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República de Colombia – Departamento de Boyacá Alcaldía de Chiquinquirá “CHIQUINQUIRÁ NOS UNE” Centro Administ. Mpal CAM - 4º Piso. Tel. 7262535 - 7262713-Ext 107/109 Telefax (098) 7264510 http:\\ www.chiquinquira.gov.co 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ DECRETO No. 060 de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ.

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    ALCALDA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIR

    DECRETO No. 060 de 2005

    POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIR.

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    CONTENIDO

    TTULO I ............................................................................................................ 4

    DEFINICIN, OBJETO Y MBITO DE APLICACIN ....................................... 4

    TTULO II ........................................................................................................... 7

    NORMAS URBANSTICAS ESTRUCTURALES ............................................... 7 CAPITULO 1 ...................................................................................................................................................... 7 CLASIFICACIN Y USOS DEL SUELO ........................................................................................................ 8

    Seccin 1. Del Suelo Suburbano ............................................................................................................... 8 Seccin 2. Del Suelo de Proteccin ........................................................................................................ 12 Seccin 3. Directrices para la Conservacin y el Ordenamiento Ambiental Urbano ....................... 13 Seccin 4. Directrices para la Prevencin de Amenazas y Riesgos Naturales ................................ 20

    CAPTULO 2 .................................................................................................................................................... 31 NORMAS URBANSTICAS GENERALES ................................................................................................................. 31

    CAPTULO 3 .................................................................................................................................................... 42 SISTEMAS ESTRUCTURANTES URBANOS ............................................................................................ 42

    Seccin 1. Sistema Vial Urbano ............................................................................................................... 42 Seccin 2. Sistema de Servicios Pblicos Domiciliarios ...................................................................... 46 Seccin 3. Sistema de Espacio Pblico .................................................................................................. 60

    CAPITULO 4 .................................................................................................................................................... 64 DIRECTRICES PARA PLANES PARCIALES ............................................................................................................ 64

    CAPTULO 5 .................................................................................................................................................... 72 LICENCIAS URBANSTICAS ........................................................................................................................ 72

    TTULO III ........................................................................................................ 78

    INSTRUMENTOS DE GESTIN DEL SUELO ................................................ 78 CAPTULO 1 .................................................................................................................................................... 78 AFECTACIONES Y CESIONES OBLIGATORIAS GRATUITAS................................................................................. 78 CAPTULO 2 .................................................................................................................................................... 85 ENAJENACIN FORZOSA .................................................................................................................................... 85 CAPTULO 3 .................................................................................................................................................... 88 ADQUISICIN DE INMUEBLES ............................................................................................................................. 88 CAPTULO 4 .................................................................................................................................................... 90 INSTRUMENTOS DE FINANCIACIN .................................................................................................................... 90

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    PROYECTO DE DECRETO N 060 de 2005

    POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CDIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE

    CHIQUINQUIR

    EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHIQUINQUIR

    En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artculo 71 del Acuerdo 018 de 2000 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el Municipio de Chiquinquir aprob mediante Acuerdo 018 de 2000 el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con la Ley 388 de 1997,

    Que dentro de dicho Acuerdo, el Artculo 71 estableci la obligacin del Municipio de adoptar un cdigo urbano en armona con el PBOT,

    Que se ha cumplido el plazo definido por el Artculo 71 del Acuerdo 018 de 2000 para la expedicin del Cdigo Urbano y por lo tanto el Municipio est en mora de su reglamentacin,

    Que la dinmica poblacional y de ocupacin del suelo del Municipio plantea la necesidad de contar con un instrumento que permita su planificacin y regularizacin y la expedicin de licencias urbansticas acordes con el modelo de ocupacin propuesto por el PBOT,

    Que la falta de reglamentacin urbanstica en el Municipio le ha impedido implementar el desarrollo del PBOT y ejercer la funcin publica del urbanismo para asegurar la funcin social y ecolgica de la propiedad, la prevalencia del inters general sobre el particular y la distribucin equitativa de las cargas y beneficios que la planeacin del ordenamiento territorial general.

    Que la Constitucin Poltica faculta a los Municipios para orientar el desarrollo de sus territorios, artculo 311, y regular los usos de suelo, artculo 313; la Ley 99 de 1993, en su Artculo 65 y subsiguientes establece que los Municipios debern dictar sus propias normas sobre Ordenamiento Territorial y reglamentacin de uso del suelo, de conformidad con la Constitucin y la Ley,

    Que la Ley 388 de 1997 prev que el Componente Urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial est constituido por las polticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestin y normas dirigidas a encauzar y administrar el desarrollo fsico urbano del Municipio. El componente Urbano se inserta en el

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    Componente General del PBOT y supedita a los principios y normas en dicho componente establecidas,

    Que las disposiciones que se establezcan mediante el Cdigo Urbano se articulan al Componente Urbano definido en el PBOT e igualmente a la normatividad vigente y pertinente establecida especialmente en la legislacin ambiental y de desarrollo urbano,

    Que el Cdigo Urbano se expide en desarrollo del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial y por lo tanto se circunscribe a lo previamente definido por el mismo PBOT,

    Que en concordancia con lo anterior, el Cdigo Urbano contiene las normas urbansticas estructurales, normas urbansticas generales y normas complementarias, de acuerdo con la Ley 388 de 1997,

    DECRETA

    TTULO I DEFINICIN, OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. ADOPCIN OBJETO Y MBITO DE APLICACIN. Adoptase el Cdigo Urbano del Municipio de Chiquinquir y las normas urbansticas estructurales, generales y complementarias, junto con los planos generales en los trminos contenidos en los artculos siguientes. El presente cdigo tiene como mbito de aplicacin, los suelos clasificados como Urbano, De Expansin Urbana y Suburbano1 por el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chiquinquir y los planos complementarios.

    Artculo 2. VIGENCIA. El presente Cdigo Urbano tiene la misma vigencia del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chiquinquir. El Cdigo Urbano se aplicar, a partir de su vigencia, en el rea urbana, de expansin urbana y suburbana (entorno inmediato al rea urbana) del Municipio de Chiquinquir.

    1 El rea Suburbana de que trata el presente Estatuto, solo hace referencia a aquella que se encuentra localizada dentro del rea circunvecina en un kilmetro a la redonda del rea urbana municipal.

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    Artculo 3. EQUIVALENCIAS. Para todos los efectos del presente Decreto, cuando se utilice la expresin PBOT deber entenderse como equivalente al Plan Bsico de Ordenamiento Territorial de Chiquinquir, expedido mediante el Acuerdo 018 de 2000, a no ser que se seale lo contrario.

    Artculo 4. DEFINICIN. El Cdigo Urbano de Chiquinquir es el instrumento mediante el cual la Administracin, dando cumplimiento a lo establecido por el artculo 71 del Acuerdo 018 de 2000; expide las polticas, procedimientos e instrumentos de gestin y normas dirigidas a encauzar y administrar el desarrollo fsico urbano del Municipio, y se inserta dentro de las polticas y disposiciones establecidas por el PBOT del Municipio de Chiquinquir.

    Artculo 5. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CDIGO URBANO. Los principios que orientan el Cdigo Urbano que se adopta por el presente Decreto, son los siguientes:

    1. La funcin social y ecolgica de la propiedad. 2. La prevalencia del inters general sobre el particular. 3. La distribucin equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el plan

    determina.

    Artculo 6. POLTICA URBANA GENERAL. En concordancia con el Modelo de Ocupacin del Territorio del PBOT, la poltica urbana general de Chiquinquir propender por una distribucin espacial equilibrada de los usos del suelo urbano, buscando el desarrollo de las grandes zonas vacas que sean viables para el asentamiento de la vivienda requerida por la dinmica de crecimiento poblacional hasta el 2009, la concentracin de los equipamientos de educacin, salud, recreacin, cultura y zonas verdes, actividades comerciales articulados mediante la malla vial y de espacio pblico. Racionalizar la distribucin de usos del suelo en especial en el centro consolidado y racionalizar la inversin pblica y el uso de los servicios pblicos, de la malla vial y del espacio pblico.

    Artculo 7. POLTICAS DE DESARROLLO URBANO. Las polticas de desarrollo urbano para el Municipio de Chiquinquir estn contenidas en las siguientes directrices:

    1. En relacin con los elementos fsicos que conforman el sistema ambiental urbano: Conservar y proteger en su estado natural los elementos del sistema hdrico tales como ros incluidas sus rondas, nacimientos y zonas de recarga de acuferos, los elementos del sistema orogrfico y del sistema de espacio pblico y zonas verdes en concordancia con el Decreto Ley 1504 de 1998, el acuerdo 016 de 1998 (Determinantes Ambientales de la CAR), la Ley 99 de 1993 y sus Decretos reglamentarios; Recuperar y rehabilitar las zonas degradadas por las actividades antrpicas que generen deterioro actual del territorio.

