código de edificación jesus maria cordoba (argentina)

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DECRETO N 1.370/94 VISTO Y CONSIDERADO: Que el Honorable Concejo Deliberante Municipal ha sancionado la Ordenanza N 1.666 de fecha 22 de diciembre de 1994, POR ELLO; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JESUS MARA DECRETA: Art. 1.- PROMULGASE la Ordenanza N 1.666, sancionada por el Honorable Concejo deliberante con fecha 22 de diciembre de 1994 y cuyo texto a continuacin se transcribe: ORDENANZA N 1.666 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESS MARA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1.- APRUEBASE el nuevo Cdigo de Edificacin, para la Ciudad de Jess Mara, y que se adjunta a la presente como Anexo I:Art. 2.- COMUNIQUESE, Publquese y Archvese.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Jess Mara, a los veintids das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.Firmado: PABLO M. DERISSO Secretario Honorable Concejo Deliberante Firmado: RAUL EDUARDO PEDERNERA Presidente Honorable Concejo Deliberante

Art. 2.- COMUNIQUESE, Publquese, dse al Registro Municipal y Archvese.JESUS MARIA (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), diciembre 26 de 1994.-

ORDENANZA REGULADORA DE LA EDIFICACIN Y EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS EN EL EJIDO URBANO DE LA CUIDAD DE JESUS MARIA INDICE GENERAL DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIN CAPITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO CAPITULO CUARTO CAPITULO QUINTO CAPITULO SECTO CAPITULO SPTIMO - DISPOSICIONES GENERALES - NORMAS VOLUMTRICAS Y LINEAS - NORMAS FUNCIONALES Y DE HABITABILIDAD - MEDIOS DE EVACUACIN - NORMAS CONSTRUCTIVAS - NORMAS DE SEGURIDAD - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

INDICE GENERAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV DISPOSICIONES PRELIMINARES DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANIZACIONES DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SUBDIVISIONES DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS FRACCIONAMIENTOS POR ZONAS DISPOSICIONES ORGANIZAS Y PROCEDIMENTALES DE LAS INFRACCIONES Y SUS PENALIDADES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO V TITULO VI TITULO VII -

CAPITULO PRIMERO 1. 1.1 1.1.1 1.1.2. 1.1.3. 1.2. 1.2.1. 1.2.1.1. 1.2.1.2. 1.3. 1.3.1. 1.3.2. 1.3.2.1. 1.3.2.2. 1.3.2.3. 1.3.3. 1.3.3.1. 1.3.3.2. 1.3.4. 1.3.4.1. 1.3.5. 1.3.6. 1.3.7. 1.3.7.1. 1.3.7.2. 1.4. 1.4.1. 1.4.2. 1.4.3. 1.5. 1.5.1. 1.5.2. 1.5.3. 1.5.4. 1.6. 1.6.1. 1.6.1.1. 1.6.1.2. 1.6.1.3. 1.6.1.3.1. 1.6.2. DISPOSICIONES GENERALES NORMAS GENERALES ALCANCES Y AMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO NACIONAL DE LAS DEFINICIONES ORGANISMOS DE APLICACION COMISION DE ORDENANZA DE EDIFICACION CONSTITUCION FUNCIONES DE LA COMISION DE ORDENANZA DE EDIFICACION AUTORIZACIN MUNICIPAL TRABAJOS QUE REQUIERAN PERMISO DE EDIFICACION OTORGAMIENTO DE EDIFICACIN MUNICIPAL PERMISO DE EDIFICACION DE LA DOCUMENTACION DERECHOS DE EDIFICACION PLANOS DE OBRA EXPEDIENTE DE RELEVAMIENTO DE OBRAS TAMANO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARTULA, COLORES Y LEYENDAS EDIFICIOS CONFORME A LA ORDENANZA EDIFICIOS NO CONFORME A LA ORDENANZA PERMISO DE DEMOLICION OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS MODIFICACIONES DE PLANOS APROBADOS INEXACTITUD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS OBRAS REALIZADAS SIN AUTORIZACIN MUNICIPAL CERTIFICADOS DE OBRA CERTIFICADO FINAL DE OBRA CERTIFICADO FINAL DE OBRA CON PLAZO CERTIFICADO DE OBRA CONCLUIDA PARCIALMENTE INSPECCIONES SIGNIFICADO DE LAS INSPECCIONES DE LAS CONSTANCIAS DE LAS INSPECCIONES OBLIGACIN DE PERMITIR LAS INSPECCIONES EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA DE LAS PENALIDADES ESCALAS DE PENALIDADES APLICACIN DE APERCIBIMIENTO APLICACIN DE LA MULTA APLICACIN DE SUSPENSIN DE TRAMITACIONES SIGNIFICADO DE SUSPENSIN DE TRAMITACIONES REGISTRO DE PENALIDADES

CAPITULO PRIMERO 1 1.1. 1.1.1 DISPOSICIONES GENERALES NORMAS GENERALES Alcance y mbito de vigencia de las normas

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la construccin de edificios nuevos, ampliacin, refaccin, reconstruccin, transformacin, demolicin y/o reforma de los existentes, registro de las edificaciones, mantenimiento de los predios y edificios dentro del mbito del Ejido Municipal de Ciudad de Jess Mara, las que se aplicarn por igual a los edificios pblicos y privados. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin de la aplicacin de esta Ordenanza a cualquier otro aspecto previsto en la misma. 1.1.2. Idioma nacional y sistema mtrico decimal

Todos los documentos que se relacionan con la presente Ordenanza sern escritos en idioma nacional; salvo los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma. 1.1.3. De las definiciones

Las palabras y expresiones consignadas en esta Ordenanza, tendrn los significados que aqu se dan, aclarando que: Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro Las palabras en gnero masculino, incluyen el femenino y el neutro. El nmero singular incluye el plural. ACERA: Espacio de la va pblica, junto a la lnea municipal, destinado al trnsito de peatones. ALERO: Elemento voladizo no accesible, destinado al resguardo de vanos y muros exclusivamente. ALTURA DE FACHADA: Altura permitida al frente de la edificacin, desde el nivel municipal. AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o el volumen de lo edificado. ANTE COCINA ANTE COMEDOR: Local comunicado o unido a la cocina, y cuyo uso depende de sta. ASCENSOR: Artefacto mecnico con movimiento guiado por carriles, utilizados para alzar y descender personas y cosas. Este trmino no incluye montaplatos, guinches, u otros mecanismos similares. AVENIDA: Calle principal, generalmente de doble sentido circulatorio y con mayor dimensin que las calles comunes, con intersecciones a nivel, y acceso directo a las propiedades que le dan frente. BALCON: Elemento accesible y transitable, voladizo o no, techad o no, y limitado por un parapeto o baranda. BARRIO RESINDENCIAL: El que muestra un marcado predominio de la vivienda sobre las dems funciones urbanas.

COMERCIO DIARIO: Es el desarrollado en el mismo vecindario de la residencia y cuya caracterstica principal es satisfacer la demanda de abastecimiento alimenticio. COMERCIO PERIODICO: Es aquel de concurrencia semanal, destinado bsicamente a satisfacer la demanda de elementos perecederos y servicios bsicos. Ejemplo: supermercados, libreras, kioscos, farmacias, etc. COMERCION OCASIONAL: Destinado bsicamente a satisfacer la demanda de artculos de consumo poco frecuente. Ejemplo: papeleras, tintoreras, ferreteras, restaurantes, confiteras, repuestos de automotores, etc. CONDUCTO: Espacio dispuesto para conducir gases, materia o lquidos, que contiene tuberas que conectan uno o ms pisos de un edificio. COTA DE PREDIO: Sumatoria de: Cota de nivel municipal al eje de calzada, ms alto de cordn de vereda, ms pendiente de vereda. DESPENSA FAMILAR: En la vivienda, local destinado al acopio de alimentos en cantidad proporcional a las necesidades de consumo del grupo familiar. ENTREPISO: Estructura resistente horizontal. ESPACIO VERDE: Es todo terreno destinado a plaza, plazoleta, espacio libre comunicado a la va pblica, receso de estacionamiento de vehculos, etc. ESTRUCTURA: Todo elemento resistente de un edificio. FACHADA PRINCIPAL: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la Lnea de Edificacin. FACHADA SECUNDARIA: Parmetro exterior de un edificio ubicado sobre los patios laterales o fondos. FOS: FACTOR DE OCUPACIN DEL SUELO: Porcentaje de superficie edificable del terreno. FRENTE: Lnea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la va o lugar pblico. GALERIA: Corredor cubierto, abierto lateralmente. GUARDACOCHES: Edificio o parte de l cubierto, destinado a proteger de la intemperie a los vehculos. INDUSTRIAS INOCUAS: Son las directamente vinculadas con el mercado consumidor, su localizacin es factible en reas residenciales. Ej: Industrias alimenticias, panaderas, imprentas, talleres de costura, etc. INDUSTRIAS NOCIVAS: Son aquellas que afectan la salud y seguridad de la poblacin, se localizan alejadas del rea residencial. IEP: INDICE DE ESPACIO PISO: Relacin entre la superficie cubierta edificable y el rea del lote.

LINEA DE EDIFICACIN: Lnea reglamentada por la Municipalidad para limitar el Espacio Pblico del Privado. LOCAL: Cada una de las partes cubiertas en que se subdividen de un edificio. LOCAL HABITABLE: El destinado para propsitos normales de habitacin, trabajo o permanencia continuada de personas, exceptuando baos, lavaderos, depsitos, etc. LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Espacio de un predio, cubierto o no, donde los vehculos pueden entrar, salir, maniobrar, etc. para su carga y descarga, fuera de la va pblica. MANZANA: Porcin de tierra urbana, edificada o no, totalmente delimitada por calles. MARQUESINA: Alero sin puntos de apoyos en espacio pblico. NIVEL MUNICIPAL: Cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordn vereda, en el punto que se corresponda con el medio del lote. OBRAS: Trabajos que comprenden el todo o parte del proyecto y de la realizacin de un edificio, comprenden: Estructuras, envolventes, instalaciones, demoliciones, mensuras, etc. OFFICE: Ante comedor, antecocina. PALIER: Descanso o rellano a nivel de los pisos. PARCELA: Lote de terreno. PATRON DE ASENTAMIENTO: Es la forma de agrupamiento entre actividades y la forma de ocupacin del suelo en el Espacio Urbano. PISO: Espacio comprendido entre el nivel de un solano y el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a aparcar vehculos. RECONSTRUIR: Rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba. REFORMAR: Alterar una edificacin por agregar, suprimir o reformar, sin modificar la superficie cubierta o el volumen de lo edificado. Alterar una instalacin. RETIRO DE EDIFICACIN: Distancia obligatoria comprendida entre la Lnea de Edificacin y la Lnea Municipal. SEMISTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel del patio o vereda. SOLANO: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. SOTANO: Piso situado bajo el nivel del suelo.

SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de la superficie de los locales, entresuelos, seccin horizontal de los muros y toda superficie techada, tales como balcones, terrazas cubiertas, prticos, etc. que componen los pisos de un edificio, con exclusin de aleros, cornisas y marquesinas. SUPERFICIE DE PISO: rea total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores menos: las superficies ocupadas por los medios pblicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. SUPERFICIE EDIFICABLE: Porcin de la superficie del terreno del predio, que puede ser ocupada por un edificio, con exclusin de los muros de la cerca. TABIQUE: Muro no apto para soportar cargas. TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio, a fin de cambiar su uso o destino. USO: Propsito para el cul es destinado, utilizado o dispuesto un predio, edificio, estructura, instalacin o alguna de sus partes. USO DEL SUELO: Es la forma de ocupacin del suelo, urbano o rural, medida en trminos de densidad, o sea la forma en que se utiliza. Son actividades repetidas de los individuos y de los establecimientos al uso del espacio en una localizacin fija. Se clasifican en: residencial, comercial, comercial institucional, industrial, verde-histrico-recreacional y rural. USO DOMINANTE: Se considerar dominante a aquellos usos que cumplan funciones relevantes en la zona. USO COMPLEMENTARIO: Son aquellos que cumplen funciones destinadas a cubrir las necesidades de los definidos como dominantes. USO RESTRINGIDO: Son aquellos que no cumplen funciones compatibles a la del sector, y sern condicionados a la autorizacin Municipal respectiva. VESTIBULO: Local de paso o conexin de otros de destino definido. VIA PBLICA: Espacio de cualquier naturaleza, abierto al trnsito por la Municipalidad e incorporado al dominio pblico: Avenidas, calles, pasajes, plazas, parques u otros espacios libres. VIDRIERAS: Vidrios, cristales o similar transparente, que cierra un vano de un local. VITRINA: Escaparate, caja con puerta y o lados de vidrio o cristal, no comunicado con locales. ZONA COMERCIAL: Concentracin en un determinado lugar de la ciudad de negocios o locales destinados al comercio. Se presenta bajo la forma de calle comercial o galeras, y pueden ser de origen espontneo o bien programado o planeado. 1.2.1 1.2.1.1. Comisin de Normas Urbanstica Constitucin

La Comisin de Normas Urbansticas est constituida bsicamente por: Director de Planeamiento Urbano, Asesor Letrado, un representante del Colegio de Arquitectos, un representante del Colegio de Ingenieros, un representante del Colegio de Agrimensores y un representante del Colegio de Tcnicos Constructores. 1.2.1.2. Funciones de la Comisin de Normas Urbansticas Es funcin de la Comisin de Normas Urbansticas asesorar cada vez que sea requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante o por los Organismos de Aplicacin Municipal, sobre los temas relacionados con asesoramiento, interpretacin y aplicacin de la presente Ordenanza. 1.3. 1.3.1. AUTORIZACIN MUNICIPAL Trabajos que requieren permiso de edificacin

Se deber solicitar permiso de edificacin para: Construir edificios nuevos. Ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar o reformar lo ya construido. 1.3.2. Otorgamiento de autorizacin municipal A los efectos de otorgar la autorizacin establecida en 1.3.1. los solicitantes debern cumplir los siguientes pasos: 1.3.2.1. a) Permiso de edificacin

Visacin previa

Tiene por finalidad cooperar con el profesional actuante en su tarea de ajustar el proyecto a las disposiciones de esta ordenanza y hacerle conocer, en su caso, las observaciones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes, lo que no releva a dicho profesional de asumir la total responsabilidad de las tareas que realiza y cumplir en forma estricta todas las normas vigentes en la materia, a los fines de lograr las condiciones objeto de esta Ordenanza. b) Pago de sellados y de la contribucin que incide sobre la construccin de obras El interesado liquidar los sellados de actuacin y la contribucin que incide sobre la construccin de obras, abonndolos con arreglo a las disposiciones del Cdigo Tributario Municipal y a la Ordenanza Impositiva vigente. c) Aprobacin El expediente para solicitar permiso de edificacin constar de la documentacin grfica y escrita segn la naturaleza de los trabajos a ejecutar. 1.3.2.2. De la Documentacin La presentacin de la documentacin para tramitar autorizacin municipal deber estar firmada por un profesional habilitado por los Colegios Profesionales, segn las leyes que reglamenten su ejercicio. Bsicamente la documentacin se compone de: 1.- Un plano o juego de planos donde conste la visacin previa municipal En Condiciones, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza, el mismo contendr el informe Catastral de su localizacin segn parcelarios. 2.- Informe del Libre Deuda Municipal 3.- Un plano o juego de planos donde conste el registro de obra ante los Colegios Profesionales intervinientes. 4.- Cuatro copias del plano general. Tres sern devueltas al propietario y una se archivar en Obras Privadas.

5.- Pliego de especificaciones tcnicas o memoria descriptiva, y/o planos de detalles o instalaciones particulares en el caso que fueran requeridos. 6.- Recibo de pago de los Derechos de Edificacin. 1.3.2.3. Derechos de Edificacin El monto de los Derechos de Edificacin e inscripcin de Relevamientos, ser un porcentaje del Monto de Obra calculado en base a tasas fijadas por los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, vigentes al momento del pago, segn la siguiente escala: Por Proyectos 1 % del monto de obra, en Edificios Comerciales. 0.5 % del monto de obra, en el resto de las Edificaciones. Por Relevamientos 1 % del monto de obra, en edificaciones cuya fecha de ejecucin est comprendida entre los aos 1956 y 1983. 3 % del monto de obra, en edificaciones cuya fecha de ejecucin sea posterior al ao 1983. No abonan Derechos las edificaciones cuya fecha de ejecucin sean anterior al ao 1956. 1.3.3. Planos de Obras

Se ejecutar con los siguientes elementos: 1.- CROQUIS DE UBICACIN: (en la cartula). Detalla la situacin del predio dentro de la manzana, nmero de sta, ancho de calle y vereda, nombres de calles circundantes, dimensiones del terreno segn ttulo y segn mensuras y distancias a las dos esquinas. Se indicar siempre el punto cardinal Norte. 2.- PLANTA BAJA: En escala 1:100 en donde conste: Ejes divisorios de predios, dimensiones del predios, ngulos. Los locales debern ser acotados y se designarn las medidas de ochava si las hubiera, las de espesores de muros y salientes. Lnea Municipal, lnea de edificacin y cordn vereda. 3.- PLANTAS RESTANTES: En escala 1:100 en donde consten: Ejes divisorios del predio, lnea municipal y lnea de edificacin. Los locales sern acotados y designados conforme su destino con espesores de muros y salientes. 4.- PLANTAS DE TECHOS Y AZOTEAS: En escala 1:100 donde conste: Vacos de patios, chimeneas, salidas de escaleras, conductos, casillas de mquinas, tanques y alturas de parapetos. 5.- CORTES: Se sealarn en las plantas con letras maysculas en nmeros de dos como mnimo, uno de ellos pasando por la fachada, ejecutados de modo que resulten explicativos y en escala 1.100. Cada rasante del solado, azotea, terrazas, etc. sern acotados con relacin a la cota del predio. 6.- FACHADAS: Las visibles de la va pblica dibujadas en escala 1:100 o 1;50 7.- DEMOLICIONES: Se indicar lo que deba demolerse, pudiendo hacerse por separado con indicacin en planta y cortes.

8.- SUPERFICIES EDIFICADAS: Se consignar con esa actitud la superficie cubierta, incluyendo galeras, etc., excluyendo aleros y cornisas y consignando por separado las superficies con galeras balcones y voladizos sobre la Lnea Municipal. 9.- PLANILLAS DE ILUMINACIN Y VENTILACIN: Son de referencia a las aberturas y en ellas se har constar: tipo, dimensiones (ancho y alto) y reas (I superficie de iluminacin y V superficie de ventilacin) 10.-ESTRUCTURAS: Plantas en escala 1:100 y planillas de clculos de las estructuras existentes. 12.- ESTRUCTURAS SISMORRESISTENTES: Plantas en escala 1:100 con planillas de verificacin y detalles necesarios. 1.3.3.1. Expediente de Relevamiento de obras existentes

La documentacin exigida ser la dispuesta en el artculo 1.3.2.2., del punto 1 al 5 inclusive. La grfica documental contenida es la citada en el artculo 1.3.3. en sus incisos 1 al 9 inclusive, con plantas en escala 1:100, debiendo incluirse adems, el punto 11, para instalaciones elctricas indicando: bocas de luz, tomas, llaves, ubicacin de tableros, mediadores y toda otra indicacin especial que expresamente se disponga1.3.3.2. Tamao y plegado de los planos, cartulas, colores y leyendas

a) Los formatos mximos y mnimos de las lminas, se indican en los grficos adjuntos. Entre stos lmites podrn adoptarse otros formatos requeridos por la ndole del dibujo. En el extremo inferior izquierdo, como lo indica la figura se dejar una pestaa de 4 x 29 cm. para encarpetar el expediente. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades tcnicas justificadas, se podr superar el mximo fijado, a condicin de que las medidas lineales de los lados, conformen cantidades enteras mltiplos de a y b. b) Cartula: Delimitada por un espacio que comprende las siguientes medidas: a = 18,50 cm. y b = 29,70 cm. ubicada en la parte inferior izquierda de la lmina. c) Colores: Sern firmes, ntidos y francos, no impidiendo la fcil lectura o interpretacin de los grficos. Su cdigo ser: Las partes de proyecto a construirse, nuevas o a ejecutar, en color bermelln. Las que deban demolerse en color amarillo. Las partes de lo edificado que subsistan, en color negro. d) Leyendas: Las leyendas y los cuadros explicativos, se colocarn en lugares libres, donde no entorpezcan la lectura de los grficos. e) Plegado de los planos: sea cual fuere el formato adoptado, en su plegado y sin incluir las pestaa, deber tener la medida de la cartula, o sea a x b = 18,5 x 29,7 cm. El procedimiento a seguir ser el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la cartula. 1.3.4. Obras conforme a Ordenanza

La Direccin de Obras Privadas aprobar los planos si la obra cumple con todas las disposiciones vigentes a la fecha de la construccin. 1.3.4.1. Obras no conforme a Ordenanza

a) Las obras ejecutadas contraviniendo normas de edificacin no podrn ser aprobadas y sern anotadas en la Direccin de Obras Privadas como Obra Registrada. As mismo se le aplicar a este caso una tasa diferenciada en concepto de contribucin que incide sobre los inmuebles la que ser establecida por el Cdigo Tributario. b) En ningn caso se le dar funcionalidad ni final a obras en infraccin, cualquiera sea su antigedad, cuando la contravencin por su naturaleza o magnitud afecte el dominio pblico, el derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal de inters general o la seguridad o salubridad pblica. La documentacin a presentar ser la exigida para los registros de obra, Obras Privadas har las comunicaciones pertinentes a los fines del registro catastral de las mejoras. c) En aquellos casos en que dada la gravedad de la infraccin cometida y por resultar tcnicamente imposible la adecuacin de la edificacin a las normas vigentes, el Departamento Ejecutivo podr ordenar la demolicin conforme lo establecido en el punto 1.6 de la presente Ordenanza. d) La aprobacin o registro de los planos no libera a los responsables de las penalidades que pudiera corresponderle por violacin de esta Ordenanza, pudiendo Obras Privadas, exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificacin aplicable al caso. 1.3.5. Permiso de demolicin

Toda obra de demolicin, total o parcial, deber solicitar autorizacin por escrito describiendo la totalidad de las tareas a realizarse, seguridades y preocupaciones necesarias. 1.3.6. Obras a ejecutar por etapas

La solicitud de obra a ejecutar por etapas, deber ir acompaada de la documentacin prevista en 1.3.2.2., para la etapa de la obra a ejecutar inicialmente y el plano general en escala conveniente con el programa total a desarrollar, debiendo completarse la documentacin en oportunidad de dar comienzo a las etapas subsiguientes. Para cada etapa se proceder, como si cada una fuera obra nueva en lo referente a visacin y permiso. 1.3.7. Modificaciones de planos aprobados

Constar de la documentacin grfica y escrita segn la naturaleza de las modificaciones a solicitar. 1.3.7.1. Inexactitudes de los documentos exigidos

