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COBRANZA COACTIVA

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Page 1: Cobranza coactiva

COBRANZA

COACTIVA

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BASE LEGAL

Título III del Libro tercero del T.U.O. del Código Tributario.

Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 159-2008.

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1.- ¿QUÉ SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE NO CUMPLE EN CANCELAR SU DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS?

La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza

Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de

fecha 25.09.2004 y normas modificatorias.

Dicho Reglamento se aplica para:

a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio

de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y

demás actos que se deriven del citado Procedimiento.

b) Las medidas cautelares previas.

c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

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2.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la AdministraciónTributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivoel cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en elprocedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos.

Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación aldeudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandatode cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de sietedías hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse laejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

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3.- SUEJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

EJECUTOR COACTIVOFuncionario responsable de la cobranza, quien ejercedirectamente las acciones de coerción (embargos yremates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles,velando por la celeridad, legalidad y economía delprocedimiento.

AUXILIAR COACTIVOFuncionarios a través de los cuales el EjecutorCoactivo actúa, para el ejercicio de las acciones decoerción.

DEUDOR COACTIVOPersona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria encalidad de contribuyente o responsables, susceptible de serafectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.

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4.- ¿PUEDEN COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?

No, sólo aquella considerada como deuda exigible.

a. La establecida mediante RD, RM o la contenida en la Resolución de pérdida de

fraccionamiento, NO reclamadas en el plazo establecido.

b. La establecida mediante RD o RM reclamadas fuera del pazo establecido,

siempre que no presenten la Carta Fianza.

c. Las Resoluciones apeladas fuera del plazo establecido, siempre que no se

presente la Carta Fianza.

d. La que conste en las Ordenes de Pago.

e. Las costas y gastos incurridos en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

Art.115° del TUO del Código Tributario

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5.- ¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

PRIMERA• Notificación de la REC

SEGUNDA• Adopción de medidas cautelares.

TERCERA• Ejecución forzada

CUARTA• Conclusión del PCC

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PRIMERA• Notificación de la REC

Esta notificación al deudor tributaria contiene el MANDATO decancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en Cobranza.

PLAZO DE CANCELACIÓN:07 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidascautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.

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SEGUNDA

Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza, cuandovencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no hacancelado la deuda tributaria.

La notificación de las medidas cautelares, surtirán sus efectosdesde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de losbienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando éstos seencuentren en poder de un tercero.

• Adopción de medidas cautelares.

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SEGUNDA• Adopción de medidas cautelares.Oportunidad de la adopción de las medidas cautelares:

OPORTUNIDAD SUPUESTO TIPOS

MC previas al

Procedimiento

Cuando el comportamiento delDeudor haga indispensable laadopción de la medida, y cuandoexista razones que permitanpresumir que la cobranza podríadevenir en infructuosa.

-MC si la deuda no es exigible coactivamente.-- MC si la deuda es exigible coactivamente.-- MC durante fiscalización o Verificación.-- Intervención Excluyente de Propiedad.

MC Durante el

Procedimiento

Transcurrido el pazo de 7 días hábiles otorgados para que el Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que éste hubiera cumplido con hacerlo.

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SEGUNDA• Adopción de medidas cautelares.El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden de prelación, las cuales pueden ser las siguientes:

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

EMBARGOS

En forma de intervención

- En recaudación- En información- En administración de bienes

En forma de depósito

- Con extracción de bienes- Sin extracción de bienes

En forma de inscripción

-SUNARP

En forma de retención

- A empresas del sistema financiero.- A terceros que no forman parte del sistema financiero.

Otras no previstas

Siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda.

OBLIGACIONES DEL RETENEDOR

Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en unplazo máximo de 5 días hábiles-

No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no seejecute.

Entregar el monto retenido

Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargadoo exista un levantamiento.

Bajo los apercibimientos señalados en el numeral 4) del artículo 118° del Código, vale decir de ser sancionado por incurrir en las infracciones tributarias siguientes:

- Artículo 177°, numeral 6): Si no se pone en conocimiento del Ejecutor la realización de la retención o de la imposibilidad de hacerla.- Artículo 177°, numeral 7): Si se niega la existencia de créditos y/o bienes aún cuando éstos existan.

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SEGUNDA• Adopción de medidas cautelares.

LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR OTORGAMIENTODE GARANTÍA

Si el deudor tributario otorga garantía, que a criterio del Ejecutor, seasuficiente para asegurar el pago de lo adeudado, incluidos los gastos ycostas generados en el procedimiento, se levantará la medida cautelartrabada, procediendo a la ejecución de la garantía otorgada, salvocuando se disponga la suspensión temporal de la cobranza de acuerdoa lo establecido en los literales d) y g) del artículo siguiente.

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SEGUNDA• Adopción de medidas cautelares.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrásuspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámitecon excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme conlo siguiente:

1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubieradictado una medida cautelar que ordene la suspensión de lacobranza.

2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo dispongaexpresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuandomedien otras circunstancias que evidencien que la cobranzapodría ser improcedente y siempre que la reclamación sehubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábilesde notificada la Orden de Pago.

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TERCERA• Ejecución forzada

Una vez iniciada la ejecución forzada de los bienes o derechos del deudor, el Ejecutor de

acuerdo a lo señalado en el artículo 121° del Código dispondrá:

TASACIÓN

Bienes que no requieren tasación

No será necesaria la tasación, cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en la bolsa.

Tasación Convencional

Es cuando el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien.

Tasación pericial

El Ejecutor, mediante ResoluciónCoactiva, designará al Perito que se encargará de tasar los bienes embargados.

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TERCERA• Ejecución forzada

El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate.

Primera convocatoria precio base las 2/3 partes de la tasación.

Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al

primer remate.

Tercer remate y sucesivos, no hay precio base.

La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargados por alguno de lossiguientes sistemas:

1. Sistema de postura a viva voz,2. Sistema de oferta en sobre cerrado,3. Sistema de remate por internet.

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a. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los mediosseñalados en el artículo 27° del CT.

b. La obligación estuviese prescrita.c. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.d. Se haya presentado oportunamente el recurso impugnatorio, y

que se encuentren en trámite.e. Exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento

de pago.f. Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente.g. Cuando el Deudor Tributario haya presentado recurso de

impugnación vencidos los plazos, cumpliendo con presentarCarta Fianza.

h. Hayan sido declaradas nulas, revocadas las Órdenes de pago oResoluciones, después de notificado la REC.

CUARTA• Conclusión del PCC

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INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

Podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad, el tercero que sea propietario de los bienes embargados, antes que se inicie el remate de bienes.

Acreditar la propiedad

5 d

ías

háb

iles

Emitirá un pronunciamiento en un plazo no mayor a 30 días

hábiles.

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RECURSO DE APELACIÓN

Al concluir el procedimiento coactivo, elcontribuyente puede interponer recursode apelación, ante el Poder Judicial (SalaSuperior) para que verifique la legalidaddel procedimiento.

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QUEJA

El art. 155 regula el recurso de queja quepodrá ser presentado contra lasactuaciones irregulares en elprocedimiento Coactivo.

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