clases derecho mirero

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DERECHO MINERO PRIMER CERTAMEN CONCEPTO DERECHO MINERO "el conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y de explotación mineras y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera". El derecho minero o derecho de minería es la rama del Derecho que regula las actividades que el hombre desarrolla en torno a la industria minera . “El profesor chileno Samuel Lira Ovalle lo define como «el conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y de explotación mineras y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera ». [cita requerida ] A su turno el distinguido tratadista Juan Luis Ossa Bulnes define dicha área del Derecho como «el conjunto de principios y preceptos especiales que definen cuáles sustancias minerales son susceptibles de aprovechamiento por cualquier persona y regulan la constitución, naturaleza, ejercicio y extinción de las concesiones exclusivas para explorar o para explotar dichas sustancias, así como algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a esas concesiones».” NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA MINERÍA La minería se refiere a los minerales, que son sustancias inorgánicas, carentes de vida o de aptitud para tenerla. Se ubican en la superficie y en la corteza terrestre, en forma de depósitos naturales llamados minas . En cuanto al hecho de ser depósitos naturales, es importante señalar que debe ser necesariamente natural, ya que si se trata de un producto artificial elaborado por el hombre sería un tesoro que tiene regulación especial por el Código Civil; por lo tanto lo que separa al tesoro de la mina es su origen, la mina es natural, el tesoro artificial. EI OBJETO DE DERECHO MINERO (MINERIA ), ES EL YACIMIENTO MINERAL O MINA CONCEPTO YACIMIENTO MINERAL O MINA “Depósito natural de sustancias minerales susceptibles de explotación económica“ (Profesor Samuel Lira) “ en este punto es del caso hacer presente que el legislador, estableció que ciertos depósitos de sustancias minerales como lo son los desmontes, escorias y relaves, son considerados como yacimientos o minas , no obstante no concurra en ellos la característica de ser depósitos naturales” CLASIFICACION YACIMIENTOS MINERALES, SEGÚN LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRAN DISPUESTOS EN LA NATURALEZA LOS YACIMIENTOS 1. CRIADEROS REGULARES 2. CRIADEROS IRREGULARES 3. DEPOSITOS 1

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DERECHO MINERO PRIMER CERTAMENCONCEPTO DERECHO MINERO

"el conjunto de normas jurdicas que establece la forma de constitucin, conservacin y extincin de las concesiones de exploracin y de explotacin mineras y regulan las relaciones de los particulares entre s en todo lo relativo a la industria minera".El derecho minero o derecho de minera es la rama del Derecho que regula las actividades que el hombre desarrolla en torno a la industria minera.El profesor chileno Samuel Lira Ovalle lo define como el conjunto de normas jurdicas que establece la forma de constitucin, conservacin y extincin de las concesiones de exploracin y de explotacin mineras y regulan las relaciones de los particulares entre s en todo lo relativo a la industria minera.[citarequerida] A su turno el distinguido tratadista Juan Luis Ossa Bulnes define dicha rea del Derecho como el conjunto de principios y preceptos especiales que definen cules sustancias minerales son susceptibles de aprovechamiento por cualquier persona y regulan la constitucin, naturaleza, ejercicio y extincin de las concesiones exclusivas para explorar o para explotar dichas sustancias, as como algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a esas concesiones.

NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DE LA MINERALa minera se refiere a los minerales, que son sustancias inorgnicas, carentes de vida o de aptitud para tenerla. Se ubican en la superficie y en la corteza terrestre, en forma de depsitos naturales llamados minas.En cuanto al hecho de ser depsitos naturales, es importante sealar que debe ser necesariamente natural, ya que si se trata de un producto artificial elaborado por el hombre sera un tesoro que tiene regulacin especial por el Cdigo Civil; por lo tanto lo que separa al tesoro de la mina es su origen, la mina es natural, el tesoro artificial.

EI OBJETO DE DERECHO MINERO (MINERIA), ES EL YACIMIENTO MINERAL O MINACONCEPTO YACIMIENTO MINERAL O MINA

Depsito natural de sustancias minerales susceptibles de explotacin econmica (Profesor Samuel Lira) en este punto es del caso hacer presente que el legislador, estableci que ciertos depsitos de sustancias minerales como lo son los desmontes, escorias y relaves, son considerados como yacimientos o minas, no obstante no concurra en ellos la caracterstica de ser depsitos naturales

CLASIFICACION YACIMIENTOS MINERALES, SEGN LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRAN DISPUESTOS EN LA NATURALEZA LOS YACIMIENTOS1. CRIADEROS REGULARES 2. CRIADEROS IRREGULARES 3. DEPOSITOS

1. CRIADEROS REGULARES Son aquellos que presentan conexin con el resto de la tierra y adoptan la forma de mantos o capas, si se presentan en la naturaleza en forma paralela a la estructura de la tierra, como los carbonatos y el carbn, o de vetas o filones que, al revs de los anteriores, constituyen yacimientos que se introducen en la tierra en forma vertical, como en el caso del cobre, de la plata y de los metales en general

2. CRIADEROS IRREGULARES Son aquellas acumulaciones de minerales que adoptan formas de clavos, bolsonadas, depsitos lenticulares, etc., casos en que se suelen encontrar yacimientos de zinc, plomo, hierro, etc.

