cociliacion en derecho
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Diapositivas Solucion alternativa del conflictoTRANSCRIPT
CONCILIACION
EN DERECHO
POR :
FEDERICO RESTREPO SERRANO
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
1. METODOS AUTOCOMPOSITIVOS:
Las partes por sí mismas solucionan su conflicto. Si no lo hacen
directamente, buscan ayuda de una Tercera Persona: Neutral,
Imparcial, Aceptable, Calificada, que no tiene poder de decisión. Lesayuda a buscar arreglos mutuamente aceptables. Ambas partes
ganan. Son Jueces de su propia causa.
2. METODOS HETEROCOMPOSITIVOS:
Una Tercera Persona ya sea por decisión de las partes, o porque así lodetermina la Ley, lo resuelve. Toma una decisión que resolverá el
conflicto por ellas. Decisión que las vincula. Una parte gana, la otra
pierde.
METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
LA CONCILIACIÓN :Mecanismo deResolución de Conflictos, a través del
cual, dos o más personas gestionan por
sí mismas, la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un Tercero Neutral y
Calificado, denominado Conciliador
LA CONCILIACIÓN
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
1. NORMATIVO: Normas o disposiciones de tipo legal que se aplican
para su celebración.
2. METODOLOGICO: Conjunto de movimientos o estrategias que
desarrolla el facilitador para llegar a acuerdos que satisfagan a
ambas partes .
3. SUBJETIVO: Lo componen los sujetos del conflicto: Visiones,
Versiones, Percepciones .
4. OBJETIVO: El conflicto. Con sus múltiples facetas.
ELEMENTOS DE DEFINICION DE LA CONCILIACIÓN
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y
DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN.
El fundamento Constitucional de la figura de la Conciliación en Colombia.
Lo establece el Artículo 116 inciso 3, que dice :
El fundamento Legal está determinado por las siguientes normas:
Artículo 8 de la Ley 270 de 1996 que dice: "ALTERNATIVIDAD. La ley podrá
establecer mecanismos diferentes al proceso Judicial para solucionar los
conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los
cuales habrá lugar al cobro de los honorarios por estos servicios".
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferirfallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
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Artículo 13 de la Ley 270 de 1996: "Del ejercicio de la función jurisdiccional
por otras autoridades y. por particulares. Ejercen función
jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política: ..... 3. Los particulares actuando como conciliadores o
árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles detransacción, de conformidad con los procedimientos señalados en
la ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia
establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los
particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la
Ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad."
De igual manera podrán ser tomadas como referencias Legales las
previstas en cada rama del derecho en especial y las normas
relativas a la conciliación "que aún a pesar del paso del tiempo se
encuentren vigentes en decretos, leyes.
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DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN. "La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del
cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador." (Art. 64 Ley 446/98).
CLASES DE CONCILIACIÓN
Judicial :si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial: si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
En Derecho :cuando se realice a través de los conciliadores de los centros
de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones
conciliatorias.
En Equidad: cuando se realice ante conciliadores en equidad.
ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR.
El Artículo 65 de la Ley 446 de 1998 establece que son conciliables todos
los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que
expresamente determine la ley.
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EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.Hace tránsito a cosa Juzgada y el acta de conciliación presta mérito
ejecutivo.
EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACIÓN•Transacción
•Allanamiento
•Desistimiento
•Modificación recíproca-de las situaciones jurídicas de las partes
EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACIÓN.
COSA JUZGADADebe concurrir la identidad de tres elementos:
Identidad de Objeto.Identidad de Causa.
Identidad de Sujetos.
MERITO EJECUTIVO
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REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
REQUISITOS DE EXISTENCIA: La ley provee que para que un acto
nazca la vida jurídica debe llenar los siguientes requisitos : sujetos,
consentimiento, objeto, causa formalidades que la ley exija para
ese acto determinado.
