clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

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CLAUSULA No.1 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO La Empresa de Aguas de San Pedro, S.A. de C.V. (ASP), dedicada a la prestación de los Servicios de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de San Pedro Sula reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aguas de San Pedro ´´SITRAASPE´´ en su calidad de organización Sindical debidamente Constituida de conformidad con las leyes de la Republica, como el único y exclusivo representante legítimo del interés profesional y general de sus afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores de ASP. La empresa tratará con los representantes del sindicato todos los conflictos y dificultades de carácter individual y colectivo, de los empleados sindicalizados. El Sindicato a su vez, podrá ser asesorado por las autoridades superiores de la federación. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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Page 1: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.1 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO La Empresa de Aguas de San Pedro, S.A. de C.V. (ASP), dedicada a la prestación de los Servicios de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de San Pedro Sula reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aguas de San Pedro ´´SITRAASPE´´ en su calidad de organización Sindical debidamente Constituida de conformidad con las leyes de la Republica, como el único y exclusivo representante legítimo del interés profesional y general de sus afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores de ASP. La empresa tratará con los representantes del sindicato todos los conflictos y dificultades de carácter individual y colectivo, de los empleados sindicalizados. El Sindicato a su vez, podrá ser asesorado por las autoridades superiores de la federación. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.2 REGULACION DE CONDICIONES DE TRABAJO El presente Contrato Colectivo regula las condiciones de trabajo de los trabajadores que laboran en todos los centros de operaciones en la Empresa ASP S.A. de C.V. Es entendido que los trabajos que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán ejecutados por los trabajadores permanentes con contratos individuales de trabajo, sin afectar la subcontratación por parte de ASP con otras empresas para realizar trabajos en diferentes proyectos internos y/o externos que los trabajadores permanentes no puedan ejecutar. Los trabajos que sean contratados bajo un contrato individual de trabajo para realizar actividades de carácter permanente dentro de ASP, una vez cumplido su periodo de prueba serán considerados permanentes según los artículos 49, 51, 52 del Código de Trabajo. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.3 PERMISOS PAGADOS A TRABAJADORES La Empresa Aguas de San Pedro S.A. de C.V.´´ASP´´, conviene en otorgar permiso con goce de salario a sus trabajadores en la siguiente forma: a) Para permisos personales debidamente justificados por escrito, para cumplir cualquier trámite tres (3) días por año contrato y que ya haya gozado de sus vacaciones del periodo. b) Para cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley y citaciones emanadas de la autoridad competente previa presentación de la cita correspondiente (2) días por año contrato y en casos debidamente justificados un día mas de permiso. c) Permiso por muerte: Padre, Madre, Esposa (o) compañero (a) de hogar e hijos debidamente inscritos cinco (5) días hábiles. d) Permiso por muerte: Hermanos, suegros y abuelos tres (3) días calendario dentro del municipio y fuera de 30Km. de la ciudad cinco (5) días calendario. e) Para asistir a entierro de compañeros (as) de trabajo, o de su esposa (o), compañera (o) de hogar e hijos dentro del Municipio, medio (½) día, y fuera del Municipio un (1) día. En este caso siempre que se avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la Empresa. f) Por boda del trabajador seis (6) días de permiso con derecho a pago de un bono equivalente a cuatro (4) días de salario que será efectivo inmediatamente después de celebrarse la boda civil y mediante la presentación de constancia que acredite tal estado. Sin perjuicio del pago de la quincena completa. g) Por nacimiento de un hijo dentro del año calendario: 1.- Parto normal dentro del municipio tres (3) días calendario. 2.- Parto por cesárea dentro del municipio cuatro (4) días calendario. 3.- Parto normal fuera del municipio cuatro (4), fuera de 30 km días calendario. 4.- Parto por cesárea fuera del municipio cinco (5) días calendario. * En los casos de los permisos por muerte, por boda y por nacimiento de hijo el trabajador debe presentar la documentación respectiva para tener derecho al pago de los días que corresponden, posterior al hecho ocurrido y siempre que estén debidamente inscrito. La Empresa ASP, no estará obligada a conceder más de quince (15) días calendario con goce de salario en un (1) año calendario. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.4 OTROS PERMISOS REMUNERADOS A) Cuando la Junta Directiva del Sindicato solicite permisos remunerados a la Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP ´´, para directivos que tengan que desempeñar comisiones sindicales y seminarios fuera y dentro de país ésta lo concederá, la participación a estos seminarios, será de conformidad al tiempo de duración de los mismos. Estos permisos serán solicitados por escrito con el soporte de la documentación respectiva. B) Para trabajadores afiliados que de igual forma sean asignados a participar en eventos de esta categoría se les otorgarán, veinte (20) días remunerados al año por trabajador. C) Igualmente concederán permiso de una hora a partir de las 3:30 P.M. para asistir a reuniones de asamblea general programadas por la junta directiva del sindicato, sin interrumpir el funcionamiento normal de la empresa en el área de atención al cliente y cuadrillas de turno; con rotación de personal. En el caso de las cuadrillas de turno y aquellos casos eventuales y de emergencia certificados por la jefatura correspondiente el permiso otorgado será a partir 3:30 hasta las 4:30 P.M. Con el compromiso de que la junta directiva proporcione listado de inasistencia a la Empresa de los que no asistan a reuniones para su deducción respectiva. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 5: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.5 DIAS FERIADOS O DE FIESTA NACIONAL La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, se compromete a dar a todos sus trabajadores (as) los días feriados o de fiesta nacional siguientes: 1 de Enero, 14 de Abril, 1 de Mayo, 29 de Junio, 15 de Septiembre, 3 de Octubre, 12 de Octubre, 21 de Octubre y 25 de Diciembre, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, en caso de trabajar cualquiera de estos feriados serán pagados con el duplo del salario, sin perjuicio del pago de la quincena normal. Es entendido que cuando en una quincena caigan estos feriados en día sábado se pagará un día más de salario y si el feriado es día domingo será trasladado al día siguiente hábil. Por ser Aguas de San Pedro una empresa que presta un servicio público, cuya recaudación de pagos depende totalmente de la banca nacional, el otorgamiento de los feriados estará sujeto a la programación que dichas instituciones financieras efectúen; será entendido que en caso de traslado de un feriado, el beneficiario del pago adicional que menciona esta cláusula, será la persona que labore en la fecha que corresponda al día feriado y no la persona que labore el día al que se traslade. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No. 6 HORARIO DE INGRESO Y SALIDA DEL TRABAJO La empresa Aguas de San Pedro “ASP” y el Sindicato, convienen reglamentar el horario de entrada y salida, para todos sus trabajadores de lunes a viernes, bajo el siguiente horario: 7:00 a.m. a 12:00 m. De 12:42 p.m. a 4:30 p.m. Se exceptúan de este horario a los empleados de las Secciones de Repartidores, Lectores y Evaluadores Catastrales del Área de Comercial, mismos que trabajan por tarea y también los que están regidos por un horario o jornadas diferentes por la naturaleza del trabajo que ejecutan. La empresa permitirá el ingreso de los trabajadores a sus labores hasta pasados quince (15) minutos de la hora indicada por algún atraso debidamente comprobado, es entendido que este tiempo no será deducido del sueldo de los trabajadores. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.7 DESCANSO POR MATERNIDAD La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, en caso de Licencia por maternidad, le otorgará seis (6) semanas pre-natales y ocho (8) semanas post-natales, asimismo, la empresa reconocerá dos y medio (2 ½ ) horas de lactancia a partir de la fecha en que finalice el periodo post-natal hasta que el recién nacido o lactante cumpla seis meses de edad. La trabajadora va a decidir si toma esas dos horas diarias al inicio o al final de la jornada, previa notificación al Departamento de Recursos Humanos. La trabajadora podrá solicitar después de su descanso post-natal, su periodo vacacional si ya tiene el derecho a gozarlo, siempre y cuando no interfiera con el normal funcionamiento de la Empresa. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 8: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No. 8 FORMA DE PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determine la ley para la jornada normal convenida por las partes; constituyen jornada extraordinaria, y debe ser remunerado así: a. Con un treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario de la jornada

