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CONCILIACION EN DERECHO POR : FEDERICO RESTREPO SERRANO

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Diapositivas Solucion alternativa del conflicto

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Page 1: Cociliacion en derecho

CONCILIACION

EN DERECHO

POR :

FEDERICO RESTREPO SERRANO

Page 2: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

1. METODOS AUTOCOMPOSITIVOS:

Las partes por sí mismas solucionan su conflicto. Si no lo hacen

directamente, buscan ayuda de una Tercera Persona: Neutral,

Imparcial, Aceptable, Calificada, que no tiene poder de decisión. Lesayuda a buscar arreglos mutuamente aceptables. Ambas partes

ganan. Son Jueces de su propia causa.

2. METODOS HETEROCOMPOSITIVOS:

Una Tercera Persona ya sea por decisión de las partes, o porque así lodetermina la Ley, lo resuelve. Toma una decisión que resolverá el

conflicto por ellas. Decisión que las vincula. Una parte gana, la otra

pierde.

METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

LA CONCILIACIÓN :Mecanismo deResolución de Conflictos, a través del

cual, dos o más personas gestionan por

sí mismas, la solución de sus diferencias,

con la ayuda de un Tercero Neutral y

Calificado, denominado Conciliador

LA CONCILIACIÓN

Page 4: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

1. NORMATIVO: Normas o disposiciones de tipo legal que se aplican

para su celebración.

2. METODOLOGICO: Conjunto de movimientos o estrategias que

desarrolla el facilitador para llegar a acuerdos que satisfagan a

ambas partes .

3. SUBJETIVO: Lo componen los sujetos del conflicto: Visiones,

Versiones, Percepciones .

4. OBJETIVO: El conflicto. Con sus múltiples facetas.

ELEMENTOS DE DEFINICION DE LA CONCILIACIÓN

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y

DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN.

El fundamento Constitucional de la figura de la Conciliación en Colombia.

Lo establece el Artículo 116 inciso 3, que dice :

El fundamento Legal está determinado por las siguientes normas:

Artículo 8 de la Ley 270 de 1996 que dice: "ALTERNATIVIDAD. La ley podrá

establecer mecanismos diferentes al proceso Judicial para solucionar los

conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los

cuales habrá lugar al cobro de los honorarios por estos servicios".

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferirfallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Page 6: Cociliacion en derecho

F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

Artículo 13 de la Ley 270 de 1996: "Del ejercicio de la función jurisdiccional

por otras autoridades y. por particulares. Ejercen función

jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución

Política: ..... 3. Los particulares actuando como conciliadores o

árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles detransacción, de conformidad con los procedimientos señalados en

la ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia

establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los

particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la

Ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad."

De igual manera podrán ser tomadas como referencias Legales las

previstas en cada rama del derecho en especial y las normas

relativas a la conciliación "que aún a pesar del paso del tiempo se

encuentren vigentes en decretos, leyes.

Page 7: Cociliacion en derecho

F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN. "La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del

cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus

diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado

conciliador." (Art. 64 Ley 446/98).

CLASES DE CONCILIACIÓN

Judicial :si se realiza dentro de un proceso judicial.

Extrajudicial: si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

En Derecho :cuando se realice a través de los conciliadores de los centros

de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones

conciliatorias.

En Equidad: cuando se realice ante conciliadores en equidad.

ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR.

El Artículo 65 de la Ley 446 de 1998 establece que son conciliables todos

los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que

expresamente determine la ley.

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.Hace tránsito a cosa Juzgada y el acta de conciliación presta mérito

ejecutivo.

EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACIÓN•Transacción

•Allanamiento

•Desistimiento

•Modificación recíproca-de las situaciones jurídicas de las partes

EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACIÓN.

COSA JUZGADADebe concurrir la identidad de tres elementos:

Identidad de Objeto.Identidad de Causa.

Identidad de Sujetos.

MERITO EJECUTIVO

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

REQUISITOS DE EXISTENCIA: La ley provee que para que un acto

nazca la vida jurídica debe llenar los siguientes requisitos : sujetos,

consentimiento, objeto, causa formalidades que la ley exija para

ese acto determinado.

