Si el tiempo es lo más caro, la pérdida de tiempo es el mayor de los derroches” (Benjamín Franklin).

14. PRUDENCIA:

“El hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones

futuras” (William Shakespeare).

15. RESPONSABILIDAD:

“El precio de la grandeza es la responsabilidad” (Winston Churchill).

El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.

El servidor público debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las resposabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulen el secreto o la reserva que amerite cada caso en particular.

Es la capacidad de todo servidor público de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los

principios previstos en el presente Código de Ética Administrativo.

Así mismo, el servidor público debe evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los

mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.

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16. TEMPLANZA:

17. TOLERANCIA:

18. TRANSPARENCIA:

El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para

el cumplimiento de sus funciones y deberes.

El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del cargo.

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos

de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier

discrecionalidad indebida en su aplicación.

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19. USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS:

20. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO:

“Un minuto que pasa es irrecuperable. Conociendo esto, ¿cómo podemos malgastar tantas horas?”

(Mahatma Gandhi).

El servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,

evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento;

utilizarlos exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no

sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

El servidor público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y

eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera.

No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de

los deberes a su cargo.

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21. VERACIDAD:

22. BIEN COMUN:

El servidor público está obligado a expresarse con la verdad tanto en los informes que rindan o proporcionen, como en sus relaciones funcionales, ya sea

con los particulares o con sus superiores y subordinados.

Asumir un compromiso irrenunciable con el bien común, que se refiere al bien de

todos, sobre los intereses particulares.

Este valor define el interés de los servidores públicos por el bien social y la búsqueda de que la comunidad inmediata en la que conviven, así como la sociedad,

en general, se vean beneficiadas a partir del trabajo que realizamos.

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23. INTEGRIDAD:

“¿Qué es la verdad? Pregunta difícil, pero la he resuelto en lo que a mi concierne diciendo

que es lo que te dice tu voz interior” (Mahatma Gandhi).

24. IMPARCIALIDAD:

El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza

y de apego a la verdad.

El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

La imparcialidad está encaminada a la búsqueda de la justicia y al trato igual a todas las personas, porque así lo merecen.

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25. RENDICION DE CUENTAS:

26. ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO:

Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la

evaluación de la propia sociedad.

Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua,

de modernización y de optimización de recursos públicos.

Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad

de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.

Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.

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27. GENEROSIDAD: “No debemos permitir que alguien se aleje de nuestra presencia sin sentirse mejor y más feliz” (Madre

Teresa de Calcuta).

28. IGUALDAD:

El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa.

Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los

miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.

El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad,

raza, credo, religión o preferencia política.

No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde

los servicios públicos a su cargo.

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29. RESPETO:

30. LIDERAZGO:

El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el

desempeño de su cargo público este Código de Ética Administrativo de Servicios de Salud de Chihuahua.

El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial,

ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

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VII.- REGLAS GENERALES DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO

VII.I El servidor público no podrá mantener ni aceptar situaciones en las que sus intereses personales pudieran entrar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. VII.2 No podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones. VII.3 Deberá abstenerse de hacer uso de la autoridad o cargo para obtener un privilegio o beneficio para sí o para terceros. VII.4 Comprometerse a tratar a sus compañeros, subalternos y superioresde una manera respetuosa, amable y cordial, a fin de propiciar relaciones interpersonales sanas y que incremente en la calidad y motivación de los servidores públicos. VII.5 Debe mantenerse permanentemente actualizado para desarrollar adecuadamente, con profesionalismo, las funciones que tiene a su cargo, participando en los cursos de capacitación impartidos por la Institución. VII.6 El servidor público se compromete a cumplir y promover el cumplimiento de las leyes y los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

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VIII.- VALORES

Los valores son principios que permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos

como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en

lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

Nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o colectivos. Reflejan

nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.

Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una

importancia independiente de las circunstancias. Por ejemplo, aunque seamos injustos la justicia sigue

teniendo valor. Lo mismo ocurre con el bienestar o la felicidad.