diurna cuando se efectué en el periodo diurno. b. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada

mixta cuando se efectué en el periodo nocturno, hasta las 9:00 p.m.; de las 9:00 p.m. en adelante un 75% sobre el salario de la misma jornada diurna.

c. Con un setenta y cinco (75%) de recargo sobre el salario de la jornada que nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

d. Cuando un trabajador haya laborado su jornada semanal completa de lunes a viernes y sea convocado a trabajar el sábado se le pagaran con las primeras seis (6) horas extras con un treinta por ciento (30%) de recargo sobre la jornada diurna y las demás horas extras con un recargo de un cincuenta por cierto (50%).

e. Asimismo la empresa conviene pagar a todos los trabajadores que por naturaleza de la emergencia tengan que trabajar la hora del almuerzo, se le pagara tiempo extra ordinario y la alimentación.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.9 NOTIFICACION DE LA EMPRESA A TRABAJADORES PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS O EN DIAS INHABILES Si la Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, requiere los servicios de un trabajador en Horas Extraordinarias o en días Inhábiles para atender labores de emergencia este deberá acatar lo dispuesto por la institución. En caso de requerírsele para laborar horas extraordinarias que no sean de carácter emergente se le notificara previamente, y si el trabajador se ve imposibilitado y justifica válidamente el no poder atender el llamado, la negativa no dará lugar a sanciones disciplinarias o tratamiento que le desmejore en su posición ni afectara su expediente de trabajo. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.10 ALIMENTACION EN TIEMPO EXTRAORDINARIO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, como un estímulo a los trabajadores reconocerá alimentación en el almuerzo y cena, a aquellos trabajadores que por presencia indispensables y necesidad urgente no puede suspender su labor y se prolongue esta como mínimo a las 12:30 pm. o a las 6:00p.m. En igual condición en los días inhábiles la labor sea continua, y se prolongue, se pagara el almuerzo hasta las 12:00 m. mínimo, siempre y cuando sea autorizada por el jefe inmediato, y en el caso de ratificación, se recurrirá al Departamento de Recursos Humanos. El valor que se reconocerá por este concepto será de Ochenta Lempiras L. 80.00 por tiempo. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 11: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.11 PAGO DE VIATICOS FUERA DEL MUNICIPIO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, en reconocimiento al esfuerzo cuando uno o varios trabajadores tenga que trabajar fuera del municipio, la empresa pagara los gastos de viáticos anticipados de la forma siguiente a cada uno de ellos: Por desayuno L.100.00 si sale del plantel antes de las 6:00 am. Por almuerzo L.150.00 Por cena L.150.00 si regresa después de las 6:00 pm. Por hospedaje L.500.00 por noche En caso de que un trabajador se le entregue una cantidad de dinero en concepto de pago de hospedaje y no lo utilice por permanecer menos días fuera del domicilio de la empresa, deberá devolver la cantidad no gastada. Además se le pagara a cada trabajador L.100.00 por cada día que labore fuera del domicilio de la empresa. El encargado de la cuadrilla que salga fuera del domicilio de la empresa, llevara una cantidad de dinero para cubrir gastos imprevistos, esta cantidad será liquidada con documentos que justifiquen esos gastos. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 12: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.12 TRANSPORTE PARA TRABAJADORES QUE LABOREN EN HORAS NOCTURNAS La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, asumirá la responsabilidad de transportar a sus trabajadores que laboren horas extraordinarias nocturnas debidamente autorizadas. En este sentido pondrá a disposición dos rondas de transporte la primera a las 6:30 p.m. y la segunda ronda a las 8:30 p.m. Los empleados que salen de sus labores antes de las 6:30 se les pagarán Veinte Lempiras Exactos (L.20.00) de transporte cuando sea debidamente justificado por el jefe inmediato. En el entendido que solamente a las cuadrillas de turno de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, se les estará reconociendo a cada empleado el valor de Ciento Veinte Lempiras Exactos (L.120.00) en concepto de transporte para sufragar el costo de traslado hasta su casa de habitación una vez concluido el turno nocturno. En casos particulares a efecto de ajustar la eventual tarifa de transporte, la Empresa lo revisara conjuntamente con el Sindicato. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 13: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.13 PROHIBICION DE PORTAR ARMAS Queda prohibido que en horas laborales dentro de las instalaciones y centro de operación de Aguas de San Pedro ´´ASP´´, los trabajadores porten armas de cualquier clase salvo, las armas reglamentarias de Vigilancia y Seguridad Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 14: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.14 USO Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS Con el ánimo de prevenir accidentes, la Empresa Aguas de San Pedro, ¨ASP¨ será responsable de mantener asegurados y en buen estado de funcionamiento de sus automotores livianos y pesados con el fin de prevenir accidentes en el uso de los mismos. Si por falta de mantenimiento ocurriera un accidente, el motorista o persona asignada no tendrá ninguna responsabilidad siempre que lo dictamine el Mecánico de la Empresa. La Empresa proporcionará como instrumento o herramienta de trabajo un vehículo, mismo que pudiera ser asignado temporalmente o permanentemente. Es convenido y aceptado entre las partes que cuando a un conductor de vehículo le ocurra un accidente automovilístico durante este en sus labores, estará obligado a efectuar el reporte en el término prevista en la póliza de seguros suscrita, ya sea a la empresa o directamente a la compañía aseguradora directamente el conductor u otra persona en caso de encontrarse inhabilitado para hacerlo, caso contrario la empresa no cubrirá los gastos del accidente. Aguas de San Pedro se hará responsable a responder por la totalidad de los gastos, tanto del vehículo de la Empresa como daños a otros vehículos y a terceros, considerando que la beneficiaria del seguro es la empresa Aguas de San Pedro “ASP”, siempre y cuando se respete lo establecido en el párrafo anterior. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 15: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No. 15 TRANSPORTE EN CASO DE FALLECIMIENTO La Empresa Aguas de San Pedro “ASP” facilitara a sus trabajadores un vehículo con motorista con el fin de que pueda transportar el féretro o ataúd de su cónyuge o compañero de hogar, hijos, padre y madre en caso de muerte dentro y fuera del municipio. Es convenido que el empleado designado a dicha labor gozara de todos los beneficios que estipula el Contrato de Trabajo. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 16: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No 16 AYUDA FUNEBRE

