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COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y PAGARÉS Germán Ovalle Abogado Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile Doctor © Derecho, Universitat de Barcelona Máster en Derecho Universitat Pompeu Fabra y Barcelona Máster en Administración de Contratos Mineros EEN Diplomado en Derecho Procesal Penal, UdLA Profesor de Derecho Penal de pre y post grado en las U. de Chile, de los Andes. Antes, en la U. Católica del Norte y San Sebastián Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía S.A. Agosto 10, 2017

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Page 1: COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y … Cobranza Judi… · Luego se presenta la Demanda Ejecutiva El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones: 1a. La incompetencia del

COBRANZA JUDICIAL

FACTURAS, CHEQUES y

PAGARÉS

Germán Ovalle Abogado

Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile

Doctor © Derecho, Universitat de Barcelona

Máster en Derecho Universitat Pompeu Fabra y Barcelona

Máster en Administración de Contratos Mineros EEN

Diplomado en Derecho Procesal Penal, UdLA

Profesor de Derecho Penal de pre y post grado en las U. de Chile, de los Andes. Antes, en la U. Católica del Norte y San Sebastián

Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía S.A.

Agosto 10, 2017

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Nociones del Juicio Ejecutivo

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Page 3: COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y … Cobranza Judi… · Luego se presenta la Demanda Ejecutiva El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones: 1a. La incompetencia del

Los títulos fundantes del juicio

ejecutivo

1° Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;

2° Copia autorizada de escritura pública;

3° Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por

un ministro de fe o por dos testigos de actuación;

4° Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por

reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del

aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan

puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por

falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de

cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque,

cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no

alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.

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Page 4: COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y … Cobranza Judi… · Luego se presenta la Demanda Ejecutiva El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones: 1a. La incompetencia del

Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de

cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca

autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas

donde no tenga su asiento un notario.

5° Confesión judicial;

6° Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos,

que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de

dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos,

en todo caso, con los libros talonarios.

Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache

la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director

o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en

forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y

7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

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(Art. 435 CPC) Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere

preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la

deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que

practique la que corresponda de estas diligencias.

Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por

reconocida la firma o por confesada la deuda.

(Art. 436 CPC) Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución,

aunque se niegue la deuda.

(Art. 437 CPC) Para que proceda la ejecución, se requiere además que la

obligación sea actualmente exigible.

No son embargables:

1° Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro

y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.

Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones

alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las

prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;

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2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que

determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;

3°. Las pensiones alimenticias forzosas;

12°. Los objetos indispensables al ejercicio del oficio hasta cincuenta

unidades tributarias mensuales;

13°. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y

combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo

necesario para el consumo de la familia durante un mes;

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El embargo procede trabarlo sobre:

1° Dinero;

2° Otros bienes muebles;

3° Bienes raíces; y

4° Salarios y pensiones.

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Luego se presenta la Demanda Ejecutiva

El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en

su nombre;

3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido

promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;

4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;

5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;

6a. La falsedad del título;

7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título

tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;

9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión de la misma;

11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;

12a. La novación;

13a. La compensación;

14a. La nulidad de la obligación;

15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código

Civil;

16a. La transacción;

17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y

18a. La cosa juzgada.

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1. Escritura pública de contrato.

2. Cláusula de aceleración.

3. Garantías personales.

4. Garantías reales.

5. Domicilio para notificar.

6. Agente de servicio de proceso (sólo para ventas

entre comerciantes).

7. Autorización para registrar en DICOM a

personas naturales.

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Herramientas de Cobranza

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La Factura

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La Ley del Factoring 19983

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una Factura se tendrá por no escrita.

Para los efectos del factoring previstos en la Ley se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio, la persona adulta que recibe en su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados;

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Cesión en dominio y cesión para cobro

La tercera copia de la Factura podrá ser entregada en

cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del cedente

en el anverso de la copia cedible, seguida de la expresión

“en cobranza” o “valor en cobro”, y la entrega respectiva.

En tal caso, produce los efectos de un Mandato para su

cobro, en virtud del cual su portador estará facultado para

cobrar y percibir su saldo insoluto, incluso judicialmente, y

tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial,

comprendidas también aquellas que conforme a la Ley

requieren mención expresa.

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Requisitos de la Factura para ser título

ejecutivo

a. Que se encuentre irrevocablemente aceptada;

b. Que sea exigible según sus términos de pago;

c. Que no esté prescrita;

d. Que conste el recibo de las mercancías o el servicio en la Factura o Guía de Despacho.; y,

e. Que se haya notificado judicialmente sin alegarse falsedad o falta de entrega previa.

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• Qué Cambió

La nueva ley 20.956 señala que se tendrá por

irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en

contra de su contenido o de la falta total o parcial de la

entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,

dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.

Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se presume que

el documento tributario electrónico ha sido por parte del

comprador o beneficiario del servicio desde que el respectivo

documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos

internos y aceptado por este servicio.

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Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde

que el documento tributario electrónico sea enviado por su

emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este

servicio, sin que exista reclamo, se entenderá que la factura ha

sido irrevocablemente y que la mercadería ha sido entregada o

el servicio ha sido prestado.

Para cautelar el correcto uso del crédito fiscal, dentro del

plazo de ocho días corridos desde que el respectivo

documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos

internos y aceptado por este servicio, el comprador o

beneficiario del servicio, deberá informar a través de una

plataforma dispuesta por este servicio, sobre las facturas

electrónicas que haya reclamado o aceptado.

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Adicionalmente una factura electrónica al recibir una nota de

crédito electrónica dentro de los ocho días corrido desde que

el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio

de impuestos internos y aceptado por este servicio, ya sea por

modificación de texto, monto, o de anulación de una factura

electrónica, no podrá cederse.

Para efectos administrativos del registro público electrónico de

transferencia de créditos una factura electrónica se entiende

apta para su cesión si el comprador o beneficiario del servicio

ha otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios

prestados y que, por lo tanto, debe entenderse

irrevocablemente aceptada.

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Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro de los

ocho días corridos contados desde su recepción, la factura

electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse

recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, por lo

que si se requiere ceder la factura deberá anular la factura

reclamada y emitir una nueva factura con su correspondiente

recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.

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• Ley 20.956

Establece Medidas para Impulsar la Productividad y

modificaciones a la ley 199.983.

La ley 20.956 modifica disposiciones de la ley 19.983 que

regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la

factura. Específicamente modifica los artículos 3°, 4°, 5° y 9°

y su aplicación se inicia el 01 de Noviembre de 2016.

A contar de la fecha indicada, se establece que:

• Modificación ha artículo 3°:

Se considera irrevocablemente ACEPTADA la factura si no se

reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial

de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio

mediante:

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La devolución de la factura y la (s) guías (s) de despacho en su

caso, al momento de la entrega o reclamar su contenido en

forma total o parcial de la entrega de mercaderías o de la

prestación del servicio dentro de los ocho días corridos desde la

recepción. El reclamo debe ser informado al emisor del

documento mediante Carta Certificada, o por cualquier otro

modo fehaciente, incluyendo la factura (junto a la (s) guía (s) de

despacho asociadas) o la solicitud de nota de crédito. El reclamo

se considera practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Se considera ACEPTADA la factura si el deudor declara

aceptarla dentro de los ocho días corridos siguiente la recepción

del documento. Una vez aceptado el documento no puede

reclamar en contra de su contenido o la falta total o parcial de

entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. 02/03/2018 19

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• Modificación ha artículo 4°:

La factura queda apta para su cesión al reunir las siguientes

condiciones:

Que ha sido emitida de conformidad a las normas que rigen la

emisión de la factura, incluyendo en su cuerpo en forma

destacada la mención “cedible”.

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Que en la misma conste el recibo de las mercaderías

entregadas o del servicio prestado con indicación del recinto y

fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del

nombre completo, rol único tributario y domicilio del

comprador o beneficiario del servicio e identificación de la

persona que recibe, más la firma de este último. Si se omite

consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único

tributario o domicilio del comprador o beneficiario del

servicio, se presume que son los que se consignan en la

factura. Si se omite consignar el recinto de entrega, se

presume entregado en el domicilio señalado en la factura

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El recibo debe efectuarse dentro de los ocho días corridos

siguientes a la recepción de la factura.

En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo

señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su

contenido o de la falta total o parcial de entrega de las

mercaderías o de la prestación del servicio, se presume que las

mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado.

En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin

necesidad de que el recibo conste en la misma.

Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de

cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre

circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo,

queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u

ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no

entrega del recibo. 02/03/2018 22

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• Modificación ha artículo 5°:

La copia referida en el artículo anterior tendrá mérito

ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

• Que la factura correspondiente no haya sido reclamada

de conformidad al artículo 3° de esta ley.

• Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su

cobro no esté prescrita.

• Que en la misma conste el recibo de las mercaderías

entregadas o del servicio prestado, con indicación del

recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la

prestación del servicio e identificación de la persona que

recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este

último.

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Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado,

ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de

una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitida de

conformidad a la ley, en las que conste el recibo

correspondiente.

Es obligación del comprador o beneficiario del servicio

otorgar el recibo, en el momento de la entrega real o simbólica

de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de

recibir la factura.

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• Modificación ha artículo 9°:

• Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la

factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley

por un contribuyente autorizado por el servicio de impuestos internos.