Si en cualquier etapa de la tramitacin se detectara que los documentos estn incompletos, presentaren inexactitudes o equvocos o incorreccin en la liquidacin y/o pago de sellados o derechos, se considerar suspendida la autorizacin que

hubiese sido concedida. Dicha suspensin slo ser levantada una vez que se hayan cumplimentado todas las exigencias de la presente Ordenanza y dems Normas. 1.3.7.2. Obras realizadas sin autorizacin municipal

Las construcciones realizadas sin contar con la autorizacin debida, debern tramitar el registro de las mejoras. 1.4. CERTIFICADOS DE OBRA

La Municipalidad expedir los certificados de obra que se detallan a continuacin: 1.4.1. Certificado Final de Obra

Se extender Certificado Final de Obra cuando los trabajos estn completamente terminados de acuerdo a los planos aprobados a disposiciones de esta Ordenanza y otras Normas vigentes. El propietario y el profesional interviniente solicitarn el Certificado Final de Obra, declarando bajo responsabilidad profesional, que la misma esta de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en la Memoria Descriptiva adjunta. 1.4.2. Certificado final de Obra con Plazo

Se extender en caso de obra concluida faltando slo detalles para su terminacin que no afecten las condiciones de habitabilidad y/o funcionalidad del edificio. El propietario y el profesional interviniente solicitarn el Certificado Final de Obra con Plazo, declarando bajo responsabilidad de los solicitantes que la misma esta de acuerdo a los planos aprobado y que el estado de obra es el que se detalla en la Memoria Descriptiva adjunta. La Direccin de Obras Privadas otorgar el plazo de terminacin en relacin a las caractersticas de las obras faltantes. 1.4.3. Certificado de Obra concluida parcialmente

Se extender en caso de que parte de la obra est concluida siempre que constituya Unidad Funcional. El propietario y el profesional interviniente solicitarn el Certificado de Obra concluida parcialmente, declarando bajo responsabilidad de los solicitantes, que la misma esta de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en la memora descriptiva adjunta. 1.5. 1.5.1. INSPECCIONES Significado de las inspecciones

La inspeccin municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos. La calidad de los trabajos ejecutados son responsabilidad nica y exclusiva del o los profesionales intervinientes. La Direccin de Obras Privadas podr, para aquellos casos en que por la ndole de las actividades a desarrollar sea necesario preservar la seguridad pblica, exigir la presentacin de documentacin probatoria del estado de lo edificado y de la calidad de los trabajos. 1.5.2. De las constancias de las inspecciones

Realizada una inspeccin en una obra, el inspector dejar constancia de la misma, como as tambin de las anormalidades verificadas. 1.5.3. Obligacin de permitir las Inspecciones

Todo propietario esta obligado a permitir el libre acceso a su propiedad del inspector o autoridad a los fines de que los inspectores, previa identificacin, puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. 1.5.4. Existencia de Documentacin en Obra

En la obra deber mantenerse un buen estado y a disposicin del inspector o autoridad municipal competente la totalidad de la documentacin aprobada. Igualmente en toda obra deber mantenerse, en lugar visible y en buen estado de conservacin, el cartel indicando nombre y funcin de los profesionales intervinientes. 1.6. DE LAS PENALIDADES

La imposicin de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o sea la correccin de las irregularidades que la motivaron: 1) Apercibimiento 2) Multa variable segn caractersticas de la infraccin. 3) Suspensin en la tramitacin ante la Municipalidad por trminos variables entre tres (3) meses y cinco (5) aos. 4) Demolicin: sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podr ordenar, dentro de los plazos que fijare, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravencin a las disposiciones vigentes, para lo cual notificar al profesional o empresas responsables que hayan firmado el expediente de permiso y al propietario. Las sanciones mencionadas en los tems 1) y 3), slo se aplicarn a los profesionales y empresas matriculadas. La suspensin en la tramitacin ante la Municipalidad, solo podr aplicarse por Decreto del Departamento Ejecutivo. 1.6.1. 1.6.1.1. Escalas de Penalidades Aplicacin de apercibimiento

Se aplicar apercibimiento por no tener en la obra los documentos aprobados. 1.6.1.2. Aplicacin de multa

Las multas sern fijadas con la escala establecida en el Cdigo de Faltas Municipal vigente. 1.6.1.3. Aplicacin de suspensin de tramitaciones

En el caso de transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza en que se hallaren incursos los profesionales intervinientes en las tramitaciones, la Municipalidad enviar los antecedentes del caso al Colegio o Entidad Profesional que correspondiere, a sus efectos. Sin perjuicio de ello, podr disponer la exclusin del infractor respecto de la o

las actuaciones en las que se constatare la falta, o de toda actuacin futura relacionada con trmite a efectuarse ante organismos municipales, segn la gravedad de la falta y a criterio del Departamento Ejecutivo. 1.6.1.3.1. Significado de la suspensin de tramitaciones

La suspensin de tramitaciones significar la prohibicin ante la Municipalidad, de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo, se podr continuar el trmite de los expedientes iniciados antes de la aplicacin de la pena, as como las obras con permiso concebido. 1.6.2. Registro de penalidades

La Direccin de Obras Privadas llevar un registro donde asentar a profesionales o empresas las penalidades solicitadas y aplicadas, asimismo notificar a los Colegios Profesionales respectivos.

CAPITULO SEGUNDO 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.1.1. 2.1.1.2. 2.1.1.3. 2.1.2. 2.1.2.1 2.1.2.2. 2.1.2.3. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.2.2.1. 2.2.2.2. 2.2.2.3. 2.2.2.4. 2.2.3. 2.2.3.1. 2.2.3.2. 2.2.3.3. 2.2.3.4 2.2.3.5. 2.2.3.6. 2.2.3.7. 2.3. 2.3.1 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4. 2.3.4.1. 2.3.4.2. 2.3.4.3. 2.3.4.4. 2.3.4.5. 2.3.5. 2.3.5.1. 2.3.5.2. 2.3.6. NORMAS VOLUMETRICAS Y LINEAS LINEA MUNICIPAL Y LINEA DE EDIFICACION LINEA MUNICIPAL ALINEACION CONSTRUCCIONES FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL CONSTRUCCIONES DE SOTANAS BAJO ACERAS LINEA DE EDIFICACION RETIROS DE LINEAS DE EDIFICACION DE LAS OCHAVAS RETIROS EN LAS ESQUINAS CERCAS Y VEREDAS NORMAS GENERALES CERCAS CERRAMIENTOS AL FRENTE CERRAMIENTOS AL FRENTE EN TERRENOS SOBREELEVADOS PAREDES DIVISORIAS PAREDES ENTRE JARDINES OBLIGATORIOS AL FRENTE VEREDAS MATERIALES COTAS DE NIVELES CONTINUIDAD PENDIENTE MANTENIMIENTO ARBOLADO ACERAS CON ESPACIO VERDE SUPERFICIE EDIFICABLE PLANOS LMITES ALTURA DE FACHADAS TRATAMIENTO DE FACHADA SALIENTE DE FACHADA SALIENTE DE BALCONES CUERPOS SALIENTES CERRADOS SALIENTES DE ALEROS Y MARQUESINAS SALIENTES EN CALLES ARBOLADAS ARTEFACTOS CLIMATIZADORES SOBRE FACHADAS TORDOS PERFIL DE LOS TOLDOS EN LAS FACHADAS RETIRO DE TOLDOS Y SOPORTES COMPUTO DE SUPERFICIE EDIFICABLE

CAPITULO SEGUNDO2. 2.1. 2.1.1. 2.1.1.1. NORMAS VOLUMETRICAS Y LINEAS LINEA MUNICIPAL Y LINEA DE EDIFICACION Lnea Municipal Alineacin

Toda nueva construccin que se levante con frente a la va pblica, deber respetar la Lnea de Edificacin establecida en Ttulo II, Art. 7, de la Ordenanza de Fraccionamiento de Tierras. 2.1.1.2 Construcciones fuera de Lnea Municipal

Se permitir construir fuera de la Lnea Municipal siempre que se cumpla con lo establecido en el artculo 2.3.4. 2.1.1.3. Construcciones de stanos bajo aceras

Se permitir construir stanos bajo aceras hasta la Lnea Municipal slo en el espacio comprendido por las ochavas reglamentarias. 2.1.2. 2.1.2.1. Lneas de Edificacin Retiros de Lnea de Edificacin

Establcese la obligatoriedad para todos aquellos edificios a construirse, de retirar su lnea de edificacin, a lo establecido por 2.1.1.1. Este espacio de restriccin de la propiedad debe ser respetado slo en planta baja, desde el nivel de vereda y hasta los 2,70 (dos con setenta) metros de altura, por debajo de este nivel y por arriba de esta altura el propietario podr recuperar el terreno hasta la Lnea Municipal, pudiendo sobresalir de esta lnea con los elementos permitidos en 2.3.4. 2.1.2.1.1.La aplicacin del retiro frente, no podr reducir la superficie disponible para edificacin a menos de 150 (ciento cincuenta) metros cuadrados, o abarcar mas del 25 % (veinticinco por ciento) de la superficie del terreno. La forma de distribuir esta reduccin se ajustar a las siguientes condiciones: Para lotes en esquina se respetar el retiro reglamentario hasta 3,00 (tres) metros de los ejes medianeros, la superficie restante hasta llegar al 25% (veinticinco por ciento) del lote, se distribuir en el resto de la zona destinada a retiro de frente, no pudiendo ser menor de 1,50 (uno con cincuenta) metros de dimensin del espacio verde medida en sentido perpendicular a la Lnea Municipal. Sobre esta zona no se admitirn salientes mayores a 0,30 (cero con treinta) metros de ancho. (Grfico 2.1.2.1.2.). 2.1.2.1.2.Cuando los ejes medianeros no sean perpendiculares a la Lnea Municipal, podr dejarse el Espacio Verde en forma compensada (para evitar la falsa escuadra), no pudiendo ser su dimensin menor de 1,50 (uno con cincuenta) metros, medidos en sentido perpendicular a la Lnea Municipal y debiendo respetarse siempre el retiro reglamentario sobre los ejes medianeros. (Grfico 2.1.2.1.1.).

2.1.2.2. 2.1.2.3.

De las ochavas Retiros en las esquinas

En los predios en esquina es de utilidad pblica el retiro de construccin de planta baja. La dimensin mnima de las ochavas estar determinada por la unin de dos puntos que se obtendrn al cortar la lnea de cordones concurrentes a la distancia de 9,00 (nueve) metros a partir de la interseccin de dicha lnea de cordn. (Grfico 2.1.2.3.). Esta dimensin no podr ser menor a 3,50 (tres con cincuenta) metros en la hipotenusa del tringulo formado por la interseccin de ambas Lneas Municipales. (Grfico 2.1.2.3.2.). Para la correcta interpretacin de lo dispuesta en el presente, para los casos en que el cordn no este materializado o bien definido, a pedido del recurrente la Municipalidad otorgar un certificado de Cordn de Vereda. Por fuera de la ochava, a partir de los 2,70 (dos con setenta) metros medidos desde el nivel de vereda, se podr recuperar el espacio hasta la prolongacin de las dos Lneas Municipales (Grfico 2.1.2.3.). 2.1.2.3.1.Dentro de la ochava en planta baja se podr ocupar un solo punto de apoyo, siempre que: a) Su seccin este contenida en un cilindra vertical de cmo mximo 0,80 (cero con ochenta) metros de dimetro hasta 1,80 (uno con ochenta) metros sobre el suelo. b) Su ubicacin est contenida por el tringulo formado por la prolongacin de las Lneas de Edificacin y Lneas de Ochavas. c) La distancia ente el crculo que contiene a la columna y la fachada o vidriera, sea por lo menos de 2,00 (dos) metros. d) La nueva lnea de ochava sea desplazada, paralelamente ampliando la ochava, un valor igual al dimetro del crculo circunscrito a la columna. (Grfico 2.1.2.3.1.) 2.1.2.3.2.No se permitirn sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna ndole en las ochavas debiendo coincidir la cota de la acera de la ochava con las calles concurrentes. 2.2. 2.2.1. CERCAS Y VEREDAS Normas Generales

En toda propiedad, balda o edificada, con frente a la va pblica, es obligatoria la construccin y conservacin de: Cerramiento de frente, si no hubiere fachada. Vereda, de acuerdo a lo especificada en esta Ordenanza Colocacin de rboles de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza N 838 de Arbolado Pblico.