LOS SUJETOS

EL CONSENTIMIENTO

EL OBJETO

LA CAUSA

FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY: ad sustantiam actus

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

REQUISITOS DE VALIDEZ:Son los necesarios para que el acto nazca al mundo del derecho

sin adolecer de vicios que afecten su vigencia y validez dentro de

dicho mundo, es decir el acto es válido hasta tanto no haya unadeclaratoria judicial de nulidad que así lo declare. (Incidente de

nulidad o proceso declarativo.

LA CAPACIDAD

EL CONSENTIMIENTO

EL OBJETO LÍCITO

Que sea posible

Que sea determinado

Que sea licito

LA CAUSA LÍCITA

LAS FORMALIDADES

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

CONFORMACIÓN DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN LA

CONCILIACIÓN

A. LAS PARTES.

Partes singulares:

Partes plurales o litis consorcio

B. LOS REPRESENTANTES

C. LOS TERCEROS INTERVINIENTES

Intervención litis consorcial

Los coadyuvantes

Los intervinientes ad excludendum

Denuncia del pleito

Llamado en garantía

Laudatio o llamamiento de poseedor o tenedor.

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS

INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: El conciliador deberá tener en cuenta dos situaciones:

Si el conciliador ( juez) se encuentra en el curso de un proceso y los terceros están

debidamente reconocidos y acreditados .

El conciliador se encuentra en el curso de un proceso y los terceros se hacen presentes

a la celebración de la Audiencia de Conciliación, para que se les reconozca como tales

y así puedan intervenir en esta.

EN LA CONCILIACIÓN EXTRAIUDICIAL: en este caso hay que diferenciar si se trata de unconciliador oficial o un conciliador privado.

CONCILIADOR OFICIAL (inspector del trabajo, comisario de familia, defensor de familia,personero municipal, inspector de transito, notario público, fiscal delegado ante el tribunal

etc.).

CONCILIADOR DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIVADO (asociaciones, fundaciones,

agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio).

En ambos casos la Ley 640 del 2001 con fundamento en lo establecido en su Art. 8 numeral 2do, da la facultad al Conciliador para haga concurrir a la celebración de la audiencia de conciliación a quienes a su criterio deban asistir a la realización de esta ( terceros)

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

CONCILIACION JUDICIAL

(ARTÍCULO 101 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SANEAMIENTO, DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS

Y FIJACIÓN DEL LITIGIO

Para procesos Ordinarios y Abreviados salvo norma en contrario:

CITACIÓN: Luego de contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere.PRESENCIA: con o sin apoderado.

DEBER DEL JUEZ: Examinar antes de la Audiencia la demanda, las excepciones previas, las

contestaciones y las pruebas presentadas y solicitadas.

Parágrafo Segundo:INICIACIÓN: 1. Prueba sumaria de justa causa para no comparecer a la Audiencia de Conciliación. Único

aplazamiento. 2. Cuando en la segunda oportunidad se presenta prueba de fuerza mayor, o de que se

encuentra domiciliado en el exterior, se celebrará con el apoderado: facultado para conciliar,

admitir hechos y desistir. SANCIONES POR INASISTENCIA (Concordar Art. 103 Ley 446/98): 1. Jurídicas: a) Demandante: Indicio grave en contra de sus pretensiones. b) Demandado: Indicio grave en contra de sus excepciones de mérito.

2. Económicas: Demandante y/o Demandado y/o Apoderados: Multa por valor de 5 a 10 S. M. M. L. V.

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

Artículo 103 ley 446 DE 1998.

SANCIONES:

1. DEMANDANTE: ARTÍCULO 346 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

PERENCIÓN DEL PROCESO:

• De oficio o a petición de parte .

• En Proceso Ejecutivo: a) Demandado: Se declararán probadas las excepciones de mérito.

b) Demandante: Se tendrán por cierto los fundamentos de hecho susceptibles de

confesión en que se fundan las excepciones de mérito.

