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PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES Abog. Lilly Gelacio Llontop

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Page 1: Clase Procesos Constitucionales Ok

PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Abog. Lilly Gelacio Llontop

Page 2: Clase Procesos Constitucionales Ok

DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONALAl finalizar la clase los alumnos estarán en Al finalizar la clase los alumnos estarán en

capacidad de:capacidad de:

(1) Reconoce el concepto de los Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos Fundamentales: Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción de Cumplimiento.

(2) Reconoce el concepto de los Procesos Constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución: Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Proceso Competencial

(1) Reconoce el concepto de los Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos Fundamentales: Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción de Cumplimiento.

(2) Reconoce el concepto de los Procesos Constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución: Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Proceso Competencial

Page 3: Clase Procesos Constitucionales Ok

PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Las Garantías Constitucionales:

Son aquellas acciones destinadas a exigir el cumplimiento de pretensiones de carácter constitucional: Ellas deben de estar basadas en las normas o los principios que contiene la Constitución.

Son los mecanismos especialmente concebidos para la protección de la Constitución y para expresar y hacer valer sus supremacía sobre cualquier otra norma.

Las Garantías Constitucionales:

Son aquellas acciones destinadas a exigir el cumplimiento de pretensiones de carácter constitucional: Ellas deben de estar basadas en las normas o los principios que contiene la Constitución.

Son los mecanismos especialmente concebidos para la protección de la Constitución y para expresar y hacer valer sus supremacía sobre cualquier otra norma.

Page 4: Clase Procesos Constitucionales Ok

PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

FINALIDADFINALIDAD

El Proceso constitucional tiene como objetivo asegurarel funcionamiento adecuado de orden constitucional y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, Tal como lo ha previsto el artículo II del Título Preliminar Del Código Procesal Constitucional, el cual dice:

Son fines esenciales de los procesos constitucionales: Garantizar la primacía de la Constitución y la

vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

Page 5: Clase Procesos Constitucionales Ok

PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

DOBLE NATURALEZADOBLE NATURALEZA

EN EL ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DEL

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LOS

PROCESOS CONSTITUCIONALES PERSIGUEN

NO SOLO LA TUTELA SUBJETIVA DE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE

LAS PERSONAS, SINO TAMBIÉN LA

TUTELA OBJETIVA DE LA CONSTITUCIÓN

Page 6: Clase Procesos Constitucionales Ok

TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALESTIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

TIPOSTIPOS

El Código Procesal Constitucional recoge la tradicional clasificación desarrollada por Capelleti y Fix Zamudio entre los procesos:

Procesos constitucionales ORGÁNICOS o de legalidad. defensa de la supremacía de la Constitución

Procesos constitucionales de LA LIBERTAD: tutela de derechos fundamentales

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TIPOS DE PROCESOS TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

TIPOSTIPOS

PCL: HABEAS CORPUS.AMPAROHABEAS DATAPROCESO DE CUMPLIMIENTOPCO:

P. INCONSTITUCIONALIDAD

P. ACCIÓN POPULAR

P. COMPETENCIAL

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La consagración constitucional de estos procesos les otorga un especial carácter que los hace diferentes de los procesos ordinarios en 4 aspectos:

ASPECTOS PROCESAL DE LOS ASPECTOS PROCESAL DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

1. Por sus fines

2. Por el Rol del Juez.

3. Por los principios orientadores.

4. Por su naturaleza.

Page 9: Clase Procesos Constitucionales Ok

ASPECTOS PROCESAL DE LOS ASPECTOS PROCESAL DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

1. Por sus fines.- Pues a diferencia de los Procesos Constitucionales , los Ordinarios no tienen por objeto hacer valer el principio de Supremacía Constitucional

2. Por el Rol del Juez.- porque el control de la actuación de las partes por parte del Juez es mayor en los procesos constitucionales.

3. Por los principios orientadores. Si bien se presentan en ambos procesos, es indudable la exigencia del cumplimiento en los Procesos Constitucionales.

4. Por su naturaleza. Que es de carácter subjetivo y objetivo.

Page 10: Clase Procesos Constitucionales Ok

PROCESO CONST. LA PROCESO CONST. LA LIBERTADLIBERTAD

La Sentencia tiene efectos particulares “solo entre las partes” INTER PARTES.Proceso flexible. En los requisitos formales de la demanda, procesalmente prevalece el aspecto de fondo sobre forma.