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    2. En relacin con las reas de amenazas y riesgos: Hasta tanto no se cuente con un estudio tcnico para la zonificacin de amenazas y riesgos debidamente avalado y con las correspondientes medidas de mitigacin de amenazas, el desarrollo urbano deber asegurar la integridad fsica de los habitantes as como la preservacin del entorno natural, en especial en lo relacionado con la realizacin de corte o rellenos y construccin de taludes, as como el manejo de escorrentas. Se procurar la reforestacin y conservacin de las cuencas naturales de los cuerpos hdricos y el mantenimiento de la infraestructura de servicios pblicos urbana,

    3. En relacin con los elementos virtuales que conforman los recursos naturales: Rehabilitar y/o proteger del impacto de los usos urbanos, a la totalidad de los elementos virtuales que conforman los recursos ecolgicos y ambientales del municipio y particularmente, los siguientes:

    a. El medio areo con condiciones adecuadas en cuanto a contaminacin, temperatura y respirabilidad.

    b. El paisaje, natural o creado con condiciones adecuadas en cuanto a contaminacin, transparencia mxima y vista, para su disfrute por parte de la comunidad.

    c. El espacio areo y sus condiciones de utilizacin con edificaciones que no deterioren las caractersticas de ventilacin, iluminacin, desahogo visual y luminosidad, adecuadas para su aprovechamiento, individual o colectivo, por parte de la comunidad.

    4. En relacin con los elementos de infraestructura de desarrollo urbano: Racionalizar y optimizar la utilizacin de los elementos de la infraestructura urbana de servicios pblicos de acueducto y saneamiento bsico, vas, suministro de energa elctrica y gas natural, telefona y transporte pblico, para lo cual podrn declararse terrenos de utilidad pblica para el desarrollo de infraestructura pblica,

    5. En relacin con el patrimonio cultural del municipio: Proteger, conservar, potenciar y/o rehabilitar el patrimonio histrico y cultural del Municipio, fomentando acciones tendientes a proteger, conservar, restaurar edificaciones u obras de gran significacin histrica, cultural, arquitectnica, religiosa o ambiental, para lo cual se podr definir un plan parcial en el centro histrico que identifique los elementos a ser declarados como inmuebles de conservacin y las formas de articular estos con los elementos de la Estructura Ecolgica Principal para potenciar su disfrute y aprovechamiento turstico,

    6. En relacin con el espacio pblico: Adelantar las acciones tendientes a procurar crear, regular, proteger, amoblar, dotar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar, el

    espacio pblico municipal, para lo cual podr definir estrategias de

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    administracin compartida con otros entes pblicos o privados y los parmetros para la creacin de espacio pblico en los nuevos desarrollos urbansticos,

    7. En relacin con la ocupacin y uso del suelo: Orientar el desarrollo urbano prioritariamente hacia la consolidacin del casco urbano, mediante:

    a. La consolidacin de las reas residenciales, optimizando los servicios pblicos y servicios sociales de educacin, salud, cultura y administracin, posibilitando en algunos sectores la densificacin sin sobrepasar los topes de la tolerancia de las vas y redes del sector,

    b. La rehabilitacin de sectores desarrollados que presentan deficiencias en cuanto a la infraestructura urbana y bajas condiciones de calidad de vida

    c. El desarrollo de las reas vacas primordialmente para suplir la demanda de vivienda hasta el ao 2009, contando previamente con la viabilidad de suministro de servicios pblicos,

    d. La asignacin de intensidades de uso y reglamentacin de usos del suelo que permita un desarrollo equilibrado del rea urbana y una adecuada provisin de servicios pblicos, equipamientos, vas y servicios pblicos sin causar deterioro o impacto negativo al medio natural o a la poblacin.

    8. En relacin con el suelo suburbano: Orientar la ocupacin residencial o con otros usos dentro del suelo suburbano hacia la conservacin del equilibrio ecolgico, la ocupacin con baja densidad, la proteccin del paisaje y la prevencin de expansiones urbanas, en especial previniendo la ocupacin del suelo con asentamientos de tipo urbano. Los desarrollos de vivienda campestre, usos comerciales, industriales e institucionales que estn previstos en la reglamentacin respectiva, debern asegurar la provisin de los servicios pblicos bsicos sin dependencia del suministro de parte de la empresa de acueducto y alcantarillado urbanos.

    TTULO II NORMAS URBANSTICAS ESTRUCTURALES

    Artculo 8. NORMAS URBANSTICAS ESTRUCTURALES: Las normas urbansticas estructurales comprenden las directrices para los sistemas estructurantes, y para las reas de proteccin y amenazas y riesgos; la clasificacin y delimitacin del uso del suelo y las directrices para la formulacin de planes parciales.

    CAPITULO 1

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    CLASIFICACIN Y USOS DEL SUELO

    Artculo 9. SUELO URBANO: Se considera suelo urbano, el espacio territorial comprendido al interior del permetro urbano definido por el Acuerdo 018 de 2000.

    Artculo 10. SUELO DE EXPANSIN: Se considera suelo de expansin, el espacio territorial de futuro desarrollo definido por el Acuerdo 018 de 2000.

    Artculo 11. SUELO SUBURBANO: Se establece como zona suburbana la marcada en el mapa de decisin de uso del suelo urbano y suburbano; es la zona que sirve de aislamiento y de proteccin a la zona rural y de control y amortiguacin a la zona urbana. Se plantea como un anillo que encierra a toda el rea urbana del municipio. Es una zona de transicin que se caracteriza por no tener posibilidades de servicios pblicos domiciliarios por encontrarse por fuera del permetro urbano y de servicios.

    Artculo 12. CATEGORAS DEL SUELO URBANO, DE EXPANSIN Y SUBURBANO: El suelo urbano, de expansin y suburbano, se clasifica en:

    1. Suelo Suburbano; 2. Suelo de Proteccin; 3. Suelo de Amenazas y Riesgos; y 4. Suelo Urbanizable.

    Seccin 1. Del Suelo Suburbano

    Artculo 13. CATEGORA DE SUELO SUBURBANO. Hacen parte de esta categora, los suelos definidos como tal por el artculo 22 del Acuerdo 018 de 2000.

    PARGRAFO 1: De conformidad con el artculo 93 del Acuerdo 018 de 2000, la zona suburbana del Municipio de Chiquinquir se divide en 4 reas a saber:

    1. Zona Suburbana de Proteccin, 2. Zona Suburbana para Servicios Complementarios, 3. Zona Suburbana de Uso Restringido para Vivienda y 4. Zona Suburbana Propiamente Dicha.

    PARGRAFO 2: Para todos los usos que se asienten en este suelo, ya sean residenciales, industriales, comerciales, institucionales o recreacionales, el ndice de

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    ocupacin mximo es del 15%.

    Artculo 14. NORMAS PARA VIVIENDA CAMPESTRE: Todo proyecto de urbanizacin, condominio o conjunto cerrado, dentro del suelo suburbano (vivienda campestre) debe disearse de tal manera que cumpla con la destinacin y usos sealados en el PBOT, teniendo en cuenta adems, las siguientes condiciones bsicas:

    1. Reservar espacios adecuados para la edificacin y sus anexos, en correspondencia con las normativas del presente PBOT para el suelo suburbano. Adems de las zonas comunales, comerciales y/o industriales, prever espacios necesarios para el estacionamiento de vehculos.

    2. Para racionalizar el rea destinada a la malla vial y establecer los vnculos con las vas principales del sistema vial, afectaciones, especificaciones tcnicas de construccin, reglamentaciones especiales, etc., deber consultarse a la oficina de planeacin, quien emitir la informacin pertinente; informacin que quedar sentada en la respectiva resolucin de Aprobacin.

    3. Ofrecer y garantizar condiciones ambientales ptimas, a travs de una buena orientacin, el aprovechamiento de las brisas, los vientos, el paisaje y el respeto por los recursos naturales y el medio ambiente.

    4. Ajustar el diseo de las manzanas o unidades de ocupacin del suelo a las condiciones especiales topogrficas del sector y aprovechar las caractersticas naturales de los suelos para obtener un eficiente drenaje de las aguas lluvias y un diseo funcional y econmico para las redes de servicios pblicos.

    5. No ocupar con construcciones o mejoras de ninguna clase, las rondas de ros y quebradas, terrenos pantanosos, humedales, o zonas inundables, sitios insalubres, o erosionables, reas de preservacin ambiental.

    6. Garantizar la dotacin adecuada de los servicios pblicos indispensables.

    7. Dimensiones mnimas: Cualquier parcelacin en suelo suburbano, para cualquier destinacin de uso, el rea mnima del predio ser de 1 hectrea. En todo caso, las proporciones mnimas sern de 1:3, y debern tener acceso directo a las vas municipales o nacionales.

    8. rea de ocupacin e ndice de construccin: El rea de ocupacin ser mximo hasta un 15%, con altura mxima de dos pisos y altillo.