2. DEMANDADO: •Ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda .

•Declarar desiertas las excepciones de prescripción, compensación y nulidad relativa, si

las proponen.

3. LITISCONSORTES NECESARIOS: MULTA HASTA DE 10 S. M. M. L. V.

Nota: Obligación de advertir sobre las sanciones por una eventual inasistencia.

CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA: o Arts. 101 Y 168 del C. P. C. (Causales de interrupción).

o La fuerza mayor y el caso fortuito: Acreditada dentro de los 5 días siguientes a la realización de la Audiencia.

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES DE MAYOR Y MENOR CUANTÍAPara su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c.

oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES SUMARIOSPara su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c.

oCONCILIACIÓN EN PROCESOS EJECUTIVOSdeberá surtirse cuando se formulen excepciones de fondo o de mérito. tendrá lugar una

vez venza el traslado establecido en el inciso primero del artículo 510 del c. p. c.

(excepciones previas) o el primer inciso del artículo 545 del c. p. c. (excepciones de

mérito).

el proceso terminará cuando se cumpla la obligación tal como quedó conciliada y

dentro del término acordado, dándole aplicación al artículo 537 del c. p. c. , si se

incumple lo conciliado se continúa la ejecución con el título ejecutivo inicial (art. 102 ley

446/98).

oCONCILIACIÓN EN PROCESOS CONCURSALES(artículo 33 resolución 100-586 de 1998 - supe sociedades)las intendencias regionales,

además de las asignadas en el decreto 1080, tendrán las siguientes funciones: conciliar

diferencias o conflictos entre los socios o entre estos y la sociedad, entre la sociedad y los

acreedores y las controversias u objeciones contra los créditos aportados al proceso

concursa.

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VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE

CONCILIACIÓN.

EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: EL CONCILIADOR DEBERÁ TENER EN CUENTA DOS

SITUACIONES:

SI EL CONCILIADOR ( JUEZ) SE ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS

TERCEROS ESTÁN DEBIDAMENTE RECONOCIDOS Y ACREDITADOS. EL CONCILIADOR SE

ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS TERCEROS SE HACEN PRESENTES A LA

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA QUE SE LES RECONOZCA COMO TALES Y ASÍ PUEDAN INTERVENIR EN ESTA.

F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

LA CONCILIACIÓN

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ETAPAS O MOVIMIENTOS ESTRATEGICOS DEL CONCILIADOR (JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.

ETAPA DE PLANEACIÓN

ETAPA DE CONTACTO

ETAPA DE CONTEXTO

ETAPA DE REDEFINICIÓN DE CONFLICTO

ETAPA INTERACTIVA

ETAPA DE DISEÑO DE ACUERDO

ETAPA DE CIERRE

CONTENIDO DE LAS ETAPADESCRIPCION

OBJETIVO

FOCO

HABILIDADES REQUERIDAS

EVENTOS CRITICOS

METODOLOGIA DEL TRABAJO RESULTADO

F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

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F.R.S CONCILIACION EN DERECHO

ACTA DE CONCILIACIÓN (ART. 1 LEY 640/01):

EL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DEBERÁ CONTENER: lugar, fecha y hora de audiencia.

identificación del conciliador.

identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de las que

asisten a la audiencia.

relación sucintada a las pretensiones motivo de la conciliación.

el acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo,

tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Se entregará copia auténtica a cada parte del acta de conciliación con

constancia de que trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo.

Las partes podrán acudir con apoderado a la audiencia.

NOTA: cuando alguna de las partes no esté en el circuito judicial donde se vaya

a celebrar la audiencia o se encuentre fuera del territorio nacional la audiencia

podrá celebrarse por medio de apoderado facultado para conciliar aún sin la

asistencia de su poderdante.

En materia administrativa, el trámite deberá hacerse siempre por medio de

abogado titulado, quien deberá concurrir a las audiencias en que se lleve a

cabo la conciliación.

Page 21: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

INASISTENCIA A LA AUDIENCIA (art. 22 ley 640101):Salvo en materia laboral, policiva y familia, si las partes o alguna de las

partes no comparece a la audiencia a la que fue citada y no justifica su

inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta se tendrácomo indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de

mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismoshechos.