3. DEPOSITOS Provienen de la disgregacin de las rocas por agentes fsicos y si, arrastrados por las aguas y el viento, se depositan en los lechos de los ros o en las playas martimas, se denominan "placeres (ejemplos: placeres aurferos, argentferos, ferrferos, etc.); tambin los salares, que son acumulaciones de sustancias minerales que normalmente formaban lagos, lagunas y que por la evaporacin del agua se produce decantacin que va formando salares (costras)

CARACTERSTICAS DE LAS MINAS Se encuentran ocultas y por tanto necesitan de exploracin para ser descubiertas; Antes de ser descubiertas son cosas, despus pasan a ser bienes; Son agotables, de ella se extraen productos y no frutos (no se renuevan); En ellas se encuentran confundidos variados minerales; y En nuestra legislacin los minerales no son necesariamente del dueo del suelo

INDUSTRIA MINERA, Generalidades. La actividad del hombre encaminada a aprovecharse de los yacimientos minerales da origen a la industria minera.Esta Industria Comprende: los trabajos destinados a la bsqueda y descubrimiento de yacimientos mineros; a su posterior estudio; a la extraccin de los minerales que contiene el depsito; y a la separacin de las sustancias tiles de aquellas que no lo son y que vienen confundidas en las rocas que se extraen. La anterior descripcin nos permite distinguir cuatro etapas en la industria minera, a saber: exploracin, reconocimiento, explotacin y beneficio. ETAPAS INDUSTRIA MINERA1) Exploracin. Es la bsqueda de depsitos minerales, la explotacin minera es una de las fases ms importante y riesgosa de la industria minera y desde antiguo, nuestra legislacin se ha preocupado de fomentarla con indudable acierto al asegurar como primero para el descubridor el yacimiento que ha puesto de manifiesto. 2) Reconocimiento, en esta segunda etapa de la industria hay que realizar los trabajos que se denominan reconocimiento y que estn destinados a determinar su posible condicin de yacimiento mineral dentro del concepto que ya hemos dado, vinculado a su aptitud de ser explotado econmicamente. En esta etapa ser necesario verificar las caractersticas geogrficas del lugar en que se encuentra el yacimiento, la forma en que se presenta, la pureza o ley del mineral y su comportamiento metalrgico, operaciones que se efectan en el terreno mediantes labores mineras y en laboratorios por medio de muestras y anlisis que se somete al mineral. Busca determinar su posible condicin de yacimiento mineral vinculado a aptitud de explotacin econmica 3) Explotacin. La extraccin de los minerales del yacimiento por medio de diversas labores que adoptan la siguiente terminologa socavn es una labor labrada, a menudo, en la ladera del cerro y se interna hacia su interior en forma paralela al horizonte. Pique es una labor construida verticalmente en el cerro. chimenea si tiene por objeto darle ventilacin al lugares de trabajo. chifln es el socavn labrado en plano inclinado. galeras son labores interiores que conducen a las fuentes de trabajo.4) Beneficio. Extrado el mineral, hay que se separa el mineral de las sustancias tiles de las que no lo son. Este se realiza en plantas, fundiciones, refineras u otros establecimientos similares. El beneficio no forma parte del Derecho Minero, aunque es mencionado a veces (art. 121 CM) SEGUNDA PRESENTACION.CONCEPTO DERECHO MINERO Conjunto de normas jurdicas que establece la forma de constitucin, conservacin y extincin de las concesiones de exploracin y de explotacin mineras y regulan las relaciones de los particulares entre s en todo lo relativo a la industria minera".

CARACTERISTICAS DERECHO MINERO1. El derecho minero no es pblico ni privado, su carcter es mixto. As: La CPR le da una regulacin de derecho pblico. Las normas sobre concesiones mineras contenidas en la LOC 18.097 y en el Cdigo Minera, conforman una regulacin de carcter privada. Posee normas procesales propias que por naturaleza son de orden pblico. 2. Existen dos tipos de concesiones: para explorar y para explotar.3. Existen sustancias susceptibles de aprovechamiento por: El dueo del terreno superficial El Estado Cualquier persona4. Existen algunos actos, contratos y litigios especialmente referidos a/o derivados de las concesiones mineras, pero tambin concernientes a las sustancias minerales (como la reivindicacin de minerales) o a la industria o actividad minera (como la sociedad contractual minera).

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO DE MINERIA1. QUIEN ES EL TITULAR DE LA RIQUEZA MINERA?En la CPR se establece que el Estado es el dueo de todas las minas independientemente del dueo del terreno superficial. Pero este dominio, como veremos, no es igual al del dueo de una casa, por ejemplo, en que se cuenta con las facultades usar, gozar y disponer de ella libremente.Captulo III, de los derechos y deberes constitucionales:Art 19, N24 inicio 6 al 10El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas. Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional. La concesin minera obliga al dueo a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincin del dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesin. Ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extincin de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extincin del dominio sobre la concesin sern resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la declaracin de subsistencia de su derecho. El dominio del titular sobre su concesin minera est protegido por la garanta constitucional de que trata este nmero. La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicar tambin a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la Repblica podr poner trmino, en cualquier tiempo, sin expresin de causa y con la indemnizacin que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.2. QUIEN Y COMO PUEDE APROVECHAR LA RIQUEZA MINERA?Por regla general, aprovecha la riqueza minera cualquier persona capaz que sea titular de una concesin minera. Y es a travs de una concesin minera como puede aprovecharse, incluso apropiarse, de esa riqueza minera. Por excepcin, la aprovecha slo el Estado o el dueo del terreno.A) Capacidad para adquirir Derechos Mineros:La capacidad de divide en capacidad de goce y de ejercicio, en chile no hay incapacidad de goce, pero si existen 3 incapacidades de ejercicio, que se clasifican en absolutas, relativas y las especiales.I. Incapacidad Absoluta del C.C: son absolutamente incapaces en materia minera los mismos que seala el cdigo civil.II. Incapacidad Relativa: en materia Civil son los que necesita actuar necesariamente representados de conformidad a la ley.En este punto el derecho minero hace algunas excepciones en torno a los relativamente incapaces, por cuanto estos pueden solicitar pedimentos o manifestaciones sin que sea necesario la autorizacin o consentimiento de sus representantes. La razn de esto es que en el estado le regala los yacimientos mineros a su descubridor, estableciendo una serie de presunciones legales, como por eje. Presume como descubridor al primero que exhibe el documento de peticin, que se llama pedimento o manifestacin, ante la autoridad competente, quien la ingresara a un registro y sealara fecha y hora. As las cosas, el legis. Considera planamente capaz, al incapaz relativo, para realizar un pedimento minero o manifestacin, con el fin de evitar que sus representantes puedan aprovecharse del descubrimiento realizado por el menor. III. Incapacidades especiales: tambin se conocen como prohibiciones,.Estn establecidas en nuestra legislacin por un tema valrico, como un inters moral.Todos los habitantes de Chile pueden presentar pedimentos y manifestaciones y pueden pedir concesiones constituidas o en trmite o cuotas en ella o acciones en sociedades regidas por el Cdigo de Minera. Qu actos estn prohibidos a los incapaces especiales en el Cdigo de Minera?: El Cdigo establece que por exigirlo el inters nacional, las siguientes persones no pueden realizar estos actos que acabamos de ver; respecto de las sociedades, el cdigo slo regula dos tipos: a) las que nace de un hecho (sociedades legales mineras) y b) las que nacen de un contrato (sociedad contractual minera). El primer grupo de estas personas son:a) Los ministros de Corte de Apelaciones.b) Los Jueces de Letras en lo civil.c) Los Secretarios de estos juzgados.d) Los Conservadores de Minas.e) Los empleados de estos juzgados (no se habla de Cortes) y conservadores.