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    Artculo 15. NORMAS URBANSTICAS PARA DESARROLLOS EN SUELO SUBURBANO: Todo proyecto de subdivisin, parcelacin, condominio, agrupacin o conjunto campestre, desarrollo industrial, comercial, institucional o recreativo en suelo suburbano, deber disearse, teniendo en cuenta, las siguientes normas:

    1. No se permite el desarrollo de proyectos que pretendan localizarse en pendientes superiores al 20%. En las reas del terreno con pendientes superiores al 15%, no podrn desarrollarse accesos viales; las construcciones debern garantizar la estabilidad estructural y de suelos. Deber darse un tratamiento que garantice la estabilidad del terreno.

    2. Obtener de parte de la autoridad ambiental competente las licencias ambientales correspondientes, procurando la proteccin del medio ambiente, en especial en lo relacionado con el uso del agua, proteccin de los cuerpos hdricos y de importancia ambiental y paisajstica y la disposicin de residuos slidos y lquidos.

    3. Se debe mantener el carcter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios suburbanos, no podrn fraccionarse por debajo de 1 hectrea y su ocupacin mxima ser del 15% del predio tal como se determinan en el siguiente cuadro:

    OCUPACIN MXIMA DEL PREDIO REA A REFORESTAR CON ESPECIES NATIVAS

    15% 85%

    4. Se debe garantizar la definicin y habilitacin de reas verdes comunales dentro del predio para el uso recreativo, en un mnimo del 30% del rea neta urbanizable (Es decir, una vez descontadas las afectaciones viales, por redes de servicios y reas de proteccin)

    5. Dentro del lmite del municipio no se permitirn dos o ms urbanizaciones o parcelas con el mismo nombre.

    6. Ningn urbanizador o parcelador podr iniciar la venta de lotes o parcelas sin haber obtenido previamente las autorizaciones y licencias ambientales, la aprobacin de los planos y la licencia de construccin y previo cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia trata la legislacin Colombiana sobre la materia.

    7. Todo urbanizador o parcelador, deber poner en conocimiento de los posibles

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    compradores, el estado en que entregar las obras de urbanismo o parcelacin, aclarando las especificaciones de sta, la fecha de terminacin, si es por etapas y las limitaciones y el estado legal de las reas de cesin.

    8. Igualmente dar cumplimiento a las normas que regulan la materia, sobre la obligatoriedad de constitucin de pliza que ampare frente al comprador la estabilidad y buena calidad de la vivienda nueva.

    9. El incumplimiento de lo aqu dispuesto, constituye infraccin urbanstica, sancionable conforme a la Ley.

    Artculo 16. PROVISIN DE SERVICIOS PBLICOS EN EL SUELO SUBURBANO Adems de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pargrafo del artculo 97 del acuerdo 018 de 2000, se debern observar las siguientes exigencias: La dotacin de servicios pblicos es requisito indispensable para los procesos urbansticos en Suelo suburbano. Toda urbanizacin o parcelacin deber estar provista por lo menos de acueducto y disposicin de residuos lquidos y slidos. Para la aprobacin de los planos dentro de la zona suburbana cualquier tipo de suelo del Municipio deber acreditarse la disponibilidad inmediata de servicios pblicos, mediante certificacin expedida por la empresa o la Junta Administradora del Acueducto de la vereda correspondiente o autorizacin de la CAR, segn el caso. Al urbanizador le compete la construccin de las redes y las instalaciones complementarias, inherentes al globo de terreno que vaya a desarrollar.

    PARGRAFO: Las empresas responsables de los servicios pblicos exigirn el cumplimiento de las normas tcnicas vigentes, ejercer la supervisin y recibir a satisfaccin y a titulo gratuito, las redes construidas.

    Artculo 17. CORREDOR VIAL DE SERVICIOS RURALES. Son las reas aledaas a las vas, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vas de primero y segundo orden preferencialmente dentro del kilmetro adyacente al permetro urbano de las cabeceras municipales, y de los desarrollos urbanos de enclave rural.

    En concordancia con el artculo 45 del Acuerdo 018 de 2000, corresponde a una franja adyacente a la Va Nacional en el tramo denominado Recta de la Palestina, y cuya reglamentacin especfica se ajustar a lo preceptuado en los artculos 77 y 96 del acuerdo 018 de 2004 y las directrices del Acuerdo 016 de 1998 de la CAR, que establece la siguiente reglamentacin:

    1. Para el desarrollo de estos suelos se debe cumplir con los siguientes requisitos:

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    a. Debe contar con estudios de Provisin de agua potable y tratamiento de aguas residuales; estudio de tratamiento y disposicin de desechos slidos y estudio de tratamiento paisajstico la parcelacin y/o agrupacin.

    b. Debe dejar una franja de aislamiento ambiental de 15 m. a partir del borde de va, donde no podr desarrollarse infraestructura alguna, salvo accesos mximo cada 250 m.; debe contar con calzada de desaceleracin, posterior a estos 15 m.

    2. Usos Del Suelo

    3. ndice de Ocupacin: Las construcciones permitidas, podrn ocupar como mximo, el 30% del rea neta del predio. Este incluye vas de acceso, parqueaderos, zonas duras, equipamientos como piscinas, canchas deportivas y por supuesto las edificaciones.

    4. Altura Mxima: Dos pisos y altillo

    5. Aislamientos: Al respecto se observar lo dispuesto lo estipulado en el numeral 2 del artculo 6 del acuerdo 018 de 2000.

    Seccin 2. Del Suelo de Proteccin

    Artculo 18. CATEGORA DE SUELO DE PROTECCIN. Lo constituyen las zonas o reas de terrenos localizados dentro del suelo urbano, de expansin urbana y suburbano, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas o riesgo no mitigables para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. En concordancia con el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR, esta categora tiene los siguientes usos.

    USOS DESCRIPCIN

    PRINCIPAL Conservacin de suelos y restauracin de vegetacin adecuada para proteccin de los mismos

    COMPATIBLES Recreacin pasiva o contemplativa

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    CONDICIONADOS

    Captacin de aguas o incorporacin de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua o se realicen sobre zonas de afluentes y cuenten con permiso de la CAR.

    Construccin de infraestructura de apoyo para actividades de recreacin, embarcaderos, puentes y obras de adecuacin, desage de instalaciones de acuicultura y extraccin de material de arrastre

    Manifestaciones Culturales, Turismo, Recreacin activa

    PROHIBIDOS Usos agropecuarios, industriales y urbanos, loteo y construccin de viviendas, minera, disposicin de residuos slidos, tala y rocera de la vegetacin, y cualquier otro que no se haya mencionado en los usos anteriores.

    Seccin 3. Directrices para la Conservacin y el Ordenamiento Ambiental Urbano

    Artculo 19. A partir de la vigencia del presente Decreto, debern adoptarse como directrices para proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro del suelo urbano y de expansin, las que se sealan en los artculos siguientes

    Artculo 20. Para la localizacin de industria, la Administracin Municipal deber tener en cuenta su ubicacin y los niveles permisibles de contaminacin sanitaria y ambiental, supeditada a la respectiva Licencia Ambiental, Permisos o Planes de Manejo a que haya lugar.

    Pargrafo. La localizacin de este tipo de uso se ajustar a lo dispuesto en el artculo 95 del acuerdo 018 de 2000.

    Artculo 21. Se deber evitar el desarrollo urbano en los siguientes suelos: expansivos, colapsables, erosivos, corrosivos, dispersivos y orgnicos. La Administracin Municipal adelantar los estudios necesarios para su determinacin.

    Artculo 22. DIRECTRICES EN MATERIA DE MANEJO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN: Toda actividad de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de materiales y elementos de construccin, concreto, agregados sueltos, productos de demolicin , capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Los vehculos destinados las actividades relacionadas en cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de materiales y elementos de construccin, concreto, agregados sueltos, productos de demolicin, capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin, debern tener involucrados en su carrocera los

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    contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, prdida del material o el escurrimiento de material hmedo durante el transporte. La carga deber ser acomodada de tal manera que su volumen est en el platn o contenedor. Las puertas de descargue de los vehculos que cuenten con ellas, debern permanecer adecuadamente aseguradas y hermticamente cerradas durante el transporte.

    2. La carga transportada deber estar cubierta, con el fin de evitar la dispersin de la

    misma o emisiones. El embalaje debe ser de un material resistente, con el fin de evitar que se rompa o se rasgue y deber estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor o platn en forma tal, que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm. a partir del borde superior del contenedor o platn.

    3. Se prohbe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos, en reas de espacio pblico, exceptundose las reas de espacio pblico que se utilicen para la realizacin de obras pblicas, las cuales debern cumplir con las condiciones ambientales y mineras, y para las cuales se deber tramitar la respectiva licencia de ocupacin de espacio pblico, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1052 de 1998 y Decreto 1504 de 1998, y las normas que los adicionen, modifiquen o complementen.

    4. Se prohbe el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realizacin de obras pblicas, sobre zonas verdes, reas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, reas de recreacin, parques, ros, lagunas humedales, quebradas, caos, canales y en general cualquier cuerpo de agua.