a) En caso de fallecimiento de la esposa (o), compañero de hogar, hijos, la Empresa otorgara una ayuda fúnebre por la cantidad de Nueve Mil Lempiras Exactos (Lps. 9,000.00). El trabajador deberá de presentar posteriormente fotocopia del acta de defunción al Departamento de Recursos Humanos.

b) En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador la Empresa entregara una ayuda para gastos fúnebres de Seis Mil Lempiras Exactos (Lps.6,000.00). El trabajador deberá presentar posteriormente fotocopia de acta de defunción al Departamento de Recursos Humanos.

c) En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa anticipara la ayuda fúnebre según lo estipulado en la Póliza de Seguro de Vida vigente en el momento del deceso, considerando que la misma es renovable anualmente.

Y Los trabajadores aportaran una ayuda solidaria de Veinte Lempiras (Lps.20.00) cada uno, por cada caso de fallecimiento, aportación que será deducida por planilla, siempre y cuando la Directiva Sindical acredite mediante punto de Acta de Asamblea su aprobación. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 17: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.17 TRASLADO DE TRABAJADORES A LABORES A DISTINTAS POR ENFERMEDAD Cuando un trabajador en el desempeño de sus funciones se ve imposibilitado a seguir laborando por razones de enfermedad, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo sin afectar el salario del mismo, si existe la posibilidad del puesto de trabajo y si el trabajador reúne las condiciones y requisitos dentro de esta categoría. Si no existe el puesto se tratara entre ambas partes (sindicato-empresa) de buscar esta posición. O la empresa esta obligada a darle al trabajador el 100% de sus prestaciones más un 20% adicional por la condición en la que el trabajador se retira. En caso de incapacidad temporal para el trabajador extendida o refrendada por el IHSS, la empresa pagara a sus trabajadores el subsidio económico que le corresponde pagar según la ley del IHSS y anticipara al trabajador incapacitado el subsidio económico que le va a pagar el IHSS por razón de esa incapacidad, el trabajador queda obligado a reembolsar a la Empresa el dinero que se le adelanto cuando le pague el IHSS. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 18: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.18 RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´ en aras de optimizar los servicios públicos que se prestan a la comunidad y respetar los derechos constitucionales de los trabajadores, estos no podrán ser despedidos sin causa justificada. Así mismo, la Junta Directiva del Sindicato podrá solicitar reuniones a la Gerencia General cuando los considere conveniente con el propósito de conocer el desarrollo operacional de la institución. La Gerencia General dará respuesta a estas solicitudes en un plazo no mayor de Cinco (5) días. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 19: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.19 DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Cuando por razones estrictamente relacionadas al desempeño de sus actividades laborales fueren detenidos, procesados, encarcelados, amenazados uno o más trabajadores o que sean objeto de agresiones físicas o verbales; y cuando el trabajador no haya incitado tal acción, la Empresa asumirá la defensa de sus trabajadores. Para estos casos la Empresa hará uso de un Profesional del Derecho. Por cada caso la Empresa tendrá constancia de los procesos y resoluciones los cuales serán entregados a la Junta Directiva de SITRAASPE en un término de 15 días. Cuando la Empresa identifique a un usuario reincidente por falta de pago o manejo ilícito al sistema autorizado de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, el personal que se envíe a ejecutar la acción correspondiente deberá ser custodiado preferiblemente por miembros de una compañía de seguridad privada. La empresa asumirá el compromiso de capacitar al personal para prevención de los casos antes mencionados, donde también el Sindicato tendrá participación. Esta capacitación estará orientada a todo el personal de la empresa que tenga contacto con el usuario. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 20: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.20 OPORTUNIDAD DE EMPLEO A FAMILIARES DE TRABAJADORES La Empresa Aguas de San Pedro “ASP” cuando un trabajador cese en el cargo por incapacidad permanente, jubilación o cualquier causa dará la oportunidad en este puesto al esposo o esposa, hijo o hija del trabajador cesanteado siempre y cuando hubiere una plaza vacante y reúna los requisitos del puesto a ocupar a juicio de la Gerencia de Recursos Humanos. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 21: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.21 COBERTURA DE PLAZA POR ASCENSO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´ dará prioridad en cubrir las plazas vacantes que pudieren surgir en las diferentes secciones, departamentos o áreas, a los trabajadores de la empresa, tomando en consideración por el orden de preferencia, aquellos que desempeñen un cargo en una categoría inferior. Estas promociones se otorgarán conforme al historial de evaluaciones y si el candidato reúne los requisitos técnicos o profesionales exigidos para el puesto; lo que significará mejorar sus condiciones de trabajo y económicas una vez cumplido su período de evaluación, siempre y cuando su movimiento sea vertical. Una vez cumplido el período de evaluación, ocho días después, se concertará entre la empresa y el trabajador el valor que será otorgado producto de su promoción; el cual será aplicable a partir de ese momento. Es entendido que si la empresa contrata empleados para desempeñar cargos en cualquiera de las áreas de la empresa estos no deberán ganar más de los ya contratados en este puesto. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 22: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSLA No.22 CANASTA NAVIDEÑA La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, entregará a sus trabajadores Un Mil Setecientos Lempiras Exactos (Lps.1,700.00), en concepto de Canasta Navideña, dicha cantidad se incrementara cada año en Doscientos Lempiras Exactos (Lps.200.00), haciéndose efectivo en la primera quincena del mes de Diciembre. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 23: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.23 SUMINISTRO DE UNIFORMES DE TRABAJO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, suministrará, a aquellos trabajadores que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, requieran de uniforme, el cual será entregado de conformidad a la siguiente distribución: Personal de Campo - 4 pantalones - 4 camisas - 2 pares de zapatos - Para el personal de la sección de Aguas Negras cinco (5) camisas y cinco