La sentencia tiene efectos generales “oponible a todos” ERGA OMNES”.

Proceso muy formal. En los requisitos formales de la demanda, procesalmente prevalece el aspecto de forma sobre fondo

ASPECTOS PROCESAL DE LOS ASPECTOS PROCESAL DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO CONST. PROCESO CONST. ORGÁNICOORGÁNICO

Page 11: Clase Procesos Constitucionales Ok

1. Objeto del Proceso.- Reponer las cosas a un estado anterior de la acción u omisión que afecta un derecho constitucional por:

Violación efectiva (perjuicio presente) o

Amenaza de violación (perjuicio futuro) pero esta amenaza debe ser cierta o real (física y jurídicamente posible) e Inminente (que su realización ocurriría en breve plazo)

2. Sustento Constitucional Directo.- La violación o amenaza debe afectar directamente (debe tener relación directa a un derecho consagrado en la CP.

Ejem: Es improcedente el PC sustentado en el derecho de la posesión, pues éste tiene su regulación en el Código Civil.

CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

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3. Procuración oficiosa.- Puede ser ejercidos indistintamente por el afectado o por tercera persona, aún sin tener representación procesal del afectado.

4. Debido Proceso.- Establece los derechos básicos de una persona en cualquier proceso. Está protegido por el proceso de Habeas Corpus.

5. Tutela Procesal Efectiva.- Alude a los derechos básicos o mínimos que tiene una persona en cualquier proceso. Una lista enunciativa de casos de tutela procesal efectiva está prevista en el Art.

4. Está protegida por el proceso de Amparo.

CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

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6. Tramitación preferente.- Los Procesos Constitucionales se tramitan con preferencia

sobre los otros procesos ordinarios, bajo responsabilidad de los jueces.

7.Medidas cautelares.- En el Proceso de Amparo se establece de modo innovador una triple clasificación de vías procedimentales de medidas cautelares

a. Procedimiento Cautelar general de ejecución inmediata.

b. Procedimiento cautelar especial contra normas legales autoaplicativas.

c. Procedimiento cautelar especial contra actos administrativos municipales o regionales.

CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

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8. Cosa Juzgada.- La resolución a favor del demandante tiene el valor de Cosa Juzgada, siempre y cuando resuelva el fondo del asunto.

9.Excluye indemnización del daño.- Los procesos constitucionales tienen solamente una finalidad restitutiva.

Su objeto es reponer (retrotaer) los hechos antes de la violación o amenaza del daño del derecho constitucional; pero, nunca puede incluir la reparación o indemnización económica (ello se exigirá en un proceso judicial ordinario de daños y perjuicios, usando como prueba la sentencia constitucional favorable al demandante.

CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES

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Proceso Ordinario

Transcurre a lo largo de 5 etapas:

Postulatoria. Probatoria. Decisoria. Impugnatoria. Ejecutoria

Proceso Ordinario

Transcurre a lo largo de 5 etapas:

Postulatoria. Probatoria. Decisoria. Impugnatoria. Ejecutoria

Proceso Constitucional

Etapa Postulatoria. No tiene etapa

probatoria. Etapa decisoria:

Actuación de sentencia impugnada.

Etapa impugnatoria (apelación, recurso de agravio constitucional y queja)

Etapa ejecutoria (multa y destitución.

Proceso Constitucional

Etapa Postulatoria. No tiene etapa

probatoria. Etapa decisoria:

Actuación de sentencia impugnada.

Etapa impugnatoria (apelación, recurso de agravio constitucional y queja)

Etapa ejecutoria (multa y destitución.

ETAPAS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

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Competencia exclusiva del Poder Judicial.- Solo el proceso de Acción Popular (C.P.C Art. 85).

Competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.-

Solo el proceso de Inconstitucionalidad y el proceso Competencial. (Art. 202 incs. 1 y 3)

Competencia Mixta.- Poder Judicial como primera instancia y Tribunal Constitucional como última instancia.- Todos los Procesos constitucionales de la libertad (proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento)

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Se precisa que el Amparo y en general los proceso constitucionales de la libertad, son procesos excepcionales o residuales y para su procedencia debe observarse las siguientes reglas de oro: 1. Exigencia de agotamiento de Vía Previa.- El Proceso

Constitucional es un proceso excepcional y extraordinario ydebe de ser la última ratio o mecanismo procesal de defensa contra la arbitrariedad por ello se exige en algunos casos el agotamiento de las vías previas a excepción del Habeas Corpus)

Es decir que el afectado debe primero utilizar las vías procedimentales específicas (procesos ordinarios ya existentes)pero que sean igualmente satisfactorios para la protección del Derecho constitucional amenazado

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SEGUNDA REGLA.-EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA

No será exigible el agotamiento de la Vía Previa si:

1.Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.