En caso de demolicin de edificios durante la ejecucin de obras en construccin, ser obligatorio preservar un rea destinada al trnsito de peatones mientras dure la ejecucin de trabajos de construccin o demolicin de obras segn se especifica en el Captulo Normas de Seguridad. 2.2.2. 2.2.2.1. Cercas Cerramientos al frente

a) En todo predio no edificado la cerca se construir siguiendo la Lnea Municipal. b) Cuando se trate de un lote en esquina, se deber ejecutar la ochava conforme a disposiciones del punto 2.1.2.2. c) Toda edificacin deber materializar la Lnea Municipal con una cerca de una altura mxima de 0,70 (cero con setenta) metros sobre el nivel de vereda. Por sobre esta altura slo se podrn colocar cerramientos transparentes, tales verjas, alambres tejidos, rejas, etc. de manera de dar continuidad a los llamados espacios verdes. Sern admitidos como elementos de fijacin de los anteriores, pilares de mampostera con un ancho mximo de 0,60 (cero con sesenta) metros en el sentido de la Lnea Municipal y una altura mxima de 2,00 (dos) metros sobre el nivel de vereda, siempre que no abarquen en su totalidad ms de un tercio de la superficie total a cerrar por sobre los 0,70 (cero con setenta) metros del nivel de vereda. Quedan expresamente prohibidos, por encima de los 0,70 (cero con setenta) metros los cerramientos continuos con materiales opacos, tales como mampostera, chapas, madera, etc. (Grfico 2.2.2.1.). 2.2.2.2. Cerramientos al frente en terrenos sobreelevados

En aquellos predios en que el nivel natural del terreno este sobreelevado con respecto a la cota de nivel de vereda, podr ejecutarse un muro o tapia cuya altura no podr superar los 2,00 (dos) metros desde el nivel de la vereda, el que actuar como muro de contencin. (Grfico 2.2.2.2. a y b). Cuando el terreno se sobreeleve con respecto al nivel de vereda en ms de 2,00 (dos) metros, se ejecutar el muro hasta una altura mxima de 2,00 (dos) metros y slo podr superarse teniendo en cuenta las caractersticas topogrficas, no afectando las posibilidades edilicias del predio (Grfico 2.2.2.2.c). 2.2.2.3. Paredes divisorias

Las paredes divisorias entre propiedades debern tener altura mnima de 2,00 (dos) metros medidos sobre el nivel del solado o terreno natural ms alto, accesible y adyacente a la pared divisoria. 2.2.2.3. Paredes divisorias entre jardines obligatorios al frente

Se regirn por lo fijado en 2.2.2.1. Inciso c. 2.2.3. 2.2.3.1. Veredas Materiales

a) De mosaicos calcreos de 0,20 x 0,20, tipo de vainilla o liso color rojo o similar, siempre que su superficie de terminacin posea caractersticas antideslizantes. b) De losetas de hormign de 0,40 x 0,40 a 0,60 x 0,60, con juntas paralelas al cordn de la vereda. Las del tipo b) sern utilizadas en las zonas Industriales y Verde, Histrico y Recreacional. Las del tipo a) en el resto de la ciudad. 2.2.3.2. Cotas de nivel

Las veredas debern ser ejecutadas con una cota superior a la de la calzada en su punto ms alto. Cuando exista cordn cuneta, este dar la altura, caso contrario la Municipalidad fijar el nivel. (Grfico 2.2.3.3.). 2.2.3.3. Continuidad

Las veredas de lotes consecutivos no formarn resaltos. En su perfil longitudinal debern mantener la pendiente de la calle dando a las veredas la misma continuidad. Tampoco se permitir la construccin de escalones en las veredas, salvo casos especiales y cuando a juicio de Obras Privadas se consideres necesario. (Grfico 2.2.3.3.). 2.2.3.4. Pendiente

Las veredas tendrn una pendiente de 1,5 % (uno coma cinco por ciento) en sentido normal al cordn de la misma. 2.2.3.5. Mantenimiento

La vereda deber mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones. Si estuviera deteriorada a juicio de los organismos municipales competentes, se har exigible su inmediata reparacin. 2.2.3.6. Arbolado

Se regir por las disposiciones de la Ordenanza N 838 de Arbolado Pblico, con la obligatoriedad de ejecutar cazuelas de 0,80 x 0,80 (cero con ochenta por cero con ochenta) metros de lado, cada 5,00 (cinco) metros, en la vereda correspondiente al frente de su propiedad. No se colocarn rboles en el retiro de 9,00 (nueve) metros de la interseccin de lnea de cordn de vereda en los lotes de esquina. (Lnea de Ochava). Las disposiciones de la presente Ordenanza debern figurar en el Grfico de Planta Baja del Plano General que se someta a aprobacin Municipal. 2.2.3.7. Aceras con espacio verde

a) Responden en su totalidad a lo dispuesto en 2.2.3.6.

b) Si la acera tiene un ancho superior a los 2,50 (dos con cincuenta) metros, se podr pavimentar un mnimo de 2,00 (dos) metros, dejando el resto para franja verde. c) En las esquinas, las aceras sern totalmente pavimentadas. d) Las zonas de acceso para peatones o vehculos que se realicen en la franja verde, sern pavimentadas con el mismo material que la vereda correspondiente. e) La Municipalidad se reserva el derecho de hacer pavimentar el total de la vereda en determinados casos. 2.3. 2.3.1. SUPERFICIE EDIFICABLE Planos Lmites

Los planos lmites permitidos para la edificacin sern los que resulten de aplicar las disposiciones de Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.), ndice de Espacio Piso, alturas y retiros y/o perfiles para cada caso, segn lo establece la presente Ordenanza. 2.3.2. Altura de Fachada

Las Fachadas estarn contenidas en los planos lmites detallados por stas Normas. Estos planos debern ser respetados y no sobrepasados, pero no sern obligatoriamente seguidos, quedando el proyectista en libertad para ampliar retiros, producir entrantes, etc. Estas alturas mximas y mnimas (totales y parciales) en fachadas, se tomarn a partir del punto medio del frente del lote, medido sobre la Lnea Municipal, siempre que el terreno sobre esta lnea tenga una pendiente igual o menos al 10 % (diez por ciento) . Cuando esta pendiente sea mayor, las alturas de fachadas podrn compensarse siempre que se respeten las alturas mximas establecidas en los ejes medianeros. En caso de lotes con frentes a dos calles con diferentes niveles, cada uno de las alturas establecidas se podrn mantener hasta la mitad de la profundidad del lote. Para situaciones no contempladas, resolvern en cada caso la Direccin de Obras Privadas, en consulta con la Comisin de Normas Urbansticas. Se determinan las siguientes alturas de fachada de acuerdo a zonas definidas en Anexo Grfico N 2, conjuntamente con los dems ndices y retiros, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo II, Captulo I, Art. 8 de la Ordenanza que regula el Fraccionamiento de Tierras. ZONA COMERCIAL INSTITUCIONAL Paralelo a la Lnea Municipal segn lo establecido en 2.1.2. y subsiguientes hasta los 6,00 (seis) metros de altura. Para superar sta altura, se deber aumentar el retiro desde el plano lmite de fachada en un valor no menor de 4,00 (cuatro) metros, debindose retirar la edificacin de ambos ejes medianeros no menos de 3,00 (tres) metros. La altura mxima permitida es de 12,00 (doce) metros a partir de la cota del predio. (Grfico 2.3.2.a). ZONA COMERCIAL 1 Paralelo a la Lnea Municipal segn lo establecido en 2.1.2. y subsiguientes hasta los 12,00 (doce) metros de altura. Para superar sta altura, se deber aumentar el retiro desde el plano lmite de fachada en un valor no menor de 4,00 (cuatro) metros y hasta

una altura mxima de 21,00 (veinte y uno) metros de sobre el nivel de la vereda. Superada sta altura, se deber aumentar el retiro sobre se plano de fachada en 3,00 (tres) metros y hasta una altura mxima de 30,00 (treinta) metros sobre el nivel de vereda, debindose retirar la edificacin de ambos ejes medianeros, no menos de 3,00 (tres) metros. (Grfico 2.3.2.b.). ZONA COMERCIAL 2 Paralelo a la Lnea Municipal segn lo establecido en 2.1.2. y subsiguientes hasta los 6,00 (seis) metros de altura. Para superar sta altura, se deber aumentar el retiro desde el plano lmite de fachada en un valor no menor de 4,00 (cuatro) metros y hasta una altura mxima de 15,00 (quince) metros sobre el nivel de vereda, debindose retirar la edificacin, de ambos ejes medianeros, no menos de 3,00 (tres) metros. (Grfico 2.3.2.c). ZONA RESIDENCIAL 1, 2, 3 Y 4 Paralelo a la Lnea Municipal segn lo establecido en 2.1.2. y subsiguientes hasta los 6,00 (seis) metros de altura a partir de la cota del predio. (Grfico 2.3.2.d). 2.3.2.2. En los lotes en esquina de la zona C.1 podr edificarse por sobre los 12,00 (doce) metros de altura y hasta los 21,00 (veinte y uno) metros de altura mxima, dejando un retiro de las Lneas Municipales y de los Ejes Medianeros, de 3,00 (tres) metros. (Grfico 2.3.2.2.). 2.3.2.3. Estos planos lmites se considerarn Lnea de Edificacin, permitindose como salientes de los mismos las que se detallan en el punto 2.3.4. 2.3.3. Tratamiento de fachada

Todas las fachadas o parmetros exteriores de un edificio pertenecen al bien esttico de la ciudad. Las partes exteriores de los edificios, correspondern en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la esttica arquitectnica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el carcter del lugar. Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales, y las medianeras destinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectnico y como tal, debern ser tratadas siguiendo las caractersticas del conjunto del edificio, al igual que los tanques chimeneas, conductos y dems construcciones auxiliares no habitables, ya estn sobre el edificio o aislados, que, si son visibles desde la va pblica, se tratarn en armona con el conjunto. La Direccin de Obras Privadas podr rechazar, mediante resolucin fundada, aquellos proyectos que no conformen una unidad armnica con el entorno. 2.3.4. Salientes de fachadas

Hasta los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidos desde el nivel de lnea municipal, no se permitir ninguna clase de salientes fuera de la Lnea de Edificacin en vereda. Tampoco se permitirn vitrinas salientes u hojas de celosas que abran hacia la Lnea mencionada.