LOS SUJETOS
EL CONSENTIMIENTO
EL OBJETO
LA CAUSA
FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY: ad sustantiam actus
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REQUISITOS DE VALIDEZ:Son los necesarios para que el acto nazca al mundo del derecho
sin adolecer de vicios que afecten su vigencia y validez dentro de
dicho mundo, es decir el acto es válido hasta tanto no haya unadeclaratoria judicial de nulidad que así lo declare. (Incidente de
nulidad o proceso declarativo.
LA CAPACIDAD
EL CONSENTIMIENTO
EL OBJETO LÍCITO
Que sea posible
Que sea determinado
Que sea licito
LA CAUSA LÍCITA
LAS FORMALIDADES
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CONFORMACIÓN DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN LA
CONCILIACIÓN
A. LAS PARTES.
Partes singulares:
Partes plurales o litis consorcio
B. LOS REPRESENTANTES
C. LOS TERCEROS INTERVINIENTES
Intervención litis consorcial
Los coadyuvantes
Los intervinientes ad excludendum
Denuncia del pleito
Llamado en garantía
Laudatio o llamamiento de poseedor o tenedor.
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VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS
INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: El conciliador deberá tener en cuenta dos situaciones:
Si el conciliador ( juez) se encuentra en el curso de un proceso y los terceros están
debidamente reconocidos y acreditados .
El conciliador se encuentra en el curso de un proceso y los terceros se hacen presentes
a la celebración de la Audiencia de Conciliación, para que se les reconozca como tales
y así puedan intervenir en esta.
EN LA CONCILIACIÓN EXTRAIUDICIAL: en este caso hay que diferenciar si se trata de unconciliador oficial o un conciliador privado.
CONCILIADOR OFICIAL (inspector del trabajo, comisario de familia, defensor de familia,personero municipal, inspector de transito, notario público, fiscal delegado ante el tribunal
etc.).
CONCILIADOR DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIVADO (asociaciones, fundaciones,
agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio).
En ambos casos la Ley 640 del 2001 con fundamento en lo establecido en su Art. 8 numeral 2do, da la facultad al Conciliador para haga concurrir a la celebración de la audiencia de conciliación a quienes a su criterio deban asistir a la realización de esta ( terceros)
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CONCILIACION JUDICIAL
(ARTÍCULO 101 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SANEAMIENTO, DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS
Y FIJACIÓN DEL LITIGIO
Para procesos Ordinarios y Abreviados salvo norma en contrario:
CITACIÓN: Luego de contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere.PRESENCIA: con o sin apoderado.
DEBER DEL JUEZ: Examinar antes de la Audiencia la demanda, las excepciones previas, las
contestaciones y las pruebas presentadas y solicitadas.
Parágrafo Segundo:INICIACIÓN: 1. Prueba sumaria de justa causa para no comparecer a la Audiencia de Conciliación. Único
aplazamiento. 2. Cuando en la segunda oportunidad se presenta prueba de fuerza mayor, o de que se
encuentra domiciliado en el exterior, se celebrará con el apoderado: facultado para conciliar,
admitir hechos y desistir. SANCIONES POR INASISTENCIA (Concordar Art. 103 Ley 446/98): 1. Jurídicas: a) Demandante: Indicio grave en contra de sus pretensiones. b) Demandado: Indicio grave en contra de sus excepciones de mérito.
2. Económicas: Demandante y/o Demandado y/o Apoderados: Multa por valor de 5 a 10 S. M. M. L. V.
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Artículo 103 ley 446 DE 1998.
SANCIONES:
1. DEMANDANTE: ARTÍCULO 346 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
PERENCIÓN DEL PROCESO:
• De oficio o a petición de parte .
• En Proceso Ejecutivo: a) Demandado: Se declararán probadas las excepciones de mérito.
b) Demandante: Se tendrán por cierto los fundamentos de hecho susceptibles de
confesión en que se fundan las excepciones de mérito.
2. DEMANDADO: •Ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda .
•Declarar desiertas las excepciones de prescripción, compensación y nulidad relativa, si
las proponen.