    5. El cargue, descargue, y almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realizacin de obras pblicas destinadas para el trfico vehicular, se llevar a cabo en las mismas reas y, para tal efecto el material deber ser acomodado y apilado adecuadamente y debern colocarse todos los mecanismos y elementos adecuados requeridos para garantizar el trnsito vehicular y las sealizaciones para la seguridad de los conductores y peatones. El tiempo mximo permitido para el almacenamiento del material no podr exceder las veinticuatro horas despus de la finalizacin de la obra o actividad.

    6. En todos los casos, con posterioridad a la finalizacin de las obras se deber recuperar y restaurar el espacio pblico utilizado, de acuerdo con sus usos y garantizando la reconformacin total de la infraestructura y la eliminacin absoluta de los materiales, elementos y residuos.

    7. En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras pblicas o privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales, no deben mezclarse los materiales con otro tipo de residuos slidos,

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    lquidos o gaseosos, cuando los materiales sean susceptibles de producir emisiones atmosfricas debern cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados.

    8. Esta prohibida la disposicin final de los materiales y elementos de construccin en reas de espacio pblico.

    9. La persona natural o jurdica, pblica o privada que genere tales materiales o elementos debe asegurar su disposicin final de acuerdo a la legislacin vigente sobre la materia.

    Artculo 23. DIRECTRICES EN MATERIA DE ESCOMBRERAS MUNICIPALES: Los sitios establecidos para la disposicin final de materiales y elementos que se denominarn Escombreras Municipales, debern ser definidos en el Plan de Gestin Integral de Residuos, en concordancia con el Decreto 1505 de 2003, para lo cual la empresa prestadora del servicio de recoleccin, deber realizar el estudio correspondiente y expedir la reglamentacin del caso dentro del ao siguiente a la expedicin del presente Decreto. En todo caso, la determinacin de estas Escombreras deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Las reas que se definan para Escombreras Municipales debern contar con un cubrimiento de un metro cincuenta (1.50) con tierra negra con el objeto de crear la cobertura vegetal necesaria para iniciar la restauracin morfolgica si fuera necesaria.

    2. El acceso al sitio de disposicin final de Escombreras Municipales tendr en cuenta la minimizacin de los impactos ambientales sobre la poblacin civil, a causa de la movilizacin de vehculos transportadores de materiales.

    3. El sitio determinado por el municipio como escombrera deber dar cumplimiento a las medidas de mitigacin y manejo para disminuir los impactos paisajsticos, de ruido, y calidad del aire, entre otros, conforme las regulaciones ambientales existentes. Se deber incluir el uso de barreras visuales ambientalmente viables para evitar el impacto visual en los alrededores de la escombrera.

    4. Se realizarn las obras de drenaje que sean requeridas tanto al interior de la escombrera como en su permetro para garantizar la adecuada circulacin del agua en la escombrera, con el fin de evitar escurrimiento de materiales o sedimentos. As mismo, se debern construir obras de control de sedimentos.

    5. No se aceptarn materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos lquidos, txicos o peligrosos.

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    6. La restauracin paisajstica de las escombreras municipales ubicadas en reas degradas o la definicin paisajstica de las escombreras ubicadas en reas no degradadas, se har con base en un programa preliminar, que considere desde el principio la morfologa y el paisaje final deseado, el cual debe incluir como mnimo la cobertura vegetal y la arborizacin de las reas involucradas dentro de las escombreras, teniendo en cuenta adems, los usos posteriores de estos lugares. Estas reas sern preferiblemente destinadas como zonas de espacio pblico para fines de conservacin, de recreacin, culturales o sociales.

    7. Las actividades de prospeccin e investigacin minera no tendrn la consideracin de actividad extractiva y deben regularse por la normatividad existente.

    Artculo 24. CAUCE NATURAL: El cauce natural es el rea de uso pblico ocupada por una corriente natural al alcanzar niveles mximos por corrientes ordinarias segn cotas del I.G.A.C. El cauce debe mantenerse en su estado natural; en caso de riesgo o amenaza podrn ser canalizados y rectificados algunos tramos, contando con la respectiva autorizacin de las autoridades ambientales competentes, sin alterar en mayor medida su equilibrio ecolgico y cualidades paisajsticas. Bajo ninguna circunstancia los cauces de agua naturales podrn ser rellenados.

    Artculo 25. RONDA HIDRULICA: La ronda hidrulica de los cuerpos de agua es la franja de terreno no edificable, de uso pblico, constituida por franjas paralelas a las lneas de borde del cauce permanente, con un ancho suficiente que garantice la amortiguacin de crecientes, la recarga hdrica, la preservacin ambiental y el equilibrio ecolgico.

    Artculo 26. DEMARCACIN DE LAS RONDAS Y REAS DE PROTECCIN: La demarcacin en los planos oficiales de las rondas y reas de proteccin de los cuerpos de agua en el municipio estar a cargo de la EMPOCHIQUINQUIR. Al igual que su materializacin en terreno con su respectivo amojonamiento. EMPOCHIQUINQUIR, cuenta con un plazo de un (1) ao para cumplir con este mandato.

    Artculo 27. USOS. En las zonas de proteccin de los recursos hdricos se permiten los siguientes usos:

    1. Forestal, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten el recurso hdrico. Deben establecerse en lo posible especies nativas.

    2. Recreacin pasiva, eliminando impactos ecolgicos negativos y reduciendo al mnimo el uso de zonas duras u otro tratamiento que afecte la permeabilidad de los suelos y

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    las cadenas ecolgicas.

    3. Tratamiento de aguas residuales, comprendiendo las construcciones, instalaciones, y toda la infraestructura requerida para los procesos de tratamiento, las actividades propias de las tecnologas que se utilicen, y el manejo de los productos y residuos resultantes de las operaciones que se realice. En general las actividades que propendan por la descontaminacin de los cuerpos de agua.

    Artculo 28. DIRECTRICES EN MATERIA DE PROTECCIN DE LAS AGUAS: Adptense las siguientes directrices para el manejo de aguas de drenajes y mrgenes hdricos:

    1. Las redes de drenaje debern dotarse de elementos de ventilacin que eviten la acumulacin de gases, evitando la dispersin de malos olores especialmente en zonas habitacionales.

    2. Las aguas de drenaje sanitario no podrn ser descargadas en ros o cuerpos de agua sin previo tratamiento primario.

    3. Las aguas de desecho industrial debern someterse a tratamientos especiales segn su nivel de contaminacin. Una vez tratadas las aguas podrn ser vertidas o reutilizadas en los procesos industriales.

    4. Los ecosistemas ligados a los cauces de agua debern ser conservados en su estado y lugar naturales y mejorados donde se hallen degradados.

    5. Se prohbe el relleno de los cauces naturales; bajo dicho parmetro, para las rondas de los cuerpos hdricos se procurar su integracin en el sistema de zonas verdes.

    6. La administracin municipal coadyuvar en el control de la extraccin de aguas subterrneas para que permanezca por debajo de las tasas de renovacin con la asesora de la autoridad ambiental. La administracin municipal deber coadyuvar, junto con la CAR, a un control efectivo sobre los acuferos subterrneos para mantener la calidad de las aguas y evitar la sobreexplotacin.

    7. Se prohbe la construccin de elementos como pozos, zanjas, aljibes etc., que produzcan la absorcin por el suelo de efluentes txicos o cuya composicin qumica o bacteriolgica les d el carcter de contaminantes. nicamente se permite la recoleccin y tratamiento de estas aguas mediante sistemas de alcantarillado y/o sistemas alternativos tcnicamente diseados y que demuestren no producir

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    contaminacin ambiental a los suelos o cuerpos de aguas o generen situaciones de insalubridad.

    8. Debern protegerse los cuerpos de agua y sus reas de proteccin, existentes dentro del permetro urbano, evitando su obstruccin, el relleno o cualquier tipo de construccin sobre ellas.

    9. Las zonas de ros y aguas de escorrentas, lo mismo que sus reas de proteccin, debern conservarse en su estado natural; en consecuencia, sobre ellas solo se permitirn usos de parque lineal, control de humedales, reforestacin masiva, zonas recreativas, reas de comunicacin peatonal o ciclo-rutas, estas ltimas previa licencia o plan de manejo ambiental, en todos los casos en que ellos se requieran. Para el caso de zonas desarrolladas, se procurar la conservacin preferentemente, o de ser necesario, el reacomodo del cauce de las aguas de escorrenta, con el fin de evitar la degradacin del entorno, y siempre y cuando no se altere el balance hdrico ecolgico.

    10. No se permitir el vertido de contaminantes ni las aportes de nutrientes susceptibles de provocar la eutrofizacin de las aguas. Igualmente queda totalmente prohibido el vertimiento directo sin previo tratamiento autorizado por la autoridad ambiental.