Los umbrales y antepechos no podrn sobresalir en ms de 2 (dos) centmetros fuera de la Lnea Municipal. Por encima de los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidos desde el nivel municipal, se permitirn detalles arquitectnicos fuera de la Lnea Municipal, en forma de pantallas verticales y horizontales, pilastras o similares, que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o vuelo mximo de 0,30 (cero coma treinta) metros. (Grfico 2.3.4.1.a). 2.3.4.1. Salientes de balcones

Los balcones en los pisos altos a partir de los 2,70 (dos con setenta) metros, medidos desde el nivel municipal, podrn sobresalir de la Lnea Municipal un equivalente a la duodcima parte del ancho de la calle, con un mximo de 1,50 (uno con cincuenta) metros medidos perpendicularmente a esta. Estos balcones podrn llegar hasta 0,15 (cero coma quince) metros de la lnea divisoria de la propiedad. En los balcones no podrn ejecutarse muros o pantallas opacas, salvo las barandas o antepechos y slo se permitirn columnas de lado o dimetro mximo 0,30 (cero con treinta) metros, con una distancia entre ejes no inferior a 2,00 (dos) metros. La baranda o antepecho, tendr una altura no menor a 0,90 (cero coma noventa) metros, ni mayor a 1,20 (uno con veinte) metros medidos desde el solana del balcn, y sus balaustres, caladuras, espacios entre hierros, u otros elementos constructivos resguardarn de todo peligro a los usuarios. (Grfico 2.3.4.1.a). En las ochavas, las salientes de los balcones podrn ser las mismas que las establecidas en el presente artculo, siempre que no rebasen una lnea paralela al cordn de la vereda, distante 0,70 (cero coma setenta) metros de la misma. (Grfico 2.3.4.1.b). 2.3.4.2. Cuerpos salientes cerrados

No se permitirn cuerpos cerrados que avancen por fuera de la Lnea Municipales ningn caso. 2.3.4.3. Salientes de aleros y marquesinas

Un alero o marquesina de piso bajo se mantendr por encima de los 2,70 (dos con setenta) metros medidos sobre el nivel municipal, su bordo exterior distar del cordn de vereda un mnimo de 0,70 (cero coma setenta) metros, inclusive en las esquinas, pudiendo construirse de eje a eje medianero (Grfico 2.3.4.3.). El mximo voladizo de estos aleros o marquesinas, ser de 3,00 (tres) metros. Estas marquesinas o aleros, no podrn tener soportes de apoyo fuera de la Lnea Municipal. (Grfico 2.3.4.3.a). En caso de llevar vidrios, estos sern armados e incorporados a la estructura. Un alero en piso de alto podr tener una saliente mxima de 1,50 (uno con cincuenta) metros, pudiendo llegar de eje a eje medianero. (Grfico 2.3.4.3.a La Municipalidad podr en cualquier momento y con simple notificacin, exigir la reforma del voladizo autorizado segn el presente artculo, cuando se reduzca el ancho

de la acera, se coloquen rboles o se instalen elementos para el servicio pblico. Las reformas estarn a cargo del propietario y sin derecho a reclamo alguno. 2.3.4.4. Salientes en calles arboladas

Cuando la cuadra tenga rboles, el borde del voladizo de los aleros o marquesinas se mantendr alejado a 1,00 (un) metro de la alineacin de los troncos (Grfico 2.3.4.4.). 2.3.4.5. Artefactos climatizadores visibles desde la va pblica

Por debajo de los 2,70 (dos con setenta) metros medidos desde el nivel municipal, los acondicionadores de aire se pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalacin no sobresalga ms de 0,30 (cero con treinta) metros del plomo del paramento. 2.3.5. Toldos

Se entiende por toldo al elemento de cualquier material, que pueda ser extendido y recogido sobre la vereda. 2.3.5.1. Perfil de los toldos en las fachadas de frente

En las fachadas de los edificios, se podrn colocar toldos que avancen fuera de la Lnea Municipal, siempre que: Los toldos y sus brazos de extensin en su parte ms baja, alcancen como mnimo la altura de 2,20 (dos con veinte) metros sobre el nivel de la vereda, y su vuelo desde no menos de 0,70 (cero con setenta) metros del cordn de la vereda. Sus soportes y toda la estructura deber ser desmontable y no ofrecern aristas o elementos agudos al alcance de los peatones. Sus soportes verticales se colocarn equidistantes y a no menos de 2,50 (dos coma cincuenta) metros entre s, pudiendo stos ubicarse hasta 0,70 (cero con setenta) metros del cordn de la vereda. Su ubicacin espacial, estar encuadrado por los lmites de la planta o piso de la propiedad en que se desarrolla la actividad, no pudiendo en ningn caso invadir el espacio de propiedades colindantes en ningn sentido direccional. En las calles arboladas, los toldos se instalarn como mnimo a 1,00 (un) metro de distanci8a de la lnea interna de troncos, y no podrn afectar sensiblemente la copa de los rboles. (Grfico 2.3.5.1.). Su instalacin requerir de una autorizacin municipal, la que previa a su concesin inspeccionar el sitio elegido, no pudindose hasta tanto esto ocurra alterarse el estado de lo edificado ni el verde existente. En cualquier posicin, los toldos no impedirn la vista de la sealizacin oficiadle las calles. 2.3.5.2. Retiro de toldos y soportes

La Municipalidad podr exigir el retiro, tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario, bastando la comunicacin por escrito al propietario. 2.3.6. Cmputo de superficie edificable

A los efectos de la aplicacin del Factor de Ocupacin Total (F. O. T.), se considerar como superficie edificable la totalidad de los espacios cubiertos, cualquiera fuere su destino en la construccin de que se trate.

CAPITULO TERCERO3. 3.1. 3.1.1. 3.1.1.1. 3.1.1.2. 3.1.1.3. 3.1.1.4. 3.1.1.5. 3.1.1.6. 3.1.1.7. 3.1.1.8. 3.1.1.9. 3.1.2. 3.1.2.1. 3.1.2.1.1. 3.1.2.1.2. 3.1.2.1.3. 3.1.2.1.4. 3.1.2.1.5. 3.1.2.1.6. 3.2. 3.2.1. 3.2.1.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5. 3.2.6. 3.2.7. 3.2.8. 3.2.8.1. NORMAS FUNCIONALES Y DE HABITABILIDAD

DE LOS EDIFICIOS CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS EDIFICIOS RESIDENCIALES EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO EDIFICIOS O INSTALACIONES PARA REUNION AL AIRE LIBRE EDIFICIOS PARA OFICINAS EDIFICIOS COMERCIALES EDIFICIOS INDUSTRIALES EDIFICIOS PARA DEPOSITOS EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS EDIFICIOS ESPECIALES CAPACIDAD DE EDIFICIOS RELACIONES DE SUPERFICIE EDIFICIOS RESIDENCIALES EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO EDIFICIOS O INSTALACIONES PARA REUNION AL AIRE LIBRE EDIFICIOS PARA OFICINAS EDIFICIOS COMERCIALES EDIFICIOS INSDUSTRIALES DE LOS LOCALES CLASIFICACION DE LOS LOCALES CLASIFICACION DIMENSIONES MINIMAS DE LOS LOCALES ALTURAS MINIMAS DE LOS LOCALES FORMA DE MEDIR LA ALTURA LIBRE CASO DE ALTURA VARIABLE ALTURA MINIMA DE LOCALES CON ENTREPISO ALTURA MINIMA COMPUTABLE ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES CERRAMIENTO DE LOS VANOS DE ILUMINACION Y VENTILACION 3.2.8.2. DISTANCIA MINIMA ENTRE PARAMENTOS OPUESTOS CON VANOS DE ILUMINACION Y VENTILACION 3.2.8.3. ILUMINACION 3.2.8.3.1. TIPOS DE ILUMINACION 3.2.8.3.2. FORMA DE ILUMINACION 3.2.8.3.3. DISPOSICIONES GENERALES DE ILUMINACION 3.2.8.3.4. DIMENSIONAMIENTO DE LOS VANOS DE ILUMINACION 3.2.8.3.5. ILUMINACION DIRECTA DEL EXTERIOR 3.2.8.3.6. ILUMINACION A TRAVES DE PARTE CUBIERTA 3.2.8.3.7. ILUMINACION CENITAL 3.2.8.4. VENTILACION 3.2.8.4.1. TIPOS DE VENTILACION 3.2.8.4.2. VENTILACION DIRECTA 3.2.8.4.3. CALCULO DE VANO DE VENTILACION 3.2.8.4.3.1. VENTILACION DIRECTA 3.2.8.4.3.2. VENTILACION POR CONDUCTOS 3.2.8.4.3.3. VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS

3.2.9. 3.2.9.1. 3.2.9.1.1. 3.2.9.1.2. 3.2.9.2. 3.2.9.3. 3.2.9.4. 3.2.9.5. 3.2.9.6. 3.2.9.7. 3.3. 3.4. 3.4.1. 3.4.2. 3.4.2.1. 3.4.2.1.1. 3.4.2.1.2. 3.4.2.1.3. 3.4.2.2. 3.4.2.2.1. 3.4.2.2.2. 3.4.2.2.3. 3.4.2.2.4 3.4.2.3. 3.4.2.4 3.4.3. 3.4.4. 3.4.5. 3.4.6. 3.5. 3.5.1. 3.5.1.1. 3.5.1.2. 3.5.2. 3.5.2.1. 3.5.2.2.

PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION CLASIFICACION DE LOS PATIOS PATIOS DE PRIMERA CATEGORIA PATIOS DE SEGUNDA CATEGORIA DISMINUCION DEL VALOR D EN PATIOS DE PRIMERA CATEGORIA FORMA DE MEDIR LOS PATIOS ACCESO A LOS PATIOS DE LOS PATIOS MANCOMUNADOS PROHIBICION DE REDUCIR LOS PATIOS PROHIBICION DE CUBRIR LOS PATIOS TABLA DE GRUPOS DE LOCALES SEGN DESTINO DOTACION SANITARIA CONDICIONES GENERALES DETERMINACION DE LAS DOTACIONES SANITARIAS MINIMAS SEGN ACTIVIDADES DOTACIONES SANITARIAS MINIMAS EN EDIFICIOS RESIDENCIALES VIVIENDA PERMANENTE VIVIENDA NO FAMILIAR VIVIENDA TRANSITORIA DOTACION SANITARIA MINIMA PARA EDIFICIOS DE REUNION BAJO TECHO Y/O AL AIRE LIBRE ANFITEATROS, AUDITORIOS, CINES, TEATROS Y SIMILARES BIBLIOTECAS, IGLESIAS, SALAS DE CONVENCIONES, SALAS DE EXPOSICIONES, SALAS DE JUEGOS, SALAS DE FIESTAS, RESTAURANTES Y SIMILARES GIMNASIOS, NATATORIOS, INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS ESTADIOS DE FUTBOL DOTACION SANITARIA MINIMA EN EDIFICIOPS DE OFICINA DOTACION SANITARIA MINIMA EN EDIFICIOS COMERCIALES Y/O INSDUSTRIALES RELACIONES DE PROXIMIDAD DE LOS SANITARIOS CON OTROS AMBITOS EMPLAZAMIENTO, ACCESO, SEALIZACION ZONIFICACION Y DIMENSIONES CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR OBLIGACION DEL PROPIETARIO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS CONSERVACION DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO SUBDIVISION DE LOCALES CONDICIONES PARA SUBDIVIDIR LOCALES MAMPARAS DE SUBDIVISION EN LOCALES DE NEGOCIO Y DE TRABAJO

CAPITULO TERCERO 3. 3.1. 3.1.1. NORMAS FUNCIONALES Y DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS Clasificacin de los edificios

Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliacin, refaccin o modificacin parcial o total, a los efectos de la aplicacin de esta Ordenanza, se clasificar total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos: 1) Edificios residenciales 2) Edificios para reunin bajo techo 3) Edificios para reunin al aire libre 4) Edificios para oficinas 5) Edificios comerciales 6) Edificios industriales 7) Edificios para depsitos 8) Edificios para usos peligrosos 9) Edificios especiales Este listado y sus enunciados es a ttulo de ejemplificacin y cualquier otro caso que surja se asimilar a estos. Ser atribucin de Obras Privadas determinar el encuadramiento de un edificio a parte del mismo cuando aparezcan dudas respecto de su destino, en base a dictamen de la Comisin de Normas Urbansticas. Los cambios de destino de un nuevo edificio o parte del mismo, sern autorizados siempre que el nuevo destino previsto rena las condiciones de habitabilidad para l exigidas segn los trminos de la presente Ordenanza.}+ 3.1.1.1. Edificios Residenciales

Comprende este grupo todo edificio destinado a: Vivienda permanente: en este grupo se incluye la vivienda familiar en sus diferentes tipos. Vivienda transitoria: comprende hoteles, hosteras, moteles, apart-hotel, complejo turstico, hostales, albergues, residenciales, etc. Vivienda no familiar: comprende este grupo los edificios destinados a la asistencia y albergue de la niez, el menor, la ancianidad, etc. al retiro de las comunidades religiosas, como tambin al tratamiento correccional, penal u otro; incluye: conventos, hogares y asilos en sus diversos tipos institutos correccionales, crceles, penitenciarias y presidios, etc.