CONSTANCIAS (art .2 ley 640101):

Se expedirá esta al interesado cuando se efectúe: la audiencia sin

llegar. Acuerdo, cuando las partes. o una de ellas no comparezca (de

indicarse expresamente las excusas presentadas si las hubiere), cuando

el asunto no sea conciliable, en este caso, se expedirá la constancia

dentro de los diez.(10) olas calendario siguientes a la presentación de lasolicitud.

Con la constancia se devolverán los documentos aportados por losinteresados.

La constancia deberá contener la fecha de presentación de la

solicitud, la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse yse expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación.

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O DE LA

CADUCIDAD (ART. 21 LEY 640101):

La presentación de la solicitud suspende el término de

prescripción o de caducidad (según el caso) hasta que se

logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de

conciliación se haya registrado o hasta que se expidan las

constancias o hasta que venza el término de tres meses ya

referido, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará poruna sola vez y será improrrogable.

Page 23: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL

TÍTULO

DEPENDENCIA

CIUDAD, FECHA Y HORA

PROCESO

PARTES APODERADOS

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

VERSIONES DE LAS PARTES, PROPUESTAS Y CONTRAOFERTAS. ACUERDO

AUTO APROBATORIO

EFECTOS PROCESALES: TITULO EJECUTIVO, COSA JUZGADA.

TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

CIERRE DE LA AUDIENCIA.

FIRMA DE LOS COMPARECIENTES.

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL Entidad donde se realiza la audiencia de conciliación.

Resolución que autoriza a la entidad. Nombre del acta.

Identificación (conciliador, citante, citado)

Ciudad, día, año y hora.

Identificación detallada de los sujetos de la audiencia: conciliador (c.

c. o código), citante (c.c.), citado (c.c.). Deliberación (explicación de la naturaleza, propósito y voluntariedad

de la audiencia).

Síntesis del conflicto (versión detallada de cada una de las partes de

la visión del conflicto).

Puntos conciliados (total o parcial mente). Advertencia de los efectos del acta de conciliación.

Firma de los intervinientes (citante, citado, conciliador y coordinador

o director del centro de conciliación).

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

CONTROL JURIDICO DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN

CONCILIACIÓN JUDICIAL: El Juez (hace las veces de Conciliador Los Abogados

de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Mediante los

recursos ordinarios (Reposición y Apelación)

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL: El Conciliador (Abogado) Los

Abogados de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Proceso

Judicial de Tipo Declarativo

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA: El Conciliador (Abogado -

Funcionario Administrativo) Los Abogados de las Partes (función de asesoría) Las

partes directamente Proceso Judicial de Tipo Declarativo

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: El Conciliador (ciudadano en

ejercicio) Los Abogados de las Partes (si los hay) Las partes directamente

Proceso Judicial de Tipo Declarativo

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

1. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCION: Art. 2469 del Código Civil

Colombiano Las partes se hacen concesiones recíprocas. En la

Conciliación: No.

2. ASUNTOS DESISTIBLES O RENUNCIABLES: Se renuncia o desiste a

favor de la otra parte.

RENUNCIA = EXTRAPROCESALMENTE

DESISTE = PROCESALMENTE

3. ASUNTOS QUE DETERMINE LA LEY: Aquellos asuntos que la Ley

determina que se pueden conciliar (en cada rama del Derecho)

ASUNTOS CONCILIABLES EN COLOMBIA

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD

1.La realiza un ciudadano honorable de las zonas apartadas

de las ciudades.

2."El Hombre Bueno".

3. Reconocimiento que le hacen sus conciudadanos.

4. Deben recibir formación especial del Ministerio de Justicia

y del Derecho.

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Los acuerdos de las partes pueden ser:

1. TRANSACCION: Ambas partes se hacen concesiones recíprocas .

2. RENUNCIA: Se renuncia a favor de la otra parte En asuntos de familia:

Artículos 15 Y 16 del Código Civil En materia laboral: No se puede renunciar:

Derechos ciertos e indiscutidos No se quiere seguir afrontando la situación de

conflicto .