    Artculo 29. DIRECTRICES EN MATERIA FORESTAL Y PAISAJSTICA: Adptense los siguientes parmetros en materia forestal y paisajstica en el suelo urbano y de expansin:

    1. En vas de carcter residencial con densidad de trnsito media y baja que requieren proteccin y ambientacin por el carcter habitacional de las zonas urbanas se forestara con especies predominantes en el sector.

    2. En las reas urbanas donde se encuentran los cables elctricos se debe forestar con especies medianas de bajo porte.

    3. En la zona histrica, la forestacin de las calles se har por contraste, es decir la existencia de calles sin rboles, con secuencias alternativas de pequeas y grandes plazas forestales, evitando bloquear la vista, puntos focales a los edificios importantes.

    4. Se debe preservar y reforzar el contraste entre los rboles y los edificios ya que aumentan la variedad y atractivo del paisaje.

    5. Los anuncios comerciales son un elemento del paisaje urbano y deber usarse adecuadamente de acuerdo a la normatividad vigente para organizar la imagen

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    urbana del Municipio de conformidad con las normas establecidas para tal fin.

    6. Debern adelantarse labores de proteccin de la vegetacin, mediante la conservacin estricta de todos los relictos de bosques con especies autctonas climticas cualquiera que sea su tamao, o de bosques plantados que por sus caractersticas de tamao y conservacin sean considerados de importancia ambiental, evitando la alteracin o cambio de usos del suelo.

    7. Ser obligatoria la utilizacin de especies autctonas en el tratamiento vegetal de las obras, infraestructuras y desarrollos urbanos. En el rea urbana, los rboles a plantar se seleccionarn en funcin de las condiciones de clima, sitio uso y paisaje en que se vayan a utilizar.

    8. Las rondas hdricas de las quebradas Mara Ramos y Quindin y del ro Chiquinquir debern recibir un tratamiento y manejo forestal acorde con lo que disponga el correspondiente plan parcial de rondas.

    9. Los hitos y singularidades paisajsticas naturales tales como peas, afloramientos del subsuelo, petroglifos y en general bienes considerados como patrimonio arqueolgico por la Ley General de Cultura, crestas, rboles centenarios, antiguas haciendas y similares, debern protegerse dotndolas de un permetro de proteccin que tenga en cuenta su cuenca visual.

    10. La administracin municipal planear el tratamiento paisajstico de los espacios marginales y de dominio pblico, previo deslinde, tal como vas, mrgenes de ros, quebradas y caminos rurales.

    Artculo 30. DIRECTRICES EN MATERIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL:

    1. Queda prohibido todo vertimiento directo e indirecto en los cuerpos de agua, humedales y canales de riego, o en sus riberas, cauces y mantos acuferos, (incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua) de aguas residuales cuya composicin qumica o bacteriolgica pueda contaminar las aguas, o de materiales no biodegradables, sustancias, agentes biolgicos y bioqumicos o efluentes o aguas residuales no tratadas.

    2. El tratamiento del efluente debe ser tal que su incorporacin al receptor respete la capacidad de auto depuracin, de modo que la calidad de las aguas est dentro de las normas de calidad exigible para los usos que se destinen.

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    3. Se prohbe verter o arrojar aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales.

    4. Se prohbe igualmente, la disposicin de basuras, residuos slidos o desechos de cualquier tipo en lugares diferentes a los dispuestos por el municipio, lo mismo que la acumulacin de materiales en pendientes, barrancos o cauces que obstaculicen el libre paso de las aguas o causen riesgo de arrastre de materiales o sustancias contaminantes.

    5. En las instalaciones destinadas a recreo al aire libre no se permitir la disposicin de residuos slidos. Las zonas acondicionadas para campamentos debern garantizar la dotacin de los equipos necesarios para la depuracin de vertidos lquidos y la recoleccin de los slidos.

    6. Las actividades humanas que generen contaminacin aire o ruido, debern dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas ambientales vigentes en la materia.

    Seccin 4. Directrices para la Prevencin de Amenazas y Riesgos Naturales

    Artculo 31. DETERMINACIN DE SUELO DE AMENAZAS Y RIESGOS: Son identificados como aquellos suelos en donde se presenta o son susceptibles de presentarse algunos de los siguientes eventos: Accidente, aluvin, avenida (avenida torrencial), biolgico, contaminacin, deslizamiento, epidemia, erosin, escape, estructural (falla, dao o colapso de estructuras), explosin, falla (geolgica), forestal (incendio forestal), granizada, helada, Incendio (urbano, industrial), inundacin, licuacin, lluvias, nevada, pnico, plaga, sedimentacin, sequa, sismo, tempestad, tormenta elctrica, vendaval, vulcanismo, de conformidad con la lista de eventos predefinidos en el Sistema Desinventar propuesto por La RED (Red de Estudios Sociales en Prevencin de Desastres en Amrica Latina, Versin 2.01, mayo de 1995), de aplicacin en la jurisdiccin de la CAR.

    PARGRAFO: Las reas que dentro del estudio sealado en el artculo siguiente, se determinen como de Riesgo No Mitigable, se incorporarn al suelo de proteccin y se aplicar el mismo rgimen de usos definido para esa categora de suelo.

    Artculo 32. DETERMINACIN DE REAS DE RIESGO Y AMENAZA. El sealamiento de estas zonas se har de acuerdo con las orientaciones de la Gobernacin de Boyac y del Comit Departamental de Prevencin de Riesgos y Atencin de Desastres, en especial de aquellas de riesgo no mitigable, con el fin de adelantar programas municipales

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    de reubicacin de vivienda, y los que en este respecto deba realizar la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR.

    PARGRAFO 1: La Administracin Municipal, en un plazo no mayor de un ao, deber celebrar un convenio nter administrativo con INGEOMINAS, para que este ltimo elabore el estudio sobre riesgos y amenazas sobre la zona urbana, demarque los predios que deben ser reubicados y formule las recomendaciones para la mitigacin de estos en donde sea factible. El diagnstico de amenazas naturales urbanas, deber contar con cartografa de escalas no superior a 1:25.000.

    Dentro de la definicin de estas reas, deber tenerse en cuenta los siguientes eventos posibles: Accidente; Aluvin; Avenida torrencial; Evento biolgico; Contaminacin; Deslizamiento; Epidemia, Erosin; Escape; Evento estructural tal como falla, dao o colapso de estructuras; Explosin; Falla geolgica, Incendio forestal; Granizada; Helada; Incendio; Inundacin; licuacin; Lluvias; Nevada; Pnico; Plaga; Sedimentacin; Sequa; Tempestad; Tormenta elctrica; Vendaval; Vulcanismo; Sismo.

    PARGRAFO 2: El Municipio deber en todo caso crear y poner en marcha un sistema de prevencin y atencin de desastres, en concordancia con la normatividad vigente, en concordancia con el Decreto 919 de 1989 y las normas complementarias a travs de CLOPAD.

    Artculo 33. AMENAZA NATURAL. DEFINICIN: Se entiende por amenaza natural la existencia o probable ocurrencia de un fenmeno fsico natural que puede llegar a ocasionar eventos amenazantes que impacten al ser humano o a sus bienes y servicios en un espacio geogrfico determinado y en un periodo de tiempo definido, con una intensidad dada. Cuando en el espacio geogrfico determinado se hallan ubicados elementos materiales y seres humanos, se dice que ellos son vulnerables, bien sea por exposicin o por la capacidad de resistencia ante la intensidad de un evento amenazante determinado. Siendo entonces la vulnerabilidad, el dao esperado para dichos elementos expuestos ante la materializacin de un evento amenazante de una intensidad dada.

    Seccin 5. Del Suelo Urbanizable

    Artculo 34. SUELO URBANIZABLE: Se considera suelo urbanizable a los terrenos no afectados por los sistemas viales, de servicios pblicos, de espacio pblico; o no clasificados dentro de las categoras de suelo de proteccin o de amenazas y riesgos, que

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    se encuentren dentro del permetro urbano, pero que en cualquier caso cuenten con infraestructura vial arterial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segn sea el caso. Comprende los suelos clasificados como de expansin, previo lleno de los requisitos que se dispongan especficamente para estas reas.

    Artculo 35. INTENSIDADES DE USO DEL SUELO: Las intensidades de uso dentro del suelo urbano y de expansin, se clasifican de la siguiente forma:

    1. Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la funcin especfica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible.

    2. Usos compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y proteccin del suelo y dems recursos naturales conexos.

    3. Usos condicionados: Son aquellos que presentan algn grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el municipio.

    4. Usos prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propsitos de preservacin ambiental o de planificacin y, por consiguiente, entraan graves riesgos de tipo ecolgico y/o social.