3.1.1.2.

Edificios para reunin bajo techo

Se clasificarn dentro de este tipo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la reunin de personas con fines cvicos, polticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros afines, incluye auditorios, bibliotecas, cines, casinos,.estadios, gimnasios, iglesias, museos, natatorios, salas de convenciones, conferencias, exposiciones, salas de juegos, salones de fiesta, salones de actos, teatros, restaurantes, etc. Slo se clasificarn en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunin bajo techo. Aquellos que por su dimensin o uso sea subsidiario, complementario y/o accesorio de otra actividad ser clasificado en el grupo que corresponda segn la actividad principal. 3.1.1.3. Edificios o instalaciones para reunin al aire libre

Se clasifican dentro de este grupo, los edificios o instalaciones destinados a la reunin de personas al aire libre, con fines cvicos, polticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros similares, incluye: autdromos, anfiteatros, campos o canchas de deportes, estadios, exposiciones, ferias, natatorios, pistas de patinajes, parque de diversiones, veldromos, etc. Slo se clasificarn en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunin al aire libre, en tanto aquellos que por su dimensin o uso sea subsidiario o complementario y/o accesorio de otra actividad, ser clasificado en el grupo que corresponda segn la actividad principal. 3.1.1.4. Edificios para oficinas

Se clasificarn dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la realizacin de transacciones y tramitaciones, el ejercicio de las profesiones y de otras actividades similares que no impliquen el almacenamiento de productos o mercaderas, incluye: bancos, compaas de seguro, edificios de administracin pblica y privada, medios de comunicacin y oficinas profesionales. 3.1.1.5. Edificios Comerciales

Se clasificarn dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la venta de artculos en general, incluye: despensas, estaciones de servicio, farmacias, mercados, tiendas, supermercados, etc. 3.1.1.6. Edificios Industriales

Se clasificarn dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo cuyo destino sean actividades referidas a: a) La produccin de bienes, transformacin (fsica o qumica) o refinamiento de sustancias (orgnicas o inorgnicas) y la obtencin de materia prima de carcter mineral. b) El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento (en los casos en que ste modifique las caractersticas cualitativas del material). 3.1.1.7 Edificios para Depsitos

Se clasificar dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado al almacenamiento de: materias primas, productos terminados o parte de los mismos o rezagos, excepto los establecidos como peligrosos. Edificios para usos Peligrosos Se clasificar dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura, depsito y/o uso de materiales que su tipo, tecnologa, procesos y/o escalas o magnitudes producen situaciones de riesgo o inseguridad inminentes sobre el entorno, por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o toxicidad, incluye entre otros: plantas de gas, depsitos de combustibles, de explosivos, de plaguicidas, etc. Edificios Especiales Se clasifican como edificios especiales aquellos que por sus caractersticas de programa de actividades, por sus modalidades de funcionamiento, magnitudes u otras, requieren reglamentaciones particulares que regulen sus condiciones de habitabilidad. Estn incluidos en este tipo los que a continuacin se mencionan y todo otro que en el futuro fuera necesario reglamentar especialmente, perteneciente o no a los tipos ya clasificados: - Edificios para cocheras. - Edificios para pasajes y galeras comerciales. - Edificios de seguridad: polica, bomberos, etc. - Edificios educacionales. - Edificios para la sanidad. Estos edificios podrn ser reglamentados por normas ampliatorias y/o complementarias que contemplen otras no contenidas en esta Ordenanza, teniendo en cuenta su singularidad y particularidad, que surjan de su organizacin espacial, tcnica, volumtrica y/o funcional, tomando en cuenta los requerimientos que la actividad demande. Capacidad de los edificios La capacidad de un edificio se determinar dividiendo la superficie construida por la relacin de superficie por persona que corresponda segn los diferentes tipos de edificios. A los fines del clculo de la capacidad se tomar en cuenta la sumatoria de las superficies de los distintos pisos de un edificio, limitadas por sus respectivos permetros y excluyendo: a) La parte de muros medianeros asentados sobre predios vecinos. b) Las circulaciones horizontales y verticales, de uso comn, exigidas como medios de egreso en los distintos pisos. c) Los locales tcnicos de las instalaciones del edificio y los depsitos familiares ubicados en distintos niveles del de las viviendas en casos de viviendas colectivas.

d) Balcones y terrazas, cubiertas o no, privadas de cada unidad de uso. e) Los garajes, guardacoches, cocheras, estacionamiento cubierto, individual o colectivo y sus accesos y circulaciones. En el clculo de las superficies indicadas en los puntos a, b, c, d y e, se tomar la mitad del ancho de los muros que separaren estas superficies del resto de las actividades propias del edificio. El nmero de ocupantes en un edificio que contenga locales de distinta relacin de superficie por persona, se determinar en forma acumulativa aplicando el valor correspondiente a cada uno de ellos. 3.1.2.1. Relaciones de superficie

Las diferentes relaciones de superficie para el clculo de la capacidad de los edificios segn sus tipos sern las que se detallan en los puntos 3.1.2.1.1. a 3.1.2.1.6. En caso de actividades no especificadas, el nmero de ocupantes ser aclarado por el propietario segn memoria tcnica y sujeta a evaluacin por el organismo de aplicacin. 3.1.2.1.1. Edificios Residenciales

Vivienda permanente . 12 m2/ persona Vivienda no familiar . 10 m2/ persona Vivienda transitoria . 8 m2/ persona En caso de vivienda transitoria la relacin deber incrementarse segn la categora del establecimiento. 3.1.2.1.2. Edificios para reunin bajo techo

Auditorios, cines, iglesias, estadios, teatros, salas de convenciones 1 m2/ persona Bibliotecas 8 m2/ persona Casinos, salas de juegos ... 5 m2/ persona Gimnasios . 5 m2/ persona Museos, salas de exposiciones . 3 m2/ persona Natatorios . 5 m2/ persona Restaurantes .. 3 m2/ persona Saln de fiesta, saln de actos .. 1 m2/ persona 3.1.2.1.3. Edificios o instalaciones para reuniones al aire libre

Anfiteatros, cines, estadios ... 1 m2/ persona Instalaciones para exposiciones o ferias ... 3 m2/ persona Instalaciones para actividades deportivas y/o recreativas. 5 m2/ persona 3.1.2.1.4. Edificios para oficinas

Bancos, compaas de seguros; oficinas de administracin pblica y privada en general .. 8 m2/ persona 3.1.2.1.5. Edificios comerciales

Estaciones de servicio, farmacias, mercados, tiendas; supermercados, etc ...................................................................................... 3 m2/ persona 3.1.2.1.6. Edificios industriales

El nmero de ocupantes ser declarado por el propietario segn memoria tcnica. En su defecto ser . 15 m2/ persona 3.2. 3.2.1. DE LOS LOCALES Clasificacin de los locales

En los planos generales de obra figurar claramente expresado el destino de los locales. La determinacin del destino de cada local ser la que lgicamente resulte de su ubicacin y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. Obras Privadas podr determinar el destino de los locales, en base a lo anterior. Dicha dependencia asimismo, podr observar proyectos con locales que acusen la intencin de una divisin futura que pudiera significar violaciones a la presente Ordenanza. Cuando existiesen dudas sobre la determinacin del destino de un local, el mismo ser asignado por Obras Privadas, mediante dictamen fundado de la Comisin de Normas Urbansticas. 3.2.1.1. Clasificacin

A los efectos de esta Ordenanza los locales se clasificarn e la siguiente manera: a) Locales del grupo I: Se incluyen dentro de este grupo todos los locales habitables, en edificios de uso residencial que a continuacin se detallan y todo otro local que por sus caractersticas sea admisible a los mismos: - Biblioteca - Cocina - comedor - Comedor - Cuarto de costura - Cuarto de planchar - Dormitorio - Estudio y/o escritorio - Sala de juegos

- Sala de lectura - Sala de msica b) Locales del grupo II

Se incluyen dentro de este grupo todos los locales complementarios y/o auxiliares de locales del Grupo I, que a continuacin se detallan y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos. - Antecocina - Bao - Cocina - Comedor - Despensa - Depsito familiar - Escalera - Guardacoche - Hall - Kitchenette - Lavadero - Palier - Toilette - Vestidor - Guardarropa c) Locales del grupo III

Se incluyen dentro de este grupo todos los locales habitables, en edificios no residenciales, destinados para el trabajo, la recreacin, el intercambio comercial, etc. y/o que impliquen usos pblicos o masivos, que a continuacin se detallan y todo otro local que por sus caractersticas sea admisible a los mismos. - Archivo - Antecocina en edificios no residenciales y en edificios residenciales de vivienda transitoria o no familiar - Auditorio - Aulas - Biblioteca

- Cocinas en edificios no residenciales y en edificios residenciales de vivienda transitoria o no familiar - Comercio - Consultorio - Estadios cubiertos - Foyer - Gimnasio - Iglesia o Capilla - Laboratorio - Laboratorio fotogrfico - Locales en galeras comerciales - Locales de portera - Morgue - Natatorio cubierto - Oficina - Sala de ciruga - Sala de convenciones - Sala de exposiciones - Sala de grabacin - Sala de intervencin - Sala de juegos - Sala de partos - Sala de proyeccin y/o espectculos - Sala de rayos X - Sala de terapia intensiva - Sala de teatro - Saln de actos - Saln de bailes d) Locales del grupo IV

Se incluye dentro de este grupo todos los locales complementarios y/o auxiliares de los locales del Grupo III, que a continuacin se detallan, y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos. - Corredor - Depsito - Escaleras - Guardacoches - Hall - Lavadero - Office - Palier - Sala de espera anexa a oficina o consultorio - Sala de mquinas - Sanitarios y/o vestuarios colectivos 3.2.2. Dimensiones mnimas de locales

Los locales debern cumplir con las dimensiones mnimas necesarias para el desarrollo de las actividades a las que estn destinados, incluyendo el mobiliario y equipamiento correspondiente, siendo las alturas mnimas establecidas por la presente Ordenanza. Cuando por dimensiones o formas de un local, este ofrezca dudas sobre su capacidad para el cumplimiento de lo anterior, la Direccin de Obras Privadas podr exigir la presentacin de planos con el mobiliario y equipamiento correspondiente, previo a decidir sobre su encuadramiento. 3.2.3. Alturas mnimas de los locales

Sern las alturas que expresa la Tabla de Grupos de Locales segn destino, establecidas por la presente Ordenanza. Ningn local podr tener una altura menor a 1/10 de su largo mayor. 3.2.4. Forma de medir la altura libre

La altura libre de los locales se medir entre piso y techo o cielorraso. La altura mnima de los aleros, inclinados o no, ser igual o mayor a 2,00 (dos) metros libres con respecto al nivel del piso interior. (Grfico 3.2.4.). 3.2.5. Caso de altura variable entre solado y cielorraso