( 5 ) pantalones Personal de Oficina Ventanilla - Para el personal masculino de oficina cuatro (4) uniformes y una camiseta

tipo polo para los días viernes. Personal de Oficinas Administrativas e Ingeniería - Para personal de Oficina e Ingeniería Masculino, Cinco (5) Camisetas tipo

Polo. - Para personal de oficina femenino 4 uniformes más una camiseta polo

para los días viernes. Es entendido que la entrega de Gorra será únicamente para personal que realiza labores de campo

Estos serán de buena calidad, y una sola entrega (Mayo), el uso es obligatorio para todos. Es convenido que la escogencia de la calidad de estos productos se haga de manera conjunta entre Empresa y Sindicato. Con la posibilidad de que el trabajador reciba un pantalón, una camisa y el par de zapatos adicionales, si demuestra que su deterioro ha sido por uso normal. De no haber en existencia se hará la solicitud al proveedor. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 24: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.24 BECAS PARA LOS TRABAJADORES Y SUS HIJOS. La Empresa otorgara una ayuda monetaria, con el objetivo de apoyar a cubrir en parte los gastos y la compra de útiles escolares, las cuotas de mensualidad; logrando así fomentar el estudio y educación de los trabajadores y los hijos de estos que salieren beneficiados, entendiéndose que en ningún momento la ayuda que ofrece la empresa es para cubrir la totalidad de los gastos que incurran ambos en lo que corresponde a gastos escolares

Requisitos y Procedimientos:

1. La ayuda para las becas de los hijos de los trabajadores se otorgara anualmente o de acuerdo a la duración del curso si este es del área técnica el sorteo y la primera entrega se hará en el mes de enero. El monto de cada beca se fraccionara en 12 cuotas, que mensualmente se entregaran al favorecido.

2. Este beneficio es exclusivo para los trabajadores o sus hijo y solo podrá gozar de una (1) ayuda de beca por trabajador.

3. Para el sorteo de becas se formara, una comisión de dos (2) personas por la Empresa y dos (2) por el Sindicato.

4. El trabajador debe de tener una antigüedad de laborar para la Empresa mínimo de seis (6) meses.

5. Tienen derecho de gozar de este beneficio los trabajadores sindicalizados que devengan un salario base mensual hasta veinte mil (Lps.20,000.00) lempiras mensuales.

6. Los hijos de los trabajadores para tener derecho a concursar, deberán estar inscritos y registrados como tal, en el expediente personal de cada trabajador.

No. de Nível Monto Mensual TOTAL ANUAL Becas Por Beca _____________________________________________________________________ 60 Primaria L. 250.00 L. 180,000.00 35 Secundaria L. 500.00 L. 210,000.00 10 Técnicas L. 800.00 L. 96,000.00 15 Universitarias hijo L. 800.00 L. 144,000.00

Page 25: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

7. Es entendido que el trabajador o hijo tiene derecho a participar en las becas con un índice académico de 75%.

8. Para inscribir a sus hijos los trabajadores deberán presentar en las oficinas del departamento de Recursos Humanos, las notas finales del año escolar pasado, en el entendido que la Empresa hará un sorteo sobre la base del número de becas arriba detallado y otorgara una ayuda de beca por familia. Participaran en el sorteo todos los grados escolares.

Número de Becas Distribuidas: 60 para primaria Lps. 250.00 c/u 35 para secundaria Lps. 500.00 c/u 10 técnicas Lps. 800 c/u. 15 universitarias Lps. 800 c/u.

En caso de no ser cubiertas las becas técnicas con hijos de empleados, se trasladarán a los trabajadores que estudien carreras técnicas o universitarias.

9. La beca concedida tendrá vigencia mientras el empleado preste sus servicios a la empresa y el alumno mantenga su índice académico requerido en el numeral siete (7).

10. La Empresa con el propósito de apoyar la educación de los hijos de sus trabajadores, proporcionara un paquete de útiles escolares consistente en un valor de Un Mil Lempiras Exactos (Lps.1,000.00) por trabajador, una vez por año, en el área de educación primaria, o secundaria a excepción de los que gozan del beneficio de las becas.