    Artculo 36. ACTIVIDADES DE USO: Se consideran como actividades de uso, posibles dentro del suelo urbano y de expansin, las siguientes:

    1. ACTIVIDAD RESIDENCIAL. Se define como tal aquel uso destinado a vivienda de personas y sus usos complementarios. Es la que designa un suelo como lugar de habitacin, para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

    2. ACTIVIDAD COMERCIAL. Se define como tal, aquellos establecimientos destinados a la venta, distribucin y/o intercambio de bienes, productos o servicios. La conveniencia en la localizacin de establecimientos de tipo comercial ser verificada por la Oficina de Planeacin Municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 232 de 1995, y llenando los requisitos sanitarios y de seguridad pertinentes.

    3. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se definen como tal aquellos establecimientos dedicados a la transformacin de bienes o materias primas. La conveniencia en la localizacin de

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    establecimientos de tipo industrial ser verificada por la Oficina de Planeacin Municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 232 de 1995, y llenando los requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad pertinentes.

    4. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL. Se definen como usos institucionales y de servicio a la comunidad aquellos destinados a actividades comunitarias o a la prestacin de servicios por parte de las instituciones gubernamentales de orden nacional, departamental, regional o municipal dependientes de los poderes ejecutivo, legislativo y /o Judicial; tambin se asumen como tal algunos equipamientos manejados por particulares pero dedicados a la prestacin de servicios de carcter social.

    5. ACTIVIDAD MLTIPLE: Se define como uso mltiple a las reas en las cuales se combinan armnicamente usos residenciales con comercio, servicios, industria y equipamiento institucional. Para el Municipio de Chiquinquir, nicamente se permitirn combinaciones de usos residenciales con otras actividades siempre y cuando estas ltimas se definan como de bajo impacto, segn los parmetros indicados en la seccin correspondiente a Tratamientos del Suelo Urbano. De acuerdo con los criterios de las disposiciones de la presente seccin, y las determinaciones que en la materia se contienen en los ttulos siguientes, se buscar la localizacin de estos usos al rededor de las Malla Vial Arterial.

    PARGRAFO: Los usos no asignados por el presente artculo y los subsiguientes, se consideran usos prohibidos dentro del permetro urbano de Chiquinquir.

    Artculo 37. CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES: Para efectos de la localizacin y control de impactos, las actividades de uso se clasifican de acuerdo con lo establecido en los siguientes artculos.

    Artculo 38. ACTIVIDAD RESIDENCIAL: La actividad residencial puede ser General o Vivienda de Inters Social

    TIPO PERTENECEN REQUISITOS DE LOCALIZACIN

    Residencial general: Es aquel en que la vivienda puede tener como destinatarios a cualquier habitante, indistintamente de su situacin socioeconmica. El uso predominante es vivienda, con actividades complementarias de comercio e industria tipo 1.

    Los barrios, urbanizaciones y desarrollos predio a predio, desarrollados por promotores privados, que no se encuentran regulados por las polticas de vivienda de inters social

    Localizacin:

    Se permite en todo el suelo urbanizable, en concordancia con las normas especficas que se definan para cada rea de actividad y/o Plan Parcial

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    TIPO PERTENECEN REQUISITOS DE LOCALIZACIN

    Residencial VIS: Es aquel en que la vivienda tiene como destinatarios a la poblacin de estratos socioeconmicos 1, 2 y 3 y carentes de vivienda propia. El uso predominante es vivienda, con actividades complementarias de comercio e industria tipo 1.

    Los barrios, urbanizaciones y desarrollos predio a predio, desarrollados por promotores privados o pblicos, regulados por las polticas de vivienda de inters social.

    Tipos de desarrollo:

    Unifamiliar: Es el destinado para la habitacin permanente de una familia en un predio de forma independiente.

    Condominio: Es el destinado para la habitacin permanente de dos o ms familias, en un mismo predio. Bifamiliares, multifamiliares, agrupaciones de vivienda y conjuntos de vivienda.

    Artculo 39. ACTIVIDAD COMERCIAL: La actividad comercial se clasifica en cuatro diferentes tipos, en dependencia del nivel de impacto ambiental y urbanstico que genere. Para cada uno de los tipos se definen los criterios generales para su localizacin y funcionamiento.

    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    UNO: Es aquel que no genera mayores impactos ambientales o urbansticos, razn por la que no requiere concentracin ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, y no producen ruidos ni olores contaminantes y suple la demanda de poblaciones de menos de 500 hab. ; pertenecen a este tipo la mayora del comercio de cobertura local o barrial.

    Venta de bienes: Venta de artculos y comestibles de primera necesidad. : fruteras, panaderas, cafeteras, lcteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores (sin consumo), tiendas y similares. Venta de artculos de consumo domstico: drogueras, papeleras y similares. Elaboracin casera de alimentos. Venta de servicios: Venta de servicios personales: sastreras, modisteras, peluqueras, salones de belleza, lavanderas, remontadoras de calzado y similares. Servicios tcnicos y profesionales: estudios fotogrficos, turismo, estudios de profesionales, servicios mdicos, odontolgicos, veterinarios.

    Localizacin:

    Las actividades mercantiles reguladas por este tipo de uso comercial podrn desarrollarse dentro de todo el suelo urbanizable del municipio, con los requisitos siguientes. Estas actividades requieren un sitio urbano que, ofrezca las facilidades espaciales especficas necesarias para la correcta operacin de las actividades en cuestin.

    Tipos de desarrollo:

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en un lote, recibir la denominacin unidad predial comercial tipo 1 - UPC1.

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en un edificio completo, recibir la denominacin unidad edilicia comercial tipo 1 - UEC1.

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en una parte de un edificio, recibir la denominacin unidad habitacional comercial tipo 1 - UHC1.

    Restricciones de Funcionamiento:

    Las actividades mercantiles reguladas por el uso comercial tipo 1 podr plantearse como:

    a. Complementario al uso residencial.

    b. Restringido con el uso Institucional tipo 1.

    c. Compatible con el del uso Institucional tipo 2, 3 y 4

    d. Compatible con el uso Industrial.

    e. Principal del uso comercial l.

    Requisitos Bsicos:

    El comercio tipo 1 no requiere zonas especiales de exhibicin y bodegaje. Su abastecimiento debe realizarse mediante vehculos medianos o pequeos que no requieran zonas especializadas para cargue y descargue. El rea construida destinada a esta actividad, incluyendo depsitos y servicios para el establecimiento, no debe superar los 60 m2. No debe ocupar o afectar el uso del espacio pblico

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    DOS: Son aquellos compatibles con la vivienda, que por su propia actividad generan algn impacto, tal como: congestin de trnsito, ruidos, olores. Del tipo 2 en adelante aparece principalmente el comercio de cobertura sectorial o de comuna y suple la demanda de poblaciones de 500 hab.

    Venta de bienes: Almacenes de venta al detal

    Oficinas: bancos y corporaciones financieras, consultorios mdicos y dentales, veterinarias, pticas.

    Alimentacin: restaurantes, asaderos, piqueteaderos, cafs.

    Turismo: hospedajes, albergues, hoteles.

    Varios: almacenes de repuestos, artculos agropecuarios, litografas, laboratorios, Academias y centros de enseanza no formal, Parqueaderos.

    Localizacin:

    Las actividades mercantiles reguladas por el uso comercial tipo 2 no tendrn restricciones de localizacin dentro del suelo urbanizable, siempre y cuando su cobertura slo sea sectorial o de comuna. Estas actividades requieren un sitio urbano que, ofrezca las facilidades espaciales especficas necesarias para la correcta operacin de las actividades en cuestin.

    Tipos de desarrollo:

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en un lote, recibir la denominacin de unidad predial comercial tipo 2 - UPC2.

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en un edificio, recibir la denominacin de unidad edilicia comercial tipo 2 - UEC2.

    Cuando el sitio urbano requerido por la operacin de las actividades ac reguladas consista en una parte de un edificio, recibir la denominacin de unidad habitacional comercial tipo 2 - UHC2.

    Restricciones de Funcionamiento:

    Las actividades reguladas por este uso podrn plantearse como:

    a. Compatible al uso residencial.

    b. Restringido con el uso institucional.

    c. Restringido con el uso industrial.

    d. Uso principal del uso comercial.

    En virtud de lo anterior, las actividades mercantiles reguladas por este uso estarn sujetas a las restricciones de funcionamiento establecidas de manera general para cada tipo de uso l.

    Requisitos Bsicos:

    Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y usuarios, en requerimientos que fijar la normatividad general que desarrolla el presente Decreto. Puede requerir servicios de infraestructura especficos. El rea construida destinada a la actividad para un establecimiento supere los 60 m2 y no sobrepase los 800m2. Pueden requerir de vitrinas de exhibicin y zonas de bodegaje. Pueden localizarse en establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones y en edificios especializados para el uso comercial. No debe ocupar o afectar el uso del espacio pblico

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    TRES: Lo constituyen actividades que, debido a la magnitud de sus instalaciones y la generacin de altos impactos, requieren de una localizacin especial. Supera la cobertura barrial o de comuna y suple la demanda requerida por una poblacin alrededor de 5.000 hab.

    a. Venta de servicios: Servicios automotrices: Talleres, servitecas, lava autos, pintura y latonera, estaciones de servicio, compra exhibicin y venta de vehculos y maquinaria. b. juegos de azar, juegos de mesa, Grilles, discotecas, tabernas y bares con consumo de bebidas alcohlicas y msica con una intensidad inferior a 60 dB, canchas de tejo c. Venta de bienes: Bodegas de almacenamiento y deposito, graneros, ornamentacin, chatarreras, reciclaje (con permiso especial), centros comerciales, supermercados; Funerarias, salas de velacin d. Estaciones de servicio sin expendio de combustible: Adems de la verificacin por parte de la oficina de planeacin, los proyectos de sta clase debern cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Minas y Energa, mediante su Decreto Ley 1521 de Agosto 04 de 1998 y dems normas concordantes.