Los locales con techos inclinados o con desniveles en el cielorraso y/o solado, por lo tanto, con alturas libres distintas, debern cumplir con los siguientes requisitos: a) Altura promedio, resultantes de dividir el volumen del local por su superficie, debe ser igual o mayor que la altura mnima establecida en 3.2.3.

b) A los efectos de la estimacin del volumen y dimensiones mnimas de los locales no sern considerados los espacios cubiertos con alturas inferiores a 2,00 (dos) metros. (Grfico 3.2.5.). 3.2.6. Alturas mnimas de locales con entrepiso

Todo local podr tener entrepiso o piso intermedio de altura menor a lo establecido en 3.2.4. siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) El entrepiso y la parte que cubre no podrn tener una altura libre inferior a 2,20 (dos con veinte) metros. (Grfico 3.2.6.). b) La superficie de la planta del entrepiso no cubrir ms de la mitad de la superficie del local. c) Se obtendr una completa continuidad espacial entre los ambientes no pudiendo cerrarse los locales parcial no totalmente. d) En caso de techo inclinado, la altura mnima del local en el borde del entrepiso ser la suma de la altura de la parte cubierta por el entrepiso ms el espesor del mismo, ms 2,00 (dos) metros libres. 3.2.7 Altura mnima computable

La altura mnima computable de cualquier local no ser en ningn caso inferior a 2,20 (dos con veinte) metros. 3.2.8. Iluminacin y ventilacin de locales

Los locales cumplirn como mnimo las condiciones de iluminacin y ventilacin exigidas para cada uno de ellos, sealadas en la Tabla de Grupos de Locales segn destino pudiendo utilizar cualquiera de las condiciones all permitidas para cada local. (Punto 3). 3.2.8.1. Cerramientos de los vanos de iluminacin y ventilacin

Los vanos de iluminacin de locales estarn cerrados por materiales que permitan la transmisin efectiva de luz desde el exterior. La ventilacin se obtendr haciendo que parte o la totalidad de aquellos vanos se puedan abrir, o bien por conductos, segn se establece en el punto 3.2.8.4.3.2. de tal forma que permitan obtener la renovacin del aire requerida para lograr las condiciones de habitabilidad para casa caso. Las dimensiones de los vanos destinados a iluminacin y ventilacin estar supeditada al destino, superficie, forma y altura del local. 3.2.8.2. Distancia mnima entre paramentos opuestos con vanos de iluminacin y ventilacin

Las iluminaciones y ventilaciones directas que se resuelvan por diferencias de niveles de techos, en patios de segunda categora, debern permitir medir en el eje de cada abertura una distancia mnima de 3,00 (tres) metros con respecto al paramento opuesto. 3.2.8.3. Iluminacin

3.2.8.3.1. a)

Tipos de iluminacin

Iluminacin lateral:

La que se obtiene por vanos abiertos en los muros de un local, cualquiera fuera la altura de la ubicacin del vano con respecto al piso del local. b) Iluminacin cenital:

La que se obtiene por vanos abiertos en el techo de un local o en paramentos inclinados hasta un ngulo no superior a 60 (sesenta) grados con respecto al piso del local. (Grfico 3.2.8.3.1.) Se incluirn en esta categora los tipos de aventanamiento conocidos como SHED o Diente de Sierra, y tambin los casos de lucernarios, ventanas tipo bohardillas o mansarda en paramentos verticales ubicados en techos inclinados, siempre que el alfeizar de la ventana supere los 2,00 (dos) metros con respecto al nivel del local. (Grfico 3.2.8.3.1.). 3.2.8.3.2. Formas de iluminacin

La iluminacin podr efectuarse directamente del exterior o a travs de parte cubierta. 3.2.8.3.3. Disposiciones generales de iluminacin

a) En locales destinados a oficinas, salas de costura, aulas de dibujo y en todos aquellos que por su destino y equipamiento sea necesario un plano de trabajo de altura similar a la de los mencionados, a los efectos del clculo de la superficie del vano de iluminacin se considerar slo aquella superficie de ste que se ubique por encima de los 0,80 (cero con ochenta) metros con respecto al piso del local. b) Las condiciones de iluminacin lateral resultantes de las presentes disposiciones podrn disminuirse en un 30% (treinta por ciento) cuando la iluminacin lateral sea complementada por iluminacin central, de acuerdo a lo establecido en 3.2.8.3.1.b. c) Cualquier fuera el tipo de iluminacin adoptado o exigido, cuando las distancias desde el borde del vano o de la parte cubierta hasta el punto ms alejado del local supere los 5,00 (cinco) metros, los valores mnimos exigidos sern multiplicados por 1,2 (Grfico 3.2.8.3.3.c).

d) En caso de locales irregulares (con quiebres, en forma de L, etc.) a los fines del clculo de la superficie se considerar la suma de las superficies de las distintas reas del mismo (Grfico 3.2.8.3.3.d). Dichos locales sern considerados como uno solo, a los efectos de cumplimentar las condiciones de iluminacin nicamente, cuando la lnea recta que, partiendo del punto 1 y pasando tangencialmente al punto 2, divida al apndice del local en partes de modo tal, que la superficie que queda incluida en el cono de sombra no supere el 50% (cincuenta por ciento) del total de dicho apndice. e) En los locales con entrepiso, para obtener el valor S se sumar la superficie del local ms la del entrepiso. f) En los locales ubicados en pasajes, comerciales, este ltimo se considerar como va pblica, debiendo cumplir con las condiciones exigidas para locales de comercio,

pero adems tendr una ventilacin auxiliar obligatoria de acuerdo al punto 3.2.8.4.3.2. y ubicados en el lado opuesto del vano del pasaje (Grfico 3.2.8.3.3.f). g) En los casos no contemplados en esta Ordenanza Obras Privadas con informe de la Comisin de Normas Urbansticas resolver los sistemas a adoptar. 3.2.8.3.4. Dimensionamiento de los vanos de iluminacin

Las variables a considerar en el dimensionamiento de los vanos de iluminacin son las siguientes: I = Superficie mnima del vano para iluminacin S = Superficie del piso del local S1 = Superficie de la parte cubierta a travs de la cual ilumina un local 3.2.8.3.5. Iluminacin directa del exterior

a) Locales con iluminacin directa al exterior a travs de vanos con alfeizar ubicados a una altura de hasta 2,00 (dos) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con la condicin: I = S / 10 b) Locales con iluminacin directa al exterior a travs de vanos con alfeizar ubicados entre una altura mayor de 2,00 (dos) metros y hasta 3,00 (tres) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con la condicin: I = S / 10 x 1,20 c) Locales con iluminacin directa al exterior a travs de vanos con alfeizar ubicados entre una altura mayor de 3,00 (tres) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con siguiente condicin: I = S / 10 x 1,40 Estos tres casos sern de aplicacin para los locales que obligatoriamente deban ventilar a patio de primera categora. En el caso de locales que puedan ventilar a patio de segunda categora I deber ser igual o mayor que S / 10, cualquiera sea la altura del alfeizar. 3.2.8.3.6. Iluminacin a travs de parte cubierta

Se deber cumplir con la condicin: I = S + S1 / 10 Dicha condicin deber ajustarse de la misma manera que se establece en el punto 3.2.8.3.3. apartados a, b, c, d, e y g, y el punto 3.2.8.3.5. para las distintas alturas de ubicacin del alfeizar. En el caso de que la parte cubierta tenga en el techo un rea translcida, la misma se descontar de S1 a los fines del clculo de la iluminacin solamente. a) Sin cerramiento lateral

En caso de que la parte cubierta no posea cierres laterales, a los fines de la determinacin de S1 se considerar una superficie de ancho de 1,50 (uno con cincuenta) metros a cada lado del eje del vano y de una profundidad igual a la de la parte cubierta frente al vano (Grfico 3.2.8.3.6.a). b) Con cerramientos laterales Se considerar la superficie S + S1 (Grfico 3.2.8.3.6.b) 3.2.8.3.7. Iluminacin cenital

a) Las variables a considerar en el dimensionamiento de los vanos de iluminacin cenital, sern adems de las enumeradas en 3.2.8.3.3. las siguientes: I ce: superficie mnima de iluminacin cenital S p: superficie proyectada a : lado del vano de iluminacin b : lado del vano de iluminacin ap y bp: proyeccin de a y b sobre el plano horizontal c : ngulo del techo o paramento con respecto al plano horizontal La iluminacin cenital deber cumplir con la condicin: I ce = Sp = (ap x bp) = S / 10 El clculo de Sp se efectuar segn resulta del grfico 3.2.8.3.7. b) En el caso de lumbreras, lucernarios o elementos de aventanamiento asimilables, siempre que se ubiquen por encima de los 2,00 (dos) metros con respecto al piso del local deber cumplir con la condicin: I = Sp Donde I es la superficie de vano de iluminacin. Para el clculo de Sp se considerar que el vano estuviese ubicado con respecto al piso en un plano de igual inclinacin que el del techo. (Grfico 3.2.8.3.1.). c) En el casos de locales destinados a actividades industriales debern cumplir con las condiciones que establecen las leyes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y acompaarse de memoria tcnica correspondiente. d) En todos los casos de iluminacin que se produzca a travs de vanos ubicados en un plano que forma un ngulo mayor a 60 (sesenta) grados con respecto al piso del local debern asimilarse al caso de iluminacin lateral (3.3.8.3.5.c) cumpliendo con la condicin: I = S / 10 x 1,40 3.2.8.4. 3.2.8.4.1. Ventilacin Tipos de ventilaciones

Se considerarn tres tipos de ventilaciones: * Directa * Por conducto * Mecnica 3.2.8.4.2. Ventilacin directa

La que se obtiene por vanos abiertos al exterior (espacio urbano, patios, etc.) incluyendo la que se efecta bajo parte cubierta, cualquiera sea la altura de ubicacin del vano con respecto al piso del local. Cualquier local se podr ventilar por diferencia o quiebre en el techo, siempre que se respeten las superficies mnimas de ventilacin establecidas en la presente Ordenanza. 3.2.8.4.3. 3.2.8.4.3.1. Clculo del vano de ventilacin Ventilacin directa V = 1 / 2 de I En la cual I es la resultante del clculo de iluminacin a los cuales se asimile el caso de ventilacin de que se trate. (3.2.8.3.5.). Para el clculo no ser la aplicacin lo establecido en el apartado a) del punto 3.2.8.3.3. de iluminacin (clculo de I para locales con plano de trabajo) sino que se considerar la totalidad de la superficie de vanos que puedan ser abiertos, cualquiera sea la altura de ubicacin de los mismos respecto al piso del local y plano de trabajo. 3.2.8.4.3.2. A) Por conductos

Conductos individuales por local

El conducto estar ubicado de manera que su posicin en planta asegure una efectiva renovacin del aire del local. Tendr una seccin transversal mnima de toda su altura, equivalente a 1/400 de la superficie del local, no pudiendo ser en ningn caso inferior a 0,03 m2. La relacin mnima entre lado menor y mayor deber ser la 1/3 (un tercio). En el caso de que la superficie del local exigiera una seccin que supere los 0,20 m2, se agregarn tubos distribuidos, cada uno con su zona de influencia. El conducto ser vertical y con superficies interiores lisas. Podr ejecutarse slo un tramo horizontal siempre que su longitud sea menor a 1/4 (un cuarto) de la altura del conducto. Los tramos inclinados tendrn una pendiente mnima de 1: 1. La abertura que ponga en comunicacin el local con el conducto ser regulable y de rea no inferior al conducto. Los remates de los conductos en azoteas no distarn menos de 2,00 (dos) metros del piso de esta en lugares accesibles y 0,50 (cero con cincuenta) metros en lugares no accesibles. Tambin ser de 0,50 (cero con cincuenta) metros la separacin con la cara superior del tanque cuando el conducto est adosado al mismo. Distar como mnimo 1,50 (uno con cincuenta) metros de la lnea medianera ms prxima. En todos los casos llevarn dispositivos estticos de tiraje, salvo lo especificado en Tabla de Grupo de Locales segn destino (3.3.) en que el conducto deber llevar dispositivos mecnicos de tiraje (Grfico 3.2.8.4.3.2.a).