3. LITISCONSORTES NECESARIOS: MULTA HASTA DE 10 S. M. M. L. V.
Nota: Obligación de advertir sobre las sanciones por una eventual inasistencia.
CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA: o Arts. 101 Y 168 del C. P. C. (Causales de interrupción).
o La fuerza mayor y el caso fortuito: Acreditada dentro de los 5 días siguientes a la realización de la Audiencia.
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oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES DE MAYOR Y MENOR CUANTÍAPara su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c.
oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES SUMARIOSPara su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c.
oCONCILIACIÓN EN PROCESOS EJECUTIVOSdeberá surtirse cuando se formulen excepciones de fondo o de mérito. tendrá lugar una
vez venza el traslado establecido en el inciso primero del artículo 510 del c. p. c.
(excepciones previas) o el primer inciso del artículo 545 del c. p. c. (excepciones de
mérito).
el proceso terminará cuando se cumpla la obligación tal como quedó conciliada y
dentro del término acordado, dándole aplicación al artículo 537 del c. p. c. , si se
incumple lo conciliado se continúa la ejecución con el título ejecutivo inicial (art. 102 ley
446/98).
oCONCILIACIÓN EN PROCESOS CONCURSALES(artículo 33 resolución 100-586 de 1998 - supe sociedades)las intendencias regionales,
además de las asignadas en el decreto 1080, tendrán las siguientes funciones: conciliar
diferencias o conflictos entre los socios o entre estos y la sociedad, entre la sociedad y los
acreedores y las controversias u objeciones contra los créditos aportados al proceso
concursa.
VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN.
EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: EL CONCILIADOR DEBERÁ TENER EN CUENTA DOS
SITUACIONES:
SI EL CONCILIADOR ( JUEZ) SE ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS
TERCEROS ESTÁN DEBIDAMENTE RECONOCIDOS Y ACREDITADOS. EL CONCILIADOR SE
ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS TERCEROS SE HACEN PRESENTES A LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA QUE SE LES RECONOZCA COMO TALES Y ASÍ PUEDAN INTERVENIR EN ESTA.
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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
LA CONCILIACIÓN
ETAPAS O MOVIMIENTOS ESTRATEGICOS DEL CONCILIADOR (JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
ETAPA DE PLANEACIÓN
ETAPA DE CONTACTO
ETAPA DE CONTEXTO
ETAPA DE REDEFINICIÓN DE CONFLICTO
ETAPA INTERACTIVA
ETAPA DE DISEÑO DE ACUERDO
ETAPA DE CIERRE
CONTENIDO DE LAS ETAPADESCRIPCION
OBJETIVO
FOCO
HABILIDADES REQUERIDAS
EVENTOS CRITICOS
METODOLOGIA DEL TRABAJO RESULTADO
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ACTA DE CONCILIACIÓN (ART. 1 LEY 640/01):
EL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DEBERÁ CONTENER: lugar, fecha y hora de audiencia.
identificación del conciliador.
identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de las que
asisten a la audiencia.
relación sucintada a las pretensiones motivo de la conciliación.
el acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo,
tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Se entregará copia auténtica a cada parte del acta de conciliación con
constancia de que trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo.
Las partes podrán acudir con apoderado a la audiencia.
NOTA: cuando alguna de las partes no esté en el circuito judicial donde se vaya
a celebrar la audiencia o se encuentre fuera del territorio nacional la audiencia
podrá celebrarse por medio de apoderado facultado para conciliar aún sin la
asistencia de su poderdante.
En materia administrativa, el trámite deberá hacerse siempre por medio de
abogado titulado, quien deberá concurrir a las audiencias en que se lleve a
cabo la conciliación.
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INASISTENCIA A LA AUDIENCIA (art. 22 ley 640101):Salvo en materia laboral, policiva y familia, si las partes o alguna de las
partes no comparece a la audiencia a la que fue citada y no justifica su
inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta se tendrácomo indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de
mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismoshechos.