Estas incapacidades rigen dentro de su territorio jurisdiccional o de su oficio.

Hay un segundo grupo de personas a las que estas incapacidades les es aplicable y en todo el territorio de Chile, y estas personas son:Los Funcionarios del Estado, de sus organismos o empresas que en razn de sus cargos tengan intervencin en el procedimiento para constituir concesiones mineras o acceso a informacin de carcter geolgico minero o relativa a descubrimientos mineros, prohibicin que les dura hasta un ao despus de haber cesado en sus cargos.El nico organismo que rene estas condiciones es el Servicio Nacional de Geologa o Minera, ya que es el nico que puede tener intervencin en los procedimientos. El tercer grupo lo constituye el:Cnyuge no divorciado a perpetuidad y los hijos de familia de estos funcionarios (de los funcionarios mencionados en los dos grupos anteriores). No se incluy a los cnyuges separados de hecho, porque se pens que el divorcio a perpetuidad era un medio efectivo de ver comprobadamente la ruptura del vnculo afectivo de la familia.Qu pasa si se inflinge la prohibicin?:Existen dos sanciones:a) Inhabilitacin especial temporal en su grado medio, para el cargo que desempean, yb) Slo aplicable mientras est en poder del infractor, consiste en que el bien que hayan adquirido pasa al dominio de quien primero denuncie el hecho.

Todo esto tiene un fundamento moral, y slo existen dos casos de excepcin en que este reproche moral no existe, y son:a) Cuando se adquiere por sucesin por causa de muerte.b) Cuando se adquieren estos bienes en virtud de un ttulo anterior al hecho que motiva la prohibicin, por ejemplo antes de haber asumido el cargo haber realizado una promesa de compra venta. El hecho que motiva la prohibicin es el nombramiento del cargo.

B) Concesin minera Concepto: Es un derecho real inmueble sobre todas las sustancias minerales concesibles metlicas o no metlicas, cualquiera sea la forma en que naturalmente se presenten, que existen dentro de los lmites de ella y que confiere facultades exclusivas a su titular para:a) Cuando es de Exploracin para:1. Investigar la existencia de tales sustancias.2. Constituir pertenencias dentro del rea concebida.3. Apropiarse de los minerales que necesite extraer para ejecutar la exploracin.b) Cuando es de Explotacin para:1. Arrancar, extraer y apropiarse de las sustancias que haya separado del yacimiento y disponer libremente de ellas.2. Explorar la existencia de dichas sustancias dentro de sus lmites.

(Constitucin Arts. 19 n 24 inc. 7, en la LOC art. 2, art. 3 inc.7, art. 10 nmeros 1,2 y 3 y art. 11 nmeros 1 y 2 y en el Cdigo arts. 3, 27, 113 y 116).Anlisis del concepto: Es un derecho real inmueble: sobre este derecho se tiene propiedad, el concesionario es dueo de su concesin. Sobre todas las sustancias concesibles. Metlicas y No metlicas: son reminiscencias de cdigos antiguos y la legislacin espaola. Antes se haca distinciones suponiendo que las sustancias metlicas eran de un mayor valor, lo cul hoy no resulta cierto. Que confiere facultades exclusivas exclusiva, pero no preferentes, ya que significa que el dueo de la concesin solamente puede realizarlas, y adems que impide que otra personas realice estas funciones. Constituir pertenencia dentro de sus lmites. Apropiarse de los que necesite: para su exploracin, por ejemplo Uranio y Torio y las arcillas superficiales. Tambin explorar.

Caractersticas de la concesin minera:1. Es un derecho real oponible al Estado y a cualquier otra persona, est en la LOC art. 2 y en el Cdigo de Minera tambin en el art. 2.Artculo 2.- La concesin minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueo; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los dems inmuebles, salvo en lo que contraren disposiciones de la ley orgnica constitucional o del presente Cdigo.La concesin minera puede ser de exploracin o de explotacin; esta ltima se denomina tambin pertenencia. Cada vez que este Cdigo se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.

2. Es un derecho inmueble, distinto y separado del predio superior, aunque ambos pertenezcan al mismo dueo. Art. 19 n 25 inc. 6 de la Constitucin, arts. 2, 64 y 91 del Cdigo de Minera y art. 2 de la LOC.Artculo 91.- La sentencia que otorga la concesin constituye el ttulo de propiedad sobre ella y da originariamente su posesin.Inscrita la sentencia, la concesin quedar sometida al rgimen de posesin inscrita.