3. RECONOCIMIENTO: "Ante la evidencia de los hechos, una parte reconoce

el derecho que asiste a la otra parte

4. MODIFICACIONES DE LAS PARTES ( en sus derechos): Las partes cambian de

manera libre y voluntaria las prestaciones que se debían. Por ejemplo en el caso

de las obligaciones dinerarias.

EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACION

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Realizada por Abogados a través de los Centros de

Conciliación de:

1. Cámaras de Comercio

2. Personas Jurídicas sin ánimo de lucro

3. Universidades: Facultades de Derecho: Estudiantes

Facultades de Ciencias Sociales y Humanas: Estudiantes

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL

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CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que

reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual

estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de

las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y

controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716

del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es

necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa

para las siguientes acciones:

"ARTICULO 2. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN

MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o

parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan

funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de

apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico

de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a

través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código

Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

Page 31: Cociliacion en derecho

PARAGRAFO 1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de locontencioso administrativo:

- Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.

- Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75

de la Ley 80 de 1993

- Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

PARAGRAFO 2º. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos eindiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

PARAGRAFO 3º. Cuando la acción que eventualmente se llegare a interponer fuere la denulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar

cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando ésta estuviere debidamente

agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.

PARAGRAFO 4º. En el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción de quetrata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la

acción de repetición consagrada en el inciso segundo de dicho artículo.

PARAGRAFO 5º. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, noserá necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de

resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo

dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998."

Para mayor claridad con el presente le allego un archivo con cartilla guía de conciliación

en administrativo elaborada por la Procuraduría General de la Nación para los fines

legales pertinentes.

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Page 32: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Decreto 2282/89, Reforma el Código de Procedimiento Civil: Artículo 101

Reglamenta la Conciliación .

Decreto 2279/89, Reglamenta el Proceso Arbitral.

Ley 23 de 1991 , Desjudicializa 19 delitos .. Los convierte en querellas de Policía

Decreto 2651/91, Descongestión de despachos judiciales.

Constitución Política: Artículo 116, Inciso 4

Ley 81 de 1993, Conciliación en Materia Penal

Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia

Ley 446 de 1998, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto 2511 de 1998, Reglamenta la Conciliación en Laboral y Derecho Público.

Decreto 1818 de 1998 , estatuto de mecanismos de resolución de conflictos

Ley 640 de 2001, "Por medio cual se modifican normas relativas a la

conciliación y se dictan otras disposiciones".

Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria

de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como

requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y

restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales,

de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009,

NORMAS QUE LA REGLAMENTAN

Page 33: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisión sobre el conflicto,

recomienda a las partes que diriman sus diferencias.

Decreto 1869 de 1969: En materia Penal: solo para delitos querellables (que

admiten desistimiento). Se paga una indemnización integral de perjuicios a

la víctima. Se archiva el proceso

Ley 1 de 1976 : Procesos de Separación de Cuerpos y Bienes No. era

obligatoria la comparecencia de las partes Las partes debían proponer

fórmulas de acuerdo Se convirtió en mecanismo dilatoria del proceso

ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN

COLOMBIA

Page 34: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisión sobre el conflicto,

recomienda a las partes que diriman sus diferencias.

Decreto 1869 de 1969 En materia Penal: solo para delitos querellables

(que admiten desistimiento). Se paga una indemnización integral de

perjuicios a la víctima. Se archiva el proceso

ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN

COLOMBIA

Page 35: Cociliacion en derecho

CONCILIACION EN DERECHOF.R.S

1. Acuerdos Parciales o Totales:

No pueden ir en contra de la Ley

No pueden atentar contra la moral y las buenas costumbres

El Conciliador ejerce control de legalidad

Hace tránsito a cosa juzgada

En asuntos de familia: no

2. El Acta:

Se incluyen todos los acuerdos (totales o parciales)

Los acuerdos son de las partes

La redacta el Conciliador

Contiene obligaciones claras, expresas Y exigibles

Título Ejecutivo

SENTENCIA DE UN JUEZ

EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACION

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