código de Ética

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Un posible código de ética para profesionales en Trabajo Social que deseen laborar en organizaciones cooperativas

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Cdigo de tica de los profesionales en Trabajo Social que laboran en organizaciones cooperativas

Artculo 1. mbito de aplicacin:El presente cdigo va dirigido especficamente a las personas que ejercen la profesin de Trabajo Social y cuyo quehacer se realiza en organizaciones cooperativas por medio de una contratacin de plaza fija o por venta de servicios profesionales.Artculo 2. Compromiso:A continuacin se revelan los principales compromisos que el o la profesional en Trabajo Social debe asumir en las organizaciones cooperativas:a) Aprehensin de los valores y principios cooperativos.b) Cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas por la cooperativa empleadora.c) Velar por la promocin del cooperativismo como modelo de desarrollo socioeconmico.Artculo 3. Valores de la Organizacin:Con respecto a los valores, estos son los basados por el modelo cooperativo y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) de la siguiente manera:a) Ayuda Mutua: Comprende la accin colectiva por parte de todos los asociados para alcanzar los objetivos y las metas estimadas de la cooperativa por medio de la cooperacin.b) Responsabilidad: Consiste en la capacidad de las personas a asumir las consecuencias de su actos, esto con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos como asociado.c) Democracia: Los asociados, mediante la participacin y el protagonismo, toman decisiones de manera colectiva, por medio del voto y trabajo en equipo.d) Igualdad: Todos los asociados poseen los mismos derechos sin distincin de sexo, gnero, edad, religin, orientacin sexual o etnia.e) Equidad: Implica en los asociados una distribucin justa e igualitaria de las ganancias, basados en el trabajo de cada quin.f) Solidaridad: Las personas asociadas trabajan en conjunto para luchar por una mejor calidad de vida.Artculo 4. Conductas:Dentro de la conducta que debe de tener la organizacin cooperativa, se revela lo siguiente:a) Crear vnculos de convivencia y respeto con los compaeros de trabajo y personas asociadas.b) Afrontar las situaciones que puedan surgir producto de la accin tanto individual como colectiva.c) Permitir espacios para la opinin de los dems miembros de la organizacin.d) Respetar las particularidades y privacidad de las dems personas asociadas.e) Comunicacin oportuna e informada de los acontecimientos de la cooperativa.f) Crear espacios adecuados para la contribucin y el trabajo oportuno de los y las asociadas.Artculo 5. Deberes de la Organizacin:Las organizaciones, deben cumplir una serie de deberes para garantizarle al trabajador espacios adecuados para realizar sus labores, estos son:a) Garantizar la seguridad y la salud de los y las trabajadoras en las labores desarrolladas en la organizacin.b) Velar por el pleno cumplimiento de las garantas sociales estipuladas en el Cdigo de Trabajo de Costa Rica.c) Notificar al trabajador posibles cambios en las condiciones del trabajo.d) Ofrecer los servicios que pueda ofrecer la organizacin cooperativa que contribuyan al bienestar y desarrollo de sus trabajadores.e) Garantizar que los procesos democrticos que se lleven a cabo en la organizacin se hagan de forma transparente y acorde a la normativa cooperativa y democrtica.f) Garantizar la efectividad de los comits de trabajo, asignando los recursos necesarios para su pleno funcionamiento.g) Educar, capacitar y promover en los trabajadores, los valores y principios cooperativos as como su aplicacin.Artculos 6. Deberes de los Miembros de la Organizacin:a) Satisfacer de forma oportuna las obligaciones tanto laborales como de asociado con la cooperativa.b) Cuidar los bienes de la organizacin as como contribuir a su promocin y desarrollo.c) Participar de las actividades y acciones relacionadas con la toma de decisiones de la cooperativa.d) Reportar cualquier situacin ticamente cuestionable infringida por el personal colaborador.e) Exigibilidad de los derechos como trabajador as como sus deberes, tal y como lo estimula el Cdigo de Trabajo de Costa Rica.f) Cumplir con los acuerdos adoptados por las comisiones o Asamblea General.Artculo 7. Conflictos de Inters:Cuando se presenta un conflicto de inters, las y los trabajadores sociales deben tener en la siguiente conducta.a) Reportar situaciones donde se logre identificar conflicto de intereses.b) Respetar el espacio de habla o explicacin de la contraparte, as como tambin dar a respetar el propio espacio, en caso de presentarse una situacin donde se denuncie conflicto de intereses.c) De tenerlo, suscitar testigos o las pruebas necesarias que ayuden a esclarecer la situacin.d) Asumir con responsabilidad posibles acusaciones y/o sentencias.Artculo 8. Sanciones:En caso de que el o la trabajadora social incumpla con lo estipulado en este cdigo y dependiendo de la gravedad de la falta y despus del anlisis del caso del Tribunal de tica del Colegio de Trabajadores Sociales, se har pasible a las siguientes sanciones:a) Amonestacin Pblica.b) Amonestacin Privada.c) Suspensin temporal del ejercicio de la profesin.d) Suspensin permanente del ejercicio de la profesin.Artculo 9. Verificacin del cumplimiento del Cdigo de tica:La comisin encargada de conocer las faltas ejercidas por los y las profesionales es el Tribunal de tica del Colegio de Trabajadores Sociales y su reglamento, por lo que dentro de sus atribuciones y obligaciones se encuentran:a) Captar las denuncias recibidas al Colegio de Trabajadores Sociales ya sea por denuncia de una persona particular o asociada, o por solicitud de la organizacin cooperativa.b) Realizar el debido estudio del caso, con todo el profesionalismo y comprometidos tica y moralmente con la situacin.c) Dar fallo de las denuncias contra los y las profesionales y aplicar las sanciones correspondientes.

RIGE A PARTIR DEL 13 DE AGOSTO DE 2014