En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá

ser suscrito por el emisor con su firma electrónica y la recepción de las

mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el

acuse de recibo electrónico del receptor. Si se ha utilizado guía de

despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por

escrito. La cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá

efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del

obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público

electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas

electrónicas que llevará el servicio de impuestos internos. Se entiende que

la transferencia es puesta en conocimiento del deudor el día hábil

siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado

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• Modificaciones a la Ley 19.983 que regula la transferencia

y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura

Se otorga un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura

desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin

existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada

la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los

servicios han sido prestados, aceptándose de este modo el derecho al

uso del crédito fiscal.

Además la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada

cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado

anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con

posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o

parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

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• Instrucciones conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003, y sus modificaciones posteriores

Todo documento tributario electrónico debe ser enviado tanto al servicio de impuestos internos, así como al receptor de la factura. De acuerdo con lo anterior, se entenderá, que fue otorgado el “recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados” contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo.

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Se entenderá que las facturas recibidas o recepcionados en el servicio de impuestos internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al servicio de impuestos internos y no fueron rechazadas por este. Una vez que el servicio haya recepcionado la factura electrónica, quedará disponible para su consulta a través del sitio web www.sii.cl, donde se podrá verificar la fecha de recepción registrada para efectos de la contabilización del plazo a que tiene derecho el comprador o beneficiario del servicio para reclamar. Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el servicio de impuestos internos, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores.

Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.

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Cómo afecta la Ley 20.956 al Emisor Electrónico

Se puede realizar la cesión de un documento emitido si este

no cuenta con un rechazo comercial o un reclamo a través de

carta certificada o por otro medio fehaciente, a contar del

octavo día desde la emisión de este.

Para ceder una factura antes de los ocho días que establece la

Ley 20.956, el emisor debe contar con la aceptación del

documento por parte del receptor del documento, a través del

acuse de recepción de mercaderías.

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Qué puedo hacer y Qué no (resumiendo)

• Puedo: [Antes de 8 días corridos]

• Presentar reclamo ante SII por facturas recibidas con

rechazo comercial:

- DTE fuera de plazo

- Entrega incompleta de productos

- Servicio no cumple con lo acordado

- No cumple con condiciones comerciales del pedido (exigir

orden de compra referenciada en factura)

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• No Puedo:

- Rechazar un DTE si ya lo acepté. DTE, para rechazo ante

SII solamente acepta un estado.

- Podría rechazar un DTE pero, la OC, en su caso, dirá si es

correcto el rechazo.

- Rechazar o Reclamar después de cumplidos los 8 días

corridos.

- Otros por descubrir (aprendizaje derivado de actuaciones de

emisores y receptores y del SII frente a nueva normativa).

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Mas Cambios

• El SII, considerando la maduración que ha tenido el uso de

factura electrónica, ha dispuesto cambios sobre la exigencia para

“Aceptar”, “Aceptar con Reparos” y “Rechazar” documentos

tributarios electrónicos.

• Por lo anterior, algunos tipos de “Aceptado con Reparos”, pasan

a ser “Rechazos” a contar del 1 de Enero de 2017 y otros a contar

del 1 de Abril de 2017.

• Veamos que implica esto:

• El SII anunció que a partir del 2017, cerca de 40 criterios de

“Aceptación con Reparos” de documentos, serán considerados

“Rechazo”.

• Los Reparos más inmediatos que presentan nuestros clientes y,

que corresponden a aquellos que serán rechazados a contar del

01/01/2017, son:

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El afectado por el incumplimiento también podrá hacer

la denuncia ante el mismo Juzgado de Policía Local.

La infracción será sancionada con multa de hasta el 50%

del monto de la Factura con un tope de 40 U.T.A., a

beneficio fiscal.

Se denuncia al Juzgado de Policía Local.

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Omisión de recepción

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Notificación Judicial de la Factura

La Factura debe ser puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, pudiendo el deudor alegar la falsificación material de la Factura o Guía de Despacho o del recibo de la mercancía; o la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, en el mismo acto de la notificación o dentro de 3° día. La impugnación se tramita judicialmente como incidente y en contra de la resolución que la deniegue procede apelación en el sólo efecto devolutivo.

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Norma de interés

El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de

los documentos antes mencionados y sea vencido

totalmente en el incidente respectivo, será condenado

al pago del saldo insoluto y a título de indemnización

de perjuicios a una suma igual al referido saldo, más el

interés máximo convencional calculado sobre dicha

suma, por el tiempo que corre entre la fecha de

notificación y la del pago.

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Plazos

• 1 año

• 4 años

• 5 años

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Pérdida o extravío de la tercera

copia de la Factura

La pérdida o extravío se rige por lo dispuesto en el párrafo IX de

la Ley n° 18.092, asimilándola enteramente al extravío de un

Pagaré.

Lo anterior implica que la Factura extraviada puede ser

reconstituída con el mismo mérito ejecutivo, previo un trámite

judicial.