2.Por el agotamiento de la vía previa, la agresión pudiera convertirse en irreparable.

3.La vía previa no se encuentra regulada.

4.No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.

Page 20: Clase Procesos Constitucionales Ok

TERCERA REGLA.-CARENCIA DE VIAS ORDINARIAS IDONEAS

Art. 5 inc. 2 del CPCONST:

1.Proceden los procesos constitucionales cuando a pesar que existen otras vías procesales estas no se utilizan porque no son adecuadas o realmente afectivas para tutelar el derecho constitucional del afectado.

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CUARTA REGLA.-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Art. 5 inc. 10 del CPCONST:

1.No proceden los procesos constitucionales si hubo vencimiento del plazo (prescripción) para interponer la demanda, con excepción únicamente del proceso de Habeas Corpus.

Page 22: Clase Procesos Constitucionales Ok

1. Principio de dirección judicial del proceso.

2. Principio de Gratuidad del demandante.

3. Principio de economía procesal.

4. Principio de inmediación.

5. Principio de socialización del proceso.

6. El impulso procesal de oficio.

7. La adecuación de las formalidades al logro de los fines de los PC.

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8. LA CONTINUIDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL FRENTE A LA DUDA DE SU CONCLUSIÓN (PRO ACTIONE)

“Cuando en un proceso constitucional se presenta una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido , el juez y el Tribunal Constitucional declararan su continuidad”.

9. SUPLENCIA EN LA QUEJA DEFICIENTE. IURA NOVIT CURIA.

10. PRINCIPIO PRO HOMINE. La duda a favor del hombre.

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PROCESO DE HABEAS CORPUSPROCESO DE AMPAROPROCESO DE HABEAS DATAPROCESO DE CUMPLIMIENTO

PROCESO DE ACCION POPULARPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADPROCESO COMPETENCIAL

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PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPARO

Marco NormativoMarco NormativoArtículo 200º inciso 2º :

“ La acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”.

Título I y Título III CPC

Page 26: Clase Procesos Constitucionales Ok

DefiniciónDefinición

Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales.

PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA

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CaracterísticaCaracterísticas del Amparos del Amparo

• Es una acción de garantía constitucional• Es de naturaleza procesal.• Es de procedimiento sumario rápido.• Defiende derechos constitucionales (a

excepción de la libertad individual protegido por el Habeas Corpus y el derecho de acceso a la información protegido por el Habeas Data.

• Juez Competente: Juez Civil o Mixto ante “actos materiales”

• Clase de demanda; Solo escrita.• Presentación de la demanda: Por el mismo

afectado o cualquier persona según el caso.• No hay facilidades: Requiere firma de

abogado y poder para tercero.

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CaracterísticaCaracterísticas del Amparos del Amparo

• Admite procuración oficiosa.• Plazo de interposición de la demanda y

prescripción (Art. 44)Contra actos materiales = 60 días hábiles.Contra resoluciones judiciales = 30 días hábiles.

• Exige agotamiento de vías previas.• Plazo para contestar demanda =

Dentro de los 5 días hábiles de notificada la demanda.

• Plazo para dictar sentencia = Dentro de los 5 días hábiles de contestada la demanda.

• Excepcionalmente el Juez puede citar a Audiencia Única (para esclarecer algunos temas).

• Reconvención y abandono no proceden.

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CaracterísticaCaracterísticas del Amparos del Amparo

• Desistimiento si procede.• No cabe recusación.• Si se admiten impedimentos (excusas) del

Juez.• Si proceden excepciones y defensas previas,

que se resuelven en un auto de saneamiento (sin audiencia previa, antes de la sentencia.

• Se admite intervención litisconsorcial (de terceros con interés).

• Apelación ante la Sala competente de la Corte Superior.

• Dentro del tercer día hábil siguiente a su notifiación.