11. El sorteo de las becas se iniciaran sorteando primero las Becas Universitarias .

12. Se otorgara la beca técnica al trabajador que decida tomar un curso técnico de educación, iniciando el año escolar, esto en pro del mejoramiento personal y profesional, presentando constancia o Comprobante de matrícula a la empresa. Se entiende que siendo un curso técnico su duración podrá ser de menos de un año. Presentar el certificado de culminación del curso y del grado académico.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 26: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.25 PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, dará a los trabajadores un aguinaldo, consistente en pago del décimo tercer mes y un décimo cuarto mes que por la ley les corresponde, comprometiéndose a hacerlo efectivo en el quince de Diciembre y quince de Junio, con posibilidad de anticiparlo dentro de los meses en las fechas acordadas. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 27: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.26 APORTACION PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES SINDICALES La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, fomentará y apoyará las actividades deportivas y culturales que acuerden desarrollar los trabajadores, para lo cual la Empresa dispondrá de una cantidad de VEINTI CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.25,0000.00) anuales, los cuales se entregarán conforme a la presentación de facturas. En caso de que alguna parte no sea utilizada, será acumulativo para el siguiente año. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 28: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.27 CELEBRACIONES Y FESTEJOS La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, con el fin de reconocer la labor de sus trabajadores y fomentar el bienestar social, festejará y celebrará las siguientes fechas especiales: a) 1 de Mayo, Día Conmemorativo al día “Internacional del Trabajador” celebración que será desarrollada exclusivamente para los trabajadores de la Empresa una semana posterior del feriado. b) El primero o segundo sábado del mes de Diciembre, fecha consignada como Día de la Familia de Aguas de San Pedro. En esta celebración participarán los trabajadores, cónyuges o compañeras (os) de hogar, y sus hijos registrados en su expediente personal. c) Día del niño el primer o segunda sábado del mes de Septiembre con regalos de buena calidad y almuerzo, por los que serán acompañados por su madre o padre respectivamente, los hijos deberán estar registrados en su expediente de personal y serán considerados para participar en esta celebración hasta cumplir sus doce años (12) de edad. La compra de estos regalos para determinar la buena calidad será incluyendo una comisión del Sindicato junto a una comisión de la empresa para realizar la compra, empaque y entrega. d) 23 de Julio medio (1/2) día a partir de la 1:00 p.m. para celebración del Aniversario del SITRAASPE, con almuerzo para todos los afiliados al SITRAASPE e invitados especiales. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