3. Es un derecho condicional: est sujeto a una condicin resolutoria negativa, simplemente potestativa del deudor por simplemente no cumplirse el requisito de amparo (el Estado cobra una patente minera todos los aos, que se descuenta del impuesto a la renta cuando se explota, por lo que si no se explota se paga esta patente del patrimonio del concesionario estimulando la explotacin).

4. Es un derecho renunciable, as se minimizan los gastos por las patentes mineras. LOC art. 18 inc. 3 y Cdigo de Minera art. 162.Artculo 162.- La concesin minera es renunciable sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen.La renuncia deber hacerse por escritura pblica y se perfeccionar por la cancelacin de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente.Para renunciar a la concesin se requerir igual capacidad y las mismas facultades y dems requisitos que para enajenarla.El Reglamento determinar los requisitos que deber cumplir el renunciante, las informaciones que debern proporcionarse al juez antes de que ste ordene la cancelacin de las inscripciones; la publicidad que haya de darse a la respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros; la forma como stos podrn oponerse a la renuncia que los perjudique; y el procedimiento a que se sujetar el derribo o la reposicin de hitos, segn la renuncia sea total o parcial.Lo dispuesto en este artculo no obsta al abandono a que se refiere el inciso segundo del artculo 112.

5. Es inembargable: en la legislacin espaola el rey le daba muchos privilegios a los mineros lo que se traspas a nuestra legislacin. Tiene tambin otro fundamento, si fuera embargable, se acaba la explotacin. Este privilegio est en el art. 226 del Cdigo de Comercio, se extiende a la concesin propiamente tal, a los inmuebles accesorios y a las provisiones introducidas dentro de sus lmites. Por inmuebles accesorios se entienden construcciones, instalaciones y dems objetos destinados permanentemente por su dueo a la investigacin, arranque y extraccin de sustancias minerales (de memoria). Deben estar destinados permanentemente.Por provisiones introducidas dentro de sus lmites debemos entender todo tipo, desde explosivos, aceites, combustibles, etc.Esta caracterstica tiene excepciones:a) Cuando el minero es deudor hipotecario de la mina.b) Cuando el minero deudor es una sociedad annima.c) Caso del deudor honrado: que es el que conciente en juicio en el embargo y en el remate.

6. Es fsicamente divisible, lo que es un absurdo. LOC art. 4 inc. 1 y Cdigo de Minera art. 29.Artculo 29.- La concesin podr dividirse fsicamente, con autorizacin o aprobacin judicial previo informe del Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deber tener la forma, la orientacin y, a lo menos, las dimensiones de los lados y la superficie, mnimas, que correspondan, con arreglo al artculo anterior. Cada una de la partes resultantes subsistir como una concesin minera.La divisin se har en escritura pblica o en testamento, en los que deber indicarse las coordenadas planas universales transversales de Mercator (U.T.M) de los vrtices del permetro de cada concesin resultante, y sealarse la inscripcin de la resolucin constitutiva de la concesin y, en su caso, la inscripcin de la concesin de que proceda; adems, se indicar la correspondiente inscripcin de dominio a favor de la persona que efecte la divisin.La escritura pblica que contenga cualquier ttulo traslaticio o declarativo de dominio de una parte de la concesin podr servir para hacer la divisin de que trata este artculo.El testamento o la escritura, y adems, la resolucin que apruebe la divisin deber inscribirse en el correspondiente Registro del Conservador de Minas, debiendo tomarse nota de ello al margen de la inscripcin de la sentencia a que se refiere el artculo 87. Se archivar, a la vez, un plano de la divisin, aprobado tambin por el juez, previo informe del Servicio.Mientras no se practique la inscripcin a que se refiere el inciso anterior, no se perfeccionar la divisin fsica de la concesin.La concesin, constituida o en trmite, es tambin susceptible de divisin intelectual o de cuota.

7. Es un derecho protegido por la garanta constitucional del derecho de propiedad, art. 19 n 24 inc. 9.

8. Si la concesin es de exploracin, dura 2 aos y puede dudar hasta 4; y si es una pertenencia minera es de duracin indefinida (NO es perpetua, se puede llegar a perder). LOC art. 17 y Cdigo de Minera art. 112.Artculo 112.- La concesin de exploracin tendr una duracin de dos aos, contada desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.No obstante, antes de expirar ese perodo de dos aos, el concesionario podr solicitar, por una sola vez, su prrroga por otro perodo de hasta dos aos, contado desde el trmino del primero, y siempre que en la solicitud haga abandono de, a lo menos, la mitad de la superficie total concedida. En tal caso, el juez acoger la solicitud y otorgar la prrroga, previo informe del Servicio.Dentro del plazo de treinta das, contado desde su fecha, la resolucin de prrroga ser publicada, por una sola vez, en extracto que contendr las coordenadas U.T.M. de los vrtices de la superficie que se conserve. En el mismo plazo se anotar el extracto al margen de la inscripcin de la concesin y se archivar el plano.La solicitud sealar las coordenadas U.T.M. que corresponda a los vrtices de la superficie abandonada.A ella se acompaar copia del plano referido en el inciso tercero del artculo 55, en el que se indique dicha superficie.La superficie abandonada configurar, necesariamente, un paralelogramo de ngulos rectos, uno de cuyos lados ser uno cualquiera de los lados de la concesin.Si dentro de los primeros dos aos de la vigencia de su concesin el titular quiere hacer uso de la facultad de dividirla fsicamente y desea prorrogar su duracin por otro perodo de hasta dos aos, deber, previamente, cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.El abandono no afectar los derechos emanados de manifestaciones que el concesionario pueda haber efectuado previamente sobre el terreno abandonado.

Hay 2 tipos de concesin minera, una concesin de exploracin y otra concesin de explotacin o pertenencia minera.El objeto sobre que recae la concesin es todas las sustancias minerales concesibles que se encuentren dentro del territorio.