• Medidas cautelares

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Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el AMPAROAMPARO

1. De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica social, idioma o de cualquier otra índole.

2. Del ejercicio público de cualquier condición religiosa.

3. De la información, opinión y expresión.

4. A la libre contratación.

5. A la creación artística, intelectual y científica.

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Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el AMPAROAMPARO

6. De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.

7. De reunión.

8. Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agravantes.

9. De asociación.

10. Al trabajo.

11. De sindicación, negociación colectiva y huelga.

12. De propiedad y herencia.

13. De petición ante la autoridad competente.

14. De participación individual o colectiva en la vida política del país.

15. A la nacionalidad.

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Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el AMPAROAMPARO

16. De tutela procesal efectiva.

17. A la educación.

18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales.

19. A la Seguridad Social.

20. De la remuneración y pensión.

21. De la libertad de cátedra.

22. De acceso a los medios de comunicación social.

23. De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

24. A la salud.

25. Los demás que la Constitución reconoce

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Legitimación procesal Legitimación procesal activaactiva

Afectado (art. 39º CPC)

Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos)

Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC)

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Legitimación procesal Legitimación procesal pasivapasiva

Autoridad

Funcionario

Cualquier persona

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum–

Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado).

Page 36: Clase Procesos Constitucionales Ok

La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por el proceso de amparo debe hacerse en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

2. Aplicación del artículo V CPC

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3. No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC)

.

Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario

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(1) ALTERNATIVOFrente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506). (2) RESIDUAL (subsidiario)Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.

(1) ALTERNATIVOFrente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506). (2) RESIDUAL (subsidiario)Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.

MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO

Page 39: Clase Procesos Constitucionales Ok

NATURALEZANATURALEZA

Proceso de AmparoProceso de Amparo

objetivodefensa de la

supremacía normativa de la Constitución

Doble Doble caráctecarácte

rr

las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces

en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación

del otro (G. Zagrebelsky)

subjetivoprotección de los

derechos constitucionales

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PRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOS PROCESALES

«Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido

constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst.).

No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está

referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst.).

A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE

PROTEGIDO

A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE

PROTEGIDO

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Contenido Contenido no esencialno esencial

Contenido Contenido esencialesencial

Contenido Contenido adicionaladicional

Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados

Absolutamente intangible para el legislador

Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales

Page 42: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 09332-2006-AA/TC EXP. 09332-2006-AA/TC

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas “familias ensambladas” o “familias de segundas nupcias”, y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia.Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, “se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales”. Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biológicos.

Page 43: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 09332-2006-AA/TC EXP. 09332-2006-AA/TC

Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias “ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.

En palabras del Tribunal: “Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar.

En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos.

Page 44: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 09332-2006-AA/TC EXP. 09332-2006-AA/TC

La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial.El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima.

Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que “no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra”.

Page 45: Clase Procesos Constitucionales Ok

B) B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE

SATISFACTORIA

«No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o

vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst.)

En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir

cerca del 60% de las causas judiciales del TC

Page 46: Clase Procesos Constitucionales Ok

(1) Excepcionalidad

por definitividad

(2) Excepcionalidad

por subsidiariedad

No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst.)

Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst.)

Page 47: Clase Procesos Constitucionales Ok

a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas»)

b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc.)

c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico

Page 48: Clase Procesos Constitucionales Ok

EL HABEAS CORPUS

EL HABEAS CORPUS

Page 49: Clase Procesos Constitucionales Ok

Derecho fundamental mecanismo de protección: para que el derecho sea ejercido en todo su plenitud.

Libertad individual Hábeas Corpus

Page 50: Clase Procesos Constitucionales Ok

SIGNIFICADO Y ALCANCES DEL HABEAS CORPUS

La expresión latina habeas corpus significa “traer el cuerpo", "que tengas el cuerpo”:Derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse concepción restringida. Conforme fue evolucionando esta institución jurídica, su espectro de aplicación se amplió hacia la protección de la libertad individual en todas sus manifestaciones, de modo que desde hace varios siglos y, desde luego en la actualidad, este instrumento no solo se relaciona con la detención personal o privación de la libertad física, sino que se extiende a un plexo de derechos vinculados a la libertad individual en general, lo cual ha sido reconocido por nuestro ordenamiento jurídico tanto a nivel legislativo como jurisprudencial.

