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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARQUITECTURA LEGAL

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Page 1: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARQUITECTURA LEGAL

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

ARQUITECTURA LEGAL

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FUENTES

• Constitución• Tratados Internacionales• Jurisprudencia de la CSJN y la Corte IDH• Usos, Prácticas y Costumbres(1)• Art. 27 de la Convención de Viena• (1)”son vinculantes cuando las leyes o los

interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”

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INTERPRETACION

• Las palabras• Sus finalidades• Las leyes análogas• Los tratados de DD.HH• Los principios “Pro Homine”• El “significado de las palabras” (2)

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INTERPRETACION

ART. 1063: SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS (2):EL SENTIDO QUE LES DA EL USO GENERAL;

EXCEPTO QUE TENGAN UN SIGNIFICADO ESPECIFICO

SIGNIFICADO: QUE SURJA DE LA LEY, DEL ACUERDO DE LAS PARTES O DE LOS USOS Y PRACTICAS DEL LUGAR DE CELEBRACION

“puerta” y “puerta placa”; “pared” y “durlock”; “piso de madera” y “piso flotante”; etc.

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INTERPRETACION (sigue)

• ART. 1065 : Cuando el significado de las palabras, interpretados contextualmente, no es suficiente se debe tomar en consideración:

• a) las circunstancias en que se celebró incluyendo las negociaciones preliminares;

• b) la conducta de las partes incluso la posterior a su celebración y,

• c) la naturaleza y finalidad del contrato.

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CONSENTIMIENTO

• ARTICULO 971: La encomienda se concluye con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

• La ACEPTACION debe expresar la plena conformidad con la oferta. LA CONDUCTA: Debe revelar por imperio de una declaración o de un acto, conformidad con la oferta.

• Frente al deber de expedirse EL SILENCIO importa ACEPTACION

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OBRA Y SERVICIOSDefinición

• SE INCORPORA UN NUEVO CAPITULO (VI) “OBRA Y SERVICIO”• “Cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador

de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución” (ARTICULO 1251)

• En la mencionada definición, tenemos tipificada la tarea del arquitecto ya sea en su tarea profesional ejecutando la dirección de obra o la conducción técnica o elaborando un proyecto. En éste último caso, la norma lo asimila a trabajo intelectual.

• En el código civil derogado, el contrato profesional SIEMPRE se presumía oneroso. En la nueva codificación, el contrato puede ser gratuito si las partes así lo pactan o “cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”.

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OBRA Y SERVICIOCalificación del contrato

• Se entiende que existe contrato de servicio cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia;

• de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

• Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral (ARTICULO 1252)

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OBRA Y SERVICIOSCooperación de terceros

• ARTICULO 1254: El contratista o prestador del servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte.

• En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución

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OBRA Y SERVICIOHONORARIOS

• DESREGULACION: Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obra o de los servicios.

• Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución.

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OBRA Y SERVICIOObligaciones del ARQUITECTO

• EL ARQUITECTO está obligado a:• Ejecutar la encomienda conforme a lo que estipuló en

el contrato y dentro de su incumbencia profesional;• Informar al comitente sobre los aspectos esenciales de

la encomienda• Informar al COMITENTE, inmediatamente, en caso que

esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer.

• Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto en el que razonablemente corresponda según su índole

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OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

• Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que se haya pactado algo distinto o resulte de los usos;

• Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informar inmediatamente en caso que esos materiales sean impropios o tengan vicios

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OBLIGACIONES DEL COMITENTE

• El comitente tiene la obligación de pagar la retribución, proporcionar la colaboración necesaria y recibir la obra si fue ejecutada conforme a derecho.

• Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la perdida la soporta la parte que debía proveerlos (Artículo 1258 CCC)

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VARIACIONES DEL PROYECTO

• El CONSTRUCTOR y el CONDUCTOR TECNICO no pueden variar el proyecto ya aceptado, sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen ser previstas al momento de la contratación(3)

• En la comunicación al comitente, por medio fehaciente, debe indicarse su costo estimado

• (3) ¿Propiedad Intelectual?