Desde el punto de vista fsico la concesin minera es un cuerpo que en su cara superficial tiene la forma de un cuadrado o de un rectngulo medido en el plano horizontal y cuya profundidad es indefinida hacia el centro de la tierra dentro de los planos verticales que la limitan.

La cabida de la cara superior de la pertenencia minera puede tener entre 1 a 10 hectreas y la cabida de la cara superior de la concesin de exploracin puede medir entre 100 y 5000 hectreas.En la concesin de exploracin, los lados miden 1000 metros o mltiplos de mil y en la pertenencia minera miden 100 metros o mltiplos de 100.Dos de sus lados tiene que tener orientacin UTM Norte Sur.

3. REGULAR LA FORMA EN QUE EL CONCESIONARIO CONSERVA SU DERECHOEste punto es el denominado rgimen de amparo, el que determina las obligaciones o cargas que debe cumplir un determinado concesionario para conservar vigente y bajo su dominio la concesin minera. Histricamente se han establecido varias formas, entre ellas estn las siguientes: Amparo por el trabajo: nmero determinado de trabajadores por poca del ao; Amparo por produccin: determinados niveles de produccin; Amparo por pago de patente: pago de una patente o contribucin que justifique el otorgamiento de la concesin.Es este ltimo sistema o forma el que opera en Chile desde 1888.SISTEMAS DE AMPARO:La propia constitucin seala la forma en que el Estado se asegura que los particulares exploten la mina, y esto es a travs del amparo minero, que es un sistema que consiste en el pago de una patente anual fijada en UTM segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas y si es una concesin de exploracin o una de explotacin.El legislador supedit la vigencia y conservacin de la sociedad minera en poder de su titular al cumplimiento de una condicin resolutoria cuya forma y naturaleza caracteriza un sistema que la legislacin minera denomina de amparo.Las distintas formas que toma la condicin originan los diversos sistemas de amparo. Los principales sistemas de amparo son:a) Trabajo.b) Por el pago de un canon o patente.c) Mixto.- Antiguamente tambin se produjeron sistemas de explotacin mnima, como lo que ocurri con el carbn.Actualmente la CPR seala que las concesiones mineras deben trabajarse para cumplir con el inters pblico que justifica su otorgamiento, por lo cul debe existir un sistema de amparo que tienda directamente o indirectamente a cumplir este fin. La LOC estableci slo un sistema de amparo indirecto, como lo es el pago de una patente o canon.Cunto se paga?: 1. Concesin de explotacin se paga un dcimo de UTM por cada hectrea completa al ao. Si el inters econmico principal de la pertenencia son sustancias no metlicas, placeres metalferos o pertenencias constituidas sobre salares, se paga un trigsimo de UTM por cada hectrea completa al ao.2. Concesin de exploracin se paga con un quincuagsimo de UTM por cada hectrea completa al ao.3. Patentes de pequeos mineros y mineros artesanales: ellos pagan una patente anual de un diezmilsimo de UTM por cada hectrea completa al ao.

Se paga en forma anticipada en el mes de marzo de cada ao y se paga en cualquier banco o institucin financiera autorizada para recaudar tributos.