Page 51: Clase Procesos Constitucionales Ok

CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS

El Código procesal constitucional establece sumariedad del proceso que tiene como finalidad brindar tutela urgente a un derecho cuya violación en muchos casos puede tornarse irreparable. Podríamos mencionar las más importantes: Es de Naturaleza Procesal, No Tiene Formalidades, Es un proceso Sumario y es una Institución del Derecho Público

Page 52: Clase Procesos Constitucionales Ok

Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS

1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni impedido a declarar o reconocer culpabilidad contra el mismo, contra su cónyuge, o pariente.

3. El derecho a no ser exiliado o desterrado sino por sentencia firme.

4. El derecho a no ser expatriado.

Page 53: Clase Procesos Constitucionales Ok

Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS

5. El derecho del extranjero a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue.

6. El derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar y salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería o de Sanidad.

7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, o si ha sido detenido a ser puesto dentro de las 24 horas o en el termino de la distancia a disposición del juzgado que corresponda.

8. El derecho a decidir voluntariamente prestar servicio militar.

9. El derecho a no ser detenido por deudas.

10. El derecho a no ser privado del DNI.

Page 54: Clase Procesos Constitucionales Ok

Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS

11. El derecho a no ser incomunicado.

12. El derecho a ser asistido por un Abogado Defensor de su libre elección.

13. El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez.

15. El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el art. 99 de la Constitución.

16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

17. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones que cumple el mandato de detención o la pena.

Page 55: Clase Procesos Constitucionales Ok

Derechos protegidos por el Derechos protegidos por el HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS

11. TAMBIÉN PROCEDE EL HABEAS

CORPUS EN DEFENSA DE LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS CONSTITUCIONALES

CONEXOSCONEXOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL,

ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA

DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEBIDO PROCESO Y LA

INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.

Page 56: Clase Procesos Constitucionales Ok

EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ

CONSTITUCIÓN DE 1920:

“Art. 24º.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de 24 horas, a disposición del Juzgado que corresponda.Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.

La persona aprehendida o cualquiera otra podrá interpone conforme a la ley el recurso de Habeas Corpus por prisión indebida.”

Page 57: Clase Procesos Constitucionales Ok
Page 58: Clase Procesos Constitucionales Ok

CONSTITUCIÓN DE 1979:

Artículo 295. La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus.

La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en los que es aplicable.Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.

Page 59: Clase Procesos Constitucionales Ok

CONSTITUCIÓN DE 1993.

Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Page 60: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS REPARADOR

Se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial.

El Habeas Corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

Page 61: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS RESTRINGIDO

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una restricción para su cabal ejercicio.

Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de su libertad al sujeto, se le limita en menor grado.

Page 62: Clase Procesos Constitucionales Ok

EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS CORRECTIVO

Busca resguardar a la persona de mecanismos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o pena.

Ejem: Arbitaria restricción de visita de familiares a los reclusos

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EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO:

Podrá ser utilizado en casos que no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta o inminente de que ello ocurra.

Al respecto es requisito que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución , por ende la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

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EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS TRASLATIVO:

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la situación personal de un detenido.

Ejem: Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

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EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO:

Esta modalidad es utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida – desaparecida.

La finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

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EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS INNOVATIVO:

Procede cuando pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro.

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EXP. 2663-2003-HC/TC EL HABEAS CORPUS CONEXO:

Procede cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores.

Tales como la restricción del derecho a ser asistido por Abogado Defensor libremente elegido desde que una persona es detenida o citada; o de ser obligado a prestar juramento o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge.

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ACCIÓN DE AMPARO:

Garantía constitucional que procede contra cualquier hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la constitución, que no sea la libertad. (Const.art.200 inc.2).

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Es la garantía constitucional que procede contra cualquier hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza el derecho a solicitar y recibir, sin expresión de causa, la información que se requiera de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido (Const.200 inc.3).

 

Page 71: Clase Procesos Constitucionales Ok

Es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo (Const.art.200 inc.6)

 

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Es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas que tienen rango de ley cuando estas contravienen la constitución en la forma o en el fondo (Conts.art.200 inc.4)

 

 

Page 73: Clase Procesos Constitucionales Ok

Es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas de menor jerarquía, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen que contravengan la constitución o las leyes por la forma o por el fondo. (Const. Art.200 inc.5).