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CLASIFICACIÓN DELAS CONTRIBUCIONES

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Page 1: Clasificación de las contribuciones

CLASIFICACIÓN DELAS CONTRIBUCIONES

Page 2: Clasificación de las contribuciones

La Constitución en su artículo 31 fracción IV

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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CONTRIBUCIONES. CONCEPTO.

Por contribución debemos entender aquella aportación pecuniaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en que habite siempre que su legislación lo marque

La contribución es un concepto genérico que engloba a todo los que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este genero se divide en contribuciones voluntarias y contribuciones forzadas.

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Son contribuciones Voluntarias

Aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad.

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Son contribuciones forzadas o exacciones Aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. A este tipo de contribuciones se les denomina tributos y abarca diferentes exacciones como son:Impuestos, Derechos o tazas y contribuciones especiales y las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado, esta potestad comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial según la competencia que les confieren las leyes.

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CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES.

1.- Que su naturaleza en netamente personal.

2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.

4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.

5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.

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ARTÍCULO 002: Clasificación de las contribuciones

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

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I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo

Impuestos :

Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los depósitos en Efectivo etc.

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II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.

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III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos beneficia de forma especial.

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IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

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DERECHOS

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.

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Las contribuciones se clasifican de la siguiente manera1.- Impuestos;

2.- Aportaciones de seguridad social;

3.- Contribuciones de mejoras;

4.- Derechos;

5.- Aprovechamientos; y,

6.- Productos.

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Pero además, por la forma en que se plantean y su manera de exigirlos, se clasifican de la siguiente manera:

1.- Directos e indirectos;

2.- Reales y personales;

3.- Generales y especiales; y,

4.- Específicos y ad valorem.

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Los impuestos directos son aquellos en los que el causante es quien absorbe el costo del impuesto de forma directa e inmediata en su patrimonio.

Obvio, los indirectos son susceptibles de trasladarse a un tercero y no gravan la riqueza del primero.

Los impuestos reales afectas las cosas y los personales la calidad y características de las personas.

Los impuestos o contribuciones generales inciden sobre una situación económica general y los especiales sólo afectan una cuestión especial y aparte dentro de lo general.

Los impuestos específicos se causan conforme a la unidad que afectan y los de tipo ad valorem respecto del costo o valor de las cosas a cuantificar.

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