EFECTOS DEL DESAMPARO: (todo lo relativo al juicio de desamparo).Antes del primero de julio de cada ao el Tesorero (no la Tesorera) General de la Repblica debe enviar a cada uno de los tribunales competentes una nmina de todas las concesiones que no hayan pagado su patente. En los lugares donde hay Corte de Apelaciones, se remiten a ese lugar (por el sistema de la distribucin).La nmina debe contener:1. El nombre de la concesin.2. La ubicacin.3. El dueo que figure en el rol respectivo.4. El monto de lo adeudado.Antes del envo de las listas se paga la patente sin recargo alguno (con el valor de la UTM del mes en el cul se realiza el pago), y luego de su envo slo pueden rescatarse las concesiones del remate pagando el doble de lo adeudado.La lista tiene mrito ejecutivo.Decepcionada la lista se proveer fijando da y hora para la celebracin del remate y ordenar que la nmina y la resolucin se publiquen en 2 das distintos en el boletn oficial de minera (no es necesario notificar personalmente ni por cdula al concesionario, las nicas notificaciones son las publicaciones que se realizan el boletn de minera).La Tesorera General de la Repblica debe efectuar estas publicaciones sin perjuicio de la devolucin del dinero cuando alguien se las adjudique. El remate no se podr realizar antes de 30 das desde la publicacin del ltimo aviso. Si existen errores en las listas, pueden ser modificadas por el Tribunal que conoce el remate existiendo accin pblica para solicitarlo ya que se realiza a peticin de cualquier persona y deber resolver con conocimiento de causa.El Secretario del Tribunal deber dejar testimonio de la realizacin de las publicaciones en la forma y con la anticipacin que seala la ley.Se subastan en un solo lote todas las concesiones mineras que no hayan pagado su patente y que tengan un mismo nmero de rol.Para tomar parte en el remate se debe acompaar boleta de depsito a la orden del Tribunal o depositar en dinero en efectivo con el secretario del Tribunal el monto de lo adeudado por patentes de las concesiones que figuren en los lotes respectivos. Se debe consignar por cada lote.El mnimo de la subasta ser el valor de las patentes acordadas, el dueo de la concesin minera no podr hacer posturas pero puede sacar de remate la concesin hasta el momento mismo de la subasta pagando el doble de lo adeudado. Si hay postores se le adjudica al que efectu la postura ms alta.Se debe enterar el precio del remate dentro de los 8 das hbiles siguientes a la subasta, si no se cumple con esta obligacin la adjudicacin queda sin efecto por el solo ministerio de la Ley.El juez hace efectiva la caucin a beneficio fiscal y ordena que el lote sea sacado nuevamente a remate (si no se adjudic el inmueble se devuelve inmediatamente la caucin).Al enterar el precio del remate el adjudicatario deber pagar la parte correspondiente a las costas causadas en la gestin, en proporcin al precio del lote rematado tasado por el secretario del Tribunal (costos de las publicaciones en el boletn de minera).Los inmuebles accesorios de los que habla el art. 3 del C. de M. que son bienes del concesionario minero, si uno se adjudica la concesin no se hace dueo de stos, pero como no se puede mantener una situacin de hecho, la ley establece el destino que se le debe dar a estos bienes accesorios, si dentro de cierto plazo no han sido reclamados por su dueo.Artculo 3.- Se reputan inmuebles accesorios de la concesin las construcciones, instalaciones y dems objetos destinados permanentemente por su dueo a la investigacin, arranque y extraccin de sustancias minerales.El adjudicatario no se hace de los inmuebles accesorios por el hecho del remate, existe para el anterior concesionario el derecho para reclamar su devolucin dentro del plazo de un ao, plazo que se cuenta desde la inscripcin desde la inscripcin del acta de adjudicacin de la concesin rematada.Si es que no existen postores para este remate, no se llama a un nuevo remate por la mitad del precio, siempre va a ser el mismo precio; y si nuevamente no hay nuevos postores, el juez debe declarar franco el terreno, debiendo oficiar al respectivo conservador de minas.En este caso los inmuebles accesorios quedan en el terreno.Vencido el plazo de un ao los inmuebles ingresan al patrimonio del adjudicatario por el slo ministerio de la ley, es decir, el modo de adquirir el dominio es la ley.La concesin pasa al nuevo dueo con todos los gravmenes que tena al momento de ser rematada, todos los dems procedimientos relativos al remate, el acta, a la escritura y a la inscripcin se rigen por las normas del CPC, relativas a la subasta de bienes races. Si no existen postores el juez debe declarar franco el terreno y ordenar que se cancelen las inscripciones, esta resolucin se notifica por el Estado Diario.El derecho para reclamar los inmuebles accesorios se mantiene hasta 6 meses despus de que quede constituida una nueva pertenencia en el terreno, transcurrido este plazo, por el slo ministerio de la ley, el patrimonio del nuevo dueo de la pertenencia sin cargo alguno para ste.El Tesorero General de la Repblica est obligado a enviarle a cada conservador de minas una nmina de todas las concesiones mineras ubicadas dentro de su oficio, que hayan pagado la patente.El Cdigo de Minera ordena al conservador archivar stas listas y adems el Tesorero es obligado a mantener estas nminas a disposicin de quien desee conservarlas.Los jueces, secretarios y todos los dems a los que el Cdigo les encomienda alguna gestin lo deben hacer sin requerimiento de parte. La Corte de Apelaciones de oficio o a peticin de cualquier persona velar por el cumplimiento de lo anterior.Adems, el Tesorero General de la Repblica est obligado a velar por que se publiquen correctamente los avisos y se cumplan los dems trmites hasta el trmino de las gestiones. El Sernageomin tambin tiene a su cargo la supervigilancia de todas las actuaciones relativas al amparo. El Tesorero General de la Repblica le remitir copia autntica de las nminas de los que pagaron y de los que no lo hicieron.El Sernageomin deber llevar un rol de todas las concesiones mineras vigentes debiendo conservar las listas remitidas por el Tesorero y de los dems antecedentes necesarios para identificar los terrenos cubiertos por una concesin. El Sernageomin denunciar ante quien corresponda, cualquier incumplimiento en que se incurra.Efectos Tributarios del Pago de la Patente: la patente minera es a beneficio fiscal, valor que no es considerado gasto para fines tributarios.Los mineros o empresas mineras que declaren renta efectiva afecta a impuesto de primera categora (sobre contabilidad de base fidedigna dice el Cdigo), lo que paguen como patente durante los 5 aos anteriores a aquel al que se inicie la explotacin de la pertenencia son considerados como gastos de organizacin o puesta en marcha.Se presume de derecho que la explotacin de una pertenencia se inicia cuando su propietario o un tercero venda minerales o productos mineros provenientes de ella.Bastar con que una sola pertenencia de un mismo dueo que este comprendido en una misma acta de mensura, entre en explotacin para que se presuma de derecho que todas ellas estn en explotacin.A contar del ao en que la pertenencia comienza a ser explotada, tiene el carcter de pago previsional mensual, voluntario del art. 88 de la Ley de Renta.Se reajusta este pago de conformidad con la norma sealada y slo puede ser imputado a las obligaciones tributarias establecidas en el art. 164 del Cdigo de Minera.Artculo 164.- A contar del ao en que la pertenencia comience a ser explotada por su propietario o terceros, las cantidades pagadas antes de que el Tesorero General de la Repblica cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artculo 156 a ttulo de patente minera tendrn el carcter de un pago provisional voluntario de aquellos a que se refiere el artculo 88 de la Ley de la Renta. Tales pagos provisionales voluntarios, debidamente reajustados en la forma prevista en la norma indicada, debern ser imputados exclusivamente a las siguientes obligaciones tributarias, segn el caso:1 A las retenciones que afectan a los mineros y empresas mineras segn lo dispuesto por el artculo 74, N 6, de la Ley de la Renta;2 A los pagos provisionales obligatorios que deban efectuar las empresas mineras, segn lo dispuesto por la letra d) del artculo 84 de la Ley de la Renta, o3 Al impuesto de Primera Categora que afecte la regala, renta de arrendamiento o prestacin de similar naturaleza, percibida por el titular de una pertenencia entregada a terceros para su explotacin.Las imputaciones a que se refieren los nmeros 1 y 2 slo podrn hacerse valer respecto de las retenciones y pagos provisionales obligatorios que afecten a las ventas que se realicen en el perodo anual amparado, no habiendo lugar a devolucin o imputacin de los saldos que no hubieren podido imputarse en dicho plazo y forma.Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrn tambin hacerse valer por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier ttulo, cuando el respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habr lugar a la imputacin referida en el nmero tercero del inciso primero, en favor del titular de la pertenencia entregada a terceros para su explotacin.Los pequeos mineros artesanales estn afectos a un impuesto nico sustitutivo a todos los impuestos de la ley de la renta, por las rentas provenientes de la actividad minera, siendo obligacin de los compradores de los minerales retener el diferido impuesto nico pudiendo el heredero solicitar las imputaciones del art. 164 n 1 debiendo para ello exhibir el comprobante original que acredite el pago de la patente.Al dorso del comprobante hay que anotar la fecha de la imputacin, el monto imputado, el saldo de futuras imputaciones y la pertenencia de donde provienen los productos mineros. La imputacin es slo hasta 1.000 has.