    Localizacin:

    Genera usos complementarios por lo cual slo pueden estar localizados sobre ejes o nodos de actividad comercial de escala urbana o regional delimitados para tal efecto en el Plano de usos del suelo urbano que adopte el presente Decreto.

    Tipos de desarrollo:

    Para su implantacin requieren de edificios expresamente adecuados para el desarrollo de este tipo de actividad, mediante una unidad edilicia comercial tipo 3 - UEC3

    Restricciones de funcionamiento:

    Este uso se considera complementario de los usos institucional e industrial y restringido con el uso residencial.

    Requisitos Bsicos:

    El rea construida destinada a la actividad para un establecimiento supera los 800 m2. Requiere de amplios espacios de exhibicin y zonas de bodegaje. Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y usuarios. Su abastecimiento se hace mediante vehculos medianos y grandes que requieren zonas especializadas para cargue y descargue. Requiere de servicios de infraestructura especializada. No debe ocupar o afectar el uso del espacio pblico. Las actividades contenidas en el literal b. de la columna anterior, cuentan con una reglamentacin especial dentro del presente Decreto

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    CUATRO: Se Refiere a actividades mercantiles particulares que generen un impacto ambiental cuya magnitud puede ser calificada como muy alta y cuya cobertura supera el mbito barrial o de comuna; de impacto urbano y suple la demanda requerida por ms de 5.000 hab.

    Venta de servicios: Casas de lenocinio, moteles, espectculos de desnudismo

    Venta de bienes: Venta y almacenamiento de combustible, plvora o materiales susceptibles de explotar.

    Estaciones de servicio con expendio de combustible: Adems de la verificacin por parte de la oficina de planeacin, los proyectos de sta clase debern cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Minas y Energa, mediante su Decreto Ley 1521 de Agosto 04 de 1998 y dems normas concordantes.

    Localizacin:

    La localizacin de establecimientos para venta de bienes y servicios, se ajustar a las disposiciones del Cdigo Nacional de Polica, que establece una distancia mayor o igual a quinientos (500) mts. del rea urbana. Para efectos de esta normatividad, solo se permitir este uso, solo sobre Corredores Viales de Servicios Rurales.

    La localizacin de las actividades de este uso debe ajustarse a lo definido por los planes parciales que se adopten para complementar la normativa general del rea en que se localice. Las reas para el asentamiento de estas actividades son la Zona de Servicios Complementarios y el sector Recta La Palestina.

    Tipos de desarrollo:

    Para su implantacin requieren de edificios expresamente adecuados para el desarrollo de este tipo de actividad, mediante una unidad edilicia comercial tipo 4 - UEC4

    Restricciones de funcionamiento:

    Este uso se considera restringido con los usos institucional e industrial y prohibido con el uso residencial.

    Requisitos Bsicos:

    Requiere amplias reas de exhibicin y zonas de bodegaje, zonas de estacionamiento para empleados y usuarios y servicios de infraestructura especficos. No debe ocupar o afectar el uso del espacio pblico

    PARGRAFO: La localizacin de actividades cuyo uso sea considerado como comercial de todos los tipos, se realizar con el visto bueno de la Oficina de Planeacin y se resolver en cada caso de acuerdo con los criterios del presente Decreto y del Acuerdo 018 de 2000.

    Artculo 40. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: La actividad industrial se clasifica en tres diferentes tipos, en dependencia del nivel de impacto ambiental y urbanstico que genere. Para cada uno de los tipos se definen los criterios generales para su localizacin y funcionamiento.

    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS

    REQUISITOS

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS

    REQUISITOS

    UNO: Hace referencia a actividades compatibles y complementarias con el uso residencial; no producen incomodidades en el trfico, ni generan mayores impactos ambientales.

    a. Panaderas, fbricas menores de alimentos, artesanas, sastreras, zapateras b. Actividades similares

    Localizacin:

    Las actividades industriales tipo 1 no tendrn restricciones de localizacin dentro del suelo urbanizable, siempre y cuando su cobertura slo sea barrial.

    Requisitos Bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial.

    DOS: Es aquella que produce mayores impactos urbanos y genera una mayor contaminacin a la atmsfera y a las aguas; trabaja con productos inflamables, producen polvo y generan ruido por encima de los 65 decibeles. De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere instalaciones especiales y una localizacin especial.

    a. Carpinteras, ebanisteras, aserraderos, fbricas menores de textiles, talleres de metalmecnica y ornamentacin, fabricas de acrlicos y plsticos. b. Actividades similares

    Localizacin:

    Las actividades industriales tipo 2, se podrn ubicar en la zona de servicios complementarios o en la zona denominada Recta La Palestina, o sobre las vas del plan vial arterial, segn la reglamentacin especfica para cada rea.

    Requisitos bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial; y cumplir con los requisitos aplicables en materia ambiental.

    Sin excepcin este tipo de uso contar con pretratamiento de las aguas servidas, debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental.

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS

    REQUISITOS

    TRES: Industrias que por su magnitud y grado de impactos que generan, requieren localizacin particular, infraestructura especial y reas de aislamiento ambiental respecto a las dems construcciones para no generar molestias. Requieren concepto especial de planeacin Municipal para su localizacin, diseo, estructura fsica y manejo de impactos urbanos. Deben ceirse a patrones de produccin limpios y deben contar con las respectivas licencias ambientales y/o Planes de manejo ambiental, emitidos por la CAR o la correspondiente autoridad ambiental.

    a. Fbricas que utilicen el cemento como materia prima y fbricas de ladrillo, tejas y materiales de cermica. b. Fbricas de bebidas gaseosas, enlatados y similares, fbricas de alimentos concentrados para animales. c. En general industrias con alta produccin de ruidos, olores, aguas residuales, residuos slidos y todo tipo de gases txicos, y las que a juicio de la Oficina de Planeacin merezcan este tratamiento d. Actividades similares.

    Localizacin:

    Las actividades industriales tipo 3, se podrn ubicar en la zona de servicios complementarios o en la zona denominada Recta La Palestina.

    Requisitos bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial.

    Debern contar con una provisin adecuada de servicios pblicos, cumplir con los requisitos vigentes en materia ambiental y asegurar la no afectacin de los sistemas vial y de servicios pblicos.

    Sin excepcin este tipo de uso contar con pretratamiento de las aguas servidas, debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental.

    PARGRAFO: La localizacin de actividades cuyo uso sea considerado como industrial tipo 2 y 3, se realizar con el visto bueno de la Oficina de Planeacin y se resolver en cada caso de acuerdo con los criterios del presente Decreto y del Acuerdo 018 de 2000.

    Artculo 41. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: La actividad Institucional se subdivide en tipo 1, 2, 3 y 4, en dependencia del nivel de cobertura o impacto que genera, los cuales a su vez se subdividen en la clase de servicio social que se presta, en Servicios Sociales; Soporte Urbano; y Soporte a los Servicios Pblicos.

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    UNO: Actividades compatibles y complementarias con el uso residencial, cuyo servicio es de carcter local y no produce incomodidades al trfico ni mayores impactos ambientales o urbanos.

    a. Educacionales: Nivel Preescolar (entre 40 y 60 alumnos, 180 m2 aproximadamente) y bsica primaria (entre 400 y 1200 alumnos, 2.400 m2 aproximadamente). b. Culturales: Lugares o edificios destinados al desarrollo entre otras a las siguientes actividades: lectura y consulta de informacin, expresin de diferentes manifestaciones artsticas y culturales. (capacidad hasta 150 personas). c. Espirituales: lugares o edificios destinados al culto y a los oficios religiosos, de hasta 250 m2 d. Salud: lugares o edificios destinados a la prestacin de los Servicios bsicos de salud fsica y mental, de hasta 80m2 e. Bienestar Social: Lugares destinados a la atencin integral de la poblacin vulnerable, Hogares de Bienestar, hogares geritricos de hasta 180m2. f. Deportivos y Recreativos: Parques, zonas verdes, plazoletas de cobertura vecinal y local y de Soporte urbano; escenarios destinados a la recreacin y al deporte, de escala barrial. g. Servicios de apoyo a la defensa y seguridad ciudadana de hasta 80m2

    Localizacin:

    Se permite su ubicacin dentro de todo el suelo urbanizable, en concordancia con las normas especficas que se definan para cada tratamiento.