CONSTANCIAS (art .2 ley 640101):
Se expedirá esta al interesado cuando se efectúe: la audiencia sin
llegar. Acuerdo, cuando las partes. o una de ellas no comparezca (de
indicarse expresamente las excusas presentadas si las hubiere), cuando
el asunto no sea conciliable, en este caso, se expedirá la constancia
dentro de los diez.(10) olas calendario siguientes a la presentación de lasolicitud.
Con la constancia se devolverán los documentos aportados por losinteresados.
La constancia deberá contener la fecha de presentación de la
solicitud, la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse yse expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O DE LA
CADUCIDAD (ART. 21 LEY 640101):
La presentación de la solicitud suspende el término de
prescripción o de caducidad (según el caso) hasta que se
logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de
conciliación se haya registrado o hasta que se expidan las
constancias o hasta que venza el término de tres meses ya
referido, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará poruna sola vez y será improrrogable.
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MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUDICIAL
TÍTULO
DEPENDENCIA
CIUDAD, FECHA Y HORA
PROCESO
PARTES APODERADOS
INTERVENCIÓN DEL JUEZ
VERSIONES DE LAS PARTES, PROPUESTAS Y CONTRAOFERTAS. ACUERDO
AUTO APROBATORIO
EFECTOS PROCESALES: TITULO EJECUTIVO, COSA JUZGADA.
TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
CIERRE DE LA AUDIENCIA.
FIRMA DE LOS COMPARECIENTES.
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MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL Entidad donde se realiza la audiencia de conciliación.
Resolución que autoriza a la entidad. Nombre del acta.
Identificación (conciliador, citante, citado)
Ciudad, día, año y hora.
Identificación detallada de los sujetos de la audiencia: conciliador (c.
c. o código), citante (c.c.), citado (c.c.). Deliberación (explicación de la naturaleza, propósito y voluntariedad
de la audiencia).
Síntesis del conflicto (versión detallada de cada una de las partes de
la visión del conflicto).
Puntos conciliados (total o parcial mente). Advertencia de los efectos del acta de conciliación.
Firma de los intervinientes (citante, citado, conciliador y coordinador
o director del centro de conciliación).
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CONTROL JURIDICO DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN
CONCILIACIÓN JUDICIAL: El Juez (hace las veces de Conciliador Los Abogados
de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Mediante los
recursos ordinarios (Reposición y Apelación)
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL: El Conciliador (Abogado) Los
Abogados de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Proceso
Judicial de Tipo Declarativo
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA: El Conciliador (Abogado -
Funcionario Administrativo) Los Abogados de las Partes (función de asesoría) Las
partes directamente Proceso Judicial de Tipo Declarativo
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: El Conciliador (ciudadano en
ejercicio) Los Abogados de las Partes (si los hay) Las partes directamente
Proceso Judicial de Tipo Declarativo
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1. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCION: Art. 2469 del Código Civil
Colombiano Las partes se hacen concesiones recíprocas. En la
Conciliación: No.
2. ASUNTOS DESISTIBLES O RENUNCIABLES: Se renuncia o desiste a
favor de la otra parte.
RENUNCIA = EXTRAPROCESALMENTE
DESISTE = PROCESALMENTE
3. ASUNTOS QUE DETERMINE LA LEY: Aquellos asuntos que la Ley
determina que se pueden conciliar (en cada rama del Derecho)
ASUNTOS CONCILIABLES EN COLOMBIA
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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD
1.La realiza un ciudadano honorable de las zonas apartadas
de las ciudades.
2."El Hombre Bueno".
3. Reconocimiento que le hacen sus conciudadanos.
4. Deben recibir formación especial del Ministerio de Justicia
y del Derecho.
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Los acuerdos de las partes pueden ser:
1. TRANSACCION: Ambas partes se hacen concesiones recíprocas .
2. RENUNCIA: Se renuncia a favor de la otra parte En asuntos de familia:
Artículos 15 Y 16 del Código Civil En materia laboral: No se puede renunciar:
Derechos ciertos e indiscutidos No se quiere seguir afrontando la situación de
conflicto .