4. REGULA ACTOS Y CONTRATOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MINERA Por ejemplo, el avo, la promesa unilateral, etc.El Avo minero: Es aquel contrato en virtud del cual una persona llamada aviador se obliga a dar o hacer algo en beneficio de la explotacin de una pertenencia para pagarse solamente con sus productos, (avo simple), o con una cuota de ella (avo por especie de sociedad o compaa. La nica concesin que puede aviarse es la pertenencia ya constituida ya que es la nica que admite explotacin.

Caractersticas del contrato de avo:1. bilateral2. nominado 3. solemne (debe constar por escritura pblica)4. oneroso5. Aleatorio en cuanto el aviador carece de derechos de prenda general contra el minero y queda afecto a una contingencia de ganancia o prdida consistente en que la pertenencia rinda productos suficientes para pagarle su crdito y premios pactados o el valor de la cuota de la pertenencia que el minero se obliga a transferir.

Cuando las partes quieran hacer oponible a terceros el contrato, deber extenderse por escritura pblica e inscribirla en el registro de hipotecas y gravmenes del conservador de minas en la que se encuentre inscrita la pertenencia.

Clasificacin de avos:1. atendiendo a su origen:a.- Convencional: es el avo propiamente tal ya definidob.- Legal: es el derecho que la ley le otorga al aviador convencional para tomar la pertenencia bajo su administracin y seguir avindola cuando, a pesar de haber cumplido con su obligacin, la pertenencia ha quedado al descubierto, es decir, no produce ni siquiera lo necesario para atender a su laboreo.c.- Judicial: es aquel en que el juez autoriza a cualquier acreedor ejecutante de un minero para tomar la pertenencia en avo bajo su administracin y pagarse preferentemente de las cantidades que invierta en el avo y sus intereses corriente, como de su crdito primitivo cuando el acreedor ejecutante no ha podido pagarse con los minerales y otros bienes embargados, o con la anticresis judicial de la pertenencia y sta no produce lo suficiente para costear la explotacin y el pago de aquel crdito.

2. en cuanto a la forma de pago del aviador:a.- Simple: en que se paga solo con productos de la pertenencia ya sea que se mantengan an como minerales o se hayan transformado en pastas o en dinero.b.- Por especie de sociedad o compaa: en que se le paga al aviador transfirindole una cuota en el dominio de la pertenencia no superior al 50%, con lo cual se forma una sociedad legal minera entre el minero y el aviador.

3. Atendiendo a las obligaciones del aviador: a.- Determinado: que tiene lugar cuando el aviador est obligado a suministrar una cantidad de dinero determinado, ha aviar la pertenencia durante un tiempo determinado o ha ejecutar en ella una o ms obras precisas.b.- Indeterminado: cuando las obligaciones del aviador no estn especificadas en ninguna de las formas.La promesa: Se aplican supletoriamente las normas del CC con las modificaciones que establece el Cdigo de minera ( artculo 169), durante la vigencia de los cdigos del 30 y del 33 estaba en vigencia la teora del profesor Alessandri que sealaba que no se poda prometer celebrar un contrato bilateral en virtud de una promesa unilateral, esta teora la acogieron los tribunales hasta que variaron de posicin y que en la parte referida se especifique de tal modo el contrato, se refiere a las clusulas y no a las voluntades.Artculo 169.- Ser vlido el contrato de promesa de venta de una concesin minera, o de cuota o de parte material de ella, de acciones de sociedades regidas por este Cdigo y, en general, de cualquier otro derecho regulado especialmente en el mismo; aunque se estipule que es facultativo para el promitente comprador celebrar la compraventa o no hacerlo.Otorgado el contrato por escritura pblica, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravmenes o en el Registro de Accionistas, segn proceda, estar obligado a celebrar la compraventa, en los mismos trminos en que lo habra estado el promitente vendedor, todo aqul a quien se transfiera la cosa, a cualquier ttulo.Adems, si pendiente el contrato de promesa, y sin consentimiento expreso del promitente comprador, se ejecuta un acto o celebra un contrato que limita o afecta o puede limitar o afectar la tenencia, posesin o propiedad de la cosa prometida, quedar resuelto ipso facto el acto o contrato, una vez celebrada la compraventa, salvo que el promitente comprador exprese su propsito de respetarlo, sustituyndose en los derechos y obligaciones de su antecesor en el dominio.Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero se aplicar tambin al contrato de promesa de compraventa y al contrato de opcin de compra de los bienes a que se refiere el inciso primero. Respecto de este ltimo contrato, bastar la sola aceptacin de la oferta irrevocable para que quede perfeccionada la compraventa propuesta, pero tanto la oferta como la aceptacin debern, en todo caso, constar en escritura pblica.

El cdigo establece que ser vlido el contrato de promesa de venta aunque se establezca que es facultativo para el promitente comprador celebrar la venta o no hacerlo.

Sobre qu recae la promesa unilateral? :1. sobre una concesin minera2. sobre una cuota de ella3. sobre una parte material de ella4. sobre acciones de sociedades regidas por el cdigo de minera, ( sociedad legal minera, sociedad contractual minera)5. En general, en cualquier otro derecho regido especialmente por el cdigo de minera, por ejemplo, vender un pedimento.