    Requisitos bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial.

    Debern contar con una provisin adecuada de servicios pblicos, cumplir con los requisitos vigentes en materia ambiental y asegurar la no afectacin de los sistemas vial y de servicios pblicos

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    DOS: Hace referencia a establecimientos de servicios sociales con cubrimiento de toda la municipalidad, que por su magnitud o actividad, produce impactos urbanos o en el carcter de la zona.

    a. Educacionales: Nivel bsica secundaria, media y tcnica (capacidad entre 800 y 1500 alumnos, hasta 6.400 m2 aproximadamente) b. Culturales: Lugares o edificios destinados al desarrollo de actividades de: lectura y consulta de Informacin, expresin de diferentes manifestaciones artsticas y culturales. (capacidad entre 150 y 300 personas). c. Espirituales. Lugares o edificios destinados al culto y/o oficios religiosos, de entre 250 y 500 m2 d. Salud: Edificios destinadas a prestacin de dos o ms servicios en la misma edificacin, que presenten por lo menos una de las siguientes caractersticas: Nivel de especializacin I y II; entre 60 y 500 m2 destinados a la actividad; capacidad entre 2 y 20 camas en hospitalizacin e. Bienestar Social: lugares o edificios destinados a la atencin integral de la poblacin vulnerable, con un rea entre 120 y 500 m2. f. Deportivos y Recreativos: Parques, Plazas, Plazoletas; escenarios destinados a la recreacin y al deporte de cobertura zonal o de comuna g. Administracin: Suministro de informacin turstica. Oficinas Municipales de cobertura zonal. Servicios notariales. Sedes de Juntas Administradoras locales. Inspecciones de Polica, con un rea entre 80 y 500 m2. h. Defensa y Seguridad. Subestaciones de Polica con un rea entre 80 y 500 m2.

    Localizacin:

    Se permite su ubicacin en concordancia con las normas especficas que se definan para cada tratamiento.

    Requisitos bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial.

    Debern contar con una provisin adecuada de servicios pblicos, cumplir con los requisitos vigentes en materia ambiental y asegurar la no afectacin de los sistemas vial y de servicios pblicos

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    TRES: Se refiere a establecimientos considerados nicos, debido a la magnitud de sus impactos, requieren de estudios especficos y de la aprobacin de la oficina de planeacin municipal, que definir los tratamientos para cada caso. De cobertura urbana y regional

    a. Educacionales: Universidades y centros de formacin superior con capacidad superior a 1000 alumnos; centros de educacin bsica, media y vocacional con capacidad para ms de 1.500 alumnos b. Culturales: Centros culturales de escala urbana tales como teatros o bibliotecas municipales, casas de la cultura, etc.; en general lugares o edificios destinados al desarrollo de actividades de lectura, manifestaciones artsticas con capacidad superior a 300 personas c. Salud: Centros de salud, hospitales con al menos una de las siguientes caractersticas: nivel de especializacin III; ms de 500 m2 destinados a la actividad; o capacidad para ms de 20 camas en hospitalizacin d. Espirituales. Lugares o edificios destinados al culto y/o oficios religiosos, de ms de 500 m2. Incluye la Catedral e. Deportivos y Recreativos: parques y plazas de cobertura regional o urbana cancha de ftbol, coliseos. f. Administrativos: Palacio de Gobierno; oficinas de administracin municipales y de corporaciones autnomas regionales con ms de 500 m2 g. Seguridad: instalaciones militares; Estaciones de polica con ms de 500 m2

    Localizacin:

    Se permite su ubicacin en concordancia con las normas especficas que se definan para cada tratamiento.

    Requisitos bsicos:

    De ninguna manera se permitir que estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que requiere de instalaciones especiales y una localizacin especial.

    Debern contar con una provisin adecuada de servicios pblicos, cumplir con los requisitos vigentes en materia ambiental y asegurar la no afectacin de los sistemas vial y de servicios pblicos

    Las instalaciones militares y de polica solo podrn localizarse en reas no residenciales

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    TIPO PERTENECEN ENTRE OTROS REQUISITOS

    CUATRO: Corresponde a los Servicios de soporte urbano y a la infraestructura constituyente y complementaria de los Sistemas Estructurantes, que requieren de localizacin especial por el muy alto impacto ambiental y urbano que generan. De cobertura urbana y regional

    1. Soporte urbano:

    a. Mercadeo y abastos: plazas de ferias y mercado mayorista y minorista. b. Matadero c. Terminales de transporte de pasajeros y carga d. Centros Penitenciarios e. Servicios fnebres: Lugares o edificios destinados a prestacin de servicios de cremacin e inhumacin. Prestacin de servicios de manejo y entrega de cadveres (morgue). Cementerios

    2. Soporte a los servicios pblicos:

    - Edificios o lugares destinados para actividades de captacin, conduccin. Almacenamiento, tratamiento, distribucin y suministro de agua.

    - Edificios o lugares destinados para actividades de conduccin y distribucin de energa elctrica y gas natural

    - Edificios o lugares destinados para actividades de recoleccin, tratamiento y disposicin final de aguas lluvias, aguas residuales y residuos slidos.

    Localizacin:

    Las reas destinadas a la ubicacin del equipamiento de soporte urbano dentro del uso institucional tipo 4, son la Zona de Servicios Complementarios y el sector denominado Recta La Palestina. Para la implantacin de estos equipamientos se requiere la formulacin de un Plan Parcial.

    Requisitos Bsicos:

    La ubicacin de equipamiento de soporte a los servicios pblicos podr ser definida por la Administracin Municipal mediante la declaracin de reas de utilidad pblica o de proteccin en los parmetros del Acuerdo CAR 16/98.

    PARGRAFO: Se prohbe dentro del permetro urbano el tratamiento y la disposicin de residuos slidos, as como de sustancias peligrosas, explosivas o txicas; de agentes patgenos, fitognicos, zoognicos o antropognicos; nicamente se permite la recoleccin de estos residuos y desechos.

    Articulo 42. ACTIVIDAD EDUCATIVA: En caso de edificaciones escolares deber regirse por las siguientes condiciones:

    1 ESPACIOS PARA ENSEANZA

    1 ESPACIOS PARA ENSEANZA

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Enseanza 550 horas/ao Promedio

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    32 semanas/ao 1,48 M2/ Estudiante

    17,19 horas/semana

    40% Audit. 30h/sem 1 M2/puesto 0,25 M2/ Estudiante

    30% Aula comn 30h/sem 1,5 M2/puesto 0,28 M2/ Estudiante

    30% Aula multimedia 25h/sem 2,5 M2/puesto 0,57 M2/ Estudiante

    25h/sem 6 M2/puesto 25h/sem 10 M2/puesto

    Apoyo pedagjico 2h/sem. 36h/sem 2,5 M2/puesto

    0,15 M2/ Estudiante

    Trabajo libre 5h/sem. 36h/sem 1,5 M2/puesto

    0,23 M2/ Estudiante

    2 ESPACIOS PARA DOCENTES

    2 ESPACIOS PARA DOCENTES Salas de profesores, oficinas de profesores, salas de reuniones

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Apoyo de docencia 5,11% docentes 8 M2/persona 0,41 M2/estudiante

    3 ESPACIOS PARA DOCENTES

    3 ESPACIOS PARA DOCENTES Oficinas personal administrativo, archivos, depsitos, etc.

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Admn.. 2% personas Admn. 15 M2/persona 0,35 M2/estudiante Logstica 0,05 M2/estudiante

    4 'ESPACIOS PARA DOCENTES

    4 ESPACIOS PARA DOCENTES Oficinas personal administrativo, archivos, depsitos, etc.

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    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Bienestar social 0,1 M2/estudiante 0,10 M2/estudiante

    5 'ESPACIOS DE ATENCIN PBLICO

    5

    ESPACIOS DE ATENCIN PBLICO Halles de atencin pblico y servicios sanitarios

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Servicios 0,15 M2/estudiante 0,50 M2/estudiante REA TIL BRUTA 2,84 M2/estudiante

    6 CIRCULACION Y LOCALES TECNICOS

    6

    CIRCULACION Y LOCALES TECNICOS

    Corredores, escaleras, ascensores y espacios de bombas, circuitos, etc.

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Circulacin 27% 0,77 M2/estudiante Local tcnico 5% 0,18 M2/estudiante REA BRUTA CONSTRUIDA 3,79 M2/estudiante

    7 BIBLIOTECA

    7 BIBLIOTECA

    Atencin pblico, consulta, investigacin, depsito, etc.

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

    Biblioteca 1,5 M2/estudiante 1,50 M2/estudiante

    8 'CAFETERIA

    8

    CAFETERIA

    Atencin zona de mesas, cocina y complementarios, vestieres personal.

    FUNCION CONDICIONES ORGANIZACIONALES

    ESTANDAR POR TIPO DE ESPACIO

    ESTANDAR POR ESTUDIANTE

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