clasificados 22 de enero de 2016

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EL CLASIFICADO Diseño: Adrián Pedrín Rembao l [email protected] l Tel: 120 55 55 Ext: 1037 l Periodico EL VIGÍA Ensenada, B.C. LUNES 14 de Diciembre de 2015 | www. elvigia.net l Clasificado www. elvigia.net [email protected] VIERNES 22 de enero de 2016 el

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EL CLASIFICADODiseño: Adrián Pedrín Rembao l [email protected] l Tel: 120 55 55 Ext: 1037 l Periodico EL VIGÍA Ensenada, B.C. LUNES 14 de Diciembre de 2015 | www. elvigia.net l

Clasificado www. elvigia.net [email protected]

VIERNES 22 de enero de 2016

el

C L A S I F I CA D O2 Ensenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015 3C L A S I F I C A D OEnsenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015VIERNES 22 de enero de 2016C2

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EDICTO AL DEMANDADO: MARBELLA DEVEPLOMENT GROUP, S. DE R.L. DE C.V

En el expediente numero 859/2015, relativo al juicio SUMARIO CIVIL promovido ante éste juzgado por RUBEN REYES MORENO y R L E CONSULTORES, S.C. en contra de MARBELLA DEVEPLOMENT GROUP, S. DE R.L. DE C.V. se dicto un proveído que a la letra dice:- ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS. A sus autos el escrito del C. LICENCIADO RUBEN REYES MORENO en su caracter de coactor. Como lo solicita y toda vez que de autos se desprende que no fue posible la localización de domicilio del demandado MARBELLA DEVEPLOMENT GROUP, S. DE R.L. DE C.V., en las dependencias en las cuales se giro oficio, es procedente con fundamento en el artículo 122 fracción 11 y 257 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese al demandado en cita, por medio de EDICTOS que deberan publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el Boletín Judicial del Estado y un periódico de mayor circulación en la localidad, haciéndole saber que tiene un término de QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha de última publicación, para que comparezca a este Juzgado, a contestar la demanda formulada en su contra, señalar domicilio procesal y autorizar profesionistas de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se le TENDRA POR CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA.- Asimismo hágasele saber al demandado, que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este juzgado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 279 fracción I del Código Civil en vigor. Para que tenga verificativo la audiencia de conciliacion, pruebas, alegatos y citacion para sentencia, se señalan LAS ONCE HORAS, DEL DIA ONCE DE ABRI L DEL 2016, por lo que notifiquesele al demandado de la fecha antes citada por medio de edictos a fin de que comparezca, asi como la parte actora de manera personal y sin asistencia de Apoderado o Representante Legal a una audiencia conciliatoria obligatoria con el objeto de proponer alternativasa fin de que comparezca, a una audiencia conciliatoria obligatoria con el objeto de proponer alternativas sobre la solución del litigio en consulta con la finalidad de terminar la controversia y dirimir sus diferencias mediante Convenio Judicial y para el caso afirmativo el mismo será elevado con consentimiento de las partes a la categoria de cosa juzgada.- Para el caso de no existir conciliación, se dará seguimiento normal al procedimiento continuando por tadas y cada una de las etapas procesales (artículos 272 bis y 429 del Código de Procedimientos Civiles), sirven como fundamento para la presente citación la adicción de dichos numerales, publicada en el Periódico Oficial de nuestro Estado a traves del Decreto número 81, el pasado nueve de Agosto del año en cita y que a su vez se convierte en obligatorio para éste órgano jurisdiccional.- En relación a las pruebas ofrecidas por el actor, se admiten en su totalidad por estar ajustadas a derecho, teniendose por desahogadas aquéllas que no requieren de diligenciación especial para tal evento.- En preparación a la prueba CONFESIONAL ofrecida a cargo de la demandada MARBELLA DEVEPLOMENT GROUP S. DE R.L. DE C.V., se le cita por medio de edicto a publicarse por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletin Judicial o en el periodico de mayor circulacion de esta ciudad para que el día antes citado, comparezca ante éste Juzgado por conducto de su representante legal o apoderado a absolver las posiciones que le sean articuladas, el dia antes citado, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales y si la contraria lo pidiere en tiempo oportuno (Artículos 307 y 3·10 del Idem). Respecto de las pruebas de DECLARACION DE PARTE ofrecida a cargo de la parte demandada MARBELLA DEVEPLOMENT GROUP S. DE R.L. DE C.V. se le cita por medio de edicto a publicarse por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletin ‘Judicial o en el periodico de mayor circulacion de esta ciudad para que el día antes citado, comparezca ante éste Juzgado por conducto de su representante legal o apoderado al desahogo de ésta prueba apercibiendosele que de no comparecer sin justa causa se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a cinco dias de salario minimo (Artículos 314, 315 y 316 del Idem).- Las restantes pruebas por no requerir de diligenciacion especial, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firmael C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL CON CARACTER PROVICIONAL LIC. JESUS REYNOSO GONZALEZ ante su Secretario de Acuerdos lIC. JESUS DAVID CARRIZALES NAJERA que autoriza y da fe EXP.859/2015 mfc. al calce dos firmas ilegibles firmando. Ensenada, B.Cfa a 18 de Enero del 2016EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. JESUS DAVID CARRIZALES NAJERA