Todas las caractersticas especiales de este contrato hizo pensar al profesor Ossa que se trataba de un derecho real nuevo. En materia civil solo se exige que conste por escrito, en cambio en materia minera se debe otorgar por escritura pblica e inscribirse en el registro de hipotecas y gravmenes o en el de accionistas segn proceda.

Qu efectos trae cumplir con estas 2 obligaciones?:1. La obligacin de celebrar el contrato de compraventa pasa a cualquier persona que adquiera lo que prometimos vender, en los mismos trminos que lo hubiere estado el promitente vendedor, cualquiera que sea el ttulo por el cual se le transfiera la cosa, es decir, existe un derecho de persecucin sobre la cosa.2. Si pendiente el contrato se ejecuta un acto o se celebra un contrato que limite o afecte o pueda afectar a la tenencia, posesin o dominio de la cosa prometida, tal acto o contrato se resolver ipso facto al momento de celebrarse la compraventa.

Excepciones: hay dos oportunidades en que el promitente comprador puede hacer que se respeten los actos o contratos celebrados por el promitente vendedor: Consintiendo al momento de la celebracin del contrato ( ejemplo; concurriendo a la celebracin de un contrato de arriendo). Cuando el promitente comprador expresa su propsito de respetarlo sustituyndose en los derechos y obligaciones de su antecesor en dominio.Las mismas normas se aplican a la promesa bilateral de compraventa y al contrato de opcin de bienes que pueden recaer en la promesa unilateral.TERCERA PRESENTACIONTEORAS SOBRE EL DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINASDe quin es esta riqueza? A quin pertenecen originalmente los yacimientos mineros, que la naturaleza ha esparcido caprichosamente en las entraas de la tierra?De acuerdo a la forma en que estos aspectos han sido tratados por la doctrina, ha dado lugar al surgimiento de varias doctrinas o sistemas que, en una manera ms o menos sistemtica, pretenden explicar cmo se organiza la actividad minera. Los puntos a resolver con la aplicacin de uno u otro sistema son: Quin es dueo de las minas Quin puede explotar las minas, como asimismo quin las puede explorar Las relaciones entre el dueo del predio superficial, el explorador y el explotador mineros Normas y procedimientos que determinan quin explota la mina Las actuaciones que deben realizar el explorador o explotador para conservar su concesin SISTEMAS DOCTRINARIOS DE PROPIEDAD MINERA1) Accesin2) Ocupacin3) Res nullius4) Libertad de minas5) Regalista 1) ACCESION. La propiedad de las minas corresponde al dueo del suelo superficial como una dependencia de ste.Fundamento: La supuesta relacin de accesoriedad que existira entre el suelo y el subsuelo, esto es las minas constituyen un accesorio del terreno superficial que es lo ms importante. Crticas:1-. Teora de la accesin: que postula que es dueo de la mina el dueo del suelo por accesin. Esto trae graves inconvenientes, uno de ellos es quien invertira para explorar y descubrir minerales si no se es dueo?, nadie, esta teora no estimula el descubrimiento. Desde el punto de vista jurdico accesin es un modo de adquirir el dominio por medio del cul el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella, pero, se junta el suelo con el subsuelo?, no, no cabra pensar que es aplicable la accesin. En Chile eso si, se aplica para las arenas y las arcillas.2) OCUPACION. Considera a las minas como cosas de nadie y atribuye su dominio al primer ocupante.Fundamento: La idea de que el trabajo es la nica fuente de la riqueza y dominio de la propiedadCrticas:2-. Teora de la ocupacin: postula que es dueo de la mina el que las descubre y las trabaja. No tiene aplicacin en Chile y tiene un inconveniente; que pasara si dos personas en distintos lugares comenzaran a trabajar la mina? Quien sera el dueo?. 3) RES NULLIUS. Las minas no pertenecen a nadie y el Estado, como tutor de la riqueza pblica, otorga derechos sobre los yacimientos a las personas que renen las mejores condiciones para llevar a cabo la explotacin ms conveniente para la colectividadCrticas:3-. Teora de la res nullius: esta teora postula que las minas no son de nadie, pero el Estado, como garante o tutor del bien comn las otorga al particular que ofrezca las mayores garantas de solvencia tcnica y capacidad econmica. No tiene aplicacin en Chile. Slo servira para favoritismos polticos.4) LIBERTAD DE MINAS. Atribuye el dominio originario de las minas al Estado, pero este no tiene un dominio completo sino eminente. El Estado no tiene las facultades de usar, gozar y disponer Crticas:4-. Teora Espaola (Felipe II), Eclctica, del Dominio Eminente o de Libertad de Minas: esta teora es la que ha tenido aplicacin en Chile desde su descubrimiento. Postula que el Estado, al igual que la teora regalista, es dueo de todas las minas, pero para el slo efecto de entregrselas a los particulares.5) REGALISTA. En este sistema radica en el Estado un dominio patrimonial sobre todas las minas, quedando separados suelo y yacimiento. El Estado tiene todas las facultades.Fundamento: Las minas tienen valor en razn del medio social en el cual se encuentran insertas y que son resultado del esfuerzo de todos. Crticas:5-. Teora Regalista: que no se aplica en Chile y que postula que el Estado es el dueo de todas las minas.

SITUACION HISTORICA CHILENA ANTES DE LEY 17.450 DE 1971: Rgimen de dominio de Libertad de Minas, en que el Estado tena un dominio eminente y no pleno. Se aplican reglas del Derecho Civil DURANTE VIGENCIA LEY 17.450: Estado con dominio pleno. La concesin otorgada es de tipo administrativa CONSTITUCION DE 1980: Dominio pblico especial, con casos particulares de dominio patrimonial o regalista y casos de dominio civil o de accesin.

FIN PRIMER CERTAMEN

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