Los valores valen por sí mismos. Son importantes por lo que son, lo que significan, y lo que

representan, y no por lo que se opine de ellos.

Valores, actitudes y conductas están estrechamente relacionados. Cuando hablamos de actitud nos

referimos a la disposición de actuar en cualquier momento, de acuerdo con nuestras creencias,

sentimientos y valores.

Los valores se traducen en pensamientos, conceptos o ideas, pero lo que más apreciamos es el

comportamiento, lo que hacen las personas. Una persona valiosa es alguien que vive de acuerdo con los

valores en los que cree. Ella vale lo que valen sus valores y la manera cómo los vive.

Pero los valores también son la base para vivir en comunidad y relacionarnos con las demás personas.

Permiten regular nuestra conducta para el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa.

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Quizás por esta razón tenemos la tendencia a relacionarlos según reglas y normas de comportamiento,

pero en realidad son decisiones. Es decir, decidimos actuar de una manera y no de otra con base en lo

que es importante para nosotros como valor. Decidimos creer en eso y estimarlo de manera especial.

Al llegar a una organización con valores ya definidos, de manera implícita asumimos aceptarlos y

ponerlos en práctica. Es lo que los demás miembros de la organización esperan de nosotros.

En una organización los valores son el marco del comportamiento que deben tener sus integrantes, y

dependen de la naturaleza de la organización (Misión); del propósito para el cual fue creada (sus

objetivos); y de su proyección en el futuro (Visión). Para ello, deberían inspirar las actitudes y acciones

necesarias para lograr sus objetivos.

Es decir, los valores organizacionales se deben reflejar especialmente en los detalles de lo que hace

diariamente la mayoría de los integrantes de la organización, más que en sus enunciados generales.

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IX.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II.- Las obligaciones en el servicio público;

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones;

V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo

primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen recursos públicos

federales.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y

obligaciones en el servicio público

ARTÍCULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse, en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en esta, a fin de salvaguardar los principios

de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

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ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

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XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología; Párrafo adicionado DOF 21-08-2006 XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

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XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; Fracción reformada DOF 30-06-2006 XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XIX-C.- Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales; Fracción adicionada DOF 23-05-2014

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XIX-D.- Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; Fracción adicionada DOF 23-05-2014 XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

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CAPITULO II

Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia. ARTICULO 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo. ARTÍCULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él. ARTÍCULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Amonestación privada o pública; II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III.- Destitución del puesto; IV.- Sanción económica, e V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Párrafo reformado DOF 05-06-2012 Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede

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de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución. En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-05-2014 Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una veztranscurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. ARTÍCULO 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella; II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI.- El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

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ARTICULO 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. ARTÍCULO 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas: I.- La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato; II.- La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente; III.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y IV.- Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación. Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.

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El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley

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X.- DEFINICIONES

ETICA

a) La palabra Ética proviene del griego ethos, que significa costumbre, a la conducta humana establecida en una época o en una región.

b) En el caso de la Ética, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal es la bondad o maldad de esa misma conducta. Por tanto la definición real de Ética es: Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.

c) Lo ético comprende la disposición del hombre en la vida, su carácter, costumbre y moral. Se traduce como el modo o forma de vida en el sentido profundo de su significado.

d) Ethos significa carácter, pero en el sentido del “modo adquirido por hábito”, los que significa que el carácter se logra mediante el hábito y no por naturaleza. Dichos hábitos nacen por repetición de actos iguales.

CÓDIGO Es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada. Un código de ética, por lo tanto fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no impone castigos legales, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales.

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XI.- BIBLIOGRAFIA

Código de ética de los servidores públicos de la Administración pública Federal

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Introducción a la Ética de Raúl Gutiérrez Sáenz.

Código de Ética de los Servidores Públicos de La Secretaria de Salud, Subsecretaría de Administración

y Finanzas, Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.