Page 29: Clausulas negociadas y firmadas contrato 2012

CLAUSULA No.28 SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO CONTRA ACCIDENTE La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, continuará manteniendo el Seguro de Vida Colectivo y Seguro contra Accidentes para sus trabajadores según la póliza vigente. Los montos del Seguro para todas las coberturas, serán entregados a los beneficiarios debidamente registrados en el Departamento de Recursos Humanos debiendo ser revisado por una comisión del Sindicato. Es convenido entre las partes que para asistir a la Clínica que la Aseguradora designe, el trabajador solo necesitará el Carné de la Aseguradora y el Carné del empleado asignado por la Empresa. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.29 INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES En los casos de indemnizar a los trabajadores por incapacidad producto de riesgos profesionales, La Empresa aguas de San Pedro “ASP”, cumplirá de conformidad a los establecido por el Código del Trabajo, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y su Reglamento de aplicación. La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, cumplirá de la siguiente manera: A) Indemnización por incapacidad parcial del trabajador por riesgo profesional, la Empresa conviene en otorgarle un 20% de indemnización adicional a lo que establece el código del trabajo de acuerdo a la tabla de incapacidades. B) Cuando un trabajador le sea dictaminado una incapacidad total permanente debido a un riesgo profesional la Empresa conviene otorgarle un 30% de indemnización adicional a lo que establece el código de trabajo de acuerdo a la tabla de incapacidades. Para su validez, las incapacidades parciales o totales producto de un riesgo profesional deberán ser extendidas y refrendadas únicamente por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Todos los accidentes de Trabajo que sean atendidos en los centros asistenciales que tiene la empresa para estos casos, serán enviados en copia los expedientes al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), quedando siempre una copia en el expediente personal de cada empleado. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.30 LOCAL PARA ATENCION DE PRIMEROS AUXILIOS PARA TRABAJADORES La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, mantendrá un local dentro de la Institución para atender a trabajadores que requieran de primeros auxilios y atención médica conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mediante el Sistema Médico de Empresa.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.31 COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD La Empresa y el Sindicato se comprometen a fortalecer la Comisión de Higiene y Seguridad, integrándola para tal fin con las personas idóneas para lograr sus objetivos. Dicha comisión será capacitada por la empresa, la que se compromete a analizas las sugerencias de dicha comisión y tomar las medidas a corto, mediano o largo plazo para evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.32 IMPRIMIR EL CONTRATO COLECTIVO Una vez discutido y finalmente acordado el presente Contrato Colectivo de Trabajo y que el mismo este registrado ante la Dirección General del Trabajo, la Empresa apoyara enviando a imprimir 450 ejemplares en forma de folletos de bolsillo, bajo la supervisión de las partes, revisando el primer ejemplar impreso por la imprenta que se haya designado, esto para evitar cualquier error de impresión y que vaya tal y como fue firmado por las partes en su discusión y aprobación, para posteriormente hacer el tiraje completo según lo acordado. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.33 PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR PROBLEMAS La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, y la Organización Sindical convienen nombrar una comisión de conflictos y se obligan a documentar, estudiar y resolver los conflictos de trabajo individual y colectivo derivados de la aplicación, interpretación y violación de las condiciones contempladas en este contrato colectivo. Los reclamos deberán presentarse por escrito en un formato elaborado por el Sindicato de acuerdo al nivel jerárquico siguiente: - Jefe inmediato - Jefe de Departamento - Gerente de Área Agotadas estas instancias se recurrirá al Gerente de Recursos Humanos y, para tal efecto la junta directiva del sindicato y ´´ASP´´, presentarán por escrito la agenda de los problemas o reclamos, la cuál será tratada en pláticas directas, quedando como última instancia la Gerencia General. La solución de los problemas tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para todo el proceso, y de las soluciones se levantara un acta por duplicado que será firmada por ambas partes, destinándose una para la Empresa y otra para el Sindicato. Si el problema planteado no es solucionado, agotado el procedimiento anterior, las partes podrán acudir a las instancias legales contempladas en la Constitución de la Republica y del Código de Trabajo. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.34 DEDUCCION DE CUOTA SINDICAL La Empresa como lo establecido en el Decreto 30 del 15 de marzo de 1963 del Código de Trabajo: deducirá por planilla las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a los trabajadores, y lo que establece los estatutos del Sindicato y los acuerdos emanados por la asamblea general. Se exceptúa Gerente General, Sub-Gerentes, Gerente de Área, Jefes de Departamento, Área Financiera y Contable, Área de Informática, Secretarios Privados, procesamiento de Costos y Presupuestos, Nómina y Área Legal. El monto de la misma será entregado mediante cheque girado a nombre de la Organización Sindical a más tardar cinco (5) días hábiles después de haberse efectuado la deducción y con su respectiva nómina de empleados objeto de tal deducción. Con el entendido que el personal de cualquiera de las áreas antes mencionadas, tendrán la libertad de afiliación. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.35 SOLICITUD DE VEHICULO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´ ,́ apoyará a la Junta Directiva del Sindicato de la empresa con la facilitación de un vehículo doble cabina que pertenezca a la flota vehicular de la misma, y/o en su caso proporcionará un vehículo de alquiler con similares características, con motorista responsable en su caso, para la movilización sindical dentro del territorio nacional. Dicha solicitud deberá ser fundamentada cada vez que se requiera su uso por razones propiamente de representación Sindical y se presentará a la Gerencia General para su consideración y respectiva aprobación. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.36 CONTROL DE CAFETERIA El Sindicato podrá en todo momento, hacer solicitudes y controlar la calidad de los servicios y precios de la cafetería. La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, dará el mantenimiento a las instalaciones de la cafetería, para garantizar un buen estado físico como ser alumbrado eléctrico, alcantarillado sanitario, agua potable, extractores de aire, servicios que serán asumidos por la Empresa. Así mismo la Empresa dotara y/o sustituirá el equipo necesario. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.37 PROPORCIONAR LOCAL PARA EL SINDICATO La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, destinará un lugar donde funcionara la oficina del Sindicato, equipada con servicio sanitario y lavabo; dicha oficina reunirá todos los requisitos de seguridad necesario, de igual manera mantendrá y/o repondrá el equipo ya entregado y existente. ASP reconocerá el monto de L. 300.00 (Trescientos Lempiras Exactos) por el consumo de línea telefónica registrada a nombre del sindicato y el excedente de ese valor será pagado por el SITRAASPE. Adicionalmente ASP otorgará una mesa para reuniones con diez sillas. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.38 PROBLEMAS NO PREVISTOS La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, y el Sindicato de Trabajadores ´´SITRAASPE´´ convienen que los problemas no previstos en este contrato, serán discutidos y resueltos por la Junta Directiva del Sindicato y representantes de la Empresa. En cuanto a los problemas laborales de carácter individual no previsto por el Código de Trabajo se regirán por el Reglamento Interno de Trabajo Vigente de conformidad con las leyes laborales vigentes de nuestro país, respetando lo que se ha venido practicando por costumbre. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.39 VIGENCIA O DURACION DEL CONTRATO COLECTIVO El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de tres (3) años, que contarán a partir del 01 de Julio del año Dos Mil Doce (2012) al 30 de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.40 AUMENTO DE SALARIOS La Empresa Aguas de San Pedro, acepta otorgar un aumento salarial conforme a las condiciones siguientes: Año 2012:

1. A los empleados que para este año devenguen del Salario Mínimo hasta Quince Mil Exactos (L.15,000.00) mensual un aumento del Once y Medio porciento (11.5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2012, aplicable en el mes de Julio 2012 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2012.

2. A los empleados que para este año devenguen un salario de Quince Mil Un Lempiras Exactos (L.15,001.00) hasta Veintidós Mil Lempiras Exactos (L.22,000.00) mensual un aumento del Siete porciento (7%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2012, aplicable en el mes de Julio 2012 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2012.

3. A los empleados que para este año devenguen un salario de Veintidós Mil Un Lempiras Exactos (L.22,001.00) hasta Veintiocho Mil Lempiras Exactos (L.28,000.00) mensual un aumento del Cinco porciento (5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2012, aplicable en el mes de Julio 2012 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2012.

4. Los trabajadores que devenguen un salario mayor a Veintiocho Mil Un Lempira Exacto (L.28,001.00) mensual se le aplicara un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2012.

Año 2013: 1. A los empleados que para este año devenguen del Salario Mínimo hasta

Quince Mil Exactos (L.15,000.00) mensual un aumento del Once y Medio porciento (11.5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2013, aplicable en el mes de Julio 2013 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2013.

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2. A los empleados que para este año devenguen un salario de Quince Mil Un Lempiras Exactos (L.15,001.00) hasta Veintidós Mil Lempiras Exactos (L.22,000.00) mensual un aumento del Siete porciento (7%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2013, aplicable en el mes de Julio 2013 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2013.

3. A los empleados que para este año devenguen un salario de Veintidós Mil Un Lempiras Exactos (L.22,001.00) hasta Veintiocho Mil Lempiras Exactos (L.28,000.00) mensual un aumento del Cinco porciento (5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2013, aplicable en el mes de Julio 2013 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2013.

4. Los trabajadores que devenguen un salario mayor a Veintiocho Mil Un Lempira Exacto (L.28,001.00) mensual se le aplicara un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2013.

Año 2014: 1. A los empleados que para este año devenguen del Salario Mínimo hasta

Quince Mil Exactos (L.15,000.00) mensual un aumento del Once y Medio porciento (11.5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2014, aplicable en el mes de Julio 2014 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2014.

2. A los empleados que para este año devenguen un salario de Quince Mil Un Lempiras Exactos (L.15,001.00) hasta Veintidós Mil Lempiras Exactos (L.22,000.00) mensual un aumento del Siete porciento (7%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2014, aplicable en el mes de Julio 2014 mas un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2014.