3. RECONOCIMIENTO: "Ante la evidencia de los hechos, una parte reconoce
el derecho que asiste a la otra parte
4. MODIFICACIONES DE LAS PARTES ( en sus derechos): Las partes cambian de
manera libre y voluntaria las prestaciones que se debían. Por ejemplo en el caso
de las obligaciones dinerarias.
EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACION
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
Realizada por Abogados a través de los Centros de
Conciliación de:
1. Cámaras de Comercio
2. Personas Jurídicas sin ánimo de lucro
3. Universidades: Facultades de Derecho: Estudiantes
Facultades de Ciencias Sociales y Humanas: Estudiantes
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL
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REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que
reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual
estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de
las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y
controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716
del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es
necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa
para las siguientes acciones:
"ARTICULO 2. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN
MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o
parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan
funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de
apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico
de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código
Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.
PARAGRAFO 1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de locontencioso administrativo:
- Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.
- Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75
de la Ley 80 de 1993
- Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.
PARAGRAFO 2º. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos eindiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
PARAGRAFO 3º. Cuando la acción que eventualmente se llegare a interponer fuere la denulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar
cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando ésta estuviere debidamente
agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.
PARAGRAFO 4º. En el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción de quetrata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la
acción de repetición consagrada en el inciso segundo de dicho artículo.
PARAGRAFO 5º. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, noserá necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de
resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo
dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998."
Para mayor claridad con el presente le allego un archivo con cartilla guía de conciliación
en administrativo elaborada por la Procuraduría General de la Nación para los fines
legales pertinentes.
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
Decreto 2282/89, Reforma el Código de Procedimiento Civil: Artículo 101
Reglamenta la Conciliación .
Decreto 2279/89, Reglamenta el Proceso Arbitral.
Ley 23 de 1991 , Desjudicializa 19 delitos .. Los convierte en querellas de Policía
Decreto 2651/91, Descongestión de despachos judiciales.
Constitución Política: Artículo 116, Inciso 4
Ley 81 de 1993, Conciliación en Materia Penal
Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia
Ley 446 de 1998, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Decreto 2511 de 1998, Reglamenta la Conciliación en Laboral y Derecho Público.
Decreto 1818 de 1998 , estatuto de mecanismos de resolución de conflictos
Ley 640 de 2001, "Por medio cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones".
Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria
de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como
requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y
restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales,
de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009,
NORMAS QUE LA REGLAMENTAN
CONCILIACION EN DERECHOF.R.S
Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisión sobre el conflicto,
recomienda a las partes que diriman sus diferencias.
Decreto 1869 de 1969: En materia Penal: solo para delitos querellables (que
admiten desistimiento). Se paga una indemnización integral de perjuicios a
la víctima. Se archiva el proceso
Ley 1 de 1976 : Procesos de Separación de Cuerpos y Bienes No. era
obligatoria la comparecencia de las partes Las partes debían proponer
fórmulas de acuerdo Se convirtió en mecanismo dilatoria del proceso
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN
COLOMBIA
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Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisión sobre el conflicto,
recomienda a las partes que diriman sus diferencias.
Decreto 1869 de 1969 En materia Penal: solo para delitos querellables
(que admiten desistimiento). Se paga una indemnización integral de
perjuicios a la víctima. Se archiva el proceso
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN
COLOMBIA
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1. Acuerdos Parciales o Totales:
No pueden ir en contra de la Ley
No pueden atentar contra la moral y las buenas costumbres
El Conciliador ejerce control de legalidad
Hace tránsito a cosa juzgada
En asuntos de familia: no
2. El Acta:
Se incluyen todos los acuerdos (totales o parciales)
Los acuerdos son de las partes
La redacta el Conciliador
Contiene obligaciones claras, expresas Y exigibles
Título Ejecutivo
SENTENCIA DE UN JUEZ
EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACION
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