clÁusula tercera: del objeto - lamolina.edu.pe · la unalm, es un centro educativo superior,...

5
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP, con RUC 20267073580, con domicilio lega! en Calle Armando Blondet 260, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Superintendente Nacional, Dr. Mario Santiago Solari Zerpa, identificado con DNI 08271167, designado mediante Resolución Suprema 047-2012-JUS del 30 de marzo de 2012, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP; y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con R.U.C. 20147897406, con domicilio en Av. La Universidad s/n distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI 06443733, a quien en adelante se le denominará UNALM, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - regístrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de su formación profesional cuenta con las siguientes facultades Agronomía, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia junto a sus respectivos Departamentos Académicos; además cuenta con su Escuela de Post Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico, estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país. CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL Ley 23733 Ley Universitaria Ley 13417 Ley de creación de la UNALM Estatuto y Reglamento General de la UNALM Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012 Ley 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Código Civil. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO Por el presente Convenio Marco, la UNALM y LA SUNARP, se comprometen mutuamente a emprender tareas de apoyo y colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada Institución y bienestar de su personal, específicamente en los campos relacionados a los temas de interés común, a través de la ejecución de estrategias conjuntas, aprovechamiento de las capacidades técnicas y experiencias institucionales de cada una de las partes. CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES LA SUNARP, se compromete a:

Upload: phamdung

Post on 06-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO - lamolina.edu.pe · La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, ... carta notarial a la otra parte, con una

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebrande una parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP, con RUC N° 20267073580, con domicilio lega! en Calle Armando Blondet N° 260,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por suSuperintendente Nacional, Dr. Mario Santiago Solari Zerpa, identificado con DNI N° 08271167,designado mediante Resolución Suprema N° 047-2012-JUS del 30 de marzo de 2012, a quienen adelante se le denominará LA SUNARP; y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA, con R.U.C. N° 20147897406, con domicilio en Av. La Universidad s/ndistrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por suRector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI N° 06443733, a quien enadelante se le denominará UNALM, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

LA SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector delSistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones yatribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - regístrales de los registros públicos queintegran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar lainscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación,extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional.Para cumplir con sus actividades académicas de su formación profesional cuenta con lassiguientes facultades Agronomía, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, IndustriasAlimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia junto a sus respectivosDepartamentos Académicos; además cuenta con su Escuela de Post Grado para la formaciónde investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico,estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/oprivadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país.

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL

• Ley N° 23733 Ley Universitaria• Ley N° 13417 Ley de creación de la UNALM• Estatuto y Reglamento General de la UNALM• Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012• Ley N° 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado• Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General• Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO

Por el presente Convenio Marco, la UNALM y LA SUNARP, se comprometen mutuamente aemprender tareas de apoyo y colaboración Interinstitucional que coadyuven al logro de los finespropios de cada Institución y bienestar de su personal, específicamente en los camposrelacionados a los temas de interés común, a través de la ejecución de estrategias conjuntas,aprovechamiento de las capacidades técnicas y experiencias institucionales de cada una de laspartes.

CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

LA SUNARP, se compromete a:

Page 2: CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO - lamolina.edu.pe · La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, ... carta notarial a la otra parte, con una

SUNARP

> Brindar el servicio de publicidad registral en línea, referida en el objeto del convenio, alcoordinador de la UNALM, que sea designado para tal efecto.

LA UNALM, se compromete a:

> Brindar las facilidades a la SUNARP, para el desarrollo de eventos institucionales eninstalaciones de la UNALM. Para tal efecto, la SUNARP asumirá los costos quedemande el desarrollo del evento.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES

Para los efectos de la ejecución del presente convenio, las partes acuerdan designar a lossiguientes coordinadores:

Por parte de LA SUNARP,

Directora de Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP.

Por parte de la UNALM,

Ing. Augusto Zingg Rossell, docente del Dpto. de Mecanización Agrícola.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS

Cuando la naturaleza de los actos requiera determinada formalidad, las partes deberánsuscribir los convenios específicos que permitan la ejecución de actividades, de conformidadcon las normas legales aplicables y previa evaluación de la viabilidad técnica y económicacorrespondiente,

Los convenios específicos serán suscritos por separado, debiendo precisarse en cada caso lostérminos, condiciones y procedimientos; así como los aspectos técnicos, administrativos yfinancieros que correspondan.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de un (01) año a partir de su suscripción,pudiendo ser modificado por acuerdo de las partes. También podrá ser resuelto por cualquierade las partes, bastando para ello una comunicación por escrito a la otra parte con 30 días deanticipación.

CLÁUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

Las partes señalan como su domicilio legal, los consignados en el presente Convenio, lugardonde se les cursarán válidamente las notificaciones de Ley. Los cambios domiciliarios quepudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con unaantelación de cinco (05) días hábiles.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN

El presente convenio quedará resuelto antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes. Para que opere estos supuestos, laparte que resuelve el convenio deberá de comunicar su decisión por escrito mediantecarta notarial a la otra parte, con una anticipación no menor a 30 días calendario a la fechaprevista para la resolución del Convenio.

b) Por acuerdo mutuo de las partes.

Page 3: CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO - lamolina.edu.pe · La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, ... carta notarial a la otra parte, con una

SUNARP

CLAUSULA DECIMA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedadintelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicosque sobre el particular suscriban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quieneshayan intervenido en la creación de los mismos; salvo el derecho moral de autor el cualpertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultar conforme a las disposicionesnacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

das las controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre las partes respecto de la'rrecta interpretación o ejecución de los términos del presente convenio o alguna de sus

ausulas o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas de mutuo acuerdo, segúnlas reglas de la buena fe y de su común intención.

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente documento, lo suscriben enseñal de conformidad en (02) ejemplares idénticos de igual valor, a los 11 días del mes deJunio del año dos mil doce.

SANTIAGO SOLARI ZÉRPANacional de los RegistrosPúblicos

JESÚS ABE1/MEJIA MARCACUZCORector de la Llpnversidad Nacional Agraria La

Molina

Page 4: CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO - lamolina.edu.pe · La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, ... carta notarial a la otra parte, con una

SUNARP

ADENDA N° 1 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LAMOLINA

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucionalque celebran de una parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS - SUNARP, con RUC N° 20267073580, con domiciliolegal en Calle Armando Blondet N° 260, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento\e Lima, debidamente representada por su SuperintendenteNacional, Dr. Mario Santiago Solari Zerpa, identificado con DNI N° 08271167,designado mediante Resolución Suprema N° 047-2012-JUS del 30 de marzo de2012, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP; y de la otra parte, laUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con R.U.C. N° 20147897406,con domicilio en Av. La Universidad s/n distrito de la Molina, provincia ydepartamento de Lima, debidamente representada por su Rector, Dr. Jesús AbelMejía Marcacuzco, identificado con DNI N° 06443733, a quien en adelante se ledenominará UNALM, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2012, la SUNARP y la UNALM, suscribieron el Convenio Marcode Cooperación Interinstitucional, con el objeto de comprometerse mutuamente aemprender tareas de apoyo y colaboración Interinstitucional que coadyuven allogro de los fines propios de cada institución y bienestar de su personal,específicamente en los campos reíacionados a los temas de interés común, através de la ejecución de estrategias conjuntas, aprovechamiento de lascapacidades técnicas y experiencias institucionales de cada una de las partes.

El citado convenio fue suscrito por un plazo de vigencia de un (01) año a partir desu suscripción, señalándose que el mismo puede ser modificado previo acuerdode las Entidades. La fecha de inicio del plazo del citado Convenio Marco es el 11de junio de 2012 y culmina el 11 de junio de 2013. Sin embargo, ambas Entidadesestán interesadas en realizar una prórroga a su vigencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO

Por la presente adenda la UNALM y la SUNARP, expresan su voluntad deefectuar la prórroga de la vigencia del Convenio Marco suscrito con fecha 11 dejunio de 2012, por un plazo adicional de 03 años, el mismo que será computado apartir del 12 de junio de 2013 hasta el 12 de junio de 2016.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIOMARCO

Las demás cláusulas contenidas en el Convenio Marco de fecha 11 de junio de2012 quedan inalterables, pudiendo ser modificadas posteriormente medianteAdenda previo consentimiento de ambas Entidades.

Page 5: CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO - lamolina.edu.pe · La UNALM, es un centro educativo superior, dedicado a la enseñanza, investigación, ... carta notarial a la otra parte, con una

SUNARP

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente documento, losuscriben en señal de conformidad en (02) ejemplares idénticos de igual valor, a

días del mes de Mayo del año dos mil trece.

MARIO SANTIAGO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los

Registros Públicos

JESÚS A£€L MEJIA MARCACUZCORector d^ta Universidad Nacional Agraria

La Molina