3. A los empleados que para este año devenguen un salario de Veintidós Mil Un Lempiras Exactos (L.22,001.00) hasta Veintiocho Mil Lempiras Exactos (L.28,000.00) mensual un aumento del Cinco porciento (5%) anual, sobre el salario que devenguen en el mes de Junio 2014, aplicable en el mes de Julio 2014 mas un ajuste salarial anual, en

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compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2014.

4. Los trabajadores que devenguen un salario mayor a Veintiocho Mil Un Lempira Exacto (L.28,001.00) mensual se le aplicara un ajuste salarial anual, en compensación por Inflación por un monto de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), aplicable en el mes de Octubre 2014.

El salario mínimo decretado por el gobierno no afectará los salarios convenidos en este Contrato Colectivo, a menos que algunos de los trabajadores de la Empresa estén devengando un salario inferior al mínimo decretado de acuerdo a la categoría o el rubro al que nos dedicamos en la prestación de los servicios, en cuyo caso se ajustará el salario a ese nuevo salario determinado. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.41 INFORME ANUAL DE SALARIO La Empresa dentro de los tres (3) meses posteriores a su cierre anual de operaciones, entregará a los trabajadores el informe total de salario que han devengado en el año anterior.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.42 VACACIONES La Empresa Aguas de San Pedro S.A. ´´ASP´´, otorgará vacaciones anualmente a sus trabajadores, en la forma siguiente: a) Después de un (1) año de servicios continuos Diez (10) días laborales consecutivos de descanso más el pago de un (1) día de salario ordinario. b) Después de dos (2) años de servicios continuos Doce (12) días laborales consecutivos de descanso más tres (3) días pagados de salario ordinario. c) Después de tres (3) años de servicios continuos quince (15) días laborales consecutivos de descanso más cinco (5) días pagados de salario ordinario. d) Después de cuatro (4) años de servicios continuos veinte (20) días laborales consecutivos de descanso, con pago de seis (6) días de salario ordinario. E) Después de cinco (5) años de servicio continuo veinte (20) días laborables consecutivos de descanso, mas diecisiete (17) días pagados de salario ordinario.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.43 PAGO DE SALARIOS Es entendido que el pago de salario se hará efectivo cada catorce (14) y veintinueve (29) de cada mes, si estas fechas caen en días no hábiles (fines de semana, feriados) se pagara un día antes. En el mes de Febrero la segunda quincena se pagará en fecha veintisiete (27) del mes. La Empresa conviene en entregar a cada trabajador un recibo de pago que detalle horas extras, feriados trabajados entre otros, impuestos municipales, renta, IHSS, RAP, cotización sindical, préstamos de cooperativa, aportaciones a la cooperativa, etc. En cada pago de salario la empresa le entregará al trabajador un comprobante de pago que indique tiempo trabajado, salario ordinario y extraordinario y todas las deducciones. Abog. Juan José Martínez Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.44 PLAN COOPERATIVO La Empresa prestará la cooperación para las deducciones por planilla de las aportaciones y pagos a préstamos de los afiliados al Plan Cooperativo Sindical. Siempre y cuando este Legalmente constituido conforme al Código de Trabajo y estatuto del Sindicato. Entendiéndose que no es responsabilidad de la Empresa su manejo y regulación, así como la legalidad con que funciona. La Empresa se compromete a notificar al Representante Legal del Plan Cooperativo cuando un trabajador vaya a dejar de laborar para la Empresa, el cual le indicara la eventual deuda del trabajador con la documentación pertinente para que sea deducido el pago de la misma.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.45 PLAN MEDICO FAMILIAR La Empresa pagara una membresía anual para un plan médico que cubra la familia del empleado, debidamente inscrita en el expediente de la empresa, incluyendo exámenes, medicamentos y hospitalizaciones cubriendo el 70% la empresa y el 30% empleado, La Empresa pagara el 100% del costo total. Deduciendo por cuotas quincenales al trabajador negociadas de acuerdo a la capacidad de su sueldo y concertadas con el empleado. Tomando como base las condiciones de referencia previamente acordadas entre la clínica y la empresa.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.46 REDUCCION DE PERSONAL Los miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical desde su elección hasta diez (10) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo, la violación de lo dispuesto en la presente cláusula, sujetara al patrono a pagar a la organización sindical la cantidad de diez (10) meses de salarios del trabajador directivo despedido. En caso de reducción de personal la empresa Aguas de San Pedro se compromete a respetar la conducta laboral y disciplinada de cada trabajador. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.47 IMPLEMENTOS DE TRABAJO Y PROTECCION La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, proporcionara a los trabajadores para el desempeño de sus labores los siguientes implementos sin ningún costo económico para el trabajador: a) Pago de la Licencia especial para equipo pesado, moto y pesada (camión,

Grúa, Volqueta, Tanque Cisterna, Perforadoras de Pozo) b) Guantes; según la necesidad c) Anteojos protectores; para personal de electromecánica, soldadores, pozos,

reponiéndolos cada seis meses la primera entrega se dará junto a los uniformes.

d) Nariceras; para personal de limpieza, almacén, laboratorio según necesidad e) Mascarillas para gases que se utilizan en limpieza de tanques, plantas estos

de acuerdo al tiempo que especifica la norma que rige su uso. f) Capotes; una vez por año coincidiendo con la fecha de entrega de los uniformes. g) Delantales de lona o cuero para personal de aguas negras y carpinteros una vez por año, coincidiendo con la fecha de entrega de los uniformes. h) Botas de hule de buena calidad según la necesidad i) Traje de seguridad para agua potable y alcantarillado; j) Desarmadores y zapatos de protección para alto voltaje al área de electromecánica, según la necesidad; k) Lámparas para iluminación a las cuadrillas de emergencia en horario nocturno. l) Casco; una vez al año con la entrega de los uniformes m) Overoles para personal de electromecánica (mecánicos y soldadores), cada

seis (6) meses coincidiendo la primera entrega con la fecha que se den los uniformes;

n) Mochila para reparto de facturas, lectores y catastro. Tableros y desarmadores para los empleados de campo del área de Comercial e Hidrometría. o) Protector Auditivo para empleados que trabajan con equipo que lo

requieran. p) Paraguas para trabajadores de Reparto, Facturación e Hidrometría, una vez

por año. q) Un teléfono para cada encargado de cuadrilla con línea, con números pre

grabado diez (10) números telefónicos que determinara la empresa. La Empresa continuará proporcionando las herramientas y útiles necesarios para ejecutar el trabajo, mismos que serán repuestos tan pronto como dejen de