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VARIACIONES DEL PROYECTO

• Si las variaciones implican un aumento superior a la 1/5 parte del precio pactado EL COMITENTE puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de su modificación y el costo estimado

• El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que NO impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra( Art.1264 CCC)

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DESISTIMIENTO DEL COMITENTE

• Se mantiene la cláusula que dispone, frente al desistimiento unilateral del comitente, aunque la ejecución haya comenzado, la obligación de INDEMNIZAR al profesional

• INDEMNIZACION: a)Gastos; b) Trabajos realizados; c) Utilidad presunta que hubiera podido obtener.

• El Juez puedo reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia

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ACEPTACION DE LA OBRA

• EL COMITENTE tiene derecho de INSPECCIONAR la obra en el acto de su entrega

• La RECEPCION de la cosa por el COMITENTE hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa.

• Si se convino un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, su recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

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RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR

• EL CONSTRUCTOR responde al COMITENTE Y AL ADQUIRENTE de la obra por los daños que comprometan su solidez y por los que la hacen impropia para su destino.

• Los plazos de prescripción se cuentan a partir de la “aceptación” de la obra

• EL CONSTRUCTOR solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena.

• NO ES CAUSA AJENA EL VICIO DEL SUELO

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VICIOS DEL SUELO Y MATERIALES

• No es causa ajena el VICIO DEL SUELO aunque el terreno pertenezca al COMITENTE o a un TERCERO

• Tampoco es ajeno al VICIO DE LOS MATERIALES aunque no sean provistos por el contratista

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EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD

• A toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual ( empresa constructora)

• A toda persona que actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, se lo asimila al contratista (fiduciario)

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EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD

• Según la causa del daño:• Al subcontratista;• Al proyectista;• Al Director de la Obra• Al Conductor Técnico y/o R. Técnico • A cualquier otro profesional ligado al

comitente por un contrato de obra por construcción

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OBRA Y SERVICIOPlazos de Caducidad

• Cuando el daño compromete la solidez o la hacen impropia para su destino: El daño debe producirse dentro de los 10 años de ACEPTADA la obra

• Sujetos involucrados: Constructor, Vendedor (Empresa constructora), Mandatario del dueño de la obra. Según la causa del daño: subcontratista; proyectista; Director…

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PLAZOS DE PRESCRIPCION

• ARTICULO 2560: Plazo genérico• El plazo de la prescripción es de cinco años,

excepto que esté previsto uno diferente • Daños derivados de la responsabilidad civil:

tres (3) años• Vicios redhibitorios: Un(1) año

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PLAZOS DE PRESCRIPCION

• PRESCRIBE AL AÑO EL RECLAMO CONTRA EL CONSTRUCTOR por:

• RUINA TOTAL O PARCIAL• SEA POR: VICIO DE CONSTRUCCION, DEL

SUELO O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES• EL PLAZO SE CUENTA DESDE QUE SE PRODUJO

LA RUINA

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PROFESIONALES LIBERALES

• Es profesional liberal:• “quien, poseyendo un título que lo legitima en

su actividad, ejerce libremente su profesión; o dicho de otra manera: el que poseyendo título habilitante para ello, desempeña actividades intelectuales y lo hace de forma autónoma y su actividad se presume onerosa”

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PROFESIONALES LIBERALES

• La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las OBLIGACIONES DE HACER:

• a) realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito;

• b) procurar cierto resultado concreto con independencia de su eficacia y

• c) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido

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PROFESIONALES LIBERALES

• RESPONSABILIDAD SUBJETIVA• EXCEPTO: QUE COMPROMETA UN

RESULTADO CONCRETO• LA ACTIVIDAD LIBERAL NO ESTA

COMPRENDIDA EN LA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS (artículo 1757 CCC)

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FIRMA- MEDIOS ELECTRONICOS

• la firma debe consistir en el nombre del firmante o en un signo

• En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (artículo 288 CCC)