B) Ventilacin por conducto comn a varios locales Las caractersticas de los conductos sern los siguientes: a) El conducto servir para unificar dos o ms conductos del tipo de conductos individuales. b) Ser de superficies lisas y en su interior no se ubicar ningn tipo de caeras sin embutir, de las distintas instalaciones del edificio. c) La seccin deber cumplir con las siguientes dimensiones mnimas:

Para columna simple (un local por piso) 0,40 x 0,25 metros Para columna doble (dos locales por piso) 0,555 x 0,25 metros d) Los conductos individuales debern introducirse en el conducto comn con un recorrido vertical mnimo de 1,00 (un) metro. e) El conducto ser vertical y no podr tener tramos horizontales o inclinados.

f) El remate estar a no menos de 2,00 (dos) metros de la azotea y a no menos de 2,40 (dos con cuarenta) metros de cualquier paramento o vano de local habitable. g) En todos los casos llevar dispositivos estticos de tiraje. (Grfico 3.2.8.4.3.2.B) 3.2.8.4.3.3. a) Ventilacin por medios mecnicos (V. M.)

La existencia de un sistema de ventilacin mecnica, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilacin y conductos exigidos salvo aquellos en los que se indica expresamente que podrn ventilas slo por medios mecnicos. El sistema de ventilacin mecnico cumplir las siguientes normas:

b)

El equipo asegurar una entrada mnima de aire de 30,00 m3 (treinta metros cbicos) por hora por persona, o el equivalente de 10 (diez) renovaciones de aire por hora. No obstante, esta condicin general podr variarse de acuerdo con el destino del local, su capacidad y nmero de ocupantes. En caso de ser el nico sistema de ventilacin, se dispondr de los equipos, actuando siempre uno de ellos como relevo automtico y un generador de energa para emergencia. Los locales con ventilacin mecnica cuyos equipos expulsen aire a la va pblica, a galeras comerciales a cielo abierto o pasajes a cielo abierto, no podrn ubicar dichos equipos a una altura inferior a los 2,00 (dos) metros, debiendo prever adems sistemas de evacuacin de lquidos que no afecten al pblico y a las condiciones tcnicas de los materiales de edificacin (pinturas, materiales, etc). En el caso de locales que den a galeras comerciales cubiertas los equipos de ventilacin mecnica no podrn expulsar el aire no acondicionado sobre el espacio de dichas galeras. 3.2.9. Patios de iluminacin y ventilacin

3.2.9.1.

Clasificacin de los patios

Los patios se clasifican en: a) b) Patios de primera categora Patios de segunda categora Patios de primera categora

3.2.9.1.1.

Debern ser de dimensiones tales que permitan cumplir con los requisitos siguientes: a) Inscribir dentro de su superficie de crculo de dimetro D = 1/3 H ; siendo H la distancia desde el piso del local a ventilar hasta el respectivo nivel del paramento ms alto que lo conforme perteneciendo al predio del edificio (Grfico 3.2.9.1.1.a). En casos de paramentos enfrentados de diferentes alturas, la dimensin mnima de patio se determinar considerando el promedio de la altura de los distintos paramentos, siendo de aplicacin lo fijado en el punto 3.2.9.3.a. No obstante lo anterior, para el caso de los niveles del paramento del edificio ms alto que se desarrollen por encima de los de menor altura, siempre se deber verificar la relacin D = 1/3 H (Grfico 3.2.9.1.1.a). b) Poder medir el mismo valor D en el eje de cada abertura de local a ventilar a patio de de esta categora, cualquiera sea la forma del patio (Grfico 3.2.9.1.1.b). c) No dar a D un valor inferior a 3,00 (tres) metros. d) Cuando el valor de D supere los 15,00 (quince) metros, podr mantenerse constante. 3.2.9.1.2. Patios de segunda categora

Los patios de segunda categora debern ser de dimensiones tales que permitan inscribir un crculo de 3,00 (tres) metros de dimetro y debern posibilitar medir esta dimensin frente al eje de cualquier abertura. 3.2.9.2. Disminucin del valor D en patios de primera categora

El valor D podr ser disminuido en los siguientes casos: a) Si el patio tuviere uno de sus lados abiertos totalmente a la va pblica o a otro patio de una superficie dos veces mayor o a un centro de manzana (Grfico 3.2.9.2.a.). b) Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieran vanos de iluminacin y/o ventilacin de locales habitables. En este caso, dicha disminucin slo ser permitida en la distancia que separa los paramentos enfrentados sin vanos de iluminacin y/o ventilacin de locales habitables (Grfico 3.2.9.2.b.). En ambos casos el nuevo valor D llevar hasta 4/5 del valor calculado, pero nunca ser inferior a 3,00 (tres) metros. c) Los patios que estn limitados por paramentos curvos y que adquieren una conformacin elptica o similar, sern admitidos con la condicin de que los vanos de iluminacin y/o ventilacin se ubiquen dentro de los arcos menores delimitados por la interseccin de dichos parmetros curvos con las diagonales del rectngulo donde se inscriben dichos patios. (Grfico 3.2.9.2.c.). d) Las extensiones de patios con ventanas de ventilacin de locales, podrn tener valores inferiores a D, siempre que su profundidad P no supere el1/2 del frente F (Grfico 3.2.9.2.d.). 3.2.9.3. Forma de medir los patios

a) Las medidas de los patios se tomarn en la proyeccin horizontal del edificio, incluyendo salientes como aleros, cornisas, voladizos y/o balcones, slo cuando stos se ubiquen a una altura igual o menor a 5,00 (cinco) metros, medida sobre el nivel de la cota del patio (Grfico 3.2.9.3.a.) y superen la dimensin de 0,30 (cero con treinta) metros de salientes con respecto a los paramentos que limitan el patio. b) Cuando en un patio se ubique una escalera, podr incorporarse a la superficie del mismo la proyeccin horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 (dos con veinte) metros sobre el solado del mismo (Grfico 3.2.9.3.b). c) Se permitirn asimismo pequeas superficies salientes aisladas menores a 0,30 metros cuya suma total no exceda de 0,60 m2 (Grfico 3.2.9.3.c.). d) Cuando el muro ms alto corresponde a sobreelevaciones cuyo ancho total no exceda del 30% (treinta por ciento) de la longitud del muro de que se trata, slo se computar el 50% (cincuenta por ciento) de la altura correspondiente a la sobreelevacin. (Grfico 3.2.9.3.d.) 3.2.9.4. Acceso de los patios

Los patios sern accesibles para su limpieza. 3.2.9.5. De los patios mancomunados

Los patios colindantes que individualmente tengan medidas insuficientes, podrn ser mancomunados y formarn de esta forma un solo patio con las dimensiones y caractersticas exigidas por la presente Ordenanza. La cerca que los divide no podr ser una altura mayor de 2,00 (dos) metros. La dimensin mnima de cada uno de los patios, ser 1,50 (uno con cincuenta) metros (Grfico 3.2.9.5.). Para que se consideren como tales a los patios mancomunados, ser necesario que se establezca el derecho real de servidumbre mediante escritura pblica e inscripcin en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque sean del mismo dueo. 3.2.9.6. Prohibicin de reducir los patios

No se podrn dividir fincas, si se afectan las dimensiones de los patios, salvo que se establezca Servidumbre Real. 3.2.9.7. Prohibicin de cubrir patios

Los patios no podrn ser cubiertos con ningn material, salvo que se tratare de toldos, por quin tenga el uso real del patio. 3.3. TABLA DE GRUPOS DE LOCALES SEGN DESTINO

La tabla consignada a continuacin indica las condiciones de iluminacin, ventilacin y de patios exigidos para cada local. Las condiciones consignadas en las tabla a travs del signo * son alternativas, pudiendo optarse, para cumplir lo exigido, por cualquiera de las mismas. REFERENCIA DE LA TABLA DE GRUPOS DE LOCALES SEGN DESTINOS * : Condicin exigida de Iluminacin, Ventilacin y Patios. NR: Condicin No Requerida nos siendo exigible su provisin.

NO: Condicin No Permitida. o : Ventilacin por conductos con dispositivos mecnicos de tiraje de instalacin obligatoria. 3.4. 3.4.1. DOTACION SANITARIA Condiciones generales

En todo predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirn servicios sanitarios mnimos, entendindose como ellos: un inodoro, un lavabo y un desage de piso. Todo edificio de uso y/o acceso pblico, deber contar con las condiciones sanitarias destinadas al pblico, separadas por sexo. La cantidad de composicin de los servicios sanitarios por sexo estn en funcin de la clasificacin de los edificios de las capacidades segn destinos y dems caractersticas de los mismos. La proporcin de los sexos se establecer segn el uso del edificio o local. En caso de dudas se tomar la relacin del 50% (cincuenta por ciento) por cada sexo. Complementariamente deber preverse, en la misma unidad sanitaria, servicios sanitarios para uso especfico de discapacitados no ambulatorios. 3.4.2. 3.4.2.1. 3.4.2.1.1. Determinacin de la dotacin sanitaria mnima segn actividades Dotacin sanitaria en edificios residenciales Vivienda permanente

La datacin sanitaria mnima en cada unidad de vivienda ser la siguiente: Un inodoro, un lavabo, una ducha o baera y un desage de piso. En la cocina o espacio de cocina: una pileta de cocina. 3.4.2.1.2. Vivienda no familiar

En estos establecimientos, la dotacin sanitaria estar de acuerdo a la capacidad de edificios fijada en el punto 3.1.2. de la presenta Ordenanza y en la proporcin que a

GRUPOS DE LOCALES

ALTURA MNIMA UNIDAD ML-

ILUMINACIN LATERAL CENITAL DIRECTA

VENTILACIN CONDUCT. SOLO MEC.

OBSERVACIONES

PATIO 1ra . CATEG. 2da. CATEG.

GRUPO I BIBLIOTECA COCINA - COMEDOR COMEDOR CUARTO DE COSTURA DORMITORIO ESTUDIO Y/O ESCRITORIO SALA DE ESTAR SALA DE JUEGOS SALA DE LECTURA SALA DE MSICA 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO * * * * * * * * * * NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

GRUPO II ANTE COCINA BAO COCINA CORREDOR CUARTO DE PLANCHAR DESPENSA - DEPSITO FAMILIAR ESCALERA GUARDACOCHE CONTINA 2,40 2,20 2,40 2,20 2,20 2,20 2,20 2,20 * NR * * NR * * * * NO * NO NO NO NO * * * * * *

NO REQUIERE CONDICION DE ILUMINACION NI VENTILACION NR NR NR NR * * * * NO NO * * * *

NO REQUIERE CONDICIN DE ILUMINACIN NI VENTILACIN NO REQUIERE CONDICIN DE ILUMINACIN NI VENTILACIN

GRUPOS DE LOCALES

ALTURA MNIMA UNIDAD ML-

ILUMINACIN LATERAL CENITAL DIRECTA

VENTILACIN CONDUCT. SOLO MEC.

OBSERVACIONES

PATIO 1ra . CATEG. 2da. CATEG.

GRUPO II - CONTINUACIN HALL EN EDIFICIOS RESIDENCIA