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ser eficientes; la Comisión de Higiene y Seguridad, será la responsable de que exista en bodega los implementos de protección y su uso, también verificará que la compra de estos implementos sean de buena calidad según los estándares requeridos y según su vigencia. Si por descuido del trabajador, esta herramienta o útiles se dañan o se pierden, la Empresa lo repondrá con cargo a precio de costo al trabajador que lo haya dañado o perdido. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.48 EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES La Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores mandará a practicarle una vez por año los siguientes exámenes: Vías respiratorias (pulmones, nariz, garganta), exámenes de la vista y oído, examen de Sangre: VDRL, hemograma Completo, Colesterol, Glicemia, Triglicéridos, Ácido úrico, VIH (este último con el consentimiento del empleado que se lo practique, su resultado será estrictamente confidencial). Todos los resultados serán entregados a cada paciente con copia a Recursos Humanos y serán anexados al expediente clínico del empleado. Además proporcionará para todos los empleados la vacuna de la hepatitis A y B y tifoidea para los empleados que lo necesite por la naturaleza de su trabajo, en acuerdo a la prescripción médica, también la vacuna contra la gripe para todos los trabajadores. Todos los exámenes arriba mencionados se practicaran de manera voluntaria y no tendrán ningún costo para los trabajador. Es entendido que los empleados que laboren en las sección de Aguas Negras y Laboratorio tendrán la obligatoriedad de aplicarse la vacuna de Hepatitis A y B y Tifoidea. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.49 SERVICIOS TELEFONICOS A EMPLEADOS La Empresa Aguas de San Pedro S.A. (ASP), con el propósito de cooperar con los trabajadores, solicitara un teléfono público en un lugar adecuado y accesible para que puedan hacer llamadas. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLÁUSULA No.50 MEJORAMIENTO EN LOS SERVICIOS BÁSICOS La Empresa conviene en remodelar los baños y servicios sanitarios que utilizan los trabajadores en diferentes partes del plantel, e instalar donde sea necesario. Así mismo instalara casilleros amplios individualmente para que los trabajadores puedan guardar sus pertenencias personales y de trabajo, mantendrá papel higiénico permanente en los servicios y jabón de baño; para esto se llevará un control por la Comisión de Higiene y Seguridad. De igual forma seguirá manteniendo filtros de agua helada en los lugares ya existentes y donde no hay y que sea necesario. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.51 DEDUCCIONES DE IMPUESTOS Cuando la Empresa Aguas de San Pedro ´´ASP´´, haga deducciones a los trabajadores por pago de Impuestos Municipales, Sobre la Renta, RAP, entre otros, entregara el recibo a mas tardar cinco (5) días hábiles para que este pueda comprobar que ya pagó o realizar cualquier tramite legal. En su defecto o no teniendo los comprobantes a los pagos de estos impuestos municipales, la empresa extenderá una constancia dirigida a la municipalidad que certifique la retención y pago de dichos impuestos, para que el trabajador pueda hacer sus tramites legales. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.52 PÉRDIDA O EXTRAVIO DE CARNET Y LLEGADA DESPUES DE L A HORA DE ENTRADA La Empresa mantendrá en el expediente de cada uno de sus trabajadores una copia del carné y el Sindicato convienen que cuando cualquiera de los trabajadores se le extravié o deteriore su carné, la Concesionaria se lo repondrá sin ningún costo para el trabajador, hasta un máximo de tres (3) veces en el año, si lo perdiera mas de tres (3) veces, el trabajador pagará la reposición. Así mismo se conviene que la Empresa dará un tiempo de gracia de quince (15) minutos por atraso debidamente comprobado, es entendido que este tiempo no será deducido del sueldo de los trabajadores. Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE

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CLAUSULA No.53 MANTENIMIENTO DE REDES Para el mantenimiento de las redes de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Aguas de san Pedro constituye una cuadrilla rotativa que trabaje de las 16:30 p.m. a las 24:00 horas, para cada sistema según necesidad. Para la cuadrilla de turno de Hidrometría y Reconexiones el horario se extenderá hasta las 20:30 p.m., de acuerdo a las necesidades requeridas para prestar el servicio. Todas las ordenes de trabajo por reclamos, después de las 16:30 p.m. serán generados por el Centro de Llamadas, por lo que las cuadrillas de turno deberán estar atentos al llamado de esta área.

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CLAUSULA No.54 AYUDA DE LA EMPRESA EN CASOS DE DESASTRES. Titulo de propiedad Aguas de San Pedro estará en la disposición de colaborar con sus trabajadores en los siguientes casos: Por caso fortuito o fuerza mayor, en cualquiera de los casos por pérdida total de la vivienda por un monto de TREINTAMIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00) y pérdida parcial un monto de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (15,000.00). Esto previo a una evaluación de un ente publico reconocido, hasta un máximo de 10 casos por año, y no siendo beneficiada la misma persona en 5 años, mediando la comprobación correspondiente.

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CLAUSULA No.55 TRANSPORTE PARA EMPLEADOS La empresa contratara unidades de transporte para trasladar al personal permanente al centro de trabajo y viceversa, esta deberá ser una empresa responsable que ofrezca el servicio en las mejores condiciones. Aguas de San Pedro exigirá al contratista del transporte del personal revisiones periódicas de las unidades para comprobar que no se encuentren con desperfectos mecánicos. La empresa y el sindicato mantendrán comisiones para establecer rutas, circuitos y puntos de referencia donde llegaran los trabajadores.

Dr. Maurizio Chiovelli Elmer Rivera Por la Empresa Por SITRAASPE