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El cheque • Definición y alcance

• Tipos de cheques

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El “protesto” del cheque • Clases de protesto legales

• Tipos de protestos bancarios

– La estafa

– La dificultad de acreditación

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El cheque protestado y la Reforma

Procesal Penal

• Las causales de acción penal privada

– La cuenta cerrada; y,

– La falta de fondos

• La causal de acción penal pública:

– La orden de no pago.

– El Fiscal

– La formalización de la investigación

– Las salidas alternativas

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El cheque y su persecución civil

• La demanda ejecutiva

• El embargo

• El remate

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Insolvencia

y

reemprendimiento

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La Superintendencia de Insolvencia y

Reemprendimiento ayuda y orienta a

renegociar las deudas para pagar en nuevas

condiciones. Dirige un procedimiento

administrativo, gratuito y voluntario, sin

necesidad de un abogado

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Renegociación de Personas

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La Liquidación de bienes de la persona es un

procedimiento judicial para vender rápida y

ordenamente los bienes del deudor para pagar

sus deudas.

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Liquidación de Bienes de Personas

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La Reorganización de Empresas es un

procedimiento judicial a través del cual la

empresa deudora propone a sus acreedores un

acuerdo, que establece una nueva forma de

pago de sus deudas y le permite seguir

funcionando.

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Reorganización de Empresas

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La Liquidación de empresas es un

procedimiento judicial que permite el cierre

formal mediante la venta de los bienes de la

empresa para el pago de la deuda a sus

acreedores.

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Liquidación de Empresas

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GRACIAS !!!!!

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Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y

Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un

servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que

tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con

profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.

Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con

especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la

oportunidad de gestión, y a precios competitivos.

Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y

contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y

llevar contabilidades, como de tareas administrativas

MONTT y CIA. S.A

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1. Servicios Legales

Nuestros profesionales podrán atender a través de

profesionales especializados todas sus necesidades legales, en

un marco de asesoramiento full service legal según

requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos

convenidos.

Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.

MONTT y CIA. S.A

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2. Servicio de Hosting

Oferta de servicios que incluye:

• Domicilio

• Representante Legal

• Contabilidad

• Administración Tributaria y

• Apertura de Cuenta Bancaria

MONTT y CIA. S.A

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3. Back Office

Para el caso que la administración de su compañía

requiere actuaciones habituales ofrecemos este

servicio, que contempla relación con los bancos

comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,

primera gestión de cobro de facturas, traducciones

menores.

MONTT y CIA. S.A

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4. Servicio de Payroll

Consiste en la liquidación de las remuneraciones

mensuales o periódicas del personal, como la

determinación de los montos a descontar en las

entidades de seguridad social y tesorería fiscal,

incluyendo la liquidación de vacaciones y demás

beneficios laborales. Este servicio no incluye la

administración del personal propiamente tal.

MONTT y CIA. S.A

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5. Servicio de Obtención de Visa

Obtención del Departamento de Extranjería

y Migración de visación para residir en

Chile; y desempeñar actividades

remuneradas, lo que habilitará al personal

favorecido para ser administrador de la

sociedad constituida.

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6. Marcas Comerciales y Nombre de

Dominios

Registro en Chile de las marcas comerciales y los

nombres de dominio propio de su organización y

demás actuaciones de protección de sus activos

intangibles.

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Abogados - Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. [email protected]

ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806. San Juan, 769 Mendoza Sur [email protected]

BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: 55-11-31429830 [email protected]

PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores Lima,

Perú. Tel: (51-1) 6286120 [email protected]

COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia. Tels 57-1-

7022256 [email protected] BOLIVIA: Obrajes, 315 12 Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2)2140971 / (591-3) 3871542 [email protected] La Paz - Bolivia

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Oficinas en Chile 1.- Antofagasta. 461 Calle Prat , Segundo Gómez Building, Oficina 1606. Tel (56-55)

892090. E-mail: [email protected]. 2.- Valparaíso. Blanco 1199 , Oficina 83-A. Tel (56-32) 222005. E-mail: [email protected] 3.- Santiago.

Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26 , Providencia. Tel 56-(2) 5446800. E-mail: [email protected] Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277 , Oficina 900-901, Santiago. Tel (56-2) 26885037. E-mail: [email protected] Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) 5510063. E-mail: [email protected]

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Oficinas en Chile

4- Concepción. O’Higgins 77 Poniente Oficina 1204

Tel (56-41) 2737722. E-mail: [email protected]

5.- Puerto Montt. O’Higgins 167, Oficina 705.

Tel (56-65) 263760. E-mail: [email protected]

6.- Castro. Portales 555, Piso 2.

Tel (56-9) 85058353. E-mail [email protected]

7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51.

Tel (56-67) 330325. E-mail: [email protected]

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