PUBLICACiÓN NOTARIAL LIC. SOCORRO ÁLVAREZ ASCENCIO, Notario Adscrita a la NOTARíA PÚBLICA NÚMERO CINCO, de la que es titular el LIC. DIEGO MONSIV ÁIS FRANCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 42,357, del volumen número 1,541 de fecha 20 de enero de 2016, extendida ante la fe de la suscrita Notario Adscrita, los señores JOSÉ LUIS MADRIZ OCHOA, PEDRO RAÚL MADRIZ ORDOÑEZ y MARISElA MADRIZ SOTElO, ésta última por conducto de su apoderado, el señor JOSÉ LUIS MADRIZ OCHOA, aceptaron la herencia y el señor JOSÉ LUIS MADRIZ OCHOA el cargo de albacea, en la sucesión intestamentaria a bienes de ZEFERINOMADRIZ VALDOVINOStambién conocido como ZEFERINO MADRIZ BALDOVINOS, manifestando además que formulará el inventario de los bienes de la masa hereditaria. Ensenada, Baja California a 20 de enero de 20156 LIC. SOCORRO ÁLVAREZ ASCENCIO NOTARIA ADSCRITAA LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

EDICTO

A LA DEMANDADA: MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ FELlX.

Que por auto de fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil quince y siete de Diciembre del año dos mil quince, dictados en el Expediente Número 682/2015, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL, promovido ante éste Juzgado por DULCE ELDA BEJARANO RICO tambien conocida como DULCE ELDA BEJARANO RICO DE ENCINAS en contra de USTED y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, se ordenó emplazarla a USTED por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES OlAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de esta Ciudad que elija la parte actara, a fin de que dentro del término de QUINCE OlAS HABILES comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, mismos que empezarán a contar al día siguiente a aquél en el que aparezca la última publicación del edicto, apercibida que de no hacerlo en dicho término se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos que se le atribuyen en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldia.- Asimismo haciendo le saber que para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA se señalan las DOCE HORAS del dia DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en consecuencia y en preparación de las pruebas admitidas, para el desahogo de la prueba CONFESIONAL ofrecida por la parte actora a cargo de USTED se le cita por éste conducto para que en la fecha señalada comparezca en forma personal y sin apoderado legal alguno, ante este Juzgado a absolver posiciones, apercibiendolo que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que sean previamente calificadas de legales y si la contraria lo pidiere oportunamente (articulos 307 y 310 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en el Estado ).- En la inteligencia de que queda en ésta Secretaría y a su disposición las copias simples para el traslado correspondiente. ¨SUFRAGIO EFECTIVO: NO RELECCION¨ Ensenada, Baja Cfa., a 08 de diciembre del 2015

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL LIC. JORGE ALBERTO AMEZCUA CASTRO --- PARA SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN JUDICIALDEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE ESTA CIUDAD QUE ELIJA LA PARTE ACTORA POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.- ssm.*

Lic. Diego M o n s i v á i s Franco Not aria Pública No. 5 PUBLICACiÓN NOTARIAL LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO, titular de la NOTARíA PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 42,338, del volumen número 1,540 de fecha 13 de enero de 2016, extendida ante la fe del suscrito notario, los señores CLARO SÁNCHEZ SALGADO, MARGARITA SÁNCHEZ SALGA DO, ADELFO SÁNCHEZ SALGADO, LUISA SÁNCHEZ SALGADO y MARíA SÁNCHEZ SALGADO, todos por su propio derecho, con excepción de las últimas dos, quienes son representadas en este acto por el tercero nombrado, en su carácter de apoderado especial amplísimo, aceptaron la herencia y se reconocieron entre sí, sus derechos como únicos y universales herederos de la sucesión intestamentaria a bienes de MARGARITA SALGADO ORTIZ también conocida como MARGARITA SALGADO; además el señor CLARO SÁNCHEZ SALGADO aceptó el cargo de albacea de dicha sucesión, manifestando además que formulará el inventario de los bienes de la masa hereditaria. Ensenada, Baja California, a 19 de enero de 2016 LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez dias, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

C L A S I F I CA D O2 Ensenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015 3C L A S I F I C A D OEnsenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015VIERNES 22 de enero de 2016 C 3EDICTO AL DEMANDADO

SERGIO ARMANDO GARMIÑO JIMENEZ.

Que por acuerdo de fecha doce de noviembre de dos mil quince, dictado en el expediente número 1066/2013-C, relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido ante éste juzgado

por HSBCMÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA en contra de Usted y en virtud de que de autos se desprende que se han agotado los medios de localización para el emplazamiento del demandado Sergio Armando Garrniñop Jimenez, y que a consideración del suscrito se llevó a cabo la investigación adecuada, y que la eficacia probatoria de la inexistencia de un domicilio donde puedan ser localizada la demandada, se advierte fehacientemente de los informes rendidos por Seguridad Pública Municipal, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y Vocal del Instito Federal Electoral, en donde se detallan el método y las personas que se utilizaron para la búsqueda correspondiente, no habiendo informado diverso domicilio al señalado en el escrito inicial de demanda, en consecuencia ha lugar a ordenar, como se ordena, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, es procedente efectuar la notificación respectiva a la parte demandada Sergio Armando Garrniño Jimenez, por medio de edictos, los cuales deberán de publicarse en el boletín judicial del Estado y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, sirve de apoyo para el criterio del suscrito la jurisprudencia que a continuación se transcribe:- - “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS CORPORACIONES OFICIALES SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Este órgano jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1372, bajo el rubra: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE ESTABLECE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).” - - - Haciéndole saber que el HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA a interpuesto en su , contra una demanda en la vía Especial Hipotecaria y por este conducto se le corre traslado para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación del edicto respectivo, dé contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibida que de no hacerlo dentro de dicho término, se les tendrá por confeso de los hechos propios de la demanda que dejen de contestar y se seguirá el juicio en su rebeldía. Asimismo se previene al demandado, con fundamento en lo previsto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, a fin de que señale domicilio en esta ciudad en donde oír y recibír notificaciones y autorice profesionistas, apercibido para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán sus efectos por medio del boletín judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 623 del ídem. Se tuvo a la parte actora ofreciendo pruebas, las cuales se admitieron en su totalidad por estar apegadas a derecho, teniéndose por desahogadas áquellas que por su propia naturaleza no requieran forma especial para tal evento. Asimismo, se señalan para el desahogo de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, las diez horas del día doce de febrero de dos mil díecísíes, el día y hora antes indicado se señaló, dado el cúmulo de trabajo y la saturación de las fechas señaladas en la agenda del Juzgado, sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 519, Quinta Época, Tomo LXVII, del Semanario Judicial de la Federación que este Juzgado hace suya y a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A UDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Si bien es cierto que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo es que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales federales, humanamente sería imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de la audiencia una fecha posterior a los treita dias que marca la ley, si tal señalamiento obedece a necesidades imperiosas y no a mal fe o dolo de parte del juzgador. 1a. queja en amparo administrativo 103/41. Díaz de López Rafaela. 14 de abril de 1941 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXVIIL Pág. 519. Tesis Aislada. Por lo que se hace saber a las partes, que deben comparecer personalmente y no por conducto de apoderado, a la audiencia conciliatoria, apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, se les impondrá como medida de apremio una multa por la cantidad que alcance a cubrir diez días de salario mínimo (artículos 272 bis del Código de Procedimientos Civiles); Y en preparación de las pruebas admitidas, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte demandada Sergio Armando Garmiño Jimenez, se les cita para que comparezca ante este juzgado en la fecha antes indicada personalmente y no por conducto de apoderado a absolver posiciones, apercibida que en caso de incomparecencia sin justa causa serán declarada confesa de aquellas posiciones calificadas de legales si la contraria lo solicita oportunamente (Artículos 307 y 310 fracción TI del Código de Procedimientos Civiles). Así mismo se hace de su conociminento que el día y hora antes señalado se desahogara la prueba testimonial a cargo de a cargo de de Carlos Mejía Domínguez y Arceli Hernández Carrillo. Las restantes pruebas se desahogarán en la audiencia respectiva. En los términos del segundo párrafo del Artículo 12, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y del segundo párrafo del Artículo 39 del Reglamento para el acceso a la Información Pública del Poder Judicial para el Estado de Baja California, se hace saber a las partes su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales en la sentencia que oportunamente se dicte en el presente asunto, por lo que se les otorga vista por el término de tres días, a partir de que sea notificado éste acuerdo, para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, con el apercibimiento de que, si no contestan la vista otorgada, se les tendrá negando la publicación de sus datos personales. También se hace del conocimiento de las partes que el Consejo de la Judicatura del Estado, motivado por el interés que las personas que tienen litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado como forma alternativa de solución de controversias la mediación y conciliación, creando el Centro Estatal de Justicia Alternativa en Ensenada, Baja California (CEJA), ubicado en Calle Pedro Loyola 491 de la Colonia Carlos Pacheco de esta ciudad, con números telefónicos 152-13-87 y 152-13-88, donde se les atenderá en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 28, 46 Y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California. Publíquese el presente proveído en los términos del artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles, expídase el edicto respectivo que debera públicarse tres veces de tres en tres días. NOTIFÍQUESE.- Así 10 proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Mario Fernando Ruiz Sández, Juez Tercero Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial, por ante la Secretaria de Acuerdos, licenciada Cesarina Alicia Olivia González Ruiz, quien autoriza y da fe.- Quedando asimismo a su disposición en la Secretaria de este juzgado, las copias simples de la demanda para los efectos legales conducentes a que haya lugar. ¨SUFRAGIO EFECTIVO: NO RELECCIÓN¨ Ensenada, Baja Cfa.,12 de Noviembre de 2015 Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil Lic. Cesarina Alicia Olivia González Ruiz.

C L A S I F I CA D O4 Ensenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015 C L A S I F I CA D O 5Ensenada, B.C., México, LUNES 14 de Diciembre de 2015

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Complete los tableros (subdividi-dos en 9 cuadrados) de 81 casillas (dispuestas en 9 filas y columnas) rellenando las celdas vacías con los núme-ros del 1 al 9, de modo que no se repita ninguna cifra en cada fila, ni en cada columna, ni en